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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO
SAPUYES – NARIÑO
Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003
Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004
NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171
Manual de Convivencia
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VISIÓN
SER RECONOCIDA COMO UNA DE LAS MEJORES INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE SAPUYES, POR SU
CALIDAD EDUCATIVA Y SU ESPÍRITU EMPRENDEDOR.
MISIÓN
FORMAR PERSONAS INTEGRAS, APROVECHANDO LOS RECURSOS DE LA REGIÓN MEDIANTE LA MODALIDAD
TÉCNICA
VALORES INSTITUCIONALES
VALORES ACORDES A LA MODALIDAD QUE PROPENDAN POR EL HUMANISMO, DEMOCRACIA, INNOVACION,
AUTONOMÍA, INCLUSIÓN Y EQUIDAD, LIBERTAD, GARANTÍA DE DERECHOS, LIDERAZGO, ÉTICA Y TODOS LOS
VALORES HUMANOS QUE PERMITAN LA SANA CONVIVENCIA ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA.
Se busca formar personas competentes intelectualmente, ciudadanos comprometidos con el bien común, para que
desarrollen sus capacidades y competencias en el ejercicio de un liderazgo para una sana convivencia y una
participación comprometida en una definida acción social.
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RESOLUCIÓN NUMERO 02 del 29 de enero de 2019
POR LA CUAL LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO REFORMA Y ADOPTA EL MANUAL DE
CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN
El rector y consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica el Espino, en uso de atribuciones legales y:
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política Colombiana consagra que se fomenten prácticas democráticas para el aprendizaje de los
principios y valores de la participación ciudadana.
Que el artículo 87 de la Ley General de Educación establece para toda Institución Educativa un Reglamento o Manual
de Convivencia que responda a las necesidades de la Comunidad Educativa.
Que el Proyecto Educativo Institucional determina como función del Consejo Directivo la adopción del Reglamento
o Manual de Convivencia.
Que el Decreto 1860 de 1994 Artículo 17 reglamenta lo establecido en la Ley 115 en lo referente al Reglamento o
Manual de Convivencia.
Que el Código de la infancia y la adolescencia Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, establece las obligaciones para las
instituciones educativas en los artículos 42 a 45.
Que el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 reglamenta el Sistema de Evaluación.
Que el Decreto 2247 de septiembre de 1997, por el cual se establece normas relativas a la prestación del servicio
educativo del nivel preescolar.
Que la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 y el Decreto 1965 de septiembre 11 de 2013 establecen la creación e
implementación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos,
la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Que la ley 1732 de septiembre 1 de 2014 y su Decreto reglamentario establece la obligatoriedad de la cátedra de la
paz en las Instituciones educativas.
Que el Directorio de protocolos de atención integral para la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, emitido por el Comité Distrital de Convivencia Escolar seguir por parte de las
instituciones educativas en el manejo de las situaciones de convivencia escolar.
Que en reunión del Consejo Directivo del 12 de febrero de 2019 según consta en el acta ___ fueron aprobados los
ajustes del Manual de Convivencia que entrará en vigencia a partir del 12 de febrero de 2019.
R E S U E L V E:
Artículo Primero. Modificar y aprobar el Manual de Convivencia escolar de la Institución Educativa Técnica El Espino
en su Jornada de la mañana, el cual tendrá vigencia durante los años siguientes hasta cuando la Ley o el Consejo
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Directivo determinen su reforma en uso de sus atribuciones legales.
Artículo Segundo. El presente MANUAL DE CONVIVENCIA contiene el conjunto de principios, normas,
procedimientos, acuerdos y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de la
Institución Educativa Técnica El Espino y que tiene como objetivo contribuir a formar integralmente a los estudiantes.
Artículo Tercero. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el corregimiento del espino municipio de Sapuyes a los 12 días del mes de febrero de 2019
CONSEJO DIRECTIVO 2018
RAMIRO REVELO MORENO OLGA ROSARIO OBANDO OBANDO
C.C. No. 13007025 C.C. No. 27532077
Rector Representante Docentes
JAVIER MAURICIO PÉREZ HERNÁNDEZ ALICIA MIREY MINAYO ORDOÑEZ
C.C. No. 98136998 C.C. No. 1087408015
Representante Docentes Representante Padres de Familia
ALICIA DEL PILAR ARTEAGA MARCILLO ELVIA YOHANA CHAUCANÉS CASANOVA
C.C. No. 59651446 C.C. No. 59652485
Representante Padres de Familia Representante Sector Productivo
KATHERINE ELIZABETH LÓPEZ HERNÁNDEZ ELIANA SOFÍA CASANOVA POZOS
C.C. No. 1087417859 T.I. No. 1004624708
Representante Exalumnos Representante Estudiantes
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Objetivos del Manual de Convivencia. Son objetivos del presente Reglamento o Manual de Convivencia los
siguientes:
1. Contribuir con el desarrollo integral de la personalidad, dentro de un ambiente de sana convivencia.
2. Estimular a los estudiantes, para que en su diario vivir practiquen y promuevan los valores humanos,
especialmente la convivencia en la tolerancia, el diálogo, la amistad, el amor a la verdad, el espíritu de justicia,
la responsabilidad, la honradez, la constancia, el servicio a los demás y el respeto por el otro.
3. Motivar en el estudiante el compromiso hacia su realización humana, social y trascendente, mediante la
interacción con otros, siendo “agentes de cambio” en la transformación del medio.
4. Promover el sentido de pertenencia a la Institución, reconociendo sus propias limitaciones, evitando vulnerar
los derechos de los demás y aceptando los correctivos, sugerencias y observaciones convenientes con respeto.
5. Guiar, orientar y regular el ejercicio de la libertad, los derechos y deberes de cada miembro de la Comunidad
Educativa;
6. Fomentar en los estudiantes la autonomía a través del autocontrol y la autodisciplina, para desarrollarse como
personas responsables de sus actos.
7. Facilitar la comunicación entre los estudiantes y los demás estamentos de la Comunidad Educativa.
8. Servir de instrumento de conciliación y de orientación identificando nuevas formas y alternativas para
promover, incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos
de manera pacífica.
9. Fortalecer las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las situaciones que afectan la convivencia
escolar.
JUSTIFICACIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR. El presente manual contiene las pautas y acuerdos de Convivencia de
toda la Comunidad Educativa y las medidas pedagógicas y alternativas de solución de las situaciones que afectan la
Convivencia Escolar, al igual que las consecuencias aplicables a los involucrados en situaciones que la afectan, de
acuerdo a la Ley 1620. Dentro de la institución se debe conformar anualmente el “Comité Escolar de Convivencia”,
cuyas funciones están orientadas a la Promoción, Prevención, Atención, y seguimiento del clima escolar.
DEFINICIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Se define como la capacidad de las personas de vivir con otras (con-vivir)
en un marco de respeto mutuo y solidaridad recíproca; implica el reconocimiento y respeto por la diversidad, la
capacidad de las personas de entenderse, de valorar y aceptar las diferencias, los puntos de vista de otro y de otros.
Por ello, la convivencia escolar es la particular relación que se produce en el espacio escolar entre los diversos
integrantes de la comunidad educativa: estudiantes, docentes, directivos, personal administrativo y de servicios y
padres de familia.
CAPITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Adóptese los siguientes principios fundamentales para guiar la convivencia institucional.
1. Humanismo. Comprende tanto el desarrollo integral de la persona, en especial en los valores y actitudes de la
convivencia y la ciudadanía como prevalencia de lo humano sobre los productos de la ciencia, la tecnología y en
general de la cultura. Por ello, se promoverá emancipación de las nuevas formas de esclavitud del consumismo,
la droga, la moda, el dinero y la tecnología, entre otras dependencias.
2. Democracia. Promueve un ambiente de convivencia, democrática y civilista, en donde primen los consensos, los
acuerdos, las decisiones colectivas, la dirección colegiada, el debido proceso, la consulta y argumentación de las
instancias jerárquicas de la organización escolar. Para lograrlo se necesita un proceso de formación y compromiso
que conlleve a realizar acuerdos mediante el dialogo razonable y las relaciones afectivas, donde la autoridad se
expresión del respeto por el otro, y de la aceptación de la diversidad.
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3. Innovación. Como búsqueda de alternativas de convivencia que tenga en cuenta los cambios y permanencias
que se dan entre las generaciones y las que se derivan de los avances de las comunicaciones, de la ciencia y la
tecnología. Este debe ser un proceso permanente y continuo que se nutra de las vivencias, experiencias y de
nuestra identidad histórica y cultural acordes a las exigencias de la época.
4. Autonomía. Como el arte y competencia de gobernarse a sí mismo. Proceso que se va madurando a través de la
apropiación consciente de normas, principios, valores y la reflexión sobre las consecuencias de las decisiones que
se asumen; buscando su interiorización para construir un proyecto de vida sostenible y éticamente responsable.
La gestión de la vida cotidiana actual exige, no solo conocimientos sino también valores y habilidades, pero sobre
todo creatividad para tratar los problemas y buscar soluciones esta es una garantía para vivir en un mundo
cambiante y con niveles altos de incertidumbre.
5. Inclusión y Equidad. Expresa el sentido de justicia, como el reconocimiento de las diferencias, la no
discriminación, la aceptación de las diversas culturas, y sus manifestaciones y principios que orientan el proceso
de toma de decisiones, la evaluación, el reconocimiento de méritos entre otros. Es la disposición de ánimo que
moviliza a la institución para dar a cada cual lo que merece.
6. Libertad. En el marco jurídico colombiano, del proyecto educativo institucional y el manual de convivencia, la
Institución Educativa Técnica el Espino respeta y garantiza las libertades de expresión, conciencia, pensamiento,
creencia, enseñanza, aprendizaje, investigación y catedra bajo el reconocimiento de la diversidad y divergencia.
7. Garantía de derechos. Se respeta y garantiza la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a la
defensa y el principio de favorabilidad como derechos fundamentales de toda persona que en la institución sea
sujeto de un proceso formativo disciplinario.
8. Liderazgo. Se propenderá por el desarrollo de las cualidades y competencias para tomar iniciativas, gestionar,
convocar y motivar a un grupo o equipo en el logro de objetivos para el bien común que faciliten sus desarrollos
como emprendedores con conciencia social, sensibles ante propuestas de mejoras humanitarias, sociales,
medioambientales y económicas.
CAPITULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO 1. ÁMBITO. El presente manual rige para la comunidad de la Institución Educativa Técnica El Espino de
los niveles prescolar, básica primaria, básica secundaria y media técnica donde los estudiantes elaboran diferentes
productos agroindustriales (cárnicos, lácteos, y frutas) y producción agrícola.
ARTÍCULO 2. LA COMUNIDAD EDUCATIVA: Está constituida por personas y estamentos que participan directa o
indirectamente en la actividad misional de la Institución para el desarrollo de su Proyecto Educativo así: estudiantes,
padres de familia, docentes, directivos, personal administrativo, servicios generales, egresados, representantes del
sector productivo y organizaciones sociales y comunitarias que cumplan funciones en la prestación del servicio
educativo (art. 18 del decreto 1860/94).
ARTÍCULO 3. CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante de la institución Educativa Técnica El Espino, se
adquiere mediante el acto de matrícula, el cual consiste en firmar el registro de matrícula y el Formulario SIMPADE
enviado por el MEN por parte de los padres de familia o acudientes y el estudiante. Además deberá anexar los
siguientes documentos:
1. Registro civil de nacimiento original, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía.
2. Copia de la cédula de ciudadanía de los padres de familia.
3. Carné de salud
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4. Historia médica actualizada en los casos de discapacidad u otras enfermedades sistémicas.
5. Carné de vacunación (para preescolar).
6. Copia de un recibo de energía eléctrica donde reside el estudiante.
7. Certificación SISBEN o constancia de Cabildo
8. Una fotografía 3x4
9. Certificados de estudios de años anteriores y liberación de cupo (estudiantes nuevos)
ARTÍCULO 4. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA. Para la renovación de la matrícula, los estudiantes antiguos deben
presentar el certificado de Paz y Salvo por todo concepto. Deberá actualizar los documentos que por su vigencia ya
no tengan ninguna validez.
ARTÍCULO 5. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante de la institución Educativa Técnica
El Espino se pierde por:
1. Finalización del año escolar o finalización del ciclo de estudios que ofrece la institución.
2. No renovación de matrícula.
3. Por retiro voluntario, siempre que esta decisión provenga del estudiante y de su representante legal.
4. Incumplimiento de los deberes y obligaciones consagrados en el presente Manual de Convivencia.
5. Por decisión del Comité de Convivencia o del Consejo Directivo por bajo rendimiento académico y/o mal
comportamiento escolar.
6. Fuerza mayor debidamente comprobada.
7. Cuando se compruebe falsedad en la información y documentación presentada para ingresar a la institución.
8. Cuando el estudiante deja de asistir más del 15%, no informa a ninguna dependencia de la institución y su
acudiente no retira papeles ni cancela matrícula legalmente.
9. Por las causales establecidas en otros estatutos y reglamentos, con efecto vinculante para el estudiante.
ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA DEL GOBIERNO ESCOLAR. El Gobierno Escolar de la Institución Educativa Técnica El
Espino estará constituida por los siguientes organismos, en conformidad a la normatividad vigente.
1. Consejo Directivo. Es la instancia máxima de la institución la cual orienta los procesos educativos, administrativos
integrado y con las funciones establecidas en los Artículos. 143 y 144 de la ley general de educación, el art, 21 y
23 del decreto 1860/94 y demás disposiciones reglamentarias. El Consejo Directivo podrá realizar reuniones
especiales con un representante de cada sede quien participará sin carácter decisorio.
2. Consejo Académico. Conformado por los docentes que representan las áreas académicas de la institución. Es la
instancia asesora en los aspectos académicos para la toma de decisiones en este aspecto.
3. El Rector. Es la persona que ejecuta las decisiones del consejo académico y directivo de la institución y es el
representante administrativo de la misma.
FINES DE LA EDUCACIÓN.
La educación que se brindará en la Institución Educativa Técnica el Espino estará de acuerdo con el Artículo067 de la
Constitución Política de Colombia y desarrollará prioritariamente los fines consagrados en la ley general de educación
así:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que impone el derecho de los demás y el
orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
afectiva, ética, y los demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la Paz a los principios democráticos, de
convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
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3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que les afecten en la vida económica,
política, administrativa, y cultural de la nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia Colombiana y a los
símbolos Patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos,
sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo
del saber.
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como
fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
7. El acceso al conocimiento, la Ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la
investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
8. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional,
orientando con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación
en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
9. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la
calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura
ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación.
10. La formación en la práctica de trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la
valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
11. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas
socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre,
enmarcadas al contexto cultural de la región.
12. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se
requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
LOGROS INSTITUCIONALES POR ALCANZAR
La Institución Educativa “Técnica El Espino” desarrollará su acción Educativa en pro de la formación integral de sus
estudiantes, mediante procesos encaminados a:
1. Formar hombres y mujeres emprendedores que generen su propio medio de trabajo con miras a mejorar su
calidad de vida.
2. Fomentar la práctica de los valores éticos, morales y profesionales que permitan la sana convivencia.
3. Aprovechar la riqueza Natural y cultural de su entorno con el fin de responder a las necesidades de la comunidad.
4. Fomentar la práctica de la democracia para el aprendizaje de los principios y valores de la participación
ciudadana.
5. Formar conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente.
6. Participar de eventos deportivos, culturales, académicos y científicos dentro y fuera de la institución.
CAPITULO III.
JUSTIFICACIÓN
ARTÍCULO 7. La Institución Educativa Técnica El Espino, es una entidad educativa integrada por todas las personas
que contribuyan directamente en el proceso educativo. Todas ellas están llamadas a hacer una participación
responsable y activa en el ámbito de sus funciones.
