Este documento presenta un análisis de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual contemplados en el Título V del Código Penal colombiano. Inicia con una reseña histórica de estos delitos en diferentes civilizaciones y épocas. Luego define conceptos como acceso carnal, violación y actos sexuales abusivos. Finalmente describe los tipos penales específicos contemplados en la legislación colombiana, incluyendo violación, actos sexuales violentos, acceso carnal o actos sexuales con personas incapacitadas y actos
2. PRESENTADO POR :
ANDREA ALARCÓN BERNAL CODIGO 1059212
JUAN FELIPE CANO OVALLE CODIGO 1116212
SAMOHA YESENIA ZARTA NÙÑEZ CÒDIGO 1006210
PRESENTADO A:
DOCENTE : JAIME PERICO
SEMESTRE: VA
FACULTAD DE DERECHO
3. OBJETIVO GENERAL
Analizar e identificar los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
OBJETIVOS ESPECÌFICOS.
Ubicar el tema en un marco histórico, para tomar conciencia que la problemática
planteada en el trabajo se presenta desde épocas remotas
Conceptualizar las definiciones, sobre los bienes jurídicos tutelados estipulados en el
trabajo
Plantear el marco legal como referencia jurídica, para la confrontación y aplicación
en el contexto social de nuestro país
Identificar el tipo objetivo y subjetivo de cada delito contra la libertad, integridad y
formación sexuales
4. RESEÑA HISTORICA DE LOS
DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD INTEGRIDAD Y
FORMACION SEXUAL
5. EDAD ANTIGUA:
En el código de Hammurabi no se
reconocía la independencia de las
mujeres, si un hombre violaba a una
mujer virgen su castigo era la muerte.
si violaba a una mujer casada, ella
debía compartir la pena con su
agresor sin importar las circunstancias
en que se cometía la violación, el
castigo era el ahogamiento, siendo
arrojados a un río
6. La civilización HEBREA registra del delito de la violación sexual bajo la
pena de la muerte, mencionado en la biblia . si un hombre hallare en el
campo a la joven desposada, y la forzare , acostándose con ella, morirá
solamente el hombre y a la joven no le aran nada. Si la joven no era
desposada no se trataba de un delito ya que el bien a tutelar era el honor
del marido de la joven atacada y no la integridad física o emocional de la
víctima como es hoy en día.
En el antiguo EGIPTO la pena se le asignaba a quien hubiere cometido el
delito de violación sexual, su castigo era el de ser castrado.
7. En la civilización ROMANA no había castigo alguno incluso Se radicó
el modelo de sexualidad más común la de la relación del amo con sus
subordinados (esposa, pajes, esclavos), hasta que la violación sexual fue
considerada un delito bajo la lex julia, la cual se tipificó dentro de la ley
las XII tablas con el título de injuria, este delito fue penado bajo la pena
de muerte, que únicamente podía ser evitado con el exilio del autor del
delito y con la confiscación de todos sus bienes. El bien jurídico tutelado
era la castidad de la mujer, el honor de su padre o esposo
En la civilización de GRECIA el castigo era la que este
se casare con su víctima, bajo pena de muerte al ser
rechazado el matrimonio por la víctima, y si es aceptado
el agresor debía entregar la mitad de sus bienes o
posesiones
8. EDAD MEDIA:
la violación sexual, con su conjunto de trasgresiones fueron
penalizadas severamente en Europa, como el delito de forzar a u
mujer, sin embargo era común cometer el delito contra las mujeres
amancebadas, prostitutas o criadas, tales hechos quedaban impunes y
eran cometidos por las personas de clases sociales privilegiadas en
contra de mujeres de clase sociales bajas y desprotegidas.
