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ESTATUTO
ORGANICO
CONFEDERACION DE
ESTUDIANTES
EN FORMACION DE
AMESTROS
DE BOLIVIA
CEFOM-B
1
ESTATUTO ORGÁNICO
TÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, FUNDACION Y NATURALEZA, PRINCIPIOS, FINES –
OBJETIVOS, RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y REPRESENTACION
CAPITULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCION
Art. 1 En conformidad con el Capítulo III art. 21 Incisos 4, 5 de la Constitución Política del
Estado Plurinacional (C.P.E.). La Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros
de Bolivia es la máxima entidad representativa de los Estudiantes en Formación de
Maestros y tiene duración indefinida; agrupa en su seno a todas las Federaciones de
Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia de los diferentes Centros de Formación de
Maestros, denominados ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTROS y
UNIDADES ACADEMICAS, de acuerdo a la C.P.E. Cap. VI sección II Art. 96, Decreto
Supremo No 0156 y Ley 070 art.2, I, IX
CAPITULO SEGUNDO
FUNDACION Y NATURALEZA
Art. 2. La Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia (C.E.F.O.M-
B) fue fundado el 21 de julio del 2006, en la E.S.F.M. “Mariscal Andres de Santa Cruz y
Calahumana”, como máximo organismo de los Estudiantes de las Escuelas Superiores de
Formación de Maestros, defiende los intereses, las aspiraciones, los derechos y garantías de
los mismos de modo particular, los derechos humanos y reivindicaciones de modo general,
luchando junto al pueblo boliviano por la liberación plurinacional y la justicia social.
CAPITULO TERCERO
DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
Art. 3 Comparte los principios de la Central Obrera Boliviana (C.O.B.), esencialmente en la
independencia sindical, unidad, democracia, lucha por la conquista de los intereses
estudiantiles y por una educación liberadora – descolonizadora, de calidad,
antiimperialista y revolucionaria.
Art. 4 Son sus objetivos y finalidades:
2
a) Velar, difundir y defender la declaración de los principios de la Confederación
Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia (CEFOM-B) y la aplicación del
Estatuto Orgánico en estricto cumplimiento del reglamento vigente.
b) Defender los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del
Estado Plurinacional a favor del Estamento Estudiantil en Formación de Maestros, así
como los derechos y garantías sindicales (fuero sindical) y de los pueblos bajo las bases
fines y objetivos de la educación de la ley 070
c) Participar con derecho a voz y a voto en la calificación y designación de docentes,
autoridades y personal de servicio en los procesos de institucionalización previo
cumplimiento de la reglamentación consensuada con los actores directos.
d) Luchar permanentemente por el equipamiento de medios e instrumentos de estudio
técnico- pedagógico para las distintas E.S.F.M´s y U.A.´s , que responde al avance de la
ciencia y tecnología, satisfaciendo el requerimiento de la sociedad y lograr de esa
manera una óptima formación del maestro único boliviano.
e) Promover las relaciones sociales, académicas, Político – Sindical, culturales y
deportivas, sea a nivel provincial, departamental, nacional e internacional en beneficio
de todas las/los Estudiantes en Formación de Maestros.
f) Buscar y velar por la correcta aplicación y estricto cumplimiento de la participación
paritaria Docente- Estudiante en temas de decisión gestión y ejecución académica
institucional y de toda índole.
g) Llevar adelante y consolidar la conquista estudiantil y el avance de la pedagogía, así
como la lucha contra el analfabetismo, desnutrición y toda forma de discriminación,
opresión y atraso para la sociedad Boliviana.
h) Buscar la unificación de todas las organizaciones, estudiantiles, sindicales del país,
firmando pactos y alianzas como instrumentos de defensa.
i) Luchar irrenunciablemente por el Seguro Médico, pasaje estudiantil, techo
presupuestario directo e indirecto para Las escuelas y unidades académicas de
formación del pais.
j) Denunciar toda forma de corrupción y velar por el cumplimiento del reglamento,
sancionar y o absolver dentro de las organizaciones estudiantiles de los (centros de
formación de maestros), previa documentación respaldatoria.
k) Velar y defender la Independencia Político Sindical de los Estudiantes.
l) Ningún miembro de la Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de
Bolivia (CEFOM-B), Comité Disciplinario Sindical de Estudiantes en Formación de
Maestros de Bolivia (CDSEFOM-B), Federación de Estudiantes en Formación de
Maestros (FEFOM), no podrán ser juzgados perseguidos políticamente mientras estos
cumplan la dirigencia sindical.
Art. 5 La Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia, sigue el
punto de vista ideológico sindical de todas las organizaciones sindicales que buscan la
3
liberación del pueblo boliviano con las que debe mantener relaciones fraternales y de
unidad combativa que son:
a) Central Obrera Boliviana.
b) Confederaciones de Maestros de Bolivia.
c) Federación sindical de trabajadores mineros de Bolivia.
d) Confederación de Trabajadores Fabriles de Bolivia.
e) Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
f) Confederación Universitaria de Bolivia.
g) Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia.
h) Consejo Indígena del Oriente de Boliviano (CIDOB), Asociación de Pueblos
Guaraníes (APG), Consejo Educativo Aymará (CEA), Consejo Educativo de la
Nación Quechua (CENAQ) y otros.
i) Otras organizaciones sindicales que protejan a la clase proletaria, desposeída y que
sean elegidos democráticamente.
CAPITULO CUARTO
DE LA RAZÓN SOCIAL JURÍDICA, DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN
Art. 6 La razón social de esta organización es CONFEDERACION DE ESTUDIANTES EN
FORMACION DE MAESTROS DE BOLIVIA, cuya sigla es CEFOM-B.
Art. 7 Su domicilio está en la ciudad de La Paz, en la Escuela Superior de Formación de
Maestros “Mcal. Andrés de Santa Cruz y Calahumana” con sub sedes: en los
departamentos de Potosí: en la U.A. “Atocha” de la ESFM “Eduardo Avaroa”; de
Cochabamba en la ESFM “Ismael Montes” y Santa Cruz en la ESFM “Enrique Finto”.
Art. 8 Para los efectos legales está representado por su Comité Ejecutivo Nacional.
TÍTULO II
DE SUS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I
DE LOS MIEMBROS
Art. 9 Son miembros de la CEFOM-B con carácter obligatorio todos los Estudiantes en
Formación de Maestros legalmente matriculados en las distintas Escuelas Superiores de
Formación de Maestros de Bolivia y Unidades Académicas, representados por su
Federación Estudiantes en Formación de Maestros (FEFOM).
DE LOS DERECHOS
Art. 10 Los derechos de las y los Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia, son los
siguientes:
4
a) Ser elector y ser elegido en cargos de dirección nacional (CEFOM-B, CDSEFOM-B)
y regional (FEFOM) y Directivas de Cursos para representar al estamento
estudiantil de acuerdo a reglamentos específicos.
b) Participar en toda actividad estudiantil, para el mejoramiento de las/los
estudiantes en formación docente formulando criterios constructivos y objetivos.
c) Formular peticiones de forma individual y colectiva siguiendo el conducto regular.
Mediante la instancia orgánica correspondiente
d) Percibir los beneficios que otorga la CEFOM-B , amparándose en la Constitución
Política del Estado Plurinacional, la ley 070 y demás disposiciones legales y
vigentes.
e) Asociarse a cualquier sociedad científica – cultural, centro de investigación y
conocimiento siempre y cuando tenga la autorización y el aval de la CEFOM-B y
FEFOMs, bajo reglamentación aprobada a nivel nacional.
f) Asumir defensa en caso de ser sometido a procesos estudiantiles o normas
disciplinarias en el ámbito sindical y académico.
g) Solicitar a la ESFMs y/o U.A.s, Ministerio de Educación y a otros Organismos
afines, la publicación de sus tratados, textos de estudio, ensayos, proyectos o
artículos de producción intelectual, respetando los derechos de autor reconocidos
por las disposiciones legales vigentes siguiendo el conducto regular.
h) Exigir la actualización académica a través de becas, cursos, seminarios, talleres, etc.,
auspiciadas por el Ministerio de Educación, ESFMs y otras instituciones nacionales
e internacionales.
i) A gozar de licencias, permisos, declaratorias en comisión, conforme a la Leyes y
disposiciones normativas de Las ESFM´s y U.A.´s
j) Asistir a Congresos, Conferencias, Ampliados y otras actividades de nivel sindical,
científico, académico – cultural, deportivos o de investigación nacional e
internacional.
k) A exigir a sus Federaciones y Confederación de Estudiantes en Formación de
Maestros, la defensa de sus derechos como estudiantes, cuando éstos sean afectados
en forma individual o colectiva siempre y cuando este haya cumplido sus
obligaciones.
l) A solicitar y recibir informes de sus representantes locales y nacionales sobre el
manejo económico e institucional de sus organizaciones de acuerdo a Estatuto
Orgánico.
DE LAS OBLIGACIONES
Art. 11. Las obligaciones de todos los Estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación
de Maestros son los siguientes:
a) Mantener la unidad de la CEFOM-B, en concordancia con el Art. 2.
5
b) Respetar a los órganos sindicales elegidos democráticamente CEFOM-B, CDSEFOM-
B, FEFOM
c) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones emanadas de los
Congresos, Conferencias y Ampliados nacionales de manera obligatoria.
d) Cumplir con sus aportes ordinarios (aporte sindical) y extraordinarios para el
mantenimiento de sus organizaciones, en caso de su incumplimiento se regirá de
acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones.
e) Aceptar los cargos y comisiones que la organización respectiva le delegue, dando
fiel cumplimiento a los mismos.
f) A Adquirir y conocer el estatuto orgánico vigente.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA ORGANICA,
REQUISITOS, FUNCIONES Y ELECCIONES
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 12 La CEFOM-B adopta para su organización el sistema democrático representativo,
amplia libertad en las decisiones y unidad en las acciones, LAS MINORÍAS SE SOMETEN
A LAS DECISIONES DE LAS MAYORÍAS.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 13 La ESTRUCTURA ORGANICA SINDICAL de la Confederación de Estudiantes en
Formación de Maestros de Bolivia son las siguientes:
13.1 ORGANISMOS NACIONALES
a) Congreso Nacional.
b) Conferencia Nacional.
c) Ampliados nacionales
d) Comité Ejecutivo Nacional
13.2 ORGANISMOS INSTITUCIONALES
a) Asambleas Generales de cada Escuela Superior de Formación de Maestros
y Unidad Académica
b) Consejo Consultivo de cada Escuela Superior Formación de Maestros y
Unidad Académica.
6
c) El Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes en Formación de
Maestros
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS Y FUNCIONES
Art. 14 Para todos los Eventos Nacionales se necesitan los siguientes requisitos:
a) A todos los eventos se debe presentar un informe - una propuesta oral y escrita de cada
FEFOM, con carácter obligatorio según la convocatoria, de no presentar dicho informe
no podrán ser acreditados salvo casos excepcionales y justificados.
b) Cumplir los requisitos que estipula el Capítulo IV art. 54 del presente Estatuto Orgánico
ORGANISMOS NACIONALES
DEL CONGRESO ORDINARIO NACIONAL
Art. 15 El congreso Ordinario Nacional de Estudiantes en Formación de Maestros de
Bolivia, es la reunión del comité Ejecutivo de la CEFOM-B, FEFOM’s y las/los estudiantes
de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas de Bolivia,
representados a través de sus delegados, democráticamente elegidos y reconocidos por la
CEFOM-B.
Art. 16 El Congreso es la máxima autoridad de la CEFOM-B, sus decisiones no podrán ser
cambiadas por las Conferencias Nacionales, Ampliados, Comité Ejecutivo ni otras
instancias inferiores.
Art. 17 De los Congresos Nacionales:
• Ordinarios, se realizan cada dos años al finalizar la gestión académica en lugar y
fecha determinado por el congreso precedente.
• Extraordinarios y especializados, se realizan cuando y donde lo estime conveniente
el Comité Ejecutivo Nacional (CEFOM-B) y/o a solicitud escrita del 75% de las
Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia, para la
consideración del temario propuesto previa fundamentación de motivos.
Art. 18 Los congresos Ordinarios tendrán una duración máxima de cinco días, los
Extraordinarios de tres días y los especializados el tiempo necesario para considerar los
problemas que los motiva y serán convocados por el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE
LA CEFOM-B con 30 días de anticipación con la participación obligatoria de todas las
FEFOM.
7
Art. 19 COMPOSICIÓN:
DELEGADOS TITULARES CON DERECHO A VOZ Y VOTO:
a) Todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Estudiantes
en Formación de Maestros de Bolivia.
b) Siete delegados titulares por cada Escuela Superior y Unidades Académicas de las que
se distribuye de la siguiente manera:
• Tres miembros del Comité Ejecutivo de cada Federación de Estudiantes en
Formación de Maestros.
• cuatro delegados de base que hayan participado en eventos nacionales elegidos
democráticamente en asamblea general, (con equidad de género).
c) De ser necesario el comité organizador, sede del evento previa autorización del Comité
Ejecutivo, nominará cinco delegados quienes serán elegidos democráticamente.
d) Los ex miembros del comité ejecutivo de la CEFOM-B aún siendo estudiantes.
e) Los ex delegados titulares de Congresos Ordinarios y extraordinarios avalados con su
acreditación por la Asamblea General aún siendo estudiantes.
DELEGADOS ADSCRITOS CON DERECHO A VOZ (OPTATIVOS):
a) Cinco delegados de base por cada Escuela Superior de Formación de Maestros y
Unidades Académicas, elegidos democráticamente en asamblea general.
b) Dos miembros de la Federación de Estudiantes en Formación de Maestros.
c) En caso de traspaso de algún dirigente, ex digirente sindical estudiantil o delegado
participante al congreso anterior, este para participar en el Congreso como delegado
adscrito deberá tener autorización de la Asamblea General de su actual ESFM o U.A.
d) Delegados fraternos con derecho a voz que estarán sujetos a invitación directa por el
Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 21 La sesión preparatoria del Congreso Ordinario será instalada previa verificación de
la asistencia de dos tercios de las delegaciones y presidida por el Comité Ejecutivo
Nacional.
Art. 22 La sesión preparatoria del Congreso Ordinario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Constituir la Comisión de Poderes para la acreditación de los delegados que
participarán en el congreso, integrada por cinco miembros, uno de la Dirección
Ejecutiva Nacional que tendrá la presidencia y cuatro de las diferentes delegaciones.
b) Conocer y aprobar el reglamento de debates en base al congreso anterior con las
modificaciones necesarias para su aprobación en la primera plenaria del Congreso.
c) Conocer el informe de los delegados titulares, establecer el quórum necesario y elegir de
entre ellos, por simple mayoría, la Directiva del Congreso por el sistema de votación
directa.
d) Elegir el Presídium o la Directiva del Congreso
Art. 23 El Presídium o la directiva del congreso que estará conformada del siguiente modo:
8
• Presidente (miembro del Comité Ejecutivo Nacional)
• Vicepresidente
• Secretario relator
• Secretario de actas
• Vocal
Art. 24 Los miembros de la directiva deben necesariamente representar a las diferentes
delegaciones.
Art. 25 El número de comisiones de trabajo se determinará por las necesidades del temario
y la funcionalidad del Congreso.
Art. 26 Una vez posesionada la directiva, el Presidente procederá a la iniciación de las
labores del congreso ordinario.
Art. 27 Las decisiones del Congreso se adoptarán buscando el consenso, en caso de no
lograrlo, se efectuará la votación pudiendo ser esta nominal o por signo, salvo en caso de la
elección de la directiva de la Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de
Bolivia (CEFOM-B).
Art. 28 SON ATRIBUCIONES DEL CONGRESO ORDINARIO:
a) Considerar el temario de la convocatoria (orden del día).
b) Conocer y aprobar o rechazar el informe del Comité Ejecutivo Nacional y Comité
Disciplinario Sindical de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia.
c) Definir los objetivos, tácticas y estrategias de lucha para el cumplimiento de la
declaración de principios y los fines de la actividad sindical.
d) Elegir el Comité Ejecutivo Nacional (CEFOM-B) y Comité Disciplinario Sindical de
Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia (CDSEFOM-B), la misma que debe ser
posesionada en la última sesión de plenaria.
e) Elaborar documentos alternativos de solución a la problemática de la Educación en
Formación de Maestros y temas coyunturales del país.
f) Aprobar o rechazar los documentos aprobados y emanados de Conferencias,
Ampliados, Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros, declaraciones,
resoluciones, acuerdos, etc.
g) Conocer y fallar en última instancia los procesos sindicales elevados en apelación.
h) Fijar fecha y sede del próximo Congreso Nacional Ordinario.
i) De sancionar y dar veto sindical directo a aquellos que infringen el Estatuto Orgánico.
DE LOS CONGRESOS EXTRAORDINARIOS Y/O ESPECIALIZADOS.
Art. 29 Los Congresos Extraordinarios y/o Especializados se regirán en lo sustancial por lo
estatuido para el Congreso Ordinario, sus especificaciones serán establecidas por el Comité
Ejecutivo Nacional (CEFOM-B) en la convocatoria respectiva. Cuando exista algún conflicto
estudiantil que trate de dañar la Unidad de la CEFOM-B se regirán de acuerdo al art. 28 inc.
i)
9
Art. 30 Los delegados a los congresos Extraordinarios y/o Especializados en su numero
serán expresamente determinados en la convocatoria.
DE LAS CONFERENCIAS NACIONALES.
Art. 31 La Conferencia Nacional es la instancia inmediata inferior a los congresos y podrá
ser ordinaria y extraordinaria se reúne con carácter ordinario cada seis meses para ejercer el
control del cumplimiento de los mandatos de los Congresos Ordinarios, pudiendo hacerlo
en forma extraordinaria a petición del 75% de las Federaciones de Estudiantes en
Formación de Maestros de Bolivia (FEFOM), como mínimo o de la mayoría de todos los
miembros del comité ejecutivo de la CEFOM-B (con equidad de género), cuando las
necesidades organizativas o la lucha reivindicativa así lo exija.
