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La alternativa conciencia-Ley es
uno de los puntos neurálgicos
de la moral católica y
principalmente desde el siglo
XVI ha subrayado
desproporcionalmente la
importancia de la ley.
LA LEY ES SANTA Y EL
PRECEPTO SANTO, JUSTO Y
BUENO (ROM 7,12-25)
La ley en la ética teológica ha de
responder al sentido que de ella hace
San Pablo en este texto a la carta los
romanos, donde se entremezclan
aspectos y niveles distintos de la ley,
siendo este una verdadera antropología
que incluye los siguientes elementos:
 La existencia del pecado de
origen.
 El desorden introducido por ese
pecado.
 La existencia de la Ley antigua.
 La Ley da a conocer lo que es
bueno y lo que está prohibido.
 Lo prohibido por la Ley, a causa
de la concupiscencia, incita a
quebrantarlo y a pecar .
 La existencia de una Ley nueva: la
Ley del Espíritu.
 El dramatismo de la lucha entre
ambas leyes.
La conciencia, que por la ley descubre el
bien y el mal, necesita de la ayuda de la
ley del espíritu para remover las
dificultades y superar la concupiscencia
que, por el pecado original, se encuentra
en todo hombre, aún en el redimido.
DEFINICIÓN DE LEY
DIVISIÓN DE LA LEY
La división de la ley se da en razón del legislador
que las emite. Puede ser divina o humana según
que tenga origen en Dios o derive de la legislación
de los hombres.
En Dios se originan: la ley eterna, la ley natural, la
“ley nueva” y las leyes positivas que se contienen en
la Sagrada Escritura.
En el ser humano se originan: la ley eclesiástica y la
ley civil.
La Ley Eterna
Ley eterna y Providencia
Propiedades de La Ley Eterna
La ley Eterna, fundamento de toda ley
Cualquier ley lo es en la medida en que participa
de la ley eterna.
Toda ordenación existente en el mundo
proviene de la ley eterna. Así la ley moral natural
y la ley de las gracia; así también todas las leyes
físicas y biológicas cuya sabiduría la ciencia
descubre progresivamente. En cierta manera,
también las leyes humanas.
LA LEY NATURAL
Esta ley natural es la misma Ley eterna de Dios, en
cuanto hace referencia al comportamiento
humano, que se promulga en el tiempo y se da a
conocer de un modo natural. Es más fácil aplicar el
término “natural” a esta ley en cuanto hace
referencia al modo de ser conocida. Es importante
comprender que se dice natural en cuanto que son
normas objetivas que se derivan de la misma
naturaleza de las cosas y de las personas.
PROPIEDADES DE LA LEY NATURAL
Es universal e inmutable: no es objeto de dispensa ni de epiqueya
La ley natural está impresa en el corazón humano, como dinamismo y medida intrínseca
de su naturaleza. Por eso, es común a todos los hombres, y no puede ser mudada por
la autoridad humana.
Universalidad, implica que sus preceptos y su autoridad se extiende a todos los hombres,
cualesquiera que sean sus características personales de cultura, talento, fortuna, etc.,
y en cualquier circunstancia: es una ordenación universal que afecta a todos sin
excepción. “se impone a todo ser dotado de razón y que vive en la historia”.
Inmutable, en cuanto en su contenido esencial, es válida para todos los tiempos,
permanece a través de las variaciones de la historia, subsiste bajo el influjo de ideas y
costumbres, y sostiene su progreso. Las normas que la expresan permanecen
sustancialmente valederas. Los cambios histórico-sociales, las diversidades de
cultura, etc., no pueden afectar nunca su esencia.
Respecto a la ley natural, se
sigue como consecuencia de su
perfección y el carácter
intrínseco con que ordena la
naturaleza humana, que no cabe
respecto a ella dispensa ni
epiqueya. Son conceptos
aplicables sólo a las leyes
humanas, para salvar su posible
imperfección. Intentar dispensar
en un caso de la ley natural sería
dispensar la dignidad de su
naturaleza; y aplicarla con
epiqueya, una pretensión de
corregir el plan de Dios inscrito
en el ser mismo de cada hombre.
