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El suicidio es el acto a través del cual una persona, en
forma voluntaria, pone fin a su vida.
TEORIAS a) teoría psicopatológica: según esta teoría, el pensamiento del suicida, en el
momento de cometer el acto, es de tipo delirante, por lo que lo interpretan
como manifestación de un cuadro psicótico.
b) teoría sociológica: dice que es la sociedad la que provoca el trastorno
mental que lleva al individuo a tomar esa determinación.
c) teoría psicoanalítica: dice que es un acto de intensa agresión contra sí
mismo. En el marco de esta teoría, en 1973, Schneidman lo definió como "un
acto humano de carácter autolesivo que tiene como resultado el fin de la
existencia real".
Esta cuestión se relaciona con la labor que le cabe al médico asistencial y al médico
legista en caso de suicidio y en las tentativas del mismo.
Con respecto al médico asistencial es necesario señalar que cuando presta asistencia
a alguien que ha intentado quitarse la vida —por cualquier medio— debe, hacer la
denuncia policial del hecho estando amparado por la justa causa.
En los casos en que el hecho se haya consumado el que interviene es el médico
legista quien deberá informar al juez la causa y mecanismo de la muerte teniendo en
cuenta el lugar del hecho, los antecedentes que le brinde la policía y el resultado de la
autopsia.
HOMICIDIO
HOMICIDIO
Tiene raíz latina y deriva de los términos HOMO (persona,
hombre) y CAEDA (matar) y conceptualmente es el "acto en
virtud del cual una persona da muerte a otra"
La vida de los seres humanos puede interrumpirse de varias
formas, ya sea, por el propio individuo en cuyo casó
hablamos de suicidio
O por terceros tratándose en este caso de homicidio.
Artículo 144.-
Homicidio
• La persona que mate a otra será
sancionado con pena privativa de
libertad de diez a trece años.
Artículo 145.-
Homicidio culposo
• La persona que por culpa mate a
otra, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco
años.
Con la misma pena
será sancionado el
funcionario público
que, inobservando el
deber objetivo de
cuidado
•,Haya otorgado permisos,
licencias o autorizaciones para la
construcción de obras civiles que
hubieren perecido, y que como
consecuencia de ello se haya
ocasionado la muerte de una o
más personas
Artículo 146.- Homicidio culposo
por mala práctica profesional
La persona que al infringir un deber objetivo
de cuidado, en el ejercicio o práctica de su
profesión, ocasione la muerte de otra, será
sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años.
El proceso de habilitación para volver a
ejercer la profesión, luego de cumplida la
pena, será determinado por la Ley. Será
sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años si la muerte se produce por
acciones innecesarias, peligrosas e
ilegítimas.
Homicidio
Homo=hombre
Cidium, derivado de caedere= matar
“Privación de vida de la vida de un ser humano
por la acción de otro”
“Acción de causar la muerta a una persona”
Elementos del Delito:
OBJETO MATERIAL: persona o individuo en
que recae el daño.
OBJETO JURÍDICO: la vida de la persona.
SUJETO PASIVO: persona física o moral sobre
quien recae el delito.
TIPOS DE HOMICIDIO
1.-Homicidio intencional.
2.-Homicidio culposo.
3.-Homicidio preterintencional.
LUGAR O SITIO DEL SUCESO.
Es el área donde se ha cometido un hecho que puede ser
criminoso, razón por la cual debe ser delimitada y
protegida a in de evitar el acceso de extraños y asegurar
la preservación del ambiente y de las cosas allí
presentes.
PRINCIPIO DE INTERCAMBIO DE LOCARD(1931):
“cuando se comete un delito, el delincuente siempre
deja algo en el sitio del suceso y al mismo tiempo se
lleva algo que no tenía”
CLASIFICACIÓNA:
1.-Abierto: cuando el sitio está
en contacto con el medio ambiente que lo
rodea, es decir, que está expuesto a la
intemperie.
2.-Cerrado: es cuando no existe
el contacto directo con la luz solar, lunar y las
condiciones atmosféricas naturales, es decir,
existe una interposición entre el medio
ambiente y el lugar del suceso, en vista de que
se encuentra protegido por una superficie de
madera, cemento, vidrio, ladrillos, etc.
3.-Mixto
CLASIFICACIÓN B:
1.-Planificación: es el sitio donde se planifica
un hecho criminal. Puede ser cerrado o
abierto.
2.-Ejecución: es el sitio real del suceso o
escena del crimen, donde se ejecutó
la acción o se llevó a cabo el delito.
u 3.-Liberación: es el sitio donde el o los
victimarios se liberan del cadáver; como punto
importante con respecto a este lugar del
suceso, es la ausencia de ciertas evidencias
fundamentales para la investigación, lo cual
permite al investigador catalogar al sitio como
tal.