Art. 32 Las Conferencias Nacionales se componen por:
a) Los miembros del comité ejecutivo de la CEFOM-B con derecho a voz y voto.
b) El Secretario Ejecutivo y /o un miembro de la FEFOM de cada Escuela Superior de
Formación de Maestros y Unidades Académicas con derecho a voz y voto de acuerdo a
la pertinencia de la convocatoria.
c) Dos delegados de base, Elegidos en asamblea general con derecho a voz y voto (con
equidad de género).
d) Dos delegados de base, elegidos democráticamente en asamblea general, como
adscritos con derecho a voz con equidad de género (opcional).
e) Delegados especiales, las autoridades y representantes de instituciones cuya
participación sea necesaria y sólo con derecho a voz. (Opcional)
Art. 33 El Comité Ejecutivo de la CEFOM-B, convocara a las Conferencias con quince días
de anticipación indicándose fecha y sede e incluido temario se inaugurara con el 50% + 1 de
las FEFOM’s.
Art. 34 Son atribuciones de la Conferencia Nacional:
a) Considerar el temario que ha motivado la reunión o modificar el mismo.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las tareas encomendadas por los congresos y otras
instancias.
c) Planificar, fiscalizar y aprobar la labor del Comité Ejecutivo.
d) Elegir y complementar las carteras acéfalas del comité ejecutivo por renuncia,
abandonos o suspensiones hasta el próximo congreso ordinario.
e) Presentar al próximo Congreso todos los proyectos, documentos, resoluciones para su
conocimiento.
Art. 35 La Conferencia Extraordinaria es convocada por el Comité Ejecutivo Nacional con la
anticipación necesaria, para tratar los aspectos específicamente determinados en la
convocatoria.
Art. 36 Las Conferencias Nacionales de ninguna manera pueden reformar las decisiones de
los Congresos en sus líneas matrices.
10
DEL AMPLIADO NACIONAL
Art. 37 El Ampliado Nacional de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros es la
instancia inferior a la Conferencia, es la reunión del Comité Ejecutivo de la CEFOM-B, los
secretarios Ejecutivos de las FEFOM’s y dos delegados de base elegidos democráticamente
con equidad de género, quienes se reunirán con carácter ordinario, trimestralmente, tiene
carácter de consulta y ejecución inmediata de tareas sindicales emergentes en situación
conflictiva con carácter excepcional.
Art. 38 Son atribuciones del Ampliado Nacional.
a) Analizar asuntos específicos de la problemática estudiantil.
b) Aprobar una plataforma de lucha a favor de la defensa de todas las Escuelas Superiores
de Formación de Maestros del país y Sus Unidades Académicas
Art. 39 El comité ejecutivo de la CEFOM-B convocará a los ampliados con quince días de
anticipación, indicando la fecha, sede e incluido el temario.
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Art. 40 El Comité Ejecutivo Nacional de la CEFOM-B, es la instancia inferior al ampliado
nacional, es la reunión del Comité Ejecutivo en pleno de la CEFOM-B, . Tres inasistencias
continuas o seis discontinuas injustificadas, determinaran la cancelación inmediata de sus
funciones como miembro del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 41 Las determinaciones del Comité Ejecutivo suponen determinaciones de todos sus
miembros como ser: Acuerdos, resoluciones, pronunciamientos y solicitudes, que deben ser
firmados mínimamente por los Secretarios Generales de región y el Ejecutivo Nacional, con
el sello respectivo, quien constantemente recibirá informes de los Secretarios Generales,
Haciendas, Académicos y Secretarios de Relaciones y Conflictos y sus demás miembros.
Art. 42 Son atribuciones del Comité Ejecutivo de la CEFOM-B
a) Cumplir y hacer cumplir en forma estricta el Estatuto Orgánico, las Resoluciones de
los Congresos, Conferencias y otros eventos.
b) Vigilar el correcto funcionamiento de las demás organismos de la CEFOM-B y
FEFOM
c) Recaudar y administrar y fiscalizar los fondos económicos de la CEFOM-B
d) Presentar al Congreso Ordinario el informe escrito y actividades y un informe
económico de gestión.
e) Elaborar el plan de trabajo, contemplando la actividad por secretarías, difundirlo
internamente y lograr su cumplimiento.
f) Coordinar y asumir la dirección de los movimientos sindicales surgidos en los
diferentes ESFM y U. A. para evitar su aislamiento.
g) Convocar a congresos ordinarios, extraordinarios, especializados, conferencias y
otros eventos del sector de estudiantes en formación de maestros
11
h) Acreditar delegados de la CEFOM-B a los congresos que se realicen en el país o el
extranjero.
i) Coordinar y orientar y supervisar las actividades de las Federaciones de Estudiantes
en Formación de Maestros (FEFOM).
j) Trabajar y luchar en forma activa y coordinada con las organizaciones matrices,
cuando se vean vulnerados los intereses del pueblo Boliviano en su liberación y
reivindicación.
k) Defender intransigentemente los derechos de sus afiliados cuando estos se vean
amenazados y vulnerados.
l) Dictar reglamentos internos especiales enmarcados al presente Estatuto Orgánico.
con el estricto cumplimiento de las FEFOM
m) Suscribir acuerdos con otras organizaciones sindicales y otros organismos
nacionales e internacionales, enmarcados en los principios y objetivos de la CEFOM-
B con cargo a aprobación por la Conferencia Nacional.
n) Enviar circulares, boletines informativos u otros documentos a las Federaciones de
Estudiantes en Formación de Maestros (FEFOM) a fin de mantener informados a sus
bases.
o) Realizar todos los actos jurídicos inherentes a la organización.(CEFOM-B)
p) Interpretar, Subsanar, resolver y dictaminar las lagunas jurídicas del presente
estatuto.
Art. 43 El Comité Ejecutivo Nacional de la CEFOM-B, podrá actuar como conciliador a
solicitud de cualquier afiliado que haya seguido el conducto regular, en problemas de
orden institucional académico y sindical.
Art. 44 Cuando se produjere un conflicto en alguna de las Escuelas Superiores de
Formación de Maestros y Unidades Académicas deberá ser solucionado por el Secretario de
Conflictos y Secretario General de la región.
Art. 45 La CEFOM-B, llevará actas, registros, archivos y preservara la documentación de
todas sus reuniones así como del Ejecutivo Nacional, Congresos, Conferencias y
Ampliados.
Art. 46 Un miembro del Comité Ejecutivo Nacional, Comité Disciplinario necesariamente
conformará parte de los Comités Electorales de cada Centro de Formación de Maestros para
legitimar los procesos eleccionarios de las Federaciones de Estudiantes en Formación de
Maestros.
Art. 47 En caso de existir problemas provenientes del acto electoral tendrán que intervenir
el Secretario de Conflictos , Secretario General de la Region y el Ejecutivo Nacional de la
CEFOM-B, para solucionar estos conflictos.
ORGANISMOS INSTITUCIONALES
12
Art. 48 Los Estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación Maestros y Unidades
Académicas, se organizan en Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros cuya
sigla es FEFOM, su función es de representar, defender, dirigir y atender los reclamos
individuales y colectivos de los estudiantes regulares y que cumplen sus deberes y
obligaciones a los cuales se representan.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE CADA ESCUELA SUPERIOR DE
FORMACION DE MAESTROS
Art. 49 La Asamblea General Estudiantil, será convocado por el Comité Ejecutivo de la
Federación y presidida por el Ejecutivo de la FEFOM, en presencia de algún miembro de la
CEFOM-B quienes obligatoriamente deberán convocar una vez cada seis meses y tiene las
siguientes atribuciones:
• Analizar y resolver problemas internos concernientes a los estudiantes
• Conocer y acatar las decisiones de los problemas de carácter nacional.
•
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE CADA ESCUELA SUPERIOR DE
FORMACION DE MAESTROS
Art. 50 El CONSEJO CONSULTIVO será convocado obligatoriamente una vez al mes por
el Comité Ejecutivo de la FEFOM y presidida por el Ejecutivo. Estará conformado por el
Secretario Ejecutivo, miembros de la FEFOM, , los miembros directivos de curso y un
delegado de base por curso.
Art. 51 Los cursos elegirán sus directivas por voto directo en forma democrática, pudiendo
ser ratificados, estos serán posesionados por uno de los miembros de la Federación de
Estudiantes en Formación de Maestros. Teniendo una duración de un año
Art. 52 Las atribuciones del CONSEJO CONSULTIVO son:
a) Planificar y súper vigilar la labor del comité ejecutivo de la Federación de Estudiantes
en Formación de Maestros (FEFOM) en base a informes parciales de manera oral y
escrita
b) Analizar asuntos específicos internos de su problemática estudiantil.
DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LAS FEDERACIONES DE ESTUDIANTES EN
FORMACIÓN DE MAESTROS
Art. 53 El Comité Ejecutivo de las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros
sesionará en forma ordinaria y extraordinaria:
a) Ordinaria cada 30 días hábiles. Tres inasistencias continuas o tres discontinuas
injustificadas, determinaran la cancelación inmediata de sus funciones como miembro
del comité Ejecutivo de la FEFOM y será convocada por el Ejecutivo de la Federación de
Estudiantes en Formación de Maestros (FEFOM).
b) Extraordinaria cuando así lo requieran.
13
c) Las determinaciones del Comité Ejecutivo de la FEFOM, suponen determinaciones de
todos sus miembros como ser: Acuerdos, resoluciones, pronunciaciones y solicitudes,
que deben ser firmadas mínimamente por el Secretario Ejecutivo, Secretario General,
Secretario de Relaciones y/o Conflictos y Secretaria de Hacienda con el sello respectivo,
estos deberán ser comunicados mediante escritos.
CAPÍTULO IV
DE LAS ELECCIONES
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE LA CEFOM-B
Art. 54 Son requisitos para ser elegidos (dirigentes, delegados y otros):
a) Ser boliviano de nacimiento
b) Estar Matriculado en la presente gestión en una sola Escuela Superior de Formación de
Maestros y Unidades Académicas.
c) No podrán participar los que en congresos, conferencias, ampliados, Comité Ejecutivo
Nacional, Comité Disciplinario Sindical de Estudiantes en Formación de Maestros de
Bolivia, (previa certificación del Comité Ejecutivo Nacional) que fueron suspendidos de
su cargo, derivados a proceso disciplinario y expulsados con vetos sindicales.
d) Los Estudiantes que no fueron legalmente elegidos por votación en asamblea general.
e) No ser ni haber sido maestro interino, secretario y/o regente de un establecimiento
educativo fiscal, privada o de convenio.
f) No tener cuentas económicas pendientes en las ESFM y/o y Unidad Académica con la
CEFOM-B y FEFOM
g) No tener parentesco de consanguinidad del primer y segundo grado en su Escuela
Superior de Formación de Maestros, en todas las dependencias del: Ministerio de
educacion, Dirección General y/o Unidad Académica con autoridades y/o docentes Y
ADMINISTRATIVOS.
h) No ser ni haber sido dirigente universitario o dirigente de alguna institución afín a
educación.
i) No podrán participar estudiantes que reprobaron una gestión académica antes de
ejercer vida sindical.
Art. 55 La duración de los cargos del Comité Ejecutivo de la CEFOM-B, será de dos años
hasta finalizar la gestión, en caso de egreso no podrá ejercer la función sindical.
Art. 56 El COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE LA CEFOM-B, esta conformada por:
• Una Secretaría Ejecutiva Nacional
• Tres Secretarías Generales regionales (Occidente, Valle y Oriente)
• Tres secretaría de relaciones y Conflictos
• Tres Secretarías de Hacienda (Occidente, Valle y Oriente)
14
• Una Secretaría académica
• Una Secretaría de organización y formación político – sindical.
• Una Secretaria de Transporte
• Una Secretaria de Salud y Medio Ambiente
• Una Secretaria de Acreditación y evaluación
• Un delegado a la COB
• Una Secretaría de Actas.
• Una Secretaría de Deportes
• Una Secretaria de Culturas
• Una Secretaría de Prensa y Propaganda.
• Tres Secretarías de Relaciones Pedagógicas (Occidente, Valle y Oriente).
• Nueve Vocales.( tres por cada región)
Art. 57 Para ser elegidos EJECUTIVO NACIONAL, SECRETARIOS GENERALES Y
SECRETARIAS DE HACIENDAS, deberá cumplir además de lo establecido en los
artículos 19 y 54 del presente estatuto los siguientes requisitos.
a) Haber ejercido función sindical Nacional (CEFOM-B), Regional (FEFOM), delegado
titular y estudiante regular, habiendo vencido la gestión académica.
b) Para ser elegidos Secretario Ejecutivo, Secretario General, se requiere dos tercios de
votos del congreso, la votación será directa y nominal, en caso de no llegar a los dos
tercios de voto en la primera votación, en la segunda vuelta será por simple mayoría y
los demás cargos por simple mayoría.
c) El secretario Ejecutivo Nacional deberá constituirse en forma consecutiva en la sede de
sus funciones La Paz.
d) Para todas las carteras deberá cumplir lo establecido en los artículos 19 y 54.
Art. 58 El cargo de los miembros del Comité Ejecutivo de la CEFOM-B, no deberán tener
otros cargos de afinidad a organizaciones sindicales, es incompatible a las Federaciones de
Estudiantes en Formación de Maestros, oficiales de las fuerzas armadas, Policía Nacional,
funcionarios Públicos, organismos de represión y otros dependientes del Gobierno.
Art. 59 Los miembros del comité ejecutivo de la CEFOM-B elegidos en el Congreso
renunciaran al cargo que tuvieron con anterioridad: En Federaciones, representaciones de
cursos, en el plazo de quince días después de su elección, presentando su informe
satisfactorio avalado por sus bases.
Art. 60 Los miembros del comité ejecutivo de la CEFOM-B deberán coordinar por los
medios correspondientes de manera consecuente y continua en la sede de sus funciones en
un plazo no mayor a los quince días de su elección o ratificación. Podrá solicitar licencia
del cargo que ocupa, de manera justificada hasta el máximo de tres meses durante el
tiempo que dure su mandato.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS DE LA CEFOM-B
Art. 61 Son atribuciones del Secretario Ejecutivo nacional:
15
a) Representar a la CEFOM-B, ante los personeros de gobierno, autoridades educativas,
instituciones y otros.
b) Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, Conferencia y Ampliados, así
como las Ejercer la máxima autoridad Estudiantil Nacional.
c) reuniones preparatorias del Congreso Ordinario y Extraordinario y presidir las
deliberaciones.
d) Ejercer las atribuciones que indica los incisos a), b), d) y g) del artículo 42
e) Autorizar con su firma los movimientos económicos de la CEFOM-B que está a su
cargo.
f) Definir las votaciones del Comité Ejecutivo en caso de empate.
g) Presentar en forma oral y escrita los actos del comité Ejecutivo ante eventos Nacionales
Estudiantiles.
h) Recibir informes de los Secretarios Generales, de Relaciones y Conflictos sobre aspectos
sindicales, académicos de las actividades realizadas.
i) Recibir los informes económicos de los Secretarios Generales y Haciendas para su
publicación.
j) Concurrir a los ampliados de la COB y otros junto al delegado de la misma.
k) Coordinar el trabajo con todas las secretarías.
Art. 62 Son atribuciones de los Secretarios Generales por región.
a) Resolver conflictos de forma inmediata de los ESFM´s y U.A.´s de su región previo
conocimiento del Ejecutivo Nacional.
b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto orgánico vigente, las resoluciones y documentos
Fundamentales emanados y aprobadas por los eventos nacionales de estudiantes.
c) Coordinar y orientar las actividades de la Federaciones de las distintas Escuelas
Superiores de Formación de Maestros de su región.
d) Autorizar con su firma los movimientos económicos que correspondan a su región
e) En coordinación con el Ejecutivo de la CEFOM-B dar instrucciones y recibir informes de
los secretarios ejecutivos de las Federaciones de Estudiantes de su respectiva región.
f) Representar a la CEFOM-B en todos los actos oficiales correspondientes a su región en
caso de ausencia del Ejecutivo Nacional de la CEFOM-B.
Art. 63 Son atribuciones de los Secretario de Relaciones y conflictos
a) Mantener las relaciones a nombre de la CEFOM-B, con organismos sindicales del
Magisterio, Mineros, Estudiantiles, Fabriles y otros similares, previo conocimiento del
Secretario General y Ejecutivo Nacional.
b) Cooperar al Secretario Ejecutivo, Secretario General y otros en las tareas de
organización y dirección del movimiento estudiantil.
c) Dirigir la organización de los eventos de la CEFOM-B, mediante relaciones sociales,
políticas y sindicales del país.
d) Centralizar toda la documentación referida a conflictos generales procedentes de las
Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros.
16
e) Gestionar con los Secretarios Generales la solución de los problemas con la colaboración
del Ejecutivo Nacional y de Todos los Secretarios según la naturaleza de los mismos.
f) Organizar y dirigir la comisión nacional de defensa sindical.
Art. 64 Son atribuciones de los Secretarios de Haciendas por región.
a) Presentar los informes y balances económicos de gestión cada semestre, de acuerdo a
procedimientos contables en vigencia de su región al Ejecutivo Nacional.
b) Firmar con el secretario General todo desembolso económico.
c) Presentar informe al congreso del movimiento económico de su región.
d) Recaudar y administrar los fondos correspondientes al aporte sindical distribuidos de la
siguiente manera:
• Del 100 % recaudados de los aportes sindicales de sus regiones se distribuye en:
 El 60% será distribuido a los Secretarios Generales y miembros de su
región para realizar gestión.
 El 40% restante ira a cubrir requerimientos del comité Ejecutivo Nacional
para otros gastos correspondientes a la CEFOM-B.
Art. 65 Son atribuciones de los Secretarios de Organización y formación Político
Sindical:
a) Cumplir y hacer cumplir en forma estricta el estatuto orgánico, resoluciones y
documentos emanados por los eventos nacionales.
b) Asesorar a la Confederación en problemas de organización política sindical.
c) Planificar y desarrollar políticas de formación sindical con carácter Nacional,
Departamental provincial y Regional en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
d) Coordinar las actividades sindicales de las Federaciones que así lo requieran.
