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ANTEPROYECTO DE LEY DE
CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR
Comisión Permanente de Educación,
Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Asamblea Nacional
Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Asamblea Nacional
Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la
Asamblea Nacional
La violencia en las escuelas es un fenómeno complejo, cuyas causas tienen diferente origen que
requieren de una atención concertada de la sociedad, las familias, la comunidad educativa y por
supuesto los niños, niñas y adolescentes. Las instituciones educativas públicas y privadas no están
exentas de este fenómeno y son en muchas ocasiones sus estudiantes (e inclusive profesores) víctimas
de la violencia en distintas direcciones.
Ante dichas circunstancias, los países están obligados a prevenir y proteger contra la violencia en las
escuelas. Dichas acciones incluyen de manera predominante la prohibición legal de toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el
abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes y la promoción de culturas de paz y convivencia, de
acuerdo con el marco jurídico del derecho a la educación.
En relación a lo planteado, se propone desarrollar el ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA
PACÍFICA ESCOLAR, como fundamento legal y organizativo para la puesta en marcha de un sistema de
articulación institucional para la disminución y erradicación de la violencia y garantía de los derechos de
nuestros educandos en los planteles educativos del País.
Exposición de Motivos
ANTEPROYECTO DE LEY DE
CONVIVENCIA PACIFÍCA
ESCOLAR
 Propuesta de proyecto de Ley que forma parte del Plan Legislativo 2022
de la Asamblea Nacional.
 La Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Asamblea Nacional.
CAPÍTULO I
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA: 3 capítulos
CAPÍTULO II
ANTEPROYECTO DE LEY DE
CONVIVENCIA PACIFÍCA ESCOLAR
Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Asamblea Nacional
10 Artículos
6 Artículos
8 Artículos
 Objeto
 Finalidad
 Principios
 Protección contra el
acoso escolar.
 Convivencia Pacifica
Escolar.
 Acoso Escolar.
 Igualdad y no
discriminación.
 Igualdad y equidad
de género
 Interés general y
orden público
 Derechos específicos
de las víctimas de
acoso escolar
 Creación
 Conformación
 Integrantes
 Integrantes Accidentales
 Instalación
 Funciones
LEY DE CONVIVENCIA PACÍFICA
ESCOLAR
Capitulo I:
Disposiciones
Generales
Capitulo II:
Del consejo de
Convivencia Pacífica
Escolar
Capitulo III:
Prevención Integral
ante el acoso escolar
contra niños, niñas y
adolescentes
 Obligaciones generales de prevención
 Prevención del acoso escolar contra niños,
niñas y adolescentes en el Subsistema de
Educación Básica.
 Día nacional de la convivencia pacífica y la
prevención del acoso escolar.
 Normas de convivencia para la prevención
del acoso escolar.
 Estrategias o medidas disciplinarias
 Programas de protección en caso de
acoso escolar.
 Coordinación con el Sistema Rector
Nacional para la Protección Integral de
Niños, Niñas y Adolescentes.
 Protección contra la revictimización en
procesos administrativos y judiciales
Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Asamblea Nacional
Objeto (Artículo 1)
La presente Ley tiene por objeto promover la convivencia pacífica escolar para prevenir y
proteger ante cualquier forma de acoso escolar contra los niños, niñas y adolescentes que se
encuentren en el territorio nacional, así como brindarles protección integral a las víctimas
directas e indirectas de estas situaciones, con la finalidad de garantizar su integridad
personal y el libre desarrollo de la personalidad, bajo el principio de corresponsabilidad entre
el Estado, las familias y la sociedad.
Finalidad (Artículo 2)
1-Promover la convivencia pacífica, la participación solidaria y
activa de las familias y la sociedad en las políticas, programas y
acciones dirigidas a la prevención y erradicación del acoso escolar
contra niños, niñas y adolescentes
2-Garantizar el derecho al niño, niña y adolescente a ser
protegido y protegida contra el acoso escolar.
ANTEPROYECTO DE LEY DE
CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR
Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Asamblea Nacional
Capitulo I:
Disposiciones
Generales
Principios (Artículo 3)
Esta Ley se rige por los siguientes principios:
1. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho que ejercen la ciudadanía.
2. Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes.