CLASIFICACIÓNC:
-REAL: es un sitio cerrado, abierto o mixto,
donde se ha cometido un hecho, el cual puede
ser un hecho criminal.
-MODIFICADO: es el sitio real del suceso, el
cual puede ser modificado por:
1.-Agentes naturales: lluvia, viento, nieve,
deslave, entre otros.
2-Animales domésticos o no.
3.-Personas: pueden modificar el sitio debido a
su imprudencia, desconocimiento o en forma
intencional
HOMICIDIO EN
CIRCUNSTANCIAS
ESPECIALESARTICULO 144.- Homicidio.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad
de diez a trece años.
ARTÍCULO 115.- Homicidio de persona
protegida.-
La persona que, con ocasión y en desarrollo de
conflicto armado, mate a una persona protegida,
será sancionada con pena privativa de libertad de
veintidós a veintiséis años.
ARTÍCULO 145.- Homicidio culposo
La persona que por culpa mate a otra, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años.
Con la misma pena será sancionado el funcionario
público que, inobservando el deber objetivo de
cuidado, haya otorgado permisos, licencias o
autorizaciones para la construcción de obras civiles
que hubieren perecido, y que como consecuencia de
ello se haya ocasionado la muerte de una o más
personas.
ARTICULO 146.- HOMICIDIO CULPOSO POR
MALA PRÁCTICA PROFESIONAL.-
La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o
práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de
cumplida la pena, seria determinado por la Ley.
Sera sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años
ARTICULO. 79.- GENOCIDIO.-
La persona que de manera sistemática y generalizada y con la intención de
destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político,
realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa
de libertad de veintiséis a treinta años:
1. Matanza de miembros del grupo.
2. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
3. Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su
destrucción física total o parcial.
4. Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el
seno del grupo.
5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro. 26 a
30 años.
ARTICULO. 81.- Exterminio.-
La persona que, como parte de un
ataque generalizado o sistematico,
imponga condiciones de vida que
afecten la supervivencia, incluida la
privación de alimentos, medicinas u
otros bienes considerados
indispensables, encaminados a la
destrucción de una población civil o una
parte de ella, será sancionada con pena
privativa de libertad de anos. 26 a 30
años.
ARTÍCULO 80.- Etnocidio.-
La persona que, de manera deliberada,
generalizada o sistemática, destruya total o
parcialmente la identidad cultural de
pueblos en aislamiento voluntario, será
sancionado con pena privativa de libertad
de 16 a 19 años
Eutanasia
Definición
 Para Karl (1985) la palabra eutanasia etimológicamente proviene
del término griego “eu” que significa “bien“ y “thanatos” que
quiere decir “muerte suministrada sin dolor” dando como
conclusión que hace referencia a una muerte sin dolor a la
persona.
Clasificación
 Eutanasia directa: Intención de provocar la muerte son dos:
I. Eutanasia activa: ocasiona.
II. Eutanasia pasiva: omisión.
 Eutanasia indirecta:Aliviar su sufrimiento.
 Eutanasia voluntaria: Pedir que lo ayuden a morir.
 Eutanasia no voluntaria: Esto puede darse en dos casos:
I. Expresó previamente que era su voluntad.
II. Sin saber cual habría sido su voluntad.
 Eutanasia involuntaria:Cuando se opone a los deseos del
paciente.
Tipos
Por su
finalidad
Por sus
medios
Por sus
intenciones
Por su
voluntariedad
Por quien la
practica
Si provoca
muerte
Eutanasia en
Ecuador
En la legislación ecuatoriana aún no se ha podido regular por la
complejidad y dimensión ética que conlleva al violentarse el
derecho a la vida que es contemplado en la constitución.
Es aplicable para las personas a las que la ciencia no puede suplir el
sufrimiento frente a enfermedades terminales y al no existir un
sustento legal en el Ecuador deben padecer por mucho tiempo en
agonía, existiendo un vacío legal que viola el derecho a una muerte
digna.
Debe fundamentarse en dos aspectos bien claros como lo son el
derecho de la persona a una muerte digna y el derecho de la
persona a renunciar a la vida por voluntad propia
complementando la necesidad de la misma.
RECIÉN NACIDO VIVO Y NACIMIENTO VIVO
Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre,
independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la
concepción que, después de esta separación respira o manifiesta cualquier
otros signo de vida, tal como palpitación del corazón, pulsación del cordón
umbilical o contracción efectiva de algún músculo, haya o no haya sido
cortado el cordón umbilical y esté o no, adherida la placenta. Cada producto
de un nacimiento que reúna esas condiciones se considerará como un nacido
vivo.
La muerte del RECIÉN NACIDO puede deberse a causas naturales o violentas.
