Este documento presenta un resumen del marco normativo de la educación inclusiva a nivel internacional, nacional y estatal. A nivel internacional, destaca instrumentos de la ONU y la OIT sobre derechos humanos y discapacidad. A nivel nacional, analiza la constitución mexicana, leyes generales de educación y educación superior, y la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva. Finalmente, revisa la legislación del estado de Veracruz sobre integración de personas con discapacidad e inclusión educativa.
1. Tema 2:
Marco Normativo del Derecho a la Educación Inclusiva.
Universidad Veracruzana
Dirección General de Desarrollo Académico
Programa de Formación de Académicos PROFA
Curso-Taller: Educación Inclusiva
Julio, 2022
5. Convención sobre los derechos de las Personas con
Discapacidad: principales precedentes.
6. Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Carta Internacional de Derechos Humanos
7. Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (1971)
Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975)
Programa de Acción Mundial para los Impedidos (1982)
Convenio de la OIT sobre la Readaptación Profesional y el Empleo
de las Personas Inválidas (1983)
Instrumentos de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) y Organización Internacional del
Trabajo (OIT) que se ocupan de los Derechos
Humanos y la Discapacidad
8. Directrices de Tallin para el desarrollo de los recursos humanos
en la esfera de los impedidos (1990)
Principios de la organización de las naciones unidas para la
protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de
la salud mental (1991)
Normas uniformes sobre la desigualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad (1993)
Instrumentos de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) y Organización Internacional del
Trabajo (OIT) que se ocupan de los Derechos
Humanos y la Discapacidad
9. Fuentes y fundamentación normativa de la
inclusión.
Declaración Universal
de los Derechos
Humanos (ONU, 1948)
Art. 26. Declaración Universal de los Derechos
Humanos, sirve de punto de partida para la
educación inclusiva.
10. Declaración Mundial sobre Educación para
todos
(UNESCO, 1990)
Se acordó universalizar la
enseñanza primaria y reducir
masivamente el analfabetismo
Atender necesidades básicas del
aprendizaje de alumnos, en un
marco de equidad
11. Normas uniformes sobre igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad:
resolución 48/96 aprobada por la asamblea general
de las naciones unidas (ONU, 1993)
Se establecen las normas uniformes sobre
la igualdad para las personas con
discapacidad.
Representan el firme compromiso moral y
político de los gobiernos para lograr la
igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad.
12. Declaración de Salamanca de principios, política
y práctica para las necesidades educativas
especiales (UNESCO, 1994)
Educación para todos.
Reconocer la necesidad de capacitar a las
escuelas para atender a los alumnos.
Principalmente, a aquellos alumnos que
presenten una necesidad educativa
especial.
13. Convención Internacional de los Derechos de las
personas con discapacidad (ONU, 2006)
La educación inclusiva es considerada
como un derecho.
Obliga a las autoridades a propiciar las
condiciones suficientes para su disfrute
efectivo.
Se establece la política sobre los derechos
de las personas con discapacidad (leyes,
reglamentos, directrices administrativas).
14. Declaración de la Conferencia Regional de la
Educación Superior en América Latina y el Caribe
(CRES-UNESCO, 2008)
Hace referencia a la diversidad, valoración,
respeto, igualdad y dignidad a los seres
humanos como principios de la educación
superior.
Se consideran decretos, acuerdos, políticas y
refrendos en temas en educación, sobre todo
en igualdad, inclusión, discapacidad y
accesibilidad.
Todo marco normativo que hace referencia a la
inclusión, debe formar parte de los programas
de trabajo.
15. Foro Mundial sobre Educación (UNESCO, 2015)
Como resultado de los trabajos referidos a la
Declaración de Incheón, se afirma el
principio de la educación como bien público.
Compromiso de los países por cumplir el
objetivo 4 en la agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible.
El punto 7 subraya el acceso, la inclusión y la
equidad.
16. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
(ONU, 2015)
Garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje durante la
vida de todos.
17. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Objetivo 4, (CEPAL, ONU, 2015)
Construir y adecuar instalaciones educativas que
tengan en cuenta las necesidades de los niños y
las personas con discapacidad y las diferencias
de género, y que ofrezcan entornos de
aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y
eficaces para todos.
Dicho documento es muy importante par el
desarrollo de programas de trabajo de las
universidades.
Sustenta diversas declaratorias y acuerdos
jurídicos para trabajar el tema de inclusión en los
estudiantes.
18. Estrategia Universidad 2020 para Educación y
Formación de la Unión Europea
Promoción de la Educación inclusiva, la
igualdad, la equidad, la no discriminación y
las competencias cívicas.
Se establecen políticas para favorecer la
inclusión.