En la Alta Edad Media se tipificó el delito de
violación el procedimiento era para denunciar a
su agresor: la víctima se tenía que aruñar la cara
en símbolo de su dolor, presentar su denuncia
ante los tribunales de justicia en el lapso de tres
días desde que se cometiera el delito
9. EDAD MODERNA:
De acuerdo a los principios de los nacientes Derechos Humanos, la pena
del delito de violación sexual es prescrita bajo la premisa del
constitucionalismo y de los fines de la pena siendo incorporados al
código penal de España y los códigos penales americanos.
LA VIOLACION COMO UN DELITO DE GUERRA:
en la Segunda Guerra Mundial este crimen llegó a su
máximo grado de expresión, la violación de muchas
mujeres por las tropas nazis, en Europa, pero también se
registran casos en Francia, Bélgica y Holanda. También
fueron violadas mas de dos millones de mujerea alemanas
por soldados soviéticos algunas fueron asesinadas y hasta
llegaron a violar 70 veces a la misma mujer.
10. VIOLACIÒN EN LOS PAÌSES ISLÀMICOS:
Dentro de la cultura musulmana, la violación es un delito cuando un
hombre ha violado a una mujer, casada o virgen no emancipada,
siempre y cuando la mujer haya estado cumpliendo las normas sociales,
la mujer que debe demostrar con cuatro testigos presenciales del
hecho, su violación está penada con lapidación, aun así es la mujer
considerada culpable por haber incitado al hombre a que la viole.
11. :
LOS CONCEPTOS SOBRE LOS
BIENES JURÍDICOS TUTELADOS
CONTEMPLADOS EN EL
TÍTULO IV DEL CÓDIGO PENAL
LA LIBERTAD SEXUAL LA INTEGRIDAD SEXUAL FORMACION SEXUAL
12. DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD, INTEGRIDAD Y
FORMACIÓN SEXUALES,
TIPIFICADOS EN LA LEY
599 DE 2000, POR LA CUAL
SE EXPIDE EL CÓDIGO
PENAL.
13. DEFINICIONES DE:
ACCESO CARNAL: Se entiende por acceso carnal la penetración del
miembro por vía vaginal anal u oral, así como la penetración vaginal u
anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto
ACTOS SEXUALES DIVERSOS DEL ACCESO CARNAL:
cualquier maniobra o actividad sexual diferente del acceso carnal
14. DE LA VIOLACIÓN: la violación es una agresión de tipo sexual que se produce cuando una
persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas o psicológicas mediante
el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de los ofendidos. También se habla de violación
cuando la víctima no puede dar su consentimiento como en los casos de incapaces mentales, menores
de edad o personas que se encuentran en estado de inconsciencia. según la ONU dice lo siguiente: la
violación es un tipo de agresión que se refiere a la actividad sexual sexo oral, penetración genital, coito
vaginal o coito anal, realizado contra la voluntad de una persona por medio del uso de la fuerza, el
alcohol, las drogas, la intimidación, la presión o la autoridad. una penetración física por coacción de la
vulva o el ano, con un pene, otras partes del cuerpo o un objeto.
DE LOS ACTOS SEXUALES ABUSIVOS: se caracteriza porque la conducta punible de realizar
actos sexuales diversos del acceso carnal, es con persona menor de catorce años con persona incapaz
de resistir, sobre esta clase de actos sexuales abusivos en el proceso No 31948 Corte Suprema de
Justicia Sala de Casación Magistrado Ponente Yesisd Ramírez Bastidas la corporación considera lo
siguiente: se exige que el menor sea coprotagonista de los actos sexuales, esto es que entre en contacto
físico con el sujeto activo del delito que el menor sea únicamente espectador de los actos eróticos que
frente a él se realizan, o por otra parte se requiere que al menor se le instigue o persuada para que entre
a practicar actos relativos a su instinto sexual, con anticipación al natural el despertar de su lívido.