Entre las primeras tenemos:
1) inmadurez o complicaciones del recién nacido de pretérmino a) membrana hialina b)
displasia broncopulmonar c) hemorragia intracraneal d) enterocolitis necrotizante e)
hemorragia pulmonar difusa
2) anomalías congénitas: defectos cardíacos o del sistema de conducción
3) infecciones: generalmente complicaciones de corioamnionitis
4) Hipoxia perinatal
5) aspiración de líquido amniótico y meconio
6) discrasias
7) trastornos metabólicos
Las causas de MUERTE VIOLENTA O CRIMINAL DEL RECIÉN NACIDO más frecuentes
son las siguientes:
a) contusiones cráneo-meningoencefálicas
b) fracturas múltiples con desgarros víscero-vasculares y hemorragias interna y/o externa
c) asfixia: sofocación, estrangulación manual o a lazo, compresión toracoabdominal,
sepultamiento, sumersión
d) lesiones por armas blancas
e) por acción del calor
f) por tóxicos
g) POR OMISIÓN DE CUIDADOS (abandono de persona).
PRUEBAS DE VIDA EXTRAUTERINA DEL RECIÉN NACIDO
A) Docimasía radiográfica de Bordas o docimografía pulmonar de Vasiliu-Meller: la
transparencia de los pulmones en la imagen radiográfica se debe al aire contenido en los alveolos.
En el recién nacido muerto, se observa una opacidad igual a la de los órganos macizos.
B) Docimasía pulmonar de Galeno Rayger-Schreger o docimasía hidrostálica: se basa en la
diferencia de peso específico del pulmón expandido con respecto al que no ha respirado. La densidad
del pulmón fetal es de 1,08 a 1,10 g/ml por lo que un fragmento introducido en el agua se hunde. En
cambio la densidad del pulmón expandido es de 0,80 a 0,90 g/ml por lo que sumergido en agua, flota.
C) Docimasía histológica de Bouchut-Tamassia: consiste en el examen microscópico del pulmón. En
el recién nacido muerto los alveolos tienen forma irregular, sinuosa, las paredes contactan unas con
otras y el epitelio de revestimiento es cúbico con núcleos centrales. En el recién nacido que ha
respirado los, bronquios, bronquiolos y alveolos están dilatados, en los tabiques se observan los vasos
con sangre en su interior y las células de revestimiento son planas.
LAS PRUEBAS DEL TIEMPO DE VIDA DEL RECIÉN NACIDO
Dada la gran cantidad de modificaciones que experimente el cadáver del recién nacido a partir de la
muerte debida a factores externos (humedad, temperatura) e internos, su evaluación carece de
relevancia médico-legal y de importancia práctica si los datos recogidos a partir de la observación del
cadáver no se correlacionan con esas variables.
El diagnóstico de la duración de la vida del recién nacido deberá, entonces, calcularse en cada caso,
en particular y teniendo en consideración las circunstancias en que fue hallado, la causa de la muerte y
los hallazgos de autopsia macro y microscópicos sirviendo como elementos referenciales los
siguientes: características del cordón umbilical: unto sebáceo; color de la piel; examen microscópico
del pulmón; características del aparato cardiovascular y progresión del meconio.
COIP MUERTE FETAL
Artículo 147.- Aborto con muerte.- Cuando los medios empleados con el fin de
hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado
o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a
diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de
trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.
Artículo 148.- Aborto no consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que
no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como
tentativa.
Artículo 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en
ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o
permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Artículo 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud
capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o
su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los
siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro
no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
MUERTE SÚBITA INFANTIL
Los aspectos más difíciles de la investigación en la MSI tanto
para el patólogo forense como para el pediatra, es encontrar la
línea de demarcación entre el maltrato y la muerte natural.
Si no hay un médico que certifique la
defunción, es necesaria la práctica de la
autopsia médica legal, en la que se intentará
establecer el diagnóstico y el mecanismo de la
muerte
incluir investigaciones anatomopatológicas,
bioquímicas y toxicológicas.
CONDUCTAA SEGUIR POR EL
PEDIATRAANTE UNA MSI
1. Informar a la familia que la
autopsia es imprescindible.
. El médico debería obtener y anotar
todos los datos, que faciliten realizar la
autopsia
edad y sexo, peso al nacer, quien fue
la última persona que vio al niño con
vida (fecha y hora), quién lo
descubrió muerto (fecha y hora), si se
intentó alguna forma de resucitación
(método), etc.
OBJETIVOS MÉDICO-LEGALES DE LA AUTOPSIA
deben ser minuciosa y completa. Se deberá tomar muestras de
fluidos orgánicos para análisis bioquímicos y toxicológicos, y
reservar muestras de tejidos para estudio histopatológico.