3. Prioridad Absoluta.
4. Corresponsabilidad del Estado, la Familia y la Sociedad en la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes.
5. No revictimización.
6. Respeto absoluto a la dignidad humana.
7. Reconocimiento de la libertad, la autonomía y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
8. La protección, seguridad y apoyo a la víctima.
9. La no discriminación.
10. La Igualdad y equidad de género.
ANTEPROYECTO DE LEY DE
CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR
Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Asamblea Nacional
Capitulo I:
Disposiciones
Generales
ANTEPROYECTO DE LEY DE
CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR
Protección contra el acoso escolar (Artículo 4):
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a ser protegidos y protegidas contra
cualquier forma de acoso escolar.
Convivencia Pacífica Escolar (Artículo 5):
La Convivencia Pacífica Escolar está
contemplada dentro del ámbito integral y
multidimensional del concepto de seguridad
Acoso Escolar (Artículo 6):
A los fines de esta Ley se entiende por acoso
escolar la conducta intencional, metódica y
sistemática de agresión…
Igualdad y no discriminación (Artículo 7):
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con
igualdad a todas las personas y familias, sin
discriminaciones.
Igualdad y equidad de género (Artículo 8):
La prevención y erradicación del acoso escolar
contra niños, niñas y adolescentes debe
ejercerse en condiciones de igualdad y equidad
de género, respetando las características
individuales.
Interés general y orden público (Artículo 9):
Las disposiciones de la presente Ley son de
orden público.
8
Capitulo I:
Disposiciones
Generales
ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA
PACÍFICA ESCOLAR
Derechos específicos de las víctimas de acoso escolar (Artículo 10):
Los niños, niñas y adolescentes víctimas de acoso escolar tienen, además de los
derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, los siguientes
derechos específicos:
1. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de los órganos y entes
del Poder Público especializados.
2. Contar con la Confidencialidad debida para el caso.
3. Recibir información veraz, suficiente, sencilla, con calidez y humanidad,
adecuada a su edad y desarrollo evolutivo sobre su situación y sus derechos.
4. Recibir asesoría jurídica gratuita, oportuna, expedita, de calidad, con calidez y
humanidad.
5. Recibir información sobre sus derechos y el progreso de los trámites judiciales
y administrativos.
6. Contar con mecanismos expeditos para informar de los actos cometidos
contra ellas o ellos e interponer denuncias al respecto en condiciones de
seguridad y confidencialidad.
7. Recibir atención psicológica por parte de los órganos y entes del Poder
Público especializados.
Capitulo I:
Disposiciones
Generales
ANTEPROYECTO DE LEY DE
CONVIVENCIA PACÍFICA
ESCOLAR
Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Asamblea Nacional
Creación del Consejo de Convivencia Pacífica (Artículo 11)
Se crea el Consejo de Convivencia Pacífica Escolar como organismo rector para el diseño del Plan
Integral de Convivencia Pacífica Escolar, a ser implementado en los centros educativos públicos y
privados pertenecientes al subsistema de educación básica.
El Consejo de Convivencia Pacífica Escolar estará adscrito al ministerio con competencia en materia de
Educación.
El Consejo de Convivencia Pacífica Escolar estará conformado por: (Artículo 12)
1. Integrantes Principales: aquellos representantes de organismos nombrados en la presente Ley. 2. Las
abuelas y abuelos.
2. Integrantes Accidentales: aquellos representantes de organismos de la Administración Pública
Nacional, que por la materia sean invitados a participar y acepten integrar este Consejo
Capitulo II:
Del consejo de
Convivencia
Pacífica Escolar
ANTEPROYECTO DE LEY DE
CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR
Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Asamblea Nacional
Son Integrantes Principales en el Consejo de Seguridad y Convivencia Escolar: (Artículo 13)
1 . El viceministro o viceministra de Educación con competencia en la materia, quien presidirá y
coordinará el Consejo de Convivencia Pacífica Escolar
2. Un Vocero o Vocera del sector estudiantil del subsistema de educación básica.
3. Un vocero o vocera del Poder Popular
4. Un vocero o vocera de los Consejos Educativos.
5. Un representante del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes (IDENNA).
6. Un representante de la Defensoría del Pueblo
7. Un representante del Ministerio Público.
Artículo 14: Son Integrantes Accidentales en el Consejo de Convivencia Pacífica Escolar: aquellos
representantes de organismos de la Administración Pública Nacional, que por la materia sean invitados a
participar y acepten integrar este Consejo.