El conocimiento y el contenido de la ley
natural
El contenido de la ley natural y el decálogo
La ley natural está inscrita en le corazón
de los hombres y todos alcanzan a
conocerla al menos en sus principios y
en sus conclusiones inmediatas, con la
ayuda de la gracia de Dios. Dicha ley se
manifiesta en el hombre por un hábito
llamado sindéresis, en el cual la ley
transcribe sus principios. Sin embargo,
nuestro medio social plagado de ideas
confusas y erróneas sobre el hombre y
sus fines también aparecen los errores
sobre la ley natural. La evidencia de la
razón puede ser ofuscada por las
pasiones desordenadas, y por los
pecados personales. Puede darse incluso
una ignorancia invencible de algunos
preceptos de la ley natural, en las
siguientes condiciones:
Los cristianos, en cambio, frente a la ley
natural, gozan de la certeza de la fe
sobre el contenido de esta ley, pues sólo
Cristo ha revelado al hombre
plenamente su propia dignidad, el valor
trascendente de su humanidad, el
sentido último de su existencia. De allí
se concluye que la Iglesia tiene la entera
verdad sobre el hombre y el Magisterio
es el intérprete auténtico de la ley
natural. Sin embargo, no por esto, el
cristiano impone a los demás sus propias
opiniones o creencias religiosas, sino
que cumple un sagrado deber de
mostrar a todos los hombres el camino
de su propia dignidad y felicidad.
La ley nueva, además del
elemento interno, tienen
también un elemento
externo, es decir, nos guía
con las enseñanzas,
ejemplos y preceptos
contenidos en la Escritura y
en la Tradición.
La ley de Cristo es una ley nueva
la ley nueva de Cristo es verdaderamente eficaz; puede
transformar al hombre y traerle la salvación, por el hecho de
ser sinónima de gracia divina. Por tanto, la gran novedad
cristiana consiste, no en que los hombres están llamados a
amar a Dios y a amarse entre ellos, eso ya está inscrito en la
naturaleza del hombre como una de sus exigencias
fundamentales, sino que esta novedad consiste en el hecho de
que este amor humano es capaz, mediante el influjo de la
gracia divina, de convertirse en algo divino, en gran medio de
transformación moral y humana, esto es lo que recordaba León
XIII: “El divino legislador llamó a este mandamiento nuevo, no
porque el amor mutuo no hubiera sido prescrito por una ley y
por la misma naturaleza, sino porque el modo de amar era
completamente nuevo para la memoria del hombre” (Encíclica
Sapientiae Christianae)
Efecto liberador de la ley del
amor
Esta libertad no significa
menor exigencia, ni
ausencia de dificultades,
sino perfección de la
virtud que otorga para
cumplir sus mandatos: la
caridad no es la negación
de la ley, sino su plenitud
(Rm 13-10). La nueva Ley
no libera de las
exigencias de la verdad
sino de la esclavitud del
pecado.
LAS LEYES ECLESIÁSTICAS
El estudio de éstas concierne al Derecho Canónico.
Al moralista le concierne la respuesta moral a su
incumplimiento o a su ejecución. Es evidente que
muchas leyes eclesiásticas obligan en conciencia,
por lo que su incumplimiento constituye un pecado,
que en ocasiones es grave.
LA LEY POSITIVO HUMANA
LA LEY CIVIL
El C.E.C sintetiza los elementos
esenciales de este bien común:
El respeto a la persona en cuanto tal. Respeto de
sus derechos fundamentales.
Exige el bienestar social y el desarrollo del grupo
humano.
Implica la paz, es decir, la estabilidad y la
seguridad del orden justo
La doctrina de la iglesia se fundamenta
en la enseñanza de San Pablo: “que se
sometan a las autoridades constituidas
pues no hay autoridad que no venga de
Dios y las que existen están constituidas
por Dios. La autoridad es un instrumento
de Dios para conducirte hacia el bien (Rm
13,1-7). Por tanto, la ley positiva, dado
que es una aplicación de la ley natural
divina, tiene carácter obligatorio en
conciencia, y ello según dos modalidades:
bien por explicitación de la ley natural
que es demasiado general, bien mediante
su aplicación a una realidad histórica
contingente.