Descartar formas de muerte violenta
• Cuadros asfícticos. • Intoxicaciones. • Presencia de signos de maltrato
Diagnóstico de la causa de muerte:
Diagnóstico claro
un único hallazgo tiene
suficiente entidad como para
explicar la causa de la
muerte sin lugar a dudas
(malformaciones cardíacas).
Presencia de varios signos • Autopsia negativa
ninguno explica la muerte por
sí solo, pero en conjunto
hablan de un estado general
patológico que explica una
muerte en un momento
dado.
denominada "blanca", sin
ningún signo evidente de
patología que explique el
mecanismo de la muerte.
AUTOPSIAS EN CASOS DE MUERTE SÚBITA INFANTIL
Importancia
Jurídico-legal Investigación Clínico-preventivo Administrativo:
descartar un
mecanismo
violento
(sofocación,
intoxicación).
conocer substratos
morfológicos de
muertes e intentar
explicar los
mecanismos
fisiopatogénicos
patologías que
pueden ser
prevenidas en
embarazos (E.
congenitas)
Facilitando la
certificación de la
defunción y evitar
implicancias ¡urídico-
penales
DIAGNÓSTICOS DIFERENCIALES QUE
DEBEN PLANTEARSE CON EL MSI
Patología Cardíaca Patología respiratoria:
cardiopatías congénitas(13.5%)
Tetralogía de Fallot
comunicación intervenfricular
Alteracion en las coronarias
15% miocarditis.
bronconeumonías,
bronquiolitis obstructiva,
neumonitis intersticial
trastorno del equilibrio entre
ventilación perfusión.
SÍNDROME DE MUERTE SÚBITA DEL LACTANTE
muerte de un lactante, menor de un año de edad, que permanece sin
explicación después de realizar una investigación minuciosa del caso,
incluyendo la realización de una necropsia completa, examen de la
escena de la muerte y una revisión de la historia clínica
Hallazgos anatomopatológicos
• signos histológicos de infección
respiratoria (agregados
linfocitarios peribronquiolares,
afectación bronquiolo-alveolar.
• observar líquido de edema
intraalveolar y congestión capilar
septal
• congestión visceral petequias
pleurales, tímicas, cerebrales
sugieren la existencia de una anoxia
aguda previa a la muerte
CLASIFICACIÓN DE LA MUERTE SÚBITA DEL LACTANTE
A PARTIR DE LOS HALLAZGOS
ANATOMOPATOLÓGICOS
GRUPO A:
Grupo B:
Grupo C:
Grupo D:
sin ninguna
anomalía
patológica
con lesiones
anatomopatológicas
sugestivas pero que
no explican la muerte
con lesiones
anatomopatológicas que
podrían ser causa del deceso
pero que, por su extensión o
intensidad, no parecen
suficientes
el estudio necrópsico ha
evidenciado una clara causa
de muerte
REPERCUSIONES JURÍDICAS DE LA MUERTE
SÚBITA INFANTIL
consideraciones jurídicas en relación con el médico que se
enfrenta o asiste a un caso de muerte súbita infantil y es
requerido por la familia para que certifique la defunción
Un certificado de complacencia, además de hacer un mal servicio de
cara a la adecuada investigación de la causa de la muerte, puede
ocultar en algunos casos una muerte por mecanismo violento y por
tanto con implicancias judiciales. Por otra parte, la certificación de una
causa de muerte sin datos suficientes, puede entrar en conflicto con la
legislación penal
Artículo 328.- Falsificación y uso de documento falso.- La persona que
falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los
documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la
Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada
con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando se trate de
documentos privados la pena será de tres a cinco años. El uso de estos
documentos falsos, será sancionado con las mismas penas previstas en cada
caso.
Artículo 330.- Ejercicio ilegal de la profesión.- La persona que ejerza la profesión
sin título, en aquellas actividades en las que la Ley exija título profesional, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Las o los
profesionales que favorezcan la actuación de otra persona en el ejercicio ilegal
de la profesión, serán sancionadas o sancionados con pena privativa de libertad
de tres meses a un año e inhabilitación del ejercicio de la profesión por seis
meses.
MUERTE SÚBITA EN EL ADULTO
La O.M.S.
“Aquella muerte no violenta e inesperada que ocurre dentro de un
periodo de seis horas en un sujeto aparentemente sano o en un
sujeto enfermo cuya condición es estable o esta mejorando”
Puede definirse a la MUERTE SÚBITA
"La muerte que se produce dentro de la hora de la aparición de los
signos o síntomas en individuos que presentaban un estado buena
salud o que si eran portadores de una patología con idoneidad para
llevar a la muerte, era ignorada por ellos y sus familiares".
