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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
POTESTAD TRIBUTARIA
(Ensayo)
Participante:
Yesenia León. C.I:21054917
Sección:SAIA-A
DERECHO TRIBUTARIO
Prof.: EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
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INDICE A LA INVESTIGACIÓN
PAG.
POTESTADTRIBUTARIA
Concepto……………………………………………………………….. 3
Clasificación……………………………………………………………. 3
Caracteres……………………………………………………………..... 3
Limitaciones……………………………………………………………. 4
LA COMPETENCIA
Definición……………………………………………………………….. 5
Clasificación……………………………………………………………. 6
Los Ingresos Estadales…………………………………………………. 7
Limitaciones Implícitas………………………………………………… 9
Limitaciones Explícitas………………………………………………… 9
Conclusión……………………………………………………………… 11
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La PotestadJuridica
Concepto: Nuestra Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece que solo el Estado esta en capacidad de ejercer la
potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las
obligaciones pecunarias a los contribuyentes. según nuestra constitución; la
nación, los estados y los municipios son los que estan dotados de potestad
tributaria. La misma se denomina; como la falcutad para crear el tributo, con
el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público,
es decir, las necesidades del colectivo.
La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia
soberanía del Estado.
Caracteres: La misma comprende varias características: es abstracta
porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y
el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun
antes de que se materialice su ejercicio; es de forma permanente porque
resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del
Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad
desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo; es de
manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (El Estado) se
utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las
necesidades de la población. y por último; es indelegable porque nuestra
constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.
Clasificacion: La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada,
llamada también Delegada. Se dice que la potestad tributaria es originaria
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cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma
inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia
Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios
institucionales donde no exista la misma. La Potestad Tributaria Derivada o
Delegada es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal
para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana
en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de
leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio
poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios
Constitucionales.
Limitaciones a la Potestad Tributaria: La potestad tributaria no es
ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República.
Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y
ellos son: Principio de Legalidad o Reserva Legal: Es el principio que con
mayor insistencia señala nuestra Constitución Nacional. Establece que no
habrá tributo sin ley. Nadie estará obligado a pagar un tributo que no haya
sido impuesto por ley. Para su imposición un tributo debe estar:
creado por ley
seguir los requisitos formales de una ley
emanar del órgano competente.
Principio de Generalidad: Un sistema tributario debe abarcar íntegramente
las distintas exteriorizaciones de la capacidad contributiva. Vinculado con el
principio de igualdad. Los tributos deben abarcar íntegramente a las distintas
categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas. Principio de
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Igualdad: La igualdad es la base del impuesto. No es una igualdad numérica
sino igualdad para los semejantes. Principio de No Confiscatoriedad: La
Constitución Nacional –en materia tributaria- no explicita directamente este
principio. Sí en forma indirecta, al referirse a la propiedad privada. Los
tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad privada o de
su renta.
La Competencia
Concepto: Algunos autores la definen como la facultad de derecho que
tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al
contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al
cobro. Esto se evidencia del precepto Constitucional contenido en el Artículo
156 de la Carta Fundamental, el cual dispone: Es de la competencia del Poder
Público Nacional: La creación, organización, recaudación, administración y
control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos
y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y
servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y
demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de
los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios
por esta Constitución o por la ley.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones,
especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los
tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que
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aseguren la solidaridad interterritorial. La creación y organización de
impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones
inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de
conformidad con esta Constitución.
El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las
aduanas. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen
de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los
bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo
Nacional no podrá otorgar concesiones mineras portiempo indefinido.
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales
en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes
que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan
establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder
Público Nacional, o que le correspondaporsu índole o naturaleza.
Clasificacion: Concurrentes: son aquellas cuya titularidad corresponde
a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben
gestionarse obligatoriamente de manera concurrente. Su ejercicio se regulará
en el modelo de gestión de cada sector, sin perjuicio de las resoluciones
obligatorias que pueda emitir el Consejo Nacional de Competencias para
evitar o eliminar la superposición de funciones entre los niveles de gobierno.
Para el efecto se observará el interés y naturaleza de la competencia y el
principio de subsidiariedad. Residual: son competencias residuales aquellas
que no están asignadas en la Constitución o en la ley a favor de los gobiernos
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autónomos descentralizados, y que no forman parte de los sectores
estratégicos, competencias privativas o exclusivas del gobierno central. Estas
competencias serán asignadas por el Consejo Nacional de Competencias a los
gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas que por su naturaleza
no sean susceptibles de transferencia, siguiendo el mismo procedimiento
previsto en este Código.
Los Ingresos Estadales: Los Estados reciben ingresos, llamados
ingresos públicos. El Estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de
impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por
utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de propiedades,
por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de créditos, entre
otros. Cuando los ingresos provienen de impuestos se denominan ingresos
tributarios, por el contrario, cuando provienen de fuentes distintas a los
impuestos se denominan ingresos no tributarios. Con los ingresos, los
gobiernos pueden realizar sus gastos, sus inversiones, etc.
Los Recursos (Ingresos) Públicos: son las diversas formas de agrupar,
ordenar y presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de
realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere
en un período determinado.
Los ingresos también pueden clasificarse en ordinarios y
extraordinarios.