La ley humana, participación en la Ley
eterna
condiciones para que una ley sea
justa:
 Que provenga de la legítima autoridad, dentro
del ámbito de sus atribuciones.
 Que se ordene al bien común, en su dependencia
del bien divino. Es injusta cualquier norma que se
oponga a la ley natural o a la ley divino-positiva.
 Que reparta las cargas necesarias al bien común
de modo proporcional, cumpliendo la justicia
distributiva
La aplicación equitativa y la
dispensa de las leyes humanas
La equidad
Es la interpretación adecuada de la ley en un caso particular, por encima
de su letra, para seguir su espíritu. El legislador al dictar las leyes
contempla la mayoría de los casos pero no le es posible abarcarlos
todos, por eso teniendo en cuenta las circunstancias concretas de
determinado caso, si la ley resulta contraria al bien común, la letra de tal
ley no obliga.
La dispensa de la ley
 
Es un acto de la autoridad que exime en un caso particular de la
obligación de observar una ley. Es una consecuencia del carácter
extrínseco y limitado de las leyes humanas. Es una forma de remediar
las deficiencias de la ley. Por eso, sólo es posible dispensar las leyes
humanas, civiles o eclesiásticas; nunca una autoridad humana puede
dispensar de la ley divina, pues ésta alcanza a todos y cada uno de los
casos singulares.
Las leyes “mere poenales”
La tolerancia en las leyes civiles
Las leyes humanas permiten a veces, conductas
contrarias a la ley moral. Esto no necesariamente se
opone al buen gobierno. “El legislador humano puede
tolerar algunos males en razón de algún bien mayor que
de ellos provenga, o para evitar peores males”.
La tolerancia no es positiva autorización del mal, sino
ausencia de su represión. Al modo que Dios permite el
mal moral sin aprobarlo, la autoridad humana puede
tolerar, sin aprobarla, una conducta contraria a la ley
divina.
Para que una ley tolerante
sea justa se requiere:
1. Que exista una causa proporcionalmente grave
2. Que la ley no autorice positivamente el mal
El legislador no puede tolerar el mal moral más que
cuando una causa suficientemente grave se
opone a tomar mayores medidas. El mal moral
engendra siempre un desorden social, contrario
al bien común.
La conciencia moral, lugar del encuentro
entre la ley y la libertad
 El principio de totalidad
Este principio procede de la visión de la relación entre la
parte y el todo, del significado más completo que posee el
todo respecto a la parte y de la preferencia consiguiente
que es preciso otorgarle en el plano de la realidad propia de
la persona humana particular; en otros términos, de
la visión de la preferencia que merece el valor de la
totalidad cuando entra en conflicto con el valor de la
parte, como, por ejemplo, cuando se hace necesaria la
amputación de un miembro para la supervivencia del
individuo.
Se identifica con la posibilidad moral de intervenir en la
integridad física del cuerpo humano, localizando
exactamente el momento criteriológico en virtud del cual es
moralmente aceptable la intervención lesiva de la parte,
que por motivos varios se hace indispensable para el bien
del todo.
La interpretación explicativa de este principio giraría
siempre en torno a esta terminología mientras no se
evidencie claramente la perspectiva profundamente
teleológica de base, mediante la explicitación de los
respectivos valores con los cuales vienen a identificarse la
parte y el todo.
Con el principio de totalidad la teología moral
tradicional responde a la pregunta sobre la
posibilidad moral de lesionar el propio organismo.
La respuesta inicial deontológicamente fundada,
que lleva a afirmar la ilicitud moral de cualquier
intervención, se transforma en atento examen de
los casos particulares y de los diversos valores que
en ellos concurren; el conflicto se resuelve
basándose en el principio que en último análisis
responde plenamente a la perspectiva de la
argumentación normativa de tipo teleológico.
EPIQUEYA
Es una actitud (virtud o acto) del hombre, que
se siente dispensado del cumplimiento literal de
la ley (v.), para ser fiel a su sentido profundo.
Puede definirse como «interpretación
moderada y prudente de la ley, en contra de su
sentido literal, pero siguiendo la mente del
legislador, según las circunstancias de tiempo,
lugar y persona». Se entiende que sólo puede
aplicarse a las leyes humanas, y no a todas.

