1. UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN
MESTRIA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
TESI
PRESENTADO POR:
VILLAVERDE CANCHANYA, HUGO
LOPEZ VAZQUEZ, KARENLUCERO
ALEJANDRO PARDAVE, JONEL GIL
CERCEDO SANCHEZ, YOSELIN JANI
HUANUCO – PERÚ
2023
“ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO ”
2. Su origen esta en la divinidad .
ESCOLASTICA
No es que, como se ha dicho, atribuyera un origen
divino a las instituciones jurídicas, sino considerándolo
a Dios como causa primera y razón última de todas las
cosas.
3. HOBBES Y ROUSSEAU
DERECHO NATURAL
Ambos admiten un derecho natural, que según ellos
es que todos los hombres tiene derecho a todo, por
su naturaleza, por el medio de ejecución de ese
derecho es la fuerza, y llega un momento en que los
mas fuertes imponen su derecho.
4. Spinoza
Si la ejecución del derecho natural, se hace por la
fuerza, esta será la medida del derecho, el deseo de
la paz hace nacer la sociedad, pero en ella se
impone al mas fuerte, el da la ley, y así esta, como
el derecho, será la expresión de la voluntad de el o
de las mas fuertes que rigen la sociedad.
5. Kant
Para el derecho y la moral, como producto, deben
buscarse, en la naturaleza racional del hombre, en
su razón. Como la razón es libre, la base del
derecho es la libertad, y habla su origen en la
necesidad de hacer respetar su libertad.
6. El derecho natural y el positivo son inconciliables y opuestos:
Para Hobbes y Rousseau, el derecho natural es lo opuesto al positivo, que
nace del engaño, o de la fuerza, la pura libertad de Kant y Fichte, es
incompatible con el derecho positivo que limita esa libertad. Para conciliar
ese dualismo surgen diversas escuelas, destacando dos:
La histórica y la filosófica.
La primera, no concilia el dualismo; lo suprime. Declara que no se puede
hablar de un derecho natural, porque no existen principios absolutos de
justicia, que no pueden formarse a priori, mientras la historia nos muestra
la más absoluta variedad jurídica.
7. El derecho es obra del espíritu de cada pueblo, se va formando a través de
su vida, influido por las diversas circunstancias que la van alterando. Es un
producto social, formado lentamente por causas ajenas a la voluntad de los
hombres; es cambiante, porque esas causas cambian, y de ahí las
diferencias jurídicas entre los diversos pueblos.
Cada momento histórico en la vida de un pueblo, tiene su conciencia propia
y su propio derecho, basado en el momento anterior, y así, poco a poco se
va formando el derecho, que se justifica por la experiencia de los hechos
históricos.
8. Todos los derechos nacen por la evolución de la personalidad.
Una de las doctrinas que, a nuestro juicio, más cerca se halla es la verdad, es la
de Krause. Para él, el origen del Derecho es doble: uno natural y otro variable.
Tiene como punto de partida la necesidad de satisfacer diversos objetos
racionales y hacer posible la vida social.
9. CARACTERISTICA DE LA ACTUAL TENDENCIA SOCIALISTA DEL DERECHO.
Teoría de la Solidaridad de Duguit:
Su primer principio es, que no puede haber derecho subjetivo. El hombre es
un ser social y no se puede hablar de derechos individuales. (Este principio
nos recuerda el del fascismo, según el propio Mussolini; el hombre fuera de
sociedad no existe, ni ha existido; sólo existe en, por y para la sociedad, y por
eso sólo se puede hablar de sus derechos, en cuanto es miembro de la
comunidad. (Mussolini. Le Fascismo. París. 1930).
10. El derecho objetivo:
Tiene su origen en la sociedad misma y tiende a imponer al individuo una serie de
obligaciones para la vida social, y tiene como sanción la reacción del grupo,
cuando esas obligaciones son violadas, por el hecho de vivir en sociedad, se
impone al hombre una ley, ley de fin, norma del desarrollo del individuo para
conseguir su fin social, sin modificar su ser ni establecer jerarquía de voluntades.
Los hombres son interdependientes, solidarios, y es la solidaridad la que crea esas
reglas. (Análogo al concepto fascista, de que el derecho y toda la vida social debe
tender al progreso social).
11. Esta norma, al principio no es jurídica si no social y se hace jurídica cuando el
grupo reacciona contra su violación; no por voluntad del Estado sino porque el
grupo adquiere conciencia de la necesidad de evitar su violación.
El derecho es para Duguit (igualmente que para el Fascismo) un producto de la
conciencia jurídica de la época y del grupo, siendo la costumbre, la ley y la
jurisprudencia, sus manifestaciones; para el, la norma jurídica es anterior a la
sanción estatal.
