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Diputados de Catamarca
2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
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Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
SÍNTESIS
Desde mi asunción en 2015
como Diputado Provincial
Proyectos de
ADHESIÓN
9
Proyectos de
RESOLUCIÓN
6
16
Proyectos de
Declaración
Proyectos de
Ley
34
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
PROYECTOS
MEDIA SANCIÓN
6
ASISTENTES GERONTOLÓGICOS
PROTOCOLO ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSO SEXUAL
REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE GUARDERÍAS Y JARDINES INFANTILES
PROGRAMA PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y TRATAMIENTO
DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS
CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD
RÉGIMEN DE LICENCIA ESPECIAL POR DONACIÓN DE ÓRGANOS
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Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES
APROBADAS
12
Ley Provincial N° 5623: Implementase la enseñanza y capacitación en técnicas de
reanimación cardiopulmonar (RCP) básicas, en conformidad a los alcances de la Ley
Nacional N° 26.835.-
LEY Nº 5528: Garantizase el bienestar integral de niños y/o adolescentes hijos de
Femicidio.
LEY Nº 5496: Protección de la identidad de los niños/as que asisten a los
establecimientos educacionales prohibiendo los bordados de sus delantales y/o
equipos de gimnasia.
LEY Nº 5529: Establecer 19 de octubre de 1788 como fecha de fundación de la
comunidad de Saujil de Fiambalá, Departamento Tinogasta.
LEY Nº 5548: Procedimiento para prevención de lucha contra incendios.
LEY Nº 5484: Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 27.130
denominada Ley Nacional de Prevención de Suicidio.
LEY Nº 5597: Instituyase el día 19 de Noviembre como día para la
prevención del abuso en niños/as y adolescentes.
Ley N° 5.618: Declarar de Interés Público la edición de libros de autores
Catamarqueños.
Ley Provincial N° 5621: Adhesión de la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.159
de Creación del Sistema de Prevención Integral de Eventos de Muerte Súbita en Espacios
Públicos y Privados de acceso público.
Ley Provincial N° 5632: Creación del Registro Provincial de Personas Desaparecidas y su
Protocolo de Actuación.
Ley Provincial N° 5622: Adhesión de la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.305
de Cobertura Integral de Leches Medicamentosas para el consumo de quienes padecen
alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV).
LEY Nº 5583: Reconocer la Lengua de Señas como la lengua natural de la
comunidad sorda en todo el territorio de la Provincia.
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Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
GESTIÓN
BIENESTAR
SOCIAL
Es por ello que a lo largo de mi gestión
realicé:
Como Diputado Provincial,
me corresponde no solo legislar,
sino también promover medidas
de acción efectivas que garanticen
el bienestar a la comunidad en general,
la igualdad real de oportunidades y
el pleno goce de los derechos adquiridos.
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Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
Susidios destinados a familias con necesidades básicas
insatisfechas, personas derivadas desde el interior provincial
por problemas de salud y organizaciones no
gubernamentales.
Asesoramiento e información de requisitos para diferentes
trámites administrativos.
Conformación de expedientes para la adquisición de prótesis
tanto en el ministerio de salud como en las diferentes Obras
Sociales pre pagas de la Provincia.
Donativo de fotocopias y mobiliarios a establecimientos
educativos primarios, secundarios y terciarios del interior de
la Provincia.
Donaciones de insumos para la realización de celebraciones
en el día del niño.
Asesoramiento y gestiones técnicas/administrativas.
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Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
Asesoría técnica, legal y administrativa en solicitudes de
licencias para docentes.
Gestión administrativa y seguimiento de expedientes de
pagos docentes.
Asesoramiento a adultos mayores y gestión administrativa
de pensiones, jubilaciones, información de regímenes
jubilatorios y reparación histórica.
Gestión de hospedajes totalmente gratuitos para personas
del interior de la Provincia con problemas de salud y
familiares acompañantes.
Seguimiento de espedientes de prótesis y cirugías.
Elaboración de informes socio-económicos realizados por
una profesional matriculada.
Gestión de fechas de cirugías de alta complejidad.
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Informe de
Gestión Parlamentaria
PROYECTOS
DE ADHESIÓN
LEY NACIONAL N° 27.130
Prevencion del suicidio
EXPEDIENTE N° 028/2016
LEY NACIONAL N° 27.159
Muerte subita
EXPEDIENTE N° 002/2017
LEY NACIONAL N° 26.480
Sistema de prestaciones para personas con discapacidad
EXPEDIENTE N° 307/18
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
La presente iniciativa tiene por objeto adherir a la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional
N° 27.130 que declara de interés nacional la atención biopsicosocial, la investigación
científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las
personas en riesgo y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
Mediante el presente proyecto propongo la adhesión de la Provincia de Catamarca a la Ley
Nacional N° 27.159 que tiene por objeto regular un sistema de prevención integral de
eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de
reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.
El objetivo de dicha inclusión, es brindar a todas las personas con discapacidad severa o
con importantes limitaciones funcionales, los apoyos necesarios a fin de favorecer su vida
autónoma, evitar su institucionalización o disminuir los tiempos de internación, propiciando
de este modo su mejor integración familiar inicialmente y en segundo término una mejor
integración social.
PROYECTOS DE ADHESIÓN
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
PROYECTOS DE ADHESIÓN
LEY NACIONAL N° 27.305
Leche medicamentosa
EXPEDIENTE N° 312
LEY NACIONAL N° 25.929
Parto respetado
EXPEDIENTE N° 311
LEY NACIONAL N° 26.653
De accesibilidad a la información
EXPEDIENTE N° 245/19
El propósito de esta Ley, no solo apunta a provisión del producto denominado “leche
medicamentosa”, sino una política en torno a la detección temprana y el abordaje de la
APLV, fortaleciendo de este modo los programas de promoción y protección existentes en
nuestra provincia.
Esta Ley ordena que la madre debe ser informada sobre las distintas intervenciones que
pudieran tener lugar en el parto y optar libremente cuando existan diferentes alternativas,
tener consideración de sus pautas culturales, evitar prácticas invasivas y el suministro de
medicación que no estén justificada por el estado de salud de la parturienta o de la
persona por nacer.
Esta iniciativa establece la obligatoriedad de respetar, en los diseños de las páginas web,
las normas y requisitos sobre accesibilidad establecidas en la presente Ley, con el objeto de
garantizar a todas las personas con discapacidad la igualdad real de oportunidades en el
acceso a la ionformación.
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Informe de
Gestión Parlamentaria
PROYECTOS DE ADHESIÓN
LEY NACIONAL N° 26.811
Violencia institucional
LEY NACIONAL N° 27.455
Acciones dependientes de instancias privadas
EXPEDIENTE N° 247/19
LEY NACIONAL N° 27.499
“Ley Micaela”
EXPEDIENTE N° 252/19
Mediante este proyecto propongo la adhesión a la Ley Nº 26.811 que instituye el 8 de mayo
como Día nacional de la lucha contra la violencia institucional.
La reciente modificación del Código Penal en su artículo 72 del Libro 1º facilitará los
procesos judiciales y favorecerá la protección de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
Esta Ley tiene por objeto capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes
estamentos del Estado; entendido no como una mera elección de preferencia personal sino
a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención
Interemericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
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Informe de
Gestión Parlamentaria
PROYECTOS
DE RESOLUCIÓN
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN
Cuesta de Zapata
EXPEDIENTE N° 113/17
Construcción de la Ruta Provincial 222
EXPEDIENTE N° 112/17
Ruta Nacional Nº 40
Libertador General Don José de San Martín
EXPEDIENTE N° 308/19
Mediante el presente proyecto de Resolución solicitó al Poder Ejecutivo Provincial,
el inicio de estudios de factibilidad y acciones concretas para la rehabilitación
De la CUESTA DE ZAPATA que une los Departamentos Tinogasta y Belen.
Este proyecto tiene por objeto solicitar reanudar la reanudación de la obra:
“Construcción de la Ruta Provincial 222”a los fines de potenciar las economías regionales.
Instar a los Legisladores Nacionales catamarqueños a realizar gestiones ante el Gobierno
Nacional y/o presentar proyecto de ley que le devuelva a la provincia de Catamarca la
antigua traza de la Ruta Nacional N° 40.
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Informe de
Gestión Parlamentaria
PROYECTOS DE
DECLARACIÓN
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN
Río Abaucán
EXPEDIENTE N° 220/19
Ley Provincial Nº 5.528
EXPEDIENTE N° 244/19
IPV
EXPEDIENTE N° 337/19
Esta inciativa tiene el objeto de solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio
de Obras Públicas, a llevar a cabo las medidas correspondientes para la elaboración del
proyecto técnico y construcción de la pasarela sobre el río Abaucán para conectar las
localidades de Copacabana y Banda de Lucero - Departamento Tinogasta- Provincia de
Catamarca.
El presente proyecto de resolución, tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a
través del organismo que corresponda, se proceda a la pronta Reglamentación de la Ley
Provincial N° 5.528 que garantiza el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes hijos
de víctimas de femicidio, sancionada el 30 de Noviembre del 2017 y publicada en el Boletín
Oficial el 5 de Enero del 2018.
Esta iniciativa tiene por objeto solicitar al Instituto Provincial de la Vivienda el cumplimiento
efectivo y eficaz de las obligaciones establecidas en el art 2 inc c del decreto acuerdo n° 231.
Mediante el cual establece las obligaciones de los adjudicatarios de las viviendas
especialmente al respecto de la ocupacion de las mismas y del impedimento de realizar
cesiones en comodato o alquileres.
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Informe de
Gestión Parlamentaria
PROYECTOS DE DECLARACIÓN
Día Internacional de prevención del abuso sexual contra
niñas, niños y adolescentes
EXPEDIENTE N° 420/18
La palabra en la forma y el color
EXPEDIENTE N° 159/16
Encuentro Nacional de Camélidos
El propósito de este proyecto es lograr la visibilizacion de este flagelo a traves de acciones
tendientes a prevenir el Abuso Sexual Infantil.
A través de este proyecto solicito a la Camara de Diputados de la Provincia, se declare de
interés parlamentario la Muestra Artística denominada: “La palabra en forma y el color”
presentada por Avat (Artistas Visuales Asociados de Tinogasta)
La producción de camélidos es una actividad ganadera y textil tradicional estrechamente
vinculada a la economía de subsistencia de algunas poblaciones de nuestra provincia,
razón por la cual considero de gran importancia la realización de éstos encuentros en los
cuales se promueven alianzas orientadas a resolver los cuellos de botella que enfrentan los
complejos productivos.
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Informe de
Gestión Parlamentaria
PROYECTOS DE DECLARACIÓN
VII Jornadas Intersectoriales de Odontología
EXPEDIENTE N° 268/16
II Marcha “Ni una menos”
EXPEDIENTE N° 083/16
Estas jornadas se realizan cada año con el objetivo de capacitar a profesionales en
odontología y jerarquizar la disciplina. Cabe mencionar que este tipo de enciendes generan
un gran aporte para el desarrollo de la profesión en la provincia.
A través de esta iniciativa se declara de interés parlamentario la II Marcha Ni una menos
denominada “ Vivas nos queremos” realizada en conmemoración al aniversario de la
primera movilización en contra de la violencia de genero.
Estas jornadas pretenden generar un espacio de reflexión y conocimiento, brindando
herramientas conceptuales a los profesionales, con el objeto de desnaturalizar prácticas
erróneas.
Primeras Jornadas Gerontológicas y Trabajo Social
EXPEDIENTE N° 280/16
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Gestión Parlamentaria
PROYECTOS DE DECLARACIÓN
I Jornadas Regionales de Niñez y Adolescencia
Muestra fotográfica “Rostros de la diversidad”
EXPEDIENTE N° 083/17
Estas jornada se presentan como un espacio de reflexión interdisciplinaria para
comprender los complejos procesos de vulnerabilidad que sufren los niños, niñas y
adolescentes, pero también para la construcción de posibles estrategias que permitan
asumir los retos que en la actualidad nos plantea ésta población.
El material que se exhibió en la muestra fue tomado en el 10° Encuentro Nacional de la Red
ATTTA (Asociación Travestis, Transexuales y Transgénero de Argentina) por alumnos del Taller
de Fotografía que se desarrolla en el ámbito del Instituto Superior de Arte y Comunicación
(ISAC) de esta Ciudad Capital, siendo un recurso cultural de Sensibilización y Concientización
de esos rostros que diariamente piden integración y dicen no a la segregación y exclusión por
orientación sexual e identidad de género.
Esta iniciativa surge con el objeto de reconocer la trayectoria deportiva de Fernando
Quiroga y su participación en el “Salomón Glen Coe” en Escocia. El tremendo desempeño y
potencial que ha mostrado este joven tinogasteño, se ha visto reflejado en las distintas
carreras de modalidad ultra trail en las que ha participado representando a nuestra querida
provincia a nivel nacional e internacional
Reconocimiento al gran atleta catamarqueño Fernando Quiroga
EXPEDIENTE N° 507/18
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Informe de
Gestión Parlamentaria
PROYECTOS DE DECLARACIÓN
Aniversario de la demarcación del Pueblo Indio de Tinogasta
EXPEDIENTE N° 207/16
Día Internacional del buen trato al adulto mayor
Mediante el presente proyecto solicitó se declare de interés parlamentario el Aniversario
N° 303 de la Demarcación del Pueblo Indio de Tinogasta.
Esta fecha nos invita a revisar y reflexionar acerca de prejuicios y estereotipos socialmente
instalados, generando desde el Estado actividades tendientes a sensibilizar y promover la
construcción social de la cultura del buen trato al Adulto mayor.
Las actividades recreativas bien dirigidas y organizadas, contribuyen al desarrollo psíquico-
físico y social de los adultos mayores, demostrando que la tercera edad no debe ser
necesariamente un periodo en la vida en el que predomine o se haga inevitable el deterioro
de sus capacidades fisicas e intelectuales, es por ello que celebro la iniciativa para generar
estos espacios.
I Jornadas Deportivas, Recreativas y Culturales
de Adultos Mayores
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Informe de
Gestión Parlamentaria
PROYECTOS DE DECLARACIÓN
Informativo Televisivo Día x Día
Bodas de Plata
Día Internacional de las Personas Mayores
El espíritu de este proyecto es declarar de Interés Parlamentario a los 25 años del
informativo “Día x Día” emitido por el Canal 2 de Cable Sono Visión, Tinogasta.
El informativo se destacó por la diversidad de temas abordados y la credibilidad que lo
mantiene al aire hasta el presente.
Esta fecha pone en relieve la importante contribución que las personas mayores realizan a
nuestra sociedad y permite generar campañas de concientización dirigidas a la población
en general a los fines de reflexionar acerca de los retos que plantea el envejecimiento en el
mundo actual.
A traves de este proyecto solicito a la Cámara de Diputados de la Provincia un
reconocimiento al Sr. Federico Laussi por su trayectoria en la organización de carreras de
aventuras en la modalidad de Ultra Trail denominada “Fiambalá Desert Trail”, demostrando
una alta estima y solidaridad con los atletas locales.
Reconocimiento al Sr. Federico Laussi
EXPEDIENTE N° 508/18
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PROYECTOS DE DECLARACIÓN
Reconocimiento a la Srta. Vania Malen Vázquez
EXPEDIENTE N° 249/19
Esta iniciativa tiene por objeto realizar un reconocimiento a la Srta. Vania Malen Vázquez,
oriunda de Antofagasta de la Sierra, quién con tan solo 10 años de edad alcanzó el récord
mundial por ser la persona más joven en hacer cumbre en la segunda montaña mas alta de
América con 6.893 metros sobre el nivel del mar.
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PROYECTOS
DE LEY
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Gestión Parlamentaria
PROYECTOS DE LEY
Fundación de la Comunidad de Saujil, Departamento Tinogasta
EXPEDIENTE N° 106/17
Fibromialgia
EXPEDIENTE N° 108/17
Es objeto de este proyecto establecer el 19 de Octubre del año 1788, como fecha
fundacional de la Comunidad de Saujil, Departamento Tinogasta.
