1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE
LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE SISTEMAS MERCANTILES
NOMBRE MORAYMA VASQUEZ TERAN
SEMESTRE CUARTO
2. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
CAPITULO I : PRINCIPIOS GENERALES
PERSONAS Proveedor persona
NATURALES física o jurídica que
OBLIGATOR , JURIDICAS actúa en el marco
IA , SECTOR de su actividad
PUBLICO empresarial
Adquiriente
DEFENSA Y persona física o
PROTECCIO jurídica que actúa
OBJETIVO N DEL en un ámbito
CONDUMID ajeno a una
OR actividad
empresarial
3. CAPITULO II: DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES
Protección Salud Seguridad
SATISFACCION DE NECESIDADES
4. CAPITULO III: REGULACION DE LA PUBLICIDAD
Induce a error al
ENGAÑOS consumidor
A
PUBLICIDAD
ABUSIVA Induce a la
alteración del
orden público
5. CAPITULO IV: INFORMACION BASICA COMERCIAL
Básica Comercial
a) Nombre del producto, genérico o de marca;
b) Marca comercial;
c) Identificación del lote;
d) Razón social de la empresa;
Libertad a elegir
e) Contenido neto;
f) Número de registro sanitario;
g) Fecha de expiración o tiempo máximo de
consumo;
h) Lista de componentes, con sus respectivas
especificaciones;
i) Precio de venta al público; Servicios básicos de
j) País de origen; óptima calidad
k) Contraindicaciones;
6. CAPITULO V:RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
entrega o
Información veraz, prestación, oportuna y
clara, oportuna eficientemente el bien o
servicio
PRECIO
El valor final deberá
indicarse de un modo
claro y visible
7. PRECIOS:
FIJACION
INE = REVISION PRECIO
N CONTROL S
8. CAPITULO VI: SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS
obligadas a prestar
servicios eficientes, de
calidad, oportunos,
continuos y
permanentes a precios
justos
Empresas que prestan servicios
domiciliarios
9. CAPITULO VII : PROTECCION CONTRACTUAL
CONTRATO DE
ADHESION
UNO DE LOS
CONTRATANTES SE
ADHIERE A CONDICIONES
ESTABLECIDAS POR EL
OTRO
CONDICIONES VALIDEZ :
1. Redactado en castellano y en términos claros y comprensivos
2. Tamaño de fuente no menos diez puntos
3. No remisión a textos o documentos que no formen parte del contrato,
o que no sean de conocimiento público.
10. CAPITULO VIII : CONTROL DE LA ESPECULACION
Faculta a los Faculta a los
intendentes, subintend intendentes,
entes y comisarios a subintendentes y
controlar la comisarios a controlar
especulación. la especulación.
.
Medidas necesarias para
evitar la fuga de alimentos
fuera del territorio
nacional, que pudieran
provocar
desabastecimiento de los
mercados internos
11. CAPITULO IX : PRACTICAS PROHIBIDAS
Condicionar la
venta de un bien a
la compra de otro o
a la contratación de
un servicio Rehusar
atender a los
consumidores Enviar cualquier servicio o
cuando su stock producto sin que sea
lo permita solicitado u ofertar la
prestación de servicios que
no cumplan con las normas
técnicas y de calidad.
El redondeo de tiempos para
efectivizar el cobro de
intereses, multas , o aplicar
formulas de reajuste
12. CAPITULO X : PROTECCION A LA SALUD Y
SEGURIDAD
Tratándose de productos o servicios
cuyo uso resulte potencialmente
peligroso para la salud o integridad
física de los consumidores, para la
seguridad de sus bienes o del
ambiente el proveedor deberá
incorporar instructivos anexos, las
advertencias o indicaciones
necesarias para que su empleo se
efectúe con la mayor seguridad
posible.
13. CAPITULO XI: ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
OBJETO
Garantizar y procurar la
protección y la defensa de los
derechos e intereses de los
consumidores; promover la
información, educación,
representación y el respeto de
los mismos
14. CAPITULO XII: CONTROL DE CALIDAD
INEN
Determinará la lista de
bienes y servicios,
provenientes tanto del sector
privado como del sector
público, que deban
someterse al control de
calidad y al cumplimiento de
normas técnicas.
15. CAPITULO XIII: INFRACCIONES Y SANCIONES
Se establecen las siguientes sanciones:
como sanción general, de cien a mil USD,
por infracciones a esta Ley; de mil a 4000
USD en caso de publicidad abusiva o
engañosa; clausura temporal o definitiva,
si no se componen los daños ocasionados
en mal de servicio de reparación; de mil a
USD 5000, si no se retira y devuelve el
precio de bienes defectuosos o peligrosos
para la salud o si se suspende
injustificadamente el servicio; y, de 500 a
mil USD, en caso de no suministrar la
información pedida por la autoridad
competente.
16. CAPITULO XIV:COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS
Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y
pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las
quejas, que presente cualquier consumidor, nacional
o extranjero, que resida o esté de paso en el país y
que considere que ha sido directa o indirectamente
afectado . En caso de no llegar a un
acuerdo, elaborara un Informe que será remitido a un
Juez de Contravenciones ,quien en un proceso oral
sumarísimo ,convocará a las partes y dictará
sentencia