MUERTE INESPERADA
MUERTE RÁPIDA
MUERTE POR INHIBICIÓN
se produce en un individuo
portador de una patología cuyo
pronóstico no hacía prever la
muerte en el corto lapso
tiene un origen traumático
siendo el tiempo de sobrevida
luego de producidas las lesiones,
extremadamente corto
"Muerte que sobreviene
bruscamente tras una excitación
periférica realizada sobre el
cuello, abdomen o zonas
genitales sin que aparezcan en
la autopsia alteraciones que
puedan explicar el mecanismo
que llevo a la muerte"
CAUSAS DE MUERTE SÚBITA
Causas cardiovasculares:
Pulmonares
Nerviosas
Abdominales
Toxicas
a)cardiópatas: (ateroesclerosis coronaria
cardiomiopatías ,miocarditis)
b) ruptura de aneurisma de aorta
c) stress
tromboembolismo
hemorragia subaracnoidea ,tumores,meningitis
aneurisma de aorta abdominal , perforación
de úlcera
Cocaina , Alcohol etilico
ASPECTO MÉDICO-LEGAL
una MUERTE DE CAUSA DUDOSA por lo que se impone la
práctica de la AUTOPSIA MEDIO LEGAL previa denuncia policial
Requerida la presencia del médico lo que debe hacer es
el DIAGNOSTICO DE MUERTE con lo que cumple con
su obligación legal.
que pondrá de manifiesto si la muerte se debió
a causa natural, traumática o tóxica.

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Suicidio

  • 1. El suicidio es el acto a través del cual una persona, en forma voluntaria, pone fin a su vida. TEORIAS a) teoría psicopatológica: según esta teoría, el pensamiento del suicida, en el momento de cometer el acto, es de tipo delirante, por lo que lo interpretan como manifestación de un cuadro psicótico. b) teoría sociológica: dice que es la sociedad la que provoca el trastorno mental que lleva al individuo a tomar esa determinación. c) teoría psicoanalítica: dice que es un acto de intensa agresión contra sí mismo. En el marco de esta teoría, en 1973, Schneidman lo definió como "un acto humano de carácter autolesivo que tiene como resultado el fin de la existencia real".
  • 2. Esta cuestión se relaciona con la labor que le cabe al médico asistencial y al médico legista en caso de suicidio y en las tentativas del mismo. Con respecto al médico asistencial es necesario señalar que cuando presta asistencia a alguien que ha intentado quitarse la vida —por cualquier medio— debe, hacer la denuncia policial del hecho estando amparado por la justa causa. En los casos en que el hecho se haya consumado el que interviene es el médico legista quien deberá informar al juez la causa y mecanismo de la muerte teniendo en cuenta el lugar del hecho, los antecedentes que le brinde la policía y el resultado de la autopsia.
  • 4. HOMICIDIO Tiene raíz latina y deriva de los términos HOMO (persona, hombre) y CAEDA (matar) y conceptualmente es el "acto en virtud del cual una persona da muerte a otra" La vida de los seres humanos puede interrumpirse de varias formas, ya sea, por el propio individuo en cuyo casó hablamos de suicidio O por terceros tratándose en este caso de homicidio.
  • 5. Artículo 144.- Homicidio • La persona que mate a otra será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años. Artículo 145.- Homicidio culposo • La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado •,Haya otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más personas
  • 6. Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
  • 7. Homicidio Homo=hombre Cidium, derivado de caedere= matar “Privación de vida de la vida de un ser humano por la acción de otro” “Acción de causar la muerta a una persona”
  • 8. Elementos del Delito: OBJETO MATERIAL: persona o individuo en que recae el daño. OBJETO JURÍDICO: la vida de la persona. SUJETO PASIVO: persona física o moral sobre quien recae el delito. TIPOS DE HOMICIDIO 1.-Homicidio intencional. 2.-Homicidio culposo. 3.-Homicidio preterintencional.
  • 9. LUGAR O SITIO DEL SUCESO. Es el área donde se ha cometido un hecho que puede ser criminoso, razón por la cual debe ser delimitada y protegida a in de evitar el acceso de extraños y asegurar la preservación del ambiente y de las cosas allí presentes. PRINCIPIO DE INTERCAMBIO DE LOCARD(1931): “cuando se comete un delito, el delincuente siempre deja algo en el sitio del suceso y al mismo tiempo se lleva algo que no tenía”
  • 10. CLASIFICACIÓNA: 1.-Abierto: cuando el sitio está en contacto con el medio ambiente que lo rodea, es decir, que está expuesto a la intemperie. 2.-Cerrado: es cuando no existe el contacto directo con la luz solar, lunar y las condiciones atmosféricas naturales, es decir, existe una interposición entre el medio ambiente y el lugar del suceso, en vista de que se encuentra protegido por una superficie de madera, cemento, vidrio, ladrillos, etc. 3.-Mixto
  • 11. CLASIFICACIÓN B: 1.-Planificación: es el sitio donde se planifica un hecho criminal. Puede ser cerrado o abierto. 2.-Ejecución: es el sitio real del suceso o escena del crimen, donde se ejecutó la acción o se llevó a cabo el delito. u 3.-Liberación: es el sitio donde el o los victimarios se liberan del cadáver; como punto importante con respecto a este lugar del suceso, es la ausencia de ciertas evidencias fundamentales para la investigación, lo cual permite al investigador catalogar al sitio como tal.
