1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INFORME TEMA 3 Y 4.
FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA LEY DE DROGAS
Integrante:
Diana C. Villamizar L.
C.I. 17.506.839
Materia: Legislación Penal Especial
Prof.; Nilda Singer
2015/BI - SAIA B
BARQUISIMETO, AGOSTO 2015
2. 1
INFORME TEMA 3 Y 4. FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y
LA LEY DE DROGAS
FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Definición
Es un término que vincula todos los tipos de violencia ejercida contra este grupo de
personas, el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia (L.O.S.D.M.V.L.V.) establece las diferentes modalidades de violencia en
contra de las mujeres las siguientes, que nombraremos solo algunas incluyendo las de tipo
sexual (sin consentimiento): doméstica, física, psicológica, acoso sexual, acoso u
Hostigamiento, amenaza, esterilización forzada, tráfico Mujeres y niñas, Institucional entre
otras.
Atribuciones de los organismos competentes,
La Ley establece los tribunales de violencia contra las mujeres los cuales conocerán
del enjuiciamiento de los delitos establecidos en esta ley, incluyendo los delito de lesiones,
tipificado en el Código Penal (CPV), cuando estas sean producto de la violencia de género
a que se refiere la Ley
Responsabilidad civil.
En la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el
capítulo VII establece en sus artículos 60, 61 y 62 la responsabilidad civil que se genera
por la comisión de los hechos previstos en la Ley:
a) Indemnización (Art. 60) por ser objeto de violencia en cualquiera de los delitos
tipificados acarreando el pago de una indemnización, o a sus herederos y /as en caso de
que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, cuyo monto habrá de ser fijado
por el órgano jurisdiccional especializado competente, sin perjuicio de la obligación de
pago del tratamiento correspondiente.
b) Reparación (Art. 61) el sujeto que sea condenado por los delitos que establece la
L.O.S.D.M.V.L.V., que haya ocasionado daños patrimoniales en los bienes muebles e
inmuebles de la mujer objeto de violencia, estará obligado a repararlos con pago de los
deterioros que hayan sufrido.
c) Sobre acoso sexual (Art 62). Si resultara responsable, deberá indemnizar a la
mujer objeto de violencia en los términos siguientes: Por una suma igual al doble del monto
de los daños que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o
posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades; Por una suma no menor del
monto de cien unidades tributarias (100 UT.) ni mayor de quinientas unidades tributarias
(500 UT), en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando la
3. 2
indemnización no pudiere ser satisfecha por el condenado, la misma se convertirá en
prisión o arresto según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste fijando el Tribunal la
duración de tales penas, a razón de un (01) día de prisión por cada dos (02) unidades
tributarias (2 UT) y un (01) día de arresto por cada una (01) unidad tributaria (1 UT).
Circunstancias agravantes.
El Art. 64 de L.O.S.D.M.V.L.V establece las siguientes circunstancias que son
agravantes y dan lugar a un incremento de la Pena de un Tercio a la mitad.
1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite
2. Penetrar en la residencia de la mujer objeto de violencia o en el lugar donde esta
habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.
3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.
4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.
5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.
a) Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
b) Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad
física o mental.
6. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la
comisión de alguno de los delitos previstos en esta ley.
7. Transmitir dolosamente a la mujer objeto de violencia infecciones o enfermedades
que pongan en riesgo su salud .
8. Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de discernir a
consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o
excitantes.
Legitimación para denunciar.
La Ley legitima a la mujer agredida, a los y las parientes consanguíneos /as o afines;
Los y las profesionales de la salud, de instituciones públicas y privadas que tuvieren
conocimiento de los casos de violencia; Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel
nacional, metropolitano, estadal y municipal, Consejos comunales y otras organizaciones
sociales. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres. Cualquier otra
persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley
de acuerdo a lo establecido al Art. 64 de la L.O.S.D.M.V.L.V
Órganos receptores de denuncia.
Son órganos receptores de denuncia los siguientes: Tribunales de Violencia contra
la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas; Ministerio Público; Juzgados de
Paz; Prefecturas y Jefaturas Civiles; División de Protección en materia de niño,
adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia;
4. 3
Órganos de policía; Unidades de comando fronterizas; Tribunales de Municipios en
localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados y cualquier otro que se
le atribuya esta competencia, establecido en el Art. 70 de la L.O.S.D.M.V.L.V
Obligaciones y responsabilidad del funcionario receptor.
Todo funcionario tiene la obligación y responsabilidad de iniciar y sustentar el expediente
de la denuncia recibida aún si falta algún de los recaudos y responderá por su omisión o
negligencia, civil, penal y administrativamente según los casos, sin que les sirvan de excusa
órdenes superiores. Establecido en el Art. 73 L.O.S.D.M.V.L.V.
