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PRIMER PARCIAL
BOLILLA 1
La Agrariedad en la Evolución Humana.
Mientras el hombre fue nómade, es casi imposible encontrar que haya realizado actividad agraria
como la conocemos hoy, vivía de la caza y la recolección de frutos en su trashumancia (ir de un
lugar a otro). Esto llevaba aparejado una gran inseguridad alimenticia cuando no había frutos
para recoger y que no se podía almacenar.
A fines del neolítico, el hombre descubre la agricultura, pero este cultivo de fundo o cría de
ganado, están vinculados al sedentarismo.
En la antigüedad, en Roma y Grecia, nos encontramos con actividades agrarias (incluye
ganadería) que abarcaba gran parte de la vida social.
Este fenómeno de la agrariedad, experimenta gran evolución en la edad media, el hombre
explotando la naturaleza para satisfacer sus necesidades fundamentales de alimentación y
vestimenta.
Esta actividad elemental de las primeras civilizaciones, implica el señorío del hombre sobre la
naturaleza, que va a tener sus distintos momentos y que hoy lo vemos desde una perspectiva de
sospecha en relación a la conservación del ambiente.
Esta situación, es un atributo del siglo XX; antes, el hombre podía hacer lo que quisiese con la
naturaleza, basándose en la jerarquización, de base religiosa, del hombre, quien tiene
supremacía sobre los demás seres considerados inferiores.
La idea que el hombre deja de ser protagonista para pasar a ser uno más el medio ambiente es
muy nueva, por eso, cuando vemos las leyes y Códigos rurales (el primero de 1865), no hay que
verlos desde el punto de vista ambiental, cuestión no planteada en aquel entonces.
Cada vez que hablamos de cultura, hablamos de hombre como interventor en ese mundo
cultural.
A fines del siglo XVIII y el XIX, surgen distintas doctrinas vinculadas a la percepción de la
naturaleza y el hombre. El marco de ideas sobre los que se fundaron estas doctrinas, se generan
a partir del descubrimiento de América: Hay una nueva percepción de la naturaleza por el
europeo que encuentra animales y vegetales diferentes, hombres distintos de los que conocían y
de allí surge la idea de la Tesis de Inferioridad de las Américas que decía que vegetales,
animales y hombres americanos, eran inferiores al europeo (Siglo XVIII) ya en esa época, los
EEUU estaban constituidos como nación y Jefferson solicita al autor de la teoría que se
rectifique. Bufon era uno de los principales naturalistas de la modernidad, sus conceptos estaban
muy afianzados en Europa. Esto se relaciona con la percepción el otro, el otro es el judío, el
homosexual, el sidoso, es identificar al otro para excluirlo. La percepción de las diferencias en
torno de la inferioridad de la Américas, fue importante en el desarrollo posterior de las ideas.
Esta tesis, como cualquier otra semejante, se sostiene clasificando a los seres, jerarquizándolos.
Si tengo un universo cerrado, no tengo clases posibles, si clasifico, hay algo inferior a otro para
determinado interés.
Con esto, surge la idea de introducir en el mundo de la naturaleza la clasificación, los grados de
evolución, hay grupos más evolucionados que otros, es un antes y un después en el mundo
natural.
Hasta aquel momento, los biólogos decían que un ser vivo cualquiera, era siempre igual, desde su
creación por Dios hasta entonces, no cambiaba, no evolucionaba (evolución en sentido de
cambio, no de progreso). La Biblia sostenía la tesis del fijismo, negaba la evolución del hombre y
las especies. En contraposición, surge la teoría del Evolucionismo que es lo contrario y que
recién fue aceptada por al iglesia en el siglo XX, corrigiéndose al decir que la fijeza e las especies
era una interpretación metafórica.
La idea de la evolución en el mundo natural, produjo cambios en la cultura, biología economía,
etc. Uno de los principales protagonistas de este cambio, fue Darwin en 1859: las especies
cambian, mutan y lo que no cambia, perece. Dentro del evolucionismo, había distintas vertientes.
Lamack: decía que las jirafas tenían el cuello largo porque progresivamente se les fue alargando
para alcanzar el alimento. A esta teoría se la conoce como la de la herencia de los caracteres
adquiridos, condicionada por las necesidades de supervivencia de la especie.
Darwin: dice que las que sobrevivieron fueron las de cuello largo, las otras, desaparecieron.
Habla e la lucha por la vida y la supervivencia de la especies.
Así se introduce el concepto de evolución en la sociedad.
En Argentina, estas ideas de evolucionismo, coexisten con la ideas de Malthus sobre el principio
de escasez (1775). Dice Malthus que va a llegar un momento donde los alimentos que crecen en
proporción aritmética, no van a alcanzar a satisfacer las necesidades alimentarias, que crecen en
proporción geométrica. Malthus proponía retrasar la edad de los matrimonios, los
neomalthusianos, el control de la natalidad.
Las distintas especies luchan entre sí para sobrevivir y dentro de la misma especie también se
lucha, sobreviviendo el más apto. Pero, quien es el más apto: el más inteligente?, el más rico?, el
más lindo?
Relacionado con al escasez malthusiana, se implementaron políticas para la reproducción de los
más aptos. Se decía que el Estado no debe gastar dinero en vagos e imbéciles, gente de ciertas
características no tenían porque se mantenidas al no entrar en el concepto de aptitud, por lo que
se planteó matarlos, esterilizarlos y fomentar la reproducción de los más aptos.
Esto generó una disciplina: la eugenesia, enunciada por Francis Dalton en 1883, de eu: bueno,
génesis: origen; que es la ciencia del cultivo de la raza aplicable a los vegetales, animales y el
hombre.
La eugenesia nace y está vinculada al evolucionismo y la escasez malthusiana y fue adoptada
casi de inmediato por la Sociedad Rural Argentina y especialmente hoy, es usada con la
biotecnología actual.
La actividad agraria es direccionada por el hombre, cada vez nos alejamos más de la idea del
hombre como recolector o cazador, para acercarnos a una verdadera lógica productiva, lógica por
la cual, si yo tengo un predio, y decido que lo que me conviene es desarrollar sólo una especie,
elimino el resto y fomento aquella.
Toda vez que hablamos de agricultura, se incluye la ganadería, es una actividad humana, la
inteligencia del hombre aplicada a la producción de vegetales y animales; no hay agricultura en la
recolección.
De allí que la actividad agraria sea definida como aquella actividad humana tendiente a hacer
producir a la naturaleza determinados animales y vegetales con el propósito de aprovecharse de
sus frutos y productos.
El evolucionismo se relaciona con el positivismo. El evolucionismo no es una teoría más en las
ciencias naturales, es un nuevo paradigma a través del cual se mira el mundo.
Las especies cambian, mutan, en síntesis, evolucionan.
Carlos Bunge fue exponente del evolucionismo social en Argentina. Hace una construcción
semejante a la de Savigny, un historicista que expresa que los pueblos son distintos (superiores e
inferiores) y al ser diferentes, es difícil traspolar resoluciones políticas de una a otra nación, hay
que respetar el espíritu del pueblo (volkgeist). Esto va a influir en la normativa que se aplique en
cada pais. Podemos ver en Bunge un introductor directo del evolucionismo en el campo jurídico
argentino, ya el campo lo había adoptado con inmediatez en su versión eugenésica, en Bunge el
evolucionismo adaptado a lo jurídico.
La realidad agraria involucra un complejo de situaciones variadas, económicas, sociológicas,
históricas, de legislación y esto hace que la bibliografía sea dispersa. Lo agrario involucra
cuestiones públicas y privadas y cruzado con lo ambiental.
JAMES LOVELOCK: HIPOTESIS GAIA: El planeta esta enfermo. La principal enfermedad que
tiene el planeta es la especie humana. Se necesita un cambio absoluto.-
PRINCIPIO PRECAUTORIO: Ante la duda de dar origen a un daño causado por determinada
actividad, se debe optar por no realizar la actividad.-
BOLILLA 2
ACTIVIDAD AGRARIA
Al decir de Vivanco, la actividad agraria constituye una forma de la actividad humana tendiente a
hacer producir a la naturaleza orgánica, cierto tipo de vegetales y de animales con el fin de lograr
el aprovechamiento de sus frutos y productos. De tal definición, surgen como aspectos
relevantes:
• Que se trata de un hecho humano, es decir donde el hombre interviene, decide y guía la
producción
• Que sus actos se dirigen a determinar aspectos del ciclo biológico
• Se deja fuera del concepto, a las actividades meramente extractivas, es decir aquellas que
el hombre realiza para aprovecharse del esfuerzo regenerativo de la naturaleza
El trabajo rural impone una cierta forma de vida que tiene peculiares características. Debe
tenerse en cuenta la importancia de la estabilidad del hombre rural en la tierra que trabaja, como
así también la protección que merece por razón de las continencias propias de la actividad
productiva que desarrolla. Lo rural es lo opuesto a lo urbano y a la vida en la ciudad.
La critica que puede hacerse a la definición es que habla de “una forma”, cuando en verdad son
varias las formas; asimismo, tenemos que destacar que de acuerdo a al legislación, se han
incluido mas o menos actividades agrarias.
Un difícil tema es el vinculado con las actividades conexas, y saber hasta qué punto se rigen por
el derecho agrario o por el comercial.
Carrera toma la idea de que la agricultura o la actividad agraria es una industria o actividad
genética de producción; y por ser genético se vincula con la reproducción, nacimiento u origen.
Este autor se refiere a las leyes biológicas, de la periodicidad y del ciclo biológico de las leyes
ecológicas, de la aleatoriedad, del riesgo, de las técnicas de conservación de frutos, del proceso de
reproducción, y considera que todas estas cuestiones quedan comprendidas en el campo de la
actividad agraria. La característica primordial de esto es que al apartarse del fundo como
elemento soporte o base del desarrollo reproductivo y concentrarse en el aspecto vinculado al ser
viviente y su ciclo biológico, se ha dado ingreso dentro del concepto de actividad agraria a
muchas actividades que no se consideraban tales. Ej: cría de insectos, gusanos, bacterias para
fines farmacológicos, etc. Según esta ultima corriente:
DISTINTAS CLASES DE ACTIVIDADES
Vivanco distingue la actividad agraria en:
Actividad propia: son propiamente actividades agrarias, las siguientes:
Productiva: Agricultura y ganadería, de acuerdo a si se utilizan elementos orgánicos o seres
animados
Conservativa: regula el uso y aprovechamiento de los recursos
Preservativa: prevención y defensa de los recursos, productos, frutos
Actividad accesoria: actividad que será agraria en forma accesoria siempre que sirva para luego
desarrollar la actividad principal o para complementarla:
Extractiva: talaje, forestal, apicultura
Capturativa: caza y pesca
Actividades conexas: implica la relación que existe entre la actividad productiva y las conexas
cuando estas ultimas son realizadas en zonas rurales, por los propios agricultores (vinculo
subjetivo) como un medio de complementar la actividad agraria propia:
Transportiva: Trasporte, con vehículos terrestres, fluviales, aéreos, marítimos
Procesativa: conservación, transformación, almacenamiento, secado, molienda
Lucrativa: trafico por venta
onsuntiva: consumo directo o con destino al consumo.
Actividades vinculadas: son las mismas que las anteriores (transporte, procesamiento, venta)
pero no existe vínculo subjetivo, es decir que no las realiza el mismo productor. No tienen
regulación agraria.
Existen al decir del mencionado autor, distintos criterios para diferenciarlas:
De la necesidad: todo aquello que es indispensable para el cultivo del fundo pertenece a la
actividad agrícola. De este modo, la transformación y la venta seria agrarias cuando son
necesarias para la actividad. Esto es un criterio muy subjetivo.
De la prevalencia: en todos aquellos casos donde la transformación o venta asumen un carácter
preponderante con relación al cultivo del fundo, la actividad es comercial o industrial.
De la autonomía: si la actividad transformativa o de venta pueden realizarse en forma autónoma
de la actividad productiva, entonces son comerciales. No es un criterio valido, ya que todas las
actividades pueden serlo, pero lo que se busca es beneficiar al agricultor que hace todo por sus
medios
De la accesoriedad: cuando la actividad transformativa o de venta son principales y la
producción del fundo es secundaria para lograr tal fin, estas son comerciales. Es decir que lo
relevante es el papel asumido por el fundo.
De la normalidad: es lo que comúnmente se hace. Exige un análisis del juez sobre los usos y
costumbres; de modo al que: cultivar la tierra, sembrar, explotar el bosque, criar animales son
actividades normalmente agrarias; las que no ingresan en este campo, son comerciales o
industriales.
De la ruralidad: se distingue de acuerdo al lugar espacial donde se realicen las actividades. La
actividad agraria es la que se refiere al cultivo y hábitat del campo.
Concluye que el más claro es el de la accesoriedad: la actividad productiva debe ser la que
desempeña el rol principal dentro del ámbito rural, mientras que las actividades transformadoras
y comerciales constituyen el accesorio o complemento. Cuando dejan de serlo, y pueden
independizarse de aquel pasan a ser industriales so comerciales. Lo fundamental es que en la
actividad agraria, la actividad humana no se cumple aisladamente sino con participación de la
actividad natural.
La fabricación se distingue de la actividad agraria, en que en ella el hombre solo utiliza la materia
prima para elaborar cierto artículo; en cambio en la segunda la actividad del hombre se limita a
promover la acción de la naturaleza, a fin de obtener un producto natural determinado.
ESTRUCTURA AGRARIA
La estructura agraria es la conjunción de las relaciones sociales, económicas y jurídicas, que
surgen por la actividad agrícola y que tienen por objeto bienes, servicios y obras que por su
naturaleza o destino son indispensables para el desenvolvimiento de la comunidad rural.
Surge de la definición de Vivanco que existen dentro de la estructura:
Elementos naturales
Elemento humano
Proceso productivo
Los mismos se relacionan; las relaciones pueden darse entre sujetos (arrendar un campo,
contratar, etc) o entre un sujeto y el objeto natural (sembrar, arar, cosechar, criar, etc).
Por medio del trabajo sobre los recursos naturales el hombre dirige la actividad hacia un fin
predeterminado. La producción es el resultado del trabajo humano y de estos recursos en un
ambiente natural (agro-ecosistema). Al hacer la actividad agraria el hombre, entonces, en primer
lugar se relaciona con los factores de producción y esas relaciones materiales van a tener
correlato en otras de carácter formal; ej: el productor será dueño o locatario, venderá la
producción, será controlado por el Estado, etc. Del conjunto de todas estas relaciones que surgen
con motivo de la actividad agraria (que esta motivada en la necesidad de trabajo para producir y
satisfacer necesidades de carácter económico y vital), que necesitan, como resulta lógico una
reglamentación, se extrae por resultado la estructura agraria en un tiempo y lugar.
Es decir que es clara la relación entre actividad y estructura. No obstante lo cual, hay que
distinguir que mientras la actividad es dinámica, la estructura es estática.
En síntesis; la actividad agraria origina la estructura agraria, la pone en marcha, en acción
Es dinámica, supone la realización de algo concreto; y la estructura es estática, supone
relaciones entre los hombres en virtud de la actividad realizada.
La estructura esta dada por la realidad, es un esquema o descripción de lo que paso.
No hay estructura sin actividad, pero la actividad no existe sin vínculos, y por lo tanto sin
estructura. La estructura esta constituida por relaciones, que surgen en función de la actividad.
Sin actividad no hay relaciones. Surge entonces que actividad y estructura son correlativas: “el
conjunto de relaciones origina la estructura. El movimiento o funcionamiento de estas genera la
actividad”.
Además de las normas jurídicas que regulan las relaciones, existen normas de carácter
económico que se vinculan con la oferta y la demanda, e influyen en la estructura y actividad.