Art. 66 Son atribuciones del Secretario de Transporte:
a) En coordinación con la A.T.T. gestionar los pasajes estudiantiles de las ESFM y
Unidades Académicas
b) Planificar y desarrollar políticas de transporte con carácter Nacional, Departamental y
provincial en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 67 Son atribuciones del Secretario de salud y medio ambiente:
a) En coordinación con el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y Deportes,
Ministerio de Medio Ambiente y Agua gestionar y hacer seguimiento al seguro médico
para los ESFM´s y U.A.´s
b) Planificar y desarrollar políticas de salud con carácter Nacional, Departamental
Provincial y Regional en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional y los
secretarios de Bienestar Estudiantil de cada FEFOM.
c) Coordinar con las FEFOM’s. a nivel nacional la conformación de brigadas ecológicas
que trabajen sobre el cuidado de la madre tierra.
d) Defensa del medio ambiente en coordinación con otras instituciones afines.
e) Elaborar políticas ambientales y fomentar la práctica de valores socio comunitario.
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Art. 68 Son atribuciones de la secretaria de Acreditación y Evaluación:
a) Llevar el registro nominal de las Federaciones de Estudiantes en Formación de
Maestros, fiscales generales y estudiantes en general acreditados en eventos,
sancionados, observados y vetados, adjuntando documentación respaldatoria.
b) En coordinación con el Ejecutivo Nacional acreditar a todos los delegados titulares y
adscritos en todos los eventos nacionales.
c) Recabar al inicio de cada gestión académica las listas oficiales de los estudiantes
matriculados de cada Escuela Superior de Formación de Maestros de las FEFOM’s.
Art. 69 Son atribuciones del Delegado a la COB:
- Representar y vincular a la CEFOM-B, ante la Central Obrera Boliviana en todas sus
convocatorias y otras .
- Orientar la labor sindical de las Federaciones de Estudiantes.
Art. 70 Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Recepcionar y archivar cronológicamente todos los documentos de la CEFOM-B.
b) Levantar las actas del Comité Ejecutivo y de los eventos nacionales.
Art. 71 Son atribuciones del secretario académico:
a) Velar el fiel cumplimiento del avance curricular cuantitativo y cualitativo de los planes
y contenidos mínimos del pensum académico de cada ESFM y U. A.
b) Gestionar en coordinación en el Ministerio de Educación sobre problemas académicos
suscitados en las Escuelas Superiores.
c) Propiciar actividades de evaluación autoridades, docentes y Administrativos para los
distintos ESFM´s y U.A.´s con las instancias pertinentes coordinando con el Comité
Ejecutivo Nacional.
d) Planificar y desarrollar políticas de formación académica con carácter nacional,
departamental Provincial en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
e) Cumplir y hacer cumplir en forma estricta los documentos académicos emanados en
eventos nacionales. contemplados en el presente Estatuto Organico.
Art. 72 Son atribuciones del Secretario de Deportes.
a) Promover, fomentar y coordinar todas las actividades Deportivas a nivel nacional
fomentando de esta manera el concepto de mente sana y cuerpo sano e integración.
b) Organizar de manera directa los eventos nacionales tanto deportivos como Provinciales,
Departamentales y nacionales.
c) Representar a la CEFOM-B, en entidades deportivas nacionales que tiene a su cargo la
actividad del deporte y conseguir de estas, cooperaciones para las Federaciones de
Estudiantes en Formación de Maestros.
d) Coordinar y coadyuvar con los Secretario de Deportes de las ESFM todos los eventos
deportivos
Art. 73 Son atribuciones del Secretario de Culturas.
a) Organizar y coadyuvar de manera directa los eventos nacionales culturales
b) Fomentar el desarrollo de las bellas artes en coordinación con las FEFOM’s.
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Art.74 Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda.
a) Organizar con eficacia los eventos nacionales de toda índole y las actividades de
difusión de los eventos nacionales en todo el país.
b) Promover los intercambios de correspondencia entre las Federaciones del país y otras
organizaciones sociales con el comité Ejecutivo de la CEFOM-B.
c) Publicar y promover boletines informativos semestrales.
d) Enviar a las FEFOM’s.,Y U.A. toda la documentación emanada de los eventos
nacionales.
Art. 75Son atribuciones de las Secretarías de asuntos pedagógicos por región.
a) Centralizar y compatibilizar las resoluciones sobre asuntos técnicos pedagógicos que
resuelvan las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros y propiciar su
cumplimiento.
b) Plantear al Comité Ejecutivo Nacional proyectos de participación de estudiantes en los
temas técnicos – pedagógicos.
c) Centralizar denuncias sobre las deficiencias materiales y violaciones a normas
pedagógicas por las autoridades, docentes y administrativos de las ESFM Y U.A. del
país, para que la CEFOM-B, asuma defensa de los afectados.
Art. 76 Son atribuciones de los vocales:
a) Reemplazar temporalmente en caso de acefalía o renuncia a cualquier cartera del
Comité Ejecutivo de la CEFOM-B hasta la instancia superior inmediata determine.
b) Contribuir con información y difusión coordinando con cualquier miembro de la
CEFOM-B. y/o FEFOM de su region
DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LAS FEDERACIONES ESTUDIANTES DE
FORMACION DE MAESTROS.
Art. 77 El Comité Electoral estará conformado por:
• Un presidente
• Un vicepresidente
• Un secretario de hacienda
• Un actas
• Un vocal
• Un miembro del Comité Ejecutivo Nacional, necesariamente conformara parte de los
Comités Electorales de cada Centro de Formación Docente para legitimar los procesos
eleccionarios de las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros de acuerdo
al Titulo III art. 46.
Art. 78 Son requisitos para ser miembro del comité electoral:
a) Ser estudiante regular.
b) Tener aprobado la primera gestión académica
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c) Tener una conducta consecuente con los objetivos que el estatuto requiere, previo aval
de un miembro de la CEFOM-B para la cartera del presidente del comité electoral y
estar sujeto al art. 54 del presente estatuto.
Art. 79 El comité electoral tendrá vigencia 30 días hábiles, distribuirá los tiempos de la
siguiente manera: 5 días hábiles para la publicación de la convocatoria a elecciones, y 25
días hábiles para realizar las inscripciones, depuraciones, apelaciones, debate, elecciones y
posesión de la nueva FEFOM.
Art. 80 Son atribuciones del comité electoral:
a) Tener una función única de preparación y ejecución para las elecciones de la nueva
FEFOM.
b) En coordinación con el miembro de mayor rango de la CEFOM-B, redactar y emitir la
convocatoria a elecciones de la FEFOM, de acuerdo a estatuto orgánico, la misma será
presentada en asamblea general para su conocimiento.
c) Llevar adelante el acto plebiscitario hasta su verificación y culminación.
d) Posesionar a la nueva FEFOM en presencia de un miembro del Comité Ejecutivo de la
Confederación Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia con carácter
obligatorio.
e) Convocar al Consejo Consultivo en coordinación con el Fiscal General las veces que crea
necesario concerniente al proceso eleccionario.
f) El comité electoral junto al MIEMBRO DE LA CEFOM-B CONVOCARAN A CONSEJO
CONSULTIVO EN caso de quedar acéfala alguna cartera o por abandono para
completar las carteras del Comité Electoral.
Art. 81 El comité electoral presentara un presupuesto de gastos a la FEFOM (cesante) y al
Consejo Consultivo quien aprobará o rechazara el monto para luego autorizar el
desembolso respectivo.
Art. 82 El comité electoral una vez cesada sus funciones en un plazo de 10 días hábiles
presentará el informe económico a la FEFOM ENTRANTE y donde la FEFOM convocara a
Consejo CONSULTIVO para su aprobación.
Art. 83 De no existir mas de un frente para el plebiscito, el Comité Electoral convocará a una
asamblea general que podrá avalar O NO al único frente como directiva de la FEFOM,
para esta modalidad de eleccion deberán estar el 90% del estamento estudiantil, en
presencia obligatoria de un representante de la CEFOM-B, de la región en caso de rechazar
al único frente, se realizará una nueva convocatoria.
Art. 84 Actuaran como veedores representantes de la CEFOM-B, autoridades de la
Institución, e invitados especiales (opcional) que serán invitadas expresamente por el
Comité Electoral.
Art. 85 Para las FEFOM’s., desconocidas por asamblea general previa causal justificada en
presencia obligatoria del Ejecutivo Nacional de la CEFOM-B y Secretario General de la
region quien presidirá la misma.
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• Se nombrará un comité electoral que en un plazo no mayor a 3 días después de la
posesión, debe emitir la convocatoria para la nueva FEFOM en coordinación con
la CEFOM-B de acuerdo al art. 44, mientras dure el acto electoral la representación
de los estudiantes estará en manos del comité electoral y el miembro de la
CEFOM-B.
De no lanzar la convocatoria respectiva el comité electoral en el plazo de tres días después
de su posesión, este cesará automáticamente de sus funciones (derivándose al CDSEFOM-
B) debiendo convocar la CEFOM-B a asamblea General que deberá tener la participación de
dos tercios de los estudiantes para elegir a la Nueva Federación de Estudiantes en
Formación de Maestros bajo terna y voto.
Art. 86 No se reconocerá ningún comité electoral que haya sido impuesto de facto, sin que
siga el conducto regular y no este en sujeción al Estatuto Orgánico.
Art. 87 Las elecciones para todas las Federaciones de Estudiantes se realizará al
CULMINAR SU GESTIÓN FINALIZANDO LA GESTION ACADEMICA Y LA
DURACIÓN ES DE DOS AÑOS CALENDARIO
En Federaciones de Estudiantes que tengan carteras acéfalas a excepción de las tres
primeras carteras por egreso o renuncia, podrán ser reestructuradas a invitación directa
del comité ejecutivo a estudiantes probos o idóneos con la presencia obligatoria de un
miembro de la CEFOM-B.
Art. 88 El voto será secreto y personal. Se declarará ganador por mayoría absoluta es decir:
En caso que en la primera vuelta no se obtuviera el 50 % + 1 se procederá a una segunda
vuelta con los dos frentes que hayan obtenido mayor votación declarando ganador al
frente que obtenga la simple mayoría de votos.
Art. 89 Se considera los siguientes incisos para las FEFOM’s, cesantes:
a) La FEFOM cesante convocará a una asamblea general de estudiantes, 30 días antes
de culminar su gestión donde se conformará el comité electoral.
b) La FEFOM cesante desembolsará los montos económicos necesarios al comité
electoral según el artículo 81.
c) La FEFOM cesante convocará a una asamblea general, 15 días antes de la posesión
de la nueva FEFOM, donde realizará un informe de gestión y económico en forma
oral y escrita quien aprobará o rechazará el informe, si se rechaza pasará a la
revisión del consejo consultivo que será presidida por la FEFOM cesante y una vez
revisada por éste pasara al quien aprobará o rechazará dando su fallo en un plazo
no mayor de 4 días en coordinación de la CEFOM-B.
Art. 90 Cuando la FEFOM, no llame a asamblea general para la conformación del Comité
Electoral dentro del tiempo señalado en el artículo 89 inc. a), cada Escuela podrá tomar las
siguientes medidas:
• A petición del 50% más uno de los representantes de curso y Fiscal General
convocaran al comité ejecutivo nacional de la CEFOM-B, para conformar el comité
21
electoral en asamblea general de estudiantes que será dirigido po4r el Ejecutivo de la
CEFOM-B.
Art. 91 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO
DE LA FEFOM
a) Para las tres primeras carteras y además la Secretaria de Hacienda ser directiva o ex
directiva de curso, haber vencido la primera gestión académica y estar legalmente
inscrito y/o matriculado en una sola Escuela Superior y/o Unidad Académica de
acuerdo a los artículos 10, 11 y 54 del presente estatuto orgánico.
b) Para las demás carteras ser estudiante regular y estar legalmente matriculado en una
sola Escuela Superior y Unidad Académica.
c) Recabar de su Federación de Estudiantes certificación de no tener deudas pendientes.
d) Recabar de la CEFOM-B, certificación de no tener antecedentes.
e) No tener deudas económicas pendientes y en otros aspectos.
f) No tener antecedentes, procesos penales con sentencias ejecutoriales.
DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LAS FEDERACIONES DE ESTUDIANTES EN
FORMACION DE MAESTROS DE BOLIVIA
Art. 92 El comité ejecutivo de la FEFOM estará conformado por:
• Un secretario Ejecutivo.
• Un Secretario General.
• Un Secretario de Relaciones y Conflictos.
• Un Secretario de Hacienda.
• Un Secretario Académico.
• Un Secretario de Formación Político sindical.
• Un Secretario de Actas.
• Un Secretario de Bienestar Estudiantil.
• Un Secretario de cultura.
• Dos Secretarios de Deportes. CON EQUIDAD DE GENERO
• Un Secretario de Género y Asuntos Sociales.
• Un Secretario de Prensa y Propaganda.
• Un Delegado a la COD, y otros.
• Dos Vocales.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS DE LAS FEFOM’s:
Art. 93 Son atribuciones del Secretario Ejecutivo.
a) Ejercer la máxima autoridad Ejecutiva.
b) Ejercer las atribuciones que indica el inciso a) c) del artículo 42.
c) Representar a la FEFOM en todos los actos oficiales.
d) Autorizar con su firma todos los movimientos económicos de la FEFOM.
e) Convocar a asambleas generales, Consejos Consultivos y presidir las deliberaciones.
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f) Definir las votaciones del Comité Ejecutivo en caso de empate.
g) Presentar los informes en forma oral y escrita de los actos del comité ejecutivo en
eventos estudiantiles.
Art. 94 Son atribuciones de secretario general.
a) Ejercer las funciones de Secretario Ejecutivo temporalmente en ausencia, por
impedimento legal o renuncia, debiendo en este último caso convocar a una asamblea
general para colocar en conocimiento.
b) Ejercer las atribuciones del inciso a) del artículo 42.
c) Dar instrucciones y recibir informes de los representantes estudiantiles.
d) Redactar la correspondencia de la FEFOM, y firmarlo con el Secretario Ejecutivo,
Secretario de Relaciones y Conflictos y el Secretario respectivo.
Art. 95 Son atribuciones del secretario de relaciones y conflictos.
a) Ejercer las funciones de la Secretaria Ejecutiva y/o General en ausencia, por
impedimento legal o renuncia, debiendo en este último caso convocar a asamblea
general para colocar en conocimiento.
b) Mantener buenas relaciones a nombre de la FEFOM con organizaciones sindicales,
estudiantiles y otras organizaciones similares.
c) Cooperar al Secretario Ejecutivo y/o General en las Tareas de organización y dirección
del comité estudiantil.
d) Dirigir la organización de eventos de la FEFOM bajo buenas relaciones con las ESFM´s y
U.A.´s del país.
e) Gestionar con el secretario ejecutivo la solución de los problemas presentados en su
escuela y con todos los secretarios según la naturaleza de los mismos.
f) Organizar y dirigir la comisión nacional de defensa sindical.
Art. 96 Son Atribuciones del Secretario de Hacienda.
a) Recaudar y administrar los fondos de la FEFOM
b) Firmar con el Secretario Ejecutivo las órdenes de pago y documentos mercantiles de la
FEFOM.
c) Presentar los informes económicos y balances de gestión a la FEFOM en presencia del
un miembro de la CEFOM-B, de manera semestral.
d) Realizar el cobro de los aportes sindicales a todos los estudiantes de su ESFM y U.A.s de
forma obligatoria.
Art. 97 Son Atribuciones del Secretario Académico.
a) Velar los fieles cumplimientos del avance cuantitativo y cualitativo de planes,
contenidos mínimos, programas y pensum académico.
b) Informarse e informar a la FEFOM sobre tópicos que afectaran el área académica.
c) Presentar los informes y balances académicos semestrales de la FEFOM.
d) Conformará una comisión encargada de súper vigilar en el proceso de
institucionalización y participar en el proceso de selección de docentes.
23
Art. 98 Son atribuciones del secretario de capacitación y formación político sindical.
a) Planificar y desarrollar políticas de formación y capacitación sindical para los
estudiantes.
b) Asesorar a los, representantes de curso y la FEFOM en los problemas de organización
política sindical con la participación de la CEFOM-B.
Art. 99 Son atribuciones del secretario de actas y archivo.
a) Elaborar las actas y correspondencias.
b) Cuidar y archivar cronológicamente y llevar los documentos de la FEFOM.
Art. 100 Son atribuciones del secretario de Bienestar Estudiantil.
a) Participar directamente con las organizaciones de asignaciones de monto económico y
elaboración directa de listas para la concesión de becas pecuniarias.
b) Viabilizar la subvención de becas comedor, y el control de un buen funcionamiento.
c) Viabilizar la otorgación de becas de estudio y otros mediante el Ministerio de
Educación y CEFOM-B, para los estudiantes sobresalientes y a los más necesitados
económicamente previo seguimiento social y académico.
d) Viabilizar la atención médica del estudiante.
e) Elaborar informes escritos a la CEFOM-B sobre el seguimiento de los programas y
ayuda a los estudiantes en cada Centro de Formación de Maestros correspondiente.
Art. 101 Son atribuciones del secretario de cultura:
a) Desarrollar obligatoriamente las actividades a través de contactos con los y
representantes de curso y organizaciones locales de cultura.
b) Fomentar el desarrollo de las bellas artes, del folklore plurinacional, expresión
autóctonas y la difusión de los valores universales en plena coordinación con las
FEFOM’s, representantes de curso y la disponibilidad de la FEFOM’S
c) Incentivar a los estudiantes la revalorización de las distintas culturas del estado
plurinacional y respetar la diversidad cultural mediante diferentes medios, actividades,
estrategias e instrumentos canalizados mediante las FEFOMS.
Art. 102 Son atribuciones del secretarios de deportes. (Con equidad de género)
a) Fomentar, incrementar coordinar todas las actividades deportivas.
b) Organizar los eventos deportivos de los estudiantes de los Centros de Formación
Docentes con el apoyo de los tres estamentos respectivos (docentes, admistrativos y
estudiantes) y gestionar y coordinar con organismos locales de deporte.
Art. 103 Son atribuciones de la secretaria de género y asuntos sociales.
a) Promover y concientizar la participación equitativa de género en su ESFM y/o U.A.