La comunidad educativa formada por Directivos, docentes, personal Administrativo, estudiantes, padres de familia
y ex alumnos, se ofrece como institución dinámica que vele por la unidad ideológica interna y por el cumplimiento
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del proyecto educativo de la institución, comprometiéndose a dar importancia, a las actividades intelectuales,
deportivas, culturales y religiosas en un clima de libertad y disciplina que favorezcan, la investigación y el aprendizaje
significativo.
El estudiante se forma para la vida, independiente en sociedad hacia la educación para la paz, y demás valores
humanos que conlleven al pleno y armonioso desarrollo de la personalidad, en donde adoptamos parámetros
adecuados para velar por la disciplina y el rendimiento escolar en pro de la dignidad humana de los estudiantes y
mejorar las relaciones humanas entre los miembros de la comunidad Educativa.
Con lo anterior, se optimiza el que hacer pedagógico de sus integrantes, bajo una filosofía transformacional.
CAPITULO IV. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991.
ARTÍCULO 44. Derechos fundamentales de los niños
ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones
de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las
que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTÍCULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias
ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTÍCULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de
interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTÍCULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTÍCULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
ARTÍCULO 28. Toda persona es libre
ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político
ARTÍCULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la
Constitución y la Instrucción Cívica
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ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella
se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
ARTÍCULO79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano
ARTÍCULO95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional.
2. Código De La Infancia Y De La Adolescencia (Ley 1098 / 2006)
ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su
pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación
alguna.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la
protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades
consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así
como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
3. LEY 1620 DE MARZO 15 DE 2013. Convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
4. Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y los deberes.
5. Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X
6. Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos.
7. Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las
instituciones oficiales y privadas.
CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES,
1. Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir
de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional, dentro de la función de
revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en
torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las
instituciones oficiales y privadas.
2. Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, ha considerado fundamental incorporar como parte del
Manual de Convivencia, apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten la
debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Manual, parte de
los integrantes de la comunidad educativa.
3. Derecho – deber de la educación
· (Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales
es la existencia de deberes correlativos. En el Artículo95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y
obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras
de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.”·
(Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer
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el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir,
de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si
reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al
aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro
educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en
cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se
favorezca la irresponsabilidad de éste.”
4. Alcances del manual de convivencia.
· (Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos,
públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de
convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus
destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de
la propia ley y mediata de la Constitución Política.”
· (Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener
elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir
prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada
condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los
educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico ,cultural
y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no
podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten
un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.”
· (Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental
orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto
también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias
particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero
sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”
· (Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por
las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En
efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como
consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por
el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica,
cultural y social de la población (Artículo1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (Artículo16),
libertad de conciencia (Artículo18), libertad de expresión (Artículo20), igualdad (Artículo13), debido proceso
(Artículo29) y educación (Artículo67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos
derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección
reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la
elaboración de los reglamentos de dicha instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al
ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se
enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido
que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones
constitucionales a través de los reglamentos de convivencia”.
5. Disciplina escolar.
· (Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la
violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del
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estudiante.
La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad
para que pueda subsistieren ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo,
sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal
entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”.
· (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de
sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la
formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la
personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un
régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función
formativa que cumple la educación".
6. Concurrencia de padres de familia.
· (Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función
docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y elconcurso de sus padres
o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el Artículo67 de la Constitución, de concurrirá la formación moral,
intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la
educación".
No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo
cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-,
obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud
agresiva e irrespetuosa.”
7. Formación integral del educando.
· (Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la
sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de
enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el
ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio
que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".
Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen
definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus
necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico,
como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley115/94, art. 5o.).
No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular
aspectos que de alguna manera pueda afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues
si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada.”
8. Debido proceso.
(Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional
al debido proceso (Artículo29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros
educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar
precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar,
presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”
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CAPITULO V.
DEFINICIONES
En el marco de la Ley 1620 se entiende por:
Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y
de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano
actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar
personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con
la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí
mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que
les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria,
responsable y sano; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales,
hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables
Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, El consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica el Espino en uso de
atribuciones legales y coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de
maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un
estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma
reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. Ante
la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar
emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del
establecimiento educativo.
Ciberbullying o ciberacoso escolar forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información
(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y
continuado.
CAPITULO VI.
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 8. Principios del Sistema: Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su
participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones,
que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los Artículos 31, 32,
43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de
niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos
en el marco del Sistema. En armonía con los Artículos 113 y 188 de la Constitución Política, los diferentes
estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y
subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
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1. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables
de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos
de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el Artículo44 de la
Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
2. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia
con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
3. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena,
sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una
concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
4. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la
autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la
Constitución y las leyes.
CAPITULO VII.
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 9. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar y
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares
el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
2. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo
estipulado en los Artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la
aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes
contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos,
por parte de los demás compañeros, Profesores o directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de
evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general
a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley
General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores
de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales
y reproductivos, en los procesos de autoevaluación Institucional o de certificación de calidad, con base en la
implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
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6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre
los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y
el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las
relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y
seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y
fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
ARTÍCULO 10. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá
las siguientes responsabilidades:
1. Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los Artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de
promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención
integral para la convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema
institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general
a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los
niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de
convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y
hacer seguimiento a dichos casos.
ARTÍCULO 11. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Además de
las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los
Artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los
protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación
de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de
convivencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes
democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la
resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del
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establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia En cumplimiento de los Artículos 26, 27 67,
68, 69 y 79 de la constitución política de Colombia y en concordancia con el decreto 1860 del 94, ley general de
educación 115 del 94, código de la infancia y adolescencia, ley 1098 del 8 de marzo del 2006, Ley 1620 de 2013;
se adopta el presenta manual de convivencia en cooperación entre padres de familia, estudiantes y docentes
tendiente a hacer efectivo la prestación del servicio público y a cumplir con su labor social.
Se establece aquí obligaciones y los derechos para cada una de las partes que intervienen en la formación de los
estudiantes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO, de manera que solo mediante el compromiso y la
convivencia de la voluntad de cada uno de los intervinientes pueda lograrse el objetivo común consistente en la
formación integral de los niños, niñas, jóvenes y señoritas.
CAPITULO VIII.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 12. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
1. El respeto a la dignidad, identidad, y a las diferencias: étnicas, religiosas, e ideológicas, sin que su proselitismo
perjudique el bien común.
2. Permanecer en un ambiente agradable, limpio y organizado, utilizar todos los espacios e implementos necesarios
para su aprendizaje y bienestar, de una manera adecuada, responsable y respetuosa.
3. Participar de una educación basada en valores acorde a las condiciones socio económicas y culturales de nuestra
región.
4. Elegir y ser elegido para conformar y pertenecer en forma autónoma y libre a los distintos estamentos del
gobierno escolar.
5. Recibir atención oportuna de los directivos, profesores y personal administrativo, de manera justa y equitativa,
respetando la individualidad y la dignidad humana.
6. Recibir orientación, atención oportuna y adecuada relacionada con violencia escolar o matoneo.
7. Al Libre desarrollo de su personalidad sin más limitación que las que imponen los derechos de los de los demás
y el orden jurídico. (Art.16 C. N. y Art. 7 C.del M.) (Art.23C.N.) (Art. 40, Numeral 9 C.N.) (Art. 29).
8. Todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia. (Art. 15 C del
M.).
9. La estudiante en embarazo tendrá todas las garantías y las consideraciones para que pueda salir adelante con
responsabilidades académicas y con su futuro hijo. Si se trata de una menor de edad se informará a los padres y
al defensor de familia. (Art. 30, numeral 9°, C. del M.).
10. En caso de embarazo, tanto el padre o la madre se acogerán a lo establecido por la ley de maternidad. (Ley 1822
de enero 4 de 2017)
11. La libre expresión y la discrepancia, siempre y cuando tenga razón y fundamento.
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12. Ser escuchado en la explicación de sus aciertos y equivocaciones, en ocasiones que lo amerite.
13. Conocer y analizar el manual de convivencia y proponer modificaciones al mismo sobre términos legales. (El cual
lo puede encontrar en el siguiente enlace ietelespino.blogspot.com, en la rectoría y biblioteca de la institución)
14. Solicitar y obtener oportunamente de acuerdo a términos legales; constancias y certificados de estudios con
base en las normas fijadas en la Institución y las autoridades educativas.
15. Participar de encuentros deportivos, culturales, académicos, científicos institucionales representándola siempre
y cuando demuestre un buen rendimiento académico y disciplinario.
16. Que los profesores sean justos con todos, respeten el ritmo de aprendizaje e individualidad, fijen pautas claras,
no empleen la amenaza, ni el trato que implique de alguna manera afectar la dignidad personal.
17. Ser evaluado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. (1290), Directiva Ministerial 029 del 2010 y
disposiciones aprobadas por la institución, como el SIE (Sistema Institucional de Evaluación)
18. Recibir las valoraciones de trabajos, foros, talleres en clase, mesas redondas, exposiciones y pruebas académicas,
a los tres días hábiles siguientes de presentadas las pruebas.
19. Solicitar con debido respeto y en forma oportuna la corrección de juicios valorativos en los tres días hábiles
siguientes a la presentación de la información.
20. Usar con responsabilidad las instalaciones, bienes y servicios de la Institución para actividades propias de la vida
escolar.
21. Recibir estímulos y reconocimientos, de manera oportuna en eventos o ceremonias especiales cuando se haga
acreedor.
22. Conocer los registros oficiales del comportamiento y desempeño académico.
23. Realizar actividades de superación de acuerdo a lo estipulado en el decreto 1290 y el SIE (Sistema de Evaluación
Institucional).
24. De acuerdo a la limitación física y una vez presentado el respectivo certificado médico especializado, se le deben
programar actividades especiales relacionadas con las áreas prácticas
25. Aclarar las dudas que tengan en las diferentes actividades, dentro de la jornada escolar
26. Disfrutar del descanso y la recreación sanamente.
27. Recibir en Clausura de Preescolar, certificados al Grado Transición y certificado de grano noveno en la clausura
y entrega de boletines del año lectivo,
28. Los estudiantes desplazados y discapacitados serán aceptados en la Institución de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes.
29. Los estudiantes de secundaria que vienen de otras instituciones serán admitidos hasta el grado décimo.
Presentando la documentación necesaria exigida por la institución en tiempo determinado (liberación de cupo).
30. Que se tengan en cuenta las excusas justificadas por retardos o ausencias presentadas en forma personal por
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sus padres o acudientes.
31. La utilización adecuada, responsable y respetuosa de la biblioteca, los recursos didácticos y aulas especializadas
de: informática, dibujo, idiomas, audiovisuales y laboratorios, cumpliendo los reglamentos específicos de cada
aula.
32. Presentar quejas y/o reclamos justificados, siempre que se hagan en forma respetuosa y adecuada, siguiendo
el conducto regular, conforme se expone en el presente manual más adelante.
33. Recibir permanente y oportunamente de sus padres o acudientes, acompañamiento moral y psicológico, como
también los implementos que la Institución exige: uniformes, útiles escolares y materiales requeridos.
34. A vivir y participar en el proceso de formación para lograr la propia libertad, autonomía e identidad en los
programas, acciones y actividades que propone la institución.
35. A una programación dosificada de trabajos, talleres y otras actividades, respetando el cronograma de
actividades previamente establecido.
36. A participar en las actividades de recuperación, cuando su rendimiento no haya sido satisfactorio en las
diferentes áreas. (Ver 23)
37. A solicitar respetuosamente a los educadores, explicaciones y orientaciones que conduzcan a salvar dificultades
en el desarrollo de las áreas y asignaturas, siempre que se haya demostrado aplicación y atención en las clases
correspondientes.
38. Conocer los registros sobre el comportamiento y desempeño escolar que se realicen en el observador del
estudiante o en cualquier otro documento de la Institución.
39. Que los profesores sean justos con todos, respeten el ritmo de aprendizaje e individualidad, fijen pautas claras,
no empleen la amenaza, ni el trato que implique de alguna manera afectar la dignidad personal.
Artículo 13. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Al matricularse como estudiantes, se comprometen a cumplir a cabalidad con los siguientes deberes:
1. Conservar los salones limpios durante la jornada de clases y demás espacios de la institución.
2. Utilizar los servicios de secretaría y biblioteca (presentando su carné estudiantil) en las horas de descanso.
3. Cumplir debidamente con actividades, trabajos y proyectos programados por los profesores de cada
asignatura/área.
4. Obrar pacíficamente, con la verdad, honestidad y honradez en todo momento y lugar.
5. Mantener en orden y aseo sus elementos personales.
6. Afrontar de manera responsable las consecuencias de sus actos.
7. Acatar respetuosamente las orientaciones de los profesores, administrativos y personal directivo.
8. Dirigirse con respeto a directivos, docentes y personal de la institución cuando se presente una petición queja o
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reclamo.
9. Aceptar la constitución política de Colombia, las leyes y disposiciones previstas en este manual que estén
ajustados a los parámetros legales vigentes.
10. Asistir puntualmente a clases y demás actividades programadas, permaneciendo en la institución.
PREESCOLAR 8:00 a.m. - 12:15 p.m.
PRIMARIA 7:30 a.m. - 12:35 p.m.
BACHILLERATO 7:30 a.m. - 1:30 p.m.:
11. Conocer los derechos y deberes del menor; contemplados en la constitución y Ley de infancia y adolescencia.
12. Conocer y acatar el contenido del Manual de Convivencia.
13. No participar, ni ser cómplice en actos delictivos que atenten contra el bienestar y la seguridad de la institución
y la comunidad Educativa.
14. Diligenciar oportunamente el formato de la justificación de la inasistencia, firmada por el padre de familia, para
tener derecho a presentar trabajos, evaluaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso de
enfermedad se deberá anexar el certificado médico de la EPS a la cual pertenece. No se aceptan permisos
firmados por personas diferentes a sus padres o acudientes.
15. Utilizar el material deportivo y didáctico en el horario establecido y bajo la supervisión del profesor encargado.
16. No consumir, distribuir o incitar al uso de cigarrillos, licores, armas, sustancias psicotrópicas o cualquier
elemento que ponga en riesgo la salud física y mental propia o de un miembro de la comunidad educativa.
17. No asistir a la Institución bajo el efecto del alcohol o sustancias psicotrópicas ni bajo los efectos secundarios de
los mismos.
18. Demostrar un buen comportamiento social que vaya en pro de la disciplina y el buen nombre de la Institución.
19. No entrar al salón de clases en horas de descanso.
20. Mostrar actitud de respeto ante los símbolos patrios, valores culturales, regionales, nacionales y étnicos.
21. No utilizar el nombre de la institución para realizar cualquier actividad, que no esté autorizada por los directivos.
22. Asistir y presentarse con los uniformes correspondientes en el horario establecido por la institución:
 UNIFORME DE DIARIO
MUJERES: Falda de carterones a la rodilla, medias Blancas a la rodilla, para quienes deseen pueden utilizar
medias pantalón, excepto en los actos especiales, buso gris cuello V con las franjas azul y roja en cuello, puños
y en la cintura, camisa blanca sport, zapatos negros colegial (de cordón).
HOMBRES: Pantalón azul marino en lino bota recta; buso gris cuello V con las franjas azul y roja en cuello, puños
y en la cintura, camisa blanca sport, zapatos negros colegial (de cordón).
 UNIFORME DE GALA
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MUJERES: Falda de carterones a la rodilla, medias Blancas a la rodilla, buso gris cuello V franjas azul y roja en
cuello, puños y en la cintura, camisa blanca cuello camisero, corbata azul, guantes blancos, zapatos negros
colegial.
HOMBRES: Pantalón azul marino en lino bota recta, buso gris cuello V con las franjas azul y roja en cuello, puños
y en la cintura, camisa blanca cuello camisero, corbata azul, guantes blancos, zapatos negros colegial, medias
azul oscuro.
 UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA
SUDADERA: La establecida por la institución, pantalón azul con dos franjas blancas y una verde, bota recta,
chaqueta azul con cierre y franjas blancas y verde en las mangas, estampado en el lado izquierdo el escudo de
la institución, camiseta color blanco, corte en V, (sin broches) con franjas azul y verde, manga corta y el ribete
con franjas azul y verde, el largo a la altura de la cadera, estampado el escudo en el lado izquierdo, pantaloneta
azul con franjas blanca y verde en la parte lateral de la pierna, medias blancas canilleras y zapatos deportivos
de color azul discovery o venus.
 UNIFORME ÁREA TÉCNICA:
HOMBRES Y MUJERES: Bata blanca, tapabocas, gorro, botas pantaneras blancas; sin accesorios como aretes,
anillos, pulseras. No utilizar maquillaje, uñas cortas sin pintar.
PARÁGRAFO 1: Los uniformes de diario, de gala, de educación física y del área técnica, que exige la institución
deberán llevarse como lo estipula el Manual de Convivencia, caso contrario se citará al padre de familia o
acudiente para informarle sobre el mal uso del uniforme y tomar los correctivos pertinentes.
PARÁGRAFO 2: Presentarse con el uniforme de acuerdo al horario establecido exigido por la Institución y
mantener una buena presentación personal: aseo, higiene. NO UTILIZARLO: EN VACACIONES, CARNAVALES,
PASEOS, NI EN HORARIOS QUE NO CORRESPONDEN A LA JORNADA ESCOLAR.
23. Por factores climáticos se autoriza utilizar la Chaqueta doble faz de color azul oscura y gris claro (ver fotografía).
24. Durante los cambios de clase, los estudiantes permanecerán en el salón de clases y durante el descanso
permanecer en el patio.
25. Hacer uso en la Institución, durante el descanso escolar, de equipos como: celulares, mp3, mp4, iPod, juguetes
u otros elementos, para que no alteren los procesos académicos o comportamentales. En caso de pérdida o
daño, la institución no se hace responsable de ningún objeto de valor que traiga, de sus útiles escolares y otras
prendas distintas al uniforme escolar.
26. Cuidar sus pertenencias, ya que el (la) estudiante es el único responsable de ellas. La Institución no se hace
responsable de las pérdidas de objetos de valor que traiga, de sus útiles escolares y prendas del uniforme
escolar.
27. Si se tiene una cita médica, solicitar permiso por escrito firmado por el padre de familia, en primaria y
bachillerato presentar al Rector, excepto ortodoncia y citas médicas particulares, las cuales las debe pedir en
horas de la tarde.
28. Solicitar con anticipación ante rectoría, los permisos para llegar tarde o ausencias mayores. En todo caso estas
solicitudes deben justificarse. (Arts. 313 y 314 C. del M.)
29. En caso de calamidad doméstica, informar oportunamente al Rector y director de Grupo.
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30. Contribuir con el aseo, la conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física y bienes materiales
de la Institución. Preservar, respetar y cuidar el medio ambiente.
31. Demostrar un comportamiento digno, respetuoso y culto, es decir, evitar tratos bruscos y expresiones vulgares
en el trato con toda la comunidad educativa dentro y fuera de la Institución que no afecte la sana convivencia.
32. Entregar al final del año escolar, los implementos y materiales recibidos para el desarrollo de las actividades
académicas en óptimas condiciones. (pupitres, salones y demás elementos, etc.)
33. Solucionar los problemas o dificultades académicas o disciplinarias, siguiendo los conductos regulares definidos
en este manual de convivencia.
34. Presentar evaluaciones y demás actividades académicas en la fecha, hora y lugar establecido.
35. Asistir a las prácticas del área técnica con el respectivo uniforme.
36. Entregar de manera puntual, en las fechas estipuladas los trabajos y demás actividades complementarias de
superación de fin de año.
37. Hacer uso correcto de biblioteca, salas de informática y servicio de internet, laboratorios, sala de audiovisuales,
restaurante escolar, área técnica, cumpliendo con las normas de cada dependencia.
38. Participar activamente de las jornadas de convivencia escolar programadas y dirigidas por los proyectos
Transversales: Educación sexual, tiempo libre, democracia, medio ambiente y Social Obligatorio
Parágrafo 1: Estudiante que llegue tarde, sin justificación presentada por el padre o acudiente oficial, al inicio del
horario establecido, pierde toda la jornada escolar, no se le permitirá ingresar a la Institución y no tendrá derecho a
presentar las actividades académicas (evaluación, talleres, lecciones, exposiciones y prácticas) y alfinalizar el periodo,
se contabilizarán el total de faltas que incidirán en su comportamiento y en el rendimiento académico de la
asignatura/Área correspondiente a su falta.
Parágrafo 2: La Institución no se responsabiliza de los estudiantes que no ingresaron a la jornada escolar, ni al retiro
de los mismos al finalizar la jornada escolar en primaria y bachillerato. El Padre de familia asume esta responsabilidad
por cuanto conoce plenamente el horario de la jornada escolar. En caso de que por cualquier motivo el padre de
familia estime que el estudiante no alcanza a ingresar a la institución, tome la decisión de no enviar al menor hasta
las sedes educativas.
Parágrafo 3°. A ningún estudiante se le transmitirán mensajes telefónicos, exceptuando urgencias familiares.
Parágrafo 4°. En la portería no se recibirán trabajos, cuadernos, libros, paquetes, etc., para ser entregados a los
estudiantes durante la jornada.
CAPITULO IX.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL
Artículo 14. FALTAS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA. Falta es una infracción que comete el estudiante por el mal
uso de sus derechos, por incumplimiento de sus deberes y ejecución de actos no permitidos por normas legales y de
convivencia considerados en el presente manual. Así como también lo establece la ley 115 en su Artículo132
A los estudiantes se les aplicará el debido proceso si incurren en alguna(s) de las siguientes causales.
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1. FALTAS LEVES:
Se consideran faltas leves aquellas producto de su inmadurez, hiperactividad y que no desestabilizan las actitudes
propias del grupo del proceso de formación o del proceso metodológico en el instante en que se producen y que se
consideran son pasajeras, no permanentes y repetitivas.
1. Promover cualquier tipo de desorden que conlleve a la interrupción de labores escolares.
2. Presentarse con uniforme incompleto o con prendas diferentes al mismo.
3. Ausentarse del aula de clase, laboratorio o taller en los horarios establecidos sin autorización previa.
4. Retardos al inicio de la jornada, cambios de clase o descansos.
5. Utilizar implementos deportivos o didácticos sin autorización de la persona encargada.
6. Entrar a cualquier dependencia (tienda, restaurante, biblioteca, sala de profesores u oficina), sin previa
autorización.
7. Irrespeto a los símbolos patrios, símbolos de la institución y uniforme.
8. Utilizar balón al inicio de la jornada escolar, en cambio de hora.
9. Hacer uso inadecuado del celular o diferentes elementos tecnológicos en el desarrollo de clases o actividades.
10. No responder por daños o mal manejo de los equipos de cómputo de las salas de informática, laboratorio y
demás dependencias de la Institución.
11. No reportar a Rectoría la correspondiente justificación por inasistencia.
12. Hacer caso omiso de las observaciones y recomendaciones hechas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
13. No colaborar con el orden, aseo y cuidado de los elementos y de todos los espacios de la Institución.
14. Presentarse sin el uniforme completo, en mal estado, desaseado o sin el uniforme adecuado según el horario y la
actividad correspondiente
15. Jugar en el salón de clase y ocasionar desorden durante los descansos o tiempos libres.
16. No informar oportunamente las citaciones o anotaciones que se envían en forma física.
17. Usar en clase cualquier elemento u objeto distractor que interfiera con el desarrollo de la actividad correspondiente.
18. No presentar trabajos, tareas, proyectos y responsabilidades asignadas para su formación, con calidad y en las fechas
señaladas.
19. Celebrar de forma inadecuada o agresiva (con huevos, harina y agua) algún acontecimiento especial.
Parágrafo.- La reincidencia en FALTAS LEVES y el no asumir actitudes de cambio frente a las mismas, cumplido el debido
proceso y realizados los seguimientos respectivos, se entenderá y tratará en adelante como FALTA GRAVE.
FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS:
Se consideran faltas graves a la reincidencia de faltas leves o comportamentales que violen los derechos de las
personas o infieran en el funcionamiento eficaz de la I.E.T.E. que demuestren rechazo explícito a las normas
establecidas en el presente manual y que no permiten vivir dentro de los parámetros de la verdadera formación,
solidaridad y respeto.
1. Reincidir en faltas leves o en el incumplimiento de cualquier norma contenida en el presente Manual.
2. Llegar tarde a la iniciación de las horas de clase de manera reiterada (tres veces) o a cualquier actividad
programada por la institución.
3. No participar en los actos comunitarios que se realicen en la institución o fuera de él, o ubicarse en un lugar
diferente mientras éste se realice y /o sabotear las actividades institucionales.
4. Presentarse con uniforme incompleto reiteradamente o con prendas diferentes al mismo.
5. Utilizar el uniforme en labores ajenas a la jornada escolar.
6. Promover y practicar acciones de fraude y soborno
7. Llegar a la institución y no entrar a clases en forma reiterada.
8. Ingerir, distribuir o incitar el uso de bebidas alcohólicas, o sustancias psicotrópicas dentro de la institución.
9. Presentarse bajo efecto del alcohol o de sustancias psicotrópicas o efectos secundarios de los mismos.
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10. Escribir expresiones vulgares irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio de la institución.
11. Promover reiteradamente cualquier tipo de desorden que conlleve a la interrupción de labores escolares.
12. Agredir de hecho o de palabra empleando vocabulario soez a compañeros, directivos, docentes,
administrativos.
13. Hurtar, apropiarse, esconder o tomar útiles escolares, libros, materiales y herramientas o cualquier clase de
objetos de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o ser cómplice de esta falta.
14. Sustraer y/o adulterar conceptos valorativos, firmas, planillas, comunicados, notas, evaluaciones, trabajos
propios de compañeros y/o de docentes.
15. Comercializar trabajos escolares académicos o técnicos dentro de la Institución.
16. Dañar o destruir el mobiliario del colegio, útiles escolares, objetos de sus compañeros, muros,sanitarios,techos,
ventanas, elementos de trabajo o material didáctico y equipos de: sala de informática, área técnica,
implementos deportivos, de artes, laboratorio, elementos restaurante escolar, sala de audiovisuales, Biblioteca.
17. Las manifestaciones amorosas que generen escándalo (abrazos, besos, caricias etc.) dentro del grupo y en la
Institución.
18. Fugas o escapadas de la institución.
19. Difamar o atentar contra la honra de los integrantes de la comunidad educativa. Faltar a la honradez y a la
verdad contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
20. Irrespetar el derecho a la privacidad y a la intimidad de acuerdo con el art. 33 de la Ley de Infancia y
Adolescencia.
21. Agredir, ejercer influencia negativa o inducir a prácticas nocivas dentro de la Institución en detrimento de la
integridad física, psicológica y emocional de sí mismo y de los demás.
22. Realizar acoso escolar, bullying o ciberacoso, que causa daño a la salud física o metal y se presenta en forma
repetitiva, pero que no reviste las características de un delito.
23. Manifestar indiferencia o complicidad de su entorno frente al acoso escolar.
24. Mal comportamiento comprobado en reuniones y eventos sociales dentro y fuera de la Institución.
25. El irrespeto a compañeros, docentes, administrativos y a quienes visiten la institución con sobrenombres y/o
palabras soeces, frases groseras que afecten su integridad física o psicológica.
26. Agredir física o psicológicamente a compañeros en las diferentes actividades.
27. Incurrir en conductas de abuso de confianza con docentes o con algún miembro de la comunidad educativa.
28. Daño en bien ajeno como: inmuebles, vehículos, motos, y otros bienes
29. Faltar al respeto a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o asumir actitudes negativas o groseras frente
a los llamados de atención.
30. Maltratar y hacer mal uso de todos los muebles e inmuebles de la planta física de la institución o de la
comunidad educativa.
31. Operar Máquinas, herramientas o equipos que no han sido autorizados, o realizar con ellos trabajos distintos a
los asignados sin la supervisión de la persona responsable.
32. Recoger dinero, organizar o realizar paseos y salidas de carácter social tomando el nombre de la Institución sin
autorización de ésta.
33. Tener un comportamiento social inadecuado dentro o fuera de la Institución, que comprometa el buen nombre
de la institución.
34. Realizar conductas y comportamientos obscenos que atenten contra la dignidad humana y el pudor sexual.
35. Inducir a otros estudiantes a incumplir los deberes o violar lo establecido en el presente manual.
36. Portar, ingresar o utilizar armas y/o elementos que puedan poner en peligro o atentar contra la integridad física
o emocional de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Parágrafo.-La reincidencia en FALTAS GRAVES y el no asumir actitudes de cambio frente a las mismas, cumplido el
debido proceso y realizados los seguimientos respectivos, se entenderá y tratará en adelante como FALTA
GRAVÍSIMAS
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FALTAS GRAVÍSIMAS. Son consideradas como Faltas Gravísimas, las siguientes:
1. Reincidir en faltas graves o en el incumplimiento de cualquier norma contenida en el presente Manual, así como
asumir actitudes negativas y de no cambio frente a los llamados de atención que se le hagan.
2. Realizar cualquier tipo de conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un estudiante, por parte
de un compañero o varios de sus pares y que se presente de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado; igualmente por parte de estudiantes contra docentes de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley de
Convivencia Escolar.
3. Realizar intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales,
telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado de acuerdo con el Artículo
2 de la Ley de Convivencia Escolar.
4. Distribuir y comercializar bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o invitar a otros a que lo hagan dentro
del plantel.
5. Crear falsas alarmas que generen el pánico colectivo, tales como: estallar fulminantes, provocar quemas dentro
o fuera del aula y afectar el ambiente con sustancias de olores desagradables.
6. Alterar, sustraer o falsificar certificados de estudio, registros de calificaciones, listas de asistencia, observadores
del alumno, firmas de padres, acudientes o docentes y documentos varios.
7. Portar, guardar o utilizar armas blancas o corto punzantes, de fuego o artefactos explosivos.
8. Hurtar, apropiarse, esconder o tomar útiles escolares, libros, materiales y herramientas o cualquier clase de
objetos de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o ser cómplice de esta falta.
9. Cualquier otra conducta que constituya contravención o delito penal según la legislación colombiana.
Acuerdos
ARTÍCULO 15. ACUERDOS MÍNIMOS DE CONVIVENCIA. Se mantendrán los siguientes acuerdos mínimos con el ánimo de
procurar la convivencia dentro de la institución:
1. Hacer buen uso de los celulares y aparatos electrónicos, como apoyo a su proceso académico y no como distractores
en los tiempos de clase y actividades comunitarias y hacerse responsable de su cuidado.
2. Usar el uniforme correspondiente según la planeación académica, en condiciones óptimas de aseo y excelente
presentación personal.
3. Presentar autorización escrita de los padres para toda salida pedagógica, o actividades fuera de la institución, en las
fechas establecidas.
4. Cuidar, respetar y mantener en buen estado, los bienes propios y ajenos, respondiendo en su totalidad por los daños
que ocasione.
5. Representar dignamente al Instituto en los eventos que haya sido convocado o delegado.
6. Contribuir a una sana diversión en las horas de descanso evitando los juegos bruscos que puedan ocasionar
accidentes.
7. Evitar manifestaciones exageradas de afecto que dañan la imagen y buen nombre de los niños, niñas y adolescentes
8. Tener un buen comportamiento en el plantel y fuera de él e informar a las directivas cualquier irregularidad que
comprometa su buen nombre del Instituto.
9. Aceptar e informar oportunamente a los acudientes los diferentes registros consignados en su seguimiento
comportamental.
