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IMPUESTOS DISTRITALES
   Y DEPARTAMENTALES
            TURBO ANTIOQUIA
REFLEXION.(Trabajo en Equipo)
APRENDIZAJE AUTONOMO
ACUERDOS
CONVERSATORIO
EXPOSICIONES
CONCLUSIONES




AGENDA
 Trabajo    en equipo: según wikipedia la
 definición de trabajo en equipo es: "Una de las
 condiciones de trabajo de tipo psicológico que
 más influye en los trabajadores de forma positiva
 es aquella que permite que haya compañerismo
 y trabajo en equipo en la empresa donde
 preste sus servicios, porque el trabajo en equipo
 puede dar muy buenos resultados; ya que
 normalmente estimula el entusiasmo para que
 salgan bien las tareas encomendadas....."




REFLEXION
Yo   sé que integrar un equipo no es
 sencillo, esto más que cualquier otra cosa
 requiere dedicación entusiasmo y dar lo
 mejor de si. El principal problema para
 poder integrar un grupo es la falta de
 motivación tanto de los integrantes como
 del líder que los dirige.
 Uno de los errores mas comunes que
 comete quien quiere integrar un grupo
 es pensar que tiene la autoridad para
 obligarlos a hacer lo que él disponga.
Para  ser sinceros a nadie le gusta que le
 manden, entonces ¿Por qué intentar dar
 órdenes?
 Si desea integrar un equipo hay que
 empezar por ahí, debemos evitar en la
 medida de lo posible mandar y/u obligar a
 las personas a hacer lo que no quieren y lo
 demás se irá dando por si solo.
“En mi equipo no tengo a las mejores
individualidades, tengo a los jugadores
que mejor saben jugar en equipo.” Phil
               Jackson
La comprensión del significado de aprendizaje
  autónomo se facilita al revisar el concepto de
  autonomía. Al respecto A. Chene hace el
  siguiente planteamiento: “Autonomía significa
  que uno puede fijar, y en realidad fija, sus
  propias normas y que puede elegir por sí mismo
  las normas que va a respetar. En otras palabras,
  la autonomía se refiere a la capacidad de una
  persona para elegir lo que es valioso para él, es
  decir, para realizar elecciones en sintonía con su
  autorrealización”.

APRENDIZAJE AUTONOMO
Brockett y Hiemtra desarrollan el concepto
 de aprendizaje autodirigido en lugar de
 aprendizaje autónomo.        Al respecto
 afirman que “la autodirección en el
 aprendizaje es una combinación de
 fuerzas tanto interiores como exteriores
 de la persona que subrayan la aceptación
 por   parte   del   estudiante    de   una
 responsabilidad cada vez mayor respecto
 a las decisiones asociadas al proceso de
 aprendizaje”.
Otros autores han hecho planteamientos en el
 mismo sentido: “proceso personal de
 aprender a aprender, a cambiar, a adaptarse”
 (C. R. Roger). La enseñanza es una “situación
 provisional que tiene por objetivo hacer al
 estudiante… autosuficiente” (j. S. Bruner). “El
 objetivo de la educación de adultos o de
 cualquier tipo de educación es convertir al
 sujeto en un estudiante continuamente
 dirigido desde adentro y que opera por sí
 mismo” (J. R. Kidd). “Autodirección es la
 capacidad que tiene el estudiante adulto de
 asumir la responsabilidad de la planificación y
 dirección del curso de su aprendizaje” (A.M.
 Tough).
Taller (En busca de la mejor redacción y
 presentación de documentos de trabajos
 escritos). Limpieza documental.
Actualización contable de procesos no
 comprendidos durante el proceso.
Aprendizaje autónomo




ACUERDOS
CONVERSATORIO
El presente Acuerdo contiene el Estatuto de
 Rentas para el Municipio de Turbo con
 toda la normatividad vigente (Estatuto
 Tributario Nacional y demás normas
 tributarias vigentes). 2009




RENTA MUNICIPAL DE TURBO
El estatuto de Rentas del Municipio de Turbo
 tiene por objeto la definición general de las
 rentas    municipales,    la   determinación,
 discusión    y   cobro   de     los   tributos,
 participaciones, contribuciones, regalías y
 otros ingresos, su administración y control, lo
 mismo que la regulación del régimen de
 infracciones y sanciones, así como la
 definición de los mecanismos para el cobro
 persuasivo y coactivo de los distintos
 tributos.


