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•PRESENTACIÓN E INTRODUCCIÓN: ROL DEL ESTADO Y
LA TUTELA JURÍDICA DEL CONSUMIDOR: Ayala Tandazo,
José Eduardo.
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DELCONSUMIDOR
LEY 29571: Quintana Zapata, Acner Alexander
-Gutiérrez Jiménez, Ruth Estefany
-Saavedra Nolasco Augusto
 -More López, María Audita
LA REGULACIÓN DEL ESTADO: ORGANISMOS REGULADORES:
Velásquez Palacios, José
Bances Alón, Luis Antonio
Ayala Tandazo, José Eduardo
EL LIBRO DE RECLAMACIONES-DS 011-2011-PCM:
 Sernaqué Novoa, Julio Antonio       .
CÒDIGO DE PROTECCIÒN Y
                     DEFENSA
                           DEL CONSUMIDOR
                              Ley Nº 29571

                                TÌTULO PRELIMINAR
ARTÌCULO I.-             Normas de protección y defensa de los consumidores
Contenido.-
ARTÌCULO II.-Finalidad.- Que los consumidores accedan a productos y
                              servicios idóneos y que gocen de los derechos y
                               los mecanismos efectivos para su protección.
ARTÌCULO III.-Ámbito de aplicación
1. Protección al consumidor
2. Las disposiciones del presente código se aplican a las relaciones de consumo
   que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en
   éste.

3. Operaciones a título gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido
   a motivar o fomentar el consumo.
¿Qué es rol del Estado y la
tutela jurídica del
Consumidor?


¿A qué se refiere cuándo
habla de Código de
Consumo? En todo caso
¿Qué es el Código de
Consumo?
ARTÌCULO IV.- Definiciones:
1. Consumidores o usuarios
1.1Personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como
   destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales en
beneficio propio o de su grupo familiar o social.

1.2Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa
Con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte
Del giro propio del negocio.

2. Proveedores.- Personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado,
que De manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, mezclan, envasan,
almacenan Preparan, suministran productos o prestan servicios de cualquier
naturaleza a los Consumidores.
                                           Distribuidores o comerciantes
 Se considera proveedores a:
                                           Productores o comerciantes
                                            Importadores
                                            Prestadores
3. Producto.- Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial de
Origen nacional o no.


4. Servicio.- Cualquier actividad que se ofrece en el mercado, inclusive de
naturaleza bancaria, financiera, entre otros. No están incluidos los servicios
que prestan las personas bajo relación de dependencia.

5. Relación de Consumo.- Relación Consumidor-Proveedor-Producto. A cambio
De una contraprestación económica.

6. Asociaciones de Consumidores.- Son organizaciones que se constituyen con
La finalidad de proteger, defender, informar y representar a los consumidores y
Usuarios.

7. Asimetría informativa.- Referida a que uno de los agentes, el proveedor,
suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios.

8. Habitualidad.- Actividad que se realiza de manera común y reiterada .
DE SOBERANÌA DEL CONSUMIDOR

P
    PRO CONSUMIDOR
R
I
    DE TRANSPARENCIA
N
C   DE CORRECCIÒN DE LA ASIMETRÌA
I
    DE BUENA FE
P
I   DE PROTECCIÒN MÌNIMA
O
S   PRO ASOCIATIVO

    PRIMACIA DE LA REALIDAD
NUEVA LEY DE PROTECCION Y DEFENSA
         DEL CONSUMIDOR
    • Título III Métodos comerciales abusivos
        Cap. I Métodos comerciales coercitivos
        Cap. II Métodos comerciales agresivos o

      engañosos
       Cap. III Métodos abusivos en el cobro
    • Efecto de nuevas normas
        Mayores posibilidades para que los consumidores
           puedan desvincularse de los contratos por la
      amplitud o ambigüedad
CÓDIGO DEL CONSUMO

• Artículo 1.1 c).- Derecho de los consumidores a la
  protección contra métodos comerciales coercitivos,
  prácticas análogas e información interesadamente
  equívoca.
• Artículo 56.- Métodos comerciales coercitivos
• Artículo 57.- Prácticas abusivas
• Artículo 58.- Métodos comerciales agresivos o
  engañosos
• Artículo 59.- Derecho a la restitución
• Artículo 60.- Irrenunciabilidad de derecho a la
  restitución
• Además de métodos coercitivos, se incluyen otras
  modalidades y se reconoce el derecho de restitución

                                                        13
Ventas agresivas

Novedades del código              Derecho a la restitución

                                  Prácticas abusivas



 Métodos coercitivos todos de Ley Derogada se incluyen
con ventas
agresivas (métodos agresivos o todos engañosos) para
dar posibilidad de restitución.

