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CODIGO CIVIL LIBRO I
DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU

NACIONALIDAD Y DOMICILIO
en cuanto a la
            La ley no reconoce
                                  adquisición y goce
            diferencia entre el
Art. 43.-                          de los derechos
             ecuatoriano y el
                                   civiles que regla
                extranjero,
                                     este Código.
Principios de
aplicación de los           Art. 9
    Derechos




                         Las personas
                      extranjeras que se
tendrán los mismos
                       encuentren en el
     derechos
                           territorio
                         ecuatoriano




                     de acuerdo con la
 y deberes que las     Constitución.
   ecuatorianas
CODIGO CIVIL
       ECUATORIANO




     DE LA OCUPACION




           Art. 627




Se podrá pescar libremente en
          los mares




 pero en el mar territorial sólo
podrán pescar los ecuatorianos
 y los extranjeros domiciliados



   Se podrá también pescar
libremente en los ríos y en los
     lagos de uso público
la sucesión
                                      abintestato de
                                      un extranjero
                                       que fallezca




                                                           los mismos
                   Esto mismo se
                                                         derechos que,
                  aplicará, en caso
                   necesario, a la
                   sucesión de un
                                       Art.              según las leyes
                                                       ecuatorianas, les
                                                       corresponderían
                  ecuatoriano que
                   deja bienes en
                                       1036            sobre la sucesión
                                                        intestada de un
     Los          país extranjero.
 extranjeros                                              ecuatoriano.
son llamados
     a las
 sucesiones
 abintestato
abiertas en el                             Los
  Ecuador                             ecuatorianos
                                       interesados
                                      podrán pedir
                                        que se les
                                        adjudique


 Art.
 1035


  de la misma
manera y según
  las mismas
 reglas que los
 ecuatorianos.
Del testamento                                        No podrán ser testigos
DE LA ORDENACION           solemne, y                                            en un testamento
                                                        Art. 1050.-
 DEL TESTAMENTO         primeramente del                                      solemne, otorgado en el
                      otorgado en el Ecuador                                         Ecuador:



                      2o.- Los que se hallaren   3o.- Los que actualmente
1o.- Los menores de
                        en interdicción, por      se hallaren privados de         4o.- Los ciegos;
  dieciocho años;
                        causa de demencia;                 razón;



                                                  7o.- Los condenados a
                                                                              8o.- Los dependientes
                                                    alguna de las penas
                                                                                 del notario que
  5o.- Los sordos;       6o.- Los mudos;         designadas en el Art. 311,
                                                                                   autorizare el
                                                   numeral 4º, mientras
                                                                                   testamento;
                                                     dure la condena;


                                                      10o.- Los que no
                      9o.- Los extranjeros no     entiendan el idioma del
                        domiciliados en el       testador, sin perjuicio de
                            Ecuador; y,            lo dispuesto en el Art.
                                                            1062.
LIBRO I
DE LAS INFRACCIONES, DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES Y DE
LAS PENAS EN GENERAL
TÍTULO I



                                   • Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por
            Art. 5.-                 ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a
                                     las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de la ley.



                                 • 1. Delitos contra la personalidad del Estado;
Será reprimido conforme a la     • 2. Delitos de falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos
ley ecuatoriana el nacional o      falsificados;
extranjero que cometa fuera
del territorio nacional alguna   • 3. Delitos de falsificación de moneda o billetes de Banco de curso legal
    de estas infracciones:         en el Estado, o de valores sellados, o de títulos de crédito público
                                   ecuatorianos;

                                   •4. Delitos cometidos por funcionarios públicos a servicio del Estado, abusando de
                                    sus poderes o violando los deberes inherentes a sus funciones;

                                   •5. Los atentados contra el Derecho Internacional; y,

                                   •6. Cualquiera otra infracción para la que disposiciones especiales de la ley o
                                    convenciones internacionales establezcan el imperio de la ley ecuatoriana.
LA
JURISDICCIÓN


Art. 18.- Ámbito
de la jurisdicción
     penal.-
1)Los ecuatorianos
                          y extranjeros que
                             cometan una
                           infracción en el
                            territorio de la
                              Republica
6) Los ecuatorianos o
   extranjeros que
   cometan delitos                              2) El Jefe del Estado
  contra el Derecho                             y los representantes
   Internacional o                                diplomáticos del
     previstos en                                Ecuador, su familia
Convenios o Tratados                                  y comitiva
  Internacionales
       vigentes
                          Están sujetos
                                a la
                           jurisdicción
                             penal del
                             Ecuador:
 5) Los ecuatorianos o
    extranjeros que                             3) Los ecuatorianos
cometieren un delito a                           o extranjeros que
   bordo de naves o                             delincan a bordo de
                                                     naves o de
aeronaves extranjeras
                                                     aeronaves
que no sean de guerra,
                                                nacionales, en alta
 en las aguas o en el
                                                mar o en el espacio
       espacio
                                                     aéreo libre
  aéreo del Ecuador
                         4) Los ecuatorianos
                          o extranjeros que,
                         en las aguas o en el
                          espacio aéreo de
                             otro Estado
Se tendrá, en
                    estos casos, por      o percibiendo
    Del            domicilio el lugar         esas
                   donde aparezcan        remuneracion
domicilio           ejerciendo esas            es;
tributario             funciones




                     funciones de
                       dirección,
                   administrativa o         y si no fuere
                      técnica, de         posible precisar
 Domicilio de      representación o       de este modo el
      los         de mandato, como           domicilio,
 extranjeros.-    expertos, técnicos
                    o profesionales




                     se considerarán
                    domiciliados en el    se tendrá
     Sin               Ecuador los
                     extranjeros que,
                                         como tal la
 perjuicio de
 lo previsto      aunque residan en el   capital de la
                   exterior, aparezcan
    en el
                    percibiendo en el     República
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De las personas en cuanto a su