Art. 104 Son atribuciones del secretario de prensa y propaganda.
a) Desarrollar las actividades de difusión de los eventos locales, regionales y nacionales
en todo el país.
24
b) Promover intercambios de correspondencia entre las Federaciones de Estudiantes en
Formación de Maestros del país y otras organizaciones con el Comité Ejecutivo de la
CEFOM-B.
c) Publicar y promover boletines informativos de manera permanente.
Art. 105 Son atribuciones del delegado a la COD y otros organismos.
a) Representar a la FEFOM en los distintos eventos locales convocados por la COD.
b) Mantener relación permanente con todos los organismos afiliados a la COB. Y otros
organismos afines.
Art. 106 Son atribuciones de los vocales:
a) Contribuir con información y difusión, coordinando con el comité ejecutivo de la
FEFOM.
b) Coadyuvar con el trabajo de las carteras de la FEFOM y suplir temporalmente las
carteras acéfalas.
.
Art. 107 Son atribuciones Del miembro de la CEFOM-B en su ESFM o UA.
a) Cumplir y hacer cumplir en forma estricta el estatuto orgánico, resoluciones y
documentos emanados en eventos nacionales en coordinando con la FEFOM.
b) Coadyuvar con el comité disciplinario en problemas de organización sindical.
c) Súper vigilar el comportamiento de los estudiantes en el aspecto sindical e informar al
Comité Disciplinario Sindical de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia y
CDSEFOM-B.
d) Coordinar con el comité electoral en el proceso eleccionario.
TITULO IV
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
CAPITULO I
DEL PATRIMONIO
Art. 108 Con el objetivo de potenciar y garantizar las actividades del comité Ejecutivo de la
CEFOM-B le corresponde el 30% del aporte sindical de todas las FEFOM´s, según la
cantidad de estudiantes y el otro 70% para la FEFOM respectivamente, fondos que serán
manejados y administrados a través de una cuenta bancaria.
Art. 109 El aporte sindical será cobrado bajo la siguiente modalidad:
• El monto de aporte sindical para todas la Escuelas Superiores de Formación de
Maestros y Unidades Académicas, será de Bs. 30 (treinta 00/100 bolivianos) al
momento de la adquisición de la Matricula.
Art. 110 Constituyen fondos de la CEFOM-B, las provenientes del 30% del aporte sindical, y
otros fondos por actividades realizadas. Además todos los recursos provenientes del uso de
25
bienes inmuebles pertenecientes a la CEFOM-B deberán ser depositados en una cuenta
bancaria mancomunada a nombre del Secretario Ejecutivo y de hacienda en cada region y
además supervisados por todo el Comité Ejecutivo.
Art. 111 Las FEFOMs determinaran cuotas extraordinarias,(para eventos deportivos ,
culturales y otros) acordados en consejos consultivos especificando el destino de los
mismos.
Art. 112 Todas las Federaciones de Estudiantes (FEFOM), están obligadas a atender
debidamente a los dirigentes del COMITÉ EJECUTIVO DE LA CEFOM-B y COMITÉ
DISCIPLINARIO SINDICAL DE ESTUDIANTES EN FORMACION DE MAESTROS
DE BOLIVIA, que arriben a una determinada ESCUELA a solicitud de esta; en la
alimentación, alojamiento y con el 50% del costo de los pasajes pasajes.
Art. 113 Los gastos de los eventos nacionales sindicales serán tratados de la siguiente
manera:
a) La Federación que se constituye en sede y comité organizador del evento aportará con
el alojamiento y alimentación para todos los participantes del evento nacional.
b) El comité ejecutivo cubrirá sus gastos con recursos de la CEFOM-B a excepción del
pasaje.
c) Las distintas FEFOM’s. concurrentes al evento cubrirán sus gastos de transporte más el
miembro de la CEFOM-B, de su Escuela Superior en Formación de Maestros y Unidades
Académicas.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO I
Art. 114 El Comité Ejecutivo Nacional de la CEFOM-B, podrá nombrar asesores en el
aspecto político, académico y sindical a aquellas personas que tengan carácter meritorio.
Art. 115 Los Ex – Federativos meritorios y sobresalientes deberán acceder al cargo de la
CEFOM-B, en concordancia al presente estatuto orgánico.
Art. 116 El Comité Ejecutivo Nacional de la CEFOM-B se mantendrá en vigencia por el
tiempo que fue elegido: hasta el próximo Congreso Ordinario Nacional.
Art. 117 El presente estatuto orgánico entra en vigencia a partir de la fecha en los días 26,
27, 28 de Noviembre del 2012 en la Unidad Académica Caranavi , quedando abrogadas
todas las disposiciones anteriores y contrarias a las mismas a excepción del articulo 116.
REGISTRE, CUMPLASE, ARCHIVESE Y EJECUTASE.
“POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CEFOM-B”
26
REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DEL COMITÉ
DISCIPLINARIO SINDICAL DE ESTUDIANTES EN FORMACIÓN DE MAESTROS
DE BOLIVIA (CDSEFOM-B)
REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DEL
COMITÉ DISCIPLINARIO SINDICAL
DE ESTUDIANTES EN FORMACIÓN DE MAESTROS DE BOLVIA
(CDSEFOM-B)
SUMARIO:
CAPÍTULO I ANTECEDENTES
CAPITULO II FUNDAMENTACION
CAPITULO III FINALIDADES Y OBJETIVOS
CAPITULO IV DENOMINACION
27
CAPITULO V CARACTERISTICAS
CAPITULO VI ORGANIZACION
CAPITULO VII SANCIONES PARA EL COMITÉ DISCIPLINARIO.
CAPITULO VIII REGLAMENTACION.
CAPITULO IX DERECHOS DEL ACUSADO.
CAPITULO X DEL PROCESO PARA LA SANCIÓN.
CAPITULO XI DE SU FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO XII ELABORACIÓN DE CADA REGLAMENTO INTERNO DE
CADA FEFOM
CAPITULO I
ANTECEDENTES:
En el PRIMER CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE ESTUDIANTES EN
FORMACIÓN DE MAESTROS DE BOLIVIA, realizado en la Unidad Académica
“Caranavi” de la Escuela Superior en Formación de Maestros “Simón Bolívar”, los días 26,
27, 28 de noviembre del 2012, la comisión revisora de los estatutos y reglamentos, puso en
consideración el proyecto del reglamento del Comité Disciplinario, que habiendo sido
aprobado por el magno Congreso Nacional Extraordinario se pone en vigencia a partir de
su promulgación como norma disciplinaria Sindical que rige el actuar del Estudiante en
Formación de Maestros de Bolivia.
CAPITULO II
FUNDAMENTACIÓN.
Art. 1 En vista de carecer, de un instrumento que norme y regule el buen comportamiento y
funcionamiento de las organizaciones estudiantiles en Formación de Maestros de Bolivia
(CEFOM-B, FEFOM, DIRECTIVAS DE CURSO y estudiantes en general) Además viendo la
necesidad de sancionar las actividades adoptadas por algunos estudiantes en perjuicio de
los mismos. En tal virtud, se crea el Comité Disciplinario Sindical de Estudiantes en
Formación de Maestros de Bolivia, que coadyuvará a la consolidación y fortalecimiento del
proceso democrático, dentro de las Escuelas Superiores del país y Unidades Académicas A
28
LA CONFEDERACIÓN DE ESTUDIANTES EN FORMACIÓN DE MAESTROS DE
BOLIVIA CEFOM-B.
CAPITULO III
DE SUS FINALIDADES Y OBJETIVOS:
Art. 2 Se considera las siguientes:
a) Practicar la disciplina consciente en la educación moral basada en el autocontrol y el
ejercicio de la responsabilidad personal.
b) Velar el prestigio de los Estudiantes en Formación de Maestros.
c) Orientar y fortalecer disciplinadamente la ideológica sindical.
d) Contribuir el respeto mutuo dentro de las Escuelas Superiores de Formación de
Maestros del País y Unidades Académicas.
e) Profundizar la vigencia social en el estado de derecho.
f) Fortalecer la democracia.
CAPITULO IV
DE SU DENOMINACIÓN:
Art. 3 La organización del Comité Disciplinario Sindical de Estudiantes en Formación de
Maestros de Bolivia, tiene como sigla CDSEFOM-B, supeditada a la CEFOM-B de acuerdo
al Cap. II, art. 2.
CAPITULO V
DE SUS CARACTERÍSTICAS.
Art. 4 Se considera las siguientes:
a) Tendrá vigencia indefinida.
b) Será democrática, participativa, representativa e imparcial.
c) Será integradora, moralizadora, concientizadora hacia el estudiante.
d) Será fiel guardián del orden y armonía en el actuar estudiante.
CAPITULO VI
DE SU ORGANIZACIÓN
29
Art. 5 De sus miembros:
• Un Presidente.
• Tres Vicepresidentes ( oriente, valle y occidente )
• Un Secretario de Actas
• Tres Vocal
Art. 6 De sus condiciones:
a) Estar regido al capítulo IV, art. 54 del Estatuto Orgánico de la CEFOM-B
b) Para ser presidente y vicepresidente:
- Haber vencido dos gestiones académicas.
- Ser o haber sido CEFOM-B, FEFOM y/o FISCAL GENERAL.
c) Para las demás carteras haber vencido la primera gestión académica, haber participado
como delegado titular en un evento nacional y estar regido al capítulo IV, art. 54 del
Estatuto Orgánico de la CEFOM-B
d) No desempeñar ninguna cartera en organizaciones sociales sindicales y fuera de ellas.
e) No haber participado ni colaborado con regímenes dictatoriales.
f) No ser miembro de organizaciones de represión y otros.
Art.7 De su elección.
g) Serán miembros aquellos delegados asistentes al congreso que reúnan las condiciones
del capítulo IV, art. 54 del Estatuto Orgánico de la CEFOM-B
a) Los miembros serán elegidos en el congreso.
Art. 8 De sus atribuciones y obligaciones del CDSEFOM-B.
1) Velar el estricto y fiel cumplimiento de las declaraciones y principios del reglamento de
faltas y sanciones del CDSEFOM-B a solicitud de la CEFOM-B.
2) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de los eventos nacionales.
3) Velar por el fiel cumplimiento de las específicas funciones de todos los miembros de la
CEFOM-B, FEFOM’s, y directivas de curso.
4) Tiene la obligación de reconocer y sancionar el trabajo eficiente e ineficiente de los
compañeros en el aspecto sindical dentro de los Centros de Formación de Maestros.
5) La CDSEFOM-B tienen la facultad de participar en todo evento sindical de los
Estudiantes en Formación de Maestros, previa solicitud de la CEFOM-B.
DEL PRESIDENTE:
1) Presidir las sesiones ordinarias del comité disciplinario.
2) Convocar a sesiones cada tres meses o cuando el caso así lo requiera y a petición de
alguna FEFOM. a reuniones extraordinarias.
3) Recibir informes de los miembros del comité disciplinario.
4) Interrogar al acusado y testigos conjuntamente el vicepresidente de la región y el fiscal
general de su Centro de Formación de Maestros.
DE LOS VICE PRESIDENTES POR REGION
1) Mantener relaciones directas y recibir informes escritos de los fiscales de cada Escuela
Superior de su región.
30
2) Constituirse en cada Escuela Superior de su región para recabar información pertinente
de problemas sindicales.
DEL SECRETARIO DE ACTAS.
1) Recepcionar la documentación y otras pruebas cuando existe conflicto.
2) Dar lectura a las acusaciones.
3) Verificar el documento del acusador (pruebas)
4) Presentar documentación, pruebas y testigos contra el acusado.
5) Levantar actas de los interrogatorios.
CAPÍTULO VII
SANCIONES PARA EL COMITÉ DISCIPLINARIO SINDICAL ESTUDIANTIL EN
FORMACIÓN DE MAESTROS DE BOLIVIA.
Art. 9 Al CDSEFOM-B.:
1) En caso de faltar un miembro del comité disciplinario a una sesión, se hará una
amonestación pública.
2) En caso de dos faltas consecutivas o tres discontinuas serán exonerados de su cargo en
forma pública.
3) En caso de corrupción serán sancionado con el veto sindical hasta la finalización de sus
estudios y derivado al magisterio pertinente.
Art. 10 De la aplicación de las sanciones:
1) Se sancionará en un congreso ordinario o extraordinario convocado por la CEFOM-B.
2) Se aplicara sanciones mediante informes escritos y pruebas pertinentes presentados por
el Comité Ejecutivo Nacional de la CEFOM-B.
CAPITULO VIII
DE SU REGLAMENTACIÓN.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
Art.11 Para el cumplimiento especifico de sus funciones del Comité Disciplinario, se
clasifican las faltas en las siguientes: Muy graves, graves, leves; Las mismas que serán
aplicadas a las organizaciones estudiantiles y estudiantado en general.
a) FALTA MUY GRAVES.
1) La no rendición de cuentas por cualquier concepto a la institución u organizaciones
estudiantiles.
2) Cometer desfalcos y daños materiales que vayan en perjuicio de la institución u
organización en Formación de Maestros.
3) Ocultamiento o secuestro de documentos.
4) Malversación de fondos económicos de la CEFOM-B, FEFOM’s , Directivas de cursos,
Comité Electoral, por cualquiera de sus miembros.
31
5) Incumplimiento o desacato de la CEFOM-B, CDSEFOM-B, FEFOM’s., a disposiciones
del estatuto orgánico, de Congresos, Conferencias y Ampliados Estudiantiles.
6) Manipulación del proceso eleccionario por parte de los miembros de la CEFOM-B,
FEFOM’s, Comités Electorales u otras organizaciones estudiantiles a beneficio personal
o grupo.
7) Traición sindical al movimiento estudiantil de palabra o hecho.
8) La colaboración a regímenes dictatoriales y autoridades interventoras.
9) Falsear, raspar, borronear, falsificar, alterar datos de documentación estudiantil en
Formación de Maestros (falsedad ideológica y material).
10) Despotismo a los dirigentes por parte de sus compañeros o viceversa, de palabra o
hechos.
11) Difamación y calumnia de algunos estudiantes en contra de la CEFOM-B, FEFOM’s.,
democráticamente elegidos o viceversa.
12) El no pagar el aporte sindical a las Federaciones Respectivas.
13) El no pagar el aporte sindical de las FEFOM’s. a la CEFOM-B, en un plazo no mayor a
dos meses después de reiniciarse la gestión académica.
14) Promover desmanes en asambleas generales y todo tipo de eventos.
15) Incumplimiento al Estatuto Orgánico de la CEFOM-B.
16) Desacato a las movilizaciones consensuadas en eventos nacionales.
17) El no convocar a asambleas generales una vez como mínimo cada semestre de parte de
las FEFOMs.
18) El no convocar a CONSEJOS CONSULTIVOS una vez cada dos meses como mínimo de
parte de las FEFOMs.
b) FALTAS GRAVES.
1) Arbitraria atribución de carteras y manipulación a beneficio personal de las bases
estudiantiles en cualquier evento.
2) Desacato a las autoridades de la CEFOM-B.
3) Distorsión y tergiversación intencional de la información.
4) Cuando los miembros de la CEFOM-B, FEFOM’s., Comité electoral u otras
organizaciones estudiantiles tomen determinaciones arbitrarias en contra de los
intereses estudiantiles.
5) Desconocimiento a la CEFOM-B y CDSEFOM-B.
6) Abandono injustificado de carteras de la CEFOM-B, FEFOM’s., u otras organizaciones
estudiantiles.
7) Desconocimiento injustificado a las FEFOM’s, reconocidas por la CEFOM-B.
8) Organizar y promover desordenes durante el acto plebiscitario (de consulta al voto
democrático) y todo tipo de eventos sindicales.
9) Paralelismo sindical.
10) Dualidad de funciones.
32
11) La no participación de los Centros de Formación Docente de Bolivia a eventos
nacionales convocados por CEFOM-B.
12) La no emisión oportuna de las convocatorias a los eventos nacionales, por parte de la
CEFOM-B y FEFOM’s.
c) FALTAS LEVES
1) Incumplimiento de funciones.
2) Retraso injustificado a reuniones.
Art. 12 DE LAS SANCIONES.
a) FALTAS MUY GRAVES
1) Veto sindical.
2) Expulsión publica de la organización.
3) Suspensión sindical indefinida y académica, mientras no realice la rendición de cuentas.
4) Sometimiento a proceso jurídico ordinario por parte de la CEFOM-B, FEFOM’s., en
instancias legales
b) FALTAS GRAVES
1) Suspensión de funciones sindicales por un año calendario.
2) Declaración como persona no grata a las causas justas y reivindicaciones del estamento
estudiantil.
3) No participar en eventos nacionales por un año.
c) FALTAS LEVES
1) Llamada de atención por el Comité Disciplinario Sindical.
2) Llamada de atención en asamblea general.
3) Suspensión de actividades sindicales y académicas durante 6 meses .
CAPITULO IX
Art. 13 DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO
1) Podrá asumir su defensa en forma personal o ser asesorado por una comisión
compuesta por estudiantes.
2) Tiene derecho a apelar al CDSEFOM-B a través de la CEFOM-B.
3) A exigir una satisfacción pública en caso de no comprobarse las acusaciones.
CAPITULO X
DEL PROCESO PARA LA SANCIÓN.
Art. 14 DEL COMITÉ DISCIPLINARIO.
33
1) Se realizara en base a la acumulación de pruebas de descargo por parte del acusado y
del acusador.
2) Cuando las posibilidades permitan. Se realizará un careo entre las partes involucradas.
3) Toda suspensión o veto sindical deberá estar firmado por el presidente y el
vicepresidente de la región con el visto bueno de la CEFOM-B con sello y firma del
Ejecutivo Nacional.
4) En caso de malversación de fondos comprobados, se contratará un auditor para este
efecto y/o asesoramiento jurídico legal para iniciar el proceso ordinario en las instancias
pertinentes será otorgado por la CEFOM-B debiendo pagar las costas el malversador.
CAPITULO XI
DE SU FUNCIONAMIENTO.