Es objeto de este proyecto de ley la creación del “Programa Provincial de Prevención,
Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia” dentro del ámbito del Ministerio de
Salud de la Provincia de Catamarca.
Mediante esta propuesta se pretende posibilitar la publicación de libros catamarqueños a
traves del patrocinio del comercio o empresas del medio, quienes posteriormente recibirán
el beneficio de la deducción de sus impuestos.
Autores catamarqueños
EXPEDIENTE N° 109/17
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PROYECTOS DE LEY
Prurigo
EXPEDIENTE N° 115/17
Creación del Colegio Profesional de
Profesores de Educación Física
EXPEDIENTE N° 108/17
Este proyecto surge con el objeto de garantizar a través del Ministerio de Salud de la provincia
el acceso al tratamiento de Prurigo solar es por ello que considero de imperiosa necesidad
desarrollar a través del Ministerio de Salud un conjunto de acciones orientadas a fortalecer la
red de servicios de salud pública a fin de lograr la adecuada atención a la población que
padece Prurigo Solar o Actínico, garantizando la accesibilidad a los medicamentos para el
tratamiento. Así mismo propongo la creación de un Registro Estadístico Provincial, que
permita determinar la prevalencia de la enfermedad en la población.
A través de la Creación del Colegio Profesional de Profesores de Educación Física, se reglamen-
tará la actividad física formal y no formal, delegando al mismo el control de matrículas y
regulación de la actividad profesional, evitando de este modo la participación de personas no
idóneas para el desarrollo de actividades en el ámbito del campo laboral específico.
Mediante esta propuesta legislativa se establece la obligatoriedad de la instalación de
cámaras de seguridad en todas las lineas de colectivos urbanos e interurbanos, con el
objetivo de garantizar la seguridad de los choferes y usuarios de transporte público.
Garantizar la seguridad de los choferes y usuarios
de transportes públicoss
EXPEDIENTE N° 109/17
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PROYECTOS DE LEY
Manejo del Fuego, prevención y lucha contra incendios
EXPEDIENTE N° 110/17
Educación Técnico Profesional
EXPEDIENTE N° 111/17
Mediante la presente iniciativa se establece acciones, normas y
procedimientos para el Manejo del Fuego, Prevención y Lucha contra
incendio
Este proyecto tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico
Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo
Provincial y Formación Profesional.
Asistentes Gerontológicos
EXPEDIENTE N° 114/17
El presente proyecto tiene por objeto regular la actividad del Asistente
Gerontológico en todo el territorio de la provincia de Catamarca.
El aumento en la expectativa de vida, no siempre viene acompañada de la posibilidad de
una vida autónoma del adulto mayor, es por ello que considero pertinente la sanción de un
marco regulatorio a tan importante actividad.
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PROYECTOS DE LEY
Garantizar la protección de la Identidad de niños y niñas
EXPEDIENTE N° 044/16
Guarderías
EXPEDIENTE N° 508/18
Mediante esta iniciativa propongo la prohibición de la identificación de los niños y niñas que
asisten a establecimientos publicos y privados mediante bordados en sus delantales y/o
equipos de gimnasia con el fin de proteger la identidad de los mismos.
Esta iniciativa surge con el Objeto de regular el funcionamiento de las Guarderías y Jardines
Maternales que no se encuentren incorporados a la enseñanza oficial, de orden Nacional,
Provincial o Municipal, de gestión pública y/o privada, en la Provincia de Catamarca.
Es objeto del proyecto garantizar el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes
hijos de madres víctimas de femicidio cuando su progenitor o guardador fuera imputado
y/o procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de tal delito y se
encuentre privado de la libertad o cuando encontrándose en libertad haya sido privado del
ejercicio de la responsabilidad parental respecto de sus hijos.
Garantizar el bienestar integral de los niños, niñas y
adolescentes hijos de madres víctimas de femicidio
EXPEDIENTE N° 508/18
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Informe de
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PROYECTOS DE LEY
Intérprete de lengua de señas
EXPEDIENTE N° 250/19
Departamento Provincial de Lengua de Señas Argentina
EXPEDIENTE N° 251/19
La incorporación del Intérprete en Lengua de Señas Argentina en las sesiones ordinarias,
extraordinarias y audiencias públicas de la Cámara de Diputados y Senadores de la
Provincia, contribuirá a la eliminación de las barreras comunicacionales existentes entre la
comunidad de personas sordas y elresto de la sociedad
El presente proyecto de ley propone la creación del Departamento de Lengua de Señas, con
el objeto de elaborar, coordinar y/o ejecutar Políticas Públicas destinadas a la inclusión
social y la remoción de barreras comunicacionales.
Reanimación Cardiopulmonar
EXPEDIENTE N° 253/19
El presente proyecto de ley tiene por finalidad promover acciones de capacitación en
técnica de reanimación cardiopulmonar a todo el personal de la administración pública
provincial con el objeto de prevenir muertes evitables.
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Gestión Parlamentaria
PROYECTOS DE LEY
Consejo Provincial de Discapacidad
EXPEDIENTE N° 254/19
Protocolo de actuación en caso de abuso sexual infantil
EXPEDIENTE N° 286/16
Mediante el presente Proyecto de Ley propongo la creación del Consejo
Provincial de Discapacidad, con el objeto de promover la participación de
entes gubernamentales y no gubernamentales en la planificación, control
y confección de políticas públicas destinadas a esta población en particular.
El presente proyecto tiene por objeto crear un protocolo inter institucional
de actuación para la intervención eficaz en caso de abuso sexual infantil.
Reconocimiento de la lengua de señas como
lengua natural de la comunidad sorda
EXPEDIENTE N° 297/18
El mismo procura el reconocimiento y respeto del Patrimonio Cultural
e Identidad de la cultura Sorda, sus derechos lingüísticos, que son también
sus derechos civiles.
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PROYECTOS DE LEY
Creación de un registro único y obligatorio del personal apto
para el desempeñarse en el cuidado y la estimulación
de niños, niñas menores de edad
EXPEDIENTE N° 298/18
Plan de evacuación en caso de emergencias y catástrofes
para las personas con discapacidad
EXPEDIENTE N° 299/18
Este proyecto de ley tiene por objeto asegurar la idoneidad del personal a cargo de los
menores de edad que asisten a instituciones de carácter público o privado no incorporadas
a la enseñanza oficial.
El presente proyecto prevé un plan de atención y evacuación para personas con
discapacidad, que trabajan o concurren a la administración pública provincial, organismos
descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado Provincial en caso de
emergencias, catástrofe y/o desastres naturales.
Programa Provincial de Nutrición y Estimulación Temprana
EXPEDIENTE N° 300/18
Este proyecto tiene por objeto crear en el ámbito del Ministerio de Salud, el Programa
Provincial de Nutrición y Estimulación Temprana, destinado a erradicar la desnutrición
infantil y garantizar las etapas siguientes del desarrollo integral de la primera infancia en
todo el territorio de la Provincia de Catamarca.
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PROYECTOS DE LEY
Programa Provincial para la prevención, control
y tratamiento de trastornos alimentarios
EXPEDIENTE N° 301/18
Sistema de aros magnéticos
EXPEDIENTE N° 302/18
En el presente proyecto propongo crear en el ámbito del Ministerio de Salud el Programa
Provincial para la Prevención, Control y Tratamiento de los Trastornos Alimentarios,
incluyendo al mismo, medidas tendientes a evitar su propagación a través de campañas
informativas con especial atención de niños, niñas y adolescentes.
Mediante el presente proyecto de ley, se establece la obligatoriedad de la instalación de
aros magnéticos en todo lugar cerrado destinado a brindar espectáculos público, de este
modo aquellas personas que padecen discapacidad auditiva podrán disfrutar de
espectáculos y eventos publico sin inconveniente alguno.
Asientos especiales para personas obesas o con sobrepeso
EXPEDIENTE N° 303/18
Este Proyecto de Ley, establece la disposición de ubicar asientos especiales para personas
obesas o con sobrepeso, en un equivalente no menor al dos por ciento (2%) de su
capacidad total en los siguientes espacios públicos: estadios deportivos y/o artísticos y
culturales, teatros, cines, restaurantes y salas de espera en organismos públicos y privados.
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PROYECTOS DE LEY
Institúyese en la Provincia de Catamarca, el derecho
a gozar de Licencia por Donación de Órganos y/o Tejidos
EXPEDIENTE N° 306/19
Registro Único de Femicidios y de Homicidios agravados
por el Género
EXPEDIENTE N° 307/19
El presente proyecto de ley tiene la finalidad de crear un régimen de licencia especial por
donacion de órganos y/o tejidos para el personal de la administracion publica, municipal,
organismos centralizados, desentralizados y autarquico, empresas del estado y municipios
que adhieran a la presente ley.
En este sentido el dispositivo de Registro servira de base para el desarrollo de politicas
publicas en materia de prevencion de violaciones a los derechos humanos especificos de
las mujeres en general y de femicidios y homicidios agravados por el genero en particular.
Menú en sistema Braille
EXPEDIENTE N° 308/18
Este proyecto propone la exhibición en forma obligatoria de cartas y menús en Sistema
Braille en todos los comercios de la Provincia cuyo rubro principal y/o accesorio sea
gastronómico con atención al público.
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PROYECTOS DE LEY
Facturas de servicios en Sistema Braille
EXPEDIENTE N° 304/18
Programa provincial para la prevención, detección
y tratamiento de miopía
EXPEDIENTE N° 305/18
Con el objeto de garantizar la accesibilidad y la no discriminación de las personas que
padecen una discapacidad visual se establece, mediante el presente proyecto de ley la
obligatoriedad de las empresas prestarias de servicios públicos de emitir sus facturas en el
sistema braille o topógrafa ampliada a requerimiento del consumidor de manera gratuita.
Es objeto del presente proyecto garantizar acciones de prevención, promoción y
tratamiento de miopía infantil a partir de su diagnóstico en el primer nivel de atención.
19 de noviembre “Día para la prevención del abuso en
niños, niñas y adolescentes”
EXPEDIENTE N° 306/18
El proyecto de ley que presento en esta oportunidad propone instituir el día 19 de
Noviembre de cada año como "Día para la prevención del Abuso en Niños, Niñas y
Adolescentes" con el objeto de reconocer y difundir esta problemática social.
De este modo el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Social, el
Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología propiciarán acciones
de concientización y difusión.
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PROYECTOS DE LEY
Creación de un registro provincial de personas desaparecidas
EXPEDIENTE N° 306/18
Programa de orientación vocacional
EXPEDIENTE N° 310/18
Este Proyecto de Ley propone la Creación de un Registro Provincial de Personas
Desaparecidas y un Protocolo de Actuación con el objeto de centralizar, organizar,
entrecruzar y difundir la información de personas desaparecidas en todo el territorio
provincial, entendiendo que únicamente un registro provincial de personas desaparecidas,
sin la implementación de un protocolo sólo serviría para actualizar estadísticas
El mismo tiene por finalidad brindar a los jóvenes una herramienta indispensable para
evaluar y diagramar su futuro, brindandoles conocimientos de todas las ofertas educativas
y/o circuitos académicos de la provincia.
Crear el Programa Provincial de Prevención de la Trombofilia
EXPEDIENTE N° 338/18
El presente proyecto tiene por finalidad la creación del programa provincial de prevención
de trombofilia con el objeto de procurar la detección precoz el control y el tratamiento de la
misma, en mujeres, en edad PRE-fértil y fértil, disminuir el riesgo materno-neonatal y
prevenir el daño psicofísico causable por la pérdida de un embarazo.
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
PROYECTOS DE LEY
Cuerpo de abogados para víctimas de violencia de género
patrocinio legal gratuito
EXPEDIENTE N° 534/18
Considero necesario asegurar el acceso gratuito y expeditivo a la justicia, a las victimas de
violencia de genero con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos y poner a
disposición de las mismas, los recursos disponibles en todas las esferas de actuación del
estado provincial, ya sean de orden administrativo judicial.
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES
SANCIONADAS
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
LEY Nº 5496
GARANTÍZASE LA PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD
EDUCACIONALES,
PROHIBIENDO LOS BORDADOS EN SUS
EQUIPOS DE GIMNASIA
CATAMARCA,27 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 102, 20 DE DICIEMBRE DE 2016
"
PORAUTENTICOELTEXTOPUBLICADOPORELBOL ETÍNOFICIAL
Sistema de Información Legislativa Digital– Cámara de Diputados– Catamarca
3 – 4745799 siledi@diputados-catamarca.gov.ar
ARTICULO 1.- Los establecimientos educativos
públicos y privados de nivel inicial incluyendo
jardines maternales y guarderías infantiles
deberán garantizar la protección de la identidad
de los niños y niñas que asisten a sus claustros.
ARTICULO 2.- Se prohíbe la identificación de los
niños y niñas que asisten a los establecimientos
comprendidos en el Artículo 1° con bordados en
sus delantales y/o equipos de gimnasia a fin de
evitar que extraños a su círculo familiar y
docentes conozcan sus nombres.
ARTICULO 3.- La identificación de los niños y
niñas se hará mediante un sistema de pins o
monogramas adhesivos con velero al delantal,
toda vez que no genera riesgo de ningún tipo
para su integridad física; en el que conste el
nombre del niño, el mismo será colocado al
ingresar al establecimiento y retirado antes de
salir del mismo.
ARTICULO 4.- El Ministerio de Educación
aplicación de la presente Ley y quien deberá
implementar con la periodicidad establecida por
vía reglamentaria.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente Ley dentro del término de noventa
(90) días a partir de su promulgación,
estableciendo las condiciones particulares para
su aplicación.
ARTICULO 6.- Los gastos que demande el
cumplimien
partida específica del presupuesto vigente.
ARTICULO 7.- Invítase a los establecimientos
educativos de gestión municipal a adherir a la
ARTICULO 8.- De Forma.
FIRMANTES:
OJEDA - RIVERA - KRANEVITTER – BELLON
Dra. LUCIA B. CORPACCI
: N° 2258
(13/12/2016)
LEY Nº 5496
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES SANCIONADAS
Garantízase la protección de la identidad de los
niños y niñas que asisten a los establecimientos
educacionales, prohibiendo los bordados en sus
delantales y/o equipos de gimnasia.
Catamarca, 27 de octubre de 2016
Boletín Oficial Nº 102, 20 de diciembre de 2016
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
LEY Nº 5484
CATAMARCA
DENOMINADA
LEY NACIONAL DE PREVENCION DEL SUICIDIO
CATAMARCA,07 DE SEPTIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 82, 11 DE OCTUBRE DE 2016
"T
PORAUTENTICOELTEXTOPUBLICADOPORELBOLETÍNOFICIAL DELAPROVINCIADECATAMARCA"
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Tel 383 – 4745799 siledi@diputados-catamarca.gov.ar
ARTICULO 1.- Adhiérase la provincia de
Catamarca a la Ley Nacional N° 27.130,
denominada «Ley Nacional de Prevención del
misma.
ARTICULO 2.- Declárase de Interés Provincial,
con carácter prioritario y dentro del marco de la
política instrumentada por el Ministerio de Salud
de la Nación, la prevención y control del suicidio.
ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese y
ARCHIVESE.
FIRMANTES:
GUTIERREZ- RIVERA - KRANEVITTER –
BELLON
Dra. LUCIA B. CORPACCI
: Nº 1955
(04/10/16)
LEY Nº 5484
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES SANCIONADAS
Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley
Nacional Nº 27.130 denominada Ley Nacional de
Prevención del suicidio.
Catamarca, 7 de setiembre de 2016
Boletín Oficial Nº 82, 11 de octubre de 2016
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
LEY Nº 5529
BRE DEL AÑO 1788,
COMO FECHA FUNDACIONAL DE LA COMUNIDAD
DE SAUJIL, UBICADA EN LA JURISDICCION
DE LA MUNICIPALIDAD DE FIABALA,
CATAMARCA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL Nº 02, 05 DE ENERO DE 2018
"TEXTOPRODUCIDO
PORAUTENTICOELTEXTOPUBLICADOPORELBOLETÍNOFICIAL DELAPROVINCIADECATAMARCA"
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ARTICULO 1.- Establécese el 19 de Octubre del
año 1788, como fecha Fundacional de la
comunidad de Saujíl, ubicada en la jurisdicción
de la Municipalidad de Fiambalá, Departamento
Tinogasta.