DEFICIENCIA ESTRUCTURAL
Al describir el tipo de estructura, como si se congelara una imagen sobre determinada actividad,
el operador del sector, podrá analizar el comportamiento de la actividad con respecto a los fines
buscados y los recursos humanos, económicos y naturales comprometidos. Dice Vivanco que
cuando los actos que crean tales relaciones se ejercen normalmente y se cumplen en interés
individual, sin perjudicial el interés colectivo, puede afirmarse que la estructura agraria es
normal y que existe un adecuado ajuste entre las relaciones. Pero este estado de cosas es difícil
de mantener, en razón de los múltiples imprevistos a los que esta sujeta la actividad. Las
deficiencias relacionadas pueden ser diversas y se influyen recíprocamente entre si, en
detrimento de la estructura agraria.
Son deficiencias:
En las relaciones materiales: falta de ejecución de obras, mala técnica agrícola
En las relaciones formales: deficiente regulación del contrato, falta de regulación en relaciones
dominiales
Interrelaciónales: falta de regulación de incentivos estatales
La reforma agraria constituye una refirma de la estructura agraria, implica un ajuste de las
relaciones, la mayor identificación en los fines individuales y comunes, y la garantía del
cumplimiento de derechos y obligaciones a favor de todos los sujetos intervinientes en la
actividad agraria.
RELACION ENTRE ESTRUCTURA E INFRAESTRUCTURA
La infraestructura se relaciona con el equipamiento, obras públicas, las redes viales, los sistemas
de transporte, la conexión logística, etc. Es decir que constituye el soporte material de la
estructura agraria.
Es en el ámbito de la infraestructura donde el Estado tiene mayor injerencia material, y logra
contribuir, con la realización de obras, caminos, optimización de la estructura, y el logro de los
objetivos de la política agraria (como aumento de la productividad, optimizar la comercialización,
fomento en determinadas regiones).
Ej: la infraestructura es el camino de fomento agrícola; la estructura la relación entre el dueño
del cereal y el camionero; y la actividad agraria es el transportar la producción.
Los síntomas del subdesarrollo aparecen en la ausencia de infraestructura. Una vez formada la
infraestructura comienza a armarse la estructura que se basa en la prestación de servicios y en el
conjunto de relaciones económicas, sociales o técnicas y jurídicas entre las personas que
intervienen en la actividad agropecuaria.
BOLILLA 3
PLANTEOS NEOMALTHUSIANOS Y REVOLUCION VERDE
En el siglo XIX con el evolucionismo social, la supervivencia del más apto, los pensamientos
darwinianos aplicados a los fenómenos sociales, se entrelazaban con la escasez malthusiana, una
previsión trágica en cuanto a la evolución de la sociedad en lo que implicaría morir de hambre.
A medida que avance el tiempo, la población va a quedar sin alimentos, ya que estos crecerían
más lentamente que la tasa de natalidad.
Esta disociación entre el crecimiento de los alimentos y de la población, generó distintas políticas
a fin de controlarlo, desde el control de la natalidad (neomalthusianos de fines del siglo XIX,
principios del XX) o retrasar la edad del matrimonio (Malthus). Si a estos planteos les sumamos
otros de la época como la supervivencia del más apto en la lucha por la vida, y si vencía el más
apto, se decía para que darles recursos del Estado a los menos aptos que no van a sobrevivir,
incluso se propuso su esterilización y hasta exterminio.
Luego de la segunda guerra, ocurrió un fenómeno demográfico, especialmente en los países
partícipes de la guerra, el baby boom: hubo un importante crecimiento de la población. Este
incremento genera una creciente necesidad de alimentos, que al ser escasos, con un medio
ambiente limitado, se busca resolver esto y si bien, no parecía adecuado volver al control de la
natalidad, surge la idea de explotar al máximo los recursos naturales.
Hay 2 variables: la población y el alimento, si la población aumenta y la política decide no
disminuirla, hay entonces que aumentar los alimentos. La sobreproducción de alimentos
resultante fue llamada la revolución verde en los años 50 y 60 (verde porque apuntaba
principalmente a la agricultura. Esto implicó una sobreexplotación de los recursos naturales.
Esta sobreexplotación se asoció al incremento de los conocimientos tecnológicos y muy
vinculados al uso de agroquímicos.
Esta revolución verde implicó una fuerte presión sobre el ecosistema. Al aumentar la capacidad
productiva de la tierra, en algún momento el sistema puede colapsar y así, comienza a tomar
impulso el paradigma ambiental: hay que producir pero asegurando la producción a futuro, que
no sea pan para hoy, hambre para mañana.
La revolución verde se organiza desde los países centrales, haciendo la explotación en los países
periféricos. La expresión máxima de la revolución verde consistió en alterar cursos de ríos,
extinguir especies, contaminar.
Esta crisis paradigmática, significa que hasta la revolución verde, el hombre se sentía amo y
señor de la naturaleza con la única limitación de su propia ciencia. Con los planteos ambientales,
aparecen otras limitaciones: con las técnicas, puedo hacer lo que quiera, pero, la tierra, resiste?
La protección ambiental debe ser entendida desde los planteos neomalthusianos y vinculados a la
revolución verde.
LA PROTECCION DEL AMBIENTE EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN EL DERECHO
INTERNO
En este contexto, surgen las primeras normas internacionales de protección ambiental y dentro
de ellas, la Declaración de Estocolmo, en la Conferencia Estocolmo de 1972 en el marco de la
ONU.
Esta declaración (obviamente, no vinculante) implica entender al ambiente como sujeto de
derecho o al menos, como objeto de derecho, se le da entidad. Estas premisas no estaban
comprendidas en el derecho. Marco una nueva era ambiental, un nuevo modelo internacional
ambiental. Una característica saliente es la consideración de lo transversal, la interdependencia
de los factores. Se estructura en principios. Se esgrime el principio precautorio
Así, el primer instrumento de valor más que nada político, donde se empieza a considerar al
medio ambiente como objeto de derecho (para algunos, sujeto) es la Convención de Estocolmo,
suscrita por 150 estados. A partir de allí hay un quiebre en la legislación.
En 1982 se firma la Carta de la Naturaleza. Se reconoce todo a lo que se habían comprometido y
no habían logrado. Renuevan el compromiso de hacerlo. Se declara al ser humano parte de la
naturaleza y se vislumbra el tema de la armonía.-
Mas tarde aparece el Informe Brundtland de 1987. Este informe es también conocido como nuestro
futuro común y es allí donde se comienza a hablar de sustentabilidad ambiental, hoy contemplada
en nuestra constitución provincial.
El concepto de sustentabilidad ambiental introduce en el derecho la ética intergeneracional, esto
implica que los planteos ético – jurídicos, no son sólo para nuestra generación, sino también para
generaciones no nacidas; tengo que explotar el ambiente pensando en el futuro, el ambiente no es
una herencia de nuestros antepasados, sino un préstamo que nos hacen nuestros hijos. Desarrollo y
sustentabilidad van de la mano. Lo económico, social y ecológico son las tres aristas de la
sustentabilidad. Aparece el concepto de deuda ecologica que es la deuda contraída por países
desarrollados con el cono sur.-
Siguiendo la evolución del derecho ambiental, llega en 1992 la Conferencia de la ONU sobre
medio ambiente y desarrollo (CNUMAD) de Río de Janeiro o Cumbre de Río, 20 años después de
Estocolmo. Aquí se emitieron diversos documentos vinculantes y no vinculantes, orientados a
una declaración de principios. Las tres declaraciones no vinculantes fueron lo que se conoció
como la Agenda 21 que establecía recomendaciones para que los Estados pongan en practica
como cooperación internacional, lucha contra la pobreza, etc. Declaración de Río sobre el
Desarrollo Sustentable, donde aparece el principio precautorio con claridad (principio n° 15) y la
evaluación de impacto ambiental.-Por ultimo encontramos a la Declaración para la Gestión
Sostenible de los Bosques
Dentro de los vinculantes el Tratado de Biodiversidad y el Tratado de Cambio Climático. Esto
se relaciona también con el tema de las patentes de los medicamentos, muchos de los cuales se
hacen a partir de recursos naturales; si yo tengo el recurso pero no la tecnología, el país que tiene
el know how, tiene derecho a sacarme el recurso porque yo no lo puedo explotar
Por esto, EE.UU. no firmó este tratado, dejando abierta la posibilidad de extraer de esos países
los recursos por estos no explotados. El país dueño del recurso natural, debe pagar patente al
país que tiene la tecnología y allí está la lucha de la patente de los medicamentos.
Luego del 92 hay una serie de instrumentos internacionales y se receptan los principios del
derecho ambiental en Constituciones y normas infraconstitucionales argentinas.
En el año 1994 se realiza la Convención de lucha contra la desertificación y la sequía. Tiene
anexos por regiones. En Argentina hay un organismo que aplica esta Convención: Proyecto LADA
– FAOS que evalúa la degradación de las zonas secas de los suelos.-
En el año 2002 se celebra la Conferencia sobre desarrollo sustentable en Johannesburgo
En el año 2012 se firma la Declaracion “El futuro que queremos” Hubo un cambio desde el punto
de vista ideológico. Nace el concepto de economía verde, donde todo es sustentable pero no
sabemos que es.-
¿Es compatible lo ambiental con lo agrario? Esta es la perspectiva que debe tener hoy el derecho
agrario, una perspectiva agroambiental. Si se plantea un retorno a una economía de
subsistencia, estos planteos son utópicos, debido a la división actual del trabajo. La idea es
producir y explotar los recursos naturales con el límite de lo ambiental.
¿Todo el derecho ambiental está incorporado al derecho agrario? No, el derecho agrario va a
regular una parte de lo ambiental y aparece la tesis de la Transversalidad de lo ambiental
Marco Legal en Argentina.
En nuestro derecho interno, en 1994 se modifica la Constitución Nacional y la Provincial, ambas
receptando los principios de sustentabilidad ambiental.
1.- Constitución Nacional.
Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de
los
radiactivos.
En el primer párrafo, se instala el derecho – deber a un ambiente sano. Está además,
expresamente tomado el principio de sustentabilidad ambiental: “que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el
deber de preservarlo”.
Cuando dice “todos los habitantes” en principio está dando una legitimación muy amplia.
La última parte del primer párrafo, trata de la obligación de recomponer, que apunta a llevar las
cosas a su estado anterior. Está desacreditando la idea del que contamina paga, no es que se
pueda contaminar y lo único que haya que hacer sea pagar, aquí hay que recomponer, lo que no
siempre es posible. Prioritariamente, la obligación es componer, lo importante es no dañar. La
obligación prioritaria es recomponer in natura, sino se puede se indemniza. Cambia el esquema
clásico resarcitorio del daño. En el fallo Mendoza se obliga a las demandadas a la recomposición
del daño.-
El segundo párrafo, al hablar de las autoridades, se refiere a que la información ambiental debe
ser pública, decir que empresas contaminan, que productos son peligrosos para el medio
ambiente. En materia de educación ambiental, no sólo hay que pensar en la educación formal
(colegios), sino también en la no formal (TV, ONG), para que la ésta llegue a todos.
El Estado debe proveer a la protección de este derecho. La protección implica la conservación (se
aplica a todas las actividades productivas) y la preservación (se preserva de la actividad
humana. Ej: Parque Nacional)
En el tercer párrafo dice que corresponde a Nación dictar los presupuestos mínimos de
protección y a las provincias, complementarlas. Este tema es muy discutido. Hasta ahora, las
potestades de la Nación, estaban concentradas en el Art. 75, estableciéndose claramente las
competencias de Nación y Provincias.
Qué son presupuestos mínimos? Son líneas de política general que eran competencia de las
provincias. ¿Este párrafo debe ser entendido como una nueva delegación de potestades de las
provincias al Estado Federal o es una simple expresión que nos remite al Art. 75 Inc. 12?
La primera interpretación es la más idónea, es una nueva delegación de potestades, o sea, la
Nación puede hacer lo del Art. 75 (además todo lo del Art. 33) y debe dictar los presupuestos
mínimos en protección ambiental. Esto para algunos es un avasallamiento de las autonomías
provinciales.
El concepto de presupuesto mínimo es ambiguo y esta es su principal crítica. La Nación puede
decir que es un presupuesto mínimo que no se contamine un río, y puede decir que si se
contamina un río, la provincia que contamine, deba indemnizar a la Nación.
Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no
exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de
particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un
tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se
funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción...en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente,...el
afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas
conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Se refiere en el primer párrafo al concepto de amparo.
En el segundo párrafo, enumera los legitimados para interponer el amparo, y la norma dice que
todos tenemos derecho a un ambiente sano y este Art. dice que sólo pueden interponer la acción
el afectado, el defensor del pueblo y las ONG. Ahora, la pregunta es quien es el afectado?
La idea del constituyente de que sólo el afectado sea el titular del derecho subjetivo, y no
cualquiera, era la de evitar que los juzgados se abarrotaran de causas ambientales. Así, si tengo
sólo un interés simple, no puedo plantear la cuestión sino a través del defensor del pueblo o una
ONG. Esto restringe el Art. 41 y esa fue la voluntad del constituyente. Si el defensor o la ONG, no
se hacen económico del reclamo, no se está respetando la idea de ambiente sano del Art. 41.
2.-Constitución Provincia Buenos Aires.
Art. 28 – Los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber
de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su
territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho,
la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de
asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables
y no renovables del territorio de la provincia; planificar el aprovechamiento racional de los
mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema;
promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el
territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la
adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y
culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo
compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el
resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a
tomar todas las precauciones para evitarlo.
Es más amplio y explícito que el 41, aunque no da demasiadas referencias concretas de hasta
donde puede llegar la Nación.
Da el concepto de dominio eminente que abarca las potestades de legislación, imposición y
jurisdicción. Dice que las provincias conserva ese dominio eminente, lo que no significa que tenga
el dominio efectivo, no hay que confundir dominio eminente con jurisdicción real y efectiva. Esta
es la potestad de imposición de tributos y legislar.
Las provincias tienen el dominio originario de los recursos, lo que para algunos es dominio
inminente, pero otros dicen que un dominio originario, apunta a un concepto histórico por ser
preexistente la provincia al Estado nacional y no tendría esto, consecuencias legislativas
concretas.
La provincia en virtud de la potestad de legislar en materia ambiental, dicta la
3.- Ley 11.723. Ley provincial del Medio Ambiente
Art. 1: La presente ley, conforme el artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos
naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de
preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la
conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.
Esta ley opera como una ley marco, por eso da pautas muy genéricas de protección de los
recursos naturales.
A política ambiental le dedica 3 Arts, a aguas, 5. Ley marco significa que las leyes posteriores se
deben adecuar a ésta. Este sistema de ley marco, no existe en nuestro sistema, porque si aparece
una ley post, se deroga la anterior, en nuestro derecho no puede existir una ley marco.
Esta ley, al ser tan general, pierde eficacia.
Lo que sí es interesante en la ley, es el tema del impacto ambiental
Art. 10: Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o
sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o
sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL expedida
por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la
reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente
ley.
Todos los emprendimientos deben ajustarse a ciertas normas para no alterar el ecosistema. Esto
funciona a través de una evaluación llamada informe por impacto ambiental, realizado por
grupos multidisciplinarios que realizan informes evaluativos de los diferentes emprendimientos.
Esa evaluación se gira al órgano de política ambiental y allí se evalúa si puede alterar el
ecosistema, si se autoriza o no el emprendimiento y de hacerlo si el proyecto original o con
modificaciones.