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La ley moral

  • 1.
  • 2. La alternativa conciencia-Ley es uno de los puntos neurálgicos de la moral católica y principalmente desde el siglo XVI ha subrayado desproporcionalmente la importancia de la ley.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. LA LEY ES SANTA Y EL PRECEPTO SANTO, JUSTO Y BUENO (ROM 7,12-25) La ley en la ética teológica ha de responder al sentido que de ella hace San Pablo en este texto a la carta los romanos, donde se entremezclan aspectos y niveles distintos de la ley, siendo este una verdadera antropología que incluye los siguientes elementos:
  • 7.  La existencia del pecado de origen.  El desorden introducido por ese pecado.  La existencia de la Ley antigua.  La Ley da a conocer lo que es bueno y lo que está prohibido.  Lo prohibido por la Ley, a causa de la concupiscencia, incita a quebrantarlo y a pecar .  La existencia de una Ley nueva: la Ley del Espíritu.  El dramatismo de la lucha entre ambas leyes.
  • 8. La conciencia, que por la ley descubre el bien y el mal, necesita de la ayuda de la ley del espíritu para remover las dificultades y superar la concupiscencia que, por el pecado original, se encuentra en todo hombre, aún en el redimido.
  • 10. DIVISIÓN DE LA LEY La división de la ley se da en razón del legislador que las emite. Puede ser divina o humana según que tenga origen en Dios o derive de la legislación de los hombres. En Dios se originan: la ley eterna, la ley natural, la “ley nueva” y las leyes positivas que se contienen en la Sagrada Escritura. En el ser humano se originan: la ley eclesiástica y la ley civil.
  • 12. Ley eterna y Providencia
  • 13. Propiedades de La Ley Eterna
  • 14. La ley Eterna, fundamento de toda ley Cualquier ley lo es en la medida en que participa de la ley eterna. Toda ordenación existente en el mundo proviene de la ley eterna. Así la ley moral natural y la ley de las gracia; así también todas las leyes físicas y biológicas cuya sabiduría la ciencia descubre progresivamente. En cierta manera, también las leyes humanas.
  • 16. Esta ley natural es la misma Ley eterna de Dios, en cuanto hace referencia al comportamiento humano, que se promulga en el tiempo y se da a conocer de un modo natural. Es más fácil aplicar el término “natural” a esta ley en cuanto hace referencia al modo de ser conocida. Es importante comprender que se dice natural en cuanto que son normas objetivas que se derivan de la misma naturaleza de las cosas y de las personas.
  • 17. PROPIEDADES DE LA LEY NATURAL Es universal e inmutable: no es objeto de dispensa ni de epiqueya La ley natural está impresa en el corazón humano, como dinamismo y medida intrínseca de su naturaleza. Por eso, es común a todos los hombres, y no puede ser mudada por la autoridad humana. Universalidad, implica que sus preceptos y su autoridad se extiende a todos los hombres, cualesquiera que sean sus características personales de cultura, talento, fortuna, etc., y en cualquier circunstancia: es una ordenación universal que afecta a todos sin excepción. “se impone a todo ser dotado de razón y que vive en la historia”. Inmutable, en cuanto en su contenido esencial, es válida para todos los tiempos, permanece a través de las variaciones de la historia, subsiste bajo el influjo de ideas y costumbres, y sostiene su progreso. Las normas que la expresan permanecen sustancialmente valederas. Los cambios histórico-sociales, las diversidades de cultura, etc., no pueden afectar nunca su esencia.
  • 18. Respecto a la ley natural, se sigue como consecuencia de su perfección y el carácter intrínseco con que ordena la naturaleza humana, que no cabe respecto a ella dispensa ni epiqueya. Son conceptos aplicables sólo a las leyes humanas, para salvar su posible imperfección. Intentar dispensar en un caso de la ley natural sería dispensar la dignidad de su naturaleza; y aplicarla con epiqueya, una pretensión de corregir el plan de Dios inscrito en el ser mismo de cada hombre.
