El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
Ela 001 residuos
1. EspecificaciónLegalAmbiental Empresa EDELNOR S.A.A.
Código de identificación ELA.001
Revisión 3
Carácter Ambiental
Ámbito EDELNOR
Fecha de aprobación 09 Marzo 2015
Residuos
Promotor: Planificación de la Red
Aprobado por: Gerencia Legal de EDELNOR
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RESIDUOS
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN ................................................................................... 3
2. REFERENCIAS NORMATIVAS ........................................................................... 3
3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA ............................................................................... 3
3.1 Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314...................................................3
3.2 Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos – D.S. N°057-2004-PCM.....7
3.3 Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos –
Ley Nº 28256 ......................................................................................................12
3.4 Reglamento de la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos – D.S. Nº 021-2008-MTC ...................................................13
4. LÍMITES ESTABLECIDOS................................................................................. 17
4.1 Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314.................................................17
4.2 Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos – D.S. N°057-2004-PCM...17
4.3 Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos –
Ley Nº 28256 ......................................................................................................17
4.4 Reglamento de la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos – D.S. Nº 021-2008-MTC ...................................................17
5. CONTROL Y SEGUIMIENTO ............................................................................ 17
5.1 Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 ...................................................17
5.2 Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos – D.S. N°057-2004-PCM ......20
5.3 Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos – Ley
Nº 28256.............................................................................................................24
5.4 Reglamento de la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos – D.S. Nº 021-2008-MTC ...................................................25
6. REGISTRO E INFORMES ................................................................................. 28
6.1 Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314.................................................28
6.2 Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos – D.S. N°057-2004-PCM...30
6.3 Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos –
Ley Nº 28256 ......................................................................................................31
6.4 Reglamento de la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos – D.S. Nº 021-2008-MTC ...................................................31
A. ANEXOS............................................................................................................ 33
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1. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente especificación legal se aplica al manejo de los residuos generados en
EDELNOR
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos – D.S. N°057-2004-PCM.
Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
– Ley Nº 28256.
Reglamento de la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos – D.S. Nº 021-2008-MTC.
Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, Ordenanza Municipal N°
295/MLM.
Decreto de Alcaldía N° 147 “Reglamento de la Ordenanza N°295/MML Sistema
Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos”.
Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas D.S. N° 029-
94.
3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
3.1 Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314
Artículo 1°.- Objeto
La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades
de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos
sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de
minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el
bienestar de la persona humana.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
2.1 La presente Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión
y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final,
incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores
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económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de
internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos.
2.2 No están comprendidos en el ámbito de esta Ley los residuos sólidos de
naturaleza radiactiva, cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de
Energía Nuclear, salvo en lo relativo a su internamiento al país, el cual se rige por lo
dispuesto en esta Ley.
Artículo 3º.- Finalidad
La gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral
y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas,
planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el
manejo de los residuos sólidos.
Artículo 13°.- Disposiciones generales de manejo
El manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica deberá
ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención
de impactos negativos y protección de la salud.
Artículo 14°.- Definición de residuos sólidos
Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido
o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud
de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud
y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según
corresponda, las siguientes operaciones o procesos:
1. Minimización de residuos
2. Segregación en la fuente
3. Reaprovechamiento
4. Almacenamiento
5. Recolección
6. Comercialización
7. Transporte
8. Tratamiento
9. Transferencia
10. Disposición final
Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales.
Artículo 15°.- Clasificación
15.1 Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos, los residuos sólidos se
clasifican según su origen en:
1. Residuo domiciliario
2. Residuo comercial
3. Residuo de limpieza de espacios públicos
4. Residuo de establecimiento de atención de salud
5. Residuo industrial
6. Residuo de las actividades de construcción
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7. Residuo agropecuario
8. Residuo de instalaciones o actividades especiales
15.2 Al establecer normas reglamentarias y disposiciones técnicas específicas
relativas a los residuos sólidos se podrán establecer subclasificaciones en función de
su peligrosidad o de sus características específicas, como su naturaleza orgánica o
inorgánica, física, química, o su potencial reaprovechamiento.
Artículo 16°.- Residuos del ámbito no municipal
El generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador
y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no
comprendidos en el ámbito de la gestión municipal es responsable por su manejo
seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley, sus reglamentos, normas complementarias y las normas técnicas
correspondientes.
Los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal son
responsables de:
1. Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos
apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los
peligrosos, de los no peligrosos.
2. Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y
almacenamiento de los residuos, en condiciones tales que eviten la
contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos
relacionados con su salud y seguridad.
3. El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o
necesario de acuerdo a la legislación vigente.
4. El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que
genere.
5. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos
sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad.
6. El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos,
establecidas en las normas reglamentarias y complementarias de la presente
Ley.
La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos, no exime a
su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la
autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación
que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los
mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.”
Artículo 22°.- Definición de residuos sólidos peligrosos
22.1 Son residuos sólidos peligrosos aquellos que por sus características o el manejo
al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o
el ambiente.
22.2 Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el
país o las reglamentaciones nacionales específicas, se considerarán peligrosos los
que presenten por lo menos una de las siguientes características: auto
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combustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o
patogenicidad.
Artículo 23°.- Responsabilidad por residuos sólidos peligrosos frente a daños
23.1 El que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está
obligado a repararlo, de conformidad con el artículo 1970º del Código Civil.
23.2 Los generadores de residuos sólidos peligrosos podrán contratar una empresa
prestadora de servicios de residuos sólidos debidamente registrada ante el Ministerio
de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las
consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos.
23.3 El generador será considerado responsable cuando se demuestre que su
negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se
extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos
peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final.
Artículo 27o
.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos y
Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos
27.1 Sin perjuicio de las competencias municipales, la prestación de servicios
de residuos sólidos se realiza a través de las Empresas Prestadoras de
Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), constituidas prioritariamente como
empresa privada o mixta con mayoría de capital privado. Para hacerse cargo de
la prestación de servicios de residuos sólidos, las EPS-RS deben estar
debidamente registradas en el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las licencias
municipales correspondientes. Deberán contar con un ingeniero sanitario u
otro profesional en ingeniería colegiado, con especialización y experiencia en
gestión y manejo de residuos sólidos, calificado para hacerse cargo de la
dirección técnica de las prestaciones, bajo responsabilidad. Las EPS-RS
deberán contar con equipos e infraestructura idónea para la actividad que
realizan.
27.2 La comercialización de residuos sólidos se realiza a través de Empresas
Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), con excepción de lo indicado
en el Artículo 19 de la presente Ley.
27.3 La prestación de servicios de residuos sólidos y la comercialización de los
mismos por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los
residuos no peligrosos, conforme a las disposiciones reglamentarias que al
efecto se dicten para promover su participación.”
Artículo 28°.- Obligaciones de las EPS-RS y EC-RS
Son obligaciones de las EPS-RS y EC-RS, las siguientes:
1. Inscribirse ante la Autoridad de Salud.
2. Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran
para el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los
servicios que prestan.
7. ELA.001 Residuos Página 7 de 33
4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y
criterios de carácter empresarial.
5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo específico de
los residuos sólidos, según tipo y características particulares.
6. Suscribir y entregar los documentos señalados en los Artículos 37, 38 y 39
de esta Ley.
7. Manejar los residuos sólidos de acuerdo a las disposiciones
establecidas en esta Ley, así como en sus normas reglamentarias y
complementarias.