ARTICULO 2.- Inclúyase en las efemérides
provinciales, la fecha Fundacional de la
comunidad de Saujíl, conforme lo establece el
Artículo 1º de la presente norma.
ARTICULO 3.- De Forma
FIRMANTES:
VARELA - RIVERA – KRANEVITTER - BELLON
Dra. LUCIA B. CORPACCI
: N° 1702
(28/12/2017)
LEY Nº 5529
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES SANCIONADAS
Establécese el 19 de octubre de 1788 como la
fecha fundacional de la Comunidad de Saujil,
ubicada en la jurisdicción de la Municipalidad de
Fiambalá, Departamento Tinogasta.
Catamarca, 30 de noviembre de 2017
Boletín Oficial Nº 02, 5 de enero de 2018
LEY Nº 5528
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES SANCIONADAS
Garantízase el bienestar integral de los niños,
niñas y adolescentes hijos de madres víctimas de
femincidio.
Catamarca, 30 de noviembre de 2017
Boletín Oficial Nº 02, 5 de enero de 2018
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
LEY Nº 5528
GARANTÍZASE EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES HIJOS
DE MADRES VÍCTIMAS DE FEMICIDIO.
CATAMARCA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL Nº 02, 05 DE ENERO DE 2018
"TEXTOPRODUCIDOPORELSISTEMADEINFORMACIÓNLEGISLATIVADIGITALDELACÁMARADEDIPUTADOS.SERÁTENIDO
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ARTICULO 1.- Es objeto del presente proyecto
de Ley garantizar el bienestar integral de los
víctimas de Femicidio, en todo el territorio de la
Provincia de Catamarca, cuando su progenitor o
guardador fuera imputado y/o procesado y/o
condenado como autor, coautor, instigador o
cómplice de tal delito y se encuentre privado de
la libertad, o cuando encontrándose en libertad
haya sido privado del ejercicio de la
responsabilidad parental respecto de sus hijos.
ARTICULO 2.- Institúyese en carácter de
reparación económica para los menores hijos de
madre fallecida a causa de Femicidio, el derecho
a percibir una remuneración económica mensual
inembargable, cuyo monto será igual al de una
pensión mínima, cuando su progenitor o
guardador fuera imputado y/o procesado y/ o
condenado como autor, coautor, instigador o
cómplice de tal delito y se encuentre privado de
la libertad, o cuando encontrándose en libertad
haya sido privado del ejercicio de la
responsabilidad parental respecto de sus hijos,
habiéndosele n
Guardador, Curador o se encuentren en proceso
de adopción o hayan sido adoptados.
ARTICULO 3.- La prestación establecida en el
artículo anterior deberá ser abonada por el
Gobierno de la Provincia de Catamarca
mensualmente, por un valor siempre equivalente
a una pensión mínima. La misma se pagará por
cada hijo/a.
ARTICULO 4.- La reparación económica
dispuesta por la presente Ley es compatible con
la asignación universal por hijo, asignaciones
familiares, pensiones de las que niñas, niños y
adolescentes sean beneficiarios, alimentos que
perciban por parte de su progenitor u otro/a
familiar y/o cualquier otra prestación de la cual
sean destinatarios.
ARTICULO 5.- Los titulares serán las niñas,
niños y adolescentes destinatarios y deberá ser
percibido por el tutor o tutora, curador o
curadora, guardador o guardadora, o adoptante
designado como tal con la finalidad de proveer el
bienestar integral del niño, niña o adolescente.
Por ningún motivo la reparación podrá ser
percibida por el progenitor y/u otra persona que
haya sido imputada y/o procesada y/o
condenada como autora, coautora, instigadora o
cómplice del delito de Femicidio cometido contra
la progenitora de las niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO 6.- El tutor o tutora, curador o
curadora, guardador o guardadora, o adoptante,
designado mediante Sentencia Judicial, deberá
acreditar ante el organismo designado para tal
fin, el cumplimiento de los controles sanitarios,
del plan de vacunación obligatorio, y la
concurrencia del niño, niña o adolescente al
establecimiento educativo al organismo
designado para tal fin. De comprobarse la
falsedad de algunos de estos datos, se producirá
automáticamente la pérdida del beneficio.
ARTICULO 7.- Las niñas, niños y adolescentes
destinatarios tendrán derecho, en caso de no
poseer una cobertura integral de salud, a que se
les asigne una, la cual debe cubrir todas las
necesidades de salud física y psíquica.
ARTICULO 8.- La reparación económica será
percibida desde el momento en el que el juez
interviniente determine a la persona o personas
que quedarán a cargo del cuidado personal de
las niñas, niños y adolescentes, debiendo el
Magistrado comunicar la resolución judicial al
organismo encargado de abonar lo establecido
en la presente Ley, el cual deberá acreditar el
monto correspondiente, retroactivo a la fecha del
fallecimiento de la madre de la niña, niño o
adolescente destinataria o destinatario.
ARTICULO 9.- Los niños, niñas y adolescentes
podrán percibir dicha reparación económica
hasta los dieciocho (18) años de edad y
subsistirá en los casos que se declara su
capacidad restringida y/o incapacidad, o bien
cuando cumplida la mayoría de edad acrediten
su inscripción como estudiante universitario o de
carrera de educación terciaria, en este caso, el
beneficio acordado se prorrogará en forma
automática hasta la edad de veinticuatro (24)
años inclusive, para lo cual los beneficiarios
LEY Nº 5548
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES SANCIONADAS
Establécese acciones, normas y procedimientos
para el manejo del fuego (Prevención y lucha
contra incendios) en las áreas rurales y forestales
en todo el ámbito de la Provincia de Catamarca.
Catamarca, 6 de septiembre de 2018
Boletín Oficial Nº 91, 13 de noviembre de 2018
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
LEY Nº 5548
PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DEL
FUEGO (PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA
DO EL ÁMBITO DEL
TERRITORIO DE LA PROVINCIA
CATAMARCA, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 91, 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
"
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DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
ARTÍCULO 1.- Establécese acciones, normas y
procedimientos para el Manejo del Fuego
(Prevención y Lucha contra Incendios) en las
áreas rurales y forestales en todo el ámbito del
territorio de la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2.- Declárase de Interés Público las
medidas para prevenir y combatir los incendios
rurales y forestales.
TITULO II
Y OBLIGACIONES
ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación de la
presente Ley será la Secretaría de Estado del
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
provincia de Catamarca o la que en el futuro la
reemplace, quedando facultada para solicitar la
colaboración de la Policía de la provincia de
Catamarca, Defensa Civil o de otras
dependencias nacionales, provinciales,
municipales y del sector privado, para el
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones y obligaciones
de la Autoridad de Aplicación:
a.- Elaborar, implementar y controlar el Plan
Provincial Anual de Prevención y Lucha contra el
Fuego en Áreas Naturales y Forestales.
b.- Fijar las normas de seguridad y prevención
de incendios a las que deberán someterse los
aserraderos, obrajes, campamentos de
producción de leña e industrias ligadas
directamente a la actividad forestal, al igual que
los establecimientos rurales cualquiera sea el
tipo de explotación al que estuvieran destinados.
c.- Elaborar un mapa con información del uso
actual de la tierra, poblaciones, rutas y
accesibilidad, a fin de zonificar las áreas de
riesgo de incendios.
d.- Administrar y distribuir el Fondo creado en
e.-
utilización del fuego en quemas controladas y
prescriptas, en las condiciones y bajo los
requisitos que se exigieren a través de la
reglamentación. En ningún caso dicha
autorización podrá recaer en áreas naturales,
reservas y bosques naturales o implantados.
f.- Promover la suscripción de convenios con
instituciones públicas y/o privadas del ámbito
comunal, municipal, provincial, nacional e
internacional, destinados al cumplimiento de los
g.- Fomentar la formación de Consorcios de
Prevención y Lucha contra incendios forestales y
rurales, en el ámbito de la provincia de
Catamarca, los que deberán estar integrados por
productores y/o forestadores, autoridades
municipales, provinciales y cuerpos de bomberos
h.- Fomentar Programas Educativos de
carácter formal y no formal.
i.- Confeccionar un registro de capacitadores e
instructores en el manejo de fuegos rurales.
j.- Confeccionar un registro de profesionales,
técnicos o personal instruido y capacitado para
planificar quemas, firmar informes, peritajes y
otros documentos públicos relativos a incendios
rurales o forestales. Dichos profesionales,
técnicos o personal capacitado deberán contar
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
LEY Nº 5583
DE LA COMUNIDAD SORDA EN TODO EL
TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL Nº 15, 19 DE FEBRERO DE 2019
"
PORAUTENTICOELTEXTOPUBLICA DOPORELBOLETÍNOFICIAL
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ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto
reconocer a la Lengua de Señas Argentina (LSA)
como lengua natural de la comunidad sorda en
todo el territorio de la provincia de Catamarca.
ARTICULO 2.-
entiéndase como Lengua de Señas Argentina
(LSA) a la modalidad viso - gestual, con las
mismas propiedades que las lenguas naturales
orales de la Argentina, que permiten a las
personas sordas de nuestro país comunicarse,
transmitir sus deseos e intereses, informarse,
defender sus derechos y construir una identidad
positiva que las hace miembros de esa
comunidad.
ARTICULO 3.- Será la Autoridad de Aplicación de
la presente Ley el Ministerio de Gobierno y
Justicia de la Provincia de Catamarca, o el
organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTICULO 4.- Reconózcase como órgano
legítimo de consulta sobre la LSA a la Asociación
Catamarqueña de Sordos, y regístrese
oficialmente como depositaria de conocimientos y
de generación de términos y de
convencionalismos sobre la materia.
ARTICULO 5.- Créase un Registro Único de
Intérpretes de LSA en el ámbito de la Asociación
Catamarqueña de Sordos, que tendrá las
funciones de relevar y registrar a aquellos
Intérpretes de LSA que se encuentren
desempeñándose como tal en la provincia de
Catamarca, al momento de la sanción de la
ARTICULO 6.- Cualquier persona sorda de la
Provincia de Catamarca tiene derecho a requerir
los servicios de un intérprete de LSA ante
cualquier procedimiento judicial o administrativo
que los afecte.
ARTICULO 7.- Incorporar a través de la
Subsecretaría de Medios de la Provincia, en
todos los programas televisivos de noticias, e
información educativa y cultural a intérpretes de
LSA, que aseguren el acceso de la persona sorda
a dicha información.
ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo de la Provincia
de Catamarca establecerá por reglamentación los
plazos necesarios para la adecuación de lo
ARTICULO 9.- Los gastos que demande el
con las previsiones presupuestarias anuales que
le asignen a la Autoridad de Aplicación, a partir
del ejercicio posterior a la sanción de la misma.
ARTICULO 10.- Invítase a los Municipios de la
Provincia a adherir a la presente Ley para la
aplicación en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 11.- De forma.-
FIRMANTES:
SOLA JAIS- JALIL - KRANEVITTER – PERALTA
Dra. LUCIA B. CORPACCI
: 1764
(28/12/2018)
LEY Nº 5583
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES SANCIONADAS
Reconocer la lengua de señas como la lengua
natural de la comunidad sorda en todo el territorio
de la Provincia.
Catamarca, 30 de noviembre de 2017
Boletín Oficial Nº 15, 19 de febrero de 2019
LEY Nº 5597
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES SANCIONADAS
Institúyase el día 19 de noviembre como el Día
Para la Prevención del Abuso en Niños, Niñas y
Adolescentes.
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
LEY Nº 5597
INSTITUYASE EL DIA 19 DE NOVIEMBRE DE
CADA AÑO, COMO DIA PARA LA PREVENCION DEL
ABUSO EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
CON EL OBJETO DE RECONOCER Y DIFUNDIR
ESTA PROBLEMÁTICA SOCIAL
CATAMARCA, 27 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL Nº 69, 27 DE AGOSTO DE 2019
ARTICULO 1.- Se instituye el día 19 de
Noviembre de cada año, en el ámbito de la
Provincia de Catamarca, como «Día para la
Prevención del Abuso en Niños, Niñas y
Adolescentes» con el objeto de reconocer y
difundir esta problemática social.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a
través del Ministerio de Desarrollo Social, del
Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, o aquellos Ministerios,
Secretarías de Estado que los reemplacen,
propiciarán acciones de concientización y difusión
de esta problemática social.
ARTICULO 3.- Invítase a los Municipios de la
Provincia a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 4.- De forma.-
FIRMANTES:
VERA - JALIL - KRANEVITTER – PERALTA
TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI
DECRETO DE PROMULGACION: 1466
(08/08/2019)
"TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO
POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA"
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LEY Nº 5618
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES SANCIONADAS
Autores Catamarqueños
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
LEY Nº 5618
CATAMARCA, 21 de Noviembre de 2019
"TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO
POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA"
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El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología o
la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia
autorizarán hasta el 5% del importe total previsto en
elpresupuestoporcontribuyente.
ARTÍCULO 3º.- Alos efectos del cumplimiento del
artículo precedente, el presupuesto anual preverá un
crédito fiscal equivalente a ciento veinte mil
(120.000) UnidadesTributarias(U.T.).
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Público la
Edición y Distribución de Libros de Autores
Catamarqueños cuyos contenidos sean compatibles
con los contenidos básicos comunes del sistema
educativo o considerados de interés general por el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología o la
Secretaría de Estado de Cultura de la provincia o los
organismosquereemplacenaestos.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que toda persona
física o jurídica que asuma el costo de edición y
publicación de Autores Catamarqueños podrá
deducir de los impuestos provinciales que le
correspondieren el mismo, hasta el límite resultante
del segundo párrafo del Artículo 3° de la presente
Ley.
El libro llevará la inscripción “Esta edición cuenta
con apoyo del Gobierno de la Provincia de
Catamarca”y elnúmerodelapresenteLey.
ARTÍCULO 6º.- Deforma.-
ARTÍCULO 4º.- ElAutor beneficiario de la presente
Ley donará la tercera parte de la edición al Ministerio
de Educación, Ciencia yTecnología o la Secretaría de
Estado de Cultura de la Provincia para su distribución
gratuita entre escuelas y bibliotecas públicas y
populares.
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología y la Secretaria de Estado de
Cultura de la Provincia llevarán un registro de
autores beneficiarios, los que sólo podrán acceder
una vez por año a los beneficios otorgados por la
presente Ley.
Autores Catamarqueños
LEY Nº 5621
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES SANCIONADAS
Adhesión Ley 27159 Muerte Súbita
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
LEY Nº 5621
CATAMARCA, 28 de Noviembre de 2019
"TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO
POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA"
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ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de
Catamarca a la Ley Nacional N° 27.159 que tiene
por objeto regular un sistema de prevención
integral de eventos por muerte súbita de origen
cardiovascular.
ARTÍCULO 2º.- Es autoridad de aplicación de la
presente Ley el Ministerio de Salud de la
Provincia de Catamarca o el organismo que en el
futuro lo reemplace, quien debe coordinar su
aplicación en el marco del Consejo Federal de
Salud (COFESA) y del Consejo Federal de
Educación (CFE), celebrar los convenios
necesarios para garantizar el desarrollo de
acciones tendientes a implementar los principios
expuestos enlaLey27.159.
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo debe
reglamentar las disposiciones de esta Ley dentro
delosnoventa (90)días desu promulgación.