  • 12. CLASIFICACIÓNC: -REAL: es un sitio cerrado, abierto o mixto, donde se ha cometido un hecho, el cual puede ser un hecho criminal. -MODIFICADO: es el sitio real del suceso, el cual puede ser modificado por: 1.-Agentes naturales: lluvia, viento, nieve, deslave, entre otros. 2-Animales domésticos o no. 3.-Personas: pueden modificar el sitio debido a su imprudencia, desconocimiento o en forma intencional
  • 13. HOMICIDIO EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALESARTICULO 144.- Homicidio.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. ARTÍCULO 115.- Homicidio de persona protegida.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, mate a una persona protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. ARTÍCULO 145.- Homicidio culposo La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más personas.
  • 14. ARTICULO 146.- HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, seria determinado por la Ley. Sera sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años
  • 15. ARTICULO. 79.- GENOCIDIO.- La persona que de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años: 1. Matanza de miembros del grupo. 2. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo. 3. Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física total o parcial. 4. Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. 5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro. 26 a 30 años.
  • 16. ARTICULO. 81.- Exterminio.- La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistematico, imponga condiciones de vida que afecten la supervivencia, incluida la privación de alimentos, medicinas u otros bienes considerados indispensables, encaminados a la destrucción de una población civil o una parte de ella, será sancionada con pena privativa de libertad de anos. 26 a 30 años. ARTÍCULO 80.- Etnocidio.- La persona que, de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario, será sancionado con pena privativa de libertad de 16 a 19 años
  • 18. Definición  Para Karl (1985) la palabra eutanasia etimológicamente proviene del término griego “eu” que significa “bien“ y “thanatos” que quiere decir “muerte suministrada sin dolor” dando como conclusión que hace referencia a una muerte sin dolor a la persona.
  • 19. Clasificación  Eutanasia directa: Intención de provocar la muerte son dos: I. Eutanasia activa: ocasiona. II. Eutanasia pasiva: omisión.  Eutanasia indirecta:Aliviar su sufrimiento.  Eutanasia voluntaria: Pedir que lo ayuden a morir.  Eutanasia no voluntaria: Esto puede darse en dos casos: I. Expresó previamente que era su voluntad. II. Sin saber cual habría sido su voluntad.  Eutanasia involuntaria:Cuando se opone a los deseos del paciente.
  • 20. Tipos Por su finalidad Por sus medios Por sus intenciones Por su voluntariedad Por quien la practica Si provoca muerte
  • 21. Eutanasia en Ecuador En la legislación ecuatoriana aún no se ha podido regular por la complejidad y dimensión ética que conlleva al violentarse el derecho a la vida que es contemplado en la constitución. Es aplicable para las personas a las que la ciencia no puede suplir el sufrimiento frente a enfermedades terminales y al no existir un sustento legal en el Ecuador deben padecer por mucho tiempo en agonía, existiendo un vacío legal que viola el derecho a una muerte digna. Debe fundamentarse en dos aspectos bien claros como lo son el derecho de la persona a una muerte digna y el derecho de la persona a renunciar a la vida por voluntad propia complementando la necesidad de la misma.
  • 22. RECIÉN NACIDO VIVO Y NACIMIENTO VIVO Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de esta separación respira o manifiesta cualquier otros signo de vida, tal como palpitación del corazón, pulsación del cordón umbilical o contracción efectiva de algún músculo, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical y esté o no, adherida la placenta. Cada producto de un nacimiento que reúna esas condiciones se considerará como un nacido vivo.
  • 23. La muerte del RECIÉN NACIDO puede deberse a causas naturales o violentas. Entre las primeras tenemos: 1) inmadurez o complicaciones del recién nacido de pretérmino a) membrana hialina b) displasia broncopulmonar c) hemorragia intracraneal d) enterocolitis necrotizante e) hemorragia pulmonar difusa 2) anomalías congénitas: defectos cardíacos o del sistema de conducción 3) infecciones: generalmente complicaciones de corioamnionitis 4) Hipoxia perinatal 5) aspiración de líquido amniótico y meconio 6) discrasias 7) trastornos metabólicos
  • 24. Las causas de MUERTE VIOLENTA O CRIMINAL DEL RECIÉN NACIDO más frecuentes son las siguientes: a) contusiones cráneo-meningoencefálicas b) fracturas múltiples con desgarros víscero-vasculares y hemorragias interna y/o externa c) asfixia: sofocación, estrangulación manual o a lazo, compresión toracoabdominal, sepultamiento, sumersión d) lesiones por armas blancas e) por acción del calor f) por tóxicos g) POR OMISIÓN DE CUIDADOS (abandono de persona).