3.2 Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos – D.S. N°057-2004-
PCM
Artículo 1°.- Objetivo
El presente dispositivo reglamenta la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, a fin de asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos sean
apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad
ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.
Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación
El Reglamento es de aplicación al conjunto de actividades relativas a la gestión y
manejo de residuos sólidos; siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona
natural o jurídica, pública o privada dentro del territorio nacional.
Artículo 9°.- Disposiciones generales de manejo
El manejo de los residuos que realiza toda persona deberá ser sanitaria y
ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar
la protección de la salud; con sujeción a los lineamientos de política establecidos en
el artículo 4 de la Ley.
La prestación de servicios de residuos sólidos puede ser realizada directamente por
las municipalidades distritales y provinciales y así mismo a través de Empresas
Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS). Las actividades
comerciales conexas deberán ser realizadas por Empresas Comercializadoras de
Residuos Sólidos (EC-RS), de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del
Reglamento.
En todo caso, la prestación del servicio de residuos sólidos debe cumplir con
condiciones mínimas de periodicidad, cobertura y calidad que establezca la
autoridad competente.
Artículo 10°.- Obligación del generador previa entrega de los residuos a la
EPS-RS o EC-RS
8. ELA.001 Residuos Página 8 de 33
Todo generador está obligado a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria
y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS o a la
EC-RS o municipalidad, para continuar con su manejo hasta su destino final.
Artículo 16°.- Segregación
La segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación o
en la instalación de tratamiento operada por una EPS-RS o una
municipalidad.
Artículo 17°.- Tratamiento
Todo tratamiento de residuos previo a su disposición final, será realizado
mediante métodos o tecnologías compatibles con la calidad ambiental y la
salud, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y a las normas
específicas. Salvo la incineración que se lleve a cabo cumpliendo con las
normas técnicas sanitarias y de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del
Reglamento, queda prohibida la quema artesanal o improvisada de residuos
sólidos.
Artículo 18°.- Prohibición para la disposición final en lugares no autorizados
Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no
autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por la ley.
Los lugares de disposición final inapropiada de residuos sólidos, identificados
como botaderos, deberán ser clausurados por la Municipalidad Provincial, en
coordinación con la Autoridad de Salud de la jurisdicción y la municipalidad
distrital respectiva.
Artículo 21°.- Productos abandonados, adulterados o vencidos
1. Los productos abandonados o adulterados son considerados residuos,
debiendo, de acuerdo a sus características de peligrosidad, recibir el tratamiento y
destino final adecuado concordante con la normatividad vigente.
2. Los productos que no se hubiesen utilizado, pasada la fecha de caducidad
señalada en sus respectivos envases, son considerados residuos, por lo que los
fabricantes y distribuidores de dichos productos implementarán mecanismos de
recuperación, involucrando al poseedor, para su disposición final de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento y en las normas técnicas que emanen de éste.
En los casos comprendidos en el presente artículo el generador del residuo
será responsable del costo que signifique el cumplimiento de la presente norma,
debiendo así mismo asegurar su destrucción de manera tal que no se permita su
reutilización por terceros.
Artículo 22°.- Ámbito de responsabilidad municipal
Los residuos sólidos de ámbito municipal son de responsabilidad del municipio
desde el momento en que el generador los entrega a los operarios de la entidad
responsable de la prestación del servicio de residuos sólidos, o cuando los dispone
en el lugar establecido por dicha entidad para su recolección; debiendo en ambos
9. ELA.001 Residuos Página 9 de 33
casos cumplirse estrictamente las normas municipales que regulen dicho recojo. Del
mismo modo, la EC-RS asume la responsabilidad del manejo de los residuos desde
el momento en que el generador le hace entrega de los mismos.
Las municipalidades provinciales regularán aspectos relativos al manejo de los
residuos sólidos peligrosos de origen doméstico y comercial; incluyendo la obligación
de los generadores de segregar adecuadamente los mismos, de conformidad con lo
que establece el presente reglamento. Así mismo implementarán campañas de
recojo de estos residuos de manera sanitaria y ambientalmente segura.
Artículo 24°.- De los residuos comprendidos y las responsabilidades derivadas
Los residuos del ámbito de gestión no municipal son aquellos de carácter peligroso y
no peligroso, generados en las áreas productivas e instalaciones industriales o
especiales. No comprenden aquellos residuos similares a los domiciliarios y
comerciales generados por dichas actividades.
Estos residuos son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u
organismos reguladores correspondientes.
Artículo 25°.- Obligaciones del generador
El generador de residuos del ámbito no municipal está obligado a:
1. Presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad
competente de su sector, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 del
Reglamento;
2. Caracterizar los residuos que generen según las pautas indicadas en el
Reglamento y en las normas técnicas que se emitan para este fin;
3. Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos;
4. Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a la autoridad
competente de su sector de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 del
Reglamento;
5. Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma
segura, sanitaria y ambientalmente adecuada, conforme se establece en la
Ley, el Reglamento y, en las normas específicas que emanen de éste;
6. Ante una situación de emergencia, proceder de acuerdo a lo señalado en el
artículo 36 del Reglamento;
7. Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud y las
Autoridades Sectoriales Competentes puedan cumplir con las funciones
establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.
8. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras
disposiciones emitidas al amparo de éste.
Artículo 29°.- Responsabilidad por daños
La entrega de residuos del ámbito de gestión no municipal, por parte del generador,
a la EPS-RS o EC-RS registrada y autorizada, conforme a lo indicado en el presente
Reglamento lo exonera de la responsabilidad sobre los daños al ambiente o la salud
pública que éstos pudieran causar durante el transporte, tratamiento, disposición final
o comercialización. Sin perjuicio de lo mencionado, el generador es responsable de
10. ELA.001 Residuos Página 10 de 33
lo que ocurra en el manejo de los residuos que generó, cuando incurriera en hechos
de negligencia, dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen,
cantidad y características de peligrosidad de dichos residuos.
Artículo 30°.- Manejo fuera de las instalaciones del generador
Cuando el tratamiento o disposición final de los residuos se realice fuera de las
instalaciones del generador, éstos deberán ser manejados por una EPS-RS que
utilice infraestructura de residuos sólidos debidamente autorizada.
Artículo 32°.- Medidas necesarias para controlar la peligrosidad
El generador o poseedor de residuos peligrosos deberá, bajo responsabilidad,
adoptar, antes de su recolección, las medidas necesarias para eliminar o reducir las
condiciones de peligrosidad que dificulten la recolección, transporte, tratamiento o
disposición final de los mismos. En caso que, en función a la naturaleza del residuo
no fuera posible adoptar tales medidas, se requerirá contar con la conformidad de la
Autoridad de Salud, la que indicará las acciones que el generador o poseedor debe
adoptar.
Artículo 38°.- Acondicionamiento de Residuos
Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química y
biológica, considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con
otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material del
recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del
ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente:
1. Que su dimensión, forma y material reúna las condiciones de seguridad
previstas en las normas técnicas correspondientes, de manera tal que se eviten
pérdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y
transporte;
2. El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo de residuo,
acatando la nomenclatura y demás especificaciones técnicas que se
establezcan en las normas correspondientes;
3. Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados según las características de
los residuos;
4. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de
éste.