Los municipios por delegación pueden también hacer la evaluación (en principio, es la Provincia,
pero en aquellos casos de importancia menor, puede ser a través del municipio.
4.- Ley 25.675/02. Ley General del Ambiente
Es la ley de política ambiental que se arroga las potestades de reglamentar el Art. 41. Trata de
explicar de que se tratan los presupuestos mínimos, cosa que no logra.
Principios de la política ambiental
ARTICULO 4°: La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de
la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes
principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser
adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste
prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en
forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se
pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de
información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán
velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a
través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la
adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o
futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición,
sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la
administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma
complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los
recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera
tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la
prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio
accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos
compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán
utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias
ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
Presupuesto mínimo
ARTICULO 6º: Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la
Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para
todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la
protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la
dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la
preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
Instrumentos de la política y la gestión ambiental
ARTICULO 8º: Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:
1. El ordenamiento ambiental del territorio
2. La evaluación de impacto ambiental.
3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
4. La educación ambiental.
5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.
6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Participación ciudadana
ARTICULO 19°: Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos
administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de
incidencia general o particular, y de alcance general.
BOLILLA 4
AGROBIOTECNOLOGIA
Se trata de tecnología aplicada a la biología.
Organismos Genéticamente modificados: Es un organismo cuyo patrimonio genetico ha sido
transformado por la técnica de la transgénesis. Esto se da por:
La modificación de la expresión de uno de sus genes
La adición de un gen ajeno o externo
Eventos: Para la CONABIA (Comisión de Biotecnología) Es la inserción en el genoma vegetal en
forma estable y conjunta de uno o mas genes que forman parte de una construcción definida. Es
un evento de transformación genética.-
Otra definición establece que es la recombinación o inserción particular de ADN ocurrida en una
célula vegetal a partir de la cual se origina una planta transgénica.-
El articulo 1094 del Código Civil y Comercial dentro del capitulo en donde se regulan las
relaciones de consumo, establece la idea de consumo responsable y sustentable. “Interpretación
y prelación normativa. Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e
interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo
sustentable
En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más
favorable al consumidor.”
Asimismo, el artículo 240 enumera nuevos conceptos como biodiversidad y sustentabilidad de los
ecosistemas, entre otros.
Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva
ARTÍCULO 240: Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes.
El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª
debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del
derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el
funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el
agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.
ARTÍCULO 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe
respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.
En el año 1994, por la Ley 24375 se aprueba el CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD
BIOLOGICA.
Se reconoce el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos genéticos (naturaleza y
biodiversidad.-
Se establece un principio rector sobre los recursos genéticos, así como la responsabilidad de los
Estados sobre la conservación de estos recursos.-
El articulo 1 del convenio establece los objetivos:
Necesidad de conservar la diversidad biológica, utilización sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
genéticos, mediante entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia
apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos
recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.-
Artículo 2. Términos utilizados
A los efectos del presente convenio:
Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o
regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
Por "biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y
organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para
usos específicos.
Por "condiciones in situ" se entienden las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de
ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los
entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica
fuera de sus hábitats naturales.
Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales
y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales
y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan
desarrollado sus propiedades específicas.
Por "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente,
incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y
los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada
especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de
microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
Por "especie domesticada o cultivada" se entiende una especie en cuyo proceso de evolución han
influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.
Por "hábitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un
organismo o una población.
Por "material genético" se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro
tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.
Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización constituida
por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han
transferido competencias en los asuntos regidos por el presente convenio y que ha sido
debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar,
aceptar o aprobar el convenio o adherirse a él.
Por "país de origen de recursos genéticos" se entiende el país que posee esos recursos genéticos
en condiciones in situ.
Por "país que aporta recursos genéticos" se entiende el país que suministra recursos genéticos
obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de
fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país.
Por "recursos biológicos" se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las
poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad
real o potencial para la humanidad.
Por "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor real o potencial.
El término "tecnología" incluye la biotecnología.
Por "utilización sostenible" se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de
un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica,
con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones
de las generaciones actuales y futuras.
Artículo 3. Principio
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en
aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se
lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros
Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
Artículo 4. Ambito jurisdiccional
Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca expresamente otra
cosa en el presente convenio, las disposiciones del convenio se aplicarán, en relación con cada
parte Contratante:
a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de los
límites de su jurisdicción nacional; y
b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control, y con
independencia de donde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su
jurisdicción nacional.
Artículo 5. Cooperación
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará con otras Partes
Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales
competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras
cuestiones de interés común para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica.
Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:
a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas
existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente
convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y
b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o
intersectoriales.
Artículo 7. Identificación y seguimiento
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, en especial para los fines de
los artículos 8 a 10:
a) Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su
conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías
que figura en el anexo I;
b) Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de la
diversidad biológica identificados de conformidad con el apartado a), prestando especial atención
a los que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el
mayor potencial para la utilización sostenible;
c) Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan,
efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad
biológica y procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos efectos; y
d) Mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades
de identificación y seguimiento de conformidad con los apartados a), b) y c) de este artículo.
Artículo 8. Conservación in situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales
para conservar la diversidad biológica;
b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la
ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar
la diversidad biológica;
c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la
diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su
conservación y utilización sostenible;
d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de
poblaciones viables de especies en entornos naturales;
e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas
protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;
f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies
amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras
estrategias de ordenación;
g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de
la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología
que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación
y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos
para la salud humana;
h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a
ecosistemas, hábitats o especies;
i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la
conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;
j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las
innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos
tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes
posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de
la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;
k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación
para la protección de especies y poblaciones amenazadas;
l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante
para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades
pertinentes; y
m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in
situ a que se refieren los apartados a) a l) de este artículo, particularmente a países en desarrollo.
Artículo 9. Conservación ex situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, y principalmente a fin de
complementar las medidas in situ:
a) Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica,
preferiblemente en el país de origen de esos componentes;
b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de
plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos;
c) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y
a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas;
d) Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales a
efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in
situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al
apartado c) de este artículo; y
e) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex
situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artículo y en el establecimiento y
mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo.
Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en
los procesos nacionales de adopción de decisiones;
b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al
mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica;
c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad
con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la
conservación o de la utilización sostenible;
d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las
zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y
e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la
elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos.
Artículo 11. Incentivos
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas
económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la
utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.
Artículo 12. Investigación y capacitación
Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en
desarrollo:
a) Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación científica y técnica en
medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus
componentes y prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países
en desarrollo;
b) Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización
sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo, entre otras
cosas, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes a raíz de las
recomendaciones del órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico; y
c) De conformidad con las disposiciones de los artículos 16, 18 y 20, promoverán la utilización de
los adelantos científicos en materia de investigaciones sobre diversidad biológica para la
elaboración de métodos de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y
cooperarán en esa esfera.
Artículo 13. Educación y conciencia pública
Las Partes Contratantes:
a) Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad
biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los
medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación; y
b) Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la
elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto
ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la
diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda,
permitirá la participación del público en esos procedimientos.
b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las
consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos
importantes para la diversidad biológica;
c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las
consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente tendrían
efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas
a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o
multilaterales, según proceda;
d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control peligros
inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la
jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los
Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas
para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños; y
e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o
acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen graves e inminentes peligros para la
diversidad biológica, apoyará la cooperación internacional para complementar esas medidas
nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de
integración económica interesados, establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas.
2. La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la
cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por
daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión
puramente interna.
Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos
1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la
facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está
sometida a la legislación nacional.
2. Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes
el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer
restricciones contrarias a los objetivos del presente convenio.
3. A los efectos del presente convenio, los recursos genéticos suministrados por una Parte
Contratante a los que se refieren este artículo y los artículos 16 y 19 son únicamente los
suministrados por Partes Contratantes que son países de origen de esos recursos o por las Partes
que hayan adquirido los recursos genéticos de conformidad con el presente convenio.
4. Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas y estará
sometido a lo dispuesto en el presente artículo.
5. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de
la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.
6. Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones científicas basadas en
los recursos genéticos proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participación de
esas Partes Contratantes, y de ser posible en ellas.
7. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según
proceda, de conformidad con los artículos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del
mecanismo financiero previsto en los artículos 20 y 21, para compartir en forma justa y
equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados
de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que
aporta esos recursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas.
Artículo 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología
1. Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología, y que tanto el
acceso a la tecnología como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales
para el logro de los objetivos del presente convenio, se compromete, con sujeción a las
disposiciones del presente artículo, a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso
a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o
que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente, así como la
transferencia de esas tecnologías.
2. El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de tecnología a esos
países, a que se refiere el párrafo 1, se asegurará y/o facilitará en condiciones justas y en los
términos más favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se
establezcan de común acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con el mecanismo
financiero establecido en los artículos 20 y 21. En el caso de tecnología sujeta a patentes y otros
derechos de propiedad intelectual, el acceso a esa tecnología y su transferencia se asegurarán en
condiciones que tenga en cuenta la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad
intelectual y sean compatibles con ella. La aplicación de este párrafo se ajustará a los párrafos 3,
4 y 5 del presente artículo.
3. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según
proceda, con objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son países
en desarrollo, que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que utilice ese material y
la transferencia de esa tecnología, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología
protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual, cuando sea necesario mediante
las disposiciones de los artículos 20 y 21, y con arreglo al derecho internacional y en armonía con
los párrafos 4 y 5 del presente artículo.
4. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según
proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnología a que se refiere el
párrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio de las instituciones
gubernamentales y el sector privado de los países en desarrollo, y a ese respecto acatará las
obligaciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo.
5. Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de propiedad
intelectual pueden influir en la aplicación del presente convenio, cooperarán a este respecto de
conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para velar por que esos
derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente convenio.
Artículo 17. Intercambio de información
1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes
públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.
2. Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de las investigaciones
técnicas, científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación y
de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y
en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También
incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información.
MINAGRI: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
Se crean distintos organismos dentro del Ministerio con implicancias en los OGM.
Organigrama Institucional
CONABIA: Comisión Nacional de Biotecnología: Función de asesoramiento
DIRECCION DE BIOTECNOLOGIA: Asesoramiento en la etapa previa a la comercialización. La
mas importante es la bioseguridad, teniendo en cuenta la salud humana y el ambiente
REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE OVGM (Organismos vegetales genéticamente
modificados)
SENASA: Autoridad de aplicación del código alimentario argentino
DIRECCION DE MERCADOS AGROPECUARIOS
INASE: Instituto Nacional de semillas. Autoridad de aplicación de la ley de semillas. Lleva el
registro de la propiedad de cultivares.
LEY 26270: Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna.
No habla específicamente de la protección ambiental, pero en el articulo 6 y 7 establece beneficios
impositivos para proyectos de investigación y producción
Beneficios para los proyectos de investigación y/o desarrollo
ARTICULO 6º — Los titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo, aprobados en el
marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios:
a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos
especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al
proyecto promovido.
Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de
acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación;
b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los
bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será
acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será
devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las
condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.
Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya
debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la
actividad;
c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las
contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y
subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto
d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente,
modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de
Aplicación y durante el período que ésta establezca;
e) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos
destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones
pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.
Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y
durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.
Beneficios para los proyectos de producción de bienes y/o servicios
ARTICULO 7º — Los titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios aprobados
en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios:
a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos
especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al
proyecto promovido.
Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de
acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación;
b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los
bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será
acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será
devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto en las
condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación
o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser
absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;
c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las
contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y
subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios
Sociales Para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo), y 24.241 (Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto;
d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063 o el que en el futuro lo complemente,
modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de
Aplicación y durante el período que ésta establezca.
Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y
durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.
LEY 20247: LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS
Art. 1º: La presente ley tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción y
comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la
simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Art. 2º: los efectos de esta ley se entiende por:
a) "SEMILLA" o "SIMIENTE": toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación.
b) "CREACION FITOGENETICA": el cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de
conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.
Art. 3º: Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de
Semillas, aplicará la presente ley y establecerá requisitos, normas y tolerancias generales y por
clase, categoría y especie de semilla.
Crea una Comisión Nacional de Semillas con carácter de cuerpo colegiado interdisciplinario que
consta de 10 miembros (articulo 4)
Registro Nacional de Cultivares
Art. 16: Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Registro Nacional de
Cultivares, donde deberá ser inscripto todo cultivar que sea identificado por primera vez en
cumplimiento del artículo 9º de esta ley; la inscripción deberá ser patrocinada por ingeniero
agrónomo con título nacional o revalidado. Los cultivares de conocimiento público a la fecha de
vigencia de la presente ley serán inscriptos de oficio por el citado Ministerio.
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares
Art. 19: Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Registro Nacional de
la Propiedad de Cultivares, con el objeto de proteger el derecho de propiedad de los creadores o
descubridores de nuevos cultivares.
Art. 20: Podrán ser inscriptas en el Registro creado por el artículo 19 y serán consideradas
"Bienes" respecto de los cuales rige la presente ley, las creaciones fitogenéticas o cultivares que
sean distinguibles de otros conocidos a la fecha de presentación de la solicitud de propiedad, y
cuyos individuos posean características hereditarias suficientemente homogéneas y estables a
través de generaciones sucesivas. La gestión pertinente deberá ser realizada por el creador o
descubridor bajo patrocinio de ingeniero agrónomo con título nacional o revalidado, debiendo ser
individualizado el nuevo cultivar con un nombre que se ajuste a lo establecido en la parte
respectiva del artículo 17.
Art. 22: El Título de Propiedad sobre un cultivar será otorgado por un período no menor de diez
(10) ni mayor de veinte (20) años, según especie o grupo de especies, y de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación. En el Título de Propiedad figurarán las fechas de expedición y de
caducidad.
Art. 23: El Título de Propiedad sobre cultivares podrá ser transferido, debiendo para ello
inscribirse la respectiva transferencia en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. En
caso contrario, la transferencia no será oponible a terceros.
Art. 24: El derecho de propiedad de un cultivar pertenece a la persona que lo obtuvo. Salvo
autorización expresa de ésta, las personas involucradas en los trabajos relativos a la creación
fitogenética o descubrimiento del nuevo cultivar no tendrán derecho a la explotación del mismo a
título particular.
Art. 25: La propiedad sobre un cultivar no impide que otras personas puedan utilizar a éste para
la creación de un nuevo cultivar, el cual podrá ser inscripto a nombre de su creador sin el
consentimiento del propietario de la creación fitogenética que se utilizó para obtenerlo, siempre y
cuando esta última no deba ser utilizada en forma permanente para producir al nuevo.
Art. 27. — No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título
semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para
su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de
tal creación fitogenética.
Art. 30: Caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por los siguientes motivos:
a) Renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el cultivar será de uso público.
b) Cuando se demostrare que ha sido obtenido por fraude a terceros, en cuyo caso se transferirá
el derecho a su legítimo propietario si pudiese ser determinado, en caso contrario pasará a ser de
uso público.
c) Por terminación del período legal de propiedad, pasando a ser desde ese momento de uso
público.
d) Cuando el propietario no proporcione una muestra viva del mismo, con iguales características
a las originales, a requerimiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
e) Por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
mediando un período de seis (6) meses desde el reclamo fehaciente del pago, pasando luego a ser
de uso público.
Principio del Granjero: Es la posibilidad de que el productor agrario pueda volver a cultivar con
las mismas semillas utilizadas en otra cosecha anterior.