Prácticas abusivas: se crea “ cajón de sastre” para
sancionar cuando no se trate de contratos por adhesión o
cláusulas generales de contratación no aprobadas
administrativamente.
                                                             14
Artículo 56.- Métodos comerciales coercitivos
 56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo
consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos
implica que los proveedores no pueden:

a. En los contratos de duración continuada o de tracto sucesivo,
condicionar la venta de un producto o la prestación de un servicio a la
adquisición de otro, salvo que, por su naturaleza o con arreglo al uso
comercial, sean complementarios. La oferta de productos o servicios no
complementarios debe garantizar que puedan ofrecerse por separado.

f. Tomar ventaja indebida en las relaciones contractuales de duración
continuada o de tracto sucesivo, en aquellas situaciones en las que el
cambio de un proveedor resulta significativamente costoso para el
consumidor.


                                                                         15
Artículo 56.- Métodos comerciales coercitivos


 56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo
consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos
implica que los proveedores no pueden:

a. En los contratos de duración continuada o de tracto sucesivo,
condicionar la venta de un producto o la prestación de un servicio a la
adquisición de otro, salvo que, por su naturaleza o con arreglo al uso
comercial, sean complementarios. La oferta de productos o servicios no
complementarios debe garantizar que puedan ofrecerse por separado.

f. Tomar ventaja indebida en las relaciones contractuales de duración
continuada o de tracto sucesivo, en aquellas situaciones en las que el
cambio de un proveedor resulta significativamente costoso para el
consumidor.

                                                                         16
•  Artículo 58° Métodos comerc iales agresivos y engañosos
58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos
   comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no
   pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la
   libertad de elección del consumidor a través de figuras como el
   acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.

Conceptos subjetivos indeterminados               “de forma significativa”
                                          “influencia indebida”

Antecedentes:
   pronunciamientos del Indecopi sobre casos de ventas agresivas que se
   resolvieron por infracción al deber de idoneidad. Ej. hacer creer al
   consumidor que ganó un premio




                                                                             17
• Artículo 59.- Derecho a la restitución
El consumidor tiene derecho a la restitución inmediata de las
    prestaciones materia del contrato de consumo en aquellos casos en
    que el proveedor haya incurrido en alguna de las prácticas indicadas
    en el artículo 58 métodos agresivos], cualquiera sea la modalidad de
    contratación empleada.[m todos agresivos o engañosos]

          El consumidor podrá ejercer su derecho de restitución
        en un plazo de días siete (7) d as calendario.

        Sin perjuicio de ello, o a solicitar la anulación del contrato
                           en la vía jurisdiccional correspondiente. el
   consumidor mantiene su derecho a ejercer las acciones
   administrativas         pertinentes


• Artículo 60º.- Irrenunciabilidad del derecho a la restitución
    Es nula la renuncia anticipada al derecho a la restitución, conforme a
   lo señalado en el artículo 59.