10. Atender a las orientaciones dadas por las directivas del instituto a través de circulares, memorandos, correos
electrónicos y notificaciones físicas o digitales.
11. Reponer en un plazo de ocho días hábiles por la pérdida o daño ocasionado en las instalaciones, herramientas,
maquinaria, equipos, materiales y demás elementos del instituto.
12. Hacer uso adecuado del patio central, evitando juegos o competencias deportivas que interfieran con las clases de
los salones circundantes, en sus horas libres o sin el acompañamiento de un docente.
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13. Informar al docente o el directivo docente sobre su estado físico en caso de enfermedad y dejar constancia escrita de
ello.
14. Evitar arriesgar la vida al incumplir las normas de tránsito e irrespetar la infraestructura del sistema integrado de
transporte público.
15. Hacerse responsable y cuidar sus propios haberes y pertenencias. El plantel no se responsabiliza por la pérdida de los
objetos personales y tecnológicos de los estudiantes.
16. Contribuir con el cuidado y conservación de un ambiente adecuado para el desarrollo de las actividades escolares.
17. Informar a sus padres o acudiente cualquier situación de carácter académico o comportamental que afecte el
rendimiento de los alumnos.
18. Abstenerse de ejercer actividades de compra y venta, rifas, apuestas y juegos de azar no autorizados por laInstitución.
19. Comprometerse en todo momento y circunstancia con su autocuidado, higiene y seguridad industrial, especialmente
en los talleres y laboratorios.
20. Participar con respeto hacia los símbolos patrios en las Izadas de Bandera y tener un buen comportamiento en las
Ceremonias Religiosas programadas.
21. Procurar siempre el uso racional de los recursos naturales y del cuidado del medio ambiente.
22. Permanecer en el aula de clases y no retirarse del salón, sin autorización del docente.
23. Para ser autorizada la salida de un estudiante de la institución, dentro de la jornada escolar, se requiere la presencia
del padre o acudiente y/o traer nota escrita autorizando bajo su responsabilidad y llevar el visto bueno de rectoría.
Justificación y procedimiento para faltas leves y graves
ARTÍCULO 16. JUSTIFICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO. El estudiante de la institución se rige por las normas establecidas en
el presente Manual y por las leyes que emitan las autoridades competentes. Con el debido proceso estipulado en éste, se
busca garantizar al estudiante la oportunidad de hacer uso de los diferentes recursos para su defensa. Este proceso permite
indagar, analizar y valorar las faltas en las que se haya podido incurrir, de acuerdo con el Artículo 1º de la Constitución
Política, los Artículos 139 y 143 del Código de la Infancia y la Adolescencia y la Ley de Convivencia Escolar y su Decreto
reglamentario.
ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN DEL DEBIDO PROCESO. Se denomina DEBIDO PROCESO, al conducto regular que determina las
instancias a seguir en caso de haberse cometido una falta leve, grave o gravísima, en cuanto a la responsabilidad del
estudiante en cada caso y los procedimientos respectivos, respetando el derecho a la defensa que tiene cada uno. Así
mismo, hace referencia a los criterios, principios y procedimientos que se deben tener en cuenta para adelantar un proceso
a cualquier persona, con el fin de atender formativa, justa y oportunamente los conflictos individuales y colectivos que se
presenten entre los miembros de la comunidad educativa. Este proceso incluye: la presunción de inocencia, el derecho a
la defensa, a enterarse de las faltas de las cuales se le acusa, a la presencia de sus padres o acudientes y a conocer el
resultado de su situación.
ARTÍCULO 18. FINALIDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones señaladas en este capítulo tienen una finalidad protectora,
educativa o formativa y restaurativa y se aplicarán con el apoyo de la familia y de entidades afines como Comisaría de
Familia, Personería Municipal, Bienestar Familiar, ESE Municipal…
ARTÍCULO 19. REPARACIÓN DEL DAÑO. Las faltas cometidas por parte de los estudiantes dan lugar a la toma de conciencia
de las consecuencias de su actuación y de las responsabilidades que de ella se derivan. La reparación del daño ocasionado
debe ser efectuada por quien lo realizo. La reparación comprende cuatro elementos: disculpa, cambio en la conducta
(compromiso), restitución y generosidad.
ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES. Se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento para la
resolución y/o definición en cuanto a faltas leves.
1. Llamado de atención verbal hecho por cualquier miembro de la comunidad educativa, quien lo escuchará y realizarán
los acuerdos y compromiso respectivo, si cree pertinente se registrará en el seguimiento comportamental del
estudiante.
2. Amonestación verbal con registro escrito en el diario observador del estudiante, por parte del docente que observa o
padece la falta de convivencia.
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3. Si reincide, se debe informar a los Directores de curso y el estudiante debe realizar compromiso personal y mediante
actividades pedagógicas, crear espacios para la reflexión acerca de su conducta y de cómo lo afecta a él y
al grupo, para luego socializarlo ante sus compañeros. Se afectará la calificación del SER y quedará registro en el
observador del estudiante.
4. Amonestación escrita con copia al padre de familia, que se consignará en el observador del estudiante y se
comunicará al padre de familia o acudiente por escrito, quien lo devolverá firmado dentro de los dos días hábiles
siguientes
5. De continuar (por más de tres veces), se remite a Rectoría para notificar que su reincidencia la ha convertido en falta
grave. Se citará al padre de familia o acudiente para informarlo de la situación y se registrará en el observador.
Parágrafo 1. En caso de ausencias repetitivas e injustificadas del estudiante a la Institución se procederá conforme a lo
previsto en la Ley de Infancia y Adolescencia.
Parágrafo 2.En caso que el estudiante o acudiente no asistan, se ausenten o se negaran a firmar el acta, lo harán por ellos
dos testigos, situación que será anotada en el acta, la cual reposará en la hoja de vida del estudiante.
Parágrafo 3. En caso de ausencia de los padres de familia o acudientes a las citaciones hechas por los docentes, se hará
registro en el libro comportamental al igual que en el informe académico.
ARTÍCULO 21. DE LAS COMPETENCIAS. Cada uno de los docentes y que haya observado la falta de convivencia tiene la
competenciapara conocerlae iniciareldebido proceso que permitasolucionar o aportarelementos probatoriospara latoma
de una decisión final.
Las faltas graves serán conocidas por el Rector después de realizado el proceso de anotación, comunicación, iniciación e
instrucción por parte deldocente.
El Rector, en primera instancia y el Consejo Directivo en segunda instancia, son los competentes para imponer sanciones. La
Junta de Profesores y/o elConsejo Académico no tienen esta atribución.
Parágrafo.Todaanotaciónenelobservadordelestudiante,debeserconocidayfirmadaporelinfractor.Todacitaciónenviada
al padre de familia debe tener una copia de recibido firmada por elestudiante que reposaran en secretaria.
ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVES. Se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento para la
resolución y/o definición en cuanto a faltas graves.
1. La situación se reporta de forma inmediata a Rectoría.
2. El Rector escuchará primero la versión de la(s) persona(s) afectada(s) y en segundo lugar a los implicados para estudiar
el caso, señalando las pruebas recolectadas, frente a lo cual cada uno de los asistentes podrá manifestarse y aportar
nuevas pruebas y buscar conciliación. Quedará registro escrito en el comportamental.
3. El Rector remitirá al estudiante al departamento de psicología para el acompañamiento pertinente, siempre y cuando
el profesional de la ESE Municipal esté de acuerdo en prestar el servicio profesional en apoyo al menor infractor.
4. El Rector citará al Comité de Convivencia, a los estudiantes presuntos infractores y ofendidos si los hubiere, Padres
de Familia o acudientes, para firmar acuerdos o Compromiso, los cuales quedarán consignado en acta firmada donde
se establecen los correctivos y el acompañamiento, según la ruta de convivencia. Este formato se anexara a la hoja
de vida del estudiante.
5. Si el caso lo amerita se suspenderá al alumno entre 1 y 3 días hábiles y realizará trabajo de Prevención y /o reparación
de la falta, que deberá exponer y sustentar en la sede de la institución y portará de forma correcta el uniforme de la
jornada respectiva. Esta decisión y las condiciones de la misma se determinarán en la reunión
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realizada anteriormente, junto con el trabajo a realizar. Si persiste en las faltas graves se convertirá en falta gravísima
y en ese caso podrá tomarse decisiones de cancelación de matrícula o negación del cupo para el año escolar siguiente.
Parágrafo. Las actividades escolares durante los días de suspensión serán valoradas con uno.
Parágrafo 1.- De toda falta grave se diligenciara el acta respectiva y se establecerá los correctivos de acuerdo y se anexará
a la hoja de vida del estudiante.
Parágrafo 3.- En caso de ausencia de los padres de familia o acudientes a las citaciones hechas por los docentes o Rector,
se hará registro respectivo y al no presentarse después de tres citaciones, se informará a Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 23. DE LAS NORMAS RECTORASPARALA APLICACIÓNDE LASSANCIONES. En ningún caso podrá imponerse a un
estudiante sanciones que no estén contempladas en el presente manual de convivencia y sin antes haber seguido el proceso
disciplinario que en este mismo manual se establece, sin haberle dado oportunidad al estudiante implicado a ejercer su
derecho a la defensa, a presentar pruebas o controvertir las que aleguen ensu contra. Elestudiante podrá además impugnar
la sanción que se le imponga.
Parágrafo. El derecho a la defensa podrá ejercerlo el estudiante implicado en forma personal o con intervención de su
representante,quien haya firmado la matrícula o del personero estudiantil,todo acorde con la gravedad de la falta.
En procesos disciplinarios por la comisión de faltas graves o leves, la intervención del personero de los estudiantes es
obligatoria,con elcarácter de defensor delestudiante implicado su intervención para interponer los recursos de reposición o
de apelación o para acudir en revisión ante el consejo directivo se hará de oficio o a petición de parte.
Para el análisis de las faltas graves, se citará al comité de convivencia y en su presencia se escucharán a los implicados en la
falta disciplinaria, a sus padres o representantes y a los agresores, si los hubiere. De lo actuado en esta reunión,se elaborará
un acta en la que constan todas las participaciones.
Todo estudiantea quiense leatribuyauna falta quemerezcasanción deberásertratadoconrespetoyteniendo en cuenta los
derechos que le son propios como persona y como estudiante observando las normas constitucionales, la declaración de los
derechos humanos,ley de infanciay adolescencia y demás leyes.
Todasanción podráserapeladay revisada,salvo lasexcepciones establecidasenestemanual,la instancia antequienseapela
no podrá agravar lasanción impuesta por la instancia anterior.
ARTÍCULO 24. DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN Y AGRAVACIÓN.
Son circunstancias que atenúan la falta las siguientes:
1. Que un estudiante cometa la falta bajo presión, convencimiento o amenaza,por parte de otros compañeros.
2. Que el estudiante responsable acepte, libre y voluntariamente, haber cometido la falta y repare el daño que causó con
la falta, cuando esto es posible o también que repare (aun parcialmente) el daño causado.
3. Haber obrado por motivos notables o altruistas.
4. Que exista elfirme propósito de no reincidir.
5. Que la falta se haya cometido por culpa (sin mala intención).
6. Actuar en respuesta a una agresión física o moral o de maltrato por compañeros o superiores o cualquier persona
siempre y cuando la respuesta sea proporcional a la agresión o maltrato recibido.
7. Que las observaciones de disciplina sean positivos en todos los periodos.
8. Ser primera vez que comete la falta. No haber sidosancionado por faltas graves durante eltiempo de estudiante.
Son circunstancias que agravan la falta.
1. Cometer la falta en conjunto con uno o más compañeros.
2. Emplear armas u objetos indicados para cometer la falta.
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3. Amenazar o intimidar a las personas con armas de cualquier tipo.
4. Hacer que la comisión de la falta sea muy notoria ante la opinión general de la comunidad educativa y merezca el
reproche generalizado.
5. Cuando quien cometió la falta se niega a reparar el daño que haya causado.
6. Obtener provecho parasí o para terceros,con la comisión de la falta.
7. Actuar con mala intención.
8. Que la falta esté tipificada como un delito en elcódigo penal.
9. Que los conceptos sobre el rendimiento académico sean negativos y las observaciones de mal comportamiento sean
frecuentes.
10. Serreincidenteenlacomisióndelamismafaltaofaltassimilaresyhabersidosancionadoporfaltasgraveso muygraves.
11. Quesusactos de indisciplinasean constantesy reiteradosensu procederdentroyfueradeclasesaunque lasfaltassean
leves.
12. Evadirse de la institución o dejar de asistir sin causa justificada o sin previo permiso delRector.
13. Persistir en actos de indisciplina durante los días desuspensión.
14. Desconocer elsentido de autoridad que emana toda sanción legal u orden de un superior.
15. Acusar a un compañero como autor de una falta que no ha cometido o en cuya ejecución no ha participado.
16. Tratar de cualquier manera favorecer al responsable cuandose sabe de la comisión de la falta.
17. Faltar a la verdad o callarla total o parcialmente cuando se participa como testigo durante un proceso disciplinario.
ARTÍCULO 25. DEBIDO PROCESO. El debido proceso de una institución educativa se conoce como el conjunto de
garantías que se otorgan a un estudiante en un proceso académico, disciplinario o administrativo, para que se
dé cumplimiento a los objetivos y propósitos de un Estado Social de Derecho, que garantiza la protección de
los derechos fundamentales en el escenario democrático de la Institución.
Según lagravedad y circunstancia de la falta disciplinaria, el proceso para su análisis y determinación finalserá:
1. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante se anotará la falta
disciplinaria en el observador del estudiante, con la firma de las dos partes, iniciando una investigación preliminar, por
parte del docente. Si no se hallaren méritos para adelantar la investigación se podrá archivar el asunto, sin más
trámite.
2. En caso positivo, el docente comunicará al estudiante y padre de familia o acudiente la(s)falta(s)cometidas, dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes, el conocimiento del hecho y de los cargos que se formulen. Conservar
copiadelrecibidodelacomunicaciónycitaciónparaqueasistaarealizardescargosocontrovertirpruebas,presentándose
con el estudiante implicado y elPersonero Escolar y/o integrantes delcomité de convivencia.
Hasta tanto se cumpla la citación, el docente realiza el proceso de averiguación de la falta y conocimiento las causas,
autores y consecuencias de esta, es decir, se llena de argumentos para hacer la exposición de la(s) falta(s) y sostener sus
puntos de vista para este proceso.
3. En la comunicación debe fijarse fecha y hora de presentación del padre de familia o acudiente a la Institución, del
personero Escolar el infractor e integrantes del comité de convivencia.
4. Instrucción: El autor de la falta planteará sus descargos en presencia del padre de familia o acudiente, personero
estudiantil, integrantes del comité de convivencia y docente que adelanta el proceso. Dejar acta de la declaración y
sustentado por cada parte y testigos si lo hubiere.
5. Gestión: El expediente del caso, se entregara al rector para que se analice el proceso adelantado y tome la decisión
pertinente, según la RECOMENDACIÓN que se haga al término del proceso de instrucción por parte del docente o del
comité de convivencia.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO
SAPUYES – NARIÑO
Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003
Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004
NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171
Manual de Convivencia
29
6. Ejecución: El Rector, si hubiera mérito, hará efectiva la sanción correspondiente, comunicándole al padre de familia o
acudiente.
ARTÍCULO 26. INSTANCIAS Y RECURSOS. Contra cualquier sanción impuesta para falta grave y comunicada mediante
resolución motivada, procederá en recurso de reposición ante la misma autoridad que la imponga y el de apelación ante el
Consejo Directivo de la Institución.
Mientras exista solicitud de reposición o apelación, la resolución sancionatoria no está en firme y no podrá registrarse en el
historiar delestudiante hasta tanto nose haya agotado los términos y recursos interpuestos.
