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NOVEDADES
           CURSO 2011/2012




CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

         SECRETARÍA GENERAL
 INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
            Septiembre de 2011
NORMATIVA

•   Orden de 3 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,
    por la que se regulan la implantación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas a
    impartir en los Centros Públicos y Privados concertados de Educación Especial y
    Aulas Abiertas Especializadas en Centros Ordinarios de la Comunidad Autónoma de
    la Región de Murcia. (BORM del 12)

•   Resolución de 15 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional y
    Educación de Personas Adultas por la que se regula la evaluación en el grado
    medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito
    territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM del 8 de julio)

•   Resolución de 17 de junio de 2011, de la Dirección General de Promoción,
    Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el final
    del curso 2010-2011 y comienzo del 2011-2012 en materia de ordenación
    académica para los centros que imparten Educación Secundaria

•   Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,
    por la que se organizan los programas de refuerzo curricular para primer y
    segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros sostenidos con
    fondos públicos de la Región de Murcia. (BORM del 27)

•   Orden de 27 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,
    por la que se regula     el Programa de Enseñanza Bilingüe en Centros de
    Educación Secundaria de la Región de Murcia y se aprueban las Bases Reguladoras
    de sucesivas convocatorias de selección de centros. (BORM de 1 de julio)
NORMATIVA
•   Orden de 15 de julio 2011, de la Consejería de Educación, Formación y
    Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de
    recursos humanos para el curso 2011-2012. (BORM del 25)

•   Orden de 26 de julio de 2011, de la consejería de Educación,Formación y
    Empleo, por la que se establece el programa “Planes para la Mejora del
    Éxito Escolar y la Participación Educativa” y se regulan las bases para
    su implantación y desarrollo en los centros docentes públicos y privados
    concertados de la Región de Murcia. (BORM del 5 de agosto)

•   Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real
    Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
    enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria
    Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de
    noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.
    (BOE del 30 de julio). Corrección de errores en BOE de 24 de septiembre.

•   Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
    ordenación general de la formación profesional del sistema
    educativo. (BOE del 30 de julio)
Orden de 27 de junio de 2011, de la
Consejería de Educación, Formación y Empleo,
por la que se regula el Programa de
Enseñanza Bilingüe en Centros de Educación
Secundaria de la Región de Murcia y se
aprueban las bases reguladoras de sucesivas
convocatorias de selección de centros. (BORM
de 1 de julio)
NOVEDADES PRINCIPALES
• SE EXTIENDE SU IMPLANTACIÓN A LOS CENTROS PRIVADOS
  CONCERTADOS
   – Deben poseer órganos de coordinación docente en el idioma de la
     modalidad de Sección Bilingüe solicitada.
   – Podrán disponer de auxiliares de conversación de lengua extranjera en
     función de sus propios recursos.
   – El profesorado implicado podrá acogerse a las mismas reducciones
     horarias que el de los IES si su disponibilidad organizativa lo permite

• FLEXIBILIZACIÓN EN LA AGRUPACIÓN DE ALUMNOS: El Equipo
  directivo, una vez oídas las recomendaciones de los profesores
  adscritos al Programa, decidirá la agrupación de los alumnos de
  primer curso según una de las tres siguientes opciones:
   – Grupos mixtos exclusivamente, impartiéndose de forma diferenciada las
     lenguas extranjeras y las materias no lingüísticas.
   – Grupos bilingües puros, hasta completar la ratio, e incluyendo al resto del
     alumnado del Programa en grupos mixtos.
   – Grupos bilingües puros exclusivamente, de acuerdo con el número total
     de grupos del centro.
Orden de 15 de julio 2011, de la
Consejería de Educación, Formación y
Empleo,   por la   que   se  establecen
procedimientos en materia de recursos
humanos para el curso 2011-2012. (BORM
del 25)
HORARIO  SEMANAL     DE LOS MAESTROS QUE
IMPARTEN MENOS DE DIEZ PERÍODOS DE 55
MINUTOS DE LA E.S.P.A.