Objetivos del estatuto tributario
municipal de Turbo
Los  bienes y las rentas municipales de Turbo
 son de su propiedad exclusiva; gozan de las
 mismas garantías que la propiedad y rentas
 de los particulares y no podrán ser ocupados
 sino en los mismos términos en que lo sea la
 propiedad privada. La ley no podrá conceder
 exenciones, ni tratamientos preferenciales en
 relación con los tributos de propiedad del
 Municipio. Tampoco podrá imponer recargos
 sobre impuestos, salvo lo dispuesto en el
 artículo 317 de la Constitución Política.

BIENES Y RENTAS MUNICIPALES.
Los impuestos municipales gozan de
 protección     Constitucional      y   en
 consecuencia la ley no podrá trasladarlos
 a la Nación, salvo temporalmente en caso
 de guerra exterior. (Art. 362 CN).




PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
Constituyen     rentas    municipales     los
 recaudos de impuestos, tasas o tarifas por
 servicios,        las       contribuciones,
 aprovechamientos, explotación de bienes,
 regalías, auxilios del Tesoro Nacional y
 Departamental, sanciones pecuniarias y
 en general todos los ingresos que le
 correspondan a la entidad territorial para
 el    cumplimiento       de    sus     fines
 constitucionales y legales.



RENTAS MUNICIPALES
Las situaciones que no puedan ser resueltas
 por las disposiciones de este Estatuto o
 por normas especiales, se resolverán
 mediante la aplicación de las normas del
 Estatuto Tributario Nacional, del Derecho
 Administrativo, Código de Procedimiento
 Civil y los Principios Generales del
 derecho.




NORMATIVIDAD SUPLETORIA.
El Alcalde Municipal, previo concepto positivo
  del Consejo de Gobierno, puede reclasificar
  empresas con el fin de disminuirle la carga
  fiscal municipal, cuando dicha empresa
  genere creación importante de empleo
  directo e indirecto, o cuando por razones
  debidamente     aprobadas,    el   ejecutivo
  Municipal decida que es mas importante que
  el ingreso tributario que generan dichas
  empresas, sea el impacto social de las
  mismas

IMPACTO SOCIAL.
Constituyen     ingresos    los    valores
 representados en dinero recaudados a
 favor del Tesoro Municipal, provenientes
 de las rentas, participaciones, auxilios,
 ingresos ocasionales, ingresos de capital,
 saldos del balance, créditos externos e
 internos etc.



INGRESOS.
El conjunto de los recursos que recibe el tesoro
  municipal se clasifica en ingresos corrientes e
  ingresos de capital. Los ingresos corrientes
  son tributarios y no tributarios Los tributarios
  se dividen en impuestos directos e indirectos
  y los no tributarios están conformados por
  las tasas, multas, rentas contractuales, venta
  de servicios, aportes, regalías, utilidades de
  las empresas y sociedad de las cuales hace
  parte el Municipio, las contribuciones,
  participaciones     y     transferencias     del
  Departamento y la Nación.
CLASIFICACIÓN DE LOS
INGRESOS.
Los ingresos de capital están conformados
 por el cómputo de los recursos del
 balance, del tesoro, los recursos del
 crédito interno y externo, debidamente
 perfeccionados, las transferencias de
 capital y los rendimientos financieros.
Son los que provienen del recaudo que
 hace la Tesorería con cierta regularidad y
 que pueden o no estar destinados por
 norma legal a fines u objetos específicos.
INGRESOS CORRIENTES
 TRIBUTARIOS.
Son los que provienen de la percepción de
 los tributos.




INGRESOS CORRIENTES.
Son los que provienen de las tarifas que cobra el
 Municipio por la prestación de servicios, y en general
 toda clase de rentas de origen contractual o
 comercial.