TérminoparaInterponer Recursos.Tantopara interponerelrecurso de reposición comoeldeapelaciónelestudiantecuenta
con el término común de cinco (5) días hábiles contabilizados desde la fecha de notificación del acto administrativo interno
que impone la sanción.
Término para resolver recursos. El recurso de reposición se resolverá en eltérmino de cinco (5) días hábiles yel de apelación
de ocho (8) días hábiles, contabilizados desde la fecha de recibo del expediente en eldespacho de rectoría.
Parágrafo. Sise interpone recurso de apelación,elConcejo Directivo será precedido por un Rector ad-hoc.
El presente manualde convivencia será aprobado por elConsejo directivo de cada año lectivo. ElConcejo Directivo adoptará
éste documentoen debates internos de reuniones ordinarias ysies delcaso podránpresentarmodificaciones previo análisis
del consejo de Profesores, Junta directiva de la Asociación de padres y Concejo Estudiantil.
Conducto Regular
ARTÍCULO 27. CONDUCTO REGULAR. El conducto regular a seguir para resolver cualquier situación académica o de
convivencia, será el siguiente:
EN CASO DE RECLAMACIÓN ACADÉMICA EN CASO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
a. Profesor de la asignatura a. Persona que conoce la falta
b. Director de grado b. Directores de Grupo
c. Consejo Académico c. Comité convivencia del curso
d. Comisión de Evaluación y Promoción d. Comité de Convivencia Escolar
e. Rector e. Rector
f. Consejo Directivo
Parágrafo.-De no resolverse la reclamación en una instancia, pasará automáticamente a la siguiente.
ARTÍCULO 28. MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONVIVENCIA. Toda modificación en sus capítulos, Artículos, numerales y
literales del Manual de Convivencia serán analizados por el Concejo Estudiantil, y la Junta de Padres de Familia, estas
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  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 1
  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 2 VISIÓN SER RECONOCIDA COMO UNA DE LAS MEJORES INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE SAPUYES, POR SU CALIDAD EDUCATIVA Y SU ESPÍRITU EMPRENDEDOR. MISIÓN FORMAR PERSONAS INTEGRAS, APROVECHANDO LOS RECURSOS DE LA REGIÓN MEDIANTE LA MODALIDAD TÉCNICA VALORES INSTITUCIONALES VALORES ACORDES A LA MODALIDAD QUE PROPENDAN POR EL HUMANISMO, DEMOCRACIA, INNOVACION, AUTONOMÍA, INCLUSIÓN Y EQUIDAD, LIBERTAD, GARANTÍA DE DERECHOS, LIDERAZGO, ÉTICA Y TODOS LOS VALORES HUMANOS QUE PERMITAN LA SANA CONVIVENCIA ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Se busca formar personas competentes intelectualmente, ciudadanos comprometidos con el bien común, para que desarrollen sus capacidades y competencias en el ejercicio de un liderazgo para una sana convivencia y una participación comprometida en una definida acción social.
  • 3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 3 RESOLUCIÓN NUMERO 02 del 29 de enero de 2019 POR LA CUAL LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO REFORMA Y ADOPTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN El rector y consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica el Espino, en uso de atribuciones legales y: CONSIDERANDO Que la Constitución Política Colombiana consagra que se fomenten prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. Que el artículo 87 de la Ley General de Educación establece para toda Institución Educativa un Reglamento o Manual de Convivencia que responda a las necesidades de la Comunidad Educativa. Que el Proyecto Educativo Institucional determina como función del Consejo Directivo la adopción del Reglamento o Manual de Convivencia. Que el Decreto 1860 de 1994 Artículo 17 reglamenta lo establecido en la Ley 115 en lo referente al Reglamento o Manual de Convivencia. Que el Código de la infancia y la adolescencia Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, establece las obligaciones para las instituciones educativas en los artículos 42 a 45. Que el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 reglamenta el Sistema de Evaluación. Que el Decreto 2247 de septiembre de 1997, por el cual se establece normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar. Que la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 y el Decreto 1965 de septiembre 11 de 2013 establecen la creación e implementación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Que la ley 1732 de septiembre 1 de 2014 y su Decreto reglamentario establece la obligatoriedad de la cátedra de la paz en las Instituciones educativas. Que el Directorio de protocolos de atención integral para la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, emitido por el Comité Distrital de Convivencia Escolar seguir por parte de las instituciones educativas en el manejo de las situaciones de convivencia escolar. Que en reunión del Consejo Directivo del 12 de febrero de 2019 según consta en el acta ___ fueron aprobados los ajustes del Manual de Convivencia que entrará en vigencia a partir del 12 de febrero de 2019. R E S U E L V E: Artículo Primero. Modificar y aprobar el Manual de Convivencia escolar de la Institución Educativa Técnica El Espino en su Jornada de la mañana, el cual tendrá vigencia durante los años siguientes hasta cuando la Ley o el Consejo
  • 4. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 4 Directivo determinen su reforma en uso de sus atribuciones legales. Artículo Segundo. El presente MANUAL DE CONVIVENCIA contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos, acuerdos y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de la Institución Educativa Técnica El Espino y que tiene como objetivo contribuir a formar integralmente a los estudiantes. Artículo Tercero. La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el corregimiento del espino municipio de Sapuyes a los 12 días del mes de febrero de 2019 CONSEJO DIRECTIVO 2018 RAMIRO REVELO MORENO OLGA ROSARIO OBANDO OBANDO C.C. No. 13007025 C.C. No. 27532077 Rector Representante Docentes JAVIER MAURICIO PÉREZ HERNÁNDEZ ALICIA MIREY MINAYO ORDOÑEZ C.C. No. 98136998 C.C. No. 1087408015 Representante Docentes Representante Padres de Familia ALICIA DEL PILAR ARTEAGA MARCILLO ELVIA YOHANA CHAUCANÉS CASANOVA C.C. No. 59651446 C.C. No. 59652485 Representante Padres de Familia Representante Sector Productivo KATHERINE ELIZABETH LÓPEZ HERNÁNDEZ ELIANA SOFÍA CASANOVA POZOS C.C. No. 1087417859 T.I. No. 1004624708 Representante Exalumnos Representante Estudiantes
  • 5. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 5 Objetivos del Manual de Convivencia. Son objetivos del presente Reglamento o Manual de Convivencia los siguientes: 1. Contribuir con el desarrollo integral de la personalidad, dentro de un ambiente de sana convivencia. 2. Estimular a los estudiantes, para que en su diario vivir practiquen y promuevan los valores humanos, especialmente la convivencia en la tolerancia, el diálogo, la amistad, el amor a la verdad, el espíritu de justicia, la responsabilidad, la honradez, la constancia, el servicio a los demás y el respeto por el otro. 3. Motivar en el estudiante el compromiso hacia su realización humana, social y trascendente, mediante la interacción con otros, siendo “agentes de cambio” en la transformación del medio. 4. Promover el sentido de pertenencia a la Institución, reconociendo sus propias limitaciones, evitando vulnerar los derechos de los demás y aceptando los correctivos, sugerencias y observaciones convenientes con respeto. 5. Guiar, orientar y regular el ejercicio de la libertad, los derechos y deberes de cada miembro de la Comunidad Educativa; 6. Fomentar en los estudiantes la autonomía a través del autocontrol y la autodisciplina, para desarrollarse como personas responsables de sus actos. 7. Facilitar la comunicación entre los estudiantes y los demás estamentos de la Comunidad Educativa. 8. Servir de instrumento de conciliación y de orientación identificando nuevas formas y alternativas para promover, incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica. 9. Fortalecer las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar. JUSTIFICACIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR. El presente manual contiene las pautas y acuerdos de Convivencia de toda la Comunidad Educativa y las medidas pedagógicas y alternativas de solución de las situaciones que afectan la Convivencia Escolar, al igual que las consecuencias aplicables a los involucrados en situaciones que la afectan, de acuerdo a la Ley 1620. Dentro de la institución se debe conformar anualmente el “Comité Escolar de Convivencia”, cuyas funciones están orientadas a la Promoción, Prevención, Atención, y seguimiento del clima escolar. DEFINICIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Se define como la capacidad de las personas de vivir con otras (con-vivir) en un marco de respeto mutuo y solidaridad recíproca; implica el reconocimiento y respeto por la diversidad, la capacidad de las personas de entenderse, de valorar y aceptar las diferencias, los puntos de vista de otro y de otros. Por ello, la convivencia escolar es la particular relación que se produce en el espacio escolar entre los diversos integrantes de la comunidad educativa: estudiantes, docentes, directivos, personal administrativo y de servicios y padres de familia. CAPITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Adóptese los siguientes principios fundamentales para guiar la convivencia institucional. 1. Humanismo. Comprende tanto el desarrollo integral de la persona, en especial en los valores y actitudes de la convivencia y la ciudadanía como prevalencia de lo humano sobre los productos de la ciencia, la tecnología y en general de la cultura. Por ello, se promoverá emancipación de las nuevas formas de esclavitud del consumismo, la droga, la moda, el dinero y la tecnología, entre otras dependencias. 2. Democracia. Promueve un ambiente de convivencia, democrática y civilista, en donde primen los consensos, los acuerdos, las decisiones colectivas, la dirección colegiada, el debido proceso, la consulta y argumentación de las instancias jerárquicas de la organización escolar. Para lograrlo se necesita un proceso de formación y compromiso que conlleve a realizar acuerdos mediante el dialogo razonable y las relaciones afectivas, donde la autoridad se expresión del respeto por el otro, y de la aceptación de la diversidad.
  • 6. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 6 3. Innovación. Como búsqueda de alternativas de convivencia que tenga en cuenta los cambios y permanencias que se dan entre las generaciones y las que se derivan de los avances de las comunicaciones, de la ciencia y la tecnología. Este debe ser un proceso permanente y continuo que se nutra de las vivencias, experiencias y de nuestra identidad histórica y cultural acordes a las exigencias de la época. 4. Autonomía. Como el arte y competencia de gobernarse a sí mismo. Proceso que se va madurando a través de la apropiación consciente de normas, principios, valores y la reflexión sobre las consecuencias de las decisiones que se asumen; buscando su interiorización para construir un proyecto de vida sostenible y éticamente responsable. La gestión de la vida cotidiana actual exige, no solo conocimientos sino también valores y habilidades, pero sobre todo creatividad para tratar los problemas y buscar soluciones esta es una garantía para vivir en un mundo cambiante y con niveles altos de incertidumbre. 5. Inclusión y Equidad. Expresa el sentido de justicia, como el reconocimiento de las diferencias, la no discriminación, la aceptación de las diversas culturas, y sus manifestaciones y principios que orientan el proceso de toma de decisiones, la evaluación, el reconocimiento de méritos entre otros. Es la disposición de ánimo que moviliza a la institución para dar a cada cual lo que merece. 6. Libertad. En el marco jurídico colombiano, del proyecto educativo institucional y el manual de convivencia, la Institución Educativa Técnica el Espino respeta y garantiza las libertades de expresión, conciencia, pensamiento, creencia, enseñanza, aprendizaje, investigación y catedra bajo el reconocimiento de la diversidad y divergencia. 7. Garantía de derechos. Se respeta y garantiza la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de favorabilidad como derechos fundamentales de toda persona que en la institución sea sujeto de un proceso formativo disciplinario. 8. Liderazgo. Se propenderá por el desarrollo de las cualidades y competencias para tomar iniciativas, gestionar, convocar y motivar a un grupo o equipo en el logro de objetivos para el bien común que faciliten sus desarrollos como emprendedores con conciencia social, sensibles ante propuestas de mejoras humanitarias, sociales, medioambientales y económicas. CAPITULO II DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. ARTÍCULO 1. ÁMBITO. El presente manual rige para la comunidad de la Institución Educativa Técnica El Espino de los niveles prescolar, básica primaria, básica secundaria y media técnica donde los estudiantes elaboran diferentes productos agroindustriales (cárnicos, lácteos, y frutas) y producción agrícola. ARTÍCULO 2. LA COMUNIDAD EDUCATIVA: Está constituida por personas y estamentos que participan directa o indirectamente en la actividad misional de la Institución para el desarrollo de su Proyecto Educativo así: estudiantes, padres de familia, docentes, directivos, personal administrativo, servicios generales, egresados, representantes del sector productivo y organizaciones sociales y comunitarias que cumplan funciones en la prestación del servicio educativo (art. 18 del decreto 1860/94). ARTÍCULO 3. CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante de la institución Educativa Técnica El Espino, se adquiere mediante el acto de matrícula, el cual consiste en firmar el registro de matrícula y el Formulario SIMPADE enviado por el MEN por parte de los padres de familia o acudientes y el estudiante. Además deberá anexar los siguientes documentos: 1. Registro civil de nacimiento original, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía. 2. Copia de la cédula de ciudadanía de los padres de familia. 3. Carné de salud
  • 7. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 7 4. Historia médica actualizada en los casos de discapacidad u otras enfermedades sistémicas. 5. Carné de vacunación (para preescolar). 6. Copia de un recibo de energía eléctrica donde reside el estudiante. 7. Certificación SISBEN o constancia de Cabildo 8. Una fotografía 3x4 9. Certificados de estudios de años anteriores y liberación de cupo (estudiantes nuevos) ARTÍCULO 4. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA. Para la renovación de la matrícula, los estudiantes antiguos deben presentar el certificado de Paz y Salvo por todo concepto. Deberá actualizar los documentos que por su vigencia ya no tengan ninguna validez. ARTÍCULO 5. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante de la institución Educativa Técnica El Espino se pierde por: 1. Finalización del año escolar o finalización del ciclo de estudios que ofrece la institución. 2. No renovación de matrícula. 3. Por retiro voluntario, siempre que esta decisión provenga del estudiante y de su representante legal. 4. Incumplimiento de los deberes y obligaciones consagrados en el presente Manual de Convivencia. 5. Por decisión del Comité de Convivencia o del Consejo Directivo por bajo rendimiento académico y/o mal comportamiento escolar. 6. Fuerza mayor debidamente comprobada. 7. Cuando se compruebe falsedad en la información y documentación presentada para ingresar a la institución. 8. Cuando el estudiante deja de asistir más del 15%, no informa a ninguna dependencia de la institución y su acudiente no retira papeles ni cancela matrícula legalmente. 9. Por las causales establecidas en otros estatutos y reglamentos, con efecto vinculante para el estudiante. ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA DEL GOBIERNO ESCOLAR. El Gobierno Escolar de la Institución Educativa Técnica El Espino estará constituida por los siguientes organismos, en conformidad a la normatividad vigente. 1. Consejo Directivo. Es la instancia máxima de la institución la cual orienta los procesos educativos, administrativos integrado y con las funciones establecidas en los Artículos. 143 y 144 de la ley general de educación, el art, 21 y 23 del decreto 1860/94 y demás disposiciones reglamentarias. El Consejo Directivo podrá realizar reuniones especiales con un representante de cada sede quien participará sin carácter decisorio. 2. Consejo Académico. Conformado por los docentes que representan las áreas académicas de la institución. Es la instancia asesora en los aspectos académicos para la toma de decisiones en este aspecto. 3. El Rector. Es la persona que ejecuta las decisiones del consejo académico y directivo de la institución y es el representante administrativo de la misma. FINES DE LA EDUCACIÓN. La educación que se brindará en la Institución Educativa Técnica el Espino estará de acuerdo con el Artículo067 de la Constitución Política de Colombia y desarrollará prioritariamente los fines consagrados en la ley general de educación así: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que impone el derecho de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, y los demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la Paz a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
  • 8. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 8 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que les afecten en la vida económica, política, administrativa, y cultural de la nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia Colombiana y a los símbolos Patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la Ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 8. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientando con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 9. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación. 10. La formación en la práctica de trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 11. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, enmarcadas al contexto cultural de la región. 12. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. LOGROS INSTITUCIONALES POR ALCANZAR La Institución Educativa “Técnica El Espino” desarrollará su acción Educativa en pro de la formación integral de sus estudiantes, mediante procesos encaminados a: 1. Formar hombres y mujeres emprendedores que generen su propio medio de trabajo con miras a mejorar su calidad de vida. 2. Fomentar la práctica de los valores éticos, morales y profesionales que permitan la sana convivencia. 3. Aprovechar la riqueza Natural y cultural de su entorno con el fin de responder a las necesidades de la comunidad. 4. Fomentar la práctica de la democracia para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. 5. Formar conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente. 6. Participar de eventos deportivos, culturales, académicos y científicos dentro y fuera de la institución. CAPITULO III. JUSTIFICACIÓN ARTÍCULO 7. La Institución Educativa Técnica El Espino, es una entidad educativa integrada por todas las personas que contribuyan directamente en el proceso educativo. Todas ellas están llamadas a hacer una participación responsable y activa en el ámbito de sus funciones. La comunidad educativa formada por Directivos, docentes, personal Administrativo, estudiantes, padres de familia y ex alumnos, se ofrece como institución dinámica que vele por la unidad ideológica interna y por el cumplimiento