15. DEL PROXETENISMO: es el oficio que consiste en lucrarse, por medio de la
prostitución a costa de otra persona, se constituye como un delito. Al proxeneta es
conocido con otros apelativos como rufián, padrote, chulo, maipiolo y chaficho,
cuando es mujer se le suele llamar madama. Estos individuos son los encargados de
proveer servicios de protección a las personas que trabajan en la prostitución,
cobrándoles a estas por sus servicios. por lo general se emplea la violencia, el engaño,
la intimidación, el uso de su superioridad económico o físico, con la finalidad de
explotar físicamente a quienes recuren a sus servicios.
16. CAPITULO PRIMERO
DE LA VIOLACION
ARTICULO 205 ACCESO CARNAL VIOLENTO : . El que
realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá
en prisión de 12 a 20 años
SUJETO PASIVO: Victima hombre o mujer
SUJETO ACTIVO: Victimario Hombre o mujer
TIPO OBJETIVO MATERIAL: el cuerpo de la persona
TIPO OBJETIVO JURIDICO: Integridad personal
BIEN JURIDICO : En este delito es la libertad sexual , la
integridad, formación sexual y la Dignidad humana
CONDUCTA: Violación con penetración del miembro por vía
vaginal anal u oral
INGREDIENTE: SUBJETIVO nos remitimos a buscar que es el
acceso carnal violento
Normativo: no hay
17. ARTUCULO 206 ACTO SEXUAL VIOLENTO: El que realice
en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante
violencia, incurrirá en prisión de 8 a 16 años
SUJETO PASIVO: Victima hombre o mujer
SUJETO ACTIVO: Victimario hombre o mujer
TIPO OBJETIVO MATERIAL: el cuerpo de la persona
TIPO OBJETIVO JURIDICO: Integridad personal
BIEN JURIDICO : En este delito es la libertad sexual , la integridad, formación
sexual y la Dignidad humana
CONDUCTA: cualquier otro acto erótico- sexual (tocamientos inapropiados en el
cuerpo de otra persona)
INGREDIENTE: SUBJETIVO la intención adicional tiene que ser con violencia
NORMATIVO: no tiene
Dolo directo: el sujeto activo realiza su comportamiento con intención de causar
un daño, y tiene clara su finalidad.
18. ARTICULO 207 Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de
resistir. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en
incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de
inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su
consentimiento, incurrirá en prisión de 12 a 20 años
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de 8 a 16 años
SUJETO PASIVO: Victima hombre o mujer en estado de inconsciencia, o en
condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual
SUJETO ACTIVO: Victimario hombre o mujer
TIPO OBJETIVO MATERIAL: el cuerpo de la persona
TIPO OBJETIVO JURIDICO: Integridad personal
BIEN JURIDICO : En este delito es la libertad sexual , la integridad,
formación sexual y la Dignidad humana CONDUCTA: propia cualquier otro
acto erótico- sexual (tocamientos inapropiados en el cuerpo de otra persona) o
penetración del miembro por vía vaginal anal u oral
INGREDIENTE: SUBJETIVO: el que con el animo de
Normativo: no hay
Dolo directo: el sujeto activo realiza su comportamiento con intención de causar
un daño, y tiene clara su finalidad
19. CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ACTOS SEXUALES ABUSIVOS
ARTICULO 208 Acceso carnal abusivo con menor de catorce años:
El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años,
incurrirá en prisión de 12 a 20 años
SUJETO PASIVO: Victima determinada menor de 14 años, puede ser hombre o
mujer
SUJETO ACTIVO: Victimario hombre o mujer
TIPO OBJETIVO MATERIAL: el cuerpo del menor
TIPO OBJETIVO JURIDICO: Integridad personal
BIEN JURIDICO : En este delito es la libertad sexual , la integridad, formación
sexual y la Dignidad humana
CONDUCTA: penetración del miembro por vía vaginal anal u oral
INGREDIENTE: SUBJETIVO no tiene
Normativo: no hay
Dolo directo: el sujeto activo realiza su comportamiento con intención de causar
un daño, y tiene clara su finalidad.