Artículo 39°.- Consideraciones para el almacenamiento
Está prohibido el almacenamiento de residuos peligrosos:
1. En terrenos abiertos;
2. A granel sin su correspondiente contenedor;
3. En cantidades que rebasen la capacidad del sistema de almacenamiento;
4. En infraestructuras de tratamiento de residuos por más de cinco (5) días;
contados a partir de su recepción; y,
5. En áreas que no reúnan las condiciones previstas en el Reglamento y
normas que emanen de éste.
11. ELA.001 Residuos Página 11 de 33
Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del área de
almacenamiento deben sistematizarse en un registro que contenga la fecha del
movimiento así como el tipo, característica, volumen, origen y destino del residuo
peligroso, y el nombre de la EPS-RS responsable de dichos residuos.
Artículo 40°.- Almacenamiento central en las instalaciones del generador
El almacenamiento central para residuos peligrosos, en instalaciones productivas u
otras que se precisen, debe estar cerrado, cercado y, en su interior se colocarán los
contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones
de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento o disposición final.
Estas instalaciones deben reunir por lo menos las siguientes condiciones:
1. Estar separadas a una distancia adecuada de acuerdo al nivel de
peligrosidad del residuo respecto de las áreas de producción, servicios,
oficinas, almacenamiento de insumos o materias primas o de productos
terminados, de acuerdo a lo que establezca el sector competente;
2. Ubicarse en lugares que permitan reducir riesgos por posibles emisiones,
fugas, incendios, explosiones o inundaciones;
3. Contar con sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados;
4. Los pasillos o áreas de tránsito deben serlo suficientemente amplios para
permitir el paso de maquinarias y equipos, así como el desplazamiento del
personal de seguridad, o de emergencia;
5. Contar con sistemas contra incendios, dispositivos de seguridad operativos
y equipos e indumentaria de protección para el personal de acuerdo con la
naturaleza y toxicidad del residuo;
6. Los contenedores o recipientes deben cumplir con las características
señaladas en el artículo 37 del Reglamento;
7. Los pisos deben ser lisos, de material impermeable y resistente;
8. Se debe contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma
audible, cuando se almacenen residuos volátiles;
9. Debe implementarse una señalización que indique la peligrosidad de los
residuos, en lugares visibles.
10. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de
éste.
Artículo 41°.- Almacenamiento en las unidades productivas
El almacenamiento en las unidades productivas, denominado almacenamiento
intermedio, podrá realizarse mediante el uso de un contenedor seguro y sanitario; el
cual deberá estar ubicado en las unidades donde se generan los residuos
peligrosos, en un área apropiada, de donde serán removidos hacia el
almacenamiento central. Este almacenamiento, debe cumplir con los aspectos
indicados en el artículo anterior, según corresponda.
Artículo 51°.- Disposición final de residuos peligrosos
La disposición final de residuos peligrosos se sujeta a lo previsto en el Reglamento y
en las normas técnicas que de él se deriven. Se realiza a través de relleno de
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seguridad o de otros sistemas debidamente aprobados por la Autoridad de Salud de
nivel nacional.
Artículo 140°.- Responsabilidad por manejo de residuos
El manejo de los residuos deberá tener un titular responsable. Esta condición
corresponderá al generador o a la EPS-RS, la municipalidad provincial o distrital, o la
EC-RS, según cada caso.
Quedan exentos de responsabilidad los generadores de residuos por los daños que
pueda ocasionar el manejo inadecuado de éstos siempre que los hayan entregado a
los responsables del manejo de residuos sólidos observando las respectivas normas
sanitarias y ambientales.
Artículo 144°.- Criterio para calificar infracciones, imponer sanciones o imponer
medidas de seguridad
La autoridad administrativa cuando califique infracciones, imponga sanciones o
disponga medidas de seguridad, debe hacerlo dentro de las facultades conferidas
por la Ley y el Reglamento, observando la debida proporción entre los daños
ocasionados por el infractor y la sanción a imponer en aplicación del principio de
razonabilidad establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
3.3 Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos – Ley Nº 28256
Artículo 1°.- Del objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular las actividades, procesos y
operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos,
con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el
medio ambiente y la propiedad.
Artículo 2°.- Del ámbito de aplicación
Están comprendidos en los alcances de la presente Ley, la producción,
almacenamiento, embalaje, transporte y rutas de tránsito, manipulación,
utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final.
Artículo 9°.- De los Planes de Contingencia
Los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a
elaborar o exigir a las empresas contratistas que intervengan en la producción,
almacenamiento, embalaje, transporte, manipulación, utilización, reutilización,
tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y residuos peligrosos un
plan de contingencia que será aprobado por el Sector correspondiente, para
los fines de control y fiscalización ambiental.
13. ELA.001 Residuos Página 13 de 33
3.4 Reglamento de la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos – D.S. Nº 021-2008-MTC
Artículo 1°.- Del Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y
procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del
transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los
principios de prevención y de protección de las personas, el ambiente y la
propiedad.
Artículo 2°.- Del ámbito de aplicación
El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República
para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.
Artículo 3°.- Del alcance
1. Se encuentran comprendidas en las disposiciones del presente reglamento:
a. Las personas naturales o jurídicas que realicen el transporte de
materiales y/o residuos peligrosos;
b. El remitente de materiales y/o residuos peligrosos;
c. El destinatario de materiales y/o residuos peligrosos y;
d. Los conductores y maquinistas que conducen vehículos o
locomotoras que transportan materiales y/o residuos peligrosos.
2. Asimismo se encuentra comprendido en el presente reglamento el transporte
terrestre de materiales y residuos peligrosos no nacionalizados en tránsito por
el territorio nacional o entre recintos aduaneros, cualquiera fuere el régimen u
operación aduanera al que se acojan o vayan a acogerse.
Artículo 4°.- De las actividades no comprendidas
No se encuentran comprendidos en el presente reglamento:
6. Las actividades de producción, almacenamiento, utilización,
reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y/o
residuos peligrosos.
Artículo 5°.- De las definiciones.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
9. DIGESA
Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
10. DGCF
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
11. DGTT
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
13. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE TRANSPORTE
14. ELA.001 Residuos Página 14 de 33
Persona jurídica registrada y autorizada para realizar servicio de transporte
terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Puede realizar transporte de
materiales peligrosos de su propiedad o residuos peligrosos generados por
ella.
16. HOJA RESUMEN DE SEGURIDAD
Documento que contiene instrucciones escritas, de manera concisa, para cada
material o residuo peligroso transportado o para cada grupo de materiales o
residuos peligrosos que presenten los mismos peligros o riesgos, en previsión
de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante la operación
de transporte.
17. LIBRO NARANJA DE LAS NACIONES UNIDAS
Edición en español de las Recomendaciones Relativas al Transporte de
Mercancías Peligrosas (Reglamentación Modelo), elaboradas por el Comité de
Expertos de Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas.
19. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
Aquellos que por sus características fisicoquímicas y/o biológicas o por el
manejo al que son o van a ser sometidos, pueden generar o desprender polvos,
humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables,
explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa o
radiaciones ionizantes en cantidades que representan un riesgo significativo
para la salud, el ambiente o a la propiedad. Esta definición comprende los
concentrados de minerales, los que para efectos del presente reglamento, se
considerarán como Clase 9, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del
mismo, salvo que el riesgo de la sustancia corresponda a una de las clases
señaladas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.
20. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS INCOMPATIBLES
Aquellos materiales y/o residuos que cargados o transportados juntos, pueden
ocasionar riesgos o peligros inaceptables en caso de derrame o cualquier otro
accidente.