  • 9. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 9 del proyecto educativo de la institución, comprometiéndose a dar importancia, a las actividades intelectuales, deportivas, culturales y religiosas en un clima de libertad y disciplina que favorezcan, la investigación y el aprendizaje significativo. El estudiante se forma para la vida, independiente en sociedad hacia la educación para la paz, y demás valores humanos que conlleven al pleno y armonioso desarrollo de la personalidad, en donde adoptamos parámetros adecuados para velar por la disciplina y el rendimiento escolar en pro de la dignidad humana de los estudiantes y mejorar las relaciones humanas entre los miembros de la comunidad Educativa. Con lo anterior, se optimiza el que hacer pedagógico de sus integrantes, bajo una filosofía transformacional. CAPITULO IV. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991. ARTÍCULO 44. Derechos fundamentales de los niños ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. ARTÍCULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. ARTÍCULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. ARTÍCULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. ARTÍCULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. ARTÍCULO 28. Toda persona es libre ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político ARTÍCULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica
  • 10. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 10 ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. ARTÍCULO79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano ARTÍCULO95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. 2. Código De La Infancia Y De La Adolescencia (Ley 1098 / 2006) ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. 3. LEY 1620 DE MARZO 15 DE 2013. Convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 4. Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y los deberes. 5. Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X 6. Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos. 7. Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas. CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES, 1. Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas. 2. Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, ha considerado fundamental incorporar como parte del Manual de Convivencia, apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Manual, parte de los integrantes de la comunidad educativa. 3. Derecho – deber de la educación · (Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el Artículo95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.”· (Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer
  • 11. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 11 el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” 4. Alcances del manual de convivencia. · (Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.” · (Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico ,cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.” · (Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.” · (Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (Artículo1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (Artículo16), libertad de conciencia (Artículo18), libertad de expresión (Artículo20), igualdad (Artículo13), debido proceso (Artículo29) y educación (Artículo67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dicha instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia”. 5. Disciplina escolar. · (Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del
  • 12. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 12 estudiante. La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistieren ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”. · (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". 6. Concurrencia de padres de familia. · (Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y elconcurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el Artículo67 de la Constitución, de concurrirá la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” 7. Formación integral del educando. · (Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley115/94, art. 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera pueda afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada.” 8. Debido proceso. (Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (Artículo29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”
  • 13. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 13 CAPITULO V. DEFINICIONES En el marco de la Ley 1620 se entiende por: Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sano; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, El consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica el Espino en uso de atribuciones legales y coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Ciberbullying o ciberacoso escolar forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. CAPITULO VI. PRINCIPIOS ARTÍCULO 8. Principios del Sistema: Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los Artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los Artículos 113 y 188 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
  • 14. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 14 1. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el Artículo44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 2. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 3. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 4. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. CAPITULO VII. RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 9. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los Artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, Profesores o directivos docentes. 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación Institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
  • 15. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 15 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio. ARTÍCULO 10. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los Artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. ARTÍCULO 11. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los Artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del
  • 16. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 16 establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia En cumplimiento de los Artículos 26, 27 67, 68, 69 y 79 de la constitución política de Colombia y en concordancia con el decreto 1860 del 94, ley general de educación 115 del 94, código de la infancia y adolescencia, ley 1098 del 8 de marzo del 2006, Ley 1620 de 2013; se adopta el presenta manual de convivencia en cooperación entre padres de familia, estudiantes y docentes tendiente a hacer efectivo la prestación del servicio público y a cumplir con su labor social. Se establece aquí obligaciones y los derechos para cada una de las partes que intervienen en la formación de los estudiantes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO, de manera que solo mediante el compromiso y la convivencia de la voluntad de cada uno de los intervinientes pueda lograrse el objetivo común consistente en la formación integral de los niños, niñas, jóvenes y señoritas. CAPITULO VIII. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 12. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 1. El respeto a la dignidad, identidad, y a las diferencias: étnicas, religiosas, e ideológicas, sin que su proselitismo perjudique el bien común. 2. Permanecer en un ambiente agradable, limpio y organizado, utilizar todos los espacios e implementos necesarios para su aprendizaje y bienestar, de una manera adecuada, responsable y respetuosa. 3. Participar de una educación basada en valores acorde a las condiciones socio económicas y culturales de nuestra región. 4. Elegir y ser elegido para conformar y pertenecer en forma autónoma y libre a los distintos estamentos del gobierno escolar. 5. Recibir atención oportuna de los directivos, profesores y personal administrativo, de manera justa y equitativa, respetando la individualidad y la dignidad humana. 6. Recibir orientación, atención oportuna y adecuada relacionada con violencia escolar o matoneo. 7. Al Libre desarrollo de su personalidad sin más limitación que las que imponen los derechos de los de los demás y el orden jurídico. (Art.16 C. N. y Art. 7 C.del M.) (Art.23C.N.) (Art. 40, Numeral 9 C.N.) (Art. 29). 8. Todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia. (Art. 15 C del M.). 9. La estudiante en embarazo tendrá todas las garantías y las consideraciones para que pueda salir adelante con responsabilidades académicas y con su futuro hijo. Si se trata de una menor de edad se informará a los padres y al defensor de familia. (Art. 30, numeral 9°, C. del M.). 10. En caso de embarazo, tanto el padre o la madre se acogerán a lo establecido por la ley de maternidad. (Ley 1822 de enero 4 de 2017) 11. La libre expresión y la discrepancia, siempre y cuando tenga razón y fundamento.
  • 17. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 17 12. Ser escuchado en la explicación de sus aciertos y equivocaciones, en ocasiones que lo amerite. 13. Conocer y analizar el manual de convivencia y proponer modificaciones al mismo sobre términos legales. (El cual lo puede encontrar en el siguiente enlace ietelespino.blogspot.com, en la rectoría y biblioteca de la institución) 14. Solicitar y obtener oportunamente de acuerdo a términos legales; constancias y certificados de estudios con base en las normas fijadas en la Institución y las autoridades educativas. 15. Participar de encuentros deportivos, culturales, académicos, científicos institucionales representándola siempre y cuando demuestre un buen rendimiento académico y disciplinario. 16. Que los profesores sean justos con todos, respeten el ritmo de aprendizaje e individualidad, fijen pautas claras, no empleen la amenaza, ni el trato que implique de alguna manera afectar la dignidad personal. 17. Ser evaluado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. (1290), Directiva Ministerial 029 del 2010 y disposiciones aprobadas por la institución, como el SIE (Sistema Institucional de Evaluación) 18. Recibir las valoraciones de trabajos, foros, talleres en clase, mesas redondas, exposiciones y pruebas académicas, a los tres días hábiles siguientes de presentadas las pruebas. 19. Solicitar con debido respeto y en forma oportuna la corrección de juicios valorativos en los tres días hábiles siguientes a la presentación de la información. 20. Usar con responsabilidad las instalaciones, bienes y servicios de la Institución para actividades propias de la vida escolar. 21. Recibir estímulos y reconocimientos, de manera oportuna en eventos o ceremonias especiales cuando se haga acreedor. 22. Conocer los registros oficiales del comportamiento y desempeño académico. 23. Realizar actividades de superación de acuerdo a lo estipulado en el decreto 1290 y el SIE (Sistema de Evaluación Institucional). 24. De acuerdo a la limitación física y una vez presentado el respectivo certificado médico especializado, se le deben programar actividades especiales relacionadas con las áreas prácticas 25. Aclarar las dudas que tengan en las diferentes actividades, dentro de la jornada escolar 26. Disfrutar del descanso y la recreación sanamente. 27. Recibir en Clausura de Preescolar, certificados al Grado Transición y certificado de grano noveno en la clausura y entrega de boletines del año lectivo, 28. Los estudiantes desplazados y discapacitados serán aceptados en la Institución de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 29. Los estudiantes de secundaria que vienen de otras instituciones serán admitidos hasta el grado décimo. Presentando la documentación necesaria exigida por la institución en tiempo determinado (liberación de cupo). 30. Que se tengan en cuenta las excusas justificadas por retardos o ausencias presentadas en forma personal por
  • 18. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 18 sus padres o acudientes. 31. La utilización adecuada, responsable y respetuosa de la biblioteca, los recursos didácticos y aulas especializadas de: informática, dibujo, idiomas, audiovisuales y laboratorios, cumpliendo los reglamentos específicos de cada aula. 32. Presentar quejas y/o reclamos justificados, siempre que se hagan en forma respetuosa y adecuada, siguiendo el conducto regular, conforme se expone en el presente manual más adelante. 33. Recibir permanente y oportunamente de sus padres o acudientes, acompañamiento moral y psicológico, como también los implementos que la Institución exige: uniformes, útiles escolares y materiales requeridos. 34. A vivir y participar en el proceso de formación para lograr la propia libertad, autonomía e identidad en los programas, acciones y actividades que propone la institución. 35. A una programación dosificada de trabajos, talleres y otras actividades, respetando el cronograma de actividades previamente establecido. 36. A participar en las actividades de recuperación, cuando su rendimiento no haya sido satisfactorio en las diferentes áreas. (Ver 23) 37. A solicitar respetuosamente a los educadores, explicaciones y orientaciones que conduzcan a salvar dificultades en el desarrollo de las áreas y asignaturas, siempre que se haya demostrado aplicación y atención en las clases correspondientes. 38. Conocer los registros sobre el comportamiento y desempeño escolar que se realicen en el observador del estudiante o en cualquier otro documento de la Institución. 39. Que los profesores sean justos con todos, respeten el ritmo de aprendizaje e individualidad, fijen pautas claras, no empleen la amenaza, ni el trato que implique de alguna manera afectar la dignidad personal. Artículo 13. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Al matricularse como estudiantes, se comprometen a cumplir a cabalidad con los siguientes deberes: 1. Conservar los salones limpios durante la jornada de clases y demás espacios de la institución. 2. Utilizar los servicios de secretaría y biblioteca (presentando su carné estudiantil) en las horas de descanso. 3. Cumplir debidamente con actividades, trabajos y proyectos programados por los profesores de cada asignatura/área. 4. Obrar pacíficamente, con la verdad, honestidad y honradez en todo momento y lugar. 5. Mantener en orden y aseo sus elementos personales. 6. Afrontar de manera responsable las consecuencias de sus actos. 7. Acatar respetuosamente las orientaciones de los profesores, administrativos y personal directivo. 8. Dirigirse con respeto a directivos, docentes y personal de la institución cuando se presente una petición queja o
  • 19. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 19 reclamo. 9. Aceptar la constitución política de Colombia, las leyes y disposiciones previstas en este manual que estén ajustados a los parámetros legales vigentes. 10. Asistir puntualmente a clases y demás actividades programadas, permaneciendo en la institución. PREESCOLAR 8:00 a.m. - 12:15 p.m. PRIMARIA 7:30 a.m. - 12:35 p.m. BACHILLERATO 7:30 a.m. - 1:30 p.m.: 11. Conocer los derechos y deberes del menor; contemplados en la constitución y Ley de infancia y adolescencia. 12. Conocer y acatar el contenido del Manual de Convivencia. 13. No participar, ni ser cómplice en actos delictivos que atenten contra el bienestar y la seguridad de la institución y la comunidad Educativa. 14. Diligenciar oportunamente el formato de la justificación de la inasistencia, firmada por el padre de familia, para tener derecho a presentar trabajos, evaluaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso de enfermedad se deberá anexar el certificado médico de la EPS a la cual pertenece. No se aceptan permisos firmados por personas diferentes a sus padres o acudientes. 15. Utilizar el material deportivo y didáctico en el horario establecido y bajo la supervisión del profesor encargado. 16. No consumir, distribuir o incitar al uso de cigarrillos, licores, armas, sustancias psicotrópicas o cualquier elemento que ponga en riesgo la salud física y mental propia o de un miembro de la comunidad educativa. 17. No asistir a la Institución bajo el efecto del alcohol o sustancias psicotrópicas ni bajo los efectos secundarios de los mismos. 18. Demostrar un buen comportamiento social que vaya en pro de la disciplina y el buen nombre de la Institución. 19. No entrar al salón de clases en horas de descanso. 20. Mostrar actitud de respeto ante los símbolos patrios, valores culturales, regionales, nacionales y étnicos. 21. No utilizar el nombre de la institución para realizar cualquier actividad, que no esté autorizada por los directivos. 22. Asistir y presentarse con los uniformes correspondientes en el horario establecido por la institución:  UNIFORME DE DIARIO MUJERES: Falda de carterones a la rodilla, medias Blancas a la rodilla, para quienes deseen pueden utilizar medias pantalón, excepto en los actos especiales, buso gris cuello V con las franjas azul y roja en cuello, puños y en la cintura, camisa blanca sport, zapatos negros colegial (de cordón). HOMBRES: Pantalón azul marino en lino bota recta; buso gris cuello V con las franjas azul y roja en cuello, puños y en la cintura, camisa blanca sport, zapatos negros colegial (de cordón).  UNIFORME DE GALA
  • 20. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 20 MUJERES: Falda de carterones a la rodilla, medias Blancas a la rodilla, buso gris cuello V franjas azul y roja en cuello, puños y en la cintura, camisa blanca cuello camisero, corbata azul, guantes blancos, zapatos negros colegial. HOMBRES: Pantalón azul marino en lino bota recta, buso gris cuello V con las franjas azul y roja en cuello, puños y en la cintura, camisa blanca cuello camisero, corbata azul, guantes blancos, zapatos negros colegial, medias azul oscuro.  UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA SUDADERA: La establecida por la institución, pantalón azul con dos franjas blancas y una verde, bota recta, chaqueta azul con cierre y franjas blancas y verde en las mangas, estampado en el lado izquierdo el escudo de la institución, camiseta color blanco, corte en V, (sin broches) con franjas azul y verde, manga corta y el ribete con franjas azul y verde, el largo a la altura de la cadera, estampado el escudo en el lado izquierdo, pantaloneta azul con franjas blanca y verde en la parte lateral de la pierna, medias blancas canilleras y zapatos deportivos de color azul discovery o venus.  UNIFORME ÁREA TÉCNICA: HOMBRES Y MUJERES: Bata blanca, tapabocas, gorro, botas pantaneras blancas; sin accesorios como aretes, anillos, pulseras. No utilizar maquillaje, uñas cortas sin pintar. PARÁGRAFO 1: Los uniformes de diario, de gala, de educación física y del área técnica, que exige la institución deberán llevarse como lo estipula el Manual de Convivencia, caso contrario se citará al padre de familia o acudiente para informarle sobre el mal uso del uniforme y tomar los correctivos pertinentes. PARÁGRAFO 2: Presentarse con el uniforme de acuerdo al horario establecido exigido por la Institución y mantener una buena presentación personal: aseo, higiene. NO UTILIZARLO: EN VACACIONES, CARNAVALES, PASEOS, NI EN HORARIOS QUE NO CORRESPONDEN A LA JORNADA ESCOLAR. 23. Por factores climáticos se autoriza utilizar la Chaqueta doble faz de color azul oscura y gris claro (ver fotografía). 24. Durante los cambios de clase, los estudiantes permanecerán en el salón de clases y durante el descanso permanecer en el patio. 25. Hacer uso en la Institución, durante el descanso escolar, de equipos como: celulares, mp3, mp4, iPod, juguetes u otros elementos, para que no alteren los procesos académicos o comportamentales. En caso de pérdida o daño, la institución no se hace responsable de ningún objeto de valor que traiga, de sus útiles escolares y otras prendas distintas al uniforme escolar. 26. Cuidar sus pertenencias, ya que el (la) estudiante es el único responsable de ellas. La Institución no se hace responsable de las pérdidas de objetos de valor que traiga, de sus útiles escolares y prendas del uniforme escolar. 27. Si se tiene una cita médica, solicitar permiso por escrito firmado por el padre de familia, en primaria y bachillerato presentar al Rector, excepto ortodoncia y citas médicas particulares, las cuales las debe pedir en horas de la tarde. 28. Solicitar con anticipación ante rectoría, los permisos para llegar tarde o ausencias mayores. En todo caso estas solicitudes deben justificarse. (Arts. 313 y 314 C. del M.) 29. En caso de calamidad doméstica, informar oportunamente al Rector y director de Grupo.