APROBACIÓN DE LOS HORARIOS DEL PROFESORADO:
centros educativos, CPR y EOEP

SUSTITUCIÓN     DE       DETERMINADOS   PUESTOS    DE
PROFESORADO

COMPENSACIÓN HORARIA PARA EL PROFESORADO QUE
ORGANICE Y PARTICIPE EN ACTIVIDADES DE DEPORTE
ESCOLAR

PARTE DE FALTAS           DEL   PROFESORADO:   centros
educativos, CPR y EOEP
HORARIO SEMANAL DE LOS MAESTROS QUE
IMPARTEN MENOS DE DIEZ PERÍODOS DE 55
        MINUTOS DE LA E.S.P.A.


…desarrollarán    23    períodos
 lectivos,      6       períodos
 complementarios de obligada
 permanencia en la misma y 2,42
 horas de cómputo mensual. (12.2.4)
APROBACIÓN DE LOS HORARIOS DEL
        PROFESORADO
• Centros educativos, equipos de orientación y
  centros de profesores (CPR)

• Emisión de informe en el plazo de 35 días desde
  su recepción.

• Tras el requerimiento oportuno, en caso de
  informe desfavorable debido a la no realización
  por parte del centro de las correcciones
  demandadas,      la  Inspección  de     Educación
  propondrá al órgano competente la adopción de
  las medidas relativas a las correcciones de los
  horarios, así como las medidas disciplinarias que
  procedan. (12.3)
SUSTITUCIÓN DE DETERMINADOS
  PUESTOS DE PROFESORADO

Para asegurar la adecuada sustitución de los puestos de
profesorado que imparte materias del programa bilingüe y
otros que requieren conocimientos específicos ( p. e. lenguaje
de signos), los directores de los centros remitirán a la D. G.
de RR. HH. y Calidad E. relación de dicho profesorado.
Igual tratamiento se dará a los puestos
de piano acompañante y a los que
implican docencia en módulos atribuidos
a         profesorado       especialista
desempeñados        por     profesorado
habilitado para los mismos.
         (Disposición adicional quinta)
PROFESORADO QUE ORGANICE Y
PARTICIPE EN ACTIVIDADES DE DEPORTE
              ESCOLAR
-La compensación horaria irá en función del grado de
implicación del profesorado y del nivel de
participación del centro.

- Una vez finalizada dicha participación se
modificará el horario del profesorado afectado de
acuerdo a la nueva situación.

- Solo en caso de asistencia a entrenamientos y
competiciones, fuera del horario escolar, se podrá
justificar, con el control de la Jefatura de Estudios,
la inasistencia del profesor a determinadas sesiones
lectivas y/o complementarias previstas en su horario
personal para este programa.
            Disposición adicional decimotercera.-
PARTES DE FALTAS DEL PROFESORADO
   Los directores dejarán de remitir en formato
papel el parte de faltas del profesorado.
  La supervisión se realizará a través de la
aplicación Plumier XXI.
   Los correspondientes justificantes quedarán
archivados en el centro.
   La supervisión de los mismos se llevará a cabo
por la Inspección de Educación en sus visitas a los
centros.
   Se comprobará por la IE su adecuación a la
normativa vigente y se realizarán las propuestas
que procedan al órgano competente.
Afecta     a   centros   educativos,   equipos   de
orientación y centros de profesores (CPR)
         (Disposición adicional vigésimo quinta)
PARTES DE FALTAS DEL PROFESORADO


   Continúa vigente la obligación del director de
comunicar a la Consejería de Educación, Formación y
Empleo, en el plazo de tres días, cualquier ausencia o
retraso que resulte injustificado, así como de dar
cuenta por escrito simultáneamente al profesor
correspondiente.

         (Instrucción 106, Orden de 29 de junio de 1994)
Resolución de 17 de junio de 2011, de la
Dirección    General    de    Promoción,
Ordenación e Innovación Educativa, por la
que se dictan instrucciones para el final
del curso 2010-2011 y comienzo del
2011-2012 en materia de ordenación
académica para los centros que imparten
Educación Secundaria
PROYECTO EDUCATIVO
•   Los equipos directivos habrán de promover la revisión de los
    acuerdos generales sobre evaluación, promoción y titulación.