Art. 15 Por cuanto toda organización necesita solvencia económica para su funcionamiento,
todas las Federaciones Estudiantiles (FEFOM), están obligadas a atender debidamente a los
dirigentes del COMITÉ DISCIPLINARIO que arriben a una determinada Escuela Superior
y/o Unidad Académica previa autorización del Ejecutivo de la CEFOM-B; en la
alimentación, alojamiento y la totalidad de pasajes en forma obligatoria. La CEFOM-B
suministrará los materiales de escritorio, medios de comunicación, cuando así lo precise el
comité disciplinario, previa solicitud escrita.
CAPITULO XII
ELABORACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE CADA FEFOM’s.
Art. 16 Cada FEFOM’s., presentará al Comité Disciplinario Sindical de Estudiantes en
Formación de Maestros, un reglamento interno para una previa revisión, posteriormente
será avalada por el CDSEFOM-B y la CEFOM-B con su sello respectivo que estará
enmarcado y sujeto al Estatuto Orgánico Nacional de la CEFOM-B.
Art. 17 El presente Reglamento de Faltas y Sanciones del Comité Disciplinario Sindical de
Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia, entra en vigencia a partir de la fecha de
su aprobación y promulgación en el PRIMER CONGRESO NACIONAL
EXTRAORDINARIO DE ESTUDIANTES EN FORMACIÓN DE MAESTROS DE BOLIVIA,
realizado en la Unidad Académica “Caranavi” de la Escuela Superior en Formación de
Maestros “Simón Bolívar”, los días 26, 27, 28 de junio del 2010, quedando abrogadas todas
las disposiciones anteriores y contrarias a la misma.
REGISTRESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.
“POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CEFOM-B”
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CEFOM-B Estatuto

  • 2. ESTATUTO ORGÁNICO TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, FUNDACION Y NATURALEZA, PRINCIPIOS, FINES – OBJETIVOS, RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y REPRESENTACION CAPITULO PRIMERO DE LA CONSTITUCION Art. 1 En conformidad con el Capítulo III art. 21 Incisos 4, 5 de la Constitución Política del Estado Plurinacional (C.P.E.). La Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia es la máxima entidad representativa de los Estudiantes en Formación de Maestros y tiene duración indefinida; agrupa en su seno a todas las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia de los diferentes Centros de Formación de Maestros, denominados ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTROS y UNIDADES ACADEMICAS, de acuerdo a la C.P.E. Cap. VI sección II Art. 96, Decreto Supremo No 0156 y Ley 070 art.2, I, IX CAPITULO SEGUNDO FUNDACION Y NATURALEZA Art. 2. La Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia (C.E.F.O.M- B) fue fundado el 21 de julio del 2006, en la E.S.F.M. “Mariscal Andres de Santa Cruz y Calahumana”, como máximo organismo de los Estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, defiende los intereses, las aspiraciones, los derechos y garantías de los mismos de modo particular, los derechos humanos y reivindicaciones de modo general, luchando junto al pueblo boliviano por la liberación plurinacional y la justicia social. CAPITULO TERCERO DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS Art. 3 Comparte los principios de la Central Obrera Boliviana (C.O.B.), esencialmente en la independencia sindical, unidad, democracia, lucha por la conquista de los intereses estudiantiles y por una educación liberadora – descolonizadora, de calidad, antiimperialista y revolucionaria. Art. 4 Son sus objetivos y finalidades: 2
  • 3. a) Velar, difundir y defender la declaración de los principios de la Confederación Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia (CEFOM-B) y la aplicación del Estatuto Orgánico en estricto cumplimiento del reglamento vigente. b) Defender los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional a favor del Estamento Estudiantil en Formación de Maestros, así como los derechos y garantías sindicales (fuero sindical) y de los pueblos bajo las bases fines y objetivos de la educación de la ley 070 c) Participar con derecho a voz y a voto en la calificación y designación de docentes, autoridades y personal de servicio en los procesos de institucionalización previo cumplimiento de la reglamentación consensuada con los actores directos. d) Luchar permanentemente por el equipamiento de medios e instrumentos de estudio técnico- pedagógico para las distintas E.S.F.M´s y U.A.´s , que responde al avance de la ciencia y tecnología, satisfaciendo el requerimiento de la sociedad y lograr de esa manera una óptima formación del maestro único boliviano. e) Promover las relaciones sociales, académicas, Político – Sindical, culturales y deportivas, sea a nivel provincial, departamental, nacional e internacional en beneficio de todas las/los Estudiantes en Formación de Maestros. f) Buscar y velar por la correcta aplicación y estricto cumplimiento de la participación paritaria Docente- Estudiante en temas de decisión gestión y ejecución académica institucional y de toda índole. g) Llevar adelante y consolidar la conquista estudiantil y el avance de la pedagogía, así como la lucha contra el analfabetismo, desnutrición y toda forma de discriminación, opresión y atraso para la sociedad Boliviana. h) Buscar la unificación de todas las organizaciones, estudiantiles, sindicales del país, firmando pactos y alianzas como instrumentos de defensa. i) Luchar irrenunciablemente por el Seguro Médico, pasaje estudiantil, techo presupuestario directo e indirecto para Las escuelas y unidades académicas de formación del pais. j) Denunciar toda forma de corrupción y velar por el cumplimiento del reglamento, sancionar y o absolver dentro de las organizaciones estudiantiles de los (centros de formación de maestros), previa documentación respaldatoria. k) Velar y defender la Independencia Político Sindical de los Estudiantes. l) Ningún miembro de la Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia (CEFOM-B), Comité Disciplinario Sindical de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia (CDSEFOM-B), Federación de Estudiantes en Formación de Maestros (FEFOM), no podrán ser juzgados perseguidos políticamente mientras estos cumplan la dirigencia sindical. Art. 5 La Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia, sigue el punto de vista ideológico sindical de todas las organizaciones sindicales que buscan la 3
  • 4. liberación del pueblo boliviano con las que debe mantener relaciones fraternales y de unidad combativa que son: a) Central Obrera Boliviana. b) Confederaciones de Maestros de Bolivia. c) Federación sindical de trabajadores mineros de Bolivia. d) Confederación de Trabajadores Fabriles de Bolivia. e) Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia. f) Confederación Universitaria de Bolivia. g) Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia. h) Consejo Indígena del Oriente de Boliviano (CIDOB), Asociación de Pueblos Guaraníes (APG), Consejo Educativo Aymará (CEA), Consejo Educativo de la Nación Quechua (CENAQ) y otros. i) Otras organizaciones sindicales que protejan a la clase proletaria, desposeída y que sean elegidos democráticamente. CAPITULO CUARTO DE LA RAZÓN SOCIAL JURÍDICA, DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN Art. 6 La razón social de esta organización es CONFEDERACION DE ESTUDIANTES EN FORMACION DE MAESTROS DE BOLIVIA, cuya sigla es CEFOM-B. Art. 7 Su domicilio está en la ciudad de La Paz, en la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mcal. Andrés de Santa Cruz y Calahumana” con sub sedes: en los departamentos de Potosí: en la U.A. “Atocha” de la ESFM “Eduardo Avaroa”; de Cochabamba en la ESFM “Ismael Montes” y Santa Cruz en la ESFM “Enrique Finto”. Art. 8 Para los efectos legales está representado por su Comité Ejecutivo Nacional. TÍTULO II DE SUS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS Art. 9 Son miembros de la CEFOM-B con carácter obligatorio todos los Estudiantes en Formación de Maestros legalmente matriculados en las distintas Escuelas Superiores de Formación de Maestros de Bolivia y Unidades Académicas, representados por su Federación Estudiantes en Formación de Maestros (FEFOM). DE LOS DERECHOS Art. 10 Los derechos de las y los Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia, son los siguientes: 4
  • 5. a) Ser elector y ser elegido en cargos de dirección nacional (CEFOM-B, CDSEFOM-B) y regional (FEFOM) y Directivas de Cursos para representar al estamento estudiantil de acuerdo a reglamentos específicos. b) Participar en toda actividad estudiantil, para el mejoramiento de las/los estudiantes en formación docente formulando criterios constructivos y objetivos. c) Formular peticiones de forma individual y colectiva siguiendo el conducto regular. Mediante la instancia orgánica correspondiente d) Percibir los beneficios que otorga la CEFOM-B , amparándose en la Constitución Política del Estado Plurinacional, la ley 070 y demás disposiciones legales y vigentes. e) Asociarse a cualquier sociedad científica – cultural, centro de investigación y conocimiento siempre y cuando tenga la autorización y el aval de la CEFOM-B y FEFOMs, bajo reglamentación aprobada a nivel nacional. f) Asumir defensa en caso de ser sometido a procesos estudiantiles o normas disciplinarias en el ámbito sindical y académico. g) Solicitar a la ESFMs y/o U.A.s, Ministerio de Educación y a otros Organismos afines, la publicación de sus tratados, textos de estudio, ensayos, proyectos o artículos de producción intelectual, respetando los derechos de autor reconocidos por las disposiciones legales vigentes siguiendo el conducto regular. h) Exigir la actualización académica a través de becas, cursos, seminarios, talleres, etc., auspiciadas por el Ministerio de Educación, ESFMs y otras instituciones nacionales e internacionales. i) A gozar de licencias, permisos, declaratorias en comisión, conforme a la Leyes y disposiciones normativas de Las ESFM´s y U.A.´s j) Asistir a Congresos, Conferencias, Ampliados y otras actividades de nivel sindical, científico, académico – cultural, deportivos o de investigación nacional e internacional. k) A exigir a sus Federaciones y Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros, la defensa de sus derechos como estudiantes, cuando éstos sean afectados en forma individual o colectiva siempre y cuando este haya cumplido sus obligaciones. l) A solicitar y recibir informes de sus representantes locales y nacionales sobre el manejo económico e institucional de sus organizaciones de acuerdo a Estatuto Orgánico. DE LAS OBLIGACIONES Art. 11. Las obligaciones de todos los Estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros son los siguientes: a) Mantener la unidad de la CEFOM-B, en concordancia con el Art. 2. 5
  • 6. b) Respetar a los órganos sindicales elegidos democráticamente CEFOM-B, CDSEFOM- B, FEFOM c) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones emanadas de los Congresos, Conferencias y Ampliados nacionales de manera obligatoria. d) Cumplir con sus aportes ordinarios (aporte sindical) y extraordinarios para el mantenimiento de sus organizaciones, en caso de su incumplimiento se regirá de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones. e) Aceptar los cargos y comisiones que la organización respectiva le delegue, dando fiel cumplimiento a los mismos. f) A Adquirir y conocer el estatuto orgánico vigente. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA ORGANICA, REQUISITOS, FUNCIONES Y ELECCIONES CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Art. 12 La CEFOM-B adopta para su organización el sistema democrático representativo, amplia libertad en las decisiones y unidad en las acciones, LAS MINORÍAS SE SOMETEN A LAS DECISIONES DE LAS MAYORÍAS. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 13 La ESTRUCTURA ORGANICA SINDICAL de la Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia son las siguientes: 13.1 ORGANISMOS NACIONALES a) Congreso Nacional. b) Conferencia Nacional. c) Ampliados nacionales d) Comité Ejecutivo Nacional 13.2 ORGANISMOS INSTITUCIONALES a) Asambleas Generales de cada Escuela Superior de Formación de Maestros y Unidad Académica b) Consejo Consultivo de cada Escuela Superior Formación de Maestros y Unidad Académica. 6
  • 7. c) El Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes en Formación de Maestros CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Y FUNCIONES Art. 14 Para todos los Eventos Nacionales se necesitan los siguientes requisitos: a) A todos los eventos se debe presentar un informe - una propuesta oral y escrita de cada FEFOM, con carácter obligatorio según la convocatoria, de no presentar dicho informe no podrán ser acreditados salvo casos excepcionales y justificados. b) Cumplir los requisitos que estipula el Capítulo IV art. 54 del presente Estatuto Orgánico ORGANISMOS NACIONALES DEL CONGRESO ORDINARIO NACIONAL Art. 15 El congreso Ordinario Nacional de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia, es la reunión del comité Ejecutivo de la CEFOM-B, FEFOM’s y las/los estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas de Bolivia, representados a través de sus delegados, democráticamente elegidos y reconocidos por la CEFOM-B. Art. 16 El Congreso es la máxima autoridad de la CEFOM-B, sus decisiones no podrán ser cambiadas por las Conferencias Nacionales, Ampliados, Comité Ejecutivo ni otras instancias inferiores. Art. 17 De los Congresos Nacionales: • Ordinarios, se realizan cada dos años al finalizar la gestión académica en lugar y fecha determinado por el congreso precedente. • Extraordinarios y especializados, se realizan cuando y donde lo estime conveniente el Comité Ejecutivo Nacional (CEFOM-B) y/o a solicitud escrita del 75% de las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia, para la consideración del temario propuesto previa fundamentación de motivos. Art. 18 Los congresos Ordinarios tendrán una duración máxima de cinco días, los Extraordinarios de tres días y los especializados el tiempo necesario para considerar los problemas que los motiva y serán convocados por el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE LA CEFOM-B con 30 días de anticipación con la participación obligatoria de todas las FEFOM. 7
  • 8. Art. 19 COMPOSICIÓN: DELEGADOS TITULARES CON DERECHO A VOZ Y VOTO: a) Todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia. b) Siete delegados titulares por cada Escuela Superior y Unidades Académicas de las que se distribuye de la siguiente manera: • Tres miembros del Comité Ejecutivo de cada Federación de Estudiantes en Formación de Maestros. • cuatro delegados de base que hayan participado en eventos nacionales elegidos democráticamente en asamblea general, (con equidad de género). c) De ser necesario el comité organizador, sede del evento previa autorización del Comité Ejecutivo, nominará cinco delegados quienes serán elegidos democráticamente. d) Los ex miembros del comité ejecutivo de la CEFOM-B aún siendo estudiantes. e) Los ex delegados titulares de Congresos Ordinarios y extraordinarios avalados con su acreditación por la Asamblea General aún siendo estudiantes. DELEGADOS ADSCRITOS CON DERECHO A VOZ (OPTATIVOS): a) Cinco delegados de base por cada Escuela Superior de Formación de Maestros y Unidades Académicas, elegidos democráticamente en asamblea general. b) Dos miembros de la Federación de Estudiantes en Formación de Maestros. c) En caso de traspaso de algún dirigente, ex digirente sindical estudiantil o delegado participante al congreso anterior, este para participar en el Congreso como delegado adscrito deberá tener autorización de la Asamblea General de su actual ESFM o U.A. d) Delegados fraternos con derecho a voz que estarán sujetos a invitación directa por el Comité Ejecutivo Nacional. Art. 21 La sesión preparatoria del Congreso Ordinario será instalada previa verificación de la asistencia de dos tercios de las delegaciones y presidida por el Comité Ejecutivo Nacional. Art. 22 La sesión preparatoria del Congreso Ordinario tendrá las siguientes atribuciones: a) Constituir la Comisión de Poderes para la acreditación de los delegados que participarán en el congreso, integrada por cinco miembros, uno de la Dirección Ejecutiva Nacional que tendrá la presidencia y cuatro de las diferentes delegaciones. b) Conocer y aprobar el reglamento de debates en base al congreso anterior con las modificaciones necesarias para su aprobación en la primera plenaria del Congreso. c) Conocer el informe de los delegados titulares, establecer el quórum necesario y elegir de entre ellos, por simple mayoría, la Directiva del Congreso por el sistema de votación directa. d) Elegir el Presídium o la Directiva del Congreso Art. 23 El Presídium o la directiva del congreso que estará conformada del siguiente modo: 8
  • 9. • Presidente (miembro del Comité Ejecutivo Nacional) • Vicepresidente • Secretario relator • Secretario de actas • Vocal Art. 24 Los miembros de la directiva deben necesariamente representar a las diferentes delegaciones. Art. 25 El número de comisiones de trabajo se determinará por las necesidades del temario y la funcionalidad del Congreso. Art. 26 Una vez posesionada la directiva, el Presidente procederá a la iniciación de las labores del congreso ordinario. Art. 27 Las decisiones del Congreso se adoptarán buscando el consenso, en caso de no lograrlo, se efectuará la votación pudiendo ser esta nominal o por signo, salvo en caso de la elección de la directiva de la Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia (CEFOM-B). Art. 28 SON ATRIBUCIONES DEL CONGRESO ORDINARIO: a) Considerar el temario de la convocatoria (orden del día). b) Conocer y aprobar o rechazar el informe del Comité Ejecutivo Nacional y Comité Disciplinario Sindical de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia. c) Definir los objetivos, tácticas y estrategias de lucha para el cumplimiento de la declaración de principios y los fines de la actividad sindical. d) Elegir el Comité Ejecutivo Nacional (CEFOM-B) y Comité Disciplinario Sindical de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia (CDSEFOM-B), la misma que debe ser posesionada en la última sesión de plenaria. e) Elaborar documentos alternativos de solución a la problemática de la Educación en Formación de Maestros y temas coyunturales del país. f) Aprobar o rechazar los documentos aprobados y emanados de Conferencias, Ampliados, Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros, declaraciones, resoluciones, acuerdos, etc. g) Conocer y fallar en última instancia los procesos sindicales elevados en apelación. h) Fijar fecha y sede del próximo Congreso Nacional Ordinario. i) De sancionar y dar veto sindical directo a aquellos que infringen el Estatuto Orgánico. DE LOS CONGRESOS EXTRAORDINARIOS Y/O ESPECIALIZADOS. Art. 29 Los Congresos Extraordinarios y/o Especializados se regirán en lo sustancial por lo estatuido para el Congreso Ordinario, sus especificaciones serán establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional (CEFOM-B) en la convocatoria respectiva. Cuando exista algún conflicto estudiantil que trate de dañar la Unidad de la CEFOM-B se regirán de acuerdo al art. 28 inc. i) 9