  • 19. El conocimiento y el contenido de la ley natural
  • 20. El contenido de la ley natural y el decálogo
  • 21. La ley natural está inscrita en le corazón de los hombres y todos alcanzan a conocerla al menos en sus principios y en sus conclusiones inmediatas, con la ayuda de la gracia de Dios. Dicha ley se manifiesta en el hombre por un hábito llamado sindéresis, en el cual la ley transcribe sus principios. Sin embargo, nuestro medio social plagado de ideas confusas y erróneas sobre el hombre y sus fines también aparecen los errores sobre la ley natural. La evidencia de la razón puede ser ofuscada por las pasiones desordenadas, y por los pecados personales. Puede darse incluso una ignorancia invencible de algunos preceptos de la ley natural, en las siguientes condiciones:
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  • 23. Los cristianos, en cambio, frente a la ley natural, gozan de la certeza de la fe sobre el contenido de esta ley, pues sólo Cristo ha revelado al hombre plenamente su propia dignidad, el valor trascendente de su humanidad, el sentido último de su existencia. De allí se concluye que la Iglesia tiene la entera verdad sobre el hombre y el Magisterio es el intérprete auténtico de la ley natural. Sin embargo, no por esto, el cristiano impone a los demás sus propias opiniones o creencias religiosas, sino que cumple un sagrado deber de mostrar a todos los hombres el camino de su propia dignidad y felicidad.
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  • 26. La ley nueva, además del elemento interno, tienen también un elemento externo, es decir, nos guía con las enseñanzas, ejemplos y preceptos contenidos en la Escritura y en la Tradición.
  • 27. La ley de Cristo es una ley nueva
  • 28. la ley nueva de Cristo es verdaderamente eficaz; puede transformar al hombre y traerle la salvación, por el hecho de ser sinónima de gracia divina. Por tanto, la gran novedad cristiana consiste, no en que los hombres están llamados a amar a Dios y a amarse entre ellos, eso ya está inscrito en la naturaleza del hombre como una de sus exigencias fundamentales, sino que esta novedad consiste en el hecho de que este amor humano es capaz, mediante el influjo de la gracia divina, de convertirse en algo divino, en gran medio de transformación moral y humana, esto es lo que recordaba León XIII: “El divino legislador llamó a este mandamiento nuevo, no porque el amor mutuo no hubiera sido prescrito por una ley y por la misma naturaleza, sino porque el modo de amar era completamente nuevo para la memoria del hombre” (Encíclica Sapientiae Christianae)
  • 29. Efecto liberador de la ley del amor
  • 30. Esta libertad no significa menor exigencia, ni ausencia de dificultades, sino perfección de la virtud que otorga para cumplir sus mandatos: la caridad no es la negación de la ley, sino su plenitud (Rm 13-10). La nueva Ley no libera de las exigencias de la verdad sino de la esclavitud del pecado.
  • 31. LAS LEYES ECLESIÁSTICAS El estudio de éstas concierne al Derecho Canónico. Al moralista le concierne la respuesta moral a su incumplimiento o a su ejecución. Es evidente que muchas leyes eclesiásticas obligan en conciencia, por lo que su incumplimiento constituye un pecado, que en ocasiones es grave.
  • 32. LA LEY POSITIVO HUMANA LA LEY CIVIL
  • 33. El C.E.C sintetiza los elementos esenciales de este bien común: El respeto a la persona en cuanto tal. Respeto de sus derechos fundamentales. Exige el bienestar social y el desarrollo del grupo humano. Implica la paz, es decir, la estabilidad y la seguridad del orden justo
  • 34. La doctrina de la iglesia se fundamenta en la enseñanza de San Pablo: “que se sometan a las autoridades constituidas pues no hay autoridad que no venga de Dios y las que existen están constituidas por Dios. La autoridad es un instrumento de Dios para conducirte hacia el bien (Rm 13,1-7). Por tanto, la ley positiva, dado que es una aplicación de la ley natural divina, tiene carácter obligatorio en conciencia, y ello según dos modalidades: bien por explicitación de la ley natural que es demasiado general, bien mediante su aplicación a una realidad histórica contingente.
