2. INTRODUCCION
• Colombia tiene una de las tasas de tributación efectivas más altas de América Latina
(según el Banco Mundial, la tercera después de Argentina y Bolivia)1 , aunado a esto, se
cuenta con un sistema tributario complejo. Se puede decir, que este es un factor que
impacta negativamente en la productividad de los sectores económicos y frena el
crecimiento y desarrollo económico. De otra parte, la incertidumbre que también genera
las continuas reformas a la estructura fiscal permite el estancamiento de la inversión
extranjera en Colombia, tan es así, que en los últimos años se ha evidenciado la salida
del país de muchas organizaciones a causa de las altas tasas de tributación. En aras de
contrarrestar esta problemática el Gobierno Nacional crea el régimen simple de
tributación mediante la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, integrando los
diferentes impuestos que se encuentran actualmente establecidos, simplificando el
procedimiento de tributación que permiten depurar de una manera más fácil las
obligaciones tributarias existentes. Este sistema, permite a los contribuyentes que se
acojan minimizar gastos en la determinación de la carga tributaria y motiva a los
responsables de los tributos a cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales. El
objetivo principal planteado para este trabajo de investigación se limita analizar el
impacto que puede llegar a generar la adopción del régimen Simple de tributación en la
empresa “CMB CARGA S.A.S.”, prestadora de servicios, a través de un estudio de caso
en el que se compara el régimen ordinario, con el que actualmente se encuentra
tributando y el régimen simple de
3. • El régimen simple resulta ser una alternativa
interesante para disminuir esta carga impositiva,
en la medida que las tarifas que ofrece oscilan
entre el 1.8% y el 14.5%, que si se comparan con
el régimen ordinario actual están muy por debajo
de la tarifa general establecida que es del 32 %,
para el año actual 2020, además que sustrae la
complejidad normativa de otros impuestos, pues el
procedimiento de liquidación es igual para
personas naturales o jurídicas, no posee regímenes
excepcionales de determinación, tampoco
exenciones, ni tratamientos preferenciales.
4. • En primer lugar, hay que precisar que al régimen
simplificado en el impuesto a las ventas sólo
pueden pertenecer las personas naturales, de suerte
que es a la persona natural a quien se debe tomar
como referencia.
• En segundo lugar, debemos recordar que desde la
ley 1943 de 2019 los responsables del Iva ya no se
clasifican entre régimen simplificado y régimen
común, sino entre responsables del Iva y no
responsables, de modo que el régimen
simplificado hoy se califica como no responsable.
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9. Así, un responsable del régimen simplificado tendrá que
practicar retención en la fuente en los siguientes casos:
• Cuando se trate de pagos laborales (artículo 383 del
estatuto tributario)
• Cuando se trate de pagos por honorarios y servicios
personales en el caso contemplado por el parágrafo 2 del
artículo 383 del estatuto tributario.
• Cuando el pago se haga por concepto de premios o rifas
(artículo 402 del estatuto tributario)
• Cuando se realicen pagos a personas o empresas no
domiciliadas en Colombia (artículo 406 del estatuto
tributario)
• Es claro que cualquier persona, sea o no responsable del
Iva, que realice un pago por cualquiera de los anteriores
conceptos, debe efectuar la retención en la fuente que
corresponda.
10. En el régimen Simple al remplazar las obligaciones de
declarante de renta, no se tributa en base a las
ganancias/utilidad sino a los ingresos y además de ello
en base a la normativa fiscal no se declaran activos ni
pasivos. Teniendo en cuenta lo anterior podría
entender que las personas que se encuentran inscritas
en el régimen simple y están dentro de los marcos
contables del grupo 1 y 2 no calcularían impuestos
diferidos al no tributar en base a su ganancia y al no
haber diferencias temporarias entre activos ni pasivos.
11. • El hecho generador del impuesto unificado bajo el
Régimen Simple de Tributación – Simple es la
obtención de ingresos susceptibles de producir un
incremento en el patrimonio, y su base gravable
está integrada por la totalidad de los ingresos
brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en
el respectivo periodo gravable (artículo 904 del
E.T.)
12. Negociación de Activos
Financieros
• Régimen simplificado no está obligado a
llevar contabilidad según la ley tributaria.
• Régimen simplificado. El régimen
simplificado en el Iva hace referencia a las
personas naturales que no superan los
topes o montos para ser clasificados como
responsables del Iva.
13. • En consecuencia, así el responsable del régimen
simplificado sea un comerciante, para la norma
tributaria no le asiste la obligación de llevar
contabilidad, aunque estuviere obligado por la ley
comercial, y como siempre sucede en Colombia,
termina imponiéndose la ley tributaria sobre todas
las demás.
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15. Libro fiscal en el régimen
simplificado.
• Obligación de llevar el libro fiscal de operaciones
que deben llevar los responsables del régimen
simplificado, requisitos y forma de llevarlo.
• Ello implica registrar libros en la cámara de
comercio y aplicar los principios que gobiernan la
contabilidad en Colombia, como aplicación de
NIIF o NIC, según les aplique de acuerdo al
reglamento.
17. CONCLUSIONES
• Se concluye que la aplicabilidad del régimen simple a
la empresa CMB CARGA S.A.S. resulta beneficioso
en cuanto al impuesto de renta y complementarios, en
primera medida, por la simplicidad en el cálculo del
mismo, y en segunda porque disminuye la tasa
efectiva de tributación en relación con este impuesto.
Donde no resulta muy atractivo para esta compañía es
en cuanto al flujo de caja en la medida que los
anticipos calculados para el simple resultan ser más
altos y disponer de mayores recursos, que los
impuestos pagados en estos mismos periodos para el
régimen ordinario. Será disposición de la compañía la
adopción del impuesto simple una vez evaluados los
resultados aquí expuestos.
18. • El régimen simple de tributación no resultará tan
beneficioso para aquellas compañías que durante
su año gravable generen altos costos y gastos, en
la medida que no podrán ser asociados a la
obtención de sus ingresos, para lo que resulta
generar un mayor impacto del impuesto de renta
en sus estados de resultados.
19. • El régimen simple se crea como respuesta a la
constante informalidad y al bajo recaudo que obtiene
el gobierno nacional en el pago de los impuestos, que
tendrá éxito en la medida que cada día más
contribuyentes que actualmente evaden impuestos
quieran y opten por empezar a contribuir con el
estado. Ampliar el grupo de Contribuyentes será la
meta, y aunque para los que ya están de lado de la
formalidad resulta bastante atractivo, para el gobierno
no resultará tan beneficioso que las empresas que
estén en el régimen ordinario pasen al régimen simple
como alternativa para disminuir su tasa de tributación,
ya que el recaudo disminuiría
20. RECOMENDACIONES
• Se recomienda no realizar la adopción del régimen
simple de tributación, ya que como se demostró en el
desarrollo del trabajo, esto elevaría la tasa de
tributación y dispondría de mayores recursos para
realizar los pagos bimestrales. Se recomienda en la
depuración del Impuesto de renta y complementarios
evaluar todos y cada uno de los beneficios tributarios
establecidos para el régimen ordinario, ya que se
evidencio que, en el impuesto de renta, se llevó como
una deducción el impuesto de Industria y Comercio y
no como descuento tributario, que le favorecía más a
la compañía, no para el año 2019, porque generó
pérdida líquida, sino para el año 2020.