1. DERECHO A LA VIDA EN NUESTRA SOCIEDAD<br />Derecho a la Vida, es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiere una integridad).<br />Si preguntásemos a cualquier peruano si defiende y promueve el derecho a la vida, estamos seguros que todos, sin excepción, me contestarían afirmativamente, e incluso me mirarían con cara de asombro por atreverme a cuestionarles al respecto; esencialmente porque todos, se supone, conocemos el significado de este derecho.<br />Sabemos que el derecho a la vida es un derecho natural del hombre, un derecho primario, es la realidad en la que se fundan y se ejercen todos los demás derechos de la persona humana, que se defienden en una multiplicidad de documentos de carácter nacional e internacional.<br />Sin embargo, parece que todo este conocimiento se diluye, o al menos se cuestiona, cuando se trata de aplicarlo a los inocentes concebidos no nacidos; no se tiene conciencia clara del respeto al derecho inalienable a la vida que también tienen.<br />ABORTO EN NUESTRA SOCIEDAD<br />Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutelala vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina. El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.<br />Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión. <br />Para la ejecución del delito se requiere:<br />1) que la mujer esté embarazada.<br />2) que el embrión o feto esté vivo.<br />En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto<br />Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible. Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:<br />- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas<br />Conclusion:<br />Como conclusión se puede decir que la palabra abortar lleva implícita la palabra vida. Por eso, el aborto provocado es un crimen: es matar a un inocente indefenso que no puede emplear la fuerza, aunque sí quot;
gritaquot;
pero es inútil porque no se le escucha; y, aunque la ciencia habla por él demostrando su sufrimiento, da igual, quot;
hay razones muy importantes, y que tenemos que entender, para abortarquot;
. Independientemente de lo que diga la Iglesia o lo que diga la Corte Constitucional es importante tener en cuenta que la vida humana es sagrada desde el comienzo de la fecundación y es cuestión de todos proteger esa vida que Dios nos da ya que Todo ser humano es inocente y debe ser protegido antes y después de nacer.<br />DERECHO A LA SALUD<br />La salud de la población peruana es un reflejo de su realidad social: se ha alcanzado una importante mejora en algunos indicadores de salud del país, sin embargo, las grandes diferencias que enmascaran los promedios nacionales ocultan las inequidades existentes en la salud. La mayor o menor probabilidad de muerte y enfermedad está en función de factores como el estrato socioeconómico, la condición de ruralismo, el género y el nivel educativo en que se encuentren las personas y las comunidades Adicionalmente, la situación de la salud del Perú es muy heterogénea, existiendo grandes diferencias relacionadas con el nivel de pobreza. Las desigualdades sociales, las malas condiciones de vida y el escaso acceso a servicios explican las enormes brechas que existen entre la población urbana y la rural.<br />Actualmente el sistema de salud peruano es fragmentado, desorganizado e injusto, organizado<br />Conclusion:<br />En función de la condición social de los grupos sociales, existiendo atención y gastos<br />marcadamente diferenciados y una gran iniquidad en la distribución del subsidio público, que margina a los grupos más desposeídos; lo que obedecía a un estado excluyente que establecía categorías de ciudadanos con derechos diferenciados. El problema de la exclusión en salud es también compartido en otras áreas como educación, justicia y demás derechos de carácter social y político. <br />DERECHO A LA INTEGRIDAD<br />El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto inexcusable a la vida y sano desarrollo de esta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, en su aspecto físico y mental.<br />El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de la persona. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo con sus convicciones.<br />El reconocimiento de este derecho implica, que ningún ser humano puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.<br />La integridad física se refiere a la plenitud corporal del individuo; de allí que toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan afectar o lesionar su cuerpo, sea destruyéndola o causándole dolor físico o daño a su salud. La práctica de desapariciones forzadas, según lo manifestado por la Corte interamericana de Derechos Humanos, incluye el trato despiadado a los detenidos, quienes se ven sometidos a todo tipo de vejámenes, torturas y demás tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, en violación también al derecho a la integridad física.<br />Conclusion:<br />El derecho a la integridad psicofísica, moral, físicas, no puede desligarse del derecho a la vida. Es así como la pretensión de un estudio académico sobre el tema ha de referirse -por lo menos genéricamente- al derecho a la vida, en cuanto constituye el presupuesto de todos los derechos humanos. No obstante, es necesario precisar que el bien de la personalidad protegido a través del derecho a la integridad es la vida humana, pero no considerada en su totalidad como derecho a la existencia, sino considerada parcialmente como derecho a no sufrir menoscabo en alguna de sus dimensiones fundamentales, bien sea corporal, psíquica, moral.<br />DERECHO A LA EDUCACIÓN<br />El derecho a la educación es un derecho humano que tiene como finalidad establecer una educación primaria para todos los niños y niñas, desarrollar una educación secundaria accesible progresivamente a todos los niños y niñas y el acceso a la educación superior en función de los méritos. Este derecho impone al Estado la obligación de dar una educación básica a las personas que no hayan recibido la educación primaria. Además del acceso, el derecho a una educación implica la obligación de eliminar discriminación a todos los niveles del sistema educativo para establecer estándares mínimos y mejorar la calidad.<br />Los Estados deben adoptar medidas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.<br />Conclusión:<br />Tiene como conclusión que cada mujer, hombre, joven y niño o niña tienen el derecho a la educación, capacitación e información; así como a otros derechos humanos fundamentales para la realización plena de su derecho a la educación. el derecho de todas las personas a la educación se encuentra establecido en la declaración universal de los derechos humanos, pactos internacionales, la convención de los derechos del niño y otros tratados y declaraciones internacionales; todas éstas forman parte de herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para el goce del derecho a la educación para todos! <br />TEMA: <br />CURSO: <br />PROFESOR: <br />ALUMNO: <br />ESCUELA : <br />CICLO:<br />