Respalda las acciones que deben ejercer las
universidades en torno a la inclusión de
estudiantes antes de ingresar a la
universidad, durante su trayectoria escolar y
a su egreso e inserción social.
19. UNESCO. Los futuros de la educación
(Agenda 2050)
La iniciativa está catalizando un debate mundial
sobre cómo hay que replantear el conocimiento,
y el aprendizaje en un mundo de creciente
complejidad, incertidumbre y precariedad.
Pensar juntos para que podamos actuar juntos
para crear los futuros que queremos.
Se destaca la necesidad de contar con sistemas
educativos inclusivos y flexibles.
20.
21. Aportaciones en México en materia de los
derechos de las personas con discapacidad
1566 El primer hospital en el que se brindó atención a los enfermos
mentales.
1866 Primera escuela de sordomudos en la capital de la república.
1868 Se fundó la Escuela Normal para Maestros Especializados.
1951 El Hospital Infantil de México inició la capacitación de terapistas
físicos y médicos.
1958 Se fundaron centros de rehabilitación para la atención de ciegos,
débiles visuales, sordomudos, personas con trastornos del sistema
músculo-esquelético, débiles mentales y niños con secuelas de
parálisis cerebral.
22. Aportaciones en México en materia de los
derechos de las personas con discapacidad
1977 El DIF brinda asistencia social, como obligación del Estado y en
beneficio de la población marginada, a las personas con
discapacidad.
1994 Se implementa la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y la Secretaría de Salud es la instancia responsable para
establecer y de ejecutar planes y programas para la asistencia,
prevención, atención y tratamiento de las personas con
discapacidad.
1995 Se crea la Comisión Nacional Coordinadora para el Bienestar y la
Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.
23. Fuentes y fundamentación normativa de la
inclusión
2001 Se integra el Consejo Nacional Consultivo para la Integración
de las Personas con Discapacidad. (Codis)
2003 Se crea el Consejo Nacional para la Prevención de la
Discriminación (Conapred), con el propósito de ampliar los
servicios de sensibilización y de formación en el derecho a la
igualdad y a la No discriminación, establecido en el art. 1° y
en la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.
2005 Fue publicada la Ley General de las Personas con
Discapacidad.
2006 La Conadis elaboró el Programa Nacional para el Desarrollo de
las Personas con Discapacidad (Pronadis) 2009-2012.
24. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Art. 1°. Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos
y libertades de las personas”.
Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011 Artículo
reformado DOF 14-08-2001
25. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Art. 3º. “Corresponde al Estado
la rectoría de la educación, la
impartida por éste, además de
obligatoria, será universal,
inclusiva, pública, gratuita y
laica”.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
26. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Queda legislada y regulada la inclusión
educativa.
Contrarrestando la discriminación en
escuelas y universidades.
Por ley, debemos evitar la
Discriminación.
Promover estrategias pedagógicas
para favorecer la inclusión.
27. Programa Nacional para el Desarrollo de las
Personas con Discapacidad, 2009-2012
PRONADIS 2009-2012
En este programa se atienden las
recomendaciones de la Convención
sobre los Derechos de las personas con
discapacidad.
28. Leyes
Ley General de Educación
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas
Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad
Ley General de Educación Superior
29. Ley General de Educación
Capítulo III De los criterios de la educación
Artículo 16.
Capítulo IV Del tipo de educación superior
Art. 48
Capítulo VIII De la educación inclusiva
Art. 63, 64, 65, 68
Capítulo X Del educando como prioridad en el
Sistema Educativo Nacional Art. 76, 83
Título IV De la revalorización de los maestros.
Capítulo II Del fortalecimiento a la formación
docente Art. 96
Título Séptimo Del Federalismo educativo
Capítulo Único De la distribución de la función
social en educación Art. 115, Frac. IX y XI
• Estado implementará
políticas públicas
• Obligatoriedad de la
educación superior por
disminuir brechas de
cobertura educativa
• Aprender a desarrollar
habilidades
• Apoyar a las personas con
discapacidad
• Garantizar la satisfacción
de necesidades
• Realizar ajustes razonables
• Atender disposiciones de
accesibilidad
30. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación
Art. 11 y 13. Medidas compensatorias
para favorecer la igualdad de
oportunidades en niñas, niños y
personas con discapacidad.
31. Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad
Art. 12 La SEP promoverá el derecho a la educación de
las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier
discriminación.
Estado promoverá, protegerá y asegurará el pleno
ejercicio de los derechos humanos de personas con
discapacidad.
Asegurar su inclusión.
Impulsar la inclusión e todos los niveles educativos.
Establecer programas educativos transmitidos por TV con
lengua de señas mexicana.
Proporcionar los materiales didácticos necesarios.
Becas a personas con discapacidad en todos los niveles.