13. Genesis del Derecho Subjetivo
Según el autor, el derecho subjetivo surge a
partir de un hecho jurídico o jurígeno, que
puede ser natural, voluntario o normativo.
En el primer caso, el derecho subjetivo se deriva de hechos naturales, como el
nacimiento de un hijo, que otorga al hijo el derecho a ser mantenido por el padre y al
padre la patria potestad sobre el hijo.
En el segundo caso, el derecho subjetivo se origina a partir de hechos voluntarios,
como cuando una persona se compromete a hacer una prestación a otra persona,
creando así un derecho subjetivo para esta última de exigir el cumplimiento de la
prestación prometida.
En el tercer caso, el derecho subjetivo surge de una norma jurídica que impone una
obligación a una persona y crea un derecho subjetivo en otra persona para exigir el
cumplimiento de la obligación impuesta.
14. Genesis del Derecho Subjetivo
● El autor también destaca la importancia de la norma jurídica
en la creación y protección de los derechos subjetivos.
● En algunos casos, la norma jurídica reconoce y protege un
derecho subjetivo preexistente, como en el caso del
derecho de un hijo a ser alimentado por su padre.
● En otros casos, la norma jurídica crea un derecho subjetivo
que no existía previamente, como en el caso de un
depositario judicial que adquiere un derecho subjetivo a los
medios necesarios para cumplir sus obligaciones.
15. Genesis del Derecho Subjetivo
En resumen, el derecho subjetivo tiene
su origen en un hecho jurídico, ya sea
natural, voluntario o normativo. La
norma jurídica puede reconocer y
proteger un derecho subjetivo
preexistente o crear un nuevo derecho
subjetivo.
16. Genesis del Derecho Objetivo
La teoría de Jorge Young, sobre la génesis del
derecho objetivo o norma jurídica sostiene que el
derecho nace con las relaciones entre los seres
humanos.
En un primer momento, estas relaciones se regían por ideas y
tendencias innatas a la naturaleza humana, como el amor a la
madre y el instinto de conservación.
Sin embargo, estas normas no eran jurídicas, y se confundían con
la moral y las ideas religiosas.
La forma de hacer valer estas normas internas era la fuerza, ya
que no existía el concepto jurídico de la exigibilidad.
17. Genesis del Derecho Objetivo
● Los primeros principios del derecho surgieron de
lo que les dictaba su razón y lo que les parecía
justo, guiados por su tendencia natural y la
innata percepción de lo bueno y lo malo. Del
conjunto de estos fallos, nació la costumbre, que
se formaba por la tradición y la iniciativa
individual.
● La costumbre era el derecho empírico, que se
creaba por un proceso de diferenciación para
crear, de este, un derecho científico. Además, el
órgano del derecho daría valor positivo a esta
18. Genesis del Derecho Objetivo
En resumen, Jorge Young, en su estudio
sobre la génesis del derecho objetivo o
norma jurídica, plantea que el derecho nace
con las relaciones entre los hombres y que
en un primer momento estas relaciones se
regían por normas internas que confundían
el derecho con la moral y las ideas
religiosas, y que la forma de hacer valer
esas normas era la fuerza.
19. CONCLUCIONES
• El desarrollo del origen del derecho nace a partir de las ramas filosóficas tanto naturalistas y
positivistas, encontrando mas certera y argumentada lo desarrollado por Kant por los relativo de los
hechos sociales.
• La evolución del derecho, es obra de la conciencia social, resulta de la combinación de las
mutuas influencias entre los miembros de la comunidad, en su formación encontramos la
intervención de los factores físicos, siquicos, sicofisicos y sociales.
• En toda sociedad se forman ideas, por la influencia natural y externas. Esos estados de
conciencia se fijan por las costumbre ley; y después, por que la conciencia social influye sobre los
juristas y estos sobre le legislador; y a su vez este, y los juristas influyen en la conciencia social .
Resultado de este determina el derecho de cada etapa respetando los principios.
• según Huidobro “el motor de la evolución jurídica es siquico”
• es así como el derecho sigue evolucionando, a la luz de la razón y la experiencia; influenciado por
las circunstancias, pero manteniendo siempre los principios supremos de la razón, puesto que el
hacedor como norma directiva de la naturaleza humana.
• El derecho nace de la compleja vida humana en sociedad, como una necesidad para
regular la conducta de los hombres, en- caminándola a la consecución del bien común, de
la justicia y de la paz social, se regula y cambia de acuerdo necesidad el ser humano.