Capitulo II:
Del consejo de
Convivencia
Pacífica Escolar
(Artículo 15): El Consejo de Convivencia Pacífica Escolar se instalará al inicio de cada año escolar, dentro de los treinta (30)
días siguientes. Para su instalación en cada periodo solo se requerirá la presencia de los integrantes principales identificados en
el artículo 21 de la presente Ley. Se reunirán de manera ordinaria una vez al mes para evaluar los avances y resultados
obtenidos, así como para planificar y aprobar las acciones que sean requeridas y de requerirse podrán convocarse para
reuniones extraordinarias.
Funciones del Consejo de Convivencia Pacífica Escolar: (Artículo 16)
1. Definir los lineamientos y diseñar un instructivo de elaboración del Plan Integral de Convivencia Pacífica Escolar.
2. Definir los mecanismos que deberán implementarse en cada uno de los planteles escolares.
3. Revisar las normativas vigentes en relación a la seguridad escolar.
4. Elaborar y remitir al Gobierno Nacional, Asamblea Nacional, Consejos Educativos y al poder popular; Informe anual.
5. Redactar su reglamento interno.
6. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
7. Generar los mecanismos de respuesta inmediatos ante la ocurrencia de cualquier hecho que atente contra la seguridad y la
convivencia escolar.
8. Velar por la ejecución y cumplimiento del plan integral para la promoción de la Convivencia Pacífica Escolar.
ANTEPROYECTO DE LEY DE
CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR
Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Asamblea Nacional
Capitulo II:
Del consejo de
Convivencia
Pacífica Escolar
Obligaciones generales de prevención (Artículo 17).
El Estado, las familias y la sociedad tienen la obligación de desarrollar todas las acciones necesarias y
adecuadas para la convivencia pacifica, la prevención y erradicación de cualquier forma de acoso escolar
contra los niños, niñas y adolescentes.
ANTEPROYECTO DE LEY DE
CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR
Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Asamblea Nacional
Artículo 18. En todas las instituciones y centros educativos, oficiales y privados, del Subsistema de Educación Básica deben
desarrollarse acciones para la convivencia pacífica y la prevención del acoso escolar contra niños, niñas y adolescentes.
Artículo 19. Se establece el primer jueves del mes de noviembre el Día Nacional para la Prevención del Acoso Escolar de
Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 20. Las normas de convivencia escolar en las instituciones y centros educativos
1. Relacionarse de manera amorosa y respetuosa.
2. Mantener relaciones personales basadas en la igualdad, el afecto, la comprensión mutua, la honestidad y la tolerancia.
3. Participar con profunda conciencia del deber y responsabilidad social.
4. Promover la resolución pacífica de los conflictos.
5. Rechazar la violencia en todas sus formas.
6. Respetar los derechos de las demás personas.
7. Luchar contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación.
8. Establecer relaciones de cooperación y solidaridad.
9. Actuar de manera protagónica, crítica y comprometida con los valores de justicia y paz.
10.Promover el diálogo y el respeto por las diferencias y la diversidad.
Capitulo III:
Prevención Integral
ante el acoso escolar
contra niños, niñas y
adolescentes
Estrategias o medidas disciplinarias (Artículo 21):
1. Estrategias o medidas para promover el derecho al buen trato.
2. Estratégias o medidas preventivas.
3. Estrategias y medidas disciplinarias de apoyo o acompañamiento a los niños, niñas y adolescentes.
ANTEPROYECTO DE LEY DE
CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR
Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Asamblea Nacional
Capitulo III:
Prevención Integral
ante el acoso escolar
contra niños, niñas y
adolescentes
Programas de protección en caso de acoso escolar (Artículo 22).
El Estado, con la participación solidaria y activa de la sociedad, desarrollará programas de protección
dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes víctimas de acoso escolar y a sus familiares.
Coordinación con el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes (Artículo 23).
1. Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
3. Los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
ANTEPROYECTO DE LEY DE
CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR
Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Asamblea Nacional
Protección contra la revictimización en procesos administrativos y judiciales (Artículo 24).
El Estado adoptará las medidas necesarias para evitar la revictimización de los niños, niñas y
adolescentes víctimas de acoso escolar en los procesos administrativos y judiciales.
Las servidoras públicas y los servidores públicos deberán garantizar en todas las etapas del proceso
la protección de la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes víctimas, procurando
que el daño sufrido no se vea incrementado con acciones, omisiones o retardos innecesarios.
Capitulo III:
Prevención Integral
ante el acoso escolar
contra niños, niñas y
adolescentes
Capitulo III:
Prevención Integral
ante el acoso escolar
contra niños, niñas y
adolescentes
ANTEPROYECTO DE LEY DE
CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR
Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Asamblea Nacional
Disposición Final
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
¡GRACIAS POR SU
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  • 1. 1 ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional
  • 2. Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional La violencia en las escuelas es un fenómeno complejo, cuyas causas tienen diferente origen que requieren de una atención concertada de la sociedad, las familias, la comunidad educativa y por supuesto los niños, niñas y adolescentes. Las instituciones educativas públicas y privadas no están exentas de este fenómeno y son en muchas ocasiones sus estudiantes (e inclusive profesores) víctimas de la violencia en distintas direcciones. Ante dichas circunstancias, los países están obligados a prevenir y proteger contra la violencia en las escuelas. Dichas acciones incluyen de manera predominante la prohibición legal de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes y la promoción de culturas de paz y convivencia, de acuerdo con el marco jurídico del derecho a la educación. En relación a lo planteado, se propone desarrollar el ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR, como fundamento legal y organizativo para la puesta en marcha de un sistema de articulación institucional para la disminución y erradicación de la violencia y garantía de los derechos de nuestros educandos en los planteles educativos del País. Exposición de Motivos
  • 3. ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA PACIFÍCA ESCOLAR  Propuesta de proyecto de Ley que forma parte del Plan Legislativo 2022 de la Asamblea Nacional.  La Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional.
  • 4. CAPÍTULO I CAPÍTULO III ESTRUCTURA: 3 capítulos CAPÍTULO II ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA PACIFÍCA ESCOLAR Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional 10 Artículos 6 Artículos 8 Artículos
  • 5.  Objeto  Finalidad  Principios  Protección contra el acoso escolar.  Convivencia Pacifica Escolar.  Acoso Escolar.  Igualdad y no discriminación.  Igualdad y equidad de género  Interés general y orden público  Derechos específicos de las víctimas de acoso escolar  Creación  Conformación  Integrantes  Integrantes Accidentales  Instalación  Funciones LEY DE CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR Capitulo I: Disposiciones Generales Capitulo II: Del consejo de Convivencia Pacífica Escolar Capitulo III: Prevención Integral ante el acoso escolar contra niños, niñas y adolescentes  Obligaciones generales de prevención  Prevención del acoso escolar contra niños, niñas y adolescentes en el Subsistema de Educación Básica.  Día nacional de la convivencia pacífica y la prevención del acoso escolar.  Normas de convivencia para la prevención del acoso escolar.  Estrategias o medidas disciplinarias  Programas de protección en caso de acoso escolar.  Coordinación con el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.  Protección contra la revictimización en procesos administrativos y judiciales Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional
  • 6. Objeto (Artículo 1) La presente Ley tiene por objeto promover la convivencia pacífica escolar para prevenir y proteger ante cualquier forma de acoso escolar contra los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, así como brindarles protección integral a las víctimas directas e indirectas de estas situaciones, con la finalidad de garantizar su integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad, bajo el principio de corresponsabilidad entre el Estado, las familias y la sociedad. Finalidad (Artículo 2) 1-Promover la convivencia pacífica, la participación solidaria y activa de las familias y la sociedad en las políticas, programas y acciones dirigidas a la prevención y erradicación del acoso escolar contra niños, niñas y adolescentes 2-Garantizar el derecho al niño, niña y adolescente a ser protegido y protegida contra el acoso escolar. ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional Capitulo I: Disposiciones Generales