21. MERCANCÍAS PELIGROSAS
Cuando en el Libro Naranja de las Naciones Unidas se refiera a mercancías
peligrosas, entiéndase como materiales peligrosos.
22. OPERACIÓN DE TRANSPORTE
Transporte de materiales y/o residuos peligrosos de un lugar a otro por vía
terrestre. También comprende actividades de carga, estiba, manipulación y
descarga.
24. PLAN DE CONTINGENCIA
Instrumento de gestión, cuya finalidad, es evitar o reducir los posibles daños a
la vida humana, salud, patrimonio y al ambiente; conformado por un conjunto
de procedimientos específicos preestablecidos de tipo operativo, destinados a
la coordinación, alerta, movilización y respuesta ante una probable situación de
emergencia, derivada de la ocurrencia de un fenómeno natural o por acción del
hombre y que se puede manifestar en una instalación, edificación y recinto de
15. ELA.001 Residuos Página 15 de 33
todo tipo, en cualquier ubicación y durante el desarrollo de una actividad u
operación, incluido el transporte.
Artículo 16°.- De los residuos peligrosos.
1. Los residuos peligrosos se transportarán conforme a los requisitos de la
clase correspondiente que señala el artículo precedente, habida cuenta de sus
peligros y de los criterios que figuran en el Libro Naranja de las Naciones
Unidas.
2. Los residuos peligrosos no comprendidos conforme al párrafo anterior, pero
incluidos en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, deben
transportarse como pertenecientes a la clase 9.
Artículo 17°.- Del número de identificación de materiales y residuos peligrosos
Los materiales y residuos peligrosos se identificarán con el número indicado
en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas.
Artículo 18°.- De la actualización de la lista de materiales peligrosos y residuos
peligrosos
El Ministerio de Salud, a través de DIGESA, mantendrá a disposición del
público, en su portal institucional, la lista actualizada de materiales peligrosos,
contenidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas y la lista de residuos
peligrosos conforme al Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de
Residuos Sólidos y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
Artículo 19°.- De los rótulos y etiquetas
Los rótulos y etiquetas empleados en el transporte de los materiales y/o
residuos peligrosos deberán ceñirse a lo establecido en el Libro Naranja de las
Naciones Unidas.
Artículo 20°.- Del envase, embalaje y contenedores
Los envases y embalajes de los materiales y/o residuos peligrosos estarán
sometidos a las siguientes condiciones generales:
1. Los envases y embalajes de los materiales y/o residuos peligrosos se
rigen de acuerdo con la clasificación, tipos y disposiciones que establece el
Libro Naranja de las Naciones Unidas.
2. Los envases y embalajes de materiales y/o residuos peligrosos deben
tener la resistencia suficiente para soportar la operación de transporte en
condiciones normales de acuerdo a lo señalado en el Libro Naranja de las
Naciones Unidas.
3. Los contenedores que se usen en el transporte de materiales y
residuos peligrosos deberán cumplir con lo señalado en el Libro Naranja de las
Naciones Unidas.
16. ELA.001 Residuos Página 16 de 33
Artículo 22°.- Del plan de contingencia
1. Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos
peligrosos será elaborado conforme a la Ley Nº 28551, Ley que establece la
obligación de elaborar y presentar planes de contingencia.
2. Cuando se trate de transporte por cuenta propia, el plan de
contingencia será aprobado por el sector que corresponda a la actividad que
produce o emplea el material o residuo peligroso de acuerdo a sus normas
vigentes.
3. Cuando se trate del servicio de transporte terrestre de materiales y/o
residuos peligrosos, el plan de contingencia será aprobado por la Dirección
General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
Artículo 53°.- De las personas que participan en la operación de transporte por
carretera
Participan en una operación de transporte de materiales y/o residuos
peligrosos por carretera, el remitente, el destinatario, el transportista y el
conductor.
Artículo 58°.- De la responsabilidad en las actividades de carga y descarga
Las actividades de carga y descarga son de responsabilidad, salvo pacto en
contrario, del remitente y del destinatario.
Artículo 64°.- Del transporte subcontratado
Salvo pacto en contrario con el remitente o destinatario, la empresa prestadora
del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos
autorizada, podrá subcontratar otras empresas prestadoras autorizadas
conforme al presente reglamento, asumiendo responsabilidad por la
prestación del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos
peligrosos. La empresa contratante y la empresa subcontratada deben cumplir
con las obligaciones previstas en el presente reglamento.
Artículo 104°.- De la responsabilidad del remitente y del destinatario
El remitente o el destinatario son responsables del cumplimiento de las
obligaciones señaladas en el presente reglamento y de las responsabilidades
emergentes del respectivo contrato.
Artículo 113°.- De la facultad para iniciar el procedimiento sancionador
1. Corresponde a la autoridad competente del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, el inicio del procedimiento sancionador por infracciones en
que incurran el remitente, destinatario, transportista, el operador ferroviario, el
conductor o las entidades de capacitación, conforme a lo señalado en el
presente reglamento.
2. El procedimiento sancionador se genera:
a) Por iniciativa de la propia autoridad competente;
17. ELA.001 Residuos Página 17 de 33
b) Por petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades
públicas y;
c) Por denuncia de parte de personas que invocan interés legítimo, entre
las que están incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos.
4. LÍMITES ESTABLECIDOS
4.1 Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314
No existen límites en la presente Ley.
4.2 Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos – D.S. N°057-2004-
PCM
No existen límites en este Reglamento
4.3 Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos – Ley Nº 28256
No existen límites en la presente Ley.
4.4 Reglamento de la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos – D.S. Nº 021-2008-MTC
No existen límites en este Reglamento
5. CONTROL Y SEGUIMIENTO
5.1 Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314
Artículo 5°.- Competencias del Ministerio del Ambiente
Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y
atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta autoridad es competente para:
1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación
de la presente Ley.
4. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el
análisis referido a la gestión y el manejo de los residuos sólidos, así como
indicadores de seguimiento respecto de su gestión.
18. ELA.001 Residuos Página 18 de 33
Artículo 6°.- Competencia de las autoridades sectoriales
La gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial,
agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de
saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados,
fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de
fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico
normativas y de vigilancia que ejerce la Dirección General de Salud Ambiental
(DIGESA) del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente.
En el caso que la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición
final de los residuos generados en el desarrollo de las actividades indicadas en
el párrafo anterior, se localice fuera de las instalaciones industriales o
productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto, la aprobación
del Estudio Ambiental respectivo deberá contar con la previa opinión favorable
de la DIGESA, la cual aprobará también el proyecto de dicha infraestructura
antes de su construcción, sin perjuicio de las competencias municipales en
materia de zonificación.
Articulo 7°.- Competencia de la Autoridad de Salud
El Ministerio de Salud es competente para:
1. Normar a través de la DIGESA, lo siguiente:
a) Los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos,
incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y
recuperación.
b) El manejo de los residuos sólidos de establecimientos de atención de
salud, así como de los generados en campañas sanitarias.
2. Aprobar Estudios Ambientales y emitir opinión técnica favorable de los
proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal,
previamente a su aprobación por la municipalidad provincial correspondiente.
3. Aprobar Estudios Ambientales y los proyectos de infraestructura de residuos
sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal que están a
cargo de una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos o al interior
de establecimientos de atención de salud, sin perjuicio de las licencias
municipales correspondientes.
