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Circular informativa 16/2012
                                                                       Almoradi a 03 de Octubre de 2012


Impuesto de Sociedades
Contratación de un nuevo empleado

    1) Si el primer contrato que realiza la empresa, lo hace con un menor de 30 años, tendrá un
       ahorro de 3.000 €, en el Impuesto de Sociedades.
    2) Si se contrata a una persona desempleada que lleve cobrando el paro al menos tres meses,
       tendrá derecho, además a una deducción igual al 50% del desempleo que el trabajador
       tuviera pendiente de percibir, con el límite de 12 mensualidades.
    Además de la deducción en el Impuesto de sociedades, también se tiene derecho a la
    bonificación de la seguridad social en los siguientes términos:
    a) Si los contratados son personas entre 16 y 30 años, tendrá derecho a una bonificación en las
       cuotas de la seguridad social, durante tres años, de 1.000 euros el primer año, 1.100 euros
       el segundo año y 1.200 euros el tercer año.
    b) Si los contratados son mayores de 45 años y han estado desempleados durante los 12 meses
       dentro de los 18 meses anteriores a la contratación, la bonificación será de 1.300 euros
       anuales durante tres años.
    c) El mismo caso que el anterior, pero siendo mujer, 1.500 euros anuales durante tres años.


Los requisitos para acceder a estas deducciones y bonificaciones son:
El contrato deberá ser indefinido y a jornada completa, debiendo permanecer en la empresa al
menos durante tres años y deberá cumplir determinados requisitos de mantenimiento o aumento de
plantilla.


Nota: El periodo de prueba del contrato indefinido será de un año, por lo que durante ese plazo se
podrá prescindir del empleado sin necesidad de alegar causa alguna y sin obligación de pagarle
ninguna indemnización (aunque en este caso no se podrá aplicar los incentivos antes indicados).


Normativa aplicada
•      Art. 43 del TRLIS




                               Raúl Ruiz Puig SL
                     C/ Larramendi, 12 – 03160 Almoradí - Alicante
                           Telf. y Fax: 966 781 500   965 702 572                                    1
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  • 1. Circular informativa 16/2012 Almoradi a 03 de Octubre de 2012 Impuesto de Sociedades Contratación de un nuevo empleado 1) Si el primer contrato que realiza la empresa, lo hace con un menor de 30 años, tendrá un ahorro de 3.000 €, en el Impuesto de Sociedades. 2) Si se contrata a una persona desempleada que lleve cobrando el paro al menos tres meses, tendrá derecho, además a una deducción igual al 50% del desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir, con el límite de 12 mensualidades. Además de la deducción en el Impuesto de sociedades, también se tiene derecho a la bonificación de la seguridad social en los siguientes términos: a) Si los contratados son personas entre 16 y 30 años, tendrá derecho a una bonificación en las cuotas de la seguridad social, durante tres años, de 1.000 euros el primer año, 1.100 euros el segundo año y 1.200 euros el tercer año. b) Si los contratados son mayores de 45 años y han estado desempleados durante los 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación, la bonificación será de 1.300 euros anuales durante tres años. c) El mismo caso que el anterior, pero siendo mujer, 1.500 euros anuales durante tres años. Los requisitos para acceder a estas deducciones y bonificaciones son: El contrato deberá ser indefinido y a jornada completa, debiendo permanecer en la empresa al menos durante tres años y deberá cumplir determinados requisitos de mantenimiento o aumento de plantilla. Nota: El periodo de prueba del contrato indefinido será de un año, por lo que durante ese plazo se podrá prescindir del empleado sin necesidad de alegar causa alguna y sin obligación de pagarle ninguna indemnización (aunque en este caso no se podrá aplicar los incentivos antes indicados). Normativa aplicada • Art. 43 del TRLIS Raúl Ruiz Puig SL C/ Larramendi, 12 – 03160 Almoradí - Alicante Telf. y Fax: 966 781 500 965 702 572 1 www.raulyasociados.com