TRIBUTOS MUNICIPALES. Están constituidos por los
  ingresos creados por la potestad soberana del Estado
  sobre los ciudadanos y cuya imposición en el ente
  territorial emana del Concejo Municipal y es la forma
  como el Municipio obtiene parte de los recursos para
  financiar sus necesidades.
 Existen tres clases de tributos: Impuestos, tasa o
  tarifa o derecho y contribución.

INGRESOS CORRIENTES NO
TRIBUTARIOS.
IMPUESTO.
Es el valor que el contribuyente debe pagar
 en forma obligatoria al Municipio sin
 derecho     a   percibir    contraprestación
 individualizada o inmediata.
El impuesto puede ser directo o indirecto.
 Lo    impuestos     directos   pueden    ser
 personales o reales, los indirectos solo
 pueden ser reales.
1.      IMPUESTOS:
1.1   Directos
1.1.1  Predial Unificado
1.1.2  Impuesto de circulación y transito
1.1.2     Impuesto de Vehículos
 Automotores
1.2   Indirectos
1.2.1 Industria y Comercio
1.2.2 Avisos, Tableros y Vallas.
1.2.3 Sobretasa a la Gasolina
1.2.4   Sobretasa al Impuesto Predial
1.2.5 Espectáculos Públicos
1.2.6 Juegos permitidos y Ventas por club
1.2.7 Delineación Urbana, estudio y
 aprobación de planos.
1.2.8 Licencias de Construcción.
1.2.9 Pesas y medidas.
1.2.10 Publicidad Exterior Visual.
Corresponde al precio fijado por el
 Municipio por la prestación de un servicio,
 y que debe cubrir la persona natural o
 jurídica que haga uso de este o sea que
 tienen         una        contraprestación
 individualizada y es obligatoria en la
 medida en que se haga uso del servicio.



TASA TARIFA O DERECHO.
1- Estacionamiento y ocupación de vías
2- Expedición de Paz y Salvo y certificados
3- Concepto de Sobretasa Bomberil
4- Formularios y pliegos
5- Publicación en la Gaceta Municipal.
6- Tránsito y transporte
7- Nomenclatura
8- Arrendamientos
9- Titulación de bienes fiscales
10- Escrituración de predios baldíos urbanos
 y de vivienda de interés social construidas en
 predios fiscales.
Son aquellos recaudos que ingresan al
 Municipio como contraprestación a los
 beneficios económicos que recibe el
 ciudadano por la realización de una obra
 pública de carácter municipal.




CONTRIBUCIÓN.
Corresponde     al   Concejo     Municipal,   de
 conformidad con la Constitución y la ley,
 decretar, modificar o derogar los tributos y
 contribuciones en el Municipio. Así mismo le
 corresponde organizar tales rentas y dictar
 las normas sobre su recaudo, manejo,
 control e inversión, y expedir el régimen
 sancionatorio. Es facultativo del Concejo
 Municipal, autorizar al Ejecutivo para fijar
 tarifas de las tasas y contribuciones que
 cobren en los servicios, de conformidad con
 el artículo 338 de la Constitución Política.


CREACIÓN DE LOS TRIBUTOS.
Corresponde al concejo Municipal decretar
 las exenciones de conformidad con los
 planes de desarrollo municipal, las cuales
 en ningún caso podan exceder de 10
 años.

Se   entiende por exención la despensa
 legal, total o parcial, de la obligación
 tributaria establecida de manera expresa
 y pro – temporal por el Concejo Municipal

EXENCIONES.
Ejercicio
  Ensayo
argumentativo
Sera pertinente que el consejo municipal sea
 el ente encargado de decretar, modificar o
 derogar los tributos y contribuciones en el
 Municipio, sin tener pleno conocimiento del
 tema?
Con  que fundamentos o bases, un consejo
 municipal integrado por un personal no
 capacitado en una profesión, contable o
 administrativa de gestión, organiza las rentas
 municipales y dicta las normas sobre su
 recaudo, manejo, control e inversión, y
 expide el régimen sancionatorio?
Fundamente   cada una de las respuestas.

