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Análisis del art 77
1. Análisis del art 77.
En el año 2008 se aprueba la Ley Nº 18437, denominada “Ley de Educación” en cuyos artículos 4º,
9º, 42º, 43º, 48º, 59º, 71º, 76º, 77º declara el derecho a la participación y crea mecanismos
institucionales para tales efectos.
Estos órganos funcionarán en cada centro educativo de Educación Inicial, Primaria, Media Básica,
Media Superior y Técnico Profesional, integrados por “estudiantes o participantes, educadores o
docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comuni dad”.
Consejos de Participación: competencias y medios de acción
Los Consejos de Participación son órganos de iniciativa ante la Dirección de cada centro.
Sus “propuestas” refieren al proyecto educativo del centro; celebración de acuerdos y convenios
(para lo cual la Dirección requerirá la “autorización” del art. 41, dada la relación externa que se
produce); realización de obras; obtención y destino de recursos “extra presupuestales”;
actividades sociales y culturales, etc. El destino de los recursos obtenidos y asignados servirán
para mejorar el funcionamiento del centro educativo; la realización de actividades sociales y
culturales, y sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del centro educativo.
También evacuan consultas que le formule la Dirección; pueden “emitir opinión sobre el desarrollo
de los cursos, la enseñanza impartida, la convivencia en el centro, la asiduidad y dedicación de los
funcionarios docentes y no docentes” y “participarán” (deben hacerlo y debe dárseles
oportunidad) en los procesos de autoevaluación que desarrolle el centro (…)”.
En Educación Media y Educación Técnico Profesional por lo menos 1/3 de los integrantes de los
C.P. serán estudiantes.
A raíz de estos consejos no solo se reconocen las singularidades, si no que se toman en cuenta a
los sujetos como sujetos de derecho. Estos consejos además de habilitar la participación de los
alumnos o estudiantes de las decisiones Institucionales, al estar integrado por diversos miembros
y contener representantes de la comunidad, generan un acercamiento a la misma,
desarrollándose así el trabajo en el territorio.
También los centros educativos deberían en todos los casos contemplar las características
específicas de la población que recibe, para así facilitar el acceso no solo al centro, sino también su
correcto desarrollo educativo.