4. Emitir opinión técnica favorable de los Estudios Ambientales y aprobar los
proyectos de infraestructura de residuos sólidos, en los casos señalados en el
segundo párrafo del artículo anterior.
5. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado
de los residuos sólidos.
6. Administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras
de servicios de residuos sólidos y de las empresas comercializadoras
señaladas en el Título IV de la presente Ley.
7. Vigilar el manejo de los residuos sólidos debiendo adoptar, según
corresponda, las siguientes medidas:
19. ELA.001 Residuos Página 19 de 33
a) Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente las
posibles infracciones detectadas al interior de las áreas e instalaciones
indicadas en el artículo anterior, en caso que se generen impactos sanitarios
negativos al exterior de ellas.
b) Disponer la eliminación o control de los riesgos sanitarios generados
por el manejo inadecuado de residuos sólidos.
c) Requerir con la debida fundamentación el cumplimiento de la presente
Ley a las autoridades competentes, bajo responsabilidad.
Artículo 8°.- Competencia de la Autoridad de Transportes y Comunicaciones
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula el transporte de los
residuos peligrosos, siendo responsable de normar, autorizar y fiscalizar el uso
de las vías nacionales para este fin. Asimismo, en coordinación con los
gobiernos regionales correspondientes, autoriza el uso de las vías regionales
para el transporte de residuos peligrosos, cuando la ruta a utilizar implique el
tránsito por más de una región, sin perjuicio de las facultades de fiscalización a
cargo de los gobiernos regionales en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo 49.- Competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar
49.1 Son competentes para ejercer funciones de supervisión, fiscalización y
sanción en materia de residuos sólidos:
1. El Ministerio del Ambiente y las demás autoridades sectoriales u
organismos reguladores a cargo de las actividades productivas y de servicios
que les han sido asignadas conforme a ley, por el manejo de los residuos
sólidos generados en el desarrollo de las mismas. (*)
(*) De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria
de la Ley Nº 29325, publicada el 05 marzo 2009, la referencia al MINAM
contenida en el presente ítem, en relación al ejercicio de las funciones de
supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, deberá
entenderse como efectuada al OEFA.
2. La autoridad a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones, en lo
que respecta al transporte de residuos peligrosos y el uso de las vías
nacionales para este fin, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 de
la presente Ley.
3. La autoridad a cargo del Sector Vivienda, Construcción y
Saneamiento, respecto de los residuos de la construcción, de instalaciones de
saneamiento y otros en el ámbito de su competencia.
49.2 Ninguna persona podrá ser sancionada por más de una autoridad por la
misma acción u omisión. Frente a la sanción impuesta por una de las
autoridades indicadas en el presente artículo, las otras deberán abstenerse de
imponer otras sanciones cuando exista identidad de sujeto, hecho y
fundamento jurídico.
20. ELA.001 Residuos Página 20 de 33
5.2 Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos – D.S. N°057-2004-PCM
Artículo 4°.- Autoridades competentes
La gestión y manejo de los residuos corresponde a las siguientes autoridades de
conformidad a sus respectivas competencias establecidas por Ley:
1. Consejo Nacional del Ambiente;
2. Ministerio de Salud;
3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
4. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
5. Ministerios u organismos reguladores o de fiscalización contemplados en el
artículo de la Ley;
6. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa;
y,
7. Municipalidades provinciales y distritales.
Artículo 6°.- Autoridad de Salud
La Autoridad de Salud de nivel nacional para los aspectos de gestión de residuos
previstos en la Ley, es la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del
Ministerio de Salud; y en el nivel regional, son las Direcciones de Salud (DISA) o las
Direcciones Regionales de Salud, según corresponda, de acuerdo a lo siguiente:
1. DIGESA:
a) Regular los aspectos técnico sanitario previsto en la Ley;
b) Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Programa de
Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de los proyectos de infraestructura de
transferencia, tratamiento y disposición final de residuos con excepción de aquéllas
que se construyan al interior de las instalaciones productivas, concesiones de
extracción o aprovechamiento de recursos naturales de responsabilidad del
generador, en cuyo caso serán aprobados por las autoridades sectoriales
competentes debiendo contar con la opinión favorable de la DIGESA en la parte
relativa a la infraestructura de residuos sólidos;
c) Emitir opinión técnica previa a la aprobación de los proyectos de
infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos del ámbito
de la gestión municipal;
d) Aprobar los proyectos de infraestructura de tratamiento y disposición final
de residuos del ámbito de la gestión no municipal, a operarse fuera de las
instalaciones indicadas en el literal b);
e) Administrar los registros previstos en la Ley;
f) Declarar, de oficio o a pedido de parte, zonas en estado de emergencia
sanitaria por graves riesgos o daños a la salud de la población generados por el
manejo inadecuado de los residuos sólidos de los ámbitos municipal y no municipal,
en coordinación con las autoridades competentes. Esta es una potestad exclusiva de
la autoridad sanitaria. En la resolución que declare el estado de emergencia se
señalará el ámbito territorial, las medidas de seguridad y técnico sanitarias que
deben adoptarse, bajo responsabilidad, con el fin de evitar daños a la salud y al
ambiente, así como su tiempo de duración.
21. ELA.001 Residuos Página 21 de 33
g) Imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con su ámbito de
competencia.
h) Emitir opinión técnica sobre la necesidad de aprovechar las economías de
escala y sobre las capacidades de las municipalidades distritales, a fin de aplicar lo
establecido en el artículo 80 2.1 y 4.1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
i) Las demás responsabilidades indicadas en el artículo 7 de la Ley y el
Reglamento.
2. Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud:
a) Vigilar el manejo de los residuos de acuerdo a las medidas previstas en la
Ley y el Reglamento;
b) Aplicar medidas administrativas y de seguridad, en coordinación con la
DIGESA, cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de los
residuos, representen riesgo a la salud y el ambiente en sujeción a la Ley Nº 26842 -
Ley General de Salud y a las disposiciones del Título VIII de la Ley;
c) Sancionar los hechos o acciones que determinen riesgos y comprometan el
ambiente, la seguridad y la salud pública, previo informe técnico, en sujeción a la Ley
y el Reglamento; y,
d) Las demás responsabilidades indicadas en el Reglamento.
Artículo 7°.- Autoridades sectoriales
1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene a su cargo la
regulación del transporte de los residuos peligrosos, así como la autorización y
fiscalización del transporte de los residuos peligrosos en la red vial nacional,
ferroviaria así como en las infraestructuras de transportes. El Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento tiene a su cargo la regulación de la gestión y el manejo
de los residuos sólidos generados por la actividad de la construcción y por los
servicios de saneamiento;
2. Los ministerios u organismos indicados en el numeral 5 del artículo 4 del
Reglamento, constituyen las autoridades sectoriales competentes para cada
generador del ámbito de gestión no municipal, según la actividad que desarrolla, con
facultades para regular, fiscalizar y sancionar en el ámbito de la gestión y manejo de
los residuos al interior de las áreas productivas, instalaciones industriales o
especiales del generador, sin perjuicio de lo establecido en la Tercera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento;
3. En caso de que el generador tuviera dos o más actividades de competencia
en distintos sectores, la autoridad competente será la que corresponda a la actividad
del generador por la que ésta obtiene, o espera obtener en el caso de empresas
nuevas, sus mayores ingresos brutos anuales, sin perjuicio de las coordinaciones
que deba efectuar con las otras autoridades involucradas; y,
4. En caso que el generador tuviera una actividad que no haya sido
identificada como perteneciente a un determinado sector o en caso, que dos o más
sectores se irroguen la competencia sobre alguna actividad del generador,
corresponderá al CONAM determinar la autoridad sectorial competente.