20. ARTICULO 209 Actos sexuales con menor de catorce años. El que
realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor
de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas
sexuales, incurrirá en prisión de 9 a 13 años
SUJETO PASIVO: Victima determinada menor de 14 años, puede ser hombre
o mujer
SUJETO ACTIVO: Victimario hombre o mujer
TIPO OBJETIVO MATERIAL: el cuerpo del menor
TIPO OBJETIVO JURIDICO: Integridad personal
BIEN JURIDICO : En este delito es la libertad sexual , la integridad, formación
sexual y la Dignidad humana
CONDUCTA:cualquier otro acto erótico- sexual (tocamientos inapropiados en
el cuerpo de otra persona)
INGREDIENTE: SUBJETIVO no tiene
Normativo: no hay
Dolo directo: el sujeto activo realiza su comportamiento con intención de causar
un daño, y tiene clara su finalidad.
21. ARTICULO 210 Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir.
El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que
padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en
prisión de 12 a 20 años
ACOSO SEXUAL : el que en beneficio suyo o de un tercero valiéndose de su
superioridad, o relaciones de autoridad o de poder edad sexo posición laboral
social económica acoso persiga hostigue o asedie física o verbal mente con
fines sexuales no consentidos a otra persona incurrida en prisión de 1 a 3 años
SUJETO PASIVO: Victima puede ser hombre o mujer
SUJETO ACTIVO: Victimario hombre o mujer en estado de inconsciencia, o que padezca
trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir
TIPO OBJETIVO MATERIAL: el cuerpo de la persona
TIPO OBJETIVO JURIDICO: Integridad personal
BIEN JURIDICO : En este delito es la libertad sexual , la integridad, formación sexual y la
Dignidad humana
CONDUCTA: propia penetración del miembro por vía vaginal anal u oral o cualquier otro
acto erótico- sexual (tocamientos inapropiados en el cuerpo de otra persona
INGREDIENTE: SUBJETIVO no tiene
Normativo: no hay
Dolo directo: el sujeto activo realiza su comportamiento con intención de causar un daño, y
tiene clara su finalidad.
22. CAPITULO TERCERO
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS ANTERIORES
ARTICULO 211 Circunstancias de agravación punitiva se aumentara la
pena de una tercera parte a la mitad
1.. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé
particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su
confianza.
3. Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual.
4. Se realizare sobre persona menor de doce (12) años.
5. Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya
cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo.
6. Se produjere embarazo.
7. Cuando la víctima está en situación de vulnerabilidad (por edad, etnia,
discapacidad física, psíquica y sensorial, por ocupación u oficio).
8. Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social,
temor u obediencia en la comunidad
23. CAPITULO CUARTO
DEL PROXENETISMO
ARTICULO 213 Inducción a la prostitución.: El que con ánimo de lucrarse
o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la
prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de 10 a 22 años y multa de
66 y 750 SMLMV
SUJETO PASIVO: Victima, puede ser hombre o mujer
SUJETO ACTIVO: Victimario hombre o mujer
TIPO OBJETIVO MATERIAL: el cuerpo de la persona
TIPO OBJETIVO JURIDICO: Integridad personal
BIEN JURIDICO : En este delito es la libertad sexual , la integridad, formación sexual y
la Dignidad humana
CONDUCTA: inducción a la prostitución y constreñimiento facilitar la entrada o salida
del país de una persona para que ejerza la prostitución (trata de personas)
INGREDIENTE: SUBJETIVO :la intención adicional con el ánimo de lucrarse
Normativo: la norma nos remite a investigar que es el proxenetismo
Dolo directo: el sujeto activo realiza su comportamiento con intención de causar un daño,
y tiene clara su finalidad.