Caso practico
Lugar: Barquisimeto
Fecha: 08 de Abril de 2.011 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-001890
AUTO MOTIVADO PARA CALIFICAR FLAGRANCIA, RATIFICAR E IMPONER
MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
El Delito que se le acusa al presunto agresor es: VIOLENCIA PSICOLOGICA y
VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte,
respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de
violencia.
Análisis: Una vez fundamentada el delito por ambas partes (Fiscalía y Defensor público, y
haber tomado las declaraciones por las partes (víctima y presunto agresor) . De la
exposición de las partes se llega a: En el delito de Violencia Psicológica: La conducta que
se sanciona es atentar contra la estabilidad emocional o síquica de la mujer a través de
tratos humillantes y vejatorios, las ofensas, la vigilancia, comparaciones destructivas o las
amenazas genéricas constantes ( que en este caso deriva de la actitud agresiva en su contra
por parte del imputado, ya que en su denuncia indica que no es la primera vez que ocurre
un hecho similar)
En el delito de Violencia Física: La conducta que sanciona este tipo penal es: causar un
daño o sufrimiento físico a una mujer, materializado a través de hematomas, cachetadas,
empujones o lesiones de carácter leve o levísimo (en este caso: hematomas en ambos
brazos y piernas y dolor a la palpación en diferentes partes del cráneo, tal como lo señala la
constancia medica al folio catorce) . La calificación del tipo de lesiones será determinada a
través del resultado del examen Médico Forense.
por los tantos las medidas tomadas por el tribunal son: Prohibir al presunto agresor el
acercamiento a la mujer agredida, Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras
personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún
integrante de su familia. Y a la Victima, Referir a un centros especializados de orientación
y atención. Una vez dictados las medidas y haber dado a lugar la calificación del Delitos,
ambas partes fueron notificadas. El agresor fue dejado en libertad con las observaciones
realizadas por el Tribunal
5. 4
LEY DE DROGAS
Generalidades
La Ley Orgánica de Drogas, fue publicada en gaceta oficial Nº 39.535 el 21 de
octubre de 2010constituyendo un avance en la lucha contra el flagelo de la distribución y
consumo de drogas ilícitas que constituye uno de los problemas más graves que atañe a
Venezuela y al mundo en general.
La Ley Orgánica de Drogas (LOD) permite establecer medidas de control,
vigilancia y fiscalización de sustancias ilícitas, psicotrópicas y estupefacientes,
estableciendo tres aspectos sobre esta materia de acuerdo con la proporcionalidad de su
gravedad.
Entre los puntos a resaltar de esta ley, como elemento novedoso, en uno de sus
artículos establece la inclusión en los programa de estudio para todos los niveles de
enseñanza sobre las consecuencias del uso de las drogas. La Ley contempla la
humanización del tratamiento del procesado por consumo, con un abordaje integral que
permita su reinserción a la sociedad.
Definiciones básicas,
Para la interpretación, análisis y compresión de la Ley Orgánica de drogas es
necesaria dominar y tener claro los siguientes términos:
Almacenamiento ilícito. Guardar en depósito sustancias químicas controladas previstas en
esta Ley, cuando se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Excedan del cupo otorgado al operador debidamente autorizado por la autoridad
competente.
b) Cuando se trate de sustancias químicas controladas no expresadas en la licencia
otorgada al operador por la autoridad competente.
c) Cuando se coloquen sustancias químicas controladas en sedes, establecimientos,
agencias o sucursales no declaradas a la autoridad competente.
d) Cuando la persona natural o jurídica, registrada o no ante la autoridad
e) competente, carece de la licencia o autorización vigente para el uso de este tipo
de sustancias.
Aseguramiento preventivo o incautación. Se entiende la prohibición temporal de
transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, o la custodia o control temporal de bienes,
por mandato de un tribunal o autoridad competente.
Centinela. Se entiende los militares que integran la guardia de prevención; soldados para el
servicio de centinela, oficial o suboficial al mando, oficial de día, el comandante de la
guardia de prevención, sargento de guardia, ordenanza de guardia y el bando de guardia, así
como las patrullas y ronda mayor, además de los encargados del servicio de
comunicaciones militares, las imaginarias o cuarteleros dentro del buque, cuarteles o
establecimientos militares y las estafetas o conductores de órdenes y demás
comunicaciones militares.
6. 5
Consumo. Es el acto mediante el cual la persona introduce a su cuerpo drogas por
cualquier medio, produciendo respuestas fisiológicas, conductuales o cognitivas
modificadas por los efectos de aquélla.