Las semillas modificadas genéticamente no pueden volver a utilizarse.-
LEY 10699 : LEY DE AGROQUIMICOS
ARTÍCULO 1°: Son objetivos de la presente ley la protección de la salud humana, los recursos
naturales y la producción agrícola a traves de la correcta y racional utilización de los productos
mencionados en el artículo siguiente, como así también evitar la contaminación de los alimentos
y del medio ambiente.
ARTÍCULO 2°: Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias dentro
del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la elaboración, formulación, fraccionamiento,
distribución, transporte, almacenamiento, comercialización o entrega gratuita, exhibición,
aplicación y locación de aplicación de: insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas,
bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o
desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes,
inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados
explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la
producción vegetal.
El organismo de aplicación podrá ampliar la lista anterior cada vez que surjan nuevas
especialidades no contempladas en las nombradas y cuando razones de orden técnico así lo
justifiquen.
Asimismo, se encuentran comprendidas las prácticas y/o métodos de control de plagas que
sustituyan total o parcialmente la aplicación de productos químicos y/o biológicos, como así
también el tratamiento y control de residuos de los compuestos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Asuntos Agrarios será el organismo de aplicación de esta ley
ARTÍCULO 8°: Queda prohibida la venta directa al usuario y/o aplicación de los productos
encuadrados en el artículo 7° incisos b) y c) sin "Receta Agronómica Obligatoria", confeccionada
por un asesor técnico profesional ingeniero agrónomo u otro título habilitante matriculado en el
Consejo Profesional de jurisdicción provincial, según lo establezca la reglamentación pertinente
ARTÍCULO 12°: Todo producto alimenticio contaminado con plaguicidas en cantidades mayores a
los índices de tolerancia que especifique la reglamentación de esta ley, será decomisado y
destruido, sin perjuicio de las multas u otras penalidades o acciones que correspondiere.
El Estado determina el nivel de toxicidad permitido de los agroquímicos y la cantidad por
hectárea que puede aplicarse.-
Periodo de Carencia: Es el lapso de tiempo que tiene que transcurrir entre la aplicación del
agroquímico y la posibilidad de consumo
DECRETO RGLAMENTARIO
ARTÍCULO 35º - Previo a todo trámite, las empresas deberán acreditar su inscripción para
realizar trabajos aéreos ante la autoridad competente de la Dirección General de Aeronáutica
Civil y haber cumplido con los requisitos exigidos por las leyes que rigen la aeronavegación.
ARTÍCULO 36º - En caso de que una empresa quiera incorporar a su servicio máquinas aéreas
que no estén registradas en la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola, la solicitud
de inscripción deberá ser acompañada de los correspondientes certificados de autorización de la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 37º - Cuando las empresas deban realizar trabajos que revistan carácter masivo uno
o más cuarteles o partidos, deberán requerir la aprobación previa de la Dirección de Sanidad
Vegetal y Fiscalización Agrícola.
En estos casos especiales y habiendo sido autorizados los mismos, la citada Dirección procederá
a impartir a las empresas las normas que estime convenientes a fin de satisfacer los fines
perseguidos, de los artículos de la presente reglamentación, referente a la extracción de muestras
y labrado de las actas de trabajo.
ARTÍCULO 38º - Las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor de 2 Km.
de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga.
Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas
autorizadas específicamente por el Organismo Municipal competente, así como los casos que
establezcan los organismos oficiales. La misma deberá contar con la Receta Agronómica.
BOLILLA 6
RECURSOS NATURALES
RECURSOS NATURALES EN PARTICULAR.
El ambiente está formado por un elemento biótico (vivo) y un elemento abiótico (inerte) junto a un
elemento sociocultural que está dado pro aquellas actividades humanas que intervienen para
modificar determinados recursos naturales.
Elementos Naturales: Todos aquellos bienes que proporciona la naturaleza independientemente de
la utilidad o no que le encuentre el hombre.
Recursos Naturales: son un subconjunto dentro de los elementos naturales en el cual solo
ingresan aquellos elementos que le satisfacen al hombre alguna necesidad que puede ser material
o estética.
Así podemos advertir que en el conjunto de los elementos naturales, se encuentra el subconjunto
de los recursos naturales, o sea, el subconjunto de los recursos naturales está incluido en el
conjunto de los elementos naturales y entonces, todo recurso es elemento pero no todo elemento
es recurso.
El límite entre uno y otro es abierto, pueden pasar distintos elementos a la categoría de recursos
a través de la ciencia y la tecnología, a través de estas, cada vez más elementos son utilizados
como recursos por el hombre. El conjunto de los recursos naturales no es un conjunto cerrado
sino en continua transformación. Ciencia y tecnología deben respetar el medio ambiente.
Son ejemplos de recursos naturales que antes eran elemento, el petróleo y el krill.
Parte de los recursos naturales se estudian en minería y aquí se tratan los recursos naturales
agrarios o renovables.
Clasificación.
1.- Recursos Naturales No Renovables.
Se agotan con el uso. Se pueden dividir en los que:
Se agotan en el primer uso: no reutilizables.
Se agotan con usos subsiguientes: reutilizables.
Estos entran en el campo de la minería. Esta es una de las diferencias básicas que separa el
derecho agrario del minero. La agrario es eminentemente productivo, la minería extractiva.
2.- Recursos Naturales Renovables.
Suelo.
Agua.
Flora.
Fauna.
Recursos Panorámicos o Escénicos.
Atmósfera
Estos recursos tradicionalmente llamados renovables (se cuestiona ese nombre). Pero hay suelos
que se han perdido permanentemente, fauna que se ha extinguido, extinción es nunca más, un
suelo que de fértil pasó a desértico no se lo puede usar más.
La definición debe ir más allá de una definición tecnológica. Si el ser humano le da a un recurso
el nombre de renovable, los debe cuidar, ya que no es que sean renovables sino que tienen un
agotamiento mucho más lento. La tendencia es hablar de recursos naturales nuevos y recursos
naturales agrarios.
RECURSO NATURAL SUELO.
Lo estudiamos al suelo como recurso natural y no desde el punto de vista de la propiedad. El
suelo es el recurso natural más influyente en lo agrario. El suelo, si bien es fundamental, no es
indispensable; pero en la práctica, la mayor parte de la actividad agraria se desarrolla sobre el
suelo.
El Suelo es la capa de tierra firme que cubre los continentes y que tiene una profundidad de cms
en zonas montañosas a varios metros en la llanura.
Funciones:
Biológica: ya que alberga gran cantidad de especies animales y vegetales.
Alimenticia o Alimentaria: ya que es fuente y depósito de minerales, elementos necesarios para
la vida.
Actúa como Filtro: por su porosidad filtra las aguas que se purifican.
Soporte Mecánico: de casas, edificios, carreteras. Función vinculada a cuestiones urbanas.
El suelo padece una serie de degradaciones dentro de las cuales hacemos hincapié en los de
origen antrópicos, es decir, generados por el hombre, tal como la hidromorfia (exceso de agua),
salinidad (exceso de sal), alcalinización, acidificación (por agroquímicos) (todas estas, alteraciones
químicas), asfaltamiento, desertificación, etc.
Desertificación:
Originada por diversos factores antrópicos. Se rompen las partículas de tierra hasta que llega un
momento en que la desintegración es tal que se convierte en arena lo que es prácticamente
irreversible.
Un paso previo a la desertificación en lo agrario, se da en la Argentina, donde el 75% del suelo
está afectado, ubicándose las zonas de mayor aridez en la Patagonia y su origen está dado por
factores naturales (vientos) y por el ingreso del hombre blanco con el sobrepastoreo (ovejas) y el
excesivo corte de leña, ya que el árbol morigera el impacto con el que el agua de lluvia cae al
suelo y evita que la fuerza de las gotas rompa las partículas de tierra.
Legislación.
Respecto al suelo, lo referente a la propiedad y dominio está legislado en los Códigos civil y rural
y a nivel de los recursos naturales, en el Art. 41 de la Constitución Nacional, Art. 28 de la
Constitución Provincial, leyes ambientalistas 25.675 (nacional), 11723 (provincial), Código
Rural y ley 22.428 (nacional).
Ley 22.428.
De quien es materia legislar en materia de suelo? Son las provincias las que deben legislar sobre
el uso y conservación del suelo como cualquier otro recurso natural. Pero existe una ley nacional, la
22.428 de 1981, sobre la que se discutió su constitucionalidad por legislar temas que
corresponderían a las provincias, pero la ley no es inconstitucional, ya que se apoya en un instituto
que es el sistema de adhesión: si le interesa a las provincias la normativa dictada por Nación, se
adhieren a la ley, así, mediante el sistema de adhesión, se genera una especie de ficción por la
cual, sería como si la misma provincia fuese quien está dictando la ley, si no fuera así, sería
inconstitucional. La Nación dicta una norma que no sería operativa si las provincias no adhieren.
El mecanismo es semejante al de la incorporación de un tratado internacional, si la provincia no
adhiere, la ley no se aplica.
Procedimiento de Adhesión.
La provincia dicta una ley diciendo que se adhiere a la ley nacional. Si a la provincia no le
interesa más estar adherida, puede dictar otra ley que deroga la adhesión.
Un problema de las leyes de adhesión, es que de adherirse, se debe hacer en bloque, es decir, a toda
la ley, no a algún Art. en particular y además, se adhiere automáticamente a todas las reformas.
¿Para qué puede adherir la Provincia?
Para fomentar una ley ambiental que da una serie de ventajas económicas. La provincia, tiene su
Código rural donde legisla el tema suelo en alguna medida en forma contradictoria a la ley de nación,
ya que en el Código, existe un mandato de conservar el suelo (Arts 47 a 57); en cambio, la ley
nacional, es una ley de fomento de la conservación del suelo y si la provincia, conserva el suelo, va a
tener préstamos, exenciones, etc., esta ley no es imperativa como el Código rural, ambos pueden
coexistir incluso, complementarse. La ley nacional no obliga a conservar las tierras, que lo haga
quien lo quiera, pero si la conserva, la provincia, tiene beneficios, pero si no la conserva, no pasa
nada.
La causa de esto es política, el autor de la Ley fue Martínez de Hoz quien dice que quien va a
tener mayor intención de conservar el suelo es el propietario, por encima del interés del Estado,
expresando un liberalismo extremo ya que no se puede concebir que un recurso natural quede en
manos del dueño de la tierra.
Dice la ley:
Art. 1: Declárase de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y
recuperación de la capacidad productiva de los suelos.
Art. 2: El Estado Nacional y la Provincias que se adhieran al régimen de la presente Ley
fomentarán la acción privada destinada a la consecución de los fines mencionados en al Artículo
1.
La solución de los problemas ambientales vinculados al suelo está presente en la ley que
establece zonas determinadas denominadas distritos de conservación de suelos.
Art. 3: A los efectos indicados en los artículos 1 y 2, las respectivas autoridades de aplicación
podrán declarar Distrito de Conservación de Suelos toda zona donde sea necesario o conveniente
emprender programas de conservación o recuperación de suelos... Dicha declaración podrá
igualmente ser dispuesta a pedido de productores de la zona.
La declaración de esos distritos, puede ser de oficio o a pedido de parte en aquellas zonas donde
sea necesario o conveniente realizar obras de conservación de los suelos.
Aquí la ley, favorece la formación de consorcios de conservación del suelo en dichas zonas. Puede
suceder que en el distrito elegido, no se llegue a formar ningún consorcio, y que exista un sólo
productor interesado, en tal caso, también se puede aplicar la ley.
Art. 4: En los Distritos de Conservación de Suelos se propiciara la constitución de consorcios de
conservación, integrados voluntariamente por productores agrarios cuyas explotaciones se
encuentren dentro del Distrito, quienes podrán acogerse a los beneficios previstos en esta ley y
sus disposiciones reglamentarias.
Los textos enunciados en esta página no tienen valor legal, sirven solamente a título informativo.
Puede suceder que en distritos que no sean declarados de conservación de suelo, haya
interesados en formar consorcios, lo que también es posible.
Puede suceder que en el distrito no se forme ningún consorcio, en tal caso, no se aplica la ley.
Art. 7: Los propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y tenedores a cualquier título
de inmueble rurales que se encuentren comprendidos en las zonas declaradas distritos de
Conservación, podrán solicitar a la autoridad de aplicación la aprobación de la constitución de
uno o más consorcios de conservación de conformidad con las reglamentaciones de la presente
ley.
En caso de no ser posible la formación de un consorcio y a titulo excepcional, un productor del
Distrito podrá solicitar el reconocimiento de su explotación como área demostrativa o como
predio conservacionista, con los mismos beneficios y obligaciones que se establezcan para los
consorcios de conservación.
También se podrán extender esos beneficios y obligaciones a un productor cuyo predio no se
encuentre en un Distrito de Conservación pero que, a juicio de la respectiva autoridad de
aplicación, merezca ser considerado como área de experimentación o de recuperación de suelos.
La autoridad de aplicación, financiará créditos a los consorcios.
Art. 9: Los productores agropecuarios integrantes de un Consorcio de Conservación de Suelos ...
que realicen inversiones y gastos directamente vinculados con la conservación o la recuperación
de suelo en cumplimiento de los planes y programas que a propuesta del Consorcio, aprueben las
autoridades de aplicación, tendrán derecho a:
Participar de los estímulos que dispongan las provincias a los efectos de propender a la
conservación o recuperación de los suelos...
Gozar de los créditos de fomento que otorgue el Banco de la Nación Argentina para financiar
aquellas inversiones que no estén cubiertas por los subsidios nacionales o provinciales;
Recibir subsidios para el cumplimiento de los mencionados... La percepción de este beneficio
importará para el productor la obligación de efectuar todas las prácticas conservacionistas
dispuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 12...
Art. 10: A los efectos previstos en el artículo anterior, las autoridades de aplicación deberán
elevar anualmente a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación...los planes
y programas conservacionistas, que se aprueben para los Distritos de sus respectivas
jurisdicciones, acompañando un cálculo estimativo de las inversiones...también de los costos
cuyos reintegros se hayan previsto ...
En función de esta información el Ministerio de Economía, a propuesta de las Secretarías de
Estado de Agricultura y Ganadería y de Hacienda, elaborará el Programa Anual de Promoción a la
Conservación y Recuperación de los Suelos, documento que deberá contener el monto del
subsidio que se afecte a los planes aprobados de conservación de suelos, que se expresará
mediante un crédito global que será incorporado a la Ley de Presupuesto.
Para aplicar la ley, primero se necesita la adhesión de la provincia, luego, en un segundo nivel de
adhesión, la de las partes que vivan en el distrito declarado de conservación, formando
consorcios.
Si la Provincia no adhiere y un particular quiere formar un consorcio, no se puede aplicar la ley.
El Código Rural sigue una política opuesta, se aplica a todos.
Art. 12: Los productores que se beneficien con el subsidio...deberán presentase ante la autoridad
de aplicación que corresponda detallando el plan de inversiones y gastos que habrán de efectuar
de conformidad con el programa que se apruebe para su Consorcio... El plan incluirá la
información básica suficiente de suelos y, en su caso, de la vegetación y una planificación de uso
y manejo de los mismos con especificación de las prácticas conservacionistas.
Posteriormente deberán certificar las obras que se hallan realizado de acuerdo al plan...
Art. 13: La resolución que acuerde el beneficio se inscribirá en el Registro de la Propiedad
Inmueble de la jurisdicción que corresponda, en la forma que determine la reglamentación con la
conformidad del propietario en el supuesto que el beneficiario realice las inversiones y gastos en
campo ajeno.
La Provincia se adhirió por decreto ley 9867/82.