ARTÍCULO 4º.-Deforma.-
Adhesión Ley 27159 Muerte Súbita
LEY Nº 5622
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES SANCIONADAS
Leche Medicamentosa
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
LEY Nº 5622
CATAMARCA, 28 de Noviembre de 2019
"TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO
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ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la provincia de
Catamarca a la Ley Nacional Nº 27.305 que
garantiza la cobertura integral de leche
medicamentosa para consumo de quienes
padecen Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca
(APLV) y otrasindicacionesmédicas.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial
deberá, vía reglamentaria, adecuar las normas
provinciales para garantizar el cumplimiento de
lodispuesto porlaLeyNº 27.305.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial
debe determinar la Autoridad de Aplicación de la
PresenteLey.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación
deberá, elaborar un protocolo de indicación
médica de leche medicamentosa y mantener
actualizado un relevamiento epidemiológico, con
el fin de detectar la prevalencia de las alteraciones
con indicaciónde lechemedicamentosa.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórese dentro de las
prestaciones de la Obra Social de los Empleados
Públicos de la Provincia (OSEP) la cobertura de
lechemedicamentosa.
ARTÍCULO 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo
Provincial a realizar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes a efectos de dar
cumplimientoalosobjetivosde lapresenteLey.
ARTÍCULO 7°.- La presente Ley entrará en
vigencia a partir de los treinta (30) días de su
publicación.
ARTÍCULO 8°.-Deforma.
Leche Medicamentosa
LEY Nº 5623
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES SANCIONADAS
Enseñanza reanimación cardiopulmonar
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
LEY Nº 5623
ENSEÑANZA REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR
LEY 28635
CATAMARCA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2019
ARTÍCULO 1º.- Impleméntase la Enseñanza y
Capacitación en Técnicas de Reanimación
Cardiopulmonar (RCP) básicas, con carácter
obligatorio, en todo el ámbito educativo público y
privado, de nivel secundario y terciario y organismos de
la administración pública de la provincia de
Catamarca, en conformidad a los alcances de la Ley
NacionalNº 26.835.
ARTÍCULO 2º.- Es objetivo de la presente ley, la
capacitación en la atención primaria básica del paro
cardiorrespiratorio y la muerte súbita para prevenir el
acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra
hospitalario.
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Provincia, será la Autoridad de
Aplicación de la presente ley, en el Sistema Educativo
Provincial Público o Privado, que en coordinación con
el Ministerio de Salud de la Provincia, planificarán e
implementarán acciones tendientes a promover la
capacitación y enseñanza, acerca del manejo de técnicas
básicas deReanimaciónCardiopulmonar.
ARTÍCULO 4º.- La Subsecretaría de Recursos
Humanos y Gestión Pública de la Provincia, será la
Autoridad de Aplicación para la capacitación de los
agentes de laAdministraciónPúblicaProvincial.
ARTÍCULO 5º.- El Instituto Provincial de la
Administración Pública (IPAP) o los organismos de
capacitación de la Administración Pública Provincial
que en el futuro lo reemplacen, serán quienes
impartirán los cursos y talleres, destinados a los
empleadoscomprendidos enlapresenteley.
ARTÍCULO 6º.- La periodicidad de las capacitaciones
de los docentes y agentes de la Administración Pública
de la provincia, será la que determinen las respectivas
Autoridades deAplicaciónde lapresenteley.
ARTÍCULO 8º.- La temática mencionada en elArtículo
1º de la presente ley será incorporada como una unidad
programática dentro de los planes de estudio vigentes e
impartidaenformagradual.
ARTÍCULO 11.- Invítese a los Municipios a adherirse a
la presente ley, a fin de promover la enseñanza y
capacitación en las técnicas de reanimación
cardiopulmonar básicas en el ámbito de sus
competencias.
ARTÍCULO 9º.- Autorízase a la Autoridad de
Aplicación a celebrar convenios con organismos
competentes en la materia a efectos de contar con la
colaboración técnica profesional especializada que
fuera necesaria a los efectos de garantizar la
implementaciónde lapresenteley.
ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo
Provincial a adecuar las partidas presupuestarias que
sean necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley.
ARTÍCULO 12.-DeForma.-
ARTÍCULO 7º.- La capacitación en técnicas de
Reanimación Cardiopulmonar (RCP) será obligatoria
para el personal docente de todos los niveles del Sistema
EducativoProvincial.
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POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA"
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LEY Nº 5632
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES SANCIONADAS
Registro Provincial de Personas
Desaparecidas y el Protocolo de Actuación
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
LEY Nº 5632
Registro Provincial de Personas Desaparecidas
y el Protocolo de Actuación
CATAMARCA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2019
ARTÍCULO 6º.- Toda fuerza de seguridad o funcionario judicial que
reciba denuncias o información de desaparición de personas, o que de
cualquier modo tome conocimiento de una situación de las descriptas en la
presente Ley, debe dar inmediata comunicación al Registro Provincial de
Personas Desaparecidas y al Juez competente, para proceder a publicar y
difundir los datos y fotografías de las personas en los medios de
comunicacióny otros previstos enesta Ley.
ARTÍCULO 4º.- Se entiende por establecimiento de atención, resguardo,
detención o internación a toda dependencia oficial o privada que reciba a
una persona para su atención transitoria, para su internación o para su
alojamientotransitorioo permanente.
ARTÍCULO 3º.- El Registro Provincial de Personas Desaparecidas tiene
como objetivo centralizar, organizar, entrecruzary difundirla información
en todo el territorio provincial, la que debe sersistematizada en una base de
datos, sobre personas cuyo paradero se desconozca, por desaparición,
extravío e inclusive de los que fueren denunciados por fuga o abandono de
hogar, o de establecimientos de atención, resguardo, detención o
internación,siendo esta enumeraciónmeramenteenunciativa.
Formulada la denuncia, el funcionario público le dará trámite en forma
inmediata,sin dilaciónalguna, y bajo lacalificaciónde“URGENTE”.
ARTÍCULO 5º.- La presentación de la denuncia podrá hacerse en forma
verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado, en todas las comisarías y
destacamentos policiales del interior provincial, y en las unidades fiscales
enlas circunscripciones judicialesdonde existieren.
La omisión, rechazo, negación o dilación para tomar la denuncia, por parte
de autoridades policiales o funcionario público judicial, serán
consideradas incumplimiento de deber de funcionario público y pasible de
la sanción correspondiente, sin perjuicio de su responsabilidad civil o
penal.
ARTÍCULO 1º.- Créase el "Registro Provincial de Personas Desaparecidas
y el Protocolo de Actuación", en el ámbito de la Secretaria de Seguridad
Democráticade laprovinciade Catamarca.
La caratula deberá consignar que se trata de un caso de desaparición de
persona. La información generada deberá incorporarse al Registro
Provincial de Personas Desaparecidas, creado porArtículo 1º de la presente
Ley.
Los funcionarios o agentes públicos que presten servicios en tales
organismos tienen obligación legal de recepcionar la denuncia en forma
inmediata de ser requeridos a tales efectos, sin poder bajo ninguna causa o
motivo,negarsea talrecepción.
Los datos de personas desaparecidas deben ser relevados de los libros de
denuncias de la Policía de la Provincia, División de Trata de Personas,
Registro Nacional de Menores Extraviados–creado mediante Ley Nacional
Nº 25.746-, Organizaciones Reconocidas y/o Juzgados Intervinientes.
También debe incluirse como persona desaparecida a aquellas que por
alguna razón de salud mental o neurológica, no recuerden su identidad y
busquen asus familiares.
ARTÍCULO 2º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la
Secretaríade Seguridad Democráticade laprovinciade Catamarca.
c) Detalle del lugar, fecha y hora en que se lo vio por última vez o hubiera
sido encontrado; y delas personas que estaban conellaenesemomento;
e)Núcleode pertenenciay/oreferencia;
b) Nombre y apellido de los representantes legales o personas a cargo y
domiciliohabitual de los mismos;
En dichacomunicacióndebe constar,deserposible:
a) Nombre y apellido de la persona afectada, fecha de nacimiento,
nacionalidad, domicilioydemás datos que permitansu identificación;
d) Fotografíaodescripciónpormenorizadaactualizada;
h) Datos del particular o de la autoridad pública o judicial que comunique
ladenuncia;
i)Datos de las redessocialesusadas porlapersona desaparecida;
j) Cualquier otro dato que se considere de importancia para su
identificación.
El Registro Provincial de Personas Desaparecidas funcionará todos los
días, incluso feriados e inhábiles y tendrá habilitada una línea telefónica
permanente especial que operará sin cargo directo para los usuarios
durante las 24 horas del día.Através de la misma se evacuarán consultas y
se brindará información respecto de los procedimientos a seguir en la
búsqueda de las personas. A tal fin se habilitará una página de internet
donde se difunda toda la información obrante en el Registro Provincial de
Personas Desaparecidas que contribuya a la localización e identificación de
las mismas.
ARTÍCULO 9º.- La presente Ley es de orden público e interés social. El
Poder Ejecutivo debe instrumentar una amplia campaña de difusión de la
presente.
ARTÍCULO 7º.- La Secretaría de Seguridad Democrática de la provincia
de Catamarca realizará un informe anual que contenga estadísticas de la
situación de los casos registrados, dándoles además publicidad suficiente y
arbitrará los medios presupuestarios para permitir que se publique la
imagen de la persona desaparecida en los medios de comunicación gráficos,
radiales y televisivos, sin perjuicio de las medidas que posteriormente
puedan adoptar las autoridades jurisdiccionales correspondientes, así
como la autoridad administrativa con competencia en niñez, adolescencia y
familia.
ARTÍCULO 8º.- El Registro Provincial de Personas Desaparecidas
actualizará sus datos en forma permanente y sin interrupción,
coordinando los mismos con instituciones nacionaleseinternacionales.
g)Datos genéticosy de salud, si los hubiere;
La difusión de las fotografías debe ser constante mes a mes en base a los
datos establecidosenelartículo6º deesta Ley.
ARTÍCULO 11.- Deforma.
Frente a presunción o denuncia de que la persona fuere víctima de un delito
que ponga en peligro su integridad, dichas autoridades podrán exceptuarse
del deber de informar al Registro Provincial de Personas Desaparecidas,
sólo por el tiempo necesario para salvaguardar el interés superior de la
persona, y dejándose debida constancia.
f)Huellagenéticadigitalizada,registrodactiloscópicoypapiloscópico;
ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Leyserán imputados alPresupuesto Generalde laProvincia.
"TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO
POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA"
Sistema de Información Legislativa Digital– Cámara de Diputados – Catamarca
infparlamentarias@hotmail.com
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES
MEDIA
SANCIÓN
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES MEDIA SANCIÓN
Asistentes Gerontológicos
PROYECTO DE LEY Nº 079/17
El presente proyecto tiene por objeto regular la
actividad del Asistente Gerontológico en todo el
territorio de la provincia de Catamarca,
entendiendo como Asistentes Gerontológicos a
todas aquellas personas que presten servicios
especializados con visión gerontológica de
prevención, acompañamiento, y asistencia en las
actividades básicas de la vida diaria a los adultos
mayores.
Sabemos que el aumento de la expectativa de
vida, no siempre viene acompañado de la
posibilidad de la vida autónoma del adulto mayor,
es así, que considero pertinente la sanción de un
marco regulatorio a tan importante actividad,
entendiendo que el Asistente Gerontológico
resulta un eslabón fundamental en la vida del
adulto mayor, debiendo por ello, capacitarse de
manera especifica y permanente para lograr
brindar los cuidados, la asistencia y la contención
requerida por los adultos mayores.
Programa provincial para la prevención, control
y tratamiento de trastornos alimentarios
PROYECTO DE LEY Nº 301/18
Los trastornos de la alimentación constituyen un
problema de conducta serio en los últimos
tiempos. Suelen comenzar en la adolescencia y
con frecuencia se presentan con depresión,
trastornos de ansiedad y abuso de sustancias
psico activas. Considero que mas alla de
intervención del estado en los casos en que el
trastorno se ha cristalizado, esta problemática
requiere un enfoque preventivo y de promoción de
la salud, con una orientación estratégica que
incida en el campo de los mensajes sociales y los
estereotipos culturales.
Es por ello que esta iniciativa no solo propone
efectivizar las prestaciones requeridas para la
atención integral de estas patologías incluyendo
los tratamientos nutricionales, psicológicos,
clínicos, farmacológicos y todas las practicas
medias necesarias para una atención inter
disciplinaria sino que también contempla la
realización de campañas de difusión para instruir
a la población sobre hábitos alimentarios
saludables, adecuados a cada etapa de
crecimiento y concientizar sobre los riesgos que
ocasionan las dietas sin control medico.
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES MEDIA SANCIÓN
Protolo de actuación en
caso de ASIJ
PROYECTO DE LEY Nº 286/16
Regular el funcionamiento de
guarderías y jardines infantiles
PROYECTO DE LEY Nº 107/17
El presente proyecto surge de la necesidad de dar
un marco legal a los procedimientos de actuación
en caso de abuso sexual en niños niñas y
adolescentes. El mismo es fruto del trabajo
articulado con instituciones gubernamentales,
ONG´s y distintos actores de la sociedad civil que
vienen trabajando en la materia y tienen un
acabado conocimiento de este flagelo.
Para ello se introdujo al trabajo realizado en
comisión el Decreto de Gobierno N° 1.299 y se
convoco al Dr Rodrigo Morabito - Juez de Menores
y al Dr. Ezequiel Walther- fiscal de la Provincia-
,quienes realizaron importantes aportes a este
proyecto de ley.
Sabemos que la compleja trama de esta forma de
violencia, requiere de información especifica
sobre que hacer, como y cuando, a los fines de
facilitar una adecuada respuesta ante la
revelación o sospecha de un abuso sexual.
Lamentablente Todavía encontramos a
profesionales y personal del servicio de salud,
justicia y seguridad poniendo en tela de juicio el
relato del niño/a, adolescentes, revictimizandolos
y desconociendolos como sujetos de derechos.
El presente proyecto de ley tiene por objeto
regular el funcionamiento de guarderías y jardines
maternales en todo el territorio de la provincia de
Catamarca, con el fin de establecer un régimen de
controles de las condiciones edilicias y sanitarias
de estos establecimientos, la idoneidad y
desempeño del personal que se encuentra a cargo
de los niños y niñas que concurren a los mismos y
promover la capacitación del personal docente y
no docente, garantizando de este modo, el
bienestar integral de los niños y niñas.
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
LEYES MEDIA SANCIÓN
Licencia por Donación de Órganos y/o Tejidos
PROYECTO DE LEY Nº 306/19
Consejo Provincial de Discapacidad
PROYECTO DE LEY Nº 245/19
Esta iniciativa tiene por objeto crear un régimen de
licencia especial por donación de órganos y/o
tejidos para el personal de la administración
pública provincial, municipal, organismos
centralizados, descentralizados y autárquicos,
empresas del Estado y municipios que adhieran a
la presente Ley.
Considero a la donación de órganos y tejidos para
trasplantes, como un acto voluntario, altruista y
solidario que permite a una persona enferma
llevar un tratamiento alternativo a la enfermedad
diagnosticada, salvando vidas en algunos casos y
posibilitando mejorar la calidad de vida del
paciente en todos ellos. Sabemos que los
obstáculos para llegar al trasplante son muchos y
de diferentes naturaleza, van desde los aspectos
económicos hasta éticos, es por ello que resulta
imperiosa necesidad crear instrumentos
normativos que faciliten este proceso.
La creación del Consejo Provincial de
Discapacidad, en concordancia a lo establecido
en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada en nuestro
país mediante la ley Nacional N° 26.378, se
proyecta como un espacio en el que, en igualdad
de condiciones, los organismos gubernamentales,
no gubernamentales y la sociedad en general
comparte y planifica acciones para crear
mecanismos inclusivos desde las realidades
locales, construyendo contextos de participación
ciudadana activa con representación territorial,
permitiendo la eliminación de barreras para la
participación plena y efectiva de las personas con
discapacidad y reconociendo a la diversidad como
parte de la condición humana.
Es necesario trabajar de manera conjunta para
instalar el tema de la discapacidad en todas las
áreas de gobierno, con el propósito de contribuir
en la formulación y gestión de políticas de acción,
tendientes a integrar a la persona con
discapacidad a la sociedad en todo su conjunto.
