Unidad 15. Delitos contra el desarrollo urbano y el derecho a la vivienda
1.
2. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y EL DERECHO A LA
VIVIENDA
RESTRICCIONES:
a).- Al llevar a cabo una construcción, se dejará una superficie
de reserva sin construir, de acuerdo a las siguientes
especificaciones:
6 metros lineales a todo el frente del predio para los lotes de
450 metros cuadrados.
4 metros lineales a todo el frente del predio para los lotes de
300 metros cuadrados.
3 metros lineales para todo el frente del predio para los lotes de
200 metros cuadrados.
2.5 metros lineales a todo el frente del predio para los lotes de
105 metros cuadrados.
3. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO URBANO Y EL DERECHO A LA
VIVIENDA CÓDIGO PENAL
DEL ESTADO DE VERACRUZ
En la vida diaria todo propietario, puede tener la necesidad de vender ya sea
su casa o su terreno ; Para poder realizar la venta tiene que cumplir con
todos y cada uno de los requisitos que la legislación señala.
DELITOS CONTRA EL DESARROLLO URBANO Y EL DERECHO A LA
VIVIENDA
CAPÍTULO I
FRACCIONAMIENTO INDEBIDO
Art. 349.-Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de mil
días de salario a quien, sin contar con el permiso o la licencia de la
autoridad correspondiente, inicie obra de construcción de fraccionamiento
o de lotificación.
4. DELITOS CON EL DESARROLLO URBANO Y EL DERECHO
A LA VIVIENDA
Desarrollo Urbano.- Art. 6.- FACULTADES DE LOS COMITÉS
MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, Y DE LAS
COMISIONES DE CONURBACIÓN.- Son atribuciones de los Comités
Municipales de Desarrollo Urbano y Rural, y de las Comisiones de
Conurbación; además de aquellas que le deleguen el Gobernador del Estado
y la Dirección.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS DE ESTE TÍTULO
Art. 351.-Estos delitos se perseguirán por querella del particular afectado o
de la autoridad facultada para conceder el permiso o la licencia
correspondiente, quienes podrán otorgar el perdón judicial, cuando el
infractor satisfaga los requisitos de la ley aplicable y sus 67 reglamentos,
acredite la reparación de los daños que pudiera haber causado y pague las
multas que se le impongan.
5. CAPÍTULO II
VENTA O PROMESA DE VENTA INDEBIDA
Art. 350.-Se impondrán de tres a diez años de prisión y
multa hasta de mil días de salario a quien, sin contar con el
permiso o la licencia de la autoridad competente o cuando,
existiendo éste, no se hayan satisfecho los requisitos en él
señalados:
I. Venda o prometa vender lotes de fraccionamiento o de
lotificaciones; o
II. Venda o prometa vender construcciones ubicadas en
conjuntos habitacionales.
6. CONTRUCCIÓN CÁRCEL
LOTIFICACIÓN:
a).- El sesenta por ciento de los lotes no será menor de 450
metros cuadrados de superficie y 15 metros de longitud en el
frente;
b).- El quince por ciento de los lotes deberán tener 300 metros
cuadrados de superficie y 12 metros lineales de frente;
c).- El diez por ciento de los lotes deberán tener 200 metros
cuadrados de superficie y 10 metros lineales en el frente;
d).- El quince por ciento de los lotes deberán tener 105 metros
cuadrados de superficie y 7 metros lineales en el frente.
e).- Se considerará la plantación de un árbol por cada 10 metros
cuadrados en las zonas libres de construcción en cada lote.