La ley 1620 de 2013 crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar con el objetivo de promover la formación en derechos humanos, educación para la sexualidad y prevención de la violencia escolar. El sistema reconoce a los estudiantes como sujetos de derechos y a la comunidad educativa como responsable de su formación. Establece comités de convivencia a nivel nacional, municipal y escolar y herramientas como un sistema de información, rutas de atención e incentivos y sanciones.
1. Análisis de la
Ley 1620 de 2013
La llamada Ley de “Convivencia
Escolar”
Por:
Juan Felipe Restrepo Mesa
Docente:
Maris Isabel Gil Ospina
Especialización en Dirección de Empresas Educativas
Universidad Tecnológica de Bolívar
2013
4. EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y FORMACION PARA EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS,
LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y LA
PREVENCION Y MITIGACION DE LA
VIOLENCIA ESCOLAR.
Por medio de esta Ley se crea:
5. Son principios del Sistema:
•Participación (Cap. II, Art. 5 , Num. 1)
•Corresponsabilidad (Cap. II, Art. 5, Num. 2)
•Autonomía (Cap. II, Art. 5, Num. 3)
•Diversidad (Cap. II, , Art. 5, Num 4)
•Integralidad (Cap. II, Art. 5, Num 5)
6. Son Entradas del
Sistema:
•Sistema de Información
Unificado de Convivencia
Escolar (Cap V, Art 28)
•La Ruta de Atención
Integral para la
Convivencia Escolar (Cap
V , Art. 29)
Son Salidas del Sistema (Cap. II, Art.3):
•Promoción
•Orientación
•Coordinación
..de:
•Estrategias
•Programas
•Actividades
...en el marco de la
“Corresponsabilidad” de:
•Individuos
•Instituciones Educativas
•La Familia
•La Sociedad
•El Estado
7. El sistema reconoce a dos actores fundamentales:
• Los niños, las niñas y adolescentes (sujetos de derechos) (Cap. II, Art 3)
•La comunidad educativa (en los niveles de primaria, básica y media)
responsable de formar para el ejercicio de los mismos (Cap. II , Art 3,).
8. La ley regula la creación de tres comités; en el marco del Sistema
y según el nivel y el alcance de cada uno de ellos, estos son:
Comité Nacional de Convivencia
Escolar (Cap II , Art. 7)
Comités municipales, distritales y
departamentales de Convivencia
Escolar (Cap. II, Art. 9)
Comité escolar de
Convivencia Escolar
(Cap. II , Art. 12)
9. Las herramientas del Sistema son:
•Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar (Cap V, Art. 28)
•La Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar (Cap V, Art. 29)
•Los Proyectos Pedagógicos (Cap III , Art. 20)
•El Manual de Convivencia (Cap III , Art. 21)
•Sistema de sanciones e incentivos (Cap VI, Arts.
35-39)
10. Los Objetivos del Sistema son (Cap II , Art. 4°):
Fomentar, fortalecer, articular -> acciones
Garantizar -> protección integral de niños, niñas y adolescentes
Fomentar, fortalecer ->
educación en y para la paz
competencias ciudadanas
desarrollo de la identidad
participación, responsabilidad democrática
valoración de la diferencia
cumplimeinto de la ley
Promover
desarrollo de estrategias
programas
actividades
Fomentar mecanismo de
prevención
detección temprana
denuncia
Identificar y fomentar
mecanismo y estrategias de mitigación
Orientar estrategias y programas
comunicación
movilización social
convivencia escolar
construcción de ciudadanía
promoción de derechos
humanos
sexuales y reproductivos
Contribuir a
prevención embarazo en la adolescencia
reducción de enfermedades de transmisión sexual
L'eléphant célèbes, Max Ernst (1921, Tate Gallery, Londres)
11. Comité Nacional de Convivencia Escolar
(Capítulo II, Artículo 8°)
Comités municipales, distritales y
departamentales de Convivencia Escolar
(Capítulo II, Artículo 10°)
Comité escolar de Convivencia Escolar
(Capítulo II, Artículo 13°)
Ministerio de Salud y protección
Social (Cap. IV, Art. 23)
ICBF (Cap. IV Art. 24)
Ministerio de la Cultura (Cap. IV, Art 25)
Los integrantes del Sistema de
Responsabilidad Penal para
Adolescentes (Cap. IV , Art. 27)
Los Personeros (Art 26, Cap IV)
12. ¿Qué genera ambigüedad en sus
enunciados?:
• La ley acuña la expresión “Violencia Escolar”
Violencia (Del Latín violentia) : (1) Cualidad de Acto violento; (2)
Acción y efecto de violentar o violentarse; (3) Acción violenta o
contra el natural modo de proceder ; (4) Acción de violar a una
mujer.
(Diccionario de la Real Academia de la Lengua)
• La Ley de “Convivencia Escolar” tiene un alcance
mucho mayor:
CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACION PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS, LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y MITIGACION
DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
13. ¿Qué genera ambigüedad en sus
enunciados?:
¿Qué de nuevo nos propone esta Ley si ya existían
antes el Código de la Infancia y la Adolescencia
(Ley 1098 del 2006) , La Ley 115, el estatuto
docente, entre otros…?
¿Limbo jurídico entre el Código de la Infancia y la
Adolescencia y la Ley 1620/2013 (Cap VI de dicha
Ley)?
14. ¿Qué genera ambigüedad en sus
enunciados?:
¿Qué va a pasar entonces con los casi dos
millones de niños y niñas que están por fuera del
sistema educativo, y que también son víctimas
de la violencia, el acoso y la explotación?
…se diluyen recursos, y los menores y
adolescentes colombianos se queden sin el pan y
sin el queso..
La Grande Roue orthochromatique qui fait l´amour sur mesure, Max Ernst, 1920
15. ¿Qué genera ambigüedad en sus
enunciados?:
La Constitución Política de 1991 en su Artículo 44, establece lo siguiente:
“La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y
proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos”,
sin embargo, la Ley1620/2013 desde su mismo enunciado descarga una
mayor responsabilidad a la Escuela y al Docente, de hecho, a la Violencia
se le comienza a llamar “Violencia Escolar”.
16. ¿Qué genera ambigüedad en sus
enunciados?:
La Ley 1620/2013 rompe con el principio de
protección integral -”integralidad”-, que
inspira el Código de la Infancia y la
Adolescencia(Tit I, Cap I, Art. 7°) , cuando comienza a
hablarnos de una Violencia Escolar, y que por ende
implicaría la necesidad de crear otros sistemas de
igual envergadura para las otras “Violencias”.