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
FOTOGRAMAS
Reuniones de comisión de Camara de Diputados Reuniones de comisión de Camara de Diputados
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Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
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Diputados de Catamarca 2015-2019
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Gestión Parlamentaria
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de Diputados
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de Diputados
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
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Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
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Gestión Parlamentaria
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Diputados de Catamarca 2015-2019
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Diputados de Catamarca 2015-2019
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Gestión Parlamentaria
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Diputados de Catamarca 2015-2019
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Diputados de Catamarca 2015-2019
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Diputados de Catamarca 2015-2019
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Gestión Parlamentaria
Inauguración del 130º Período de sesiones ordinarias
Honorable Cámara de
Diputados de Catamarca 2015-2019
Informe de
Gestión Parlamentaria
Simplemente... Gracias!
Por sobre todo un agradecimiento muy especial a mi familia,
mi esposa Carolina y mis hijos Agostina, Valentina y Facundo,
que sin su apoyo incondicional no podría hacer esto
que tanto me gusta y me apasiona.
Considero un deber ciudadano y republicano rendir cuentas ante la sociedad de
mi provincia de la tarea legislativa desplegada como Diputado provincial.
Estoy convencido que esta practica republicana ayuda a mejorar nuestro sistema
democrático y también aporta un granito de arena a la consolidación del vinculo
que debe existir entre el pueblo y sus representantes, siempre buscando que prime
la real posibilidad que la comunidad en su conjunto pueda valorar mi trabajo en
representación de ellos en función de las constancias
autenticas de la labor desarrollada.
Sin perjuicio de lo expuesto es mi deseo expresarle a todos los ciudadanos de mi
Provincia y de mi departamento Tinogasta. En especial por haberme dado la
oportunidad de representarlos manifestandole mi autentica decisión de continuar
militando por nuestro espacio político defendiendo las intimas convicciones que
siempre me guiaron en el camino del peronismo.

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Informe de Gestion Parlamentaria

  • 1. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria
  • 2. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria SÍNTESIS Desde mi asunción en 2015 como Diputado Provincial Proyectos de ADHESIÓN 9 Proyectos de RESOLUCIÓN 6 16 Proyectos de Declaración Proyectos de Ley 34
  • 3. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS MEDIA SANCIÓN 6 ASISTENTES GERONTOLÓGICOS PROTOCOLO ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSO SEXUAL REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE GUARDERÍAS Y JARDINES INFANTILES PROGRAMA PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD RÉGIMEN DE LICENCIA ESPECIAL POR DONACIÓN DE ÓRGANOS
  • 4. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES APROBADAS 12 Ley Provincial N° 5623: Implementase la enseñanza y capacitación en técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) básicas, en conformidad a los alcances de la Ley Nacional N° 26.835.- LEY Nº 5528: Garantizase el bienestar integral de niños y/o adolescentes hijos de Femicidio. LEY Nº 5496: Protección de la identidad de los niños/as que asisten a los establecimientos educacionales prohibiendo los bordados de sus delantales y/o equipos de gimnasia. LEY Nº 5529: Establecer 19 de octubre de 1788 como fecha de fundación de la comunidad de Saujil de Fiambalá, Departamento Tinogasta. LEY Nº 5548: Procedimiento para prevención de lucha contra incendios. LEY Nº 5484: Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 27.130 denominada Ley Nacional de Prevención de Suicidio. LEY Nº 5597: Instituyase el día 19 de Noviembre como día para la prevención del abuso en niños/as y adolescentes. Ley N° 5.618: Declarar de Interés Público la edición de libros de autores Catamarqueños. Ley Provincial N° 5621: Adhesión de la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.159 de Creación del Sistema de Prevención Integral de Eventos de Muerte Súbita en Espacios Públicos y Privados de acceso público. Ley Provincial N° 5632: Creación del Registro Provincial de Personas Desaparecidas y su Protocolo de Actuación. Ley Provincial N° 5622: Adhesión de la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.305 de Cobertura Integral de Leches Medicamentosas para el consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV). LEY Nº 5583: Reconocer la Lengua de Señas como la lengua natural de la comunidad sorda en todo el territorio de la Provincia.
  • 5. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria GESTIÓN BIENESTAR SOCIAL
  • 6. Es por ello que a lo largo de mi gestión realicé: Como Diputado Provincial, me corresponde no solo legislar, sino también promover medidas de acción efectivas que garanticen el bienestar a la comunidad en general, la igualdad real de oportunidades y el pleno goce de los derechos adquiridos. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria
  • 7. Susidios destinados a familias con necesidades básicas insatisfechas, personas derivadas desde el interior provincial por problemas de salud y organizaciones no gubernamentales. Asesoramiento e información de requisitos para diferentes trámites administrativos. Conformación de expedientes para la adquisición de prótesis tanto en el ministerio de salud como en las diferentes Obras Sociales pre pagas de la Provincia. Donativo de fotocopias y mobiliarios a establecimientos educativos primarios, secundarios y terciarios del interior de la Provincia. Donaciones de insumos para la realización de celebraciones en el día del niño. Asesoramiento y gestiones técnicas/administrativas. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria
  • 8. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria Asesoría técnica, legal y administrativa en solicitudes de licencias para docentes. Gestión administrativa y seguimiento de expedientes de pagos docentes. Asesoramiento a adultos mayores y gestión administrativa de pensiones, jubilaciones, información de regímenes jubilatorios y reparación histórica. Gestión de hospedajes totalmente gratuitos para personas del interior de la Provincia con problemas de salud y familiares acompañantes. Seguimiento de espedientes de prótesis y cirugías. Elaboración de informes socio-económicos realizados por una profesional matriculada. Gestión de fechas de cirugías de alta complejidad.
  • 9. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE ADHESIÓN
  • 10. LEY NACIONAL N° 27.130 Prevencion del suicidio EXPEDIENTE N° 028/2016 LEY NACIONAL N° 27.159 Muerte subita EXPEDIENTE N° 002/2017 LEY NACIONAL N° 26.480 Sistema de prestaciones para personas con discapacidad EXPEDIENTE N° 307/18 Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria La presente iniciativa tiene por objeto adherir a la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.130 que declara de interés nacional la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio. Mediante el presente proyecto propongo la adhesión de la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.159 que tiene por objeto regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular. El objetivo de dicha inclusión, es brindar a todas las personas con discapacidad severa o con importantes limitaciones funcionales, los apoyos necesarios a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o disminuir los tiempos de internación, propiciando de este modo su mejor integración familiar inicialmente y en segundo término una mejor integración social. PROYECTOS DE ADHESIÓN
  • 11. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE ADHESIÓN LEY NACIONAL N° 27.305 Leche medicamentosa EXPEDIENTE N° 312 LEY NACIONAL N° 25.929 Parto respetado EXPEDIENTE N° 311 LEY NACIONAL N° 26.653 De accesibilidad a la información EXPEDIENTE N° 245/19 El propósito de esta Ley, no solo apunta a provisión del producto denominado “leche medicamentosa”, sino una política en torno a la detección temprana y el abordaje de la APLV, fortaleciendo de este modo los programas de promoción y protección existentes en nuestra provincia. Esta Ley ordena que la madre debe ser informada sobre las distintas intervenciones que pudieran tener lugar en el parto y optar libremente cuando existan diferentes alternativas, tener consideración de sus pautas culturales, evitar prácticas invasivas y el suministro de medicación que no estén justificada por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. Esta iniciativa establece la obligatoriedad de respetar, en los diseños de las páginas web, las normas y requisitos sobre accesibilidad establecidas en la presente Ley, con el objeto de garantizar a todas las personas con discapacidad la igualdad real de oportunidades en el acceso a la ionformación.
  • 12. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE ADHESIÓN LEY NACIONAL N° 26.811 Violencia institucional LEY NACIONAL N° 27.455 Acciones dependientes de instancias privadas EXPEDIENTE N° 247/19 LEY NACIONAL N° 27.499 “Ley Micaela” EXPEDIENTE N° 252/19 Mediante este proyecto propongo la adhesión a la Ley Nº 26.811 que instituye el 8 de mayo como Día nacional de la lucha contra la violencia institucional. La reciente modificación del Código Penal en su artículo 72 del Libro 1º facilitará los procesos judiciales y favorecerá la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Esta Ley tiene por objeto capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado; entendido no como una mera elección de preferencia personal sino a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interemericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
  • 13. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE RESOLUCIÓN
  • 14. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Cuesta de Zapata EXPEDIENTE N° 113/17 Construcción de la Ruta Provincial 222 EXPEDIENTE N° 112/17 Ruta Nacional Nº 40 Libertador General Don José de San Martín EXPEDIENTE N° 308/19 Mediante el presente proyecto de Resolución solicitó al Poder Ejecutivo Provincial, el inicio de estudios de factibilidad y acciones concretas para la rehabilitación De la CUESTA DE ZAPATA que une los Departamentos Tinogasta y Belen. Este proyecto tiene por objeto solicitar reanudar la reanudación de la obra: “Construcción de la Ruta Provincial 222”a los fines de potenciar las economías regionales. Instar a los Legisladores Nacionales catamarqueños a realizar gestiones ante el Gobierno Nacional y/o presentar proyecto de ley que le devuelva a la provincia de Catamarca la antigua traza de la Ruta Nacional N° 40.
  • 15. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE DECLARACIÓN
  • 16. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Río Abaucán EXPEDIENTE N° 220/19 Ley Provincial Nº 5.528 EXPEDIENTE N° 244/19 IPV EXPEDIENTE N° 337/19 Esta inciativa tiene el objeto de solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Obras Públicas, a llevar a cabo las medidas correspondientes para la elaboración del proyecto técnico y construcción de la pasarela sobre el río Abaucán para conectar las localidades de Copacabana y Banda de Lucero - Departamento Tinogasta- Provincia de Catamarca. El presente proyecto de resolución, tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, se proceda a la pronta Reglamentación de la Ley Provincial N° 5.528 que garantiza el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes hijos de víctimas de femicidio, sancionada el 30 de Noviembre del 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 5 de Enero del 2018. Esta iniciativa tiene por objeto solicitar al Instituto Provincial de la Vivienda el cumplimiento efectivo y eficaz de las obligaciones establecidas en el art 2 inc c del decreto acuerdo n° 231. Mediante el cual establece las obligaciones de los adjudicatarios de las viviendas especialmente al respecto de la ocupacion de las mismas y del impedimento de realizar cesiones en comodato o alquileres.
  • 17. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE DECLARACIÓN Día Internacional de prevención del abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes EXPEDIENTE N° 420/18 La palabra en la forma y el color EXPEDIENTE N° 159/16 Encuentro Nacional de Camélidos El propósito de este proyecto es lograr la visibilizacion de este flagelo a traves de acciones tendientes a prevenir el Abuso Sexual Infantil. A través de este proyecto solicito a la Camara de Diputados de la Provincia, se declare de interés parlamentario la Muestra Artística denominada: “La palabra en forma y el color” presentada por Avat (Artistas Visuales Asociados de Tinogasta) La producción de camélidos es una actividad ganadera y textil tradicional estrechamente vinculada a la economía de subsistencia de algunas poblaciones de nuestra provincia, razón por la cual considero de gran importancia la realización de éstos encuentros en los cuales se promueven alianzas orientadas a resolver los cuellos de botella que enfrentan los complejos productivos.
  • 18. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE DECLARACIÓN VII Jornadas Intersectoriales de Odontología EXPEDIENTE N° 268/16 II Marcha “Ni una menos” EXPEDIENTE N° 083/16 Estas jornadas se realizan cada año con el objetivo de capacitar a profesionales en odontología y jerarquizar la disciplina. Cabe mencionar que este tipo de enciendes generan un gran aporte para el desarrollo de la profesión en la provincia. A través de esta iniciativa se declara de interés parlamentario la II Marcha Ni una menos denominada “ Vivas nos queremos” realizada en conmemoración al aniversario de la primera movilización en contra de la violencia de genero. Estas jornadas pretenden generar un espacio de reflexión y conocimiento, brindando herramientas conceptuales a los profesionales, con el objeto de desnaturalizar prácticas erróneas. Primeras Jornadas Gerontológicas y Trabajo Social EXPEDIENTE N° 280/16
  • 19. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE DECLARACIÓN I Jornadas Regionales de Niñez y Adolescencia Muestra fotográfica “Rostros de la diversidad” EXPEDIENTE N° 083/17 Estas jornada se presentan como un espacio de reflexión interdisciplinaria para comprender los complejos procesos de vulnerabilidad que sufren los niños, niñas y adolescentes, pero también para la construcción de posibles estrategias que permitan asumir los retos que en la actualidad nos plantea ésta población. El material que se exhibió en la muestra fue tomado en el 10° Encuentro Nacional de la Red ATTTA (Asociación Travestis, Transexuales y Transgénero de Argentina) por alumnos del Taller de Fotografía que se desarrolla en el ámbito del Instituto Superior de Arte y Comunicación (ISAC) de esta Ciudad Capital, siendo un recurso cultural de Sensibilización y Concientización de esos rostros que diariamente piden integración y dicen no a la segregación y exclusión por orientación sexual e identidad de género. Esta iniciativa surge con el objeto de reconocer la trayectoria deportiva de Fernando Quiroga y su participación en el “Salomón Glen Coe” en Escocia. El tremendo desempeño y potencial que ha mostrado este joven tinogasteño, se ha visto reflejado en las distintas carreras de modalidad ultra trail en las que ha participado representando a nuestra querida provincia a nivel nacional e internacional Reconocimiento al gran atleta catamarqueño Fernando Quiroga EXPEDIENTE N° 507/18
  • 20. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE DECLARACIÓN Aniversario de la demarcación del Pueblo Indio de Tinogasta EXPEDIENTE N° 207/16 Día Internacional del buen trato al adulto mayor Mediante el presente proyecto solicitó se declare de interés parlamentario el Aniversario N° 303 de la Demarcación del Pueblo Indio de Tinogasta. Esta fecha nos invita a revisar y reflexionar acerca de prejuicios y estereotipos socialmente instalados, generando desde el Estado actividades tendientes a sensibilizar y promover la construcción social de la cultura del buen trato al Adulto mayor. Las actividades recreativas bien dirigidas y organizadas, contribuyen al desarrollo psíquico- físico y social de los adultos mayores, demostrando que la tercera edad no debe ser necesariamente un periodo en la vida en el que predomine o se haga inevitable el deterioro de sus capacidades fisicas e intelectuales, es por ello que celebro la iniciativa para generar estos espacios. I Jornadas Deportivas, Recreativas y Culturales de Adultos Mayores
  • 21. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE DECLARACIÓN Informativo Televisivo Día x Día Bodas de Plata Día Internacional de las Personas Mayores El espíritu de este proyecto es declarar de Interés Parlamentario a los 25 años del informativo “Día x Día” emitido por el Canal 2 de Cable Sono Visión, Tinogasta. El informativo se destacó por la diversidad de temas abordados y la credibilidad que lo mantiene al aire hasta el presente. Esta fecha pone en relieve la importante contribución que las personas mayores realizan a nuestra sociedad y permite generar campañas de concientización dirigidas a la población en general a los fines de reflexionar acerca de los retos que plantea el envejecimiento en el mundo actual. A traves de este proyecto solicito a la Cámara de Diputados de la Provincia un reconocimiento al Sr. Federico Laussi por su trayectoria en la organización de carreras de aventuras en la modalidad de Ultra Trail denominada “Fiambalá Desert Trail”, demostrando una alta estima y solidaridad con los atletas locales. Reconocimiento al Sr. Federico Laussi EXPEDIENTE N° 508/18
  • 22. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE DECLARACIÓN Reconocimiento a la Srta. Vania Malen Vázquez EXPEDIENTE N° 249/19 Esta iniciativa tiene por objeto realizar un reconocimiento a la Srta. Vania Malen Vázquez, oriunda de Antofagasta de la Sierra, quién con tan solo 10 años de edad alcanzó el récord mundial por ser la persona más joven en hacer cumbre en la segunda montaña mas alta de América con 6.893 metros sobre el nivel del mar.