  • 10. Art. 30 Los delegados a los congresos Extraordinarios y/o Especializados en su numero serán expresamente determinados en la convocatoria. DE LAS CONFERENCIAS NACIONALES. Art. 31 La Conferencia Nacional es la instancia inmediata inferior a los congresos y podrá ser ordinaria y extraordinaria se reúne con carácter ordinario cada seis meses para ejercer el control del cumplimiento de los mandatos de los Congresos Ordinarios, pudiendo hacerlo en forma extraordinaria a petición del 75% de las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia (FEFOM), como mínimo o de la mayoría de todos los miembros del comité ejecutivo de la CEFOM-B (con equidad de género), cuando las necesidades organizativas o la lucha reivindicativa así lo exija. Art. 32 Las Conferencias Nacionales se componen por: a) Los miembros del comité ejecutivo de la CEFOM-B con derecho a voz y voto. b) El Secretario Ejecutivo y /o un miembro de la FEFOM de cada Escuela Superior de Formación de Maestros y Unidades Académicas con derecho a voz y voto de acuerdo a la pertinencia de la convocatoria. c) Dos delegados de base, Elegidos en asamblea general con derecho a voz y voto (con equidad de género). d) Dos delegados de base, elegidos democráticamente en asamblea general, como adscritos con derecho a voz con equidad de género (opcional). e) Delegados especiales, las autoridades y representantes de instituciones cuya participación sea necesaria y sólo con derecho a voz. (Opcional) Art. 33 El Comité Ejecutivo de la CEFOM-B, convocara a las Conferencias con quince días de anticipación indicándose fecha y sede e incluido temario se inaugurara con el 50% + 1 de las FEFOM’s. Art. 34 Son atribuciones de la Conferencia Nacional: a) Considerar el temario que ha motivado la reunión o modificar el mismo. b) Fiscalizar el cumplimiento de las tareas encomendadas por los congresos y otras instancias. c) Planificar, fiscalizar y aprobar la labor del Comité Ejecutivo. d) Elegir y complementar las carteras acéfalas del comité ejecutivo por renuncia, abandonos o suspensiones hasta el próximo congreso ordinario. e) Presentar al próximo Congreso todos los proyectos, documentos, resoluciones para su conocimiento. Art. 35 La Conferencia Extraordinaria es convocada por el Comité Ejecutivo Nacional con la anticipación necesaria, para tratar los aspectos específicamente determinados en la convocatoria. Art. 36 Las Conferencias Nacionales de ninguna manera pueden reformar las decisiones de los Congresos en sus líneas matrices. 10
  • 11. DEL AMPLIADO NACIONAL Art. 37 El Ampliado Nacional de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros es la instancia inferior a la Conferencia, es la reunión del Comité Ejecutivo de la CEFOM-B, los secretarios Ejecutivos de las FEFOM’s y dos delegados de base elegidos democráticamente con equidad de género, quienes se reunirán con carácter ordinario, trimestralmente, tiene carácter de consulta y ejecución inmediata de tareas sindicales emergentes en situación conflictiva con carácter excepcional. Art. 38 Son atribuciones del Ampliado Nacional. a) Analizar asuntos específicos de la problemática estudiantil. b) Aprobar una plataforma de lucha a favor de la defensa de todas las Escuelas Superiores de Formación de Maestros del país y Sus Unidades Académicas Art. 39 El comité ejecutivo de la CEFOM-B convocará a los ampliados con quince días de anticipación, indicando la fecha, sede e incluido el temario. DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Art. 40 El Comité Ejecutivo Nacional de la CEFOM-B, es la instancia inferior al ampliado nacional, es la reunión del Comité Ejecutivo en pleno de la CEFOM-B, . Tres inasistencias continuas o seis discontinuas injustificadas, determinaran la cancelación inmediata de sus funciones como miembro del Comité Ejecutivo Nacional. Art. 41 Las determinaciones del Comité Ejecutivo suponen determinaciones de todos sus miembros como ser: Acuerdos, resoluciones, pronunciamientos y solicitudes, que deben ser firmados mínimamente por los Secretarios Generales de región y el Ejecutivo Nacional, con el sello respectivo, quien constantemente recibirá informes de los Secretarios Generales, Haciendas, Académicos y Secretarios de Relaciones y Conflictos y sus demás miembros. Art. 42 Son atribuciones del Comité Ejecutivo de la CEFOM-B a) Cumplir y hacer cumplir en forma estricta el Estatuto Orgánico, las Resoluciones de los Congresos, Conferencias y otros eventos. b) Vigilar el correcto funcionamiento de las demás organismos de la CEFOM-B y FEFOM c) Recaudar y administrar y fiscalizar los fondos económicos de la CEFOM-B d) Presentar al Congreso Ordinario el informe escrito y actividades y un informe económico de gestión. e) Elaborar el plan de trabajo, contemplando la actividad por secretarías, difundirlo internamente y lograr su cumplimiento. f) Coordinar y asumir la dirección de los movimientos sindicales surgidos en los diferentes ESFM y U. A. para evitar su aislamiento. g) Convocar a congresos ordinarios, extraordinarios, especializados, conferencias y otros eventos del sector de estudiantes en formación de maestros 11
  • 12. h) Acreditar delegados de la CEFOM-B a los congresos que se realicen en el país o el extranjero. i) Coordinar y orientar y supervisar las actividades de las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros (FEFOM). j) Trabajar y luchar en forma activa y coordinada con las organizaciones matrices, cuando se vean vulnerados los intereses del pueblo Boliviano en su liberación y reivindicación. k) Defender intransigentemente los derechos de sus afiliados cuando estos se vean amenazados y vulnerados. l) Dictar reglamentos internos especiales enmarcados al presente Estatuto Orgánico. con el estricto cumplimiento de las FEFOM m) Suscribir acuerdos con otras organizaciones sindicales y otros organismos nacionales e internacionales, enmarcados en los principios y objetivos de la CEFOM- B con cargo a aprobación por la Conferencia Nacional. n) Enviar circulares, boletines informativos u otros documentos a las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros (FEFOM) a fin de mantener informados a sus bases. o) Realizar todos los actos jurídicos inherentes a la organización.(CEFOM-B) p) Interpretar, Subsanar, resolver y dictaminar las lagunas jurídicas del presente estatuto. Art. 43 El Comité Ejecutivo Nacional de la CEFOM-B, podrá actuar como conciliador a solicitud de cualquier afiliado que haya seguido el conducto regular, en problemas de orden institucional académico y sindical. Art. 44 Cuando se produjere un conflicto en alguna de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas deberá ser solucionado por el Secretario de Conflictos y Secretario General de la región. Art. 45 La CEFOM-B, llevará actas, registros, archivos y preservara la documentación de todas sus reuniones así como del Ejecutivo Nacional, Congresos, Conferencias y Ampliados. Art. 46 Un miembro del Comité Ejecutivo Nacional, Comité Disciplinario necesariamente conformará parte de los Comités Electorales de cada Centro de Formación de Maestros para legitimar los procesos eleccionarios de las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros. Art. 47 En caso de existir problemas provenientes del acto electoral tendrán que intervenir el Secretario de Conflictos , Secretario General de la Region y el Ejecutivo Nacional de la CEFOM-B, para solucionar estos conflictos. ORGANISMOS INSTITUCIONALES 12
  • 13. Art. 48 Los Estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación Maestros y Unidades Académicas, se organizan en Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros cuya sigla es FEFOM, su función es de representar, defender, dirigir y atender los reclamos individuales y colectivos de los estudiantes regulares y que cumplen sus deberes y obligaciones a los cuales se representan. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE CADA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACION DE MAESTROS Art. 49 La Asamblea General Estudiantil, será convocado por el Comité Ejecutivo de la Federación y presidida por el Ejecutivo de la FEFOM, en presencia de algún miembro de la CEFOM-B quienes obligatoriamente deberán convocar una vez cada seis meses y tiene las siguientes atribuciones: • Analizar y resolver problemas internos concernientes a los estudiantes • Conocer y acatar las decisiones de los problemas de carácter nacional. • DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE CADA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACION DE MAESTROS Art. 50 El CONSEJO CONSULTIVO será convocado obligatoriamente una vez al mes por el Comité Ejecutivo de la FEFOM y presidida por el Ejecutivo. Estará conformado por el Secretario Ejecutivo, miembros de la FEFOM, , los miembros directivos de curso y un delegado de base por curso. Art. 51 Los cursos elegirán sus directivas por voto directo en forma democrática, pudiendo ser ratificados, estos serán posesionados por uno de los miembros de la Federación de Estudiantes en Formación de Maestros. Teniendo una duración de un año Art. 52 Las atribuciones del CONSEJO CONSULTIVO son: a) Planificar y súper vigilar la labor del comité ejecutivo de la Federación de Estudiantes en Formación de Maestros (FEFOM) en base a informes parciales de manera oral y escrita b) Analizar asuntos específicos internos de su problemática estudiantil. DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LAS FEDERACIONES DE ESTUDIANTES EN FORMACIÓN DE MAESTROS Art. 53 El Comité Ejecutivo de las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros sesionará en forma ordinaria y extraordinaria: a) Ordinaria cada 30 días hábiles. Tres inasistencias continuas o tres discontinuas injustificadas, determinaran la cancelación inmediata de sus funciones como miembro del comité Ejecutivo de la FEFOM y será convocada por el Ejecutivo de la Federación de Estudiantes en Formación de Maestros (FEFOM). b) Extraordinaria cuando así lo requieran. 13
  • 14. c) Las determinaciones del Comité Ejecutivo de la FEFOM, suponen determinaciones de todos sus miembros como ser: Acuerdos, resoluciones, pronunciaciones y solicitudes, que deben ser firmadas mínimamente por el Secretario Ejecutivo, Secretario General, Secretario de Relaciones y/o Conflictos y Secretaria de Hacienda con el sello respectivo, estos deberán ser comunicados mediante escritos. CAPÍTULO IV DE LAS ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE LA CEFOM-B Art. 54 Son requisitos para ser elegidos (dirigentes, delegados y otros): a) Ser boliviano de nacimiento b) Estar Matriculado en la presente gestión en una sola Escuela Superior de Formación de Maestros y Unidades Académicas. c) No podrán participar los que en congresos, conferencias, ampliados, Comité Ejecutivo Nacional, Comité Disciplinario Sindical de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia, (previa certificación del Comité Ejecutivo Nacional) que fueron suspendidos de su cargo, derivados a proceso disciplinario y expulsados con vetos sindicales. d) Los Estudiantes que no fueron legalmente elegidos por votación en asamblea general. e) No ser ni haber sido maestro interino, secretario y/o regente de un establecimiento educativo fiscal, privada o de convenio. f) No tener cuentas económicas pendientes en las ESFM y/o y Unidad Académica con la CEFOM-B y FEFOM g) No tener parentesco de consanguinidad del primer y segundo grado en su Escuela Superior de Formación de Maestros, en todas las dependencias del: Ministerio de educacion, Dirección General y/o Unidad Académica con autoridades y/o docentes Y ADMINISTRATIVOS. h) No ser ni haber sido dirigente universitario o dirigente de alguna institución afín a educación. i) No podrán participar estudiantes que reprobaron una gestión académica antes de ejercer vida sindical. Art. 55 La duración de los cargos del Comité Ejecutivo de la CEFOM-B, será de dos años hasta finalizar la gestión, en caso de egreso no podrá ejercer la función sindical. Art. 56 El COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE LA CEFOM-B, esta conformada por: • Una Secretaría Ejecutiva Nacional • Tres Secretarías Generales regionales (Occidente, Valle y Oriente) • Tres secretaría de relaciones y Conflictos • Tres Secretarías de Hacienda (Occidente, Valle y Oriente) 14
  • 15. • Una Secretaría académica • Una Secretaría de organización y formación político – sindical. • Una Secretaria de Transporte • Una Secretaria de Salud y Medio Ambiente • Una Secretaria de Acreditación y evaluación • Un delegado a la COB • Una Secretaría de Actas. • Una Secretaría de Deportes • Una Secretaria de Culturas • Una Secretaría de Prensa y Propaganda. • Tres Secretarías de Relaciones Pedagógicas (Occidente, Valle y Oriente). • Nueve Vocales.( tres por cada región) Art. 57 Para ser elegidos EJECUTIVO NACIONAL, SECRETARIOS GENERALES Y SECRETARIAS DE HACIENDAS, deberá cumplir además de lo establecido en los artículos 19 y 54 del presente estatuto los siguientes requisitos. a) Haber ejercido función sindical Nacional (CEFOM-B), Regional (FEFOM), delegado titular y estudiante regular, habiendo vencido la gestión académica. b) Para ser elegidos Secretario Ejecutivo, Secretario General, se requiere dos tercios de votos del congreso, la votación será directa y nominal, en caso de no llegar a los dos tercios de voto en la primera votación, en la segunda vuelta será por simple mayoría y los demás cargos por simple mayoría. c) El secretario Ejecutivo Nacional deberá constituirse en forma consecutiva en la sede de sus funciones La Paz. d) Para todas las carteras deberá cumplir lo establecido en los artículos 19 y 54. Art. 58 El cargo de los miembros del Comité Ejecutivo de la CEFOM-B, no deberán tener otros cargos de afinidad a organizaciones sindicales, es incompatible a las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros, oficiales de las fuerzas armadas, Policía Nacional, funcionarios Públicos, organismos de represión y otros dependientes del Gobierno. Art. 59 Los miembros del comité ejecutivo de la CEFOM-B elegidos en el Congreso renunciaran al cargo que tuvieron con anterioridad: En Federaciones, representaciones de cursos, en el plazo de quince días después de su elección, presentando su informe satisfactorio avalado por sus bases. Art. 60 Los miembros del comité ejecutivo de la CEFOM-B deberán coordinar por los medios correspondientes de manera consecuente y continua en la sede de sus funciones en un plazo no mayor a los quince días de su elección o ratificación. Podrá solicitar licencia del cargo que ocupa, de manera justificada hasta el máximo de tres meses durante el tiempo que dure su mandato. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS DE LA CEFOM-B Art. 61 Son atribuciones del Secretario Ejecutivo nacional: 15
  • 16. a) Representar a la CEFOM-B, ante los personeros de gobierno, autoridades educativas, instituciones y otros. b) Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, Conferencia y Ampliados, así como las Ejercer la máxima autoridad Estudiantil Nacional. c) reuniones preparatorias del Congreso Ordinario y Extraordinario y presidir las deliberaciones. d) Ejercer las atribuciones que indica los incisos a), b), d) y g) del artículo 42 e) Autorizar con su firma los movimientos económicos de la CEFOM-B que está a su cargo. f) Definir las votaciones del Comité Ejecutivo en caso de empate. g) Presentar en forma oral y escrita los actos del comité Ejecutivo ante eventos Nacionales Estudiantiles. h) Recibir informes de los Secretarios Generales, de Relaciones y Conflictos sobre aspectos sindicales, académicos de las actividades realizadas. i) Recibir los informes económicos de los Secretarios Generales y Haciendas para su publicación. j) Concurrir a los ampliados de la COB y otros junto al delegado de la misma. k) Coordinar el trabajo con todas las secretarías. Art. 62 Son atribuciones de los Secretarios Generales por región. a) Resolver conflictos de forma inmediata de los ESFM´s y U.A.´s de su región previo conocimiento del Ejecutivo Nacional. b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto orgánico vigente, las resoluciones y documentos Fundamentales emanados y aprobadas por los eventos nacionales de estudiantes. c) Coordinar y orientar las actividades de la Federaciones de las distintas Escuelas Superiores de Formación de Maestros de su región. d) Autorizar con su firma los movimientos económicos que correspondan a su región e) En coordinación con el Ejecutivo de la CEFOM-B dar instrucciones y recibir informes de los secretarios ejecutivos de las Federaciones de Estudiantes de su respectiva región. f) Representar a la CEFOM-B en todos los actos oficiales correspondientes a su región en caso de ausencia del Ejecutivo Nacional de la CEFOM-B. Art. 63 Son atribuciones de los Secretario de Relaciones y conflictos a) Mantener las relaciones a nombre de la CEFOM-B, con organismos sindicales del Magisterio, Mineros, Estudiantiles, Fabriles y otros similares, previo conocimiento del Secretario General y Ejecutivo Nacional. b) Cooperar al Secretario Ejecutivo, Secretario General y otros en las tareas de organización y dirección del movimiento estudiantil. c) Dirigir la organización de los eventos de la CEFOM-B, mediante relaciones sociales, políticas y sindicales del país. d) Centralizar toda la documentación referida a conflictos generales procedentes de las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros. 16