•   Los departamentos elaborarán las programaciones docentes,
    ajustándose al currículo de E.S.O. y Bachillerato publicado para las
    diferentes materias, así como al índice previsto por el anexo II de la
    Circular de 1 de septiembre de 2008 de la D. G. de Ordenación
    Académica.

•   Partiendo de los criterios de evaluación, los departamentos
    establecerán los conocimientos y aprendizajes necesarios para que el
    alumnado alcance una evaluación positiva, los procedimientos de
    evaluación y los criterios de calificación, a aplicar en el proceso
    ordinario, en la prueba extraordinaria de septiembre y en la
    evaluación ordinaria de aquellos alumnos a los que no se les puede
    aplicar la evaluación continua debido a faltas de asistencia.

•   Los equipos docentes orientarán los procesos de enseñanza y
    aprendizaje al desarrollo de las CCBB.

•   Los resultados de la evaluación de diagnóstico, analizados por el
    Claustro y Consejo Escolar, podrán motivar el establecimiento de
    Planes de mejora sobre CCBB a incluir en la PGA.
PLUMIER XXI
• Asignar a los alumnos del Plan PROA y Español para
  extranjeros.

• Matricular    al    alumnado    en    la   enseñanza
  correspondiente en aquellos centros que cuenten con el
  Bachillerato de Investigación.

• Reflejar los alumnos que hayan cometido conductas
  contrarias   o  gravemente  perjudiciales para la
  convivencia en el centro.

• Cumplimentar y mantener actualizados los datos del
  alumnado de Atención a la diversidad.

• Actualizar la relación de libros de texto y materiales
  curriculares que utiliza el centro.
ESPAÑOL PARA
          EXTRANJEROS
• Los centros autorizados en cursos anteriores
  no tienen que volver a solicitar autorización.
  Remitirán durante el mes de septiembre la
  relación y curso de los alumnos que vayan a
  desarrollar el programa durante el curso
  2011-2012.

• Los centros que soliciten autorización para
  comenzar    a   impartir   el  programa     la
  presentarán antes del 30 de junio, según el
  procedimiento establecido en el artículo 6 de
  la Orden de 18 de octubre de 2007.
PROYECTO EMPRESA JOVEN
      EUROPEA –EJE-
               EJE-
• Proyecto educativo que pretende desarrollar el espíritu
  emprendedor en el alumnado de Educación Secundaria
  Obligatoria.

• Dirigido al alumnado de 3º y 4º de E.S.O. que curse como
  materia optativa Iniciación Profesional al Comercio y
  Marketing o Iniciación Profesional a la Administración y
  gestión.

• Consiste en adquirir la experiencia práctica de desarrollar un
  proyecto empresarial creando y gestionando una mini-
  empresa de comercio interregional e internacional, en el aula.

• Los centros interesado deben solicitarlo antes del 15 de julio
  al Servicio de Ordenación Académica, según modelo recogido
  en el anexo I a esta Resolución.

• Los centros ya participantes deberán solicitar, en su caso, la
  continuidad según el modelo recogido en el anexo II.
GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
       DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

• Las propuestas de incorporación de nuevos centros privados
  concertados se presentarán no más tarde del 30 de abril del
  año de inicio del programa.

• Las propuestas de continuidad e incorporación de alumnado,
  de centros públicos y privados concertados se presentarán no
  más tarde del 10 de septiembre de cada año, según modelo
  establecido en anexo a la Orden de 16 de abril de 2009,
  debiendo incluir:
   –   El alumnado que se incorpora al primer curso del programa.
   –   El alumnado que se incorpora al segundo curso del programa.
   –   El alumnado que accede al 2º curso procedente del 1º curso.
   –   Se hará constar el alumnado que repite segundo curso.