  • 23. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE LEY
  • 24. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE LEY Fundación de la Comunidad de Saujil, Departamento Tinogasta EXPEDIENTE N° 106/17 Fibromialgia EXPEDIENTE N° 108/17 Es objeto de este proyecto establecer el 19 de Octubre del año 1788, como fecha fundacional de la Comunidad de Saujil, Departamento Tinogasta. Es objeto de este proyecto de ley la creación del “Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia” dentro del ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca. Mediante esta propuesta se pretende posibilitar la publicación de libros catamarqueños a traves del patrocinio del comercio o empresas del medio, quienes posteriormente recibirán el beneficio de la deducción de sus impuestos. Autores catamarqueños EXPEDIENTE N° 109/17
  • 25. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE LEY Prurigo EXPEDIENTE N° 115/17 Creación del Colegio Profesional de Profesores de Educación Física EXPEDIENTE N° 108/17 Este proyecto surge con el objeto de garantizar a través del Ministerio de Salud de la provincia el acceso al tratamiento de Prurigo solar es por ello que considero de imperiosa necesidad desarrollar a través del Ministerio de Salud un conjunto de acciones orientadas a fortalecer la red de servicios de salud pública a fin de lograr la adecuada atención a la población que padece Prurigo Solar o Actínico, garantizando la accesibilidad a los medicamentos para el tratamiento. Así mismo propongo la creación de un Registro Estadístico Provincial, que permita determinar la prevalencia de la enfermedad en la población. A través de la Creación del Colegio Profesional de Profesores de Educación Física, se reglamen- tará la actividad física formal y no formal, delegando al mismo el control de matrículas y regulación de la actividad profesional, evitando de este modo la participación de personas no idóneas para el desarrollo de actividades en el ámbito del campo laboral específico. Mediante esta propuesta legislativa se establece la obligatoriedad de la instalación de cámaras de seguridad en todas las lineas de colectivos urbanos e interurbanos, con el objetivo de garantizar la seguridad de los choferes y usuarios de transporte público. Garantizar la seguridad de los choferes y usuarios de transportes públicoss EXPEDIENTE N° 109/17
  • 26. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE LEY Manejo del Fuego, prevención y lucha contra incendios EXPEDIENTE N° 110/17 Educación Técnico Profesional EXPEDIENTE N° 111/17 Mediante la presente iniciativa se establece acciones, normas y procedimientos para el Manejo del Fuego, Prevención y Lucha contra incendio Este proyecto tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Provincial y Formación Profesional. Asistentes Gerontológicos EXPEDIENTE N° 114/17 El presente proyecto tiene por objeto regular la actividad del Asistente Gerontológico en todo el territorio de la provincia de Catamarca. El aumento en la expectativa de vida, no siempre viene acompañada de la posibilidad de una vida autónoma del adulto mayor, es por ello que considero pertinente la sanción de un marco regulatorio a tan importante actividad.
  • 27. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE LEY Garantizar la protección de la Identidad de niños y niñas EXPEDIENTE N° 044/16 Guarderías EXPEDIENTE N° 508/18 Mediante esta iniciativa propongo la prohibición de la identificación de los niños y niñas que asisten a establecimientos publicos y privados mediante bordados en sus delantales y/o equipos de gimnasia con el fin de proteger la identidad de los mismos. Esta iniciativa surge con el Objeto de regular el funcionamiento de las Guarderías y Jardines Maternales que no se encuentren incorporados a la enseñanza oficial, de orden Nacional, Provincial o Municipal, de gestión pública y/o privada, en la Provincia de Catamarca. Es objeto del proyecto garantizar el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes hijos de madres víctimas de femicidio cuando su progenitor o guardador fuera imputado y/o procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de tal delito y se encuentre privado de la libertad o cuando encontrándose en libertad haya sido privado del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de sus hijos. Garantizar el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes hijos de madres víctimas de femicidio EXPEDIENTE N° 508/18
  • 28. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE LEY Intérprete de lengua de señas EXPEDIENTE N° 250/19 Departamento Provincial de Lengua de Señas Argentina EXPEDIENTE N° 251/19 La incorporación del Intérprete en Lengua de Señas Argentina en las sesiones ordinarias, extraordinarias y audiencias públicas de la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia, contribuirá a la eliminación de las barreras comunicacionales existentes entre la comunidad de personas sordas y elresto de la sociedad El presente proyecto de ley propone la creación del Departamento de Lengua de Señas, con el objeto de elaborar, coordinar y/o ejecutar Políticas Públicas destinadas a la inclusión social y la remoción de barreras comunicacionales. Reanimación Cardiopulmonar EXPEDIENTE N° 253/19 El presente proyecto de ley tiene por finalidad promover acciones de capacitación en técnica de reanimación cardiopulmonar a todo el personal de la administración pública provincial con el objeto de prevenir muertes evitables.
  • 29. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE LEY Consejo Provincial de Discapacidad EXPEDIENTE N° 254/19 Protocolo de actuación en caso de abuso sexual infantil EXPEDIENTE N° 286/16 Mediante el presente Proyecto de Ley propongo la creación del Consejo Provincial de Discapacidad, con el objeto de promover la participación de entes gubernamentales y no gubernamentales en la planificación, control y confección de políticas públicas destinadas a esta población en particular. El presente proyecto tiene por objeto crear un protocolo inter institucional de actuación para la intervención eficaz en caso de abuso sexual infantil. Reconocimiento de la lengua de señas como lengua natural de la comunidad sorda EXPEDIENTE N° 297/18 El mismo procura el reconocimiento y respeto del Patrimonio Cultural e Identidad de la cultura Sorda, sus derechos lingüísticos, que son también sus derechos civiles.
  • 30. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE LEY Creación de un registro único y obligatorio del personal apto para el desempeñarse en el cuidado y la estimulación de niños, niñas menores de edad EXPEDIENTE N° 298/18 Plan de evacuación en caso de emergencias y catástrofes para las personas con discapacidad EXPEDIENTE N° 299/18 Este proyecto de ley tiene por objeto asegurar la idoneidad del personal a cargo de los menores de edad que asisten a instituciones de carácter público o privado no incorporadas a la enseñanza oficial. El presente proyecto prevé un plan de atención y evacuación para personas con discapacidad, que trabajan o concurren a la administración pública provincial, organismos descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado Provincial en caso de emergencias, catástrofe y/o desastres naturales. Programa Provincial de Nutrición y Estimulación Temprana EXPEDIENTE N° 300/18 Este proyecto tiene por objeto crear en el ámbito del Ministerio de Salud, el Programa Provincial de Nutrición y Estimulación Temprana, destinado a erradicar la desnutrición infantil y garantizar las etapas siguientes del desarrollo integral de la primera infancia en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.
  • 31. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE LEY Programa Provincial para la prevención, control y tratamiento de trastornos alimentarios EXPEDIENTE N° 301/18 Sistema de aros magnéticos EXPEDIENTE N° 302/18 En el presente proyecto propongo crear en el ámbito del Ministerio de Salud el Programa Provincial para la Prevención, Control y Tratamiento de los Trastornos Alimentarios, incluyendo al mismo, medidas tendientes a evitar su propagación a través de campañas informativas con especial atención de niños, niñas y adolescentes. Mediante el presente proyecto de ley, se establece la obligatoriedad de la instalación de aros magnéticos en todo lugar cerrado destinado a brindar espectáculos público, de este modo aquellas personas que padecen discapacidad auditiva podrán disfrutar de espectáculos y eventos publico sin inconveniente alguno. Asientos especiales para personas obesas o con sobrepeso EXPEDIENTE N° 303/18 Este Proyecto de Ley, establece la disposición de ubicar asientos especiales para personas obesas o con sobrepeso, en un equivalente no menor al dos por ciento (2%) de su capacidad total en los siguientes espacios públicos: estadios deportivos y/o artísticos y culturales, teatros, cines, restaurantes y salas de espera en organismos públicos y privados.
  • 32. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE LEY Institúyese en la Provincia de Catamarca, el derecho a gozar de Licencia por Donación de Órganos y/o Tejidos EXPEDIENTE N° 306/19 Registro Único de Femicidios y de Homicidios agravados por el Género EXPEDIENTE N° 307/19 El presente proyecto de ley tiene la finalidad de crear un régimen de licencia especial por donacion de órganos y/o tejidos para el personal de la administracion publica, municipal, organismos centralizados, desentralizados y autarquico, empresas del estado y municipios que adhieran a la presente ley. En este sentido el dispositivo de Registro servira de base para el desarrollo de politicas publicas en materia de prevencion de violaciones a los derechos humanos especificos de las mujeres en general y de femicidios y homicidios agravados por el genero en particular. Menú en sistema Braille EXPEDIENTE N° 308/18 Este proyecto propone la exhibición en forma obligatoria de cartas y menús en Sistema Braille en todos los comercios de la Provincia cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público.
  • 33. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE LEY Facturas de servicios en Sistema Braille EXPEDIENTE N° 304/18 Programa provincial para la prevención, detección y tratamiento de miopía EXPEDIENTE N° 305/18 Con el objeto de garantizar la accesibilidad y la no discriminación de las personas que padecen una discapacidad visual se establece, mediante el presente proyecto de ley la obligatoriedad de las empresas prestarias de servicios públicos de emitir sus facturas en el sistema braille o topógrafa ampliada a requerimiento del consumidor de manera gratuita. Es objeto del presente proyecto garantizar acciones de prevención, promoción y tratamiento de miopía infantil a partir de su diagnóstico en el primer nivel de atención. 19 de noviembre “Día para la prevención del abuso en niños, niñas y adolescentes” EXPEDIENTE N° 306/18 El proyecto de ley que presento en esta oportunidad propone instituir el día 19 de Noviembre de cada año como "Día para la prevención del Abuso en Niños, Niñas y Adolescentes" con el objeto de reconocer y difundir esta problemática social. De este modo el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología propiciarán acciones de concientización y difusión.
  • 34. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE LEY Creación de un registro provincial de personas desaparecidas EXPEDIENTE N° 306/18 Programa de orientación vocacional EXPEDIENTE N° 310/18 Este Proyecto de Ley propone la Creación de un Registro Provincial de Personas Desaparecidas y un Protocolo de Actuación con el objeto de centralizar, organizar, entrecruzar y difundir la información de personas desaparecidas en todo el territorio provincial, entendiendo que únicamente un registro provincial de personas desaparecidas, sin la implementación de un protocolo sólo serviría para actualizar estadísticas El mismo tiene por finalidad brindar a los jóvenes una herramienta indispensable para evaluar y diagramar su futuro, brindandoles conocimientos de todas las ofertas educativas y/o circuitos académicos de la provincia. Crear el Programa Provincial de Prevención de la Trombofilia EXPEDIENTE N° 338/18 El presente proyecto tiene por finalidad la creación del programa provincial de prevención de trombofilia con el objeto de procurar la detección precoz el control y el tratamiento de la misma, en mujeres, en edad PRE-fértil y fértil, disminuir el riesgo materno-neonatal y prevenir el daño psicofísico causable por la pérdida de un embarazo.
  • 35. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria PROYECTOS DE LEY Cuerpo de abogados para víctimas de violencia de género patrocinio legal gratuito EXPEDIENTE N° 534/18 Considero necesario asegurar el acceso gratuito y expeditivo a la justicia, a las victimas de violencia de genero con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos y poner a disposición de las mismas, los recursos disponibles en todas las esferas de actuación del estado provincial, ya sean de orden administrativo judicial.
  • 36. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES SANCIONADAS
  • 37. Cámara de Diputados Provincia de Catamarca LEY Nº 5496 GARANTÍZASE LA PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD EDUCACIONALES, PROHIBIENDO LOS BORDADOS EN SUS EQUIPOS DE GIMNASIA CATAMARCA,27 DE OCTUBRE DE 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 102, 20 DE DICIEMBRE DE 2016 " PORAUTENTICOELTEXTOPUBLICADOPORELBOL ETÍNOFICIAL Sistema de Información Legislativa Digital– Cámara de Diputados– Catamarca 3 – 4745799 siledi@diputados-catamarca.gov.ar ARTICULO 1.- Los establecimientos educativos públicos y privados de nivel inicial incluyendo jardines maternales y guarderías infantiles deberán garantizar la protección de la identidad de los niños y niñas que asisten a sus claustros. ARTICULO 2.- Se prohíbe la identificación de los niños y niñas que asisten a los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° con bordados en sus delantales y/o equipos de gimnasia a fin de evitar que extraños a su círculo familiar y docentes conozcan sus nombres. ARTICULO 3.- La identificación de los niños y niñas se hará mediante un sistema de pins o monogramas adhesivos con velero al delantal, toda vez que no genera riesgo de ningún tipo para su integridad física; en el que conste el nombre del niño, el mismo será colocado al ingresar al establecimiento y retirado antes de salir del mismo. ARTICULO 4.- El Ministerio de Educación aplicación de la presente Ley y quien deberá implementar con la periodicidad establecida por vía reglamentaria. ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación, estableciendo las condiciones particulares para su aplicación. ARTICULO 6.- Los gastos que demande el cumplimien partida específica del presupuesto vigente. ARTICULO 7.- Invítase a los establecimientos educativos de gestión municipal a adherir a la ARTICULO 8.- De Forma. FIRMANTES: OJEDA - RIVERA - KRANEVITTER – BELLON Dra. LUCIA B. CORPACCI : N° 2258 (13/12/2016) LEY Nº 5496 Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES SANCIONADAS Garantízase la protección de la identidad de los niños y niñas que asisten a los establecimientos educacionales, prohibiendo los bordados en sus delantales y/o equipos de gimnasia. Catamarca, 27 de octubre de 2016 Boletín Oficial Nº 102, 20 de diciembre de 2016
  • 38. Cámara de Diputados Provincia de Catamarca LEY Nº 5484 CATAMARCA DENOMINADA LEY NACIONAL DE PREVENCION DEL SUICIDIO CATAMARCA,07 DE SEPTIEMBRE DE 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 82, 11 DE OCTUBRE DE 2016 "T PORAUTENTICOELTEXTOPUBLICADOPORELBOLETÍNOFICIAL DELAPROVINCIADECATAMARCA" Sistema de Información Legislativa Digital– Cámara de Diputados– Catamarca Tel 383 – 4745799 siledi@diputados-catamarca.gov.ar ARTICULO 1.- Adhiérase la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.130, denominada «Ley Nacional de Prevención del misma. ARTICULO 2.- Declárase de Interés Provincial, con carácter prioritario y dentro del marco de la política instrumentada por el Ministerio de Salud de la Nación, la prevención y control del suicidio. ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE. FIRMANTES: GUTIERREZ- RIVERA - KRANEVITTER – BELLON Dra. LUCIA B. CORPACCI : Nº 1955 (04/10/16) LEY Nº 5484 Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES SANCIONADAS Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 27.130 denominada Ley Nacional de Prevención del suicidio. Catamarca, 7 de setiembre de 2016 Boletín Oficial Nº 82, 11 de octubre de 2016
  • 39. Cámara de Diputados Provincia de Catamarca LEY Nº 5529 BRE DEL AÑO 1788, COMO FECHA FUNDACIONAL DE LA COMUNIDAD DE SAUJIL, UBICADA EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DE FIABALA, CATAMARCA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 BOLETIN OFICIAL Nº 02, 05 DE ENERO DE 2018 "TEXTOPRODUCIDO PORAUTENTICOELTEXTOPUBLICADOPORELBOLETÍNOFICIAL DELAPROVINCIADECATAMARCA" Sistema de Información Legislativa Digital– Cámara de Diputados– Catamarca infparlamentarias@hotmail.com ARTICULO 1.- Establécese el 19 de Octubre del año 1788, como fecha Fundacional de la comunidad de Saujíl, ubicada en la jurisdicción de la Municipalidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta. ARTICULO 2.- Inclúyase en las efemérides provinciales, la fecha Fundacional de la comunidad de Saujíl, conforme lo establece el Artículo 1º de la presente norma. ARTICULO 3.- De Forma FIRMANTES: VARELA - RIVERA – KRANEVITTER - BELLON Dra. LUCIA B. CORPACCI : N° 1702 (28/12/2017) LEY Nº 5529 Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES SANCIONADAS Establécese el 19 de octubre de 1788 como la fecha fundacional de la Comunidad de Saujil, ubicada en la jurisdicción de la Municipalidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta. Catamarca, 30 de noviembre de 2017 Boletín Oficial Nº 02, 5 de enero de 2018