22. ELA.001 Residuos Página 22 de 33
Adicionalmente, el CONAM propondrá las modificaciones normativas que resuelvan
los problemas de competencia que se identifiquen durante la aplicación de la Ley.
La autoridad sectorial competente está obligada a exigir el cumplimiento de la Ley, el
Reglamento y sus demás normas, a los generadores comprendidos en el ámbito de
su competencia.
Artículo 8°.- Autoridades Municipales
La municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y
manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a
éstos originados por otras actividades. Corresponde a estas municipalidades, lo
siguiente:
1. Provincial:
a) Planificar, promover, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar, supervisar y
sancionar en su jurisdicción, los aspectos técnicos y formales de gestión y manejo de
residuos de competencia municipal, tal como se establece en la Ley y el Reglamento.
La función de planificación se debe desarrollar en armonía con el Plan de Desarrollo
Regional Concertado que formula la región respectiva;
b) Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, y
promover el manejo adecuado de los residuos generados en las ciudades capitales
hasta la disposición final;
c) Establecer criterios para la fijación de tasas o tarifas que se cobren por la
prestación de los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia,
tratamiento o disposición final de residuos sólidos en los distritos de su jurisdicción,
asegurando asimismo su efectiva aplicación. Dichos criterios deben considerar los
costos reales de los servicios, la tecnología utilizada y garantizar su calidad y
eficiencia.
d) Emitir opinión fundamentada previa sobre los proyectos de ordenanzas
distritales referidas al manejo y gestión de residuos sólidos, incluyendo la cobranza
de arbitrios correspondientes;
e) Otros
2. Distrital:
a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y
transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada
disposición final de los mismos. Debe asimismo determinar las áreas a ser utilizadas
por la infraestructura de residuos sólidos en su jurisdicción en coordinación con la
municipalidad provincial respectiva y en sujeción a la Ley y al Reglamento;
b) Asegurar que se cobren tarifas o tasas por la prestación de servicios de
limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final
de residuos, de acuerdo a los criterios que la municipalidad provincial establezca,
bajo responsabilidad;
c) Determinar las áreas de disposición final de residuos sólidos en el marco de
las normas que regulan la zonificación y el uso del espacio físico y del suelo en el
23. ELA.001 Residuos Página 23 de 33
ámbito provincial que le corresponda. Bajo los mismos criterios, determinar las zonas
destinadas al aprovechamiento industrial de residuos sólidos.
d) Otros
Artículo 42°.- Seguimiento del flujo de los residuos en la operación de
transporte
1. Cualquier operación de transporte de residuos fuera de las instalaciones del
generador, debe ser realizada por una EPS-RS. Si se trata de residuos peligrosos,
dicha operación deberá registrarse en el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos
Peligrosos, conforme a lo establecido en el Reglamento, utilizando el formulario del
Anexo 2, el cual debe estar firmado y sellado por el responsable del área técnica de
las EPS-RS que intervenga hasta su disposición final;
2. Por cada movimiento u operación de transporte de residuos peligrosos, el
generador debe entregar a la EPS-RS que realice dicho servicio, el original del
Manifiesto suscrito por ambos. Todas las EPS-RS que participen en el movimiento de
dichos residuos en su tratamiento o disposición final, deberán suscribir el original del
manifiesto al momento de recibirlos;
3. El generador y cada EPS-RS conservarán su respectiva copia del
manifiesto con las firmas que consten al momento de la recepción. Una vez que la
EPS-RS de transporte entrega los residuos a la EPS-RS encargada del tratamiento o
disposición final, devolverá el original del manifiesto al generador, firmado y sellado
por todas las EPS-RS que han intervenido hasta la disposición final;
4. El generador remitirá el original del manifiesto con las firmas y sellos como
se indica en el numeral anterior, a la autoridad competente de su sector.
Estas reglas son aplicables a las EC-RS que se encuentren autorizadas para el
transporte de residuos.
Artículo 43°.- Manejo del manifiesto
El generador y las EPS-RS o EC-RS, según sea el caso que han intervenido hasta la
disposición final, remitirán y conservarán el manifiesto indicado en el artículo anterior,
ciñéndose a lo siguiente:
1. El generador entregará a la autoridad del sector competente durante los
quince primeros días de cada mes, los manifiestos originales acumulados del mes
anterior; en caso que la disposición final se realice fuera del territorio nacional,
adjuntará copias de la Notificación del país importador, conforme al artículo 95 del
Reglamento y la documentación de exportación de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas;
2. La autoridad del sector competente indicada en la Ley, remitirá a la DIGESA
copia de la información mencionada en el numeral anterior, quince días después de
su recepción;
3. El generador y las EPS-RS o la EC-RS según sea el caso, conservarán
durante cinco años copia de los manifiestos debidamente firmados y sellados como
se señala en el artículo anterior.
24. ELA.001 Residuos Página 24 de 33
Artículo 44°.- Plazo adicional para entrega de manifiesto
Si transcurrido un plazo de 15 días calendario, más el término de la distancia de ser
el caso, contados a partir de la fecha en que la EPS-RS de transporte o la EC-RS
según sea el caso reciba los residuos peligrosos, y no se haya devuelto al generador
el manifiesto en original con las firmas y sellos como se indica en el artículo 41, el
generador informará a la DIGESA respecto de este hecho, a fin de que dicte la
sanción que corresponda.
5.3 Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos – Ley Nº 28256
Artículo 4°.- De las competencias de las autoridades sectoriales
El sector responsable de la regulación y control de la actividad económica que
emplea materiales peligrosos se encarga de regular, fiscalizar y sancionar las
actividades, procesos y operaciones en lo referente a la producción,
almacenamiento, embalaje, manipulación, utilización y reutilización de estos
materiales y residuos peligrosos.
Artículo 5°.- De las competencias del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
Son obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
1. Establecer y mantener actualizado un Registro Único de las unidades
de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.
2. Disponer la expedición de licencia de conducir de categoría especial
para los conductores de las unidades de transporte de materiales y/o residuos
peligrosos, así como determinar los requisitos para su obtención.
3. Verificar que las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte
cuenten con una póliza de seguro que cubra todas las operaciones de
transporte de residuos y/o materiales peligrosos, desde su adquisición hasta
su disposición final, así como la afectación de terceros y de intereses difusos
en materia ambiental.
4. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de
Conductores con licencia especial para transportar residuos y/o materiales
peligrosos.
5. Autorizar y fiscalizar el traslado de materiales y/o residuos peligrosos
de la actividad industrial y/o minera a las Empresas Prestadoras de Servicio de
Transporte que están debidamente registradas conforme al inciso 1 del
presente artículo.
6. Otras
Artículo 6°.- Ministerio de Salud
Son obligaciones del Ministerio de Salud:
1. Regular a través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA:
25. ELA.001 Residuos Página 25 de 33
a) Los aspectos técnico-sanitarios del transporte de los materiales
y/o residuos peligrosos, incluyendo su embalaje, carga, transportación y
descarga.
b) A través de la División de Sustancias Químicas y Residuos
Peligros, que los generadores y los transportistas cumplan con las
políticas y lineamientos sobre el manejo y gestión de residuos y/o
materiales peligrosos.
2. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria y ambiental por el
manejo inadecuado en el transporte de los materiales y residuos peligrosos.
3. Disponer el levantamiento del estado de emergencia generado por el
manejo inadecuado de materiales y residuos peligrosos.
4. Disponer la eliminación y control de los riesgos sanitarios generados
por el transporte de residuos y/o materiales peligrosos.
5. Otras que determine el Reglamento.
5.4 Reglamento de la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos – D.S. Nº 021-2008-MTC
Artículo 6°.- De las Autoridades competentes.
Son autoridades competentes respecto al transporte terrestre de materiales y/o
residuos peligrosos, según corresponda:
1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
2. El Ministerio de Salud.
3. Las Municipalidades Provinciales.
Artículo 10°.- De los Organismos de apoyo
Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
reglamento se contará con el apoyo de las siguientes instituciones:
1. Ministerio del Interior.
2. Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN.
3. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
4. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Artículo 65°.- De las disposiciones específicas de seguridad en el transporte
En el transporte de materiales y/o residuos peligrosos se debe cumplir con las
siguientes medidas de seguridad:
1. Está prohibido cargar y transportar materiales y/o residuos
peligrosos, conjuntamente con alimentos, medicamentos u objetos destinados
al uso humano y/o animal.
2. Está prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos
incompatibles, salvo que se adopten las disposiciones que señala el Libro
Naranja de las Naciones Unidas.
26. ELA.001 Residuos Página 26 de 33
3. Está prohibido abrir los envases y embalajes, entre los puntos de
origen y destino, excepto:
a) En caso de accidente, aplicándose las instrucciones del plan de
contingencia o;
b) Cuando bajo su responsabilidad, la autoridad competente
presuma la comisión de un delito.
En ambos casos, se pondrá en conocimiento del tal hecho al remitente y/o
destinatario de los materiales y/o residuos peligrosos.
4. Está prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos en
vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
5. El transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehículos
halando dos o más remolques o semirremolques se podrá realizar por rutas
específicas con autorización especial otorgada por la DGTT a requerimiento
del transportista adjuntando la solicitud correspondiente en la que indique las
rutas y los vehículos a utilizar, la que será sustentada con el informe técnico
favorable de vialidad del órgano competente del Ministerio de Transportes y
comunicaciones. Este procedimiento estará sujeto a silencio administrativo
negativo en el plazo de 30 días de solicitado.
6. Está prohibido eliminar o purgar materiales y/o residuos peligrosos,
en el camino, calles, cursos de agua o en instalaciones no diseñadas para tal
efecto, así como ventearlos innecesariamente.
Artículo 71°.- De los accidentes durante la operación de transporte
De suscitarse un accidente durante la operación de transporte, corresponderá
al transportista y, en su caso, al remitente de los materiales y/o residuos
peligrosos, ejecutar las siguientes acciones:
1. Ejecutar lo previsto en el plan de contingencia.
2. Dar cuenta, en el término de la distancia, de lo ocurrido a la Dirección
General de Asuntos Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, quien coordinará con la autoridad competente para las
acciones que correspondan conforme a su competencia y en el plazo de dos
(2) días de ocurrida la emergencia, presentar un informe por escrito de la
emergencia y de las medidas adoptadas para disminuir los daños.
3. En el plazo de siete (7) días hábiles de ocurrido el accidente, remitir a la
Dirección General de Asuntos Ambientales DGASA del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, un informe sobre las medidas adoptadas para
remediar el daño ocasionado, en el formato que apruebe para el efecto la
citada Dirección General.
Artículo 100°.- De los elementos orientadores de la fiscalización
La fiscalización del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos
se orienta a:
1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias como
una acción preventiva y de protección de las personas, de la propiedad y el
ambiente.
27. ELA.001 Residuos Página 27 de 33
2. Propiciar el desarrollo de la operación de transporte conforme a las
normas establecidas a fin de evitar riesgos y daños a las personas, propiedad
o ambiente.
3. Corregir las conductas infractoras con la finalidad de readaptar al
infractor dentro del marco legal vigente.
Artículo 101°.- De la fiscalización
1. La fiscalización del transporte de materiales y/o residuos peligrosos es
competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de:
a) Transporte por Carretera:
a.1 La Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la
DGTT.
a.2 Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte
Terrestre y;
b) Transporte por ferrocarril: La Dirección de Ferrocarriles de la
DGCF.
2. Las personas designadas para realizar las acciones de control en
campo tendrán la calidad de inspectores, quienes serán designados mediante
resolución directoral por la DGTT o DGCF, según corresponda.
3. La Policía Nacional del Perú atenderá los requerimientos de la
autoridad competente brindando el auxilio de la fuerza pública en las acciones
de control.
Artículo 102°.- De la fiscalización
1. La fiscalización del servicio de transporte terrestre de materiales y/o
residuos peligrosos comprende la supervisión, detección de infracciones,
imposición de sanciones administrativas y la ejecución de las mismas,
conforme a lo previsto en el presente reglamento y sus normas
complementarias.
2. La supervisión es la función que ejerce la autoridad competente para
monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, el
presente reglamento y sus normas complementarias vigentes, a efectos de
adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda.
3. La detección de la infracción es el resultado de la acción de control
realizada por el inspector designado o directamente por la autoridad
competente, mediante la cual se verifica la comisión de la infracción y se
individualiza al sujeto infractor, formalizándose con el levantamiento del acta
de verificación o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento
sancionador, según corresponda.
4. La imposición de sanción es el acto administrativo mediante el cual la
autoridad competente, luego de tramitar el procedimiento sancionador, aplica
la medida punitiva que corresponde a la infracción cometida, de conformidad
con lo previsto en el presente reglamento.
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5. La ejecución de la sanción comprende la realización de los actos
administrativos encaminados al cumplimiento de las obligaciones ordenadas
en la resolución de sanción, conforme a la normatividad vigente.
6. La fiscalización conforme a lo señalado en el presente artículo
corresponde a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la
DGTT y a la Dirección de Ferrocarriles de la DGCF. La fiscalización que
realicen las direcciones regionales sectoriales encargadas del transporte
terrestre comprende la supervisión y detección
de las infracciones al presente reglamento, debiendo remitir los actuados a la
Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la DGTT para la
imposición de las sanciones y su ejecución.
6. REGISTRO E INFORMES
6.1 Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314
Artículo 35°.- Informe de las autoridades
Las autoridades sectoriales y municipales están obligadas a sistematizar y
poner a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus
funciones vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la
debida reserva de aquella información protegida por leyes especiales.
Asimismo, deben remitir al Ministerio del Ambiente un informe periódico sobre
el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas
en su ámbito de competencia, para cumplir con los objetivos del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, considerando para este efecto, todas las
operaciones o procesos adoptados de acuerdo a lo establecido en el Artículo
14 de la presente Ley.
Artículo 36°.- Consolidación de información
El Ministerio del Ambiente aprueba los indicadores, criterios y metodologías
para la sistematización, envío y difusión de la información sobre residuos
sólidos y la incorpora en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA),
facilitando el acceso a ella y su mayor difusión.
Artículo 37o
.- Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos
Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal,
remitirán en formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalización
correspondiente a su Sector, los siguientes documentos:
37.1 Una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos conteniendo
información sobre los residuos generados durante el año transcurrido.