Detalle claramente una o dos propuestas
 de restructuración al consejo municipal.
 De que manera cree usted que debería
 estar conformado dicho ente.

 Cual seria el perfil o los perfiles que lo
 deberían    integrar    para    lograr    la
 pertinencia en la ejecución administrativa.
 exposición en diapositivas   power poin
 portada de presentación
 introducción del trabajo
 objetivos
 cuerpo del trabajo
 Conclusión
 referencias bibliográficas

 ANEXO.  Ejemplos prácticos. Sera libre la forma como
 realicen la practica debe ser con una pregunta
 problematizadora o con ejercicios que complementen
 la comprensión y claridad del tema




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Impuestos municipales Turbo Antioquia

  • 1. IMPUESTOS DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES TURBO ANTIOQUIA
  • 2. REFLEXION.(Trabajo en Equipo) APRENDIZAJE AUTONOMO ACUERDOS CONVERSATORIO EXPOSICIONES CONCLUSIONES AGENDA
  • 3.  Trabajo en equipo: según wikipedia la definición de trabajo en equipo es: "Una de las condiciones de trabajo de tipo psicológico que más influye en los trabajadores de forma positiva es aquella que permite que haya compañerismo y trabajo en equipo en la empresa donde preste sus servicios, porque el trabajo en equipo puede dar muy buenos resultados; ya que normalmente estimula el entusiasmo para que salgan bien las tareas encomendadas....." REFLEXION
  • 4. Yo sé que integrar un equipo no es sencillo, esto más que cualquier otra cosa requiere dedicación entusiasmo y dar lo mejor de si. El principal problema para poder integrar un grupo es la falta de motivación tanto de los integrantes como del líder que los dirige.  Uno de los errores mas comunes que comete quien quiere integrar un grupo es pensar que tiene la autoridad para obligarlos a hacer lo que él disponga.
  • 5. Para ser sinceros a nadie le gusta que le manden, entonces ¿Por qué intentar dar órdenes?  Si desea integrar un equipo hay que empezar por ahí, debemos evitar en la medida de lo posible mandar y/u obligar a las personas a hacer lo que no quieren y lo demás se irá dando por si solo.
  • 6. “En mi equipo no tengo a las mejores individualidades, tengo a los jugadores que mejor saben jugar en equipo.” Phil Jackson
  • 7. La comprensión del significado de aprendizaje autónomo se facilita al revisar el concepto de autonomía. Al respecto A. Chene hace el siguiente planteamiento: “Autonomía significa que uno puede fijar, y en realidad fija, sus propias normas y que puede elegir por sí mismo las normas que va a respetar. En otras palabras, la autonomía se refiere a la capacidad de una persona para elegir lo que es valioso para él, es decir, para realizar elecciones en sintonía con su autorrealización”. APRENDIZAJE AUTONOMO
  • 8. Brockett y Hiemtra desarrollan el concepto de aprendizaje autodirigido en lugar de aprendizaje autónomo. Al respecto afirman que “la autodirección en el aprendizaje es una combinación de fuerzas tanto interiores como exteriores de la persona que subrayan la aceptación por parte del estudiante de una responsabilidad cada vez mayor respecto a las decisiones asociadas al proceso de aprendizaje”.
  • 9. Otros autores han hecho planteamientos en el mismo sentido: “proceso personal de aprender a aprender, a cambiar, a adaptarse” (C. R. Roger). La enseñanza es una “situación provisional que tiene por objetivo hacer al estudiante… autosuficiente” (j. S. Bruner). “El objetivo de la educación de adultos o de cualquier tipo de educación es convertir al sujeto en un estudiante continuamente dirigido desde adentro y que opera por sí mismo” (J. R. Kidd). “Autodirección es la capacidad que tiene el estudiante adulto de asumir la responsabilidad de la planificación y dirección del curso de su aprendizaje” (A.M. Tough).
  • 10. Taller (En busca de la mejor redacción y presentación de documentos de trabajos escritos). Limpieza documental. Actualización contable de procesos no comprendidos durante el proceso. Aprendizaje autónomo ACUERDOS
