1. El Derecho Penal Aymara se basaba en una organización social
centrada en el ayllu, donde la tierra era de propiedad colectiva y
el trabajo era fundamental. Políticamente, había un consejo de
mallkus o jilacatas encargados de la administración de justicia y
la paz. El robo de productos agrícolas y ganado era considerado
el delito más grave, y las penas consistían en el despeñadero y
el destierro. El amauta, como juez y alcalde de la comunidad,
administraba la justicia. La composición directa en especie con la
tribu ofendida era una forma común de castigo.
Historia del Derecho Penal
El Derecho Penal Aymara
2. DERECHO PENAL QUECHUA
En el Derecho Penal Quechua delito y sacrilegio eran iguales.
• La responsabilidad no era individual.
• Se admitían las atenuantes como ser en el hurto famélico, ignorancia de la ley.
• Las penas se imponían en nombre del Inca (considerado igual al Estado).
• Las penas eran crueles por delitos militares y religiosos.
• Existía la pena capital (horca, lapidación, entierro con vida, descuartizamiento).
Existían dos clases de prisiones: los zancay para traidores, y los pinas para
delincuentes menores. El delito era una ofensa a la divinidad, las penas eran
duras. Su norma moral y pena era la trilogía:
3. DERECHO PENAL QUECHUA
• Ama k’ella (no seas perezoso)
• Ama Llulla (no seas mentiroso)
• Ama Sua (no seas ladrón) La autoridad la representaba el Inca que era el
estado que imponía la ley, la pena tenía una doble finalidad escarnecer al
culpable y servir de intimidación penas severas; hoguera,
descuartizamiento, horca, entierro en vida y lapidación, penas privativas
de libertad conocidas como sankay y pinas.
4. DERECHO PENAL EN LA COLONIA.
En 1492, los españoles descubrieron América. En 1535,
llegaron al Bajo y Alto Perú, sometiendo a los nativos y
enviándolos a las minas formando turnos de explotación de
minerales. A pesar de la declaración de libertad y trato
humanitario por parte de la Corona española en 1560, los
gobernantes y autoridades continuaron con la explotación.
Se promulgaron leyes indias obligatorias que establecían
horas de trabajo, matrimonios libres y libertad en los actos,
pero no se les hizo caso.
5. DERECHO PENAL EN LA COLONIA.
También se estableció el tribunal de la Santa Inquisición
en 1805, enfocándose principalmente en el delito de
herejía y juzgando a las personas por practicar brujería,
astronomía y otros delitos. Esto generó resentimiento y
venganza en los nativos, criollos y mestizos. En 1809, se
lanzó el grito libertario en protesta contra la opresión,
estableciendo una asamblea de gobierno que promulgó
leyes reivindicatorias. Bolivia se independizó el 6 de
agosto de 1825 y continuó con nuevas leyes.
6. DERECHO PENAL EN LA COLONIA.
En 1831, se promulgó el Código Penal basado en el
espíritu de libertad. Luego, se establecieron leyes que
castigaban delitos como injuria, hurto, fraudes y perjurio.
La ley de 1907 excluyó los delitos contra la libertad de
Estado debido a la libertad de cultos. Antes, la ley
castigaba la conspiración para establecer otra religión o
dejar de profesar la religión católica con la pena de
muerte, pero con la reforma, esa severidad desapareció.
7. LAS LEYES DE LA REPÚBLICA
En el pasado, el derecho Hispano en Bolivia era cruel
e inhumano, con leyes y penas severas, como la
mutilación de la mano para los falsarios y la mutilación
de la lengua para los perjuros. También se imponía la
pena de muerte por delitos religiosos. Sin embargo,
en 1831, el Mariscal Andrés de Santa Cruz estableció
un nuevo código penal basado en la ley francesa, que
enfatizaba la igualdad, la libertad y la fraternidad.
8. LAS LEYES DE LA REPÚBLICA
Este código penal comenzó a regir a partir de enero de 1831,
en respuesta a las demandas de la opinión pública por
nuevas leyes. A lo largo de los años, se realizaron varias
reformas a esta ley, reemplazando las penas de infamia por
reclusión para delitos como el perjurio y excluyendo los
delitos contra la libertad de Estado en reconocimiento a la
libertad de culto. La severidad del código penal anterior, que
castigaba los delitos religiosos, ha desaparecido con las
reformas y los cambios en las relaciones entre la Iglesia y el
Estado en Bolivia, como en otros países.