En caso de incumplimiento del consorcio, se establecen distintas penas:
Art. 14: Sin perjuicio de las responsabilidades penales que corresponda, los productores que se
beneficien con los subsidios...deberán reintegrar los importes que reciban, cuando hubieren
transcurrido 6 meses, a partir de las fechas establecidas para el retiro de los fondos, sin que
hubieren presentado los certificados de obra que acrediten la realización de las inversiones
dispuestas en el plan que aprueben la autoridad de aplicación o sí los hubieren falseado. La
misma sanción se aplicará a los productores que hayan destruido las obras subsidiadas, sin
autorización de la autoridad de aplicación...
Código Rural.
Art. 47: Declárase de interés público en todo el territorio de la Provincia la conservación del suelo
agrícola, entendiéndose por tal el mantenimiento y mejora de su capacidad productiva.
Art. 48: Para la aplicación de las normas sobre conservación de suelos y el mantenimiento de su
fertilidad, el Poder Ejecutivo deberá determinar previamente las regiones o áreas de suelos
erosionados, agotados y degradados.
A tal efecto se entiende por:
Erosión: el proceso de remoción y transporte notorios de las partículas de suelo por acción del
viento y/o del agua en movimiento, que determinaran la pérdida de su integridad.
Agotamiento: disminución notoria de la aptitud productiva intrínseca del suelo por excesiva
extracción de nutrientes y sin la debida reposición de los mismos.
Degradación: (salinización, alcalinización y acidificación), ruptura del equilibrio de las
propiedades físico - químicas del suelo que condicionan su productividad, particularmente
originada por su explotación inadecuada o por el régimen hidrológico.
Art. 49: El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo competente, controlará la conservación
del suelo...
Art. 51: Podrán declararse de utilidad pública y sujetas a expropiación las tierras de propiedad
privada erosionadas, agotadas o degradadas o que en ellas se hallen dunas, médanos, lagunas
permanentes o estén ubicadas en las nacientes de los ríos...
Art. 53: El propietario u ocupante legal de un predio está obligado a:
Denunciar la existencia de erosión o degradación manifiesta de los suelos.
Ejecutar los planes oficiales de prevención y lucha contra la erosión, degradación y agotamiento
de los suelos que se establezcan.
Realizar en su predio los trabajos necesarios de lucha contra la erosión o degradación por
salinización tendientes a evitar daños a terceros.
Art. 56: El Poder Ejecutivo propiciará la constitución de consorcios voluntarios de productores
para la conservación del suelo.
Ley de Arrendamiento Rural.
Dentro del derecho agrario privado, se encuentra la Ley de Arrendamientos Rurales que
nombra como una de las causas de rescisión del contrato la explotación irracional del suelo.
Pero esta sanción es insuficiente, ya que el único damnificado por esta explotación es el
propietario. Por Ej., si una persona arrienda un campo y un vecino a ese campo le dice al
propietario que el arrendatario está destruyendo el suelo, puede rescindir el contrato; pero ese
vecino también puede hacer la denuncia al Ministerio de Asuntos Agrarios quien intimará al
arrendatario para que tome las medidas necesarias para recuperarlo.
Si la provincia de Buenos Aires se desadhiere no pasa nada, ya que tiene al Código Rural, lo
único que va a perder son los créditos de fomento que da la ley.
Otras Leyes:
Constitución Nacional Art. 41 y 43
Constitución Provincial Art. 28
Ley Nacional 25.675
La ley 22428, es incompatible con el Art. 41 que habla del derecho deber de los ciudadanos a
un ambiente sano. Esta ley, deja la tutela del recurso natural suelo a la voluntad de los
particulares, contrario al Art. 41.
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Resumen libro-pastorino.-com-lanfranco-gonzalez.1

  • 1. PRIMER PARCIAL BOLILLA 1 La Agrariedad en la Evolución Humana. Mientras el hombre fue nómade, es casi imposible encontrar que haya realizado actividad agraria como la conocemos hoy, vivía de la caza y la recolección de frutos en su trashumancia (ir de un lugar a otro). Esto llevaba aparejado una gran inseguridad alimenticia cuando no había frutos para recoger y que no se podía almacenar. A fines del neolítico, el hombre descubre la agricultura, pero este cultivo de fundo o cría de ganado, están vinculados al sedentarismo. En la antigüedad, en Roma y Grecia, nos encontramos con actividades agrarias (incluye ganadería) que abarcaba gran parte de la vida social. Este fenómeno de la agrariedad, experimenta gran evolución en la edad media, el hombre explotando la naturaleza para satisfacer sus necesidades fundamentales de alimentación y vestimenta. Esta actividad elemental de las primeras civilizaciones, implica el señorío del hombre sobre la naturaleza, que va a tener sus distintos momentos y que hoy lo vemos desde una perspectiva de sospecha en relación a la conservación del ambiente. Esta situación, es un atributo del siglo XX; antes, el hombre podía hacer lo que quisiese con la naturaleza, basándose en la jerarquización, de base religiosa, del hombre, quien tiene supremacía sobre los demás seres considerados inferiores. La idea que el hombre deja de ser protagonista para pasar a ser uno más el medio ambiente es muy nueva, por eso, cuando vemos las leyes y Códigos rurales (el primero de 1865), no hay que verlos desde el punto de vista ambiental, cuestión no planteada en aquel entonces. Cada vez que hablamos de cultura, hablamos de hombre como interventor en ese mundo cultural. A fines del siglo XVIII y el XIX, surgen distintas doctrinas vinculadas a la percepción de la naturaleza y el hombre. El marco de ideas sobre los que se fundaron estas doctrinas, se generan a partir del descubrimiento de América: Hay una nueva percepción de la naturaleza por el europeo que encuentra animales y vegetales diferentes, hombres distintos de los que conocían y de allí surge la idea de la Tesis de Inferioridad de las Américas que decía que vegetales, animales y hombres americanos, eran inferiores al europeo (Siglo XVIII) ya en esa época, los EEUU estaban constituidos como nación y Jefferson solicita al autor de la teoría que se rectifique. Bufon era uno de los principales naturalistas de la modernidad, sus conceptos estaban muy afianzados en Europa. Esto se relaciona con la percepción el otro, el otro es el judío, el
  • 2. homosexual, el sidoso, es identificar al otro para excluirlo. La percepción de las diferencias en torno de la inferioridad de la Américas, fue importante en el desarrollo posterior de las ideas. Esta tesis, como cualquier otra semejante, se sostiene clasificando a los seres, jerarquizándolos. Si tengo un universo cerrado, no tengo clases posibles, si clasifico, hay algo inferior a otro para determinado interés. Con esto, surge la idea de introducir en el mundo de la naturaleza la clasificación, los grados de evolución, hay grupos más evolucionados que otros, es un antes y un después en el mundo natural. Hasta aquel momento, los biólogos decían que un ser vivo cualquiera, era siempre igual, desde su creación por Dios hasta entonces, no cambiaba, no evolucionaba (evolución en sentido de cambio, no de progreso). La Biblia sostenía la tesis del fijismo, negaba la evolución del hombre y las especies. En contraposición, surge la teoría del Evolucionismo que es lo contrario y que recién fue aceptada por al iglesia en el siglo XX, corrigiéndose al decir que la fijeza e las especies era una interpretación metafórica. La idea de la evolución en el mundo natural, produjo cambios en la cultura, biología economía, etc. Uno de los principales protagonistas de este cambio, fue Darwin en 1859: las especies cambian, mutan y lo que no cambia, perece. Dentro del evolucionismo, había distintas vertientes. Lamack: decía que las jirafas tenían el cuello largo porque progresivamente se les fue alargando para alcanzar el alimento. A esta teoría se la conoce como la de la herencia de los caracteres adquiridos, condicionada por las necesidades de supervivencia de la especie. Darwin: dice que las que sobrevivieron fueron las de cuello largo, las otras, desaparecieron. Habla e la lucha por la vida y la supervivencia de la especies. Así se introduce el concepto de evolución en la sociedad. En Argentina, estas ideas de evolucionismo, coexisten con la ideas de Malthus sobre el principio de escasez (1775). Dice Malthus que va a llegar un momento donde los alimentos que crecen en proporción aritmética, no van a alcanzar a satisfacer las necesidades alimentarias, que crecen en proporción geométrica. Malthus proponía retrasar la edad de los matrimonios, los neomalthusianos, el control de la natalidad. Las distintas especies luchan entre sí para sobrevivir y dentro de la misma especie también se lucha, sobreviviendo el más apto. Pero, quien es el más apto: el más inteligente?, el más rico?, el más lindo? Relacionado con al escasez malthusiana, se implementaron políticas para la reproducción de los más aptos. Se decía que el Estado no debe gastar dinero en vagos e imbéciles, gente de ciertas características no tenían porque se mantenidas al no entrar en el concepto de aptitud, por lo que se planteó matarlos, esterilizarlos y fomentar la reproducción de los más aptos.
  • 3. Esto generó una disciplina: la eugenesia, enunciada por Francis Dalton en 1883, de eu: bueno, génesis: origen; que es la ciencia del cultivo de la raza aplicable a los vegetales, animales y el hombre. La eugenesia nace y está vinculada al evolucionismo y la escasez malthusiana y fue adoptada casi de inmediato por la Sociedad Rural Argentina y especialmente hoy, es usada con la biotecnología actual. La actividad agraria es direccionada por el hombre, cada vez nos alejamos más de la idea del hombre como recolector o cazador, para acercarnos a una verdadera lógica productiva, lógica por la cual, si yo tengo un predio, y decido que lo que me conviene es desarrollar sólo una especie, elimino el resto y fomento aquella. Toda vez que hablamos de agricultura, se incluye la ganadería, es una actividad humana, la inteligencia del hombre aplicada a la producción de vegetales y animales; no hay agricultura en la recolección. De allí que la actividad agraria sea definida como aquella actividad humana tendiente a hacer producir a la naturaleza determinados animales y vegetales con el propósito de aprovecharse de sus frutos y productos. El evolucionismo se relaciona con el positivismo. El evolucionismo no es una teoría más en las ciencias naturales, es un nuevo paradigma a través del cual se mira el mundo. Las especies cambian, mutan, en síntesis, evolucionan. Carlos Bunge fue exponente del evolucionismo social en Argentina. Hace una construcción semejante a la de Savigny, un historicista que expresa que los pueblos son distintos (superiores e inferiores) y al ser diferentes, es difícil traspolar resoluciones políticas de una a otra nación, hay que respetar el espíritu del pueblo (volkgeist). Esto va a influir en la normativa que se aplique en cada pais. Podemos ver en Bunge un introductor directo del evolucionismo en el campo jurídico argentino, ya el campo lo había adoptado con inmediatez en su versión eugenésica, en Bunge el evolucionismo adaptado a lo jurídico. La realidad agraria involucra un complejo de situaciones variadas, económicas, sociológicas, históricas, de legislación y esto hace que la bibliografía sea dispersa. Lo agrario involucra cuestiones públicas y privadas y cruzado con lo ambiental. JAMES LOVELOCK: HIPOTESIS GAIA: El planeta esta enfermo. La principal enfermedad que tiene el planeta es la especie humana. Se necesita un cambio absoluto.- PRINCIPIO PRECAUTORIO: Ante la duda de dar origen a un daño causado por determinada actividad, se debe optar por no realizar la actividad.-
  • 4. BOLILLA 2 ACTIVIDAD AGRARIA Al decir de Vivanco, la actividad agraria constituye una forma de la actividad humana tendiente a hacer producir a la naturaleza orgánica, cierto tipo de vegetales y de animales con el fin de lograr el aprovechamiento de sus frutos y productos. De tal definición, surgen como aspectos relevantes: • Que se trata de un hecho humano, es decir donde el hombre interviene, decide y guía la producción • Que sus actos se dirigen a determinar aspectos del ciclo biológico • Se deja fuera del concepto, a las actividades meramente extractivas, es decir aquellas que el hombre realiza para aprovecharse del esfuerzo regenerativo de la naturaleza El trabajo rural impone una cierta forma de vida que tiene peculiares características. Debe tenerse en cuenta la importancia de la estabilidad del hombre rural en la tierra que trabaja, como así también la protección que merece por razón de las continencias propias de la actividad productiva que desarrolla. Lo rural es lo opuesto a lo urbano y a la vida en la ciudad. La critica que puede hacerse a la definición es que habla de “una forma”, cuando en verdad son varias las formas; asimismo, tenemos que destacar que de acuerdo a al legislación, se han incluido mas o menos actividades agrarias. Un difícil tema es el vinculado con las actividades conexas, y saber hasta qué punto se rigen por el derecho agrario o por el comercial. Carrera toma la idea de que la agricultura o la actividad agraria es una industria o actividad genética de producción; y por ser genético se vincula con la reproducción, nacimiento u origen. Este autor se refiere a las leyes biológicas, de la periodicidad y del ciclo biológico de las leyes ecológicas, de la aleatoriedad, del riesgo, de las técnicas de conservación de frutos, del proceso de reproducción, y considera que todas estas cuestiones quedan comprendidas en el campo de la actividad agraria. La característica primordial de esto es que al apartarse del fundo como elemento soporte o base del desarrollo reproductivo y concentrarse en el aspecto vinculado al ser viviente y su ciclo biológico, se ha dado ingreso dentro del concepto de actividad agraria a muchas actividades que no se consideraban tales. Ej: cría de insectos, gusanos, bacterias para fines farmacológicos, etc. Según esta ultima corriente: DISTINTAS CLASES DE ACTIVIDADES Vivanco distingue la actividad agraria en: Actividad propia: son propiamente actividades agrarias, las siguientes: Productiva: Agricultura y ganadería, de acuerdo a si se utilizan elementos orgánicos o seres animados Conservativa: regula el uso y aprovechamiento de los recursos
  • 5. Preservativa: prevención y defensa de los recursos, productos, frutos Actividad accesoria: actividad que será agraria en forma accesoria siempre que sirva para luego desarrollar la actividad principal o para complementarla: Extractiva: talaje, forestal, apicultura Capturativa: caza y pesca Actividades conexas: implica la relación que existe entre la actividad productiva y las conexas cuando estas ultimas son realizadas en zonas rurales, por los propios agricultores (vinculo subjetivo) como un medio de complementar la actividad agraria propia: Transportiva: Trasporte, con vehículos terrestres, fluviales, aéreos, marítimos Procesativa: conservación, transformación, almacenamiento, secado, molienda Lucrativa: trafico por venta onsuntiva: consumo directo o con destino al consumo. Actividades vinculadas: son las mismas que las anteriores (transporte, procesamiento, venta) pero no existe vínculo subjetivo, es decir que no las realiza el mismo productor. No tienen regulación agraria. Existen al decir del mencionado autor, distintos criterios para diferenciarlas: De la necesidad: todo aquello que es indispensable para el cultivo del fundo pertenece a la actividad agrícola. De este modo, la transformación y la venta seria agrarias cuando son necesarias para la actividad. Esto es un criterio muy subjetivo. De la prevalencia: en todos aquellos casos donde la transformación o venta asumen un carácter preponderante con relación al cultivo del fundo, la actividad es comercial o industrial. De la autonomía: si la actividad transformativa o de venta pueden realizarse en forma autónoma de la actividad productiva, entonces son comerciales. No es un criterio valido, ya que todas las actividades pueden serlo, pero lo que se busca es beneficiar al agricultor que hace todo por sus medios De la accesoriedad: cuando la actividad transformativa o de venta son principales y la producción del fundo es secundaria para lograr tal fin, estas son comerciales. Es decir que lo relevante es el papel asumido por el fundo. De la normalidad: es lo que comúnmente se hace. Exige un análisis del juez sobre los usos y costumbres; de modo al que: cultivar la tierra, sembrar, explotar el bosque, criar animales son actividades normalmente agrarias; las que no ingresan en este campo, son comerciales o industriales. De la ruralidad: se distingue de acuerdo al lugar espacial donde se realicen las actividades. La actividad agraria es la que se refiere al cultivo y hábitat del campo. Concluye que el más claro es el de la accesoriedad: la actividad productiva debe ser la que desempeña el rol principal dentro del ámbito rural, mientras que las actividades transformadoras