  • 12. El presente Acuerdo contiene el Estatuto de Rentas para el Municipio de Turbo con toda la normatividad vigente (Estatuto Tributario Nacional y demás normas tributarias vigentes). 2009 RENTA MUNICIPAL DE TURBO
  • 13. El estatuto de Rentas del Municipio de Turbo tiene por objeto la definición general de las rentas municipales, la determinación, discusión y cobro de los tributos, participaciones, contribuciones, regalías y otros ingresos, su administración y control, lo mismo que la regulación del régimen de infracciones y sanciones, así como la definición de los mecanismos para el cobro persuasivo y coactivo de los distintos tributos. Objetivos del estatuto tributario municipal de Turbo
  • 14. Los bienes y las rentas municipales de Turbo son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada. La ley no podrá conceder exenciones, ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad del Municipio. Tampoco podrá imponer recargos sobre impuestos, salvo lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución Política. BIENES Y RENTAS MUNICIPALES.
  • 15. Los impuestos municipales gozan de protección Constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior. (Art. 362 CN). PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
  • 16. Constituyen rentas municipales los recaudos de impuestos, tasas o tarifas por servicios, las contribuciones, aprovechamientos, explotación de bienes, regalías, auxilios del Tesoro Nacional y Departamental, sanciones pecuniarias y en general todos los ingresos que le correspondan a la entidad territorial para el cumplimiento de sus fines constitucionales y legales. RENTAS MUNICIPALES
  • 17. Las situaciones que no puedan ser resueltas por las disposiciones de este Estatuto o por normas especiales, se resolverán mediante la aplicación de las normas del Estatuto Tributario Nacional, del Derecho Administrativo, Código de Procedimiento Civil y los Principios Generales del derecho. NORMATIVIDAD SUPLETORIA.
  • 18. El Alcalde Municipal, previo concepto positivo del Consejo de Gobierno, puede reclasificar empresas con el fin de disminuirle la carga fiscal municipal, cuando dicha empresa genere creación importante de empleo directo e indirecto, o cuando por razones debidamente aprobadas, el ejecutivo Municipal decida que es mas importante que el ingreso tributario que generan dichas empresas, sea el impacto social de las mismas IMPACTO SOCIAL.
  • 19. Constituyen ingresos los valores representados en dinero recaudados a favor del Tesoro Municipal, provenientes de las rentas, participaciones, auxilios, ingresos ocasionales, ingresos de capital, saldos del balance, créditos externos e internos etc. INGRESOS.
  • 20. El conjunto de los recursos que recibe el tesoro municipal se clasifica en ingresos corrientes e ingresos de capital. Los ingresos corrientes son tributarios y no tributarios Los tributarios se dividen en impuestos directos e indirectos y los no tributarios están conformados por las tasas, multas, rentas contractuales, venta de servicios, aportes, regalías, utilidades de las empresas y sociedad de las cuales hace parte el Municipio, las contribuciones, participaciones y transferencias del Departamento y la Nación. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS.
  • 21. Los ingresos de capital están conformados por el cómputo de los recursos del balance, del tesoro, los recursos del crédito interno y externo, debidamente perfeccionados, las transferencias de capital y los rendimientos financieros.
  • 22. Son los que provienen del recaudo que hace la Tesorería con cierta regularidad y que pueden o no estar destinados por norma legal a fines u objetos específicos. INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS. Son los que provienen de la percepción de los tributos. INGRESOS CORRIENTES.