37.2 Su Plan de Manejo de Residuos Sólidos que estiman van a ejecutar
en el siguiente periodo conjuntamente con la Declaración indicada en el
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numeral anterior, de acuerdo con los términos que se señale en el Reglamento
de la presente Ley.
37.3 Un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada
operación de traslado de residuos peligrosos, fuera de instalaciones
industriales o productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de
recursos naturales y similares. Esta disposición no es aplicable a las
operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales
que se realiza al interior de las instalaciones o áreas antes indicadas.
Artículo 38°.- Informe de operadores
Las EPS-RS y EC-RS, así como las municipalidades que presten directamente
los servicios de manejo de residuos sólidos, deben presentar trimestralmente a
las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de
Salud, de la jurisdicción correspondiente, un informe con datos mensualizados,
sobre los servicios prestados y una copia a la respectiva municipalidad
provincial. Dicha información será consolidada en un reporte anual que será
remitido a la DIGESA.
Artículo 39°.- Notificaciones a la autoridad
Los generadores de residuos sólidos peligrosos, las EPS-RS, EC-RS así como
las municipalidades que presten directamente los servicios de manejo de
residuos sólidos notificarán sobre las enfermedades ocupacionales,
accidentes y emergencias sanitarias presentadas durante el manejo de los
residuos sólidos, a la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente, la
que a su vez informará a la DIGESA, sin perjuicio de las otras notificaciones
que deban efectuar conforme a Ley. Asimismo, dichas entidades notificarán las
situaciones de emergencia ambiental que se pudieran generar por el manejo de
residuos sólidos, al Ministerio del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
QUINTA.- Creación de registros
Créase el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos
(EPS-RS), el Registro de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos
(EC-RS) y el Registro de Supervisores de Residuos Sólidos, que serán
reglamentados y administrados por la DIGESA, para el debido cumplimiento de
las funciones a su cargo.
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6.2 Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos – D.S. N°057-2004-
PCM
Artículo 115°.- Declaración de manejo de residuos
El generador de residuos del ámbito de gestión no municipal deberá presentar dentro
de los primeros quince días hábiles de cada año una Declaración de Manejo de
Residuos Sólidos, según formulario que se adjunta en el Anexo 1 del Reglamento,
acompañado del respectivo plan de manejo de residuos que estima ejecutar en el
siguiente periodo, a la autoridad competente. Esta derivará una copia de la misma
con un análisis de situación a la DIGESA.
Artículo 116°.- Manifiesto de manejo de residuos peligrosos
El generador y la EPS-RS responsable del servicio de transporte, tratamiento y
disposición final de residuos peligrosos están obligados a suscribir un Manifiesto de
Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, según el formulario del Anexo 2 y de
acuerdo a lo indicado en los artículos 41, 42 y 43 del Reglamento.
Artículo 124°.- Auditoría ambiental del manejo de residuos
La auditoría ambiental es el instrumento de fiscalización para el cumplimiento de las
normas y los procedimientos técnicos y administrativos establecidos en la Ley, el
Reglamento y la normatividad vigente de manejo integral de residuos, y serán
realizados por auditores debidamente registrados en la DIGESA o por auditores
registrados en los ministerios u organismos de los sectores señalados en la Ley,
como se establece en el artículo 11 del presente Reglamento.
Artículo 126°.- Documentos objeto de auditoría
Los documentos o acciones que son objeto de verificación y de auditoría, son los
siguientes:
1. Vigencia de los registros y autorizaciones de funcionamiento;
2. Declaración de manejo de residuos;
3. Plan de manejo de residuos del generador;
4. Plan operativo de manejo de residuos de las EPS-RS o EC-RS;
5. Manifiesto de manejo de residuos peligrosos;
6. Informe de operadores;
7. Declaraciones o informaciones que las EPS-RS y EC-RS remitan a la
DIGESA para la obtención o renovación del respectivo registro;
8. DIA, EIA o PAMA que presentan las EPS-RS, EC-RS o el generador para la
operación de infraestructuras de residuos; y
9. Proyectos de infraestructura de residuos.
10. Otros documentos, proyectos y estudios relativos a la gestión de residuos
sólidos.
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Artículo 129°.- Programación de auditorías
Las auditorías ambientales del manejo de residuos según el ámbito de gestión,
deberán realizarse, como mínimo una vez al año, ante los siguientes organismos:
1. Municipalidad provincial, para el ámbito de gestión municipal;
2. Ministerio de Salud, a través de las Autoridades de Salud de la jurisdicción,
para el caso de las EPS-RS y EC-RS y para los establecimientos de atención de
salud.
Las autoridades sectoriales competentes, para los generadores del ámbito de
gestión no municipal, programarán auditorías de acuerdo a sus normas en esta
materia.
6.3 Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos – Ley Nº 28256
No existen artículos relacionados a Registro e Informes en la presente Ley.
6.4 Reglamento de la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos – D.S. Nº 021-2008-MTC
Artículo 33°.- Del Registro Único de Transporte Terrestre de Materiales y/o
Residuos Peligrosos
El Registro Único de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos
Peligrosos forma parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte
Terrestre y comprende los siguientes registros nacionales:
1. Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos
por Carretera, a cargo de la DGTT.
2. Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos
por Vía Férrea, a cargo de la DGCF.
Artículo 34°.- Del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o
Residuos Peligrosos por Carretera
El Registro de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por
Carretera comprende los siguientes libros:
1. Libro de Empresas Prestadoras del Servicio de Transporte de
Materiales y/o Residuos Peligrosos.
2. Libro de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Cuenta
Propia.
3. Libro de Conductores con Licencia de Conducir de Categoría Especial.
Artículo 36°.- De los actos inscribibles en el Registro
En los registros que señala el presente reglamento se inscriben, según
corresponda, los siguientes actos:
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1. Las autorizaciones, sus modificaciones, suspensiones, rectificaciones
y actos de conclusión.
2. Vehículos, unidades de carga, material rodante, sus modificaciones,
rectificaciones y actos de conclusión.
3. Información sobre el certificado de revisión técnica y del seguro
obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT.
4. Conductores y maquinistas.
5. Accidentes de tránsito, ocurridos durante la operación de transporte,
sustentados con el respectivo parte policial.
6. Sanciones aplicadas conforme al presente reglamento.
7. Otros actos que a juicio de la autoridad sean relevantes para la
prestación del transporte.
Elaborado por:
Sr. Jorge Neyra
Revisado por: Planificación
de la Red
Sr. David osco
Validado por: Sub-Gerencia
de Ingeniería
Sr. Henry Cabrera
Aprobado por: Gerencia Legal
Sr. Luis Salem
34. A.1. Control de Revisiones
Página 1 de 1
Versión 2 03 Setiembre
2012
Especificación Legal
Ambiental
ELA.001 Visto: Gerencia Técnica
REVISIÓN MODIFICACIONES FECHA
2
Identificación de leyes específicas vinculadas a los
aspectos ambientales de la empresa y requisitos de
la nueva versión ISO 14001:2004 en relación a su
cumplimiento.
Cambios en Ítems: 2 , se incluye ítem Anexos
06 Junio 2005
3
Cambios en ítems 2, 3, 4, 5, 6 por actualización e
inclusión de normas legales. Cambio en ítem 1 por
mejora continua.
09 Marzo 2015