LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito .
Ley sobre el delito de contrabando y la Ley contra los Ilícitos Cambiarios
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I 14.997766
Sección: SAIA B
Cátedra: Legislación Penal Especial
Profesora: Abg. Eleana Santander
BARQUISIMETO, FEBRERO 2016
Ley Sobre El Delito De
Contrabando
Ley contra los Ilícitos
Cambiarios
2. Es la entrada, la salida y la venta clandestina de
mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el
que se defrauda a las autoridades locales. También se
puede entender como la compra o venta de mercancías
evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los
impuestos
Contrab
ando
Artículo 1
Objeto y Ámbito de Aplicación
La presente Ley tiene por objeto
tipificar y sancionar el delito de
contrabando que se cometa en el
territorio y demás espacios
geográficos de la República
Bolivariana de Venezuela,
independientemente del lugar
donde se hubieren realizado los
actos preparatorios del delito .
Las disposiciones contempladas en la presente
Ley tienen aplicación preferente a las previstas en
el Título XII, Capítulo I de la Ley Orgánica de
Hacienda Pública Nacional, en cuanto al
tratamiento de las mercancías perecederas y las
obvenciones.
Pena establecida para el que
infringe una ley o una norma
legal.
Sanción
Definiciones
:
Abierto y
Técnico.El contrabando abierto consiste en el ingreso (o salida) de mercancías al territorio aduanero
nacional sin ser presentadas o declaradas ante la autoridad aduanera por lugares habilitados
(puertos y aeropuertos) y lugares no habilitados (Playas, trochas, pasos de frontera, aeropuertos,
puertos, depósitos). Su objetivo, es eludir el pago de los tributos aduaneros como arancel, IVA u
otros derechos.
El contrabando técnico consiste en el ingreso de mercancías (o salida) al territorio aduanero
nacional con presentación y declaración, pero que por una serie de maniobras fraudulentas se
altera la información que se le presenta a la autoridad aduanera, con el fin de: Subfacturar, sobre
facturar, evadir el cumplimiento de requisitos legales, cambiar la posición arancelaria u obtener
otros beneficios aduaneros o tributarios (triangulación con certificados de origen).
Circunstancias
Agravantes
Artículo 23
Artículo 24
Además de las
establecidas en el Código
Penal, será considerado
como atenuante, el
facilitar el descubrimiento
o la aprehensión de los
efectos objeto del delito
de contrabando.
Circunstancias Atenuantes
3. La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que,
actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las
operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad
penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto
superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras
divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o
actividad.
Ley Contra
los Ilícitos
Cambiarios
Artículo 1°.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular los términos y
condiciones en que los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de
divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico,
conforme a los convenios cambiarios dictados al efecto, y los lineamientos para la ejecución de
dicha política; así como los parámetros fundamentales para la participación de las personas
naturales y jurídicas, públicas y privadas, en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho
que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones.
Ilícito Cambiario
Es toda operación cambiaria realizada por personas naturales o
jurídicas a través de operadores cambiarios no autorizados por
el Banco Central de Venezuela relacionada con la venta y
compra de divisas por cualquier monto, el cual puede ser
sancionado con multa del doble de la operación o su
equivalente en bolívares.
Mercado cambiario:
Refiere al conjunto de espacios o mecanismos
dispuestos por las autoridades
competentes, donde concurren de forma ordenada
oferentes y compradores de divisas al tipo de cambio
aplicable en función de la regulación del mismo
Divisas:
Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de
bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad,
distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de
curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 16.—Adquisición de divisas mediante engaño.
Artículo 17.—Utilización de las divisas a fines diferentes.
Artículo 18.—Obtención de divisas violando las normas.
Artículo 19.—Carácter intransferible de la autorización.
Artículo 20.—Ilícito por medios electrónicos, financieros o con
conocimiento especializado
Artículo 21.—Comisión del ilícito por funcionarios.
Artículo 22.—Obligación de reintegro.
Artículo 23.—Incumplimiento de reintegro.