Droga. Toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración
pueda alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo y es además
susceptible de crear dependencia.
Estupefacientes. Se entiende cualesquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que
figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes,
Enmendada por el Protocolo de 1972.
Industrias Farmacopólicas. Es el sector empresarial dedicado a la fabricación y
comercialización de medicamentos o especialidades farmacéuticas que contienen las
sustancias a las que se refiere esta Ley.
Operador de sustancias químicas. Toda persona natural o jurídica, debidamente
autorizada por el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, que se dedique a cualquier operación con estas sustancias.
Precursor químico. Sustancia química empleada en la elaboración de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, cuya estructura molecular se incorpora parcial o totalmente al
producto final, por lo que son imprescindibles para la síntesis de la droga.
Prevención integral. Conjunto de procesos dirigidos a promover el desarrollo integral del
ser humano, la familia y la comunidad, a través de la disminución de los factores de riesgo
y el fortalecimiento de los factores de protección.
Prevención del tráfico ilícito. Conjunto de acciones y medidas dirigidas a evitar que los
sujetos y organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas, burlen o vulneren los
controles establecidos para detectar y combatir el tráfico ilícito de estas sustancias.
Delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas.
Se dividen entre el tráfico a gran y mediana escala y el microtráfico. En tal sentido,
aquellos que se clasifiquen en la “gran escala” serán sancionados con una pena de 15 a 25
años. Mientras que el financista o jefe de la organización le corresponderá una sanción con
presidio de 25 a 30 años. Habrá aumento general de las penas, entre 25 y 30 años de prisión
por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos, con agravantes cuando estos delitos sean
cometidos por policías o funcionarios de otros cuerpos de seguridad del Estado. Habrá
sanciones a los medios de comunicación que con sus mensajes inciten al consumo de
drogas lícitas o ilícitas. Estas se encuentran tipicadas en el Titulo VI, Capítulo I desde el
articulo 149 al 152 donde se establece el tipo de delitos y las penas para tráfico; Fabricación
y producción ilícita; Tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas; Sustracción y sustitución.
Análisis Artículos 31, 32 y 33.
Estos artículos están tipificados en el Titulo III referido a la Prevención,
correspondiendo al Capítulo 4 sobre los aportes y de las contribuciones donde se establece:
7. 6
a) Artículo 31 Proyectos. Todos los proyectos de prevención integral social
serán financiados por el Fondo Nacional Antidrogas. Las comunidades organizadas,
debidamente capacitadas por el órgano rector podrán elaborar proyectos de prevención
integral social los cuales deberán ser presentados a éste para su revisión y aprobación, a
objeto que opten al financiamiento del Fondo Nacional Antidrogas.
b) Artículo 32 Aporte. Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes
públicos con fines empresariales, que tengan en su haber (nomina) más de cincuenta
trabajadores o trabajadoras, están obligados a aportar de las utilidades o ganancias al cierre
del ejercicio fiscal el equivalente al uno por ciento (1%) en los al Fondo Nacional
Antidrogas, dentro de los sesenta días respectivo. El incumplimiento de esta obligación será
sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal
respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con
el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
c) Artículo 33 Distribución del aporte. El fondo Nacional Antidrogas destinará
los recursos recibidos de la siguiente forma: prevención del tráfico ilícito de drogas se
distribuirá en cuarenta por ciento (40%) destinado a proyectos de prevención en el ámbito
laboral del aportante a favor de sus trabajadores y trabajadoras, y el entorno familiar de
éstos y éstas; veinticinco por ciento (25%) destinado a programas de prevención integral,
con especial atención a niños, niñas y adolescentes; veinticinco por ciento (25%) destinado
a programas contra el tráfico ilícito de drogas; y diez por ciento (10%) destinado a los
costos operativos del Fondo Nacional Antidrogas.
Delitos Comunes.
Tipificados en el Título VI de los delitos y de las penasen, Capítulo II de la LOD,
establecidos desde el artículo 153 al 165 los delitos comunes. A continuación se presenta
un cuadro resumen:
ART. DESCRIPCIÓN PENAS
153 Posesión ilícita Será penado con prisión de uno a dos años
154 Desvío de sustancias
químicas
Será penada con prisión de ocho a diez años.
155 Reetiquetamiento ilícito Será penada con prisión de seis a ocho años.
156 Operaciones con licencia o
permisos revocados,
suspendidos o vencidos
Será penado o penada con prisión de ocho a doce
años.
157 Corretaje ilícito Será penada con prisión de seis a ocho años.
158 Obtención de licencia
mediante datos falsos
Será penado o penada con prisión de cuatro a seis
años; además de las penas establecidas para los
delitos concurrentes.