  • 6. y comerciales constituyen el accesorio o complemento. Cuando dejan de serlo, y pueden independizarse de aquel pasan a ser industriales so comerciales. Lo fundamental es que en la actividad agraria, la actividad humana no se cumple aisladamente sino con participación de la actividad natural. La fabricación se distingue de la actividad agraria, en que en ella el hombre solo utiliza la materia prima para elaborar cierto artículo; en cambio en la segunda la actividad del hombre se limita a promover la acción de la naturaleza, a fin de obtener un producto natural determinado. ESTRUCTURA AGRARIA La estructura agraria es la conjunción de las relaciones sociales, económicas y jurídicas, que surgen por la actividad agrícola y que tienen por objeto bienes, servicios y obras que por su naturaleza o destino son indispensables para el desenvolvimiento de la comunidad rural. Surge de la definición de Vivanco que existen dentro de la estructura: Elementos naturales Elemento humano Proceso productivo Los mismos se relacionan; las relaciones pueden darse entre sujetos (arrendar un campo, contratar, etc) o entre un sujeto y el objeto natural (sembrar, arar, cosechar, criar, etc). Por medio del trabajo sobre los recursos naturales el hombre dirige la actividad hacia un fin predeterminado. La producción es el resultado del trabajo humano y de estos recursos en un ambiente natural (agro-ecosistema). Al hacer la actividad agraria el hombre, entonces, en primer lugar se relaciona con los factores de producción y esas relaciones materiales van a tener correlato en otras de carácter formal; ej: el productor será dueño o locatario, venderá la producción, será controlado por el Estado, etc. Del conjunto de todas estas relaciones que surgen con motivo de la actividad agraria (que esta motivada en la necesidad de trabajo para producir y satisfacer necesidades de carácter económico y vital), que necesitan, como resulta lógico una reglamentación, se extrae por resultado la estructura agraria en un tiempo y lugar. Es decir que es clara la relación entre actividad y estructura. No obstante lo cual, hay que distinguir que mientras la actividad es dinámica, la estructura es estática. En síntesis; la actividad agraria origina la estructura agraria, la pone en marcha, en acción Es dinámica, supone la realización de algo concreto; y la estructura es estática, supone relaciones entre los hombres en virtud de la actividad realizada. La estructura esta dada por la realidad, es un esquema o descripción de lo que paso. No hay estructura sin actividad, pero la actividad no existe sin vínculos, y por lo tanto sin estructura. La estructura esta constituida por relaciones, que surgen en función de la actividad. Sin actividad no hay relaciones. Surge entonces que actividad y estructura son correlativas: “el
  • 7. conjunto de relaciones origina la estructura. El movimiento o funcionamiento de estas genera la actividad”. Además de las normas jurídicas que regulan las relaciones, existen normas de carácter económico que se vinculan con la oferta y la demanda, e influyen en la estructura y actividad. DEFICIENCIA ESTRUCTURAL Al describir el tipo de estructura, como si se congelara una imagen sobre determinada actividad, el operador del sector, podrá analizar el comportamiento de la actividad con respecto a los fines buscados y los recursos humanos, económicos y naturales comprometidos. Dice Vivanco que cuando los actos que crean tales relaciones se ejercen normalmente y se cumplen en interés individual, sin perjudicial el interés colectivo, puede afirmarse que la estructura agraria es normal y que existe un adecuado ajuste entre las relaciones. Pero este estado de cosas es difícil de mantener, en razón de los múltiples imprevistos a los que esta sujeta la actividad. Las deficiencias relacionadas pueden ser diversas y se influyen recíprocamente entre si, en detrimento de la estructura agraria. Son deficiencias: En las relaciones materiales: falta de ejecución de obras, mala técnica agrícola En las relaciones formales: deficiente regulación del contrato, falta de regulación en relaciones dominiales Interrelaciónales: falta de regulación de incentivos estatales La reforma agraria constituye una refirma de la estructura agraria, implica un ajuste de las relaciones, la mayor identificación en los fines individuales y comunes, y la garantía del cumplimiento de derechos y obligaciones a favor de todos los sujetos intervinientes en la actividad agraria. RELACION ENTRE ESTRUCTURA E INFRAESTRUCTURA La infraestructura se relaciona con el equipamiento, obras públicas, las redes viales, los sistemas de transporte, la conexión logística, etc. Es decir que constituye el soporte material de la estructura agraria. Es en el ámbito de la infraestructura donde el Estado tiene mayor injerencia material, y logra contribuir, con la realización de obras, caminos, optimización de la estructura, y el logro de los objetivos de la política agraria (como aumento de la productividad, optimizar la comercialización, fomento en determinadas regiones). Ej: la infraestructura es el camino de fomento agrícola; la estructura la relación entre el dueño del cereal y el camionero; y la actividad agraria es el transportar la producción. Los síntomas del subdesarrollo aparecen en la ausencia de infraestructura. Una vez formada la infraestructura comienza a armarse la estructura que se basa en la prestación de servicios y en el
  • 8. conjunto de relaciones económicas, sociales o técnicas y jurídicas entre las personas que intervienen en la actividad agropecuaria.
  • 9. BOLILLA 3 PLANTEOS NEOMALTHUSIANOS Y REVOLUCION VERDE En el siglo XIX con el evolucionismo social, la supervivencia del más apto, los pensamientos darwinianos aplicados a los fenómenos sociales, se entrelazaban con la escasez malthusiana, una previsión trágica en cuanto a la evolución de la sociedad en lo que implicaría morir de hambre. A medida que avance el tiempo, la población va a quedar sin alimentos, ya que estos crecerían más lentamente que la tasa de natalidad. Esta disociación entre el crecimiento de los alimentos y de la población, generó distintas políticas a fin de controlarlo, desde el control de la natalidad (neomalthusianos de fines del siglo XIX, principios del XX) o retrasar la edad del matrimonio (Malthus). Si a estos planteos les sumamos otros de la época como la supervivencia del más apto en la lucha por la vida, y si vencía el más apto, se decía para que darles recursos del Estado a los menos aptos que no van a sobrevivir, incluso se propuso su esterilización y hasta exterminio. Luego de la segunda guerra, ocurrió un fenómeno demográfico, especialmente en los países partícipes de la guerra, el baby boom: hubo un importante crecimiento de la población. Este incremento genera una creciente necesidad de alimentos, que al ser escasos, con un medio ambiente limitado, se busca resolver esto y si bien, no parecía adecuado volver al control de la natalidad, surge la idea de explotar al máximo los recursos naturales. Hay 2 variables: la población y el alimento, si la población aumenta y la política decide no disminuirla, hay entonces que aumentar los alimentos. La sobreproducción de alimentos resultante fue llamada la revolución verde en los años 50 y 60 (verde porque apuntaba principalmente a la agricultura. Esto implicó una sobreexplotación de los recursos naturales. Esta sobreexplotación se asoció al incremento de los conocimientos tecnológicos y muy vinculados al uso de agroquímicos. Esta revolución verde implicó una fuerte presión sobre el ecosistema. Al aumentar la capacidad productiva de la tierra, en algún momento el sistema puede colapsar y así, comienza a tomar impulso el paradigma ambiental: hay que producir pero asegurando la producción a futuro, que no sea pan para hoy, hambre para mañana. La revolución verde se organiza desde los países centrales, haciendo la explotación en los países periféricos. La expresión máxima de la revolución verde consistió en alterar cursos de ríos, extinguir especies, contaminar. Esta crisis paradigmática, significa que hasta la revolución verde, el hombre se sentía amo y señor de la naturaleza con la única limitación de su propia ciencia. Con los planteos ambientales, aparecen otras limitaciones: con las técnicas, puedo hacer lo que quiera, pero, la tierra, resiste? La protección ambiental debe ser entendida desde los planteos neomalthusianos y vinculados a la revolución verde.
  • 10. LA PROTECCION DEL AMBIENTE EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN EL DERECHO INTERNO En este contexto, surgen las primeras normas internacionales de protección ambiental y dentro de ellas, la Declaración de Estocolmo, en la Conferencia Estocolmo de 1972 en el marco de la ONU. Esta declaración (obviamente, no vinculante) implica entender al ambiente como sujeto de derecho o al menos, como objeto de derecho, se le da entidad. Estas premisas no estaban comprendidas en el derecho. Marco una nueva era ambiental, un nuevo modelo internacional ambiental. Una característica saliente es la consideración de lo transversal, la interdependencia de los factores. Se estructura en principios. Se esgrime el principio precautorio Así, el primer instrumento de valor más que nada político, donde se empieza a considerar al medio ambiente como objeto de derecho (para algunos, sujeto) es la Convención de Estocolmo, suscrita por 150 estados. A partir de allí hay un quiebre en la legislación. En 1982 se firma la Carta de la Naturaleza. Se reconoce todo a lo que se habían comprometido y no habían logrado. Renuevan el compromiso de hacerlo. Se declara al ser humano parte de la naturaleza y se vislumbra el tema de la armonía.- Mas tarde aparece el Informe Brundtland de 1987. Este informe es también conocido como nuestro futuro común y es allí donde se comienza a hablar de sustentabilidad ambiental, hoy contemplada en nuestra constitución provincial. El concepto de sustentabilidad ambiental introduce en el derecho la ética intergeneracional, esto implica que los planteos ético – jurídicos, no son sólo para nuestra generación, sino también para generaciones no nacidas; tengo que explotar el ambiente pensando en el futuro, el ambiente no es una herencia de nuestros antepasados, sino un préstamo que nos hacen nuestros hijos. Desarrollo y sustentabilidad van de la mano. Lo económico, social y ecológico son las tres aristas de la sustentabilidad. Aparece el concepto de deuda ecologica que es la deuda contraída por países desarrollados con el cono sur.- Siguiendo la evolución del derecho ambiental, llega en 1992 la Conferencia de la ONU sobre medio ambiente y desarrollo (CNUMAD) de Río de Janeiro o Cumbre de Río, 20 años después de Estocolmo. Aquí se emitieron diversos documentos vinculantes y no vinculantes, orientados a una declaración de principios. Las tres declaraciones no vinculantes fueron lo que se conoció como la Agenda 21 que establecía recomendaciones para que los Estados pongan en practica como cooperación internacional, lucha contra la pobreza, etc. Declaración de Río sobre el Desarrollo Sustentable, donde aparece el principio precautorio con claridad (principio n° 15) y la evaluación de impacto ambiental.-Por ultimo encontramos a la Declaración para la Gestión Sostenible de los Bosques
  • 11. Dentro de los vinculantes el Tratado de Biodiversidad y el Tratado de Cambio Climático. Esto se relaciona también con el tema de las patentes de los medicamentos, muchos de los cuales se hacen a partir de recursos naturales; si yo tengo el recurso pero no la tecnología, el país que tiene el know how, tiene derecho a sacarme el recurso porque yo no lo puedo explotar Por esto, EE.UU. no firmó este tratado, dejando abierta la posibilidad de extraer de esos países los recursos por estos no explotados. El país dueño del recurso natural, debe pagar patente al país que tiene la tecnología y allí está la lucha de la patente de los medicamentos. Luego del 92 hay una serie de instrumentos internacionales y se receptan los principios del derecho ambiental en Constituciones y normas infraconstitucionales argentinas. En el año 1994 se realiza la Convención de lucha contra la desertificación y la sequía. Tiene anexos por regiones. En Argentina hay un organismo que aplica esta Convención: Proyecto LADA – FAOS que evalúa la degradación de las zonas secas de los suelos.- En el año 2002 se celebra la Conferencia sobre desarrollo sustentable en Johannesburgo En el año 2012 se firma la Declaracion “El futuro que queremos” Hubo un cambio desde el punto de vista ideológico. Nace el concepto de economía verde, donde todo es sustentable pero no sabemos que es.- ¿Es compatible lo ambiental con lo agrario? Esta es la perspectiva que debe tener hoy el derecho agrario, una perspectiva agroambiental. Si se plantea un retorno a una economía de subsistencia, estos planteos son utópicos, debido a la división actual del trabajo. La idea es producir y explotar los recursos naturales con el límite de lo ambiental. ¿Todo el derecho ambiental está incorporado al derecho agrario? No, el derecho agrario va a regular una parte de lo ambiental y aparece la tesis de la Transversalidad de lo ambiental Marco Legal en Argentina. En nuestro derecho interno, en 1994 se modifica la Constitución Nacional y la Provincial, ambas receptando los principios de sustentabilidad ambiental. 1.- Constitución Nacional. Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
  • 12. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. En el primer párrafo, se instala el derecho – deber a un ambiente sano. Está además, expresamente tomado el principio de sustentabilidad ambiental: “que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Cuando dice “todos los habitantes” en principio está dando una legitimación muy amplia. La última parte del primer párrafo, trata de la obligación de recomponer, que apunta a llevar las cosas a su estado anterior. Está desacreditando la idea del que contamina paga, no es que se pueda contaminar y lo único que haya que hacer sea pagar, aquí hay que recomponer, lo que no siempre es posible. Prioritariamente, la obligación es componer, lo importante es no dañar. La obligación prioritaria es recomponer in natura, sino se puede se indemniza. Cambia el esquema clásico resarcitorio del daño. En el fallo Mendoza se obliga a las demandadas a la recomposición del daño.- El segundo párrafo, al hablar de las autoridades, se refiere a que la información ambiental debe ser pública, decir que empresas contaminan, que productos son peligrosos para el medio ambiente. En materia de educación ambiental, no sólo hay que pensar en la educación formal (colegios), sino también en la no formal (TV, ONG), para que la ésta llegue a todos. El Estado debe proveer a la protección de este derecho. La protección implica la conservación (se aplica a todas las actividades productivas) y la preservación (se preserva de la actividad humana. Ej: Parque Nacional) En el tercer párrafo dice que corresponde a Nación dictar los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, complementarlas. Este tema es muy discutido. Hasta ahora, las potestades de la Nación, estaban concentradas en el Art. 75, estableciéndose claramente las competencias de Nación y Provincias. Qué son presupuestos mínimos? Son líneas de política general que eran competencia de las provincias. ¿Este párrafo debe ser entendido como una nueva delegación de potestades de las provincias al Estado Federal o es una simple expresión que nos remite al Art. 75 Inc. 12? La primera interpretación es la más idónea, es una nueva delegación de potestades, o sea, la Nación puede hacer lo del Art. 75 (además todo lo del Art. 33) y debe dictar los presupuestos mínimos en protección ambiental. Esto para algunos es un avasallamiento de las autonomías provinciales. El concepto de presupuesto mínimo es ambiguo y esta es su principal crítica. La Nación puede decir que es un presupuesto mínimo que no se contamine un río, y puede decir que si se contamina un río, la provincia que contamine, deba indemnizar a la Nación.