  • 23. Son los que provienen de las tarifas que cobra el Municipio por la prestación de servicios, y en general toda clase de rentas de origen contractual o comercial. TRIBUTOS MUNICIPALES. Están constituidos por los ingresos creados por la potestad soberana del Estado sobre los ciudadanos y cuya imposición en el ente territorial emana del Concejo Municipal y es la forma como el Municipio obtiene parte de los recursos para financiar sus necesidades.  Existen tres clases de tributos: Impuestos, tasa o tarifa o derecho y contribución. INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS.
  • 24. IMPUESTO. Es el valor que el contribuyente debe pagar en forma obligatoria al Municipio sin derecho a percibir contraprestación individualizada o inmediata. El impuesto puede ser directo o indirecto. Lo impuestos directos pueden ser personales o reales, los indirectos solo pueden ser reales.
  • 25. 1. IMPUESTOS: 1.1 Directos 1.1.1 Predial Unificado 1.1.2 Impuesto de circulación y transito 1.1.2 Impuesto de Vehículos Automotores 1.2 Indirectos 1.2.1 Industria y Comercio 1.2.2 Avisos, Tableros y Vallas. 1.2.3 Sobretasa a la Gasolina
  • 26. 1.2.4 Sobretasa al Impuesto Predial 1.2.5 Espectáculos Públicos 1.2.6 Juegos permitidos y Ventas por club 1.2.7 Delineación Urbana, estudio y aprobación de planos. 1.2.8 Licencias de Construcción. 1.2.9 Pesas y medidas. 1.2.10 Publicidad Exterior Visual.
  • 27. Corresponde al precio fijado por el Municipio por la prestación de un servicio, y que debe cubrir la persona natural o jurídica que haga uso de este o sea que tienen una contraprestación individualizada y es obligatoria en la medida en que se haga uso del servicio. TASA TARIFA O DERECHO.
  • 28. 1- Estacionamiento y ocupación de vías 2- Expedición de Paz y Salvo y certificados 3- Concepto de Sobretasa Bomberil 4- Formularios y pliegos 5- Publicación en la Gaceta Municipal. 6- Tránsito y transporte 7- Nomenclatura 8- Arrendamientos 9- Titulación de bienes fiscales 10- Escrituración de predios baldíos urbanos y de vivienda de interés social construidas en predios fiscales.
  • 29. Son aquellos recaudos que ingresan al Municipio como contraprestación a los beneficios económicos que recibe el ciudadano por la realización de una obra pública de carácter municipal. CONTRIBUCIÓN.
  • 30. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución y la ley, decretar, modificar o derogar los tributos y contribuciones en el Municipio. Así mismo le corresponde organizar tales rentas y dictar las normas sobre su recaudo, manejo, control e inversión, y expedir el régimen sancionatorio. Es facultativo del Concejo Municipal, autorizar al Ejecutivo para fijar tarifas de las tasas y contribuciones que cobren en los servicios, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política. CREACIÓN DE LOS TRIBUTOS.
  • 31. Corresponde al concejo Municipal decretar las exenciones de conformidad con los planes de desarrollo municipal, las cuales en ningún caso podan exceder de 10 años. Se entiende por exención la despensa legal, total o parcial, de la obligación tributaria establecida de manera expresa y pro – temporal por el Concejo Municipal EXENCIONES.
  • 33. Sera pertinente que el consejo municipal sea el ente encargado de decretar, modificar o derogar los tributos y contribuciones en el Municipio, sin tener pleno conocimiento del tema? Con que fundamentos o bases, un consejo municipal integrado por un personal no capacitado en una profesión, contable o administrativa de gestión, organiza las rentas municipales y dicta las normas sobre su recaudo, manejo, control e inversión, y expide el régimen sancionatorio?
  • 34. Fundamente cada una de las respuestas. Detalle claramente una o dos propuestas de restructuración al consejo municipal. De que manera cree usted que debería estar conformado dicho ente.  Cual seria el perfil o los perfiles que lo deberían integrar para lograr la pertinencia en la ejecución administrativa.
  • 35.  exposición en diapositivas power poin  portada de presentación  introducción del trabajo  objetivos  cuerpo del trabajo  Conclusión  referencias bibliográficas  ANEXO. Ejemplos prácticos. Sera libre la forma como realicen la practica debe ser con una pregunta problematizadora o con ejercicios que complementen la comprensión y claridad del tema RECURSOS EXPOSICIONES