Los ingresos ordinarios son aquellos que se obtienen de forma habitual
y consuetudinaria; por ejemplo el ingreso petrolero para el Estado Venezolano
y en casos individuales por ejemplo el salario de un trabajador que se ocupa en
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un trabajo estable, o las ventas de una empresa a un cliente que compra
periódicamente o de forma habitual. Ingreso ordinario/recurso en contabilidad
es la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida
durante el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a
un aumento en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con
las aportaciones de capital. Los ingresos ordinarios/recursos comprenden
solamente las entradas brutas de beneficios económicos o potencial de
servicios recibidos y por recibir, por parte de la entidad, por cuenta propia. Las
cantidades recibidas como agente del gobierno u otra organización
gubernamental o por cuenta de terceros (gestionadas para otros entes), por
ejemplo la recaudación de los pagos de teléfono y electricidad por la oficina
de correos o por cuenta de entidades que realicen estos servicios, no son
beneficios económicos o potencial de servicio que fluyen a la entidad y no
resultan en un incremento del activo o una disminución del pasivo. Por tanto,
tales entradas de flujos de efectivo se excluirán de los ingresos
ordinarios/recursos.
De la misma forma, en una relación de custodia o comisión, las
entradas de flujos de efectivo brutas de beneficios económicos o potencial de
servicio incluyen importes recibidos por cuenta del principal y no suponen
aumentos en los activos netos/patrimonio neto de la entidad. Los importes
recibidos por cuenta del principal no constituirán ingresos ordinarios/recursos,
que quedarán limitados en tal caso a los importes de las comisiones recibidas
o por recibir por la recaudación o gestión para otros entes de las entradas de
flujos de efectivo brutas.
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Los ingresos extraordinarios son aquellos que provienen de
acontecimientos especiales; por ejemplo los impuestos, las tasas, o en un
negocio inesperado por parte de una persona o una emisión de bonos por parte
de un gobierno. También son aquellos recursos de carácter excepcional que
provienen de la enajenación de bienes nacionales, de la concertación de
créditos externos e internos o de la emisión de moneda. Son todas aquellas
percepciones que provienen de actos eventuales, para cubrir gastos también
eventuales.
Limitaciones Implicitas y Explicitas: Principios constitucionales que
limitan de manera directa la tributación municipal: Estos principios se
encuentran establecidos en el artículo 183 de la CRBV. Se les denomina
también limitaciones explícitas al ejercicio de la potestad tributaria, tanto de
los estados como de los Municipios. Los Estados y los Municipios no podrán:
1. Crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de
tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro
de su territorio
3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la
pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita
la Ley nacional.
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Principios constitucionales que de manera indirecta limitan la
tributación municipal: Existen principios constitucionales que de manera
indirecta limitan la tributación municipal; son también llamadas limitaciones
implícitas que se derivan de los artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su
acatamiento es obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como por los
poderes públicos estadal y municipal. Es por ello que la LOPPM dispone, en
el artículo 163, que en la creación de sus tributos los Municipios actuarán
conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la CRBV.
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Conclusiones
El poder público deviene de la concepción de que los hombres que
viven en sociedad “transfieren” el poder que la naturaleza les ha para
defenderse y castigar a aquellos que puedan atentar contra la preservación de
su vida, y el mejoramiento de la calidad de ella, a un ente abstracto llamado
“Estado”.
Se trata pues de la voluntad de los hombres que desean vivir en
sociedad, de renunciar a los poderes que la naturaleza les dió, y transferirlos a
ese ente llamado Estado, quien será el único que tendrá el poder de defender a
los hombres de manera colectiva o individual, y de castigar a aquellos que
puedan atentar contra la seguridad y preservación de la vida de los hombres, y
de sus bienes.
De todo lo anterior, pudiéramos decir, que el Estado y en consecuencia,
el poder que éste detenta, descansa en la voluntad de los hombres de
asegurarse de que un poder mayor al de ellos considerados individualmente, y
por ellos consentido, cumpla con los fines que persiguen todos y cada uno de
los individuos que conforman el Estado.
Otra noción que es importante comprender para reflexionar sobre el
tema de la potestad tributaria es la siguiente:
La potestad tributaria modernamente, es decir la facultad del Estado de
compeler a los ciudadanos a transferirle coactivamente una porción de sus
bienes, descansa sobre la concepción de que si bien es cierto que el Estado
tiene un poder mayor al de los ciudadanos (como por ejemplo el de hacer
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leyes, el de obligar a su cumplimiento, el de determinar quien no obedece la
Ley), en razón de los fines que debe cumplir, tal poder no puede ser tal que
“destruya” o ponga en peligro los derechos que los hombres consideran que
tienen por naturaleza. Entre tales derechos podemos mencionar el derecho a la
vida, el derecho a poseer exclusivamente y de manera particular las cosas que
son producto delesfuerzo de cada hombre, es decir, de su trabajo.
Lo contrario sería atentar contra los mismos hombres y con el derecho
que la naturaleza les ha dado de luchar para su conservación y para proveerse
de todo aquello que les permita mejorar sus condiciones de vida.
Jhon Locke en su libro: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil nos
dice: “Como el fin del Estado es la preservación de la propiedad, y es por ello
que los hombres viven en sociedad, ello implica que a las personas debe
permitírseles tener propiedades, pues si perdieran tal derecho, no tendría
sentido vivir en sociedad. Es decir, tener bienes, y que nadie tenga el derecho
de quitárselos ni total ni parcialmente sin su consentimiento. Si no existe tal
garantía, no tendría propiedad porque no podría decirse que se tiene algo,
cuando una persona tiene el derecho de quitárselo a uno sin su
consentimiento.”