  • 7. Principios (Artículo 3) Esta Ley se rige por los siguientes principios: 1. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho que ejercen la ciudadanía. 2. Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes. 3. Prioridad Absoluta. 4. Corresponsabilidad del Estado, la Familia y la Sociedad en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. 5. No revictimización. 6. Respeto absoluto a la dignidad humana. 7. Reconocimiento de la libertad, la autonomía y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 8. La protección, seguridad y apoyo a la víctima. 9. La no discriminación. 10. La Igualdad y equidad de género. ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional Capitulo I: Disposiciones Generales
  • 8. ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR Protección contra el acoso escolar (Artículo 4): Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de acoso escolar. Convivencia Pacífica Escolar (Artículo 5): La Convivencia Pacífica Escolar está contemplada dentro del ámbito integral y multidimensional del concepto de seguridad Acoso Escolar (Artículo 6): A los fines de esta Ley se entiende por acoso escolar la conducta intencional, metódica y sistemática de agresión… Igualdad y no discriminación (Artículo 7): Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con igualdad a todas las personas y familias, sin discriminaciones. Igualdad y equidad de género (Artículo 8): La prevención y erradicación del acoso escolar contra niños, niñas y adolescentes debe ejercerse en condiciones de igualdad y equidad de género, respetando las características individuales. Interés general y orden público (Artículo 9): Las disposiciones de la presente Ley son de orden público. 8 Capitulo I: Disposiciones Generales
  • 9. ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR Derechos específicos de las víctimas de acoso escolar (Artículo 10): Los niños, niñas y adolescentes víctimas de acoso escolar tienen, además de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, los siguientes derechos específicos: 1. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de los órganos y entes del Poder Público especializados. 2. Contar con la Confidencialidad debida para el caso. 3. Recibir información veraz, suficiente, sencilla, con calidez y humanidad, adecuada a su edad y desarrollo evolutivo sobre su situación y sus derechos. 4. Recibir asesoría jurídica gratuita, oportuna, expedita, de calidad, con calidez y humanidad. 5. Recibir información sobre sus derechos y el progreso de los trámites judiciales y administrativos. 6. Contar con mecanismos expeditos para informar de los actos cometidos contra ellas o ellos e interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y confidencialidad. 7. Recibir atención psicológica por parte de los órganos y entes del Poder Público especializados. Capitulo I: Disposiciones Generales
  • 10. ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional Creación del Consejo de Convivencia Pacífica (Artículo 11) Se crea el Consejo de Convivencia Pacífica Escolar como organismo rector para el diseño del Plan Integral de Convivencia Pacífica Escolar, a ser implementado en los centros educativos públicos y privados pertenecientes al subsistema de educación básica. El Consejo de Convivencia Pacífica Escolar estará adscrito al ministerio con competencia en materia de Educación. El Consejo de Convivencia Pacífica Escolar estará conformado por: (Artículo 12) 1. Integrantes Principales: aquellos representantes de organismos nombrados en la presente Ley. 2. Las abuelas y abuelos. 2. Integrantes Accidentales: aquellos representantes de organismos de la Administración Pública Nacional, que por la materia sean invitados a participar y acepten integrar este Consejo Capitulo II: Del consejo de Convivencia Pacífica Escolar
  • 11. ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional Son Integrantes Principales en el Consejo de Seguridad y Convivencia Escolar: (Artículo 13) 1 . El viceministro o viceministra de Educación con competencia en la materia, quien presidirá y coordinará el Consejo de Convivencia Pacífica Escolar 2. Un Vocero o Vocera del sector estudiantil del subsistema de educación básica. 3. Un vocero o vocera del Poder Popular 4. Un vocero o vocera de los Consejos Educativos. 5. Un representante del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA). 6. Un representante de la Defensoría del Pueblo 7. Un representante del Ministerio Público. Artículo 14: Son Integrantes Accidentales en el Consejo de Convivencia Pacífica Escolar: aquellos representantes de organismos de la Administración Pública Nacional, que por la materia sean invitados a participar y acepten integrar este Consejo. Capitulo II: Del consejo de Convivencia Pacífica Escolar
