El director de un centro educativo es responsable de planificar, coordinar, dirigir y controlar las actividades académicas y administrativas. Representa al centro ante las autoridades, docentes, estudiantes y padres. El supervisor educativo apoya a los directores y docentes en procesos como la enseñanza y el aprendizaje. Vigila el cumplimiento de normas y asesora a los docentes. El director departamental evalúa la calidad educativa, supervisa programas y promueve la participación comunitaria.
1. PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN
PEDAGOGÍA Y TÉCNICO ADM. EDUCATIVA
Universidad De San Carlos De Guatemala
Facultad De Humanidades
Departamento De Pedagogía
Sección De Santa Lucia Cotzumalguapa
Bayron Rodrigo Rodríguez Esperías
Astrid Yarardy Rodríguez Esperías
Blanca Beatriz Delgado Amado
Diéguez Monterroso Estephanie Daniela
Ana Gabriela Pérez Martínez
Glendy Magaly Revolorio Estrada
Carlos Daniel Castro Hernández
2. El director es el representante del
centro educativo ante la comunidad
educativa en general. Lo representa
ante las autoridades, docentes,
alumnos padres de familia y demás
actores. Es el actor más sobresaliente
en la toma de decisiones, por lo que
el cumplimiento de sus funciones
determina el grado de éxito o
efectividad de su gestión
FUNCIONES Y ACTIVIDADES TECNICO ADMINSITRATIVAS DE UN DIRECTOS DE ESCUELA
3. LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE UN CENTRO EDUCATIVO
• Planifica, coordina, dirige y controla las
actividades académicas y administrativa de una
unidad educativa.
• Controla, evalúa y aprueba programas de
actividades especiales, complementarias,
recreativas, deportivas y culturales.
• Evalúa el desempeño del personal docente.
4. ARTÍCULO 37: Obligaciones de los Directores de centros educativos:
1. Tener conocimiento y pleno dominio del proceso
administrativo de los aspectos técnico
pedagógicos y de la legislación educativa vigente
relacionada con su cargo y centro educativo que
dirige.
2. Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar
y evaluar todas las acciones administrativas del
centro educativo en forma eficiente.
3. Asumir conjuntamente con el personal a su cargo
la responsabilidad de que el proceso de
enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de
los principios y fines de la educación.
4. Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de
los muebles e inmuebles del centro educativo
5. 5. Mantener informado al personal de las
disposiciones emitidas por las autoridades
ministeriales.
6. Representar al centro educativo en todos aquellos
oficiales o extraoficiales que son de su competencia.
7. Realizar reuniones de trabajo periódicas con el
personal docente, técnico, administrativo, educandos
y padres de familia de su centro educativo.
8. Proporcionar y apoyar la organización de
asociaciones estudiantiles de su centro educativo.
9. Apoyar y contribuir a la realización de las
actividades culturales, sociales y deportivas de su
establecimiento
6. Proporcionar las buenas relaciones entre los
miembros del centro educativo e interpersonal
de la comunidad en general.
10. Respetar y hacer respetar la dignidad de los
miembros de la comunidad educativa.
11. Promover acciones de actualización y
capacitación técnico-pedagógica y administrativa
en coordinar con el personal docente.
12. Apoyar la organización de los trabajadores
educativos a su cargo
7. ARTÍCULO 37: Obligaciones de los Directores de centros educativos:
1. Ejercer su autoridad para adecuar el modelo
pedagógico que responda a los intereses de la
comunidad educativa bajo su responsabilidad, en
coordinación con el personal Docente.
2. Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta,
para dirigir el centro educativo.
8.
9.
10. Supervisor educativo
El supervisor escolar es
el líder académico de la
zona escolar; tiene la
responsabilidad de
aportar orientaciones a
los directores y los
colectivos docentes de
las escuelas a su cargo,
relacionadas con los
procesos fundamentales
de la escuela: la
enseñanza y el
aprendizaje
11. FUNCIONES DEL SUPERVISOR EDUCATIVO
Antes que nada es conveniente
resaltar que la función
supervisora es uno de los
aspectos centrales para
impulsar el cambio necesario
para la mejora de la calidad de
los procesos escolares, calidad
medida en gran parte por los
logros de aprendizaje
alcanzados por los estudiantes
12. Es importante retomar los propósitos de la supervisión
antes de entrar en el tema de las funciones del mismo.
