3. DERECHO PROCESAL PENAL I
UBICACIÓN CONCEPTUAL
DERECHO PENAL
SUBJETIVO
(Ius puniendi)
DERECHO PENAL
OBJETIVO
SUSTANTIVO ADJETIVO EJECUTIVO
PARTE GENERAL PARTE ESPECIAL
TEORIA
DE LA LEY
PENAL
TEORIA
DEL
DELITO
TEORIA
DE LA
PENA
TEORIA GENERAL
DEL PROCESO
TEORIA DE LA
ACTIVIDAD
PROCESAL
8. JURISDICCION PENAL
Significado LEGAL
COFUJU
LA JURISDICCIÓN
Art. 150.- Jurisdicción.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar
lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las
leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia.
COIP
JURISDICCIÓN
Art. 398.- Jurisdicción.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo
juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico
de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el juzgamiento
de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional y en territorio extranjero en los
casos que establecen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado.
9. JURISDICCION PENAL
Características de la jurisdicción penal
PUBLICA ( EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE)
UNICA ( DIVISION DE FUNCIONES)
INDELEGABLE ( JUSTICIA INDIGENA)
10. JURISDICCION PENAL
Clases de jurisdicción penal
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Título IV
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo IV
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
Sección II
JUSTICIA INDÍGENA
Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito
territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la
Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones
y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley
establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la
jurisdicción ordinaria.
11. JURISDICCION PENAL
Clases de jurisdicción penal
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Título IV
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo IV
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
Sección VI
JUSTICIA ORDINARIA
Art. 182.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se
organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se
renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley.
Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que
representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el
período de un año.
Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos
procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares.
La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.
12. JURISDICCION PENAL
Organos jurisdiccionales
COFUJU
Art. 155.- División territorial judicial.- En base a la división territorial del Estado, las cortes, tribunales
y juzgados se organizan así:
1. La Corte Nacional de Justicia, con jurisdicción en todo el territorio nacional, con sus
correspondientes salas especializadas;
2. Las cortes provinciales, con sus correspondientes salas especializadas, con jurisdicción en una
provincia, que constituyen los distritos judiciales;
3. Los tribunales y juzgados con jurisdicción en todo el territorio distrital, o en una sección del mismo,
pudiendo abarcar dicha sección uno o varios cantones de una provincia, o una o varias parroquias de
un cantón; y,
4. Los juzgados de paz podrán tener jurisdicción en un barrio, recinto, anejo o área determinada de
una parroquia.
13. JURISDICCION PENAL
Organos jurisdiccionales ?
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUECES DE PAZ
Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos
individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Art. 214.- La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía
administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.
JUECES ELECTORALES
Art. 218.- …La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será representante de la Función Electoral. La ley determinará la
organización, funcionamiento y jurisdicción de los organismos electorales desconcentrados, que tendrán carácter temporal.
JUECES CONSTITUCIONALES
Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta
materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.
Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.
15. JURISDICCION PENAL
PRINCIPIOS
TERRITORIALIDAD
Art. 400.- Ámbito de la potestad jurisdiccional.- Están sujetos a la jurisdicción
penal del Ecuador:
1. Las y los ecuatorianos o las y los extranjeros que cometen una infracción en el
territorio nacional.
16. JURISDICCION PENAL
PRINCIPIOS
PERSONALIDAD
Art. 400.- Ámbito de la potestad jurisdiccional.- Están sujetos a la jurisdicción
penal del Ecuador:
2. La o el Jefe de Estado y las o los representantes diplomáticos del Ecuador, su
familia y la comitiva, que cometen una infracción en territorio extranjero y las o
los cónsules ecuatorianos que, en igual caso, lo hacen en el ejercicio de sus
funciones consulares.
17. JURISDICCION PENAL
PRINCIPIOS
DEFENSA
Art. 400.- Ámbito de la potestad jurisdiccional.- Están sujetos a la jurisdicción penal del
Ecuador:
3. Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometen una infracción a bordo de naves
aéreas o marítimas de bandera ecuatoriana registradas en el Ecuador, ya sea en el espacio
aéreo nacional o mar territorial ecuatoriano o en el espacio aéreo o mar territorial de otro
Estado.
18. JURISDICCION PENAL
PRINCIPIOS
UNIVERSALIDAD
Art. 400.- Ámbito de la potestad jurisdiccional.- Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador:
4. Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometen infracciones contra el derecho internacional o los
derechos previstos en convenios o tratados internacionales vigentes, siempre que no hayan sido juzgados en otro
Estado.
Se exceptúan, con arreglo a las convenciones e instrumentos internacionales ratificados por la República del Ecuador,
las o los jefes de otros estados que se encuentren en el país, las y los representantes diplomáticos acreditados y
residentes en el territorio ecuatoriano y las o los representantes diplomáticos de otros estados, transeúntes que pasen
ocasionalmente por el territorio. Esta excepción se extiende a la o al cónyuge, hijas, hijos, empleadas o empleados
extranjeros y demás comitiva de la o el jefe de estado o de cada representante diplomático, siempre que oficialmente
pongan en conocimiento del Ministerio encargado de las relaciones exteriores, la nómina de tal comitiva o del personal
de la misión.
Art. 401.- Jurisdicción universal.- Los delitos contra la humanidad pueden ser investigados y juzgados en la República
del Ecuador, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado o por cortes penales internacionales, de conformidad
con lo establecido en este Código y en los tratados internacionales suscritos y ratificados.
19. Tarea Semanal
1.-VerlapelículaJUDGMENTATNUREMBERG(JuiciodeNuremberg)
2.- Elaborar un análisis de una hoja relacionando con cada uno de los contenidos temáticos que se estudien desde el 24 al 29 de Abril del
2017
3.- Presentar el trabajo el día 01 de Mayo del 2017 remitiendo el archivo al mail: pddecu@poderdelderecho.com y a la plataforma de la
Universidad.
4.-MUYIMPORTANTE:
• La TAREA SEMANAL tiene el objetivo de retroalimentar los conocimientos adquiridos y principalmente generar razonamiento jurídico
alvincularladogmáticaconcasosprácticosrealeso ficticiosquesirvencomoinsumoparaelevarelnivelacadémicodecadaalumno.
• Tiene 8 días para elaborar y hasta la fecha de entrega, APROVECHE EL TIEMPO, no deje todo para la última hora porque seguramente
noalcanzarálametapropuesta.
• Setratadeuntrabajoindividualquerequieredededicaciónpersonaldiaria.
• Todas las tareas que se presenten fuera del plazo de vencimiento o que sean similares entre sí, no serán calificadas por apartarse de
laspautasrequeridas.