  • 17. e) Gestionar con los Secretarios Generales la solución de los problemas con la colaboración del Ejecutivo Nacional y de Todos los Secretarios según la naturaleza de los mismos. f) Organizar y dirigir la comisión nacional de defensa sindical. Art. 64 Son atribuciones de los Secretarios de Haciendas por región. a) Presentar los informes y balances económicos de gestión cada semestre, de acuerdo a procedimientos contables en vigencia de su región al Ejecutivo Nacional. b) Firmar con el secretario General todo desembolso económico. c) Presentar informe al congreso del movimiento económico de su región. d) Recaudar y administrar los fondos correspondientes al aporte sindical distribuidos de la siguiente manera: • Del 100 % recaudados de los aportes sindicales de sus regiones se distribuye en:  El 60% será distribuido a los Secretarios Generales y miembros de su región para realizar gestión.  El 40% restante ira a cubrir requerimientos del comité Ejecutivo Nacional para otros gastos correspondientes a la CEFOM-B. Art. 65 Son atribuciones de los Secretarios de Organización y formación Político Sindical: a) Cumplir y hacer cumplir en forma estricta el estatuto orgánico, resoluciones y documentos emanados por los eventos nacionales. b) Asesorar a la Confederación en problemas de organización política sindical. c) Planificar y desarrollar políticas de formación sindical con carácter Nacional, Departamental provincial y Regional en coordinación con el Ejecutivo Nacional. d) Coordinar las actividades sindicales de las Federaciones que así lo requieran. Art. 66 Son atribuciones del Secretario de Transporte: a) En coordinación con la A.T.T. gestionar los pasajes estudiantiles de las ESFM y Unidades Académicas b) Planificar y desarrollar políticas de transporte con carácter Nacional, Departamental y provincial en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional. Art. 67 Son atribuciones del Secretario de salud y medio ambiente: a) En coordinación con el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Medio Ambiente y Agua gestionar y hacer seguimiento al seguro médico para los ESFM´s y U.A.´s b) Planificar y desarrollar políticas de salud con carácter Nacional, Departamental Provincial y Regional en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional y los secretarios de Bienestar Estudiantil de cada FEFOM. c) Coordinar con las FEFOM’s. a nivel nacional la conformación de brigadas ecológicas que trabajen sobre el cuidado de la madre tierra. d) Defensa del medio ambiente en coordinación con otras instituciones afines. e) Elaborar políticas ambientales y fomentar la práctica de valores socio comunitario. 17
  • 18. Art. 68 Son atribuciones de la secretaria de Acreditación y Evaluación: a) Llevar el registro nominal de las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros, fiscales generales y estudiantes en general acreditados en eventos, sancionados, observados y vetados, adjuntando documentación respaldatoria. b) En coordinación con el Ejecutivo Nacional acreditar a todos los delegados titulares y adscritos en todos los eventos nacionales. c) Recabar al inicio de cada gestión académica las listas oficiales de los estudiantes matriculados de cada Escuela Superior de Formación de Maestros de las FEFOM’s. Art. 69 Son atribuciones del Delegado a la COB: - Representar y vincular a la CEFOM-B, ante la Central Obrera Boliviana en todas sus convocatorias y otras . - Orientar la labor sindical de las Federaciones de Estudiantes. Art. 70 Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Recepcionar y archivar cronológicamente todos los documentos de la CEFOM-B. b) Levantar las actas del Comité Ejecutivo y de los eventos nacionales. Art. 71 Son atribuciones del secretario académico: a) Velar el fiel cumplimiento del avance curricular cuantitativo y cualitativo de los planes y contenidos mínimos del pensum académico de cada ESFM y U. A. b) Gestionar en coordinación en el Ministerio de Educación sobre problemas académicos suscitados en las Escuelas Superiores. c) Propiciar actividades de evaluación autoridades, docentes y Administrativos para los distintos ESFM´s y U.A.´s con las instancias pertinentes coordinando con el Comité Ejecutivo Nacional. d) Planificar y desarrollar políticas de formación académica con carácter nacional, departamental Provincial en coordinación con el Ejecutivo Nacional. e) Cumplir y hacer cumplir en forma estricta los documentos académicos emanados en eventos nacionales. contemplados en el presente Estatuto Organico. Art. 72 Son atribuciones del Secretario de Deportes. a) Promover, fomentar y coordinar todas las actividades Deportivas a nivel nacional fomentando de esta manera el concepto de mente sana y cuerpo sano e integración. b) Organizar de manera directa los eventos nacionales tanto deportivos como Provinciales, Departamentales y nacionales. c) Representar a la CEFOM-B, en entidades deportivas nacionales que tiene a su cargo la actividad del deporte y conseguir de estas, cooperaciones para las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros. d) Coordinar y coadyuvar con los Secretario de Deportes de las ESFM todos los eventos deportivos Art. 73 Son atribuciones del Secretario de Culturas. a) Organizar y coadyuvar de manera directa los eventos nacionales culturales b) Fomentar el desarrollo de las bellas artes en coordinación con las FEFOM’s. 18
  • 19. Art.74 Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda. a) Organizar con eficacia los eventos nacionales de toda índole y las actividades de difusión de los eventos nacionales en todo el país. b) Promover los intercambios de correspondencia entre las Federaciones del país y otras organizaciones sociales con el comité Ejecutivo de la CEFOM-B. c) Publicar y promover boletines informativos semestrales. d) Enviar a las FEFOM’s.,Y U.A. toda la documentación emanada de los eventos nacionales. Art. 75Son atribuciones de las Secretarías de asuntos pedagógicos por región. a) Centralizar y compatibilizar las resoluciones sobre asuntos técnicos pedagógicos que resuelvan las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros y propiciar su cumplimiento. b) Plantear al Comité Ejecutivo Nacional proyectos de participación de estudiantes en los temas técnicos – pedagógicos. c) Centralizar denuncias sobre las deficiencias materiales y violaciones a normas pedagógicas por las autoridades, docentes y administrativos de las ESFM Y U.A. del país, para que la CEFOM-B, asuma defensa de los afectados. Art. 76 Son atribuciones de los vocales: a) Reemplazar temporalmente en caso de acefalía o renuncia a cualquier cartera del Comité Ejecutivo de la CEFOM-B hasta la instancia superior inmediata determine. b) Contribuir con información y difusión coordinando con cualquier miembro de la CEFOM-B. y/o FEFOM de su region DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LAS FEDERACIONES ESTUDIANTES DE FORMACION DE MAESTROS. Art. 77 El Comité Electoral estará conformado por: • Un presidente • Un vicepresidente • Un secretario de hacienda • Un actas • Un vocal • Un miembro del Comité Ejecutivo Nacional, necesariamente conformara parte de los Comités Electorales de cada Centro de Formación Docente para legitimar los procesos eleccionarios de las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros de acuerdo al Titulo III art. 46. Art. 78 Son requisitos para ser miembro del comité electoral: a) Ser estudiante regular. b) Tener aprobado la primera gestión académica 19
  • 20. c) Tener una conducta consecuente con los objetivos que el estatuto requiere, previo aval de un miembro de la CEFOM-B para la cartera del presidente del comité electoral y estar sujeto al art. 54 del presente estatuto. Art. 79 El comité electoral tendrá vigencia 30 días hábiles, distribuirá los tiempos de la siguiente manera: 5 días hábiles para la publicación de la convocatoria a elecciones, y 25 días hábiles para realizar las inscripciones, depuraciones, apelaciones, debate, elecciones y posesión de la nueva FEFOM. Art. 80 Son atribuciones del comité electoral: a) Tener una función única de preparación y ejecución para las elecciones de la nueva FEFOM. b) En coordinación con el miembro de mayor rango de la CEFOM-B, redactar y emitir la convocatoria a elecciones de la FEFOM, de acuerdo a estatuto orgánico, la misma será presentada en asamblea general para su conocimiento. c) Llevar adelante el acto plebiscitario hasta su verificación y culminación. d) Posesionar a la nueva FEFOM en presencia de un miembro del Comité Ejecutivo de la Confederación Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia con carácter obligatorio. e) Convocar al Consejo Consultivo en coordinación con el Fiscal General las veces que crea necesario concerniente al proceso eleccionario. f) El comité electoral junto al MIEMBRO DE LA CEFOM-B CONVOCARAN A CONSEJO CONSULTIVO EN caso de quedar acéfala alguna cartera o por abandono para completar las carteras del Comité Electoral. Art. 81 El comité electoral presentara un presupuesto de gastos a la FEFOM (cesante) y al Consejo Consultivo quien aprobará o rechazara el monto para luego autorizar el desembolso respectivo. Art. 82 El comité electoral una vez cesada sus funciones en un plazo de 10 días hábiles presentará el informe económico a la FEFOM ENTRANTE y donde la FEFOM convocara a Consejo CONSULTIVO para su aprobación. Art. 83 De no existir mas de un frente para el plebiscito, el Comité Electoral convocará a una asamblea general que podrá avalar O NO al único frente como directiva de la FEFOM, para esta modalidad de eleccion deberán estar el 90% del estamento estudiantil, en presencia obligatoria de un representante de la CEFOM-B, de la región en caso de rechazar al único frente, se realizará una nueva convocatoria. Art. 84 Actuaran como veedores representantes de la CEFOM-B, autoridades de la Institución, e invitados especiales (opcional) que serán invitadas expresamente por el Comité Electoral. Art. 85 Para las FEFOM’s., desconocidas por asamblea general previa causal justificada en presencia obligatoria del Ejecutivo Nacional de la CEFOM-B y Secretario General de la region quien presidirá la misma. 20
  • 21. • Se nombrará un comité electoral que en un plazo no mayor a 3 días después de la posesión, debe emitir la convocatoria para la nueva FEFOM en coordinación con la CEFOM-B de acuerdo al art. 44, mientras dure el acto electoral la representación de los estudiantes estará en manos del comité electoral y el miembro de la CEFOM-B. De no lanzar la convocatoria respectiva el comité electoral en el plazo de tres días después de su posesión, este cesará automáticamente de sus funciones (derivándose al CDSEFOM- B) debiendo convocar la CEFOM-B a asamblea General que deberá tener la participación de dos tercios de los estudiantes para elegir a la Nueva Federación de Estudiantes en Formación de Maestros bajo terna y voto. Art. 86 No se reconocerá ningún comité electoral que haya sido impuesto de facto, sin que siga el conducto regular y no este en sujeción al Estatuto Orgánico. Art. 87 Las elecciones para todas las Federaciones de Estudiantes se realizará al CULMINAR SU GESTIÓN FINALIZANDO LA GESTION ACADEMICA Y LA DURACIÓN ES DE DOS AÑOS CALENDARIO En Federaciones de Estudiantes que tengan carteras acéfalas a excepción de las tres primeras carteras por egreso o renuncia, podrán ser reestructuradas a invitación directa del comité ejecutivo a estudiantes probos o idóneos con la presencia obligatoria de un miembro de la CEFOM-B. Art. 88 El voto será secreto y personal. Se declarará ganador por mayoría absoluta es decir: En caso que en la primera vuelta no se obtuviera el 50 % + 1 se procederá a una segunda vuelta con los dos frentes que hayan obtenido mayor votación declarando ganador al frente que obtenga la simple mayoría de votos. Art. 89 Se considera los siguientes incisos para las FEFOM’s, cesantes: a) La FEFOM cesante convocará a una asamblea general de estudiantes, 30 días antes de culminar su gestión donde se conformará el comité electoral. b) La FEFOM cesante desembolsará los montos económicos necesarios al comité electoral según el artículo 81. c) La FEFOM cesante convocará a una asamblea general, 15 días antes de la posesión de la nueva FEFOM, donde realizará un informe de gestión y económico en forma oral y escrita quien aprobará o rechazará el informe, si se rechaza pasará a la revisión del consejo consultivo que será presidida por la FEFOM cesante y una vez revisada por éste pasara al quien aprobará o rechazará dando su fallo en un plazo no mayor de 4 días en coordinación de la CEFOM-B. Art. 90 Cuando la FEFOM, no llame a asamblea general para la conformación del Comité Electoral dentro del tiempo señalado en el artículo 89 inc. a), cada Escuela podrá tomar las siguientes medidas: • A petición del 50% más uno de los representantes de curso y Fiscal General convocaran al comité ejecutivo nacional de la CEFOM-B, para conformar el comité 21
  • 22. electoral en asamblea general de estudiantes que será dirigido po4r el Ejecutivo de la CEFOM-B. Art. 91 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEFOM a) Para las tres primeras carteras y además la Secretaria de Hacienda ser directiva o ex directiva de curso, haber vencido la primera gestión académica y estar legalmente inscrito y/o matriculado en una sola Escuela Superior y/o Unidad Académica de acuerdo a los artículos 10, 11 y 54 del presente estatuto orgánico. b) Para las demás carteras ser estudiante regular y estar legalmente matriculado en una sola Escuela Superior y Unidad Académica. c) Recabar de su Federación de Estudiantes certificación de no tener deudas pendientes. d) Recabar de la CEFOM-B, certificación de no tener antecedentes. e) No tener deudas económicas pendientes y en otros aspectos. f) No tener antecedentes, procesos penales con sentencias ejecutoriales. DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LAS FEDERACIONES DE ESTUDIANTES EN FORMACION DE MAESTROS DE BOLIVIA Art. 92 El comité ejecutivo de la FEFOM estará conformado por: • Un secretario Ejecutivo. • Un Secretario General. • Un Secretario de Relaciones y Conflictos. • Un Secretario de Hacienda. • Un Secretario Académico. • Un Secretario de Formación Político sindical. • Un Secretario de Actas. • Un Secretario de Bienestar Estudiantil. • Un Secretario de cultura. • Dos Secretarios de Deportes. CON EQUIDAD DE GENERO • Un Secretario de Género y Asuntos Sociales. • Un Secretario de Prensa y Propaganda. • Un Delegado a la COD, y otros. • Dos Vocales. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS DE LAS FEFOM’s: Art. 93 Son atribuciones del Secretario Ejecutivo. a) Ejercer la máxima autoridad Ejecutiva. b) Ejercer las atribuciones que indica el inciso a) c) del artículo 42. c) Representar a la FEFOM en todos los actos oficiales. d) Autorizar con su firma todos los movimientos económicos de la FEFOM. e) Convocar a asambleas generales, Consejos Consultivos y presidir las deliberaciones. 22
  • 23. f) Definir las votaciones del Comité Ejecutivo en caso de empate. g) Presentar los informes en forma oral y escrita de los actos del comité ejecutivo en eventos estudiantiles. Art. 94 Son atribuciones de secretario general. a) Ejercer las funciones de Secretario Ejecutivo temporalmente en ausencia, por impedimento legal o renuncia, debiendo en este último caso convocar a una asamblea general para colocar en conocimiento. b) Ejercer las atribuciones del inciso a) del artículo 42. c) Dar instrucciones y recibir informes de los representantes estudiantiles. d) Redactar la correspondencia de la FEFOM, y firmarlo con el Secretario Ejecutivo, Secretario de Relaciones y Conflictos y el Secretario respectivo. Art. 95 Son atribuciones del secretario de relaciones y conflictos. a) Ejercer las funciones de la Secretaria Ejecutiva y/o General en ausencia, por impedimento legal o renuncia, debiendo en este último caso convocar a asamblea general para colocar en conocimiento. b) Mantener buenas relaciones a nombre de la FEFOM con organizaciones sindicales, estudiantiles y otras organizaciones similares. c) Cooperar al Secretario Ejecutivo y/o General en las Tareas de organización y dirección del comité estudiantil. d) Dirigir la organización de eventos de la FEFOM bajo buenas relaciones con las ESFM´s y U.A.´s del país. e) Gestionar con el secretario ejecutivo la solución de los problemas presentados en su escuela y con todos los secretarios según la naturaleza de los mismos. f) Organizar y dirigir la comisión nacional de defensa sindical. Art. 96 Son Atribuciones del Secretario de Hacienda. a) Recaudar y administrar los fondos de la FEFOM b) Firmar con el Secretario Ejecutivo las órdenes de pago y documentos mercantiles de la FEFOM. c) Presentar los informes económicos y balances de gestión a la FEFOM en presencia del un miembro de la CEFOM-B, de manera semestral. d) Realizar el cobro de los aportes sindicales a todos los estudiantes de su ESFM y U.A.s de forma obligatoria. Art. 97 Son Atribuciones del Secretario Académico. a) Velar los fieles cumplimientos del avance cuantitativo y cualitativo de planes, contenidos mínimos, programas y pensum académico. b) Informarse e informar a la FEFOM sobre tópicos que afectaran el área académica. c) Presentar los informes y balances académicos semestrales de la FEFOM. d) Conformará una comisión encargada de súper vigilar en el proceso de institucionalización y participar en el proceso de selección de docentes. 23
  • 24. Art. 98 Son atribuciones del secretario de capacitación y formación político sindical. a) Planificar y desarrollar políticas de formación y capacitación sindical para los estudiantes. b) Asesorar a los, representantes de curso y la FEFOM en los problemas de organización política sindical con la participación de la CEFOM-B. Art. 99 Son atribuciones del secretario de actas y archivo. a) Elaborar las actas y correspondencias. b) Cuidar y archivar cronológicamente y llevar los documentos de la FEFOM. Art. 100 Son atribuciones del secretario de Bienestar Estudiantil. a) Participar directamente con las organizaciones de asignaciones de monto económico y elaboración directa de listas para la concesión de becas pecuniarias. b) Viabilizar la subvención de becas comedor, y el control de un buen funcionamiento. c) Viabilizar la otorgación de becas de estudio y otros mediante el Ministerio de Educación y CEFOM-B, para los estudiantes sobresalientes y a los más necesitados económicamente previo seguimiento social y académico. d) Viabilizar la atención médica del estudiante. e) Elaborar informes escritos a la CEFOM-B sobre el seguimiento de los programas y ayuda a los estudiantes en cada Centro de Formación de Maestros correspondiente. Art. 101 Son atribuciones del secretario de cultura: a) Desarrollar obligatoriamente las actividades a través de contactos con los y representantes de curso y organizaciones locales de cultura. b) Fomentar el desarrollo de las bellas artes, del folklore plurinacional, expresión autóctonas y la difusión de los valores universales en plena coordinación con las FEFOM’s, representantes de curso y la disponibilidad de la FEFOM’S c) Incentivar a los estudiantes la revalorización de las distintas culturas del estado plurinacional y respetar la diversidad cultural mediante diferentes medios, actividades, estrategias e instrumentos canalizados mediante las FEFOMS. Art. 102 Son atribuciones del secretarios de deportes. (Con equidad de género) a) Fomentar, incrementar coordinar todas las actividades deportivas. b) Organizar los eventos deportivos de los estudiantes de los Centros de Formación Docentes con el apoyo de los tres estamentos respectivos (docentes, admistrativos y estudiantes) y gestionar y coordinar con organismos locales de deporte. Art. 103 Son atribuciones de la secretaria de género y asuntos sociales. a) Promover y concientizar la participación equitativa de género en su ESFM y/o U.A. Art. 104 Son atribuciones del secretario de prensa y propaganda. a) Desarrollar las actividades de difusión de los eventos locales, regionales y nacionales en todo el país. 24