24. ARTICULO 213A: Proxenetismo con menor de edad El que con ánimo de
lucrarse o lucrar un tercero o para satisfacer los deseos de otro organice facilite
o practique de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación de un
menor de 18 años incurrirá en prisión de 14 a 25 años y multa de 67 a 750
SMLMV
SUJETO PASIVO: Victima determinada menor de 18 años puede ser hombre o mujer
SUJETO ACTIVO: Victimario hombre o mujer
TIPO OBJETIVO MATERIAL: el cuerpo del menor
TIPO OBJETIVO JURIDICO: Integridad personal
BIEN JURIDICO : En este delito es la libertad sexual , la integridad, formación sexual y
la Dignidad humana
CONDUCTA: venta de cuerpo de menores para autorizamientos sexuales
INGREDIENTE: SUBJETIVO :la intención adicional con el ánimo de lucrarse
Normativo: la norma nos remite a investigar que es el proxenetismo a menores de 18 años
Dolo directo: el sujeto activo realiza su comportamiento con intención de causar un daño,
y tiene clara su finalidad.
25. ARTICULO 214 Constreñimiento a la prostitución. . El que con
ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a
cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en
prisión de 9 a 13 años y multa de 66 a 750 SMLMV
SUJETO PASIVO: Victima, puede ser hombre o mujer
SUJETO ACTIVO: Victimario hombre o mujer
TIPO OBJETIVO MATERIAL: el cuerpo de la persona
TIPO OBJETIVO JURIDICO: Integridad personal
BIEN JURIDICO : En este delito es la libertad sexual , la integridad, formación
sexual y la Dignidad humana
CONDUCTA: constreñimiento facilitar la entrada o salida del país de una persona
para que ejerza la prostitución
INGREDIENTE: SUBJETIVO :la intención adicional con el ánimo de lucrarse
Normativo: la norma nos remite a investigar que es el proxenetismo
Dolo directo: el sujeto activo realiza su comportamiento con intención de causar un
daño, y tiene clara su finalidad.
26. ARTICULO 216 Circunstancias de agravación punitiva. Las penas
para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de
una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:
1. Se realizare en persona menor de catorce (14) años.
2. Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero.
3. . El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
4.Se cometiere en persona en situación de vulnerabilidad en razón de
su edad para la practica de actos sexuales en que participen menores
de edad, etnia, discapacidad física, psíquica y sensorial, por ocupación
u oficio
27. ARTICULO 217 Estímulo a la prostitución de menores. El que destine,
arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica
de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de 10 a
14 años y multa de 66 a 750 SMLMV. La pena se aumentará de una tercera parte
a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima
SUJETO PASIVO: Victima, determinado menor de edad puede ser hombre o mujer
SUJETO ACTIVO: Victimario hombre o mujer
TIPO OBJETIVO MATERIAL: el cuerpo del menor de edad
TIPO OBJETIVO JURIDICO: Integridad personal
BIEN JURIDICO : En este delito es la libertad sexual , la integridad, formación
sexual y la Dignidad humana
CONDUCTA: destinar, arrendar, mantener, administrar o financiar, establecimiento
para la práctica de actos sexuales en los que participen menores de edad.
INGREDIENTE: SUBJETIVO : no tiene
NORMATIVO: la norma nos remite a buscar que es estimulo a la prostitución
Dolo directo: el sujeto activo realiza su comportamiento con intención de causar un
daño, y tiene clara su finalidad.
28. ARTICULO 218: Pornografía con personas menores de 18 años. El que
fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte,
almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o
intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona
menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a
1.500 SMLMV Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil
bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una
tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la
víctima.
SUJETO PASIVO: Victima, determinado menor de 18 años puede ser hombre o mujer
SUJETO ACTIVO: Victimario hombre o mujer
TIPO OBJETIVO MATERIAL: el material pornográfico. Los libros, películas, fotografías,
revistas, afiches, cuadros o figuras con contenidos reales de carácter obsceno o libidinoso
TIPO OBJETIVO JURIDICO: Integridad personal
BIEN JURIDICO : En este delito es la libertad sexual , la integridad, formación sexual y la
Dignidad humana
CONDUCTA: fotografiar, filmar, vender, comprar, exhibir, o comercializar material
pornográfico, en el que participen menores de 18 años.