  • 40. LEY Nº 5528 Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES SANCIONADAS Garantízase el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes hijos de madres víctimas de femincidio. Catamarca, 30 de noviembre de 2017 Boletín Oficial Nº 02, 5 de enero de 2018 Cámara de Diputados Provincia de Catamarca LEY Nº 5528 GARANTÍZASE EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES HIJOS DE MADRES VÍCTIMAS DE FEMICIDIO. CATAMARCA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 BOLETIN OFICIAL Nº 02, 05 DE ENERO DE 2018 "TEXTOPRODUCIDOPORELSISTEMADEINFORMACIÓNLEGISLATIVADIGITALDELACÁMARADEDIPUTADOS.SERÁTENIDO PORAUTENTICOELTEXTOPUBLICADOPORELBOLETÍNOFICIAL DELAPROVINCIADECAT AMARCA" Sistema de Información Legislativa Digital– Cámara de Diputados– Catamarca infparlamentarias@hotmail.com ARTICULO 1.- Es objeto del presente proyecto de Ley garantizar el bienestar integral de los víctimas de Femicidio, en todo el territorio de la Provincia de Catamarca, cuando su progenitor o guardador fuera imputado y/o procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de tal delito y se encuentre privado de la libertad, o cuando encontrándose en libertad haya sido privado del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de sus hijos. ARTICULO 2.- Institúyese en carácter de reparación económica para los menores hijos de madre fallecida a causa de Femicidio, el derecho a percibir una remuneración económica mensual inembargable, cuyo monto será igual al de una pensión mínima, cuando su progenitor o guardador fuera imputado y/o procesado y/ o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de tal delito y se encuentre privado de la libertad, o cuando encontrándose en libertad haya sido privado del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de sus hijos, habiéndosele n Guardador, Curador o se encuentren en proceso de adopción o hayan sido adoptados. ARTICULO 3.- La prestación establecida en el artículo anterior deberá ser abonada por el Gobierno de la Provincia de Catamarca mensualmente, por un valor siempre equivalente a una pensión mínima. La misma se pagará por cada hijo/a. ARTICULO 4.- La reparación económica dispuesta por la presente Ley es compatible con la asignación universal por hijo, asignaciones familiares, pensiones de las que niñas, niños y adolescentes sean beneficiarios, alimentos que perciban por parte de su progenitor u otro/a familiar y/o cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios. ARTICULO 5.- Los titulares serán las niñas, niños y adolescentes destinatarios y deberá ser percibido por el tutor o tutora, curador o curadora, guardador o guardadora, o adoptante designado como tal con la finalidad de proveer el bienestar integral del niño, niña o adolescente. Por ningún motivo la reparación podrá ser percibida por el progenitor y/u otra persona que haya sido imputada y/o procesada y/o condenada como autora, coautora, instigadora o cómplice del delito de Femicidio cometido contra la progenitora de las niñas, niños y adolescentes. ARTICULO 6.- El tutor o tutora, curador o curadora, guardador o guardadora, o adoptante, designado mediante Sentencia Judicial, deberá acreditar ante el organismo designado para tal fin, el cumplimiento de los controles sanitarios, del plan de vacunación obligatorio, y la concurrencia del niño, niña o adolescente al establecimiento educativo al organismo designado para tal fin. De comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá automáticamente la pérdida del beneficio. ARTICULO 7.- Las niñas, niños y adolescentes destinatarios tendrán derecho, en caso de no poseer una cobertura integral de salud, a que se les asigne una, la cual debe cubrir todas las necesidades de salud física y psíquica. ARTICULO 8.- La reparación económica será percibida desde el momento en el que el juez interviniente determine a la persona o personas que quedarán a cargo del cuidado personal de las niñas, niños y adolescentes, debiendo el Magistrado comunicar la resolución judicial al organismo encargado de abonar lo establecido en la presente Ley, el cual deberá acreditar el monto correspondiente, retroactivo a la fecha del fallecimiento de la madre de la niña, niño o adolescente destinataria o destinatario. ARTICULO 9.- Los niños, niñas y adolescentes podrán percibir dicha reparación económica hasta los dieciocho (18) años de edad y subsistirá en los casos que se declara su capacidad restringida y/o incapacidad, o bien cuando cumplida la mayoría de edad acrediten su inscripción como estudiante universitario o de carrera de educación terciaria, en este caso, el beneficio acordado se prorrogará en forma automática hasta la edad de veinticuatro (24) años inclusive, para lo cual los beneficiarios
  • 41. LEY Nº 5548 Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES SANCIONADAS Establécese acciones, normas y procedimientos para el manejo del fuego (Prevención y lucha contra incendios) en las áreas rurales y forestales en todo el ámbito de la Provincia de Catamarca. Catamarca, 6 de septiembre de 2018 Boletín Oficial Nº 91, 13 de noviembre de 2018 Cámara de Diputados Provincia de Catamarca LEY Nº 5548 PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DEL FUEGO (PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA DO EL ÁMBITO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA CATAMARCA, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2018 BOLETÍN OFICIAL Nº 91, 13 DE NOVIEMBRE DE 2018 " PORA UTENTICOELTEXTOPUBLICADOPORELBOLETÍNOFICIAL Sistema de Información Legislativa Digital– Cámara de Diputados– Catamarca infparlamentarias@hotmail.com DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TITULO I ARTÍCULO 1.- Establécese acciones, normas y procedimientos para el Manejo del Fuego (Prevención y Lucha contra Incendios) en las áreas rurales y forestales en todo el ámbito del territorio de la provincia de Catamarca. ARTÍCULO 2.- Declárase de Interés Público las medidas para prevenir y combatir los incendios rurales y forestales. TITULO II Y OBLIGACIONES ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Catamarca o la que en el futuro la reemplace, quedando facultada para solicitar la colaboración de la Policía de la provincia de Catamarca, Defensa Civil o de otras dependencias nacionales, provinciales, municipales y del sector privado, para el ARTÍCULO 4.- Son atribuciones y obligaciones de la Autoridad de Aplicación: a.- Elaborar, implementar y controlar el Plan Provincial Anual de Prevención y Lucha contra el Fuego en Áreas Naturales y Forestales. b.- Fijar las normas de seguridad y prevención de incendios a las que deberán someterse los aserraderos, obrajes, campamentos de producción de leña e industrias ligadas directamente a la actividad forestal, al igual que los establecimientos rurales cualquiera sea el tipo de explotación al que estuvieran destinados. c.- Elaborar un mapa con información del uso actual de la tierra, poblaciones, rutas y accesibilidad, a fin de zonificar las áreas de riesgo de incendios. d.- Administrar y distribuir el Fondo creado en e.- utilización del fuego en quemas controladas y prescriptas, en las condiciones y bajo los requisitos que se exigieren a través de la reglamentación. En ningún caso dicha autorización podrá recaer en áreas naturales, reservas y bosques naturales o implantados. f.- Promover la suscripción de convenios con instituciones públicas y/o privadas del ámbito comunal, municipal, provincial, nacional e internacional, destinados al cumplimiento de los g.- Fomentar la formación de Consorcios de Prevención y Lucha contra incendios forestales y rurales, en el ámbito de la provincia de Catamarca, los que deberán estar integrados por productores y/o forestadores, autoridades municipales, provinciales y cuerpos de bomberos h.- Fomentar Programas Educativos de carácter formal y no formal. i.- Confeccionar un registro de capacitadores e instructores en el manejo de fuegos rurales. j.- Confeccionar un registro de profesionales, técnicos o personal instruido y capacitado para planificar quemas, firmar informes, peritajes y otros documentos públicos relativos a incendios rurales o forestales. Dichos profesionales, técnicos o personal capacitado deberán contar
  • 42. Cámara de Diputados Provincia de Catamarca LEY Nº 5583 DE LA COMUNIDAD SORDA EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 BOLETIN OFICIAL Nº 15, 19 DE FEBRERO DE 2019 " PORAUTENTICOELTEXTOPUBLICA DOPORELBOLETÍNOFICIAL Sistema de Información Legislativa Digital– Cámara de Diputados– Catamarca infparlamentarias@hotmail.com ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto reconocer a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural de la comunidad sorda en todo el territorio de la provincia de Catamarca. ARTICULO 2.- entiéndase como Lengua de Señas Argentina (LSA) a la modalidad viso - gestual, con las mismas propiedades que las lenguas naturales orales de la Argentina, que permiten a las personas sordas de nuestro país comunicarse, transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad positiva que las hace miembros de esa comunidad. ARTICULO 3.- Será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca, o el organismo que en el futuro lo reemplace. ARTICULO 4.- Reconózcase como órgano legítimo de consulta sobre la LSA a la Asociación Catamarqueña de Sordos, y regístrese oficialmente como depositaria de conocimientos y de generación de términos y de convencionalismos sobre la materia. ARTICULO 5.- Créase un Registro Único de Intérpretes de LSA en el ámbito de la Asociación Catamarqueña de Sordos, que tendrá las funciones de relevar y registrar a aquellos Intérpretes de LSA que se encuentren desempeñándose como tal en la provincia de Catamarca, al momento de la sanción de la ARTICULO 6.- Cualquier persona sorda de la Provincia de Catamarca tiene derecho a requerir los servicios de un intérprete de LSA ante cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte. ARTICULO 7.- Incorporar a través de la Subsecretaría de Medios de la Provincia, en todos los programas televisivos de noticias, e información educativa y cultural a intérpretes de LSA, que aseguren el acceso de la persona sorda a dicha información. ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca establecerá por reglamentación los plazos necesarios para la adecuación de lo ARTICULO 9.- Los gastos que demande el con las previsiones presupuestarias anuales que le asignen a la Autoridad de Aplicación, a partir del ejercicio posterior a la sanción de la misma. ARTICULO 10.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley para la aplicación en el ámbito de su competencia. ARTICULO 11.- De forma.- FIRMANTES: SOLA JAIS- JALIL - KRANEVITTER – PERALTA Dra. LUCIA B. CORPACCI : 1764 (28/12/2018) LEY Nº 5583 Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES SANCIONADAS Reconocer la lengua de señas como la lengua natural de la comunidad sorda en todo el territorio de la Provincia. Catamarca, 30 de noviembre de 2017 Boletín Oficial Nº 15, 19 de febrero de 2019
  • 43. LEY Nº 5597 Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES SANCIONADAS Institúyase el día 19 de noviembre como el Día Para la Prevención del Abuso en Niños, Niñas y Adolescentes. Cámara de Diputados Provincia de Catamarca LEY Nº 5597 INSTITUYASE EL DIA 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO DIA PARA LA PREVENCION DEL ABUSO EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON EL OBJETO DE RECONOCER Y DIFUNDIR ESTA PROBLEMÁTICA SOCIAL CATAMARCA, 27 DE JUNIO DE 2019 BOLETIN OFICIAL Nº 69, 27 DE AGOSTO DE 2019 ARTICULO 1.- Se instituye el día 19 de Noviembre de cada año, en el ámbito de la Provincia de Catamarca, como «Día para la Prevención del Abuso en Niños, Niñas y Adolescentes» con el objeto de reconocer y difundir esta problemática social. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o aquellos Ministerios, Secretarías de Estado que los reemplacen, propiciarán acciones de concientización y difusión de esta problemática social. ARTICULO 3.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley. ARTICULO 4.- De forma.- FIRMANTES: VERA - JALIL - KRANEVITTER – PERALTA TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: 1466 (08/08/2019) "TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA" Sistema de Información Legislativa Digital– Cámara de Diputados– Catamarca infparlamentarias@hotmail.com
  • 44. LEY Nº 5618 Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES SANCIONADAS Autores Catamarqueños Cámara de Diputados Provincia de Catamarca LEY Nº 5618 CATAMARCA, 21 de Noviembre de 2019 "TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA" Sistema de Información Legislativa Digital– Cámara de Diputados– Catamarca infparlamentarias@hotmail.com El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología o la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia autorizarán hasta el 5% del importe total previsto en elpresupuestoporcontribuyente. ARTÍCULO 3º.- Alos efectos del cumplimiento del artículo precedente, el presupuesto anual preverá un crédito fiscal equivalente a ciento veinte mil (120.000) UnidadesTributarias(U.T.). ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Público la Edición y Distribución de Libros de Autores Catamarqueños cuyos contenidos sean compatibles con los contenidos básicos comunes del sistema educativo o considerados de interés general por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología o la Secretaría de Estado de Cultura de la provincia o los organismosquereemplacenaestos. ARTÍCULO 2º.- Establécese que toda persona física o jurídica que asuma el costo de edición y publicación de Autores Catamarqueños podrá deducir de los impuestos provinciales que le correspondieren el mismo, hasta el límite resultante del segundo párrafo del Artículo 3° de la presente Ley. El libro llevará la inscripción “Esta edición cuenta con apoyo del Gobierno de la Provincia de Catamarca”y elnúmerodelapresenteLey. ARTÍCULO 6º.- Deforma.- ARTÍCULO 4º.- ElAutor beneficiario de la presente Ley donará la tercera parte de la edición al Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología o la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia para su distribución gratuita entre escuelas y bibliotecas públicas y populares. ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Secretaria de Estado de Cultura de la Provincia llevarán un registro de autores beneficiarios, los que sólo podrán acceder una vez por año a los beneficios otorgados por la presente Ley. Autores Catamarqueños
  • 45. LEY Nº 5621 Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES SANCIONADAS Adhesión Ley 27159 Muerte Súbita Cámara de Diputados Provincia de Catamarca LEY Nº 5621 CATAMARCA, 28 de Noviembre de 2019 "TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA" Sistema de Información Legislativa Digital– Cámara de Diputados– Catamarca infparlamentarias@hotmail.com ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.159 que tiene por objeto regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita de origen cardiovascular. ARTÍCULO 2º.- Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien debe coordinar su aplicación en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA) y del Consejo Federal de Educación (CFE), celebrar los convenios necesarios para garantizar el desarrollo de acciones tendientes a implementar los principios expuestos enlaLey27.159. ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar las disposiciones de esta Ley dentro delosnoventa (90)días desu promulgación. ARTÍCULO 4º.-Deforma.- Adhesión Ley 27159 Muerte Súbita
  • 46. LEY Nº 5622 Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES SANCIONADAS Leche Medicamentosa Cámara de Diputados Provincia de Catamarca LEY Nº 5622 CATAMARCA, 28 de Noviembre de 2019 "TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA" Sistema de Información Legislativa Digital– Cámara de Diputados – Catamarca infparlamentarias@hotmail.com ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 27.305 que garantiza la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca (APLV) y otrasindicacionesmédicas. ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá, vía reglamentaria, adecuar las normas provinciales para garantizar el cumplimiento de lodispuesto porlaLeyNº 27.305. ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe determinar la Autoridad de Aplicación de la PresenteLey. ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá, elaborar un protocolo de indicación médica de leche medicamentosa y mantener actualizado un relevamiento epidemiológico, con el fin de detectar la prevalencia de las alteraciones con indicaciónde lechemedicamentosa. ARTÍCULO 5°.- Incorpórese dentro de las prestaciones de la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia (OSEP) la cobertura de lechemedicamentosa. ARTÍCULO 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a efectos de dar cumplimientoalosobjetivosde lapresenteLey. ARTÍCULO 7°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación. ARTÍCULO 8°.-Deforma. Leche Medicamentosa