• Las solicitudes de incorporación, con carácter excepcional, de
  nuevo alumnado durante el primer trimestre del curso se
  presentarán no más tarde del 31 de diciembre.
Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio,
por el que se modifica el Real Decreto
1631/2006, de 29 de diciembre, por el
que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes     a     la   Educación
Secundaria Obligatoria, así como los
Reales Decretos 1834/2008, de 8 de
noviembre, y 860/2010, de 2 de julio,
afectados por estas modificaciones.
(BOE del 30 de julio. Corrección de errores en BOE de 24
de septiembre)
3 NOVEDADES PRINCIPALES
• MODIFICACIÓN DE 4º CURSO DE LA E.S.O.

• REFORMA    DE   LOS  PROGRAMAS     DE
  CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.

• CERTIFICADO DE COMPETENCIAS BÁSICAS.

   Las dos primeras son de obligada implantación
   para   el   curso   2012-2013,    aunque    las
   administraciones educativas podrán adelantarlas
   en el curso 2011-2012. El Certificado de
   Competencias será de obligada implantación en
   2011-2012.
MODIFICACIÓN DE 4º DE LA E.S.O.
• Materias obligatorias para todos los alumnos:
   – Educación Etico-cívica.
   – Educación física.
   – Ciencias sociales, geografía e historia.
   – Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y
     literatura.
   – Matemáticas.
   – Primera lengua extranjera.
     Las administraciones educativas podrán disponer que la materia
     de matemáticas se organice en dos modalidades.

• Además de las materias enumeradas en el apartado anterior,
  los alumnos deberán cursar tres materias más.
   – Podrán elegir las tres materias de una de las opciones siguientes.
   – O dos materias de una de las opciones y una tercera que puede
     ser de las materias comunes a todas las opciones o de las otras
     materias que oferte el centro de las otras dos opciones.
MATERIAS OPCIONALES Y COMUNES
• Opción 1:
  – Educación Plástica y Visual.
  – Latín.
  – Música.
• Opción 2:
  – Biología y Geología.
  – Física y Química.
  – Tecnología.
• Opción 3:
  – Alimentación, nutrición y salud.
  – Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
  – Tecnología.
• Materias comunes a todas las opciones:
  – Informática.
  – Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.
  – Segunda Lengua Extranjera.
MATERIAS OPCIONALES Y COMUNES
• Los centros deberán ofertar las tres opciones, con un mínimo
  de dos materias de cada opción y al menos una de las
  materias comunes a todas las opciones.

• Sólo se podrá limitar la elección del alumnado cuando haya un
  número insuficiente de estudiantes para alguna de las
  materias u opciones a partir de criterios objetivos establecidos
  previamente por las Administraciones educativas.

• El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de
  las competencias básicas establecido para la Educación
  secundaria Obligatoria por cualquiera de las opciones.

• Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin
  de que la elección de las opciones y materias anteriores sea la
  más adecuada para sus intereses y su orientación formativa
  posterior.
PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN
          PROFESIONAL INICIAL
• Se adelanta a los 15 años el acceso, para aquellos alumnos que se
  considere que es la mejor opción para finalizar con éxito la ESO y
  favorecer su continuidad en los estudios postobligatorios.
• Módulos obligatorios. Son de dos tipos:
   – Módulos específicos profesionales, referidos a unidades de competencia
     correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel uno del Catálogo
     Nacional.
   – Módulos formativos de carácter general, orientados al desarrollo de las
     competencias básicas que posibiliten cursar con éxito un ciclo formativo
     de grado medio.
• Módulos voluntarios: Tienen por objeto complementar la formación
  necesaria para la obtención del título de Graduado en Educación
  Secundaria Obligatoria.
      Pueden cursarse de manera simultánea a los módulos obligatorios o una
      vez superados estos.