  • 25. PRUEBAS DE VIDA EXTRAUTERINA DEL RECIÉN NACIDO A) Docimasía radiográfica de Bordas o docimografía pulmonar de Vasiliu-Meller: la transparencia de los pulmones en la imagen radiográfica se debe al aire contenido en los alveolos. En el recién nacido muerto, se observa una opacidad igual a la de los órganos macizos. B) Docimasía pulmonar de Galeno Rayger-Schreger o docimasía hidrostálica: se basa en la diferencia de peso específico del pulmón expandido con respecto al que no ha respirado. La densidad del pulmón fetal es de 1,08 a 1,10 g/ml por lo que un fragmento introducido en el agua se hunde. En cambio la densidad del pulmón expandido es de 0,80 a 0,90 g/ml por lo que sumergido en agua, flota.
  • 26. C) Docimasía histológica de Bouchut-Tamassia: consiste en el examen microscópico del pulmón. En el recién nacido muerto los alveolos tienen forma irregular, sinuosa, las paredes contactan unas con otras y el epitelio de revestimiento es cúbico con núcleos centrales. En el recién nacido que ha respirado los, bronquios, bronquiolos y alveolos están dilatados, en los tabiques se observan los vasos con sangre en su interior y las células de revestimiento son planas.
  • 27. LAS PRUEBAS DEL TIEMPO DE VIDA DEL RECIÉN NACIDO Dada la gran cantidad de modificaciones que experimente el cadáver del recién nacido a partir de la muerte debida a factores externos (humedad, temperatura) e internos, su evaluación carece de relevancia médico-legal y de importancia práctica si los datos recogidos a partir de la observación del cadáver no se correlacionan con esas variables. El diagnóstico de la duración de la vida del recién nacido deberá, entonces, calcularse en cada caso, en particular y teniendo en consideración las circunstancias en que fue hallado, la causa de la muerte y los hallazgos de autopsia macro y microscópicos sirviendo como elementos referenciales los siguientes: características del cordón umbilical: unto sebáceo; color de la piel; examen microscópico del pulmón; características del aparato cardiovascular y progresión del meconio.
  • 28. COIP MUERTE FETAL Artículo 147.- Aborto con muerte.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido. Artículo 148.- Aborto no consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.
  • 29. Artículo 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Artículo 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
  • 30. MUERTE SÚBITA INFANTIL Los aspectos más difíciles de la investigación en la MSI tanto para el patólogo forense como para el pediatra, es encontrar la línea de demarcación entre el maltrato y la muerte natural. Si no hay un médico que certifique la defunción, es necesaria la práctica de la autopsia médica legal, en la que se intentará establecer el diagnóstico y el mecanismo de la muerte incluir investigaciones anatomopatológicas, bioquímicas y toxicológicas.
  • 31. CONDUCTAA SEGUIR POR EL PEDIATRAANTE UNA MSI 1. Informar a la familia que la autopsia es imprescindible. . El médico debería obtener y anotar todos los datos, que faciliten realizar la autopsia edad y sexo, peso al nacer, quien fue la última persona que vio al niño con vida (fecha y hora), quién lo descubrió muerto (fecha y hora), si se intentó alguna forma de resucitación (método), etc.
  • 32. OBJETIVOS MÉDICO-LEGALES DE LA AUTOPSIA deben ser minuciosa y completa. Se deberá tomar muestras de fluidos orgánicos para análisis bioquímicos y toxicológicos, y reservar muestras de tejidos para estudio histopatológico. Descartar formas de muerte violenta • Cuadros asfícticos. • Intoxicaciones. • Presencia de signos de maltrato
  • 33. Diagnóstico de la causa de muerte: Diagnóstico claro un único hallazgo tiene suficiente entidad como para explicar la causa de la muerte sin lugar a dudas (malformaciones cardíacas). Presencia de varios signos • Autopsia negativa ninguno explica la muerte por sí solo, pero en conjunto hablan de un estado general patológico que explica una muerte en un momento dado. denominada "blanca", sin ningún signo evidente de patología que explique el mecanismo de la muerte.
