Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA
CRÍTICA?
• Estudiar y analizar una corriente del pensamiento
criminológico significa tener que relacionarse con un
número bastante relevante de otros campos de
conocimiento.
• La criminología utiliza habitualmente conceptos e ideas
provenientes del ámbito filosófico, sociológico, político,
jurídico y psicológico.
3. ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA?
• Es inevitable su conexión con el ámbito político y
jurídico crea muchos problemas a la hora de
intentar definir qué es la criminología y cuál es su
objeto específico de estudio.
4. ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA?
• El fin del saber criminológico se demuestra siempre muy
permeable a las ideas y experiencias del período
histórico y político en el que nace.
5. ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA?
• Por lo tanto, analizar la historia de la Criminología Crítica
significa enfrentarse a los cambios históricos y políticos
que han caracterizado, derrumbado y re-volcado nuestras
sociedades a partir de finales de los años sesenta.
6. ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA?
• El carácter internacional de la corriente de la
Criminología Crítica, concentramos nuestra presentación
al análisis sobre la producción teórica europea.
7. ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA?
• Analizar el nacimiento y la evolución de la criminología
crítica significa también explorar el concepto de derechos
humanos, su función en cada sistema penal y su relación
con el concepto de control social.
8. ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA?
• Los derechos humanos han representado un incentivo
continuo para la labor de auto-crítica de la ciencia
criminológica crítica ya a partir de sus lejanos origines a
finales de la década de los sesenta.
9. ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA?
• La historia de la Criminología Crítica es también la
historia de la lucha para la afirmación de los derechos
humanos, tanto de las víctimas como de los criminales.
10. ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA?
• Gracias a las ideas de los criminólogos críticos, en
nuestros sistemas penales, se puede hablar de “doble
función” de los derechos humanos: una negativa y , otra,
positiva.
11. ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA?
• Mientras que por un lado limitan la intervención penal
para evitar los excesos de punitividad, por el otro, marcan
las fronteras del concepto de delito que se define en
relación y proporción al concepto de derechos humanos.
D. H. Víctima. D.H. Criminal.
12. ¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA?
• En la sociedad contemporánea, en la que
observamos cada día con preocupación un
aumento de la exclusión, de la impunidad y del
control social, tanto los derechos humanos
como la criminología crítica tienen que volver a
alearse para desempeñar activamente aquella
función de crítica del sistema que ha marcado el
nacimiento y la historia de ambos.
14. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
• en 1881 Ferri hizo hincapié en la diferencia
existente entre los estudios criminológicos y
• los estudios criminológicos caracterizados por
un enfoque de tipo sociológico.
15. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
• Estos últimos recibieron la denominación de
sociología criminal con la específica finalidad de
establecer una diferenciación entre las
investigaciones típicas del ámbito de la
criminología y aquellas desarrolladas según una
perspectiva de sociología criminal.
16. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
• Según la opinión de Gallino el objeto, la
extensión y las conclusiones teóricas y prácticas
propias de la sociología criminal reflejan
diferentes definiciones del concepto de delito.
17. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
• Siguiendo las indicaciones de Gallino por un lado
nos encontraremos con aquellas concepciones de
delito que el autor denomina *iusnaturalistas y, por
otro lado, estaremos frente a concepciones
sociológicas del delito.
* El iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosófico, que postula la
existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales,
anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre.
18. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
• La concepción iusnaturalista del delito
considera este mismo como un hecho absoluto:
“Lo que se define como delito en todos tipos de
sociedades”.
19. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
• Por tanto, existen un conjunto de normas de
convivencia universalmente compartidas y cuya
violación es considerada reprobable de manera
igualmente universal.
20. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
• Según esta primera concepción, el reto principal
de la criminología es el de investigar las causas
de la criminalidad.
• Por esta razón, en los estudios criminológicos que
utilizan tal concepción de delito, se habla de
aplicación de un paradigma etiológico.
21. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
• La concepción sociológica del delito, niega la
posibilidad de definir el delito de manera aislada
con respecto al contexto social, histórico y político.
22. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
• una concepción sociológica de delito, es un acto
resultante de un proceso de interacción entre el
sujeto que cumple el acto delictivo y los órganos
responsables del control social (policía, jueces,
expertos en derecho, opinión pública, medios de
comunicación) que reaccionan al mismo.
23. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
• Las investigaciones que utilizan una perspectiva
sociológica en el análisis y definición de los actos
delictivos se concentran en poner en evidencia los
mecanismos de control social y los procesos de
criminalización mediante los cuales un
determinado acto viene calificado como delito.
24. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
El camino hacia la afirmación del paradigma de la
reacción social en el ámbito criminológico ha sido
largo y tortuoso.
25. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
El mismo concepto de reacción social no nació en
el ámbito de la ciencia criminológica, sino que fue
"tomado en préstamo“, por la sociología
norteamericana, bajo el nombre de sociología de
la desviación.
26. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
La historia de la progresiva afirmación de la
criminología sociológica coincide, al menos
parcialmente, con la historia de los estudios sobre
la desviación y el control social.
27. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
Los resultados teóricos de tales estudios
constituyeron los cimientos básicos para la
sucesiva realización de aquellas teorías conocidas
bajo el nombre de criminología crítica.
28. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
• Las primeras teorías relativas a los conceptos
de control social se elaboraron en Estados Unidos
a principios del siglo XX.
• Por aquella época el escenario económico de
Estados Unidos se había mutado profundamente.
29. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
• El desarrollo del modelo de industrialización
había determinado un profundo cambio en el
tejido social, soportando el nacimiento de
fenómenos como la urbanización y la inmigración
y, consecuentemente, de sus respectivas
problemáticas.
30. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
• Melossi denomina tal momento histórico bajo el
nombre de "Era Progresista".
• En estos años se empezó una actitud de
"ingeniería social" por la cual, en lugar de recurrir
a los instrumentos de la coacción y del Derecho,…
31. PERSPECTIVA HISTÓRICA.
• … se invocaba a la comprensión de los
mecanismos sociales como herramienta necesaria
para la actuación de políticas sociales adecuadas.
• Con toda esta ideología, en Estados Unidos
florece un gran número de estudios sociológicos a
mediados del siglo XX.