La Elección, impedimentos, incompatibilidades, inmunidad, reglamento del Congreso, irrenunciabilidad, facultades, función fiscalizadora, inviolabilidad del recinto, acusación constitucional.
Mg. Der. Charles Alexander Sablich Huamani
Docente Universitario
Universidad Privada San Juan Bautista
3. Derecho Constitucional
Mg. Der. Charles Alexander Sablich Huamani
Onceava Sesión
La Elección, impedimentos, incompatibilidades,
inmunidad, reglamento del Congreso, irrenunciabilidad,
facultades, función fiscalizadora, inviolabilidad del
recinto, acusación constitucional.
4. Objetivo:
• Conocer sobre la elección, impedimentos, incompatibilidades, inmunidad,
reglamento del Congreso, irrenunciabilidad, facultades, función fiscalizadora,
inviolabilidad del recinto, acusación constitucional.
5. El Poder Legislativo
• El Articulo 90º de la Const. Pol. Del Perú.
Unicameralidad del Congreso. Requisitos
para la elección y número de congresistas,
señala.- El Poder Legislativo reside en el
Congreso, el cual consta de Cámara Única. El
número de congresistas es de ciento veinte. El
Congreso se elige por un período de cinco
años mediante un proceso electoral
organizado conforme a ley. Los candidatos a
la presidencia no pueden integrar las listas de
candidatos a congresistas. Los candidatos a
vicepresidentes pueden ser simultáneamente
candidatos a una representación a Congreso.
Para ser elegido congresista se requiere ser
peruano de nacimiento, haber cumplido
veinticinco años y gozar del derecho de
sufragio.
6. El Poder Legislativo
• Modificación del Art. 90° de la C.P.P.
Señala: Unicameralidad. El Poder Legislativo
reside en el Congreso de la República, el cual
consta de cámara única. El número de
congresistas es de ciento treinta. El Congreso
se elige por un período de cinco años
mediante un proceso electoral organizado
conforme a ley. Los candidatos a la
presidencia no pueden integrar las listas de
candidatos a congresistas. Los candidatos a
vicepresidentes pueden ser simultáneamente
candidatos a una representación en el
Congreso. Para ser elegido congresista se
requiere ser peruano de nacimiento, haber
cumplido veinticinco años y gozar del derecho
de sufragio. (Modificado por la Ley N°
29402-Ley de reforma del artículo 90 de la
Constitución Política del Perú).
7. El Congreso de la República
• La tarea del Congreso no se agota en dar
leyes; detrás de esta y de todas sus
funciones se encuentra la obligación de
respetar y hacer respetar la Constitución.
• Pero cualquier esfuerzo en esta dirección
será inútil si el texto y el sentido de
nuestra Norma Suprema son ignorados
por quienes tienen que aplicar la ley.
• De ahí que el primer paso en cualquier
proceso de formación de una sociedad
regida por una Constitución sea conocer
y comprender esta norma.
8. El Congreso de la República
• El Congreso de la República es el
órgano representativo de la Nación,
encargado de realizar las funciones
legislativas, de control político y las
demás que establece la Constitución
del Estado. Es unicameral y está
integrado por ciento treinta
Congresistas elegidos en forma
directa, de acuerdo a ley.
• En los documentos oficiales, el
Congreso será denominado Congreso
de la República.
• (Articulo 2 del Reglamento del
Congreso de la República,
Definición, funciones generales,
estructura, composición y
denominación).
9. ¿Qué es el Congreso?
• El Parlamento es un poder del
Estado y un órgano representativo
10. ¿Qué es representación?
• Es el principio por el cual un
representante actúa en nombre de
sus representados para la
satisfacción de los intereses de éstos
en una comunidad.
11. ¿Cómo se ejerce la representación?
• Representación de la voluntad
popular indirectamente a través de
votación.
• Prohibición del mandato imperativo /
rendición de cuentas de actuación en
el cargo.
• Discrecionalidad parlamentaria.
12. El proceso de elección de candidatos al
Parlamento
• Selección de candidatos
• Requisitos constitucionales para ser
parlamentario
- Ser peruano de nacimiento, tener 25
años de edad y gozar del derecho de
sufragio (la suspensión de los derechos
políticos se da por interdicción civil,
pena privativa de la libertad, e
inhabilitación de derechos políticos).