  • 13. Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción...en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente,...el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Se refiere en el primer párrafo al concepto de amparo. En el segundo párrafo, enumera los legitimados para interponer el amparo, y la norma dice que todos tenemos derecho a un ambiente sano y este Art. dice que sólo pueden interponer la acción el afectado, el defensor del pueblo y las ONG. Ahora, la pregunta es quien es el afectado? La idea del constituyente de que sólo el afectado sea el titular del derecho subjetivo, y no cualquiera, era la de evitar que los juzgados se abarrotaran de causas ambientales. Así, si tengo sólo un interés simple, no puedo plantear la cuestión sino a través del defensor del pueblo o una ONG. Esto restringe el Art. 41 y esa fue la voluntad del constituyente. Si el defensor o la ONG, no se hacen económico del reclamo, no se está respetando la idea de ambiente sano del Art. 41. 2.-Constitución Provincia Buenos Aires. Art. 28 – Los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
  • 14. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo. Es más amplio y explícito que el 41, aunque no da demasiadas referencias concretas de hasta donde puede llegar la Nación. Da el concepto de dominio eminente que abarca las potestades de legislación, imposición y jurisdicción. Dice que las provincias conserva ese dominio eminente, lo que no significa que tenga el dominio efectivo, no hay que confundir dominio eminente con jurisdicción real y efectiva. Esta es la potestad de imposición de tributos y legislar. Las provincias tienen el dominio originario de los recursos, lo que para algunos es dominio inminente, pero otros dicen que un dominio originario, apunta a un concepto histórico por ser preexistente la provincia al Estado nacional y no tendría esto, consecuencias legislativas concretas. La provincia en virtud de la potestad de legislar en materia ambiental, dicta la 3.- Ley 11.723. Ley provincial del Medio Ambiente Art. 1: La presente ley, conforme el artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica. Esta ley opera como una ley marco, por eso da pautas muy genéricas de protección de los recursos naturales. A política ambiental le dedica 3 Arts, a aguas, 5. Ley marco significa que las leyes posteriores se deben adecuar a ésta. Este sistema de ley marco, no existe en nuestro sistema, porque si aparece una ley post, se deroga la anterior, en nuestro derecho no puede existir una ley marco. Esta ley, al ser tan general, pierde eficacia. Lo que sí es interesante en la ley, es el tema del impacto ambiental Art. 10: Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley. Todos los emprendimientos deben ajustarse a ciertas normas para no alterar el ecosistema. Esto funciona a través de una evaluación llamada informe por impacto ambiental, realizado por grupos multidisciplinarios que realizan informes evaluativos de los diferentes emprendimientos.
  • 15. Esa evaluación se gira al órgano de política ambiental y allí se evalúa si puede alterar el ecosistema, si se autoriza o no el emprendimiento y de hacerlo si el proyecto original o con modificaciones. Los municipios por delegación pueden también hacer la evaluación (en principio, es la Provincia, pero en aquellos casos de importancia menor, puede ser a través del municipio. 4.- Ley 25.675/02. Ley General del Ambiente Es la ley de política ambiental que se arroga las potestades de reglamentar el Art. 41. Trata de explicar de que se tratan los presupuestos mínimos, cosa que no logra. Principios de la política ambiental ARTICULO 4°: La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga. Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. . Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
  • 16. Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta. Presupuesto mínimo ARTICULO 6º: Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable. Instrumentos de la política y la gestión ambiental ARTICULO 8º: Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes: 1. El ordenamiento ambiental del territorio 2. La evaluación de impacto ambiental. 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. 4. La educación ambiental. 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental. 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable. Participación ciudadana ARTICULO 19°: Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
  • 17. BOLILLA 4 AGROBIOTECNOLOGIA Se trata de tecnología aplicada a la biología. Organismos Genéticamente modificados: Es un organismo cuyo patrimonio genetico ha sido transformado por la técnica de la transgénesis. Esto se da por: La modificación de la expresión de uno de sus genes La adición de un gen ajeno o externo Eventos: Para la CONABIA (Comisión de Biotecnología) Es la inserción en el genoma vegetal en forma estable y conjunta de uno o mas genes que forman parte de una construcción definida. Es un evento de transformación genética.- Otra definición establece que es la recombinación o inserción particular de ADN ocurrida en una célula vegetal a partir de la cual se origina una planta transgénica.- El articulo 1094 del Código Civil y Comercial dentro del capitulo en donde se regulan las relaciones de consumo, establece la idea de consumo responsable y sustentable. “Interpretación y prelación normativa. Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor.” Asimismo, el artículo 240 enumera nuevos conceptos como biodiversidad y sustentabilidad de los ecosistemas, entre otros. Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva ARTÍCULO 240: Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. ARTÍCULO 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable. En el año 1994, por la Ley 24375 se aprueba el CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA. Se reconoce el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos genéticos (naturaleza y biodiversidad.- Se establece un principio rector sobre los recursos genéticos, así como la responsabilidad de los Estados sobre la conservación de estos recursos.-
  • 18. El articulo 1 del convenio establece los objetivos: Necesidad de conservar la diversidad biológica, utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.- Artículo 2. Términos utilizados A los efectos del presente convenio: Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Por "biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Por "condiciones in situ" se entienden las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Por "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Por "especie domesticada o cultivada" se entiende una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades. Por "hábitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población. Por "material genético" se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han
  • 19. transferido competencias en los asuntos regidos por el presente convenio y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el convenio o adherirse a él. Por "país de origen de recursos genéticos" se entiende el país que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ. Por "país que aporta recursos genéticos" se entiende el país que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país. Por "recursos biológicos" se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. Por "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor real o potencial. El término "tecnología" incluye la biotecnología. Por "utilización sostenible" se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. Artículo 3. Principio De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Artículo 4. Ambito jurisdiccional Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca expresamente otra cosa en el presente convenio, las disposiciones del convenio se aplicarán, en relación con cada parte Contratante: a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional; y b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control, y con independencia de donde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional. Artículo 5. Cooperación Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras
  • 20. cuestiones de interés común para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares: a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales. Artículo 7. Identificación y seguimiento Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, en especial para los fines de los artículos 8 a 10: a) Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el anexo I; b) Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad biológica identificados de conformidad con el apartado a), prestando especial atención a los que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible; c) Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos efectos; y d) Mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y seguimiento de conformidad con los apartados a), b) y c) de este artículo. Artículo 8. Conservación in situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;
  • 21. d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas; f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación; g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies; i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas; l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados a) a l) de este artículo, particularmente a países en desarrollo. Artículo 9. Conservación ex situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ: a) Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes; b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos;
  • 22. c) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas; d) Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de este artículo; y e) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artículo y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo. Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones; b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica; c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible; d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos. Artículo 11. Incentivos Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. Artículo 12. Investigación y capacitación Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo: a) Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes y prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo; b) Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo, entre otras
  • 23. cosas, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes a raíz de las recomendaciones del órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico; y c) De conformidad con las disposiciones de los artículos 16, 18 y 20, promoverán la utilización de los adelantos científicos en materia de investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y cooperarán en esa esfera. Artículo 13. Educación y conciencia pública Las Partes Contratantes: a) Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación; y b) Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso 1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos. b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica; c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente tendrían efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda; d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños; y e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen graves e inminentes peligros para la diversidad biológica, apoyará la cooperación internacional para complementar esas medidas
  • 24. nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de integración económica interesados, establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas. 2. La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión puramente interna. Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos 1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional. 2. Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente convenio. 3. A los efectos del presente convenio, los recursos genéticos suministrados por una Parte Contratante a los que se refieren este artículo y los artículos 16 y 19 son únicamente los suministrados por Partes Contratantes que son países de origen de esos recursos o por las Partes que hayan adquirido los recursos genéticos de conformidad con el presente convenio. 4. Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas y estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo. 5. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa. 6. Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones científicas basadas en los recursos genéticos proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participación de esas Partes Contratantes, y de ser posible en ellas. 7. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, de conformidad con los artículos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo financiero previsto en los artículos 20 y 21, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas. Artículo 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología 1. Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología, y que tanto el acceso a la tecnología como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del presente convenio, se compromete, con sujeción a las disposiciones del presente artículo, a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o
  • 25. que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías. 2. El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de tecnología a esos países, a que se refiere el párrafo 1, se asegurará y/o facilitará en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de común acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con el mecanismo financiero establecido en los artículos 20 y 21. En el caso de tecnología sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual, el acceso a esa tecnología y su transferencia se asegurarán en condiciones que tenga en cuenta la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella. La aplicación de este párrafo se ajustará a los párrafos 3, 4 y 5 del presente artículo. 3. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son países en desarrollo, que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual, cuando sea necesario mediante las disposiciones de los artículos 20 y 21, y con arreglo al derecho internacional y en armonía con los párrafos 4 y 5 del presente artículo. 4. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnología a que se refiere el párrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio de las instituciones gubernamentales y el sector privado de los países en desarrollo, y a ese respecto acatará las obligaciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo. 5. Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual pueden influir en la aplicación del presente convenio, cooperarán a este respecto de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente convenio. Artículo 17. Intercambio de información 1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo. 2. Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información.
  • 26. MINAGRI: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Se crean distintos organismos dentro del Ministerio con implicancias en los OGM. Organigrama Institucional CONABIA: Comisión Nacional de Biotecnología: Función de asesoramiento DIRECCION DE BIOTECNOLOGIA: Asesoramiento en la etapa previa a la comercialización. La mas importante es la bioseguridad, teniendo en cuenta la salud humana y el ambiente REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE OVGM (Organismos vegetales genéticamente modificados) SENASA: Autoridad de aplicación del código alimentario argentino DIRECCION DE MERCADOS AGROPECUARIOS INASE: Instituto Nacional de semillas. Autoridad de aplicación de la ley de semillas. Lleva el registro de la propiedad de cultivares. LEY 26270: Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna. No habla específicamente de la protección ambiental, pero en el articulo 6 y 7 establece beneficios impositivos para proyectos de investigación y producción Beneficios para los proyectos de investigación y/o desarrollo ARTICULO 6º — Los titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo, aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios: a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación; b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad; c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios
  • 27. Sociales para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca; e) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación. Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto. Beneficios para los proyectos de producción de bienes y/o servicios ARTICULO 7º — Los titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios: a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación; b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad; c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo), y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto; d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063 o el que en el futuro lo complemente,
  • 28. modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca. Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto. LEY 20247: LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS Art. 1º: La presente ley tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas. Art. 2º: los efectos de esta ley se entiende por: a) "SEMILLA" o "SIMIENTE": toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación. b) "CREACION FITOGENETICA": el cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas. Art. 3º: Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, aplicará la presente ley y establecerá requisitos, normas y tolerancias generales y por clase, categoría y especie de semilla. Crea una Comisión Nacional de Semillas con carácter de cuerpo colegiado interdisciplinario que consta de 10 miembros (articulo 4) Registro Nacional de Cultivares Art. 16: Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Registro Nacional de Cultivares, donde deberá ser inscripto todo cultivar que sea identificado por primera vez en cumplimiento del artículo 9º de esta ley; la inscripción deberá ser patrocinada por ingeniero agrónomo con título nacional o revalidado. Los cultivares de conocimiento público a la fecha de vigencia de la presente ley serán inscriptos de oficio por el citado Ministerio. Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares Art. 19: Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, con el objeto de proteger el derecho de propiedad de los creadores o descubridores de nuevos cultivares. Art. 20: Podrán ser inscriptas en el Registro creado por el artículo 19 y serán consideradas "Bienes" respecto de los cuales rige la presente ley, las creaciones fitogenéticas o cultivares que sean distinguibles de otros conocidos a la fecha de presentación de la solicitud de propiedad, y cuyos individuos posean características hereditarias suficientemente homogéneas y estables a través de generaciones sucesivas. La gestión pertinente deberá ser realizada por el creador o descubridor bajo patrocinio de ingeniero agrónomo con título nacional o revalidado, debiendo ser individualizado el nuevo cultivar con un nombre que se ajuste a lo establecido en la parte respectiva del artículo 17.
  • 29. Art. 22: El Título de Propiedad sobre un cultivar será otorgado por un período no menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) años, según especie o grupo de especies, y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. En el Título de Propiedad figurarán las fechas de expedición y de caducidad. Art. 23: El Título de Propiedad sobre cultivares podrá ser transferido, debiendo para ello inscribirse la respectiva transferencia en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. En caso contrario, la transferencia no será oponible a terceros. Art. 24: El derecho de propiedad de un cultivar pertenece a la persona que lo obtuvo. Salvo autorización expresa de ésta, las personas involucradas en los trabajos relativos a la creación fitogenética o descubrimiento del nuevo cultivar no tendrán derecho a la explotación del mismo a título particular. Art. 25: La propiedad sobre un cultivar no impide que otras personas puedan utilizar a éste para la creación de un nuevo cultivar, el cual podrá ser inscripto a nombre de su creador sin el consentimiento del propietario de la creación fitogenética que se utilizó para obtenerlo, siempre y cuando esta última no deba ser utilizada en forma permanente para producir al nuevo. Art. 27. — No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética. Art. 30: Caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por los siguientes motivos: a) Renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el cultivar será de uso público. b) Cuando se demostrare que ha sido obtenido por fraude a terceros, en cuyo caso se transferirá el derecho a su legítimo propietario si pudiese ser determinado, en caso contrario pasará a ser de uso público. c) Por terminación del período legal de propiedad, pasando a ser desde ese momento de uso público. d) Cuando el propietario no proporcione una muestra viva del mismo, con iguales características a las originales, a requerimiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería. e) Por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, mediando un período de seis (6) meses desde el reclamo fehaciente del pago, pasando luego a ser de uso público. Principio del Granjero: Es la posibilidad de que el productor agrario pueda volver a cultivar con las mismas semillas utilizadas en otra cosecha anterior. Las semillas modificadas genéticamente no pueden volver a utilizarse.- LEY 10699 : LEY DE AGROQUIMICOS
  • 30. ARTÍCULO 1°: Son objetivos de la presente ley la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a traves de la correcta y racional utilización de los productos mencionados en el artículo siguiente, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente. ARTÍCULO 2°: Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización o entrega gratuita, exhibición, aplicación y locación de aplicación de: insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal. El organismo de aplicación podrá ampliar la lista anterior cada vez que surjan nuevas especialidades no contempladas en las nombradas y cuando razones de orden técnico así lo justifiquen. Asimismo, se encuentran comprendidas las prácticas y/o métodos de control de plagas que sustituyan total o parcialmente la aplicación de productos químicos y/o biológicos, como así también el tratamiento y control de residuos de los compuestos a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Asuntos Agrarios será el organismo de aplicación de esta ley ARTÍCULO 8°: Queda prohibida la venta directa al usuario y/o aplicación de los productos encuadrados en el artículo 7° incisos b) y c) sin "Receta Agronómica Obligatoria", confeccionada por un asesor técnico profesional ingeniero agrónomo u otro título habilitante matriculado en el Consejo Profesional de jurisdicción provincial, según lo establezca la reglamentación pertinente ARTÍCULO 12°: Todo producto alimenticio contaminado con plaguicidas en cantidades mayores a los índices de tolerancia que especifique la reglamentación de esta ley, será decomisado y destruido, sin perjuicio de las multas u otras penalidades o acciones que correspondiere. El Estado determina el nivel de toxicidad permitido de los agroquímicos y la cantidad por hectárea que puede aplicarse.- Periodo de Carencia: Es el lapso de tiempo que tiene que transcurrir entre la aplicación del agroquímico y la posibilidad de consumo DECRETO RGLAMENTARIO ARTÍCULO 35º - Previo a todo trámite, las empresas deberán acreditar su inscripción para realizar trabajos aéreos ante la autoridad competente de la Dirección General de Aeronáutica Civil y haber cumplido con los requisitos exigidos por las leyes que rigen la aeronavegación.