Los propósitos fundamentales de la
supervisión son:
• Mejorar las prácticas de enseñanza de
los maestros.
• Mejorar las relaciones y ambientes de
las escuelas, así como con la comunidad
educativa.
• Mejorar el desarrollo profesional de
los docentes.
13. De igual manera, solo para remarcar podemos
decir que la supervisión interviene en la mejora de
procesos educativos que realizan diferentes actores
en diversos ambientes, dichos actores son; el aula,
la escuela, los maestros, los alumnos y la
comunidad educativa.
Es vital mencionar que entendemos por funciones,
las tareas que le tocan realizar.
Sobre este tema, a manera general se pudiera
sintetizar las funciones de supervisión, y estas
serían:
• Control y Monitoreo
• Apoyo, Asesoría y Orientación
• Enlace
FUNCIONES DEL SUPERVISOR EDUCATIVO
14.
15. LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE UN CENTRO EDUCATIVO
• Vigilar el cumplimiento de la normatividad
por parte de los directores de las escuelas
pertenecientes a su zona escolar.
• Informa a la escuela las normas e
indicaciones provenientes de las autoridades
educativas.
• Servir de enlace para todo trámite
administrativo entres sus escuelas yla SEP.
• Asegura el mantenimiento de un clima
organizacional adecuado para el logro de los
aprendizajes de los alumnos, así como para el
desarrollo profesional de los docentes.
• Asesora a los docentes sobre temas técnico-
profesionales en los que requieran apoyo.
16. Estimula el uso adecuado del tiempo, tanto en salones de clase como en todas las
demás actividades, de manera que se optimice el tiempo de aprendizaje.
17. Fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración entre toda la
comunidad educativa, incluyendo padres de familia.
Apoya en el establecimiento de
planes de mejora.
18. • Fomenta el establecimiento de
relaciones de colaboración entre toda la
comunidad educativa, incluyendo
padres de familia.
• Promueve y apoya el control y manejo de
los recursos con los que cuenta la escuela.
Estas entre otras funciones de supervisión.
Como último comentario, el desarrollo de
estas funciones es llevado a cabo en la
frecuencia que así lo amerite el caso,
siendo algunas funciones prioritarias o más
frecuentes que otras.
19. FUNCIONES Y ACTIVIDADES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS DE UN DIRECTOR
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 4. Las Direcciones
Departamentales de Educación
aplican la normativa emanada del
nivel central de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación y
tienen a su cargo las funciones de:
planeación, organización, ejecución,
monitoreo y evaluación de los
recursos humanos, materiales y
financieros. Para ejercer estas
funciones contarán con la siguiente
estructura:
20. a) Director Departamental;
b) Unidades de Apoyo: Secretaría Departamental de
Educación, Unidad de Planificación y Evaluación, Unidad
de Supervisión, Unidad de Tecnología Informática;
c) Área Operativa: Subdirección Departamental de
Administración y Finanzas, Subdirección Departamental
del Talento Humano, Subdirección Departamental de
Adquisiciones, Subdirección Departamental de Servicios
Educativos, Subdirección Departamental de Programas y
Proyectos, Subdirección Departamental de Currículo y
Evaluación, Subdirección Departamental de
Modalidades Educativas;
d) Dirección Municipal;
e) Dirección Distrital; y,
f) Dirección de Centro Educativo.
FUNCIONES Y ACTIVIDADES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS DE UN DIRECTOR
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN
21. Director Departamental de Educación deberá:
• Evaluar la calidad de la educación en el
aprendizaje de los niños.
• Monitorear y programar la construcción,
mantenimiento y reparación de edificios
escolares.
• Programar y/o ejecutar capacitaciones para
maestros y directores en sintonía con la
política de formación inicial y en servicio.
• Supervisar la adecuada ejecución de los
programas educativos.
• Promover espacios de participación a la
comunidad educativa.
• Poseer título universitario a nivel de
licenciatura en carrera afín