159 Alteración de la
composición en la mezcla
no controlada
Será penado o penada con prisión de cuatro a seis
años.
8. 7
ART. DESCRIPCIÓN PENAS
160 Obstaculización de la
inspección
Será penada o penada con prisión de uno a tres años.
161 Utilización de locales,
lugares o vehículos
Será penado o penada con prisión de cuatro a seis
años. Si el lugar o local es público, abierto al público
o destinado a actividades oficiales, o el vehículo está
destinado a uso oficial o público, será penado o
penada con prisión de seis a ocho años. Si se permite
la concurrencia de menores de edad a dichos locales
o lugares, o la utilización de vehículos, será penado o
penada con prisión de ocho a doce años.
162 Instigación Será penado o penada:
1. Con prisión de diez a treinta meses, si el delito al
cual se instigare estuviere sancionado con pena de
prisión de diez años en su límite máximo.
2. Con prisión de diez a veinte meses, si la
instigación fuese a un delito sancionado con pena de
prisión inferior a diez años en su límite máximo y de
seis años en su límite inferior.
3. Con prisión de ocho a diez meses, si el delito al
que se instigue estuviere sancionado con pena de
prisión inferior a seis años en su límite máximo.
4. Con prisión de tres a seis meses, si se instiga a
incumplir las normas del Régimen Administrativo.
164 Incitación e inducción al
consumo
1. Con amenaza, engaño o violencia, será penado o
penada con prisión de seis a ocho años.
2. Que produzcan dependencia física o psíquica, será
penado o penada con prisión de cuatro a seis años.
165 Suministro de
estupefacientes y
sustancias psicotrópicas a
animales
Será penado o penada con prisión de dos a cuatro
años. Cuando fueren animales de competencia, la
pena se aumentará en un tercio.
Delitos Militares.
Tipificados en el Título VI de los delitos y de las penasen, Capítulo III de la LOD,
se establece desde el artículo 167 al 169 los delitos militares. A continuación se presenta
un cuadro resumen:
ART. DESCRIPCIÓN PENAS
167 Centinela militar que
consuma estupefacientes o
sustancias psicotrópicas
será penado o penada con prisión de
uno a tres años, salvo las siguientes circunstancias:
1. Si el hecho se comete en campaña, sin estar frente
al enemigo, con prisión de uno a cinco años. Si de sus
resultas se ocasiona algún daño de consideración al
servicio, con prisión de seis a diez años.
9. 8
2. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo, los
rebeldes o los sediciosos, con prisión de dos a seis
años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de
consideración al servicio, con prisión de ocho a
dieciséis años.
168 Consumo durante el
cumplimiento de un acto
de servicio
será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el mismo delito se comete en campaña, la pena se
duplicará.
169 Contaminación de aguas,
líquidos o víveres
será penado o penada con prisión de diez a dieciocho
años.
Caso práctico:
TRAFICO DE DROGAS
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-001944 ASUNTO: IK01-P-2013-000007
En este caso el ciudadano fue acusado por las autoridades correspondiente de
acuerdo a la Ley Orgánica de Drogas, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05)
AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal,
por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en
perjuicio del Estado Venezolano.
Este delito es considerado por el legislador como un crimen de Lesa Humanidad
previsto así por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos los cuales tienen carácter vinculante y que ningún Juez puede desacatar
Y es que en materia de Drogas TSJ de la Republica ha sido contundente en
mantener el criterio de no otorgar beneficios en las causas relacionadas con narcotráfico, en
tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 26 de Junio de
2012, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño,
Por tal motivo lo establecido en esta sentencia aun así con las restricciones que
establece el constituyente para optar a los beneficios, tanto procesales como postprocesales,
con respecto a ciertos delitos, responden a un interés legítimo de salvaguarda del interés
social, contraponiéndolo al interés particular del contraventor, por lo que debe entenderse,
no atentan contra el principio de progresividad de los derechos humanos, sino que intentan
mantener el equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos.
La sentencia anteriormente parcialmente transcrita expresamente establece el
carácter de delitos de lesa humanidad del delito de tráfico de drogas, lo cual la imposibilita
conceder beneficios o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en esos casos, criterio
que ha sido sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde
una data inclusive anterior a la comisión de los hechos por el cual fue condenado el penado
de autos, (ver sentencias 1712 de fecha 19 de septiembre de 2001 y 1.485/2002); asimismo
la Corte de Apelaciones del estado Falcón resolvió, en fecha 11 septiembre de 2012, con
ponencia de la Dra. Glenda Oviedo Rangel.