9. FUNDAMENTACION E IMPORTANCIA
Las fuentes del Derecho Penal se
dividen en fuentes de producción y
fuentes de conocimiento. Las fuentes
de producción se refieren al origen de
las normas jurídicas y las principales
son la ley, la analogía y la costumbre.
10. FUNDAMENTACION E IMPORTANCIA.
En el contexto del Derecho Penal, la única fuente
productora es el Estado debido a los principios de
legalidad adoptados en la legislación.
Anteriormente, la Iglesia y el pater familias eran
considerados fuentes de Derecho Penal, pero esto
ya no es aceptado. Algunas sociedades pueden
tener normas disciplinarias, pero no leyes penales.
11. LA COSTUMBRE
La costumbre como fuente del Derecho depende de si es
escrito o no, teniendo poca influencia en el último caso. En
materia jurídica, la costumbre consiste en el uso repetido y
tomado en cuenta por el Derecho, aunque no es una fuente
directa del Derecho Penal. La sanción de la costumbre es la
opinión pública. La costumbre tuvo más importancia en el
pasado, pero disminuyó con el avance del derecho científico y
choca con el carácter legalista del Derecho Penal. Sin embargo,
la costumbre puede influir en el legislador para la formulación
de leyes
12. LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia se refiere a la doctrina establecida por
el tribunal más alto del país a través de fallos uniformes
sobre una materia específica. Aunque es valiosa en
áreas como civil y administrativo, su relevancia en
materia penal es limitada. En el sistema boliviano y en
países similares, la jurisprudencia no es una fuente
directa o indirecta del Derecho Penal, ya que los jueces
se rigen únicamente por la ley y la jurisprudencia solo
sirve como ayuda en la interpretación.
13. LA DOCTRINA
Es el fruto de la elaboración intelectual
de los estudiosos del Derecho, por ello
cuando se redacta un Código se toma
en cuenta la doctrina, es fuente indirecta
del derecho del presente y del futuro
debido que avanza más rápido que el
derecho positivo La doctrina tal cual es
expuesta por los tratadistas, no tiene
vigencia práctica, más bien sirve como
medio de ilustración y de interpretación.
14. INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
Ante la ley se eleva la múltiple variedad
de la vida a la que hay que aplicarla, es
decir, interpretarla. Este planteamiento
de Jiménez de Asúa surge de la
circunstancia de que el texto de la ley
por más general que sea no ha de
alcanzar a todos que se presentan en la
vida y que interesan al Derecho Penal.
15. LA ANALOGÍA
La analogía es la facultad legal concedida al juez para
incriminar acciones que no están definidas ni penadas por
ley, siempre que se halle definida y penada una figura de
delito análogo. La analogía crea nuevas figuras penales por
semejanza con las existentes, en cierto sentido convierte al
juez en legislador.
Para que se dé la analogía se requiere la falta de una
disposición aplicable al caso concreto, es decir, una laguna
legal, y que exista una semejanza entre el hecho regulado y
el hecho por regular.
16. LA ANALOGÍA LEGAL Y JURÍDICA
Se distinguen dos clases de analogía:
Analogía Legal que tiende directamente
a crear un delito recurriendo a otro
precepto que regula el caso afín. Y la
analogía jurídica mediante la cual la
norma que se aplica al caso no previsto
se deduce del ordenamiento jurídico
considerado en su conjunto, se deduce
del espíritu de la legislación vigente
tomada en su conjunto.
17. CONCLUSIONES.
• No hay norma penal sin ley penal, pero aquella
no se realiza si la ley penal no lo consagra
como norma penal. La norma es creación de la
cultura, la ley sólo del legislador. Las normas
de cultura obligan a todos, las normas de
derecho solo a las autoridades. Ej., todos
tienen la obligación de no mentir, pero cuando
se comete perjurio en un proceso, la autoridad
a petición de parte tiene la obligación de
proseguir una acción criminal. Las normas de
derecho nacen de las normas de cultura.