                                                                           18
www.reformadelderechoperuano@blogspot.com

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  • 3.
  • 4.
  • 5. CÒDIGO DE PROTECCIÒN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ley Nº 29571 TÌTULO PRELIMINAR ARTÌCULO I.- Normas de protección y defensa de los consumidores Contenido.- ARTÌCULO II.-Finalidad.- Que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección. ARTÌCULO III.-Ámbito de aplicación 1. Protección al consumidor 2. Las disposiciones del presente código se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste. 3. Operaciones a título gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo.
  • 6. ¿Qué es rol del Estado y la tutela jurídica del Consumidor? ¿A qué se refiere cuándo habla de Código de Consumo? En todo caso ¿Qué es el Código de Consumo?
  • 7. ARTÌCULO IV.- Definiciones: 1. Consumidores o usuarios 1.1Personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales en beneficio propio o de su grupo familiar o social. 1.2Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa Con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte Del giro propio del negocio. 2. Proveedores.- Personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que De manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, mezclan, envasan, almacenan Preparan, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los Consumidores. Distribuidores o comerciantes Se considera proveedores a: Productores o comerciantes Importadores Prestadores
  • 8. 3. Producto.- Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial de Origen nacional o no. 4. Servicio.- Cualquier actividad que se ofrece en el mercado, inclusive de naturaleza bancaria, financiera, entre otros. No están incluidos los servicios que prestan las personas bajo relación de dependencia. 5. Relación de Consumo.- Relación Consumidor-Proveedor-Producto. A cambio De una contraprestación económica. 6. Asociaciones de Consumidores.- Son organizaciones que se constituyen con La finalidad de proteger, defender, informar y representar a los consumidores y Usuarios. 7. Asimetría informativa.- Referida a que uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios. 8. Habitualidad.- Actividad que se realiza de manera común y reiterada .
  • 9. DE SOBERANÌA DEL CONSUMIDOR P PRO CONSUMIDOR R I DE TRANSPARENCIA N C DE CORRECCIÒN DE LA ASIMETRÌA I DE BUENA FE P I DE PROTECCIÒN MÌNIMA O S PRO ASOCIATIVO PRIMACIA DE LA REALIDAD
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  • 12. NUEVA LEY DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR • Título III Métodos comerciales abusivos Cap. I Métodos comerciales coercitivos Cap. II Métodos comerciales agresivos o engañosos Cap. III Métodos abusivos en el cobro • Efecto de nuevas normas Mayores posibilidades para que los consumidores puedan desvincularse de los contratos por la amplitud o ambigüedad
  • 13. CÓDIGO DEL CONSUMO • Artículo 1.1 c).- Derecho de los consumidores a la protección contra métodos comerciales coercitivos, prácticas análogas e información interesadamente equívoca. • Artículo 56.- Métodos comerciales coercitivos • Artículo 57.- Prácticas abusivas • Artículo 58.- Métodos comerciales agresivos o engañosos • Artículo 59.- Derecho a la restitución • Artículo 60.- Irrenunciabilidad de derecho a la restitución • Además de métodos coercitivos, se incluyen otras modalidades y se reconoce el derecho de restitución 13
  • 14. Ventas agresivas Novedades del código Derecho a la restitución Prácticas abusivas  Métodos coercitivos todos de Ley Derogada se incluyen con ventas agresivas (métodos agresivos o todos engañosos) para dar posibilidad de restitución. Prácticas abusivas: se crea “ cajón de sastre” para sancionar cuando no se trate de contratos por adhesión o cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente. 14
  • 15. Artículo 56.- Métodos comerciales coercitivos 56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no pueden: a. En los contratos de duración continuada o de tracto sucesivo, condicionar la venta de un producto o la prestación de un servicio a la adquisición de otro, salvo que, por su naturaleza o con arreglo al uso comercial, sean complementarios. La oferta de productos o servicios no complementarios debe garantizar que puedan ofrecerse por separado. f. Tomar ventaja indebida en las relaciones contractuales de duración continuada o de tracto sucesivo, en aquellas situaciones en las que el cambio de un proveedor resulta significativamente costoso para el consumidor. 15
  • 16. Artículo 56.- Métodos comerciales coercitivos 56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no pueden: a. En los contratos de duración continuada o de tracto sucesivo, condicionar la venta de un producto o la prestación de un servicio a la adquisición de otro, salvo que, por su naturaleza o con arreglo al uso comercial, sean complementarios. La oferta de productos o servicios no complementarios debe garantizar que puedan ofrecerse por separado. f. Tomar ventaja indebida en las relaciones contractuales de duración continuada o de tracto sucesivo, en aquellas situaciones en las que el cambio de un proveedor resulta significativamente costoso para el consumidor. 16
  • 17. • Artículo 58° Métodos comerc iales agresivos y engañosos 58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. Conceptos subjetivos indeterminados “de forma significativa” “influencia indebida” Antecedentes: pronunciamientos del Indecopi sobre casos de ventas agresivas que se resolvieron por infracción al deber de idoneidad. Ej. hacer creer al consumidor que ganó un premio 17
  • 18. • Artículo 59.- Derecho a la restitución El consumidor tiene derecho a la restitución inmediata de las prestaciones materia del contrato de consumo en aquellos casos en que el proveedor haya incurrido en alguna de las prácticas indicadas en el artículo 58 métodos agresivos], cualquiera sea la modalidad de contratación empleada.[m todos agresivos o engañosos] El consumidor podrá ejercer su derecho de restitución en un plazo de días siete (7) d as calendario. Sin perjuicio de ello, o a solicitar la anulación del contrato en la vía jurisdiccional correspondiente. el consumidor mantiene su derecho a ejercer las acciones administrativas pertinentes • Artículo 60º.- Irrenunciabilidad del derecho a la restitución Es nula la renuncia anticipada al derecho a la restitución, conforme a lo señalado en el artículo 59. 18
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