13. • Selección de candidatos
• Elecciones internas, designación de
candidatos y la Ley de Partidos Políticos.
El proceso de elección de
candidatos al Parlamento
14. • Sistema electoral parlamentario
• Por distrito electoral múltiple
- 25 distritos (departamentos más
el Callao)
- Reparto de escaños – Uno por
distrito más distribución
proporcional a población
electoral.
• Cifra repartidora
• Doble voto preferencial opcional
• Cuota legal del 30% de género en
las listas de postulantes
• ¿Barrera electoral?
El proceso de elección
de candidatos al
Parlamento
15. La función parlamentaria
• La gestión parlamentaria
• Prerrogativas – Dadas por la
Constitución en virtud del cargo
ocupado, por considerarse de vital
importancia para la vida política del
país y para garantizar el libre ejercicio
por el titular de las funciones que
requieren el cargo.
- Inmunidad.
- Inviolabilidad de opinión.
- Privilegio procesal de antejuicio.
- Limitación de delito flagrante.
16. La función parlamentaria
• La gestión parlamentaria
• Atribuciones parlamentarias –
- Participar con voz y voto en las
sesiones del Pleno.
- Participar sin voto en aquellas
comisiones en las que no sea miembro
titular.
- Legislativas – Presentación de
proyectos de ley y de solicitudes para
las demandas de su circunscripción.
- De solicitar información a todo
funcionario público.
- Control político.
17. La función parlamentaria
• La gestión parlamentaria
• Control político – requerir que se rinda
cuenta por los actos e incluso reprochar por
el uso indebido de funciones o poderes,
pudiendo exigirse la responsabilidad política
o constitucional del Ejecutivo.
- Interpelación
- Voto de censura y cuestión de confianza
- Procedimientos de investigación en
comisiones
- Acusación constitucional o antejuicio
político
18. La función parlamentaria
• La gestión parlamentaria
• Atribuciones parlamentarias –
- Contar con “gastos operativos”
y remuneración adecuada.
- Elegir y postular a cargos
directivos del Parlamento.
19. La función parlamentaria
• La gestión parlamentaria
• Prohibiciones e impedimentos
- Dedicación a tiempo completo
del parlamentario es esencial para
preservar su autonomía respecto de
la administración pública. Así, están
impedidos de ejercer cualquier
profesión u oficio en horas de
funcionamiento del Congreso (salvo
el desempeño de un cargo
ministerial o docencia universitaria).
20. La función parlamentaria
• La gestión parlamentaria
• Prohibiciones e impedimentos
- Asumir cargos de carácter decisorio en
empresas que tienen contratos o
concesiones con el Estado, o del sistema
bancario, financiero y de seguros;
- Intervenir a favor de terceros ante el
Poder Judicial.
21. La función parlamentaria
• La gestión parlamentaria
• Prohibiciones e impedimentos
- Asumir cargos de carácter
decisorio en empresas que tienen
contratos o concesiones con el
Estado, o del sistema bancario,
financiero y de seguros;
- Intervenir a favor de terceros ante
el Poder Judicial.
22. La función parlamentaria
• La gestión parlamentaria
• Irrenunciabilidad del cargo –
Impedimento constitucional a que quién
se aparte unilateralmente del cargo.
• Vacancia – Sólo se produce por:
- Muerte.
- Inhabilitación física o mental
permanente.
- Inhabilitación superior al período
parlamentario o destitución.
23. La función parlamentaria
• La gestión parlamentaria
• Período de ejercicio y
reelección del parlamentario
- Por períodos de 5 años
antes era con posibilidad
de reelección, la misma
que fue modificada en la
ley aprobada por el
referéndum del 2018 se
incorpora el artículo 90-A
de la Constitución Política,
que señala que los
congresistas están
prohibidos de ser
reelegidos para un
siguiente período.
24. Ejercicio de la función parlamentaria
• Grupos parlamentarios
• Son asociaciones de congresistas con
ideas o intereses comunes (no
necesariamente del mismo partido)
que se constituyen con un mínimo de 6
congresistas (Bancada).
• Deben servir de unidades de
formación de voluntad del Parlamento,
de coordinación y organización
alrededor de líneas comunes de
trabajo entre sus miembros y ante los
demás órganos del Congreso.
• A partir de su inscripción tienen
derecho a contar con ambientes,
recursos y personal.