  • 12. (Artículo 15): El Consejo de Convivencia Pacífica Escolar se instalará al inicio de cada año escolar, dentro de los treinta (30) días siguientes. Para su instalación en cada periodo solo se requerirá la presencia de los integrantes principales identificados en el artículo 21 de la presente Ley. Se reunirán de manera ordinaria una vez al mes para evaluar los avances y resultados obtenidos, así como para planificar y aprobar las acciones que sean requeridas y de requerirse podrán convocarse para reuniones extraordinarias. Funciones del Consejo de Convivencia Pacífica Escolar: (Artículo 16) 1. Definir los lineamientos y diseñar un instructivo de elaboración del Plan Integral de Convivencia Pacífica Escolar. 2. Definir los mecanismos que deberán implementarse en cada uno de los planteles escolares. 3. Revisar las normativas vigentes en relación a la seguridad escolar. 4. Elaborar y remitir al Gobierno Nacional, Asamblea Nacional, Consejos Educativos y al poder popular; Informe anual. 5. Redactar su reglamento interno. 6. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 7. Generar los mecanismos de respuesta inmediatos ante la ocurrencia de cualquier hecho que atente contra la seguridad y la convivencia escolar. 8. Velar por la ejecución y cumplimiento del plan integral para la promoción de la Convivencia Pacífica Escolar. ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional Capitulo II: Del consejo de Convivencia Pacífica Escolar
  • 13. Obligaciones generales de prevención (Artículo 17). El Estado, las familias y la sociedad tienen la obligación de desarrollar todas las acciones necesarias y adecuadas para la convivencia pacifica, la prevención y erradicación de cualquier forma de acoso escolar contra los niños, niñas y adolescentes. ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional Artículo 18. En todas las instituciones y centros educativos, oficiales y privados, del Subsistema de Educación Básica deben desarrollarse acciones para la convivencia pacífica y la prevención del acoso escolar contra niños, niñas y adolescentes. Artículo 19. Se establece el primer jueves del mes de noviembre el Día Nacional para la Prevención del Acoso Escolar de Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo 20. Las normas de convivencia escolar en las instituciones y centros educativos 1. Relacionarse de manera amorosa y respetuosa. 2. Mantener relaciones personales basadas en la igualdad, el afecto, la comprensión mutua, la honestidad y la tolerancia. 3. Participar con profunda conciencia del deber y responsabilidad social. 4. Promover la resolución pacífica de los conflictos. 5. Rechazar la violencia en todas sus formas. 6. Respetar los derechos de las demás personas. 7. Luchar contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación. 8. Establecer relaciones de cooperación y solidaridad. 9. Actuar de manera protagónica, crítica y comprometida con los valores de justicia y paz. 10.Promover el diálogo y el respeto por las diferencias y la diversidad. Capitulo III: Prevención Integral ante el acoso escolar contra niños, niñas y adolescentes
  • 14. Estrategias o medidas disciplinarias (Artículo 21): 1. Estrategias o medidas para promover el derecho al buen trato. 2. Estratégias o medidas preventivas. 3. Estrategias y medidas disciplinarias de apoyo o acompañamiento a los niños, niñas y adolescentes. ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional Capitulo III: Prevención Integral ante el acoso escolar contra niños, niñas y adolescentes Programas de protección en caso de acoso escolar (Artículo 22). El Estado, con la participación solidaria y activa de la sociedad, desarrollará programas de protección dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes víctimas de acoso escolar y a sus familiares. Coordinación con el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (Artículo 23). 1. Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes. 2. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 3. Los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
  • 15. ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional Protección contra la revictimización en procesos administrativos y judiciales (Artículo 24). El Estado adoptará las medidas necesarias para evitar la revictimización de los niños, niñas y adolescentes víctimas de acoso escolar en los procesos administrativos y judiciales. Las servidoras públicas y los servidores públicos deberán garantizar en todas las etapas del proceso la protección de la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes víctimas, procurando que el daño sufrido no se vea incrementado con acciones, omisiones o retardos innecesarios. Capitulo III: Prevención Integral ante el acoso escolar contra niños, niñas y adolescentes
  • 16. Capitulo III: Prevención Integral ante el acoso escolar contra niños, niñas y adolescentes ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA PACÍFICA ESCOLAR Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional Disposición Final Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.