  • 34. AUTOPSIAS EN CASOS DE MUERTE SÚBITA INFANTIL Importancia Jurídico-legal Investigación Clínico-preventivo Administrativo: descartar un mecanismo violento (sofocación, intoxicación). conocer substratos morfológicos de muertes e intentar explicar los mecanismos fisiopatogénicos patologías que pueden ser prevenidas en embarazos (E. congenitas) Facilitando la certificación de la defunción y evitar implicancias ¡urídico- penales
  • 35. DIAGNÓSTICOS DIFERENCIALES QUE DEBEN PLANTEARSE CON EL MSI Patología Cardíaca Patología respiratoria: cardiopatías congénitas(13.5%) Tetralogía de Fallot comunicación intervenfricular Alteracion en las coronarias 15% miocarditis. bronconeumonías, bronquiolitis obstructiva, neumonitis intersticial trastorno del equilibrio entre ventilación perfusión.
  • 36. SÍNDROME DE MUERTE SÚBITA DEL LACTANTE muerte de un lactante, menor de un año de edad, que permanece sin explicación después de realizar una investigación minuciosa del caso, incluyendo la realización de una necropsia completa, examen de la escena de la muerte y una revisión de la historia clínica Hallazgos anatomopatológicos • signos histológicos de infección respiratoria (agregados linfocitarios peribronquiolares, afectación bronquiolo-alveolar. • observar líquido de edema intraalveolar y congestión capilar septal • congestión visceral petequias pleurales, tímicas, cerebrales sugieren la existencia de una anoxia aguda previa a la muerte
  • 37. CLASIFICACIÓN DE LA MUERTE SÚBITA DEL LACTANTE A PARTIR DE LOS HALLAZGOS ANATOMOPATOLÓGICOS GRUPO A: Grupo B: Grupo C: Grupo D: sin ninguna anomalía patológica con lesiones anatomopatológicas sugestivas pero que no explican la muerte con lesiones anatomopatológicas que podrían ser causa del deceso pero que, por su extensión o intensidad, no parecen suficientes el estudio necrópsico ha evidenciado una clara causa de muerte
  • 38. REPERCUSIONES JURÍDICAS DE LA MUERTE SÚBITA INFANTIL consideraciones jurídicas en relación con el médico que se enfrenta o asiste a un caso de muerte súbita infantil y es requerido por la familia para que certifique la defunción Un certificado de complacencia, además de hacer un mal servicio de cara a la adecuada investigación de la causa de la muerte, puede ocultar en algunos casos una muerte por mecanismo violento y por tanto con implicancias judiciales. Por otra parte, la certificación de una causa de muerte sin datos suficientes, puede entrar en conflicto con la legislación penal
  • 39. Artículo 328.- Falsificación y uso de documento falso.- La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años. El uso de estos documentos falsos, será sancionado con las mismas penas previstas en cada caso. Artículo 330.- Ejercicio ilegal de la profesión.- La persona que ejerza la profesión sin título, en aquellas actividades en las que la Ley exija título profesional, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Las o los profesionales que favorezcan la actuación de otra persona en el ejercicio ilegal de la profesión, serán sancionadas o sancionados con pena privativa de libertad de tres meses a un año e inhabilitación del ejercicio de la profesión por seis meses.
  • 40. MUERTE SÚBITA EN EL ADULTO La O.M.S. “Aquella muerte no violenta e inesperada que ocurre dentro de un periodo de seis horas en un sujeto aparentemente sano o en un sujeto enfermo cuya condición es estable o esta mejorando” Puede definirse a la MUERTE SÚBITA "La muerte que se produce dentro de la hora de la aparición de los signos o síntomas en individuos que presentaban un estado buena salud o que si eran portadores de una patología con idoneidad para llevar a la muerte, era ignorada por ellos y sus familiares".
  • 41. MUERTE INESPERADA MUERTE RÁPIDA MUERTE POR INHIBICIÓN se produce en un individuo portador de una patología cuyo pronóstico no hacía prever la muerte en el corto lapso tiene un origen traumático siendo el tiempo de sobrevida luego de producidas las lesiones, extremadamente corto "Muerte que sobreviene bruscamente tras una excitación periférica realizada sobre el cuello, abdomen o zonas genitales sin que aparezcan en la autopsia alteraciones que puedan explicar el mecanismo que llevo a la muerte"
  • 42. CAUSAS DE MUERTE SÚBITA Causas cardiovasculares: Pulmonares Nerviosas Abdominales Toxicas a)cardiópatas: (ateroesclerosis coronaria cardiomiopatías ,miocarditis) b) ruptura de aneurisma de aorta c) stress tromboembolismo hemorragia subaracnoidea ,tumores,meningitis aneurisma de aorta abdominal , perforación de úlcera Cocaina , Alcohol etilico
  • 43. ASPECTO MÉDICO-LEGAL una MUERTE DE CAUSA DUDOSA por lo que se impone la práctica de la AUTOPSIA MEDIO LEGAL previa denuncia policial Requerida la presencia del médico lo que debe hacer es el DIAGNOSTICO DE MUERTE con lo que cumple con su obligación legal. que pondrá de manifiesto si la muerte se debió a causa natural, traumática o tóxica.