25. Ejercicio de la función parlamentaria
• Comisiones del Congreso
• Permite la presencia constante y
permanente del Parlamento en la
actividad del Estado, acorde con sus
competencias constitucionales, siendo el
trabajo sustantivo realizado en ellas.
• Permite la especialización de los
parlamentarios en comisiones con
tareas de control político, investigación y
formulación de proyectos de ley.
26. Ejercicio de la función parlamentaria
• Comisiones del Congreso
• Comisiones ordinarias. – Es
obligatoria la formación 28
comisiones ordinarias temáticas.
• Comisiones de investigación. –
Constitucionalmente el Congreso
tiene la facultad de investigar
cualquier tema de interés público
para ejercer las funciones de
fiscalización y sanción que le son
propias.
27. Ejercicio de la función parlamentaria
• Comisiones del Congreso
• Comisiones especiales o Ad
Hoc.- Son constituidas por un
plazo y propósito determinados,
pudiendo ser de índole protocolar
o ceremonial, o para la realización
de cualquier estudio o trabajo
conjunto con comisiones del
gobierno.
28. Ejercicio de la función parlamentaria
• El Pleno del Congreso
• Es la máxima asamblea deliberativa del
Parlamento, que reúne a todos los
congresistas.
• Tiene capacidad para adoptar las
decisiones que le atribuye la Constitución
al Parlamento como órgano del Estado.
• Es el encargado de recibir los dictámenes
de las comisiones de trabajo para
deliberar, sancionar las leyes y ejercer el
control efectivo de los actos del Gobierno
y de los funcionarios públicos.
29. Ejercicio de la función
parlamentaria
• El Pleno del Congreso
• Se reúne en sesión por lo menos una
vez por semana.
• Las sesiones son públicas salvo para
tratar temas que afectan la seguridad
nacional o orden interno.
30. Procedimientos parlamentarios
• El Trámite de la ley o íter legislativo
• Comprende el procedimiento de
debate y aprobación de las normas
de carácter general (es decir, leyes) y
resoluciones legislativas.
• El íter legislativo se compone de 4
etapas:
1. Iniciativa legislativa.
2. Estudio en comisiones.
3. Debate en el Pleno.
4. Aprobación y promulgación.
31. Procedimientos parlamentarios
• El trámite de la Ley o Íter Legislativo
• Requisitos para la presentación de
propuestas de ley ante el Congreso:
- Exposición de motivos
(fundamentos, efectos sobre las
normas existentes, análisis
costo-beneficio, comentario sobre
incidencia ambiental si fuera
pertinente).
- La fórmula legal respectiva, dividida
en títulos, capítulos, secciones y
artículos.
32. Procedimientos parlamentarios
• El trámite de la Ley o Íter legislativo
• Envío a comisiones y estudio
- Recibida una propuesta esta (y
todas las propuestas similares) es
enviada a la Comisión (o dos por
excepción) que acuerde el Consejo
Directivo.
- Las Comisiones tienen 30 días
útiles para expedir el dictamen
respectivo sobre los requisitos
señalados anteriormente y el fondo
de la propuesta.
33. Procedimientos parlamentarios
El trámite de la Ley o Íter Legislativo
• Debate y aprobación
- Sólo se debaten en el Pleno las
propuestas con dictamen de Comisión;
- Las propuestas rechazadas son
archivadas y no podrán volver a
presentarse hasta el siguiente período
anual de sesiones;
- De aprobarse la propuesta se
redactará la autógrafa que será
enviada al Presidente de la República
para su promulgación y publicación u
observación dentro de plazo de 15
días útiles.
34. Procedimientos parlamentarios
• El trámite de la Ley o Íter Legislativo
• Si el Presidente de la República tiene
observaciones las presenta al Congreso
dentro de los 15 días.
- La reconsideración de las observaciones
se tramitan con el voto favorable de la
mitad más uno del número legal de
congresistas.
- La Comisión emite un dictamen de
insistencia o acepta las observaciones.
35. Procedimientos parlamentarios
• El trámite de la Ley o Íter Legislativo
• Promulgación, publicación y vigencia
- Si no tiene observaciones el Presidente
promulga la ley ordenando su publicación.
- Si vencido los 15 días no promulga la
ley, la promulga el Presidente del
Congreso.
- La Ley es obligatoria el día siguiente de
su publicación en el diario oficial (salvo
disposición distinta de la misma ley que
establezca un período mayor).