1. Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor para Vivir Bien Título IV: RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES 15 de diciembre de 2011 Bolivia
3. ARTÍCULO 37 (INFORMACION DISPONIBLE PARA EL USUARIO). Todos los Operadores y Proveedores de servicios básicos deberán entregar al usuario o consumidor, constancia escrita de las condiciones de la prestación del servicio y de los derechos y obligaciones de ambas partes. Sin perjuicio de ello, deberán mantener tal información a disposición de los usuarios en sus oficinas de atención al público y todos los medios que sean pertinentes al efecto.
4. ARTÍCULO 37 (FACTURACIÓN) Los Operadores y Proveedores de servicios garantizarán a los usuarios y consumidores el control individual de sus consumos. En la factura por los servicios prestados, los Operadores y Proveedores consignarán en forma expresa y clara los detalles de consumo, medición, histograma de consumo en cantidad y precio de por lo menos los últimos tres meses, precio de las unidades consumidas, beneficios y rebajas especiales otorgadas por ley y detalle de los montos recaudados por concepto de pago de tributos departamentales o municipales.
5. ARTÍCULO 40 (RECIPROCIDAD DE TRATO) Los proveedores de servicios básicos deberán otorgar a los usuarios reciprocidad de trato, con relación a los reintegros o devoluciones, aplicando los mismos criterios que establezcan para cargos por mora en el pago de los servicios.
6. ARTÍCULO 40 (PROHIBICIÓN DE COBRO POR SERVICIOS NO PROVISTOS) Queda expresamente prohibido el cobro por servicios no provistos por parte del proveedor, cuando el usuario haya requerido el servicio cumpliendo con todos los requisitos, y no se efectúe la conexión respectiva por negligencia u otra causa imputable al proveedor de servicios. Los proveedores no podrán cobrar costos de reconexión cuando no hayan procedido efectivamente al corte de los servicios.
7. CAPÍTULO CUARTO DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS Y DE LOS PROVEEDORES DEL SECTOR FINANCIERO
17. ARTÍCULO 53 (IDIOMA DE LA INFORMACIÓN) Toda información sobre productos de origen boliviano deberá efectuarse en idioma castellano y si corresponde, en otro idioma oficial y de conformidad con el sistema legal de unidades de medida. Tratándose de productos de origen extranjero, cuyos envases o etiquetas establezcan las condiciones de las garantías, las advertencias y posibles riesgos previsibles, así como los cuidados a seguir en caso de que se produzca un daño.
18. ARTÍCULO 56 (PUBLICIDAD ENGAÑOSA) Se considerará publicidad engañosa, cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario total o parcialmente falsa o que de cualquier otro modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión al consumidor, respecto de la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio, tasa o tarifa y cualquier otro dato sobre el bien, producto o servicio ofrecido. Quedan prohibidas todas las formas de publicidad engañosa, por incidir directamente sobre la libertad de elección y afectar los intereses y derechos de los consumidores.
19. ARTÍCULO 57 (PUBLICIDAD ABUSIVA) Se entiende por publicidad abusiva aquella modalidad de información o comunicación de carácter comercial, que afecte la dignidad, valores y derechos del usuario o consumidor, aproveche la falta de madurez de los niños, niñas y adolescentes, o que induzca a las personas a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para la salud y seguridad personal, colectiva y del medio ambiente. Se considerará también publicidad abusiva toda modalidad de información o comunicación comercial que incluya mensajes subliminales.
21. ARTÍCULO 57 (PROTECCIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO) En los contratos de consumo se debe observar lo siguiente: En los contratos cuyas condiciones consten por escrito o en algún otro tipo de soporte, se deberá consignar en forma inequívoca la voluntad de contratar del usuario y/o consumidor. De forma previa a la celebración de todo contrato, el proveedor deberá proporcionar una copia impresa al usuario o consumidor para su lectura o información.
22. ARTÍCULO 57 (PROTECCIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO) En los contratos de consumo se debe observar lo siguiente: Los contratos de adhesión o formularios contractuales, sean de forma impresa o a través de la utilización de medios electrónicos, deben ser escritos en términos claros, en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico o que no existan en castellano, con caracteres adecuadamente legibles a simple vista de los consumidores y/o usuarios. La redacción y términos utilizados deben facilitar su comprensión por los consumidores.
27. ARTÍCULO 63 (VIGENCIA DE LA GARANTÍA) El tiempo de garantía otorgada por la adquisición de bienes o productos se computará a partir de la entrega del mismo al usuario o consumidor, debiéndose hacer constar la fecha en el documento de la garantía. Durante el período de vigencia de la garantía, el titular tendrá derecho a la reparación gratuita y satisfactoria de los vicios o defectos en el bien o producto originalmente adquirido. El término durante el cual el bien o producto esté en reparación no se contará en el plazo de la garantía.
28. Construyendo la Ley del Consumidor Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor 2011 @consumidorbo www.consumidor.gob.bo Línea gratuita: 800-10-0202