  • 31. ARTÍCULO 36º - En caso de que una empresa quiera incorporar a su servicio máquinas aéreas que no estén registradas en la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola, la solicitud de inscripción deberá ser acompañada de los correspondientes certificados de autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil. ARTÍCULO 37º - Cuando las empresas deban realizar trabajos que revistan carácter masivo uno o más cuarteles o partidos, deberán requerir la aprobación previa de la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola. En estos casos especiales y habiendo sido autorizados los mismos, la citada Dirección procederá a impartir a las empresas las normas que estime convenientes a fin de satisfacer los fines perseguidos, de los artículos de la presente reglamentación, referente a la extracción de muestras y labrado de las actas de trabajo. ARTÍCULO 38º - Las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor de 2 Km. de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga. Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas específicamente por el Organismo Municipal competente, así como los casos que establezcan los organismos oficiales. La misma deberá contar con la Receta Agronómica.
  • 32. BOLILLA 6 RECURSOS NATURALES RECURSOS NATURALES EN PARTICULAR. El ambiente está formado por un elemento biótico (vivo) y un elemento abiótico (inerte) junto a un elemento sociocultural que está dado pro aquellas actividades humanas que intervienen para modificar determinados recursos naturales. Elementos Naturales: Todos aquellos bienes que proporciona la naturaleza independientemente de la utilidad o no que le encuentre el hombre. Recursos Naturales: son un subconjunto dentro de los elementos naturales en el cual solo ingresan aquellos elementos que le satisfacen al hombre alguna necesidad que puede ser material o estética. Así podemos advertir que en el conjunto de los elementos naturales, se encuentra el subconjunto de los recursos naturales, o sea, el subconjunto de los recursos naturales está incluido en el conjunto de los elementos naturales y entonces, todo recurso es elemento pero no todo elemento es recurso. El límite entre uno y otro es abierto, pueden pasar distintos elementos a la categoría de recursos a través de la ciencia y la tecnología, a través de estas, cada vez más elementos son utilizados como recursos por el hombre. El conjunto de los recursos naturales no es un conjunto cerrado sino en continua transformación. Ciencia y tecnología deben respetar el medio ambiente. Son ejemplos de recursos naturales que antes eran elemento, el petróleo y el krill. Parte de los recursos naturales se estudian en minería y aquí se tratan los recursos naturales agrarios o renovables. Clasificación. 1.- Recursos Naturales No Renovables. Se agotan con el uso. Se pueden dividir en los que: Se agotan en el primer uso: no reutilizables. Se agotan con usos subsiguientes: reutilizables. Estos entran en el campo de la minería. Esta es una de las diferencias básicas que separa el derecho agrario del minero. La agrario es eminentemente productivo, la minería extractiva. 2.- Recursos Naturales Renovables. Suelo. Agua. Flora. Fauna. Recursos Panorámicos o Escénicos. Atmósfera
  • 33. Estos recursos tradicionalmente llamados renovables (se cuestiona ese nombre). Pero hay suelos que se han perdido permanentemente, fauna que se ha extinguido, extinción es nunca más, un suelo que de fértil pasó a desértico no se lo puede usar más. La definición debe ir más allá de una definición tecnológica. Si el ser humano le da a un recurso el nombre de renovable, los debe cuidar, ya que no es que sean renovables sino que tienen un agotamiento mucho más lento. La tendencia es hablar de recursos naturales nuevos y recursos naturales agrarios. RECURSO NATURAL SUELO. Lo estudiamos al suelo como recurso natural y no desde el punto de vista de la propiedad. El suelo es el recurso natural más influyente en lo agrario. El suelo, si bien es fundamental, no es indispensable; pero en la práctica, la mayor parte de la actividad agraria se desarrolla sobre el suelo. El Suelo es la capa de tierra firme que cubre los continentes y que tiene una profundidad de cms en zonas montañosas a varios metros en la llanura. Funciones: Biológica: ya que alberga gran cantidad de especies animales y vegetales. Alimenticia o Alimentaria: ya que es fuente y depósito de minerales, elementos necesarios para la vida. Actúa como Filtro: por su porosidad filtra las aguas que se purifican. Soporte Mecánico: de casas, edificios, carreteras. Función vinculada a cuestiones urbanas. El suelo padece una serie de degradaciones dentro de las cuales hacemos hincapié en los de origen antrópicos, es decir, generados por el hombre, tal como la hidromorfia (exceso de agua), salinidad (exceso de sal), alcalinización, acidificación (por agroquímicos) (todas estas, alteraciones químicas), asfaltamiento, desertificación, etc. Desertificación: Originada por diversos factores antrópicos. Se rompen las partículas de tierra hasta que llega un momento en que la desintegración es tal que se convierte en arena lo que es prácticamente irreversible. Un paso previo a la desertificación en lo agrario, se da en la Argentina, donde el 75% del suelo está afectado, ubicándose las zonas de mayor aridez en la Patagonia y su origen está dado por factores naturales (vientos) y por el ingreso del hombre blanco con el sobrepastoreo (ovejas) y el excesivo corte de leña, ya que el árbol morigera el impacto con el que el agua de lluvia cae al suelo y evita que la fuerza de las gotas rompa las partículas de tierra. Legislación. Respecto al suelo, lo referente a la propiedad y dominio está legislado en los Códigos civil y rural y a nivel de los recursos naturales, en el Art. 41 de la Constitución Nacional, Art. 28 de la
  • 34. Constitución Provincial, leyes ambientalistas 25.675 (nacional), 11723 (provincial), Código Rural y ley 22.428 (nacional). Ley 22.428. De quien es materia legislar en materia de suelo? Son las provincias las que deben legislar sobre el uso y conservación del suelo como cualquier otro recurso natural. Pero existe una ley nacional, la 22.428 de 1981, sobre la que se discutió su constitucionalidad por legislar temas que corresponderían a las provincias, pero la ley no es inconstitucional, ya que se apoya en un instituto que es el sistema de adhesión: si le interesa a las provincias la normativa dictada por Nación, se adhieren a la ley, así, mediante el sistema de adhesión, se genera una especie de ficción por la cual, sería como si la misma provincia fuese quien está dictando la ley, si no fuera así, sería inconstitucional. La Nación dicta una norma que no sería operativa si las provincias no adhieren. El mecanismo es semejante al de la incorporación de un tratado internacional, si la provincia no adhiere, la ley no se aplica. Procedimiento de Adhesión. La provincia dicta una ley diciendo que se adhiere a la ley nacional. Si a la provincia no le interesa más estar adherida, puede dictar otra ley que deroga la adhesión. Un problema de las leyes de adhesión, es que de adherirse, se debe hacer en bloque, es decir, a toda la ley, no a algún Art. en particular y además, se adhiere automáticamente a todas las reformas. ¿Para qué puede adherir la Provincia? Para fomentar una ley ambiental que da una serie de ventajas económicas. La provincia, tiene su Código rural donde legisla el tema suelo en alguna medida en forma contradictoria a la ley de nación, ya que en el Código, existe un mandato de conservar el suelo (Arts 47 a 57); en cambio, la ley nacional, es una ley de fomento de la conservación del suelo y si la provincia, conserva el suelo, va a tener préstamos, exenciones, etc., esta ley no es imperativa como el Código rural, ambos pueden coexistir incluso, complementarse. La ley nacional no obliga a conservar las tierras, que lo haga quien lo quiera, pero si la conserva, la provincia, tiene beneficios, pero si no la conserva, no pasa nada. La causa de esto es política, el autor de la Ley fue Martínez de Hoz quien dice que quien va a tener mayor intención de conservar el suelo es el propietario, por encima del interés del Estado, expresando un liberalismo extremo ya que no se puede concebir que un recurso natural quede en manos del dueño de la tierra. Dice la ley: Art. 1: Declárase de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos.
  • 35. Art. 2: El Estado Nacional y la Provincias que se adhieran al régimen de la presente Ley fomentarán la acción privada destinada a la consecución de los fines mencionados en al Artículo 1. La solución de los problemas ambientales vinculados al suelo está presente en la ley que establece zonas determinadas denominadas distritos de conservación de suelos. Art. 3: A los efectos indicados en los artículos 1 y 2, las respectivas autoridades de aplicación podrán declarar Distrito de Conservación de Suelos toda zona donde sea necesario o conveniente emprender programas de conservación o recuperación de suelos... Dicha declaración podrá igualmente ser dispuesta a pedido de productores de la zona. La declaración de esos distritos, puede ser de oficio o a pedido de parte en aquellas zonas donde sea necesario o conveniente realizar obras de conservación de los suelos. Aquí la ley, favorece la formación de consorcios de conservación del suelo en dichas zonas. Puede suceder que en el distrito elegido, no se llegue a formar ningún consorcio, y que exista un sólo productor interesado, en tal caso, también se puede aplicar la ley. Art. 4: En los Distritos de Conservación de Suelos se propiciara la constitución de consorcios de conservación, integrados voluntariamente por productores agrarios cuyas explotaciones se encuentren dentro del Distrito, quienes podrán acogerse a los beneficios previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. Los textos enunciados en esta página no tienen valor legal, sirven solamente a título informativo. Puede suceder que en distritos que no sean declarados de conservación de suelo, haya interesados en formar consorcios, lo que también es posible. Puede suceder que en el distrito no se forme ningún consorcio, en tal caso, no se aplica la ley. Art. 7: Los propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y tenedores a cualquier título de inmueble rurales que se encuentren comprendidos en las zonas declaradas distritos de Conservación, podrán solicitar a la autoridad de aplicación la aprobación de la constitución de uno o más consorcios de conservación de conformidad con las reglamentaciones de la presente ley. En caso de no ser posible la formación de un consorcio y a titulo excepcional, un productor del Distrito podrá solicitar el reconocimiento de su explotación como área demostrativa o como predio conservacionista, con los mismos beneficios y obligaciones que se establezcan para los consorcios de conservación. También se podrán extender esos beneficios y obligaciones a un productor cuyo predio no se encuentre en un Distrito de Conservación pero que, a juicio de la respectiva autoridad de aplicación, merezca ser considerado como área de experimentación o de recuperación de suelos. La autoridad de aplicación, financiará créditos a los consorcios.
  • 36. Art. 9: Los productores agropecuarios integrantes de un Consorcio de Conservación de Suelos ... que realicen inversiones y gastos directamente vinculados con la conservación o la recuperación de suelo en cumplimiento de los planes y programas que a propuesta del Consorcio, aprueben las autoridades de aplicación, tendrán derecho a: Participar de los estímulos que dispongan las provincias a los efectos de propender a la conservación o recuperación de los suelos... Gozar de los créditos de fomento que otorgue el Banco de la Nación Argentina para financiar aquellas inversiones que no estén cubiertas por los subsidios nacionales o provinciales; Recibir subsidios para el cumplimiento de los mencionados... La percepción de este beneficio importará para el productor la obligación de efectuar todas las prácticas conservacionistas dispuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 12... Art. 10: A los efectos previstos en el artículo anterior, las autoridades de aplicación deberán elevar anualmente a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación...los planes y programas conservacionistas, que se aprueben para los Distritos de sus respectivas jurisdicciones, acompañando un cálculo estimativo de las inversiones...también de los costos cuyos reintegros se hayan previsto ... En función de esta información el Ministerio de Economía, a propuesta de las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería y de Hacienda, elaborará el Programa Anual de Promoción a la Conservación y Recuperación de los Suelos, documento que deberá contener el monto del subsidio que se afecte a los planes aprobados de conservación de suelos, que se expresará mediante un crédito global que será incorporado a la Ley de Presupuesto. Para aplicar la ley, primero se necesita la adhesión de la provincia, luego, en un segundo nivel de adhesión, la de las partes que vivan en el distrito declarado de conservación, formando consorcios. Si la Provincia no adhiere y un particular quiere formar un consorcio, no se puede aplicar la ley. El Código Rural sigue una política opuesta, se aplica a todos. Art. 12: Los productores que se beneficien con el subsidio...deberán presentase ante la autoridad de aplicación que corresponda detallando el plan de inversiones y gastos que habrán de efectuar de conformidad con el programa que se apruebe para su Consorcio... El plan incluirá la información básica suficiente de suelos y, en su caso, de la vegetación y una planificación de uso y manejo de los mismos con especificación de las prácticas conservacionistas. Posteriormente deberán certificar las obras que se hallan realizado de acuerdo al plan... Art. 13: La resolución que acuerde el beneficio se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción que corresponda, en la forma que determine la reglamentación con la conformidad del propietario en el supuesto que el beneficiario realice las inversiones y gastos en campo ajeno.
  • 37. La Provincia se adhirió por decreto ley 9867/82. En caso de incumplimiento del consorcio, se establecen distintas penas: Art. 14: Sin perjuicio de las responsabilidades penales que corresponda, los productores que se beneficien con los subsidios...deberán reintegrar los importes que reciban, cuando hubieren transcurrido 6 meses, a partir de las fechas establecidas para el retiro de los fondos, sin que hubieren presentado los certificados de obra que acrediten la realización de las inversiones dispuestas en el plan que aprueben la autoridad de aplicación o sí los hubieren falseado. La misma sanción se aplicará a los productores que hayan destruido las obras subsidiadas, sin autorización de la autoridad de aplicación... Código Rural. Art. 47: Declárase de interés público en todo el territorio de la Provincia la conservación del suelo agrícola, entendiéndose por tal el mantenimiento y mejora de su capacidad productiva. Art. 48: Para la aplicación de las normas sobre conservación de suelos y el mantenimiento de su fertilidad, el Poder Ejecutivo deberá determinar previamente las regiones o áreas de suelos erosionados, agotados y degradados. A tal efecto se entiende por: Erosión: el proceso de remoción y transporte notorios de las partículas de suelo por acción del viento y/o del agua en movimiento, que determinaran la pérdida de su integridad. Agotamiento: disminución notoria de la aptitud productiva intrínseca del suelo por excesiva extracción de nutrientes y sin la debida reposición de los mismos. Degradación: (salinización, alcalinización y acidificación), ruptura del equilibrio de las propiedades físico - químicas del suelo que condicionan su productividad, particularmente originada por su explotación inadecuada o por el régimen hidrológico. Art. 49: El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo competente, controlará la conservación del suelo... Art. 51: Podrán declararse de utilidad pública y sujetas a expropiación las tierras de propiedad privada erosionadas, agotadas o degradadas o que en ellas se hallen dunas, médanos, lagunas permanentes o estén ubicadas en las nacientes de los ríos... Art. 53: El propietario u ocupante legal de un predio está obligado a: Denunciar la existencia de erosión o degradación manifiesta de los suelos. Ejecutar los planes oficiales de prevención y lucha contra la erosión, degradación y agotamiento de los suelos que se establezcan. Realizar en su predio los trabajos necesarios de lucha contra la erosión o degradación por salinización tendientes a evitar daños a terceros. Art. 56: El Poder Ejecutivo propiciará la constitución de consorcios voluntarios de productores para la conservación del suelo.
  • 38. Ley de Arrendamiento Rural. Dentro del derecho agrario privado, se encuentra la Ley de Arrendamientos Rurales que nombra como una de las causas de rescisión del contrato la explotación irracional del suelo. Pero esta sanción es insuficiente, ya que el único damnificado por esta explotación es el propietario. Por Ej., si una persona arrienda un campo y un vecino a ese campo le dice al propietario que el arrendatario está destruyendo el suelo, puede rescindir el contrato; pero ese vecino también puede hacer la denuncia al Ministerio de Asuntos Agrarios quien intimará al arrendatario para que tome las medidas necesarias para recuperarlo. Si la provincia de Buenos Aires se desadhiere no pasa nada, ya que tiene al Código Rural, lo único que va a perder son los créditos de fomento que da la ley. Otras Leyes: Constitución Nacional Art. 41 y 43 Constitución Provincial Art. 28 Ley Nacional 25.675 La ley 22428, es incompatible con el Art. 41 que habla del derecho deber de los ciudadanos a un ambiente sano. Esta ley, deja la tutela del recurso natural suelo a la voluntad de los particulares, contrario al Art. 41.