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  • 38. La ley humana, participación en la Ley eterna
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  • 40. condiciones para que una ley sea justa:  Que provenga de la legítima autoridad, dentro del ámbito de sus atribuciones.  Que se ordene al bien común, en su dependencia del bien divino. Es injusta cualquier norma que se oponga a la ley natural o a la ley divino-positiva.  Que reparta las cargas necesarias al bien común de modo proporcional, cumpliendo la justicia distributiva
  • 41. La aplicación equitativa y la dispensa de las leyes humanas
  • 42. La equidad Es la interpretación adecuada de la ley en un caso particular, por encima de su letra, para seguir su espíritu. El legislador al dictar las leyes contempla la mayoría de los casos pero no le es posible abarcarlos todos, por eso teniendo en cuenta las circunstancias concretas de determinado caso, si la ley resulta contraria al bien común, la letra de tal ley no obliga. La dispensa de la ley   Es un acto de la autoridad que exime en un caso particular de la obligación de observar una ley. Es una consecuencia del carácter extrínseco y limitado de las leyes humanas. Es una forma de remediar las deficiencias de la ley. Por eso, sólo es posible dispensar las leyes humanas, civiles o eclesiásticas; nunca una autoridad humana puede dispensar de la ley divina, pues ésta alcanza a todos y cada uno de los casos singulares.
  • 43. Las leyes “mere poenales”
  • 44. La tolerancia en las leyes civiles Las leyes humanas permiten a veces, conductas contrarias a la ley moral. Esto no necesariamente se opone al buen gobierno. “El legislador humano puede tolerar algunos males en razón de algún bien mayor que de ellos provenga, o para evitar peores males”. La tolerancia no es positiva autorización del mal, sino ausencia de su represión. Al modo que Dios permite el mal moral sin aprobarlo, la autoridad humana puede tolerar, sin aprobarla, una conducta contraria a la ley divina.
  • 45. Para que una ley tolerante sea justa se requiere: 1. Que exista una causa proporcionalmente grave 2. Que la ley no autorice positivamente el mal El legislador no puede tolerar el mal moral más que cuando una causa suficientemente grave se opone a tomar mayores medidas. El mal moral engendra siempre un desorden social, contrario al bien común.
  • 46. La conciencia moral, lugar del encuentro entre la ley y la libertad
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  • 48.  El principio de totalidad Este principio procede de la visión de la relación entre la parte y el todo, del significado más completo que posee el todo respecto a la parte y de la preferencia consiguiente que es preciso otorgarle en el plano de la realidad propia de la persona humana particular; en otros términos, de la visión de la preferencia que merece el valor de la totalidad cuando entra en conflicto con el valor de la parte, como, por ejemplo, cuando se hace necesaria la amputación de un miembro para la supervivencia del individuo.
  • 49. Se identifica con la posibilidad moral de intervenir en la integridad física del cuerpo humano, localizando exactamente el momento criteriológico en virtud del cual es moralmente aceptable la intervención lesiva de la parte, que por motivos varios se hace indispensable para el bien del todo. La interpretación explicativa de este principio giraría siempre en torno a esta terminología mientras no se evidencie claramente la perspectiva profundamente teleológica de base, mediante la explicitación de los respectivos valores con los cuales vienen a identificarse la parte y el todo.
  • 50. Con el principio de totalidad la teología moral tradicional responde a la pregunta sobre la posibilidad moral de lesionar el propio organismo. La respuesta inicial deontológicamente fundada, que lleva a afirmar la ilicitud moral de cualquier intervención, se transforma en atento examen de los casos particulares y de los diversos valores que en ellos concurren; el conflicto se resuelve basándose en el principio que en último análisis responde plenamente a la perspectiva de la argumentación normativa de tipo teleológico.
  • 51. EPIQUEYA Es una actitud (virtud o acto) del hombre, que se siente dispensado del cumplimiento literal de la ley (v.), para ser fiel a su sentido profundo. Puede definirse como «interpretación moderada y prudente de la ley, en contra de su sentido literal, pero siguiendo la mente del legislador, según las circunstancias de tiempo, lugar y persona». Se entiende que sólo puede aplicarse a las leyes humanas, y no a todas.