  • 25. b) Promover intercambios de correspondencia entre las Federaciones de Estudiantes en Formación de Maestros del país y otras organizaciones con el Comité Ejecutivo de la CEFOM-B. c) Publicar y promover boletines informativos de manera permanente. Art. 105 Son atribuciones del delegado a la COD y otros organismos. a) Representar a la FEFOM en los distintos eventos locales convocados por la COD. b) Mantener relación permanente con todos los organismos afiliados a la COB. Y otros organismos afines. Art. 106 Son atribuciones de los vocales: a) Contribuir con información y difusión, coordinando con el comité ejecutivo de la FEFOM. b) Coadyuvar con el trabajo de las carteras de la FEFOM y suplir temporalmente las carteras acéfalas. . Art. 107 Son atribuciones Del miembro de la CEFOM-B en su ESFM o UA. a) Cumplir y hacer cumplir en forma estricta el estatuto orgánico, resoluciones y documentos emanados en eventos nacionales en coordinando con la FEFOM. b) Coadyuvar con el comité disciplinario en problemas de organización sindical. c) Súper vigilar el comportamiento de los estudiantes en el aspecto sindical e informar al Comité Disciplinario Sindical de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia y CDSEFOM-B. d) Coordinar con el comité electoral en el proceso eleccionario. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO CAPITULO I DEL PATRIMONIO Art. 108 Con el objetivo de potenciar y garantizar las actividades del comité Ejecutivo de la CEFOM-B le corresponde el 30% del aporte sindical de todas las FEFOM´s, según la cantidad de estudiantes y el otro 70% para la FEFOM respectivamente, fondos que serán manejados y administrados a través de una cuenta bancaria. Art. 109 El aporte sindical será cobrado bajo la siguiente modalidad: • El monto de aporte sindical para todas la Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas, será de Bs. 30 (treinta 00/100 bolivianos) al momento de la adquisición de la Matricula. Art. 110 Constituyen fondos de la CEFOM-B, las provenientes del 30% del aporte sindical, y otros fondos por actividades realizadas. Además todos los recursos provenientes del uso de 25
  • 26. bienes inmuebles pertenecientes a la CEFOM-B deberán ser depositados en una cuenta bancaria mancomunada a nombre del Secretario Ejecutivo y de hacienda en cada region y además supervisados por todo el Comité Ejecutivo. Art. 111 Las FEFOMs determinaran cuotas extraordinarias,(para eventos deportivos , culturales y otros) acordados en consejos consultivos especificando el destino de los mismos. Art. 112 Todas las Federaciones de Estudiantes (FEFOM), están obligadas a atender debidamente a los dirigentes del COMITÉ EJECUTIVO DE LA CEFOM-B y COMITÉ DISCIPLINARIO SINDICAL DE ESTUDIANTES EN FORMACION DE MAESTROS DE BOLIVIA, que arriben a una determinada ESCUELA a solicitud de esta; en la alimentación, alojamiento y con el 50% del costo de los pasajes pasajes. Art. 113 Los gastos de los eventos nacionales sindicales serán tratados de la siguiente manera: a) La Federación que se constituye en sede y comité organizador del evento aportará con el alojamiento y alimentación para todos los participantes del evento nacional. b) El comité ejecutivo cubrirá sus gastos con recursos de la CEFOM-B a excepción del pasaje. c) Las distintas FEFOM’s. concurrentes al evento cubrirán sus gastos de transporte más el miembro de la CEFOM-B, de su Escuela Superior en Formación de Maestros y Unidades Académicas. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO I Art. 114 El Comité Ejecutivo Nacional de la CEFOM-B, podrá nombrar asesores en el aspecto político, académico y sindical a aquellas personas que tengan carácter meritorio. Art. 115 Los Ex – Federativos meritorios y sobresalientes deberán acceder al cargo de la CEFOM-B, en concordancia al presente estatuto orgánico. Art. 116 El Comité Ejecutivo Nacional de la CEFOM-B se mantendrá en vigencia por el tiempo que fue elegido: hasta el próximo Congreso Ordinario Nacional. Art. 117 El presente estatuto orgánico entra en vigencia a partir de la fecha en los días 26, 27, 28 de Noviembre del 2012 en la Unidad Académica Caranavi , quedando abrogadas todas las disposiciones anteriores y contrarias a las mismas a excepción del articulo 116. REGISTRE, CUMPLASE, ARCHIVESE Y EJECUTASE. “POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CEFOM-B” 26
  • 27. REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DEL COMITÉ DISCIPLINARIO SINDICAL DE ESTUDIANTES EN FORMACIÓN DE MAESTROS DE BOLIVIA (CDSEFOM-B) REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DEL COMITÉ DISCIPLINARIO SINDICAL DE ESTUDIANTES EN FORMACIÓN DE MAESTROS DE BOLVIA (CDSEFOM-B) SUMARIO: CAPÍTULO I ANTECEDENTES CAPITULO II FUNDAMENTACION CAPITULO III FINALIDADES Y OBJETIVOS CAPITULO IV DENOMINACION 27
  • 28. CAPITULO V CARACTERISTICAS CAPITULO VI ORGANIZACION CAPITULO VII SANCIONES PARA EL COMITÉ DISCIPLINARIO. CAPITULO VIII REGLAMENTACION. CAPITULO IX DERECHOS DEL ACUSADO. CAPITULO X DEL PROCESO PARA LA SANCIÓN. CAPITULO XI DE SU FUNCIONAMIENTO. CAPITULO XII ELABORACIÓN DE CADA REGLAMENTO INTERNO DE CADA FEFOM CAPITULO I ANTECEDENTES: En el PRIMER CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE ESTUDIANTES EN FORMACIÓN DE MAESTROS DE BOLIVIA, realizado en la Unidad Académica “Caranavi” de la Escuela Superior en Formación de Maestros “Simón Bolívar”, los días 26, 27, 28 de noviembre del 2012, la comisión revisora de los estatutos y reglamentos, puso en consideración el proyecto del reglamento del Comité Disciplinario, que habiendo sido aprobado por el magno Congreso Nacional Extraordinario se pone en vigencia a partir de su promulgación como norma disciplinaria Sindical que rige el actuar del Estudiante en Formación de Maestros de Bolivia. CAPITULO II FUNDAMENTACIÓN. Art. 1 En vista de carecer, de un instrumento que norme y regule el buen comportamiento y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles en Formación de Maestros de Bolivia (CEFOM-B, FEFOM, DIRECTIVAS DE CURSO y estudiantes en general) Además viendo la necesidad de sancionar las actividades adoptadas por algunos estudiantes en perjuicio de los mismos. En tal virtud, se crea el Comité Disciplinario Sindical de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia, que coadyuvará a la consolidación y fortalecimiento del proceso democrático, dentro de las Escuelas Superiores del país y Unidades Académicas A 28
  • 29. LA CONFEDERACIÓN DE ESTUDIANTES EN FORMACIÓN DE MAESTROS DE BOLIVIA CEFOM-B. CAPITULO III DE SUS FINALIDADES Y OBJETIVOS: Art. 2 Se considera las siguientes: a) Practicar la disciplina consciente en la educación moral basada en el autocontrol y el ejercicio de la responsabilidad personal. b) Velar el prestigio de los Estudiantes en Formación de Maestros. c) Orientar y fortalecer disciplinadamente la ideológica sindical. d) Contribuir el respeto mutuo dentro de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros del País y Unidades Académicas. e) Profundizar la vigencia social en el estado de derecho. f) Fortalecer la democracia. CAPITULO IV DE SU DENOMINACIÓN: Art. 3 La organización del Comité Disciplinario Sindical de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia, tiene como sigla CDSEFOM-B, supeditada a la CEFOM-B de acuerdo al Cap. II, art. 2. CAPITULO V DE SUS CARACTERÍSTICAS. Art. 4 Se considera las siguientes: a) Tendrá vigencia indefinida. b) Será democrática, participativa, representativa e imparcial. c) Será integradora, moralizadora, concientizadora hacia el estudiante. d) Será fiel guardián del orden y armonía en el actuar estudiante. CAPITULO VI DE SU ORGANIZACIÓN 29
  • 30. Art. 5 De sus miembros: • Un Presidente. • Tres Vicepresidentes ( oriente, valle y occidente ) • Un Secretario de Actas • Tres Vocal Art. 6 De sus condiciones: a) Estar regido al capítulo IV, art. 54 del Estatuto Orgánico de la CEFOM-B b) Para ser presidente y vicepresidente: - Haber vencido dos gestiones académicas. - Ser o haber sido CEFOM-B, FEFOM y/o FISCAL GENERAL. c) Para las demás carteras haber vencido la primera gestión académica, haber participado como delegado titular en un evento nacional y estar regido al capítulo IV, art. 54 del Estatuto Orgánico de la CEFOM-B d) No desempeñar ninguna cartera en organizaciones sociales sindicales y fuera de ellas. e) No haber participado ni colaborado con regímenes dictatoriales. f) No ser miembro de organizaciones de represión y otros. Art.7 De su elección. g) Serán miembros aquellos delegados asistentes al congreso que reúnan las condiciones del capítulo IV, art. 54 del Estatuto Orgánico de la CEFOM-B a) Los miembros serán elegidos en el congreso. Art. 8 De sus atribuciones y obligaciones del CDSEFOM-B. 1) Velar el estricto y fiel cumplimiento de las declaraciones y principios del reglamento de faltas y sanciones del CDSEFOM-B a solicitud de la CEFOM-B. 2) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de los eventos nacionales. 3) Velar por el fiel cumplimiento de las específicas funciones de todos los miembros de la CEFOM-B, FEFOM’s, y directivas de curso. 4) Tiene la obligación de reconocer y sancionar el trabajo eficiente e ineficiente de los compañeros en el aspecto sindical dentro de los Centros de Formación de Maestros. 5) La CDSEFOM-B tienen la facultad de participar en todo evento sindical de los Estudiantes en Formación de Maestros, previa solicitud de la CEFOM-B. DEL PRESIDENTE: 1) Presidir las sesiones ordinarias del comité disciplinario. 2) Convocar a sesiones cada tres meses o cuando el caso así lo requiera y a petición de alguna FEFOM. a reuniones extraordinarias. 3) Recibir informes de los miembros del comité disciplinario. 4) Interrogar al acusado y testigos conjuntamente el vicepresidente de la región y el fiscal general de su Centro de Formación de Maestros. DE LOS VICE PRESIDENTES POR REGION 1) Mantener relaciones directas y recibir informes escritos de los fiscales de cada Escuela Superior de su región. 30
  • 31. 2) Constituirse en cada Escuela Superior de su región para recabar información pertinente de problemas sindicales. DEL SECRETARIO DE ACTAS. 1) Recepcionar la documentación y otras pruebas cuando existe conflicto. 2) Dar lectura a las acusaciones. 3) Verificar el documento del acusador (pruebas) 4) Presentar documentación, pruebas y testigos contra el acusado. 5) Levantar actas de los interrogatorios. CAPÍTULO VII SANCIONES PARA EL COMITÉ DISCIPLINARIO SINDICAL ESTUDIANTIL EN FORMACIÓN DE MAESTROS DE BOLIVIA. Art. 9 Al CDSEFOM-B.: 1) En caso de faltar un miembro del comité disciplinario a una sesión, se hará una amonestación pública. 2) En caso de dos faltas consecutivas o tres discontinuas serán exonerados de su cargo en forma pública. 3) En caso de corrupción serán sancionado con el veto sindical hasta la finalización de sus estudios y derivado al magisterio pertinente. Art. 10 De la aplicación de las sanciones: 1) Se sancionará en un congreso ordinario o extraordinario convocado por la CEFOM-B. 2) Se aplicara sanciones mediante informes escritos y pruebas pertinentes presentados por el Comité Ejecutivo Nacional de la CEFOM-B. CAPITULO VIII DE SU REGLAMENTACIÓN. DE LAS FALTAS Y SANCIONES. Art.11 Para el cumplimiento especifico de sus funciones del Comité Disciplinario, se clasifican las faltas en las siguientes: Muy graves, graves, leves; Las mismas que serán aplicadas a las organizaciones estudiantiles y estudiantado en general. a) FALTA MUY GRAVES. 1) La no rendición de cuentas por cualquier concepto a la institución u organizaciones estudiantiles. 2) Cometer desfalcos y daños materiales que vayan en perjuicio de la institución u organización en Formación de Maestros. 3) Ocultamiento o secuestro de documentos. 4) Malversación de fondos económicos de la CEFOM-B, FEFOM’s , Directivas de cursos, Comité Electoral, por cualquiera de sus miembros. 31
  • 32. 5) Incumplimiento o desacato de la CEFOM-B, CDSEFOM-B, FEFOM’s., a disposiciones del estatuto orgánico, de Congresos, Conferencias y Ampliados Estudiantiles. 6) Manipulación del proceso eleccionario por parte de los miembros de la CEFOM-B, FEFOM’s, Comités Electorales u otras organizaciones estudiantiles a beneficio personal o grupo. 7) Traición sindical al movimiento estudiantil de palabra o hecho. 8) La colaboración a regímenes dictatoriales y autoridades interventoras. 9) Falsear, raspar, borronear, falsificar, alterar datos de documentación estudiantil en Formación de Maestros (falsedad ideológica y material). 10) Despotismo a los dirigentes por parte de sus compañeros o viceversa, de palabra o hechos. 11) Difamación y calumnia de algunos estudiantes en contra de la CEFOM-B, FEFOM’s., democráticamente elegidos o viceversa. 12) El no pagar el aporte sindical a las Federaciones Respectivas. 13) El no pagar el aporte sindical de las FEFOM’s. a la CEFOM-B, en un plazo no mayor a dos meses después de reiniciarse la gestión académica. 14) Promover desmanes en asambleas generales y todo tipo de eventos. 15) Incumplimiento al Estatuto Orgánico de la CEFOM-B. 16) Desacato a las movilizaciones consensuadas en eventos nacionales. 17) El no convocar a asambleas generales una vez como mínimo cada semestre de parte de las FEFOMs. 18) El no convocar a CONSEJOS CONSULTIVOS una vez cada dos meses como mínimo de parte de las FEFOMs. b) FALTAS GRAVES. 1) Arbitraria atribución de carteras y manipulación a beneficio personal de las bases estudiantiles en cualquier evento. 2) Desacato a las autoridades de la CEFOM-B. 3) Distorsión y tergiversación intencional de la información. 4) Cuando los miembros de la CEFOM-B, FEFOM’s., Comité electoral u otras organizaciones estudiantiles tomen determinaciones arbitrarias en contra de los intereses estudiantiles. 5) Desconocimiento a la CEFOM-B y CDSEFOM-B. 6) Abandono injustificado de carteras de la CEFOM-B, FEFOM’s., u otras organizaciones estudiantiles. 7) Desconocimiento injustificado a las FEFOM’s, reconocidas por la CEFOM-B. 8) Organizar y promover desordenes durante el acto plebiscitario (de consulta al voto democrático) y todo tipo de eventos sindicales. 9) Paralelismo sindical. 10) Dualidad de funciones. 32
  • 33. 11) La no participación de los Centros de Formación Docente de Bolivia a eventos nacionales convocados por CEFOM-B. 12) La no emisión oportuna de las convocatorias a los eventos nacionales, por parte de la CEFOM-B y FEFOM’s. c) FALTAS LEVES 1) Incumplimiento de funciones. 2) Retraso injustificado a reuniones. Art. 12 DE LAS SANCIONES. a) FALTAS MUY GRAVES 1) Veto sindical. 2) Expulsión publica de la organización. 3) Suspensión sindical indefinida y académica, mientras no realice la rendición de cuentas. 4) Sometimiento a proceso jurídico ordinario por parte de la CEFOM-B, FEFOM’s., en instancias legales b) FALTAS GRAVES 1) Suspensión de funciones sindicales por un año calendario. 2) Declaración como persona no grata a las causas justas y reivindicaciones del estamento estudiantil. 3) No participar en eventos nacionales por un año. c) FALTAS LEVES 1) Llamada de atención por el Comité Disciplinario Sindical. 2) Llamada de atención en asamblea general. 3) Suspensión de actividades sindicales y académicas durante 6 meses . CAPITULO IX Art. 13 DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO 1) Podrá asumir su defensa en forma personal o ser asesorado por una comisión compuesta por estudiantes. 2) Tiene derecho a apelar al CDSEFOM-B a través de la CEFOM-B. 3) A exigir una satisfacción pública en caso de no comprobarse las acusaciones. CAPITULO X DEL PROCESO PARA LA SANCIÓN. Art. 14 DEL COMITÉ DISCIPLINARIO. 33
  • 34. 1) Se realizara en base a la acumulación de pruebas de descargo por parte del acusado y del acusador. 2) Cuando las posibilidades permitan. Se realizará un careo entre las partes involucradas. 3) Toda suspensión o veto sindical deberá estar firmado por el presidente y el vicepresidente de la región con el visto bueno de la CEFOM-B con sello y firma del Ejecutivo Nacional. 4) En caso de malversación de fondos comprobados, se contratará un auditor para este efecto y/o asesoramiento jurídico legal para iniciar el proceso ordinario en las instancias pertinentes será otorgado por la CEFOM-B debiendo pagar las costas el malversador. CAPITULO XI DE SU FUNCIONAMIENTO. Art. 15 Por cuanto toda organización necesita solvencia económica para su funcionamiento, todas las Federaciones Estudiantiles (FEFOM), están obligadas a atender debidamente a los dirigentes del COMITÉ DISCIPLINARIO que arriben a una determinada Escuela Superior y/o Unidad Académica previa autorización del Ejecutivo de la CEFOM-B; en la alimentación, alojamiento y la totalidad de pasajes en forma obligatoria. La CEFOM-B suministrará los materiales de escritorio, medios de comunicación, cuando así lo precise el comité disciplinario, previa solicitud escrita. CAPITULO XII ELABORACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE CADA FEFOM’s. Art. 16 Cada FEFOM’s., presentará al Comité Disciplinario Sindical de Estudiantes en Formación de Maestros, un reglamento interno para una previa revisión, posteriormente será avalada por el CDSEFOM-B y la CEFOM-B con su sello respectivo que estará enmarcado y sujeto al Estatuto Orgánico Nacional de la CEFOM-B. Art. 17 El presente Reglamento de Faltas y Sanciones del Comité Disciplinario Sindical de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia, entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y promulgación en el PRIMER CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE ESTUDIANTES EN FORMACIÓN DE MAESTROS DE BOLIVIA, realizado en la Unidad Académica “Caranavi” de la Escuela Superior en Formación de Maestros “Simón Bolívar”, los días 26, 27, 28 de junio del 2010, quedando abrogadas todas las disposiciones anteriores y contrarias a la misma. REGISTRESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE. “POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CEFOM-B” 34
  • 35. 35