  • 1. CODIGO CIVIL LIBRO I DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO
  • 2. en cuanto a la La ley no reconoce adquisición y goce diferencia entre el Art. 43.- de los derechos ecuatoriano y el civiles que regla extranjero, este Código.
  • 3. Principios de aplicación de los Art. 9 Derechos Las personas extranjeras que se tendrán los mismos encuentren en el derechos territorio ecuatoriano de acuerdo con la y deberes que las Constitución. ecuatorianas
  • 4. CODIGO CIVIL ECUATORIANO DE LA OCUPACION Art. 627 Se podrá pescar libremente en los mares pero en el mar territorial sólo podrán pescar los ecuatorianos y los extranjeros domiciliados Se podrá también pescar libremente en los ríos y en los lagos de uso público
  • 5. la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca los mismos Esto mismo se derechos que, aplicará, en caso necesario, a la sucesión de un Art. según las leyes ecuatorianas, les corresponderían ecuatoriano que deja bienes en 1036 sobre la sucesión intestada de un Los país extranjero. extranjeros ecuatoriano. son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en el Los Ecuador ecuatorianos interesados podrán pedir que se les adjudique Art. 1035 de la misma manera y según las mismas reglas que los ecuatorianos.
  • 6. Del testamento No podrán ser testigos DE LA ORDENACION solemne, y en un testamento Art. 1050.- DEL TESTAMENTO primeramente del solemne, otorgado en el otorgado en el Ecuador Ecuador: 2o.- Los que se hallaren 3o.- Los que actualmente 1o.- Los menores de en interdicción, por se hallaren privados de 4o.- Los ciegos; dieciocho años; causa de demencia; razón; 7o.- Los condenados a 8o.- Los dependientes alguna de las penas del notario que 5o.- Los sordos; 6o.- Los mudos; designadas en el Art. 311, autorizare el numeral 4º, mientras testamento; dure la condena; 10o.- Los que no 9o.- Los extranjeros no entiendan el idioma del domiciliados en el testador, sin perjuicio de Ecuador; y, lo dispuesto en el Art. 1062.
  • 7. LIBRO I DE LAS INFRACCIONES, DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS PENAS EN GENERAL TÍTULO I • Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por Art. 5.- ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de la ley. • 1. Delitos contra la personalidad del Estado; Será reprimido conforme a la • 2. Delitos de falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos ley ecuatoriana el nacional o falsificados; extranjero que cometa fuera del territorio nacional alguna • 3. Delitos de falsificación de moneda o billetes de Banco de curso legal de estas infracciones: en el Estado, o de valores sellados, o de títulos de crédito público ecuatorianos; •4. Delitos cometidos por funcionarios públicos a servicio del Estado, abusando de sus poderes o violando los deberes inherentes a sus funciones; •5. Los atentados contra el Derecho Internacional; y, •6. Cualquiera otra infracción para la que disposiciones especiales de la ley o convenciones internacionales establezcan el imperio de la ley ecuatoriana.
  • 8. LA JURISDICCIÓN Art. 18.- Ámbito de la jurisdicción penal.-
  • 9. 1)Los ecuatorianos y extranjeros que cometan una infracción en el territorio de la Republica 6) Los ecuatorianos o extranjeros que cometan delitos 2) El Jefe del Estado contra el Derecho y los representantes Internacional o diplomáticos del previstos en Ecuador, su familia Convenios o Tratados y comitiva Internacionales vigentes Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador: 5) Los ecuatorianos o extranjeros que 3) Los ecuatorianos cometieren un delito a o extranjeros que bordo de naves o delincan a bordo de naves o de aeronaves extranjeras aeronaves que no sean de guerra, nacionales, en alta en las aguas o en el mar o en el espacio espacio aéreo libre aéreo del Ecuador 4) Los ecuatorianos o extranjeros que, en las aguas o en el espacio aéreo de otro Estado
  • 10. Se tendrá, en estos casos, por o percibiendo Del domicilio el lugar esas donde aparezcan remuneracion domicilio ejerciendo esas es; tributario funciones funciones de dirección, administrativa o y si no fuere técnica, de posible precisar Domicilio de representación o de este modo el los de mandato, como domicilio, extranjeros.- expertos, técnicos o profesionales se considerarán domiciliados en el se tendrá Sin Ecuador los extranjeros que, como tal la perjuicio de lo previsto aunque residan en el capital de la exterior, aparezcan en el percibiendo en el República artículo Ecuador cualquier precedente clase de remuneración