  • 21. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 21 30. Contribuir con el aseo, la conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física y bienes materiales de la Institución. Preservar, respetar y cuidar el medio ambiente. 31. Demostrar un comportamiento digno, respetuoso y culto, es decir, evitar tratos bruscos y expresiones vulgares en el trato con toda la comunidad educativa dentro y fuera de la Institución que no afecte la sana convivencia. 32. Entregar al final del año escolar, los implementos y materiales recibidos para el desarrollo de las actividades académicas en óptimas condiciones. (pupitres, salones y demás elementos, etc.) 33. Solucionar los problemas o dificultades académicas o disciplinarias, siguiendo los conductos regulares definidos en este manual de convivencia. 34. Presentar evaluaciones y demás actividades académicas en la fecha, hora y lugar establecido. 35. Asistir a las prácticas del área técnica con el respectivo uniforme. 36. Entregar de manera puntual, en las fechas estipuladas los trabajos y demás actividades complementarias de superación de fin de año. 37. Hacer uso correcto de biblioteca, salas de informática y servicio de internet, laboratorios, sala de audiovisuales, restaurante escolar, área técnica, cumpliendo con las normas de cada dependencia. 38. Participar activamente de las jornadas de convivencia escolar programadas y dirigidas por los proyectos Transversales: Educación sexual, tiempo libre, democracia, medio ambiente y Social Obligatorio Parágrafo 1: Estudiante que llegue tarde, sin justificación presentada por el padre o acudiente oficial, al inicio del horario establecido, pierde toda la jornada escolar, no se le permitirá ingresar a la Institución y no tendrá derecho a presentar las actividades académicas (evaluación, talleres, lecciones, exposiciones y prácticas) y alfinalizar el periodo, se contabilizarán el total de faltas que incidirán en su comportamiento y en el rendimiento académico de la asignatura/Área correspondiente a su falta. Parágrafo 2: La Institución no se responsabiliza de los estudiantes que no ingresaron a la jornada escolar, ni al retiro de los mismos al finalizar la jornada escolar en primaria y bachillerato. El Padre de familia asume esta responsabilidad por cuanto conoce plenamente el horario de la jornada escolar. En caso de que por cualquier motivo el padre de familia estime que el estudiante no alcanza a ingresar a la institución, tome la decisión de no enviar al menor hasta las sedes educativas. Parágrafo 3°. A ningún estudiante se le transmitirán mensajes telefónicos, exceptuando urgencias familiares. Parágrafo 4°. En la portería no se recibirán trabajos, cuadernos, libros, paquetes, etc., para ser entregados a los estudiantes durante la jornada. CAPITULO IX. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL Artículo 14. FALTAS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA. Falta es una infracción que comete el estudiante por el mal uso de sus derechos, por incumplimiento de sus deberes y ejecución de actos no permitidos por normas legales y de convivencia considerados en el presente manual. Así como también lo establece la ley 115 en su Artículo132 A los estudiantes se les aplicará el debido proceso si incurren en alguna(s) de las siguientes causales.
  • 22. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 22 1. FALTAS LEVES: Se consideran faltas leves aquellas producto de su inmadurez, hiperactividad y que no desestabilizan las actitudes propias del grupo del proceso de formación o del proceso metodológico en el instante en que se producen y que se consideran son pasajeras, no permanentes y repetitivas. 1. Promover cualquier tipo de desorden que conlleve a la interrupción de labores escolares. 2. Presentarse con uniforme incompleto o con prendas diferentes al mismo. 3. Ausentarse del aula de clase, laboratorio o taller en los horarios establecidos sin autorización previa. 4. Retardos al inicio de la jornada, cambios de clase o descansos. 5. Utilizar implementos deportivos o didácticos sin autorización de la persona encargada. 6. Entrar a cualquier dependencia (tienda, restaurante, biblioteca, sala de profesores u oficina), sin previa autorización. 7. Irrespeto a los símbolos patrios, símbolos de la institución y uniforme. 8. Utilizar balón al inicio de la jornada escolar, en cambio de hora. 9. Hacer uso inadecuado del celular o diferentes elementos tecnológicos en el desarrollo de clases o actividades. 10. No responder por daños o mal manejo de los equipos de cómputo de las salas de informática, laboratorio y demás dependencias de la Institución. 11. No reportar a Rectoría la correspondiente justificación por inasistencia. 12. Hacer caso omiso de las observaciones y recomendaciones hechas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 13. No colaborar con el orden, aseo y cuidado de los elementos y de todos los espacios de la Institución. 14. Presentarse sin el uniforme completo, en mal estado, desaseado o sin el uniforme adecuado según el horario y la actividad correspondiente 15. Jugar en el salón de clase y ocasionar desorden durante los descansos o tiempos libres. 16. No informar oportunamente las citaciones o anotaciones que se envían en forma física. 17. Usar en clase cualquier elemento u objeto distractor que interfiera con el desarrollo de la actividad correspondiente. 18. No presentar trabajos, tareas, proyectos y responsabilidades asignadas para su formación, con calidad y en las fechas señaladas. 19. Celebrar de forma inadecuada o agresiva (con huevos, harina y agua) algún acontecimiento especial. Parágrafo.- La reincidencia en FALTAS LEVES y el no asumir actitudes de cambio frente a las mismas, cumplido el debido proceso y realizados los seguimientos respectivos, se entenderá y tratará en adelante como FALTA GRAVE. FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS: Se consideran faltas graves a la reincidencia de faltas leves o comportamentales que violen los derechos de las personas o infieran en el funcionamiento eficaz de la I.E.T.E. que demuestren rechazo explícito a las normas establecidas en el presente manual y que no permiten vivir dentro de los parámetros de la verdadera formación, solidaridad y respeto. 1. Reincidir en faltas leves o en el incumplimiento de cualquier norma contenida en el presente Manual. 2. Llegar tarde a la iniciación de las horas de clase de manera reiterada (tres veces) o a cualquier actividad programada por la institución. 3. No participar en los actos comunitarios que se realicen en la institución o fuera de él, o ubicarse en un lugar diferente mientras éste se realice y /o sabotear las actividades institucionales. 4. Presentarse con uniforme incompleto reiteradamente o con prendas diferentes al mismo. 5. Utilizar el uniforme en labores ajenas a la jornada escolar. 6. Promover y practicar acciones de fraude y soborno 7. Llegar a la institución y no entrar a clases en forma reiterada. 8. Ingerir, distribuir o incitar el uso de bebidas alcohólicas, o sustancias psicotrópicas dentro de la institución. 9. Presentarse bajo efecto del alcohol o de sustancias psicotrópicas o efectos secundarios de los mismos.
  • 23. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 23 10. Escribir expresiones vulgares irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio de la institución. 11. Promover reiteradamente cualquier tipo de desorden que conlleve a la interrupción de labores escolares. 12. Agredir de hecho o de palabra empleando vocabulario soez a compañeros, directivos, docentes, administrativos. 13. Hurtar, apropiarse, esconder o tomar útiles escolares, libros, materiales y herramientas o cualquier clase de objetos de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o ser cómplice de esta falta. 14. Sustraer y/o adulterar conceptos valorativos, firmas, planillas, comunicados, notas, evaluaciones, trabajos propios de compañeros y/o de docentes. 15. Comercializar trabajos escolares académicos o técnicos dentro de la Institución. 16. Dañar o destruir el mobiliario del colegio, útiles escolares, objetos de sus compañeros, muros,sanitarios,techos, ventanas, elementos de trabajo o material didáctico y equipos de: sala de informática, área técnica, implementos deportivos, de artes, laboratorio, elementos restaurante escolar, sala de audiovisuales, Biblioteca. 17. Las manifestaciones amorosas que generen escándalo (abrazos, besos, caricias etc.) dentro del grupo y en la Institución. 18. Fugas o escapadas de la institución. 19. Difamar o atentar contra la honra de los integrantes de la comunidad educativa. Faltar a la honradez y a la verdad contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 20. Irrespetar el derecho a la privacidad y a la intimidad de acuerdo con el art. 33 de la Ley de Infancia y Adolescencia. 21. Agredir, ejercer influencia negativa o inducir a prácticas nocivas dentro de la Institución en detrimento de la integridad física, psicológica y emocional de sí mismo y de los demás. 22. Realizar acoso escolar, bullying o ciberacoso, que causa daño a la salud física o metal y se presenta en forma repetitiva, pero que no reviste las características de un delito. 23. Manifestar indiferencia o complicidad de su entorno frente al acoso escolar. 24. Mal comportamiento comprobado en reuniones y eventos sociales dentro y fuera de la Institución. 25. El irrespeto a compañeros, docentes, administrativos y a quienes visiten la institución con sobrenombres y/o palabras soeces, frases groseras que afecten su integridad física o psicológica. 26. Agredir física o psicológicamente a compañeros en las diferentes actividades. 27. Incurrir en conductas de abuso de confianza con docentes o con algún miembro de la comunidad educativa. 28. Daño en bien ajeno como: inmuebles, vehículos, motos, y otros bienes 29. Faltar al respeto a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o asumir actitudes negativas o groseras frente a los llamados de atención. 30. Maltratar y hacer mal uso de todos los muebles e inmuebles de la planta física de la institución o de la comunidad educativa. 31. Operar Máquinas, herramientas o equipos que no han sido autorizados, o realizar con ellos trabajos distintos a los asignados sin la supervisión de la persona responsable. 32. Recoger dinero, organizar o realizar paseos y salidas de carácter social tomando el nombre de la Institución sin autorización de ésta. 33. Tener un comportamiento social inadecuado dentro o fuera de la Institución, que comprometa el buen nombre de la institución. 34. Realizar conductas y comportamientos obscenos que atenten contra la dignidad humana y el pudor sexual. 35. Inducir a otros estudiantes a incumplir los deberes o violar lo establecido en el presente manual. 36. Portar, ingresar o utilizar armas y/o elementos que puedan poner en peligro o atentar contra la integridad física o emocional de cualquier miembro de la comunidad educativa. Parágrafo.-La reincidencia en FALTAS GRAVES y el no asumir actitudes de cambio frente a las mismas, cumplido el debido proceso y realizados los seguimientos respectivos, se entenderá y tratará en adelante como FALTA GRAVÍSIMAS
  • 24. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 24 FALTAS GRAVÍSIMAS. Son consideradas como Faltas Gravísimas, las siguientes: 1. Reincidir en faltas graves o en el incumplimiento de cualquier norma contenida en el presente Manual, así como asumir actitudes negativas y de no cambio frente a los llamados de atención que se le hagan. 2. Realizar cualquier tipo de conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un estudiante, por parte de un compañero o varios de sus pares y que se presente de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado; igualmente por parte de estudiantes contra docentes de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley de Convivencia Escolar. 3. Realizar intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley de Convivencia Escolar. 4. Distribuir y comercializar bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o invitar a otros a que lo hagan dentro del plantel. 5. Crear falsas alarmas que generen el pánico colectivo, tales como: estallar fulminantes, provocar quemas dentro o fuera del aula y afectar el ambiente con sustancias de olores desagradables. 6. Alterar, sustraer o falsificar certificados de estudio, registros de calificaciones, listas de asistencia, observadores del alumno, firmas de padres, acudientes o docentes y documentos varios. 7. Portar, guardar o utilizar armas blancas o corto punzantes, de fuego o artefactos explosivos. 8. Hurtar, apropiarse, esconder o tomar útiles escolares, libros, materiales y herramientas o cualquier clase de objetos de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o ser cómplice de esta falta. 9. Cualquier otra conducta que constituya contravención o delito penal según la legislación colombiana. Acuerdos ARTÍCULO 15. ACUERDOS MÍNIMOS DE CONVIVENCIA. Se mantendrán los siguientes acuerdos mínimos con el ánimo de procurar la convivencia dentro de la institución: 1. Hacer buen uso de los celulares y aparatos electrónicos, como apoyo a su proceso académico y no como distractores en los tiempos de clase y actividades comunitarias y hacerse responsable de su cuidado. 2. Usar el uniforme correspondiente según la planeación académica, en condiciones óptimas de aseo y excelente presentación personal. 3. Presentar autorización escrita de los padres para toda salida pedagógica, o actividades fuera de la institución, en las fechas establecidas. 4. Cuidar, respetar y mantener en buen estado, los bienes propios y ajenos, respondiendo en su totalidad por los daños que ocasione. 5. Representar dignamente al Instituto en los eventos que haya sido convocado o delegado. 6. Contribuir a una sana diversión en las horas de descanso evitando los juegos bruscos que puedan ocasionar accidentes. 7. Evitar manifestaciones exageradas de afecto que dañan la imagen y buen nombre de los niños, niñas y adolescentes 8. Tener un buen comportamiento en el plantel y fuera de él e informar a las directivas cualquier irregularidad que comprometa su buen nombre del Instituto. 9. Aceptar e informar oportunamente a los acudientes los diferentes registros consignados en su seguimiento comportamental. 10. Atender a las orientaciones dadas por las directivas del instituto a través de circulares, memorandos, correos electrónicos y notificaciones físicas o digitales. 11. Reponer en un plazo de ocho días hábiles por la pérdida o daño ocasionado en las instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, materiales y demás elementos del instituto. 12. Hacer uso adecuado del patio central, evitando juegos o competencias deportivas que interfieran con las clases de los salones circundantes, en sus horas libres o sin el acompañamiento de un docente.