INGREDIENTE: SUBJETIVO : no tiene
NORMATIVO: la norma nos remite a buscar que es pornografía
Dolo directo: el sujeto activo realiza su comportamiento con intención de causar un daño, y
tiene clara su finalidad.
29. ARTICULO 219: Turismo sexual. El que dirija, organice o promueva
actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad
incurrirá en prisión de 4 a 8 años la pena se aumentara en la mitad cuando la
conducta se realizare con menores de 12 años
SUJETO PASIVO: Victima, determinado menor de edad puede ser hombre o mujer
SUJETO ACTIVO: Victimario hombre o mujer
TIPO OBJETIVO MATERIAL: El cuerpo de los menores
TIPO OBJETIVO JURIDICO: Integridad personal
BIEN JURIDICO : En este delito es la libertad sexual , la integridad, formación sexual
y la Dignidad humana
CONDUCTA: promover, publicitar, favorecer o facilitar la explotación sexual en el
ámbito de turismo, atreves de cualquier medio con el fin de ofrecer relaciones sexuales
con menores de 18 años
INGREDIENTE: SUBJETIVO : no tiene
NORMATIVO: la norma nos remite a buscar que es turismo sexual
Dolo directo: el sujeto activo realiza su comportamiento con intención de causar un
daño, y tiene clara su finalidad.
30. ARTICULO 219 A Utilización o facilitación de medios de comunicación para
ofrecer servicios sexuales de menores. El que utilice o facilite el correo tradicional,
las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para
obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios
sexuales con estos, incurrirá en pena de prisión de 10 a 14 años y multa de 67 a 750
SMLMV
SUJETO PASIVO: Victima, determinado menor de edad puede ser hombre o mujer
SUJETO ACTIVO: Victimario hombre o mujer
TIPO OBJETIVO MATERIAL: el correo tradicional, las redes globales de
información, o cualquier otro medio de comunicación sobre las que han de recaer las
acciones descritas en la norma
TIPO OBJETIVO JURIDICO: Integridad personal
BIEN JURIDICO : En este delito es la libertad sexual , la integridad, formación
sexual y la Dignidad humana
CONDUCTA: promover, publicitar, favorecer o facilitar la explotación sexual por
medios de comunicación diversos con el fin de ofrecer relaciones sexuales con
menores de 18 años
INGREDIENTE: SUBJETIVO : no tiene
NORMATIVO: no hay
Dolo directo: el sujeto activo realiza su comportamiento con intención de causar un
daño, y tiene clara su finalidad
31. ARTICULO 219B: Omisión de denuncia. El que, por razón de su oficio, cargo, o
actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de
cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a
las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos,
teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de 13.33 a 75 SMLMV
si la conducta se realiza por un servidor publico se impondrá además la perdida
del empleo
SUJETO PASIVO: Victima, determinado menor de edad puede ser hombre o
mujer
SUJETO ACTIVO: Victimario hombre o mujer
TIPO OBJETIVO MATERIAL: el cuerpo del menor
TIPO OBJETIVO JURIDICO: Integridad personal
BIEN JURIDICO : En este delito es la libertad sexual , la integridad, formación
sexual y la Dignidad humana
CONDUCTA: Omitir el conocimiento de la utilización de menores para la
realización de actos sexuales
INGREDIENTE: SUBJETIVO : no tiene
NORMATIVO: no hay
Dolo directo: el sujeto activo realiza su comportamiento con intención de causar un
daño, y tiene clara su finalidad.
32. SENTENCIA 31948 DEL 27 DE
JULIO DE 2009 MAGISTRADO
PONENTE YESID RAMIREZ
BASTIDAS