  • 47. LEY Nº 5623 Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES SANCIONADAS Enseñanza reanimación cardiopulmonar Cámara de Diputados Provincia de Catamarca LEY Nº 5623 ENSEÑANZA REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR LEY 28635 CATAMARCA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 ARTÍCULO 1º.- Impleméntase la Enseñanza y Capacitación en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas, con carácter obligatorio, en todo el ámbito educativo público y privado, de nivel secundario y terciario y organismos de la administración pública de la provincia de Catamarca, en conformidad a los alcances de la Ley NacionalNº 26.835. ARTÍCULO 2º.- Es objetivo de la presente ley, la capacitación en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario. ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en el Sistema Educativo Provincial Público o Privado, que en coordinación con el Ministerio de Salud de la Provincia, planificarán e implementarán acciones tendientes a promover la capacitación y enseñanza, acerca del manejo de técnicas básicas deReanimaciónCardiopulmonar. ARTÍCULO 4º.- La Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública de la Provincia, será la Autoridad de Aplicación para la capacitación de los agentes de laAdministraciónPúblicaProvincial. ARTÍCULO 5º.- El Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) o los organismos de capacitación de la Administración Pública Provincial que en el futuro lo reemplacen, serán quienes impartirán los cursos y talleres, destinados a los empleadoscomprendidos enlapresenteley. ARTÍCULO 6º.- La periodicidad de las capacitaciones de los docentes y agentes de la Administración Pública de la provincia, será la que determinen las respectivas Autoridades deAplicaciónde lapresenteley. ARTÍCULO 8º.- La temática mencionada en elArtículo 1º de la presente ley será incorporada como una unidad programática dentro de los planes de estudio vigentes e impartidaenformagradual. ARTÍCULO 11.- Invítese a los Municipios a adherirse a la presente ley, a fin de promover la enseñanza y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas en el ámbito de sus competencias. ARTÍCULO 9º.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con organismos competentes en la materia a efectos de contar con la colaboración técnica profesional especializada que fuera necesaria a los efectos de garantizar la implementaciónde lapresenteley. ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 12.-DeForma.- ARTÍCULO 7º.- La capacitación en técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) será obligatoria para el personal docente de todos los niveles del Sistema EducativoProvincial. "TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA" Sistema de Información Legislativa Digital– Cámara de Diputados – Catamarca infparlamentarias@hotmail.com
  • 48. LEY Nº 5632 Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES SANCIONADAS Registro Provincial de Personas Desaparecidas y el Protocolo de Actuación Cámara de Diputados Provincia de Catamarca LEY Nº 5632 Registro Provincial de Personas Desaparecidas y el Protocolo de Actuación CATAMARCA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 ARTÍCULO 6º.- Toda fuerza de seguridad o funcionario judicial que reciba denuncias o información de desaparición de personas, o que de cualquier modo tome conocimiento de una situación de las descriptas en la presente Ley, debe dar inmediata comunicación al Registro Provincial de Personas Desaparecidas y al Juez competente, para proceder a publicar y difundir los datos y fotografías de las personas en los medios de comunicacióny otros previstos enesta Ley. ARTÍCULO 4º.- Se entiende por establecimiento de atención, resguardo, detención o internación a toda dependencia oficial o privada que reciba a una persona para su atención transitoria, para su internación o para su alojamientotransitorioo permanente. ARTÍCULO 3º.- El Registro Provincial de Personas Desaparecidas tiene como objetivo centralizar, organizar, entrecruzary difundirla información en todo el territorio provincial, la que debe sersistematizada en una base de datos, sobre personas cuyo paradero se desconozca, por desaparición, extravío e inclusive de los que fueren denunciados por fuga o abandono de hogar, o de establecimientos de atención, resguardo, detención o internación,siendo esta enumeraciónmeramenteenunciativa. Formulada la denuncia, el funcionario público le dará trámite en forma inmediata,sin dilaciónalguna, y bajo lacalificaciónde“URGENTE”. ARTÍCULO 5º.- La presentación de la denuncia podrá hacerse en forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado, en todas las comisarías y destacamentos policiales del interior provincial, y en las unidades fiscales enlas circunscripciones judicialesdonde existieren. La omisión, rechazo, negación o dilación para tomar la denuncia, por parte de autoridades policiales o funcionario público judicial, serán consideradas incumplimiento de deber de funcionario público y pasible de la sanción correspondiente, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal. ARTÍCULO 1º.- Créase el "Registro Provincial de Personas Desaparecidas y el Protocolo de Actuación", en el ámbito de la Secretaria de Seguridad Democráticade laprovinciade Catamarca. La caratula deberá consignar que se trata de un caso de desaparición de persona. La información generada deberá incorporarse al Registro Provincial de Personas Desaparecidas, creado porArtículo 1º de la presente Ley. Los funcionarios o agentes públicos que presten servicios en tales organismos tienen obligación legal de recepcionar la denuncia en forma inmediata de ser requeridos a tales efectos, sin poder bajo ninguna causa o motivo,negarsea talrecepción. Los datos de personas desaparecidas deben ser relevados de los libros de denuncias de la Policía de la Provincia, División de Trata de Personas, Registro Nacional de Menores Extraviados–creado mediante Ley Nacional Nº 25.746-, Organizaciones Reconocidas y/o Juzgados Intervinientes. También debe incluirse como persona desaparecida a aquellas que por alguna razón de salud mental o neurológica, no recuerden su identidad y busquen asus familiares. ARTÍCULO 2º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaríade Seguridad Democráticade laprovinciade Catamarca. c) Detalle del lugar, fecha y hora en que se lo vio por última vez o hubiera sido encontrado; y delas personas que estaban conellaenesemomento; e)Núcleode pertenenciay/oreferencia; b) Nombre y apellido de los representantes legales o personas a cargo y domiciliohabitual de los mismos; En dichacomunicacióndebe constar,deserposible: a) Nombre y apellido de la persona afectada, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilioydemás datos que permitansu identificación; d) Fotografíaodescripciónpormenorizadaactualizada; h) Datos del particular o de la autoridad pública o judicial que comunique ladenuncia; i)Datos de las redessocialesusadas porlapersona desaparecida; j) Cualquier otro dato que se considere de importancia para su identificación. El Registro Provincial de Personas Desaparecidas funcionará todos los días, incluso feriados e inhábiles y tendrá habilitada una línea telefónica permanente especial que operará sin cargo directo para los usuarios durante las 24 horas del día.Através de la misma se evacuarán consultas y se brindará información respecto de los procedimientos a seguir en la búsqueda de las personas. A tal fin se habilitará una página de internet donde se difunda toda la información obrante en el Registro Provincial de Personas Desaparecidas que contribuya a la localización e identificación de las mismas. ARTÍCULO 9º.- La presente Ley es de orden público e interés social. El Poder Ejecutivo debe instrumentar una amplia campaña de difusión de la presente. ARTÍCULO 7º.- La Secretaría de Seguridad Democrática de la provincia de Catamarca realizará un informe anual que contenga estadísticas de la situación de los casos registrados, dándoles además publicidad suficiente y arbitrará los medios presupuestarios para permitir que se publique la imagen de la persona desaparecida en los medios de comunicación gráficos, radiales y televisivos, sin perjuicio de las medidas que posteriormente puedan adoptar las autoridades jurisdiccionales correspondientes, así como la autoridad administrativa con competencia en niñez, adolescencia y familia. ARTÍCULO 8º.- El Registro Provincial de Personas Desaparecidas actualizará sus datos en forma permanente y sin interrupción, coordinando los mismos con instituciones nacionaleseinternacionales. g)Datos genéticosy de salud, si los hubiere; La difusión de las fotografías debe ser constante mes a mes en base a los datos establecidosenelartículo6º deesta Ley. ARTÍCULO 11.- Deforma. Frente a presunción o denuncia de que la persona fuere víctima de un delito que ponga en peligro su integridad, dichas autoridades podrán exceptuarse del deber de informar al Registro Provincial de Personas Desaparecidas, sólo por el tiempo necesario para salvaguardar el interés superior de la persona, y dejándose debida constancia. f)Huellagenéticadigitalizada,registrodactiloscópicoypapiloscópico; ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Leyserán imputados alPresupuesto Generalde laProvincia. "TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA" Sistema de Información Legislativa Digital– Cámara de Diputados – Catamarca infparlamentarias@hotmail.com
  • 49. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES MEDIA SANCIÓN
  • 50. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES MEDIA SANCIÓN Asistentes Gerontológicos PROYECTO DE LEY Nº 079/17 El presente proyecto tiene por objeto regular la actividad del Asistente Gerontológico en todo el territorio de la provincia de Catamarca, entendiendo como Asistentes Gerontológicos a todas aquellas personas que presten servicios especializados con visión gerontológica de prevención, acompañamiento, y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria a los adultos mayores. Sabemos que el aumento de la expectativa de vida, no siempre viene acompañado de la posibilidad de la vida autónoma del adulto mayor, es así, que considero pertinente la sanción de un marco regulatorio a tan importante actividad, entendiendo que el Asistente Gerontológico resulta un eslabón fundamental en la vida del adulto mayor, debiendo por ello, capacitarse de manera especifica y permanente para lograr brindar los cuidados, la asistencia y la contención requerida por los adultos mayores. Programa provincial para la prevención, control y tratamiento de trastornos alimentarios PROYECTO DE LEY Nº 301/18 Los trastornos de la alimentación constituyen un problema de conducta serio en los últimos tiempos. Suelen comenzar en la adolescencia y con frecuencia se presentan con depresión, trastornos de ansiedad y abuso de sustancias psico activas. Considero que mas alla de intervención del estado en los casos en que el trastorno se ha cristalizado, esta problemática requiere un enfoque preventivo y de promoción de la salud, con una orientación estratégica que incida en el campo de los mensajes sociales y los estereotipos culturales. Es por ello que esta iniciativa no solo propone efectivizar las prestaciones requeridas para la atención integral de estas patologías incluyendo los tratamientos nutricionales, psicológicos, clínicos, farmacológicos y todas las practicas medias necesarias para una atención inter disciplinaria sino que también contempla la realización de campañas de difusión para instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables, adecuados a cada etapa de crecimiento y concientizar sobre los riesgos que ocasionan las dietas sin control medico.
  • 51. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES MEDIA SANCIÓN Protolo de actuación en caso de ASIJ PROYECTO DE LEY Nº 286/16 Regular el funcionamiento de guarderías y jardines infantiles PROYECTO DE LEY Nº 107/17 El presente proyecto surge de la necesidad de dar un marco legal a los procedimientos de actuación en caso de abuso sexual en niños niñas y adolescentes. El mismo es fruto del trabajo articulado con instituciones gubernamentales, ONG´s y distintos actores de la sociedad civil que vienen trabajando en la materia y tienen un acabado conocimiento de este flagelo. Para ello se introdujo al trabajo realizado en comisión el Decreto de Gobierno N° 1.299 y se convoco al Dr Rodrigo Morabito - Juez de Menores y al Dr. Ezequiel Walther- fiscal de la Provincia- ,quienes realizaron importantes aportes a este proyecto de ley. Sabemos que la compleja trama de esta forma de violencia, requiere de información especifica sobre que hacer, como y cuando, a los fines de facilitar una adecuada respuesta ante la revelación o sospecha de un abuso sexual. Lamentablente Todavía encontramos a profesionales y personal del servicio de salud, justicia y seguridad poniendo en tela de juicio el relato del niño/a, adolescentes, revictimizandolos y desconociendolos como sujetos de derechos. El presente proyecto de ley tiene por objeto regular el funcionamiento de guarderías y jardines maternales en todo el territorio de la provincia de Catamarca, con el fin de establecer un régimen de controles de las condiciones edilicias y sanitarias de estos establecimientos, la idoneidad y desempeño del personal que se encuentra a cargo de los niños y niñas que concurren a los mismos y promover la capacitación del personal docente y no docente, garantizando de este modo, el bienestar integral de los niños y niñas.
  • 52. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria LEYES MEDIA SANCIÓN Licencia por Donación de Órganos y/o Tejidos PROYECTO DE LEY Nº 306/19 Consejo Provincial de Discapacidad PROYECTO DE LEY Nº 245/19 Esta iniciativa tiene por objeto crear un régimen de licencia especial por donación de órganos y/o tejidos para el personal de la administración pública provincial, municipal, organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, empresas del Estado y municipios que adhieran a la presente Ley. Considero a la donación de órganos y tejidos para trasplantes, como un acto voluntario, altruista y solidario que permite a una persona enferma llevar un tratamiento alternativo a la enfermedad diagnosticada, salvando vidas en algunos casos y posibilitando mejorar la calidad de vida del paciente en todos ellos. Sabemos que los obstáculos para llegar al trasplante son muchos y de diferentes naturaleza, van desde los aspectos económicos hasta éticos, es por ello que resulta imperiosa necesidad crear instrumentos normativos que faciliten este proceso. La creación del Consejo Provincial de Discapacidad, en concordancia a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en nuestro país mediante la ley Nacional N° 26.378, se proyecta como un espacio en el que, en igualdad de condiciones, los organismos gubernamentales, no gubernamentales y la sociedad en general comparte y planifica acciones para crear mecanismos inclusivos desde las realidades locales, construyendo contextos de participación ciudadana activa con representación territorial, permitiendo la eliminación de barreras para la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad y reconociendo a la diversidad como parte de la condición humana. Es necesario trabajar de manera conjunta para instalar el tema de la discapacidad en todas las áreas de gobierno, con el propósito de contribuir en la formulación y gestión de políticas de acción, tendientes a integrar a la persona con discapacidad a la sociedad en todo su conjunto.
  • 53. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria FOTOGRAMAS
  • 54. Reuniones de comisión de Camara de Diputados Reuniones de comisión de Camara de Diputados Reuniones de comisión de Camara de DiputadosReuniones de comisión de Camara de Diputados Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria
  • 55. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria Aniversario Escuela Nº 183 Club Argentino de Servicios, Tinogasta Aniversario Nº de Tinogasta Reconocimiento a Fernando Quiroga y Federico Laussi, Cámara de Diputados Festejos del Día del niño
  • 56. Entrevista television Programa Sesion Abierta Canal 7Sesión Ordinaria Cámara de Diputados Sesión Ordinaria Cámara de Diputados Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria
  • 57. Programa El Estado en tu Barrio Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria Inauguración rotonda del Bicentenario de la Independencia Día Internacional de toma de conciencia sobre el abuso y maltrato a la vejez Programa el Estado en tu barrio
  • 58. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria Encunetro Nacional Camélidos, Santa María Informe Estadio Bicentenario Festejos Día del NiñoDía Internacional de toma de conciencia sobre el abuso y maltrato a la vejez
  • 59. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria Inauguración del 130º Período de sesiones ordinarias Inauguración del 130º Período de sesiones ordinariasIzamiento bandera argentina, Cámaa de Diputados Visita de alumnos Secundaria Nº Gral. San Martín
  • 60. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria Fiambalá camina por la vida Acto Revolución de Mayo, Tinogasta Ley 5593 Lengua de Señas Argentina
  • 61. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria Aniversario Escuela Nº 183 Club Argentino de Servicios, Tinogasta Reunión Comisión Cámara de Diputados Sesión Ordinaria Cámara de Diputados Reunión Comisión de Salud
  • 62. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria Inauguración del 130º Período de sesiones ordinarias
  • 63. Honorable Cámara de Diputados de Catamarca 2015-2019 Informe de Gestión Parlamentaria
  • 64. Simplemente... Gracias! Por sobre todo un agradecimiento muy especial a mi familia, mi esposa Carolina y mis hijos Agostina, Valentina y Facundo, que sin su apoyo incondicional no podría hacer esto que tanto me gusta y me apasiona. Considero un deber ciudadano y republicano rendir cuentas ante la sociedad de mi provincia de la tarea legislativa desplegada como Diputado provincial. Estoy convencido que esta practica republicana ayuda a mejorar nuestro sistema democrático y también aporta un granito de arena a la consolidación del vinculo que debe existir entre el pueblo y sus representantes, siempre buscando que prime la real posibilidad que la comunidad en su conjunto pueda valorar mi trabajo en representación de ellos en función de las constancias autenticas de la labor desarrollada. Sin perjuicio de lo expuesto es mi deseo expresarle a todos los ciudadanos de mi Provincia y de mi departamento Tinogasta. En especial por haberme dado la oportunidad de representarlos manifestandole mi autentica decisión de continuar militando por nuestro espacio político defendiendo las intimas convicciones que siempre me guiaron en el camino del peronismo.