  • 25. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 25 13. Informar al docente o el directivo docente sobre su estado físico en caso de enfermedad y dejar constancia escrita de ello. 14. Evitar arriesgar la vida al incumplir las normas de tránsito e irrespetar la infraestructura del sistema integrado de transporte público. 15. Hacerse responsable y cuidar sus propios haberes y pertenencias. El plantel no se responsabiliza por la pérdida de los objetos personales y tecnológicos de los estudiantes. 16. Contribuir con el cuidado y conservación de un ambiente adecuado para el desarrollo de las actividades escolares. 17. Informar a sus padres o acudiente cualquier situación de carácter académico o comportamental que afecte el rendimiento de los alumnos. 18. Abstenerse de ejercer actividades de compra y venta, rifas, apuestas y juegos de azar no autorizados por laInstitución. 19. Comprometerse en todo momento y circunstancia con su autocuidado, higiene y seguridad industrial, especialmente en los talleres y laboratorios. 20. Participar con respeto hacia los símbolos patrios en las Izadas de Bandera y tener un buen comportamiento en las Ceremonias Religiosas programadas. 21. Procurar siempre el uso racional de los recursos naturales y del cuidado del medio ambiente. 22. Permanecer en el aula de clases y no retirarse del salón, sin autorización del docente. 23. Para ser autorizada la salida de un estudiante de la institución, dentro de la jornada escolar, se requiere la presencia del padre o acudiente y/o traer nota escrita autorizando bajo su responsabilidad y llevar el visto bueno de rectoría. Justificación y procedimiento para faltas leves y graves ARTÍCULO 16. JUSTIFICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO. El estudiante de la institución se rige por las normas establecidas en el presente Manual y por las leyes que emitan las autoridades competentes. Con el debido proceso estipulado en éste, se busca garantizar al estudiante la oportunidad de hacer uso de los diferentes recursos para su defensa. Este proceso permite indagar, analizar y valorar las faltas en las que se haya podido incurrir, de acuerdo con el Artículo 1º de la Constitución Política, los Artículos 139 y 143 del Código de la Infancia y la Adolescencia y la Ley de Convivencia Escolar y su Decreto reglamentario. ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN DEL DEBIDO PROCESO. Se denomina DEBIDO PROCESO, al conducto regular que determina las instancias a seguir en caso de haberse cometido una falta leve, grave o gravísima, en cuanto a la responsabilidad del estudiante en cada caso y los procedimientos respectivos, respetando el derecho a la defensa que tiene cada uno. Así mismo, hace referencia a los criterios, principios y procedimientos que se deben tener en cuenta para adelantar un proceso a cualquier persona, con el fin de atender formativa, justa y oportunamente los conflictos individuales y colectivos que se presenten entre los miembros de la comunidad educativa. Este proceso incluye: la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, a enterarse de las faltas de las cuales se le acusa, a la presencia de sus padres o acudientes y a conocer el resultado de su situación. ARTÍCULO 18. FINALIDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones señaladas en este capítulo tienen una finalidad protectora, educativa o formativa y restaurativa y se aplicarán con el apoyo de la familia y de entidades afines como Comisaría de Familia, Personería Municipal, Bienestar Familiar, ESE Municipal… ARTÍCULO 19. REPARACIÓN DEL DAÑO. Las faltas cometidas por parte de los estudiantes dan lugar a la toma de conciencia de las consecuencias de su actuación y de las responsabilidades que de ella se derivan. La reparación del daño ocasionado debe ser efectuada por quien lo realizo. La reparación comprende cuatro elementos: disculpa, cambio en la conducta (compromiso), restitución y generosidad. ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES. Se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento para la resolución y/o definición en cuanto a faltas leves. 1. Llamado de atención verbal hecho por cualquier miembro de la comunidad educativa, quien lo escuchará y realizarán los acuerdos y compromiso respectivo, si cree pertinente se registrará en el seguimiento comportamental del estudiante. 2. Amonestación verbal con registro escrito en el diario observador del estudiante, por parte del docente que observa o padece la falta de convivencia.
  • 26. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 26 3. Si reincide, se debe informar a los Directores de curso y el estudiante debe realizar compromiso personal y mediante actividades pedagógicas, crear espacios para la reflexión acerca de su conducta y de cómo lo afecta a él y al grupo, para luego socializarlo ante sus compañeros. Se afectará la calificación del SER y quedará registro en el observador del estudiante. 4. Amonestación escrita con copia al padre de familia, que se consignará en el observador del estudiante y se comunicará al padre de familia o acudiente por escrito, quien lo devolverá firmado dentro de los dos días hábiles siguientes 5. De continuar (por más de tres veces), se remite a Rectoría para notificar que su reincidencia la ha convertido en falta grave. Se citará al padre de familia o acudiente para informarlo de la situación y se registrará en el observador. Parágrafo 1. En caso de ausencias repetitivas e injustificadas del estudiante a la Institución se procederá conforme a lo previsto en la Ley de Infancia y Adolescencia. Parágrafo 2.En caso que el estudiante o acudiente no asistan, se ausenten o se negaran a firmar el acta, lo harán por ellos dos testigos, situación que será anotada en el acta, la cual reposará en la hoja de vida del estudiante. Parágrafo 3. En caso de ausencia de los padres de familia o acudientes a las citaciones hechas por los docentes, se hará registro en el libro comportamental al igual que en el informe académico. ARTÍCULO 21. DE LAS COMPETENCIAS. Cada uno de los docentes y que haya observado la falta de convivencia tiene la competenciapara conocerlae iniciareldebido proceso que permitasolucionar o aportarelementos probatoriospara latoma de una decisión final. Las faltas graves serán conocidas por el Rector después de realizado el proceso de anotación, comunicación, iniciación e instrucción por parte deldocente. El Rector, en primera instancia y el Consejo Directivo en segunda instancia, son los competentes para imponer sanciones. La Junta de Profesores y/o elConsejo Académico no tienen esta atribución. Parágrafo.Todaanotaciónenelobservadordelestudiante,debeserconocidayfirmadaporelinfractor.Todacitaciónenviada al padre de familia debe tener una copia de recibido firmada por elestudiante que reposaran en secretaria. ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVES. Se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento para la resolución y/o definición en cuanto a faltas graves. 1. La situación se reporta de forma inmediata a Rectoría. 2. El Rector escuchará primero la versión de la(s) persona(s) afectada(s) y en segundo lugar a los implicados para estudiar el caso, señalando las pruebas recolectadas, frente a lo cual cada uno de los asistentes podrá manifestarse y aportar nuevas pruebas y buscar conciliación. Quedará registro escrito en el comportamental. 3. El Rector remitirá al estudiante al departamento de psicología para el acompañamiento pertinente, siempre y cuando el profesional de la ESE Municipal esté de acuerdo en prestar el servicio profesional en apoyo al menor infractor. 4. El Rector citará al Comité de Convivencia, a los estudiantes presuntos infractores y ofendidos si los hubiere, Padres de Familia o acudientes, para firmar acuerdos o Compromiso, los cuales quedarán consignado en acta firmada donde se establecen los correctivos y el acompañamiento, según la ruta de convivencia. Este formato se anexara a la hoja de vida del estudiante. 5. Si el caso lo amerita se suspenderá al alumno entre 1 y 3 días hábiles y realizará trabajo de Prevención y /o reparación de la falta, que deberá exponer y sustentar en la sede de la institución y portará de forma correcta el uniforme de la jornada respectiva. Esta decisión y las condiciones de la misma se determinarán en la reunión
  • 27. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 27 realizada anteriormente, junto con el trabajo a realizar. Si persiste en las faltas graves se convertirá en falta gravísima y en ese caso podrá tomarse decisiones de cancelación de matrícula o negación del cupo para el año escolar siguiente. Parágrafo. Las actividades escolares durante los días de suspensión serán valoradas con uno. Parágrafo 1.- De toda falta grave se diligenciara el acta respectiva y se establecerá los correctivos de acuerdo y se anexará a la hoja de vida del estudiante. Parágrafo 3.- En caso de ausencia de los padres de familia o acudientes a las citaciones hechas por los docentes o Rector, se hará registro respectivo y al no presentarse después de tres citaciones, se informará a Bienestar Familiar. ARTÍCULO 23. DE LAS NORMAS RECTORASPARALA APLICACIÓNDE LASSANCIONES. En ningún caso podrá imponerse a un estudiante sanciones que no estén contempladas en el presente manual de convivencia y sin antes haber seguido el proceso disciplinario que en este mismo manual se establece, sin haberle dado oportunidad al estudiante implicado a ejercer su derecho a la defensa, a presentar pruebas o controvertir las que aleguen ensu contra. Elestudiante podrá además impugnar la sanción que se le imponga. Parágrafo. El derecho a la defensa podrá ejercerlo el estudiante implicado en forma personal o con intervención de su representante,quien haya firmado la matrícula o del personero estudiantil,todo acorde con la gravedad de la falta. En procesos disciplinarios por la comisión de faltas graves o leves, la intervención del personero de los estudiantes es obligatoria,con elcarácter de defensor delestudiante implicado su intervención para interponer los recursos de reposición o de apelación o para acudir en revisión ante el consejo directivo se hará de oficio o a petición de parte. Para el análisis de las faltas graves, se citará al comité de convivencia y en su presencia se escucharán a los implicados en la falta disciplinaria, a sus padres o representantes y a los agresores, si los hubiere. De lo actuado en esta reunión,se elaborará un acta en la que constan todas las participaciones. Todo estudiantea quiense leatribuyauna falta quemerezcasanción deberásertratadoconrespetoyteniendo en cuenta los derechos que le son propios como persona y como estudiante observando las normas constitucionales, la declaración de los derechos humanos,ley de infanciay adolescencia y demás leyes. Todasanción podráserapeladay revisada,salvo lasexcepciones establecidasenestemanual,la instancia antequienseapela no podrá agravar lasanción impuesta por la instancia anterior. ARTÍCULO 24. DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN Y AGRAVACIÓN. Son circunstancias que atenúan la falta las siguientes: 1. Que un estudiante cometa la falta bajo presión, convencimiento o amenaza,por parte de otros compañeros. 2. Que el estudiante responsable acepte, libre y voluntariamente, haber cometido la falta y repare el daño que causó con la falta, cuando esto es posible o también que repare (aun parcialmente) el daño causado. 3. Haber obrado por motivos notables o altruistas. 4. Que exista elfirme propósito de no reincidir. 5. Que la falta se haya cometido por culpa (sin mala intención). 6. Actuar en respuesta a una agresión física o moral o de maltrato por compañeros o superiores o cualquier persona siempre y cuando la respuesta sea proporcional a la agresión o maltrato recibido. 7. Que las observaciones de disciplina sean positivos en todos los periodos. 8. Ser primera vez que comete la falta. No haber sidosancionado por faltas graves durante eltiempo de estudiante. Son circunstancias que agravan la falta. 1. Cometer la falta en conjunto con uno o más compañeros. 2. Emplear armas u objetos indicados para cometer la falta.
  • 28. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 28 3. Amenazar o intimidar a las personas con armas de cualquier tipo. 4. Hacer que la comisión de la falta sea muy notoria ante la opinión general de la comunidad educativa y merezca el reproche generalizado. 5. Cuando quien cometió la falta se niega a reparar el daño que haya causado. 6. Obtener provecho parasí o para terceros,con la comisión de la falta. 7. Actuar con mala intención. 8. Que la falta esté tipificada como un delito en elcódigo penal. 9. Que los conceptos sobre el rendimiento académico sean negativos y las observaciones de mal comportamiento sean frecuentes. 10. Serreincidenteenlacomisióndelamismafaltaofaltassimilaresyhabersidosancionadoporfaltasgraveso muygraves. 11. Quesusactos de indisciplinasean constantesy reiteradosensu procederdentroyfueradeclasesaunque lasfaltassean leves. 12. Evadirse de la institución o dejar de asistir sin causa justificada o sin previo permiso delRector. 13. Persistir en actos de indisciplina durante los días desuspensión. 14. Desconocer elsentido de autoridad que emana toda sanción legal u orden de un superior. 15. Acusar a un compañero como autor de una falta que no ha cometido o en cuya ejecución no ha participado. 16. Tratar de cualquier manera favorecer al responsable cuandose sabe de la comisión de la falta. 17. Faltar a la verdad o callarla total o parcialmente cuando se participa como testigo durante un proceso disciplinario. ARTÍCULO 25. DEBIDO PROCESO. El debido proceso de una institución educativa se conoce como el conjunto de garantías que se otorgan a un estudiante en un proceso académico, disciplinario o administrativo, para que se dé cumplimiento a los objetivos y propósitos de un Estado Social de Derecho, que garantiza la protección de los derechos fundamentales en el escenario democrático de la Institución. Según lagravedad y circunstancia de la falta disciplinaria, el proceso para su análisis y determinación finalserá: 1. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante se anotará la falta disciplinaria en el observador del estudiante, con la firma de las dos partes, iniciando una investigación preliminar, por parte del docente. Si no se hallaren méritos para adelantar la investigación se podrá archivar el asunto, sin más trámite. 2. En caso positivo, el docente comunicará al estudiante y padre de familia o acudiente la(s)falta(s)cometidas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el conocimiento del hecho y de los cargos que se formulen. Conservar copiadelrecibidodelacomunicaciónycitaciónparaqueasistaarealizardescargosocontrovertirpruebas,presentándose con el estudiante implicado y elPersonero Escolar y/o integrantes delcomité de convivencia. Hasta tanto se cumpla la citación, el docente realiza el proceso de averiguación de la falta y conocimiento las causas, autores y consecuencias de esta, es decir, se llena de argumentos para hacer la exposición de la(s) falta(s) y sostener sus puntos de vista para este proceso. 3. En la comunicación debe fijarse fecha y hora de presentación del padre de familia o acudiente a la Institución, del personero Escolar el infractor e integrantes del comité de convivencia. 4. Instrucción: El autor de la falta planteará sus descargos en presencia del padre de familia o acudiente, personero estudiantil, integrantes del comité de convivencia y docente que adelanta el proceso. Dejar acta de la declaración y sustentado por cada parte y testigos si lo hubiere. 5. Gestión: El expediente del caso, se entregara al rector para que se analice el proceso adelantado y tome la decisión pertinente, según la RECOMENDACIÓN que se haga al término del proceso de instrucción por parte del docente o del comité de convivencia.
  • 29. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA EL ESPINO SAPUYES – NARIÑO Licencia de Funcionamiento Resolución No. 370 del 21 de abril de 2003 Aprobación de Estudios Resolución No. 499 del 31 de mayo de 2004 NIT 814002408 DV 3 DANE 252720000171 Manual de Convivencia 29 6. Ejecución: El Rector, si hubiera mérito, hará efectiva la sanción correspondiente, comunicándole al padre de familia o acudiente. ARTÍCULO 26. INSTANCIAS Y RECURSOS. Contra cualquier sanción impuesta para falta grave y comunicada mediante resolución motivada, procederá en recurso de reposición ante la misma autoridad que la imponga y el de apelación ante el Consejo Directivo de la Institución. Mientras exista solicitud de reposición o apelación, la resolución sancionatoria no está en firme y no podrá registrarse en el historiar delestudiante hasta tanto nose haya agotado los términos y recursos interpuestos. TérminoparaInterponer Recursos.Tantopara interponerelrecurso de reposición comoeldeapelaciónelestudiantecuenta con el término común de cinco (5) días hábiles contabilizados desde la fecha de notificación del acto administrativo interno que impone la sanción. Término para resolver recursos. El recurso de reposición se resolverá en eltérmino de cinco (5) días hábiles yel de apelación de ocho (8) días hábiles, contabilizados desde la fecha de recibo del expediente en eldespacho de rectoría. Parágrafo. Sise interpone recurso de apelación,elConcejo Directivo será precedido por un Rector ad-hoc. El presente manualde convivencia será aprobado por elConsejo directivo de cada año lectivo. ElConcejo Directivo adoptará éste documentoen debates internos de reuniones ordinarias ysies delcaso podránpresentarmodificaciones previo análisis del consejo de Profesores, Junta directiva de la Asociación de padres y Concejo Estudiantil. Conducto Regular ARTÍCULO 27. CONDUCTO REGULAR. El conducto regular a seguir para resolver cualquier situación académica o de convivencia, será el siguiente: EN CASO DE RECLAMACIÓN ACADÉMICA EN CASO DE CONVIVENCIA ESCOLAR a. Profesor de la asignatura a. Persona que conoce la falta b. Director de grado b. Directores de Grupo c. Consejo Académico c. Comité convivencia del curso d. Comisión de Evaluación y Promoción d. Comité de Convivencia Escolar e. Rector e. Rector f. Consejo Directivo Parágrafo.-De no resolverse la reclamación en una instancia, pasará automáticamente a la siguiente. ARTÍCULO 28. MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONVIVENCIA. Toda modificación en sus capítulos, Artículos, numerales y literales del Manual de Convivencia serán analizados por el Concejo Estudiantil, y la Junta de Padres de Familia, estas