32. Estrategia Nacional de Educación Inclusiva
(Plan Nacional de Trabajo 2018-2024)
Promover justicia social.
Disminuir las distintas Barreras para el Aprendizaje y la
Participación.
La educación debe garantizarse con base en las
necesidades diferenciadas.
Objetivo: convertir progresivamente el actual Sistema
Educativo Nacional en un sistema inclusivo, flexible y
pertinente favoreciendo el acceso, avance,
permanencia, aprendizaje, participación y conclusión
de los estudios.
Avanzar hacia la educación inclusiva.
Fuente de consulta:
https://siteal.iiep.unesco.org/bd
np/3495/estrategia-nacional-
educacion-inclusiva
33. La Asociación Nacional de Universidades e
Instituciones de Educación Superior (ANUIES)
Manual para la integración de las personas con
discapacidad en las instituciones de educación
superior.
Objetivo: guiar a los responsables de las
instituciones de educación superior en las
acciones encaminadas a incluir, con igualdad y
equiparación de oportunidades, a las personas
con discapacidad en las instituciones de
educación superior del país.
34. Ley General de Educación Superior
Ajustes razonables, adaptaciones y modificaciones
necesarias y adecuadas.
Combatir la discriminación.
Acceso, permanencia, continuidad y egreso de los
estudiantes con discapacidad en programas de
educación superior.
Modelos y programas educativos que eliminen
desigualdades y discriminaciones.
Formación de grupos multidisciplinarios para
atender a personas con discapacidad en todos los
tipos, niveles y modalidades educativas.
35. Igualdad
No discriminación
Acceso a la educación superior
Bajo criterios de equidad e inclusión
Cobertura universal en educación con equidad y
excelencia.
Artículo 4
Artículo 5
Ley General de Educación Superior
36. Ajustes razonables
Modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas
Garantizar a las personas con discapacidad
el goce o ejercicio
Igualdad de condiciones
Artículo 6
Ley General de Educación Superior
37. Dignidad de las personas
La igualdad sustantiva, justa e
incluyente
La inclusión para que todos los
grupos
La igualdad de oportunidades
sin discriminación
Diversidad
Artículo 8
Ley General de Educación Superior
38. Artículo 10
Inclusión social
La equidad
Derecho humano
Fuente de consulta: URL:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616253&fecha=20/04/2021
Ley General de Educación Superior
41. LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ
• Art. 22, 25
Ley número 822 para la Integración de las Personas con Discapacidad
del Estado de Veracruz-Llave
• Art. 89, 90,
Ley número 247
• Artículo 127, 129
Capítulo XII. De la educación especial
Ley número 669
• Art. 18
Capítulo III. De la comisión interinstitucional
42. LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ
Autoridades
educativas
reconocerán el
derecho a educación
inclusiva
Sensibilizar a la
sociedad
Autoridades
adoptarán medidas
para el ejercicio
pleno de educación
de calidad, igualdad
y efectividad
Eliminar barreras
Inclusión en
planteles
45. Avalado por el H. Consejo
Universitario el 28 de
mayo de 2021.
Publicado en Diciembre
de 2019.
46. Cap. I De los
Derechos. Art.
168, II Bis
En caso de contar con alguna discapacidad,
recibir la atención y apoyos académicos para
realizar las actividades propias a su calidad
de alumno.
UNIVERSIDAD VERACRUZANA
50. Bibliografía
ANUIES, SEP. Manual para la integración de personas con discapacidad en instituciones de educación superior. México. (s/f).
Banco Mundial. Meausuring Disability Prevalence. Marzo 2007.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/compila/pnd.htm
Comisión Europea. (2010). Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Comunicado
de la Comisión. Recuperado de: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:52010DC2020
García Oramas, M.J (2019) Universidad Veracruzana. Lineamientos para la inclusión de estudiantes con discapacidad.
Editorial Corpus Universitario, Xalapa, Veracruz, México.
Gobierno del Estado de Veracruz (2010) Ley para la integración de las personas con discapacidad del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave. Recuperado de: https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/DISCA110310.pdf
51. Bibliografía
Solís, García, P. [Cuerdas cortometraje oficial] .(2018, octubre, 2015). Cuerdas. Cortometraje completo. [Archivo de
video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=4INwx_tmTKw&t=12s
UNESCO (1997) Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza superior, París.
Francia.
UNESCO (1998) Declaración Mundial sobre la educación Superior en el Siglo XXI: Visión y acción. París, Francia.
pág. 69.
Universidad Veracruzana (2021) Reglamento para las personas con discapacidad. Xalapa, Veracruz.
Universidad Veracruzana (2020). Universidad Inclusiva. Lineamientos para la Inclusión de estudiantes con
discapacidad. Edit. Corpus Universitario, Xalapa, Veracruz.