Circular informativa 20 2012 Limitaciones Pago Efectivo
Circular informativa 16 2012 deducción por contratación
1. Circular informativa 16/2012
Almoradi a 03 de Octubre de 2012
Impuesto de Sociedades
Contratación de un nuevo empleado
1) Si el primer contrato que realiza la empresa, lo hace con un menor de 30 años, tendrá un
ahorro de 3.000 €, en el Impuesto de Sociedades.
2) Si se contrata a una persona desempleada que lleve cobrando el paro al menos tres meses,
tendrá derecho, además a una deducción igual al 50% del desempleo que el trabajador
tuviera pendiente de percibir, con el límite de 12 mensualidades.
Además de la deducción en el Impuesto de sociedades, también se tiene derecho a la
bonificación de la seguridad social en los siguientes términos:
a) Si los contratados son personas entre 16 y 30 años, tendrá derecho a una bonificación en las
cuotas de la seguridad social, durante tres años, de 1.000 euros el primer año, 1.100 euros
el segundo año y 1.200 euros el tercer año.
b) Si los contratados son mayores de 45 años y han estado desempleados durante los 12 meses
dentro de los 18 meses anteriores a la contratación, la bonificación será de 1.300 euros
anuales durante tres años.
c) El mismo caso que el anterior, pero siendo mujer, 1.500 euros anuales durante tres años.
Los requisitos para acceder a estas deducciones y bonificaciones son:
El contrato deberá ser indefinido y a jornada completa, debiendo permanecer en la empresa al
menos durante tres años y deberá cumplir determinados requisitos de mantenimiento o aumento de
plantilla.
Nota: El periodo de prueba del contrato indefinido será de un año, por lo que durante ese plazo se
podrá prescindir del empleado sin necesidad de alegar causa alguna y sin obligación de pagarle
ninguna indemnización (aunque en este caso no se podrá aplicar los incentivos antes indicados).
Normativa aplicada
• Art. 43 del TRLIS
Raúl Ruiz Puig SL
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