• Tendrán una duración de dos años, pudiendo adoptar modalidades
  diferentes.
   – Excepcionalmente, para los alumnos de 16 años, las Administraciones
     educativas podrán autorizar programas de un año en función del nivel de
     adquisición de las competencias básicas que tenga el alumnado.
PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN
        PROFESIONAL INICIAL
  Los alumnos que cursen estos programas
  podrán obtener las siguientes acreditaciones
  oficiales:
• El certificado o certificados de profesionalidad de
  nivel 1 que correspondan, en función de los
  módulos profesionales específicos superados.
• Un certificado académico que permitirá el acceso a
  los ciclos de Grado Medio de Formación Profesional,
  si supera los módulos obligatorios.
• El certificado del Programa de Cualificación
  Profesional Inicial, si supera todos los módulos del
  programa, obteniendo también en este caso el
  título de Graduado en Educación Secundaria
  Obligatoria.
CERTIFICADO OFICIAL DE ESTUDIOS
            OBLIGATORIOS
• Lo recibirán todos los alumnos que finalicen los estudios de
  educación básica sin obtener el título de Graduado en E.S.O., al
  finalizar el último curso escolar en el que hayan estado matriculados.

• Se consignarán, entre otros elementos:
   – Las materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los
     años en que ha permanecido escolarizado en la E.S.O.
   – Informe de la junta de evaluación, del último curso en el que haya estado
     matriculado, en el que se indique el nivel de adquisición de las
     competencias básicas y la formación complementaria que debería cursar
     para obtener el título de graduado en E.S.O. (Las Administraciones
     educativas pondrán a disposición de los centros los instrumentos
     necesarios para realizar este informe)

• Las Administraciones educativas determinarán las partes de las
  pruebas para la obtención del título de graduado en E.S.O. o para el
  acceso a ciclos formativos de grado medio que tiene superadas en
  función de los contenidos del certificado arriba comentados.

• Lo referente al certificado oficial de estudios obligatorios se
  implantará en el curso 2011-2012.
NUEVAS MATERIAS EN EL CURRÍCULO
• En el anexo del presente Real Decreto 1146/2011 se recogen los
  objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de las
  materias: Alimentación, nutrición y salud, Ciencias aplicadas a
  la actividad profesional y Orientación Profesional e Iniciativa
  emprendedora, así como la contribución de las mismas a la
  adquisición de las competencias básicas.
• El horario escolar correspondiente a los contenidos básicos de las
  enseñanzas mínimas de dichas materias se establece en 70 horas
  para cada una de ellas.
• Con ocasión de la impartición de las nuevas materias, se modifican
  los anexos III y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,
  por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio
  de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato,
  la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se
  establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza
  secundaria.

• Se modifica igualmente el anexo del Real Decreto 860/2010, de 2 de
  julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del
  profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las
  enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato,
  incorporando las nuevas materias en los bloques correspondientes.
Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo.
          (BOE del 30 de julio)
AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE LAS
     ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN
           PROFESIONAL
  Además de los ciclos formativos de grado
  medio y grado superior las enseñanzas de
  Formación Profesional incluirán:

• Los módulos profesionales de los programas de
  cualificación profesional inicial.

• Los cursos de especialización de los ciclos
  formativos, que tiene por objeto complementar las
  competencias de los que ya tienen un título de F.P.

• Otros programas formativos dirigidos a jóvenes
  mayores      de    17    años que  abandonaron
  prematuramente el sistema educativo sin ninguna
  cualificación profesional.
AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES
    DE ACCEDER A LOS DIFERENTES
          NIVELES DE F. P.


• Acceso a los ciclos formativos de grado medio
  tras superar los módulos obligatorios de los
  programas de cualificación profesional inicial.

• Acceso desde ciclos de grado medio a grado
  superior mediante la superación de un curso
  puente.

• Obtención del título de Bachiller, superando las
  materias comunes, tras la obtención de un título
  de técnico de formación profesional (grado
  medio).
FLEXIBILIZACIÓN DE LA OFERTA
               FORMATIVA

• Las administraciones educativas podrán realizar una
  oferta parcial de módulos profesionales incluidos en títulos o
  asociados a unidades de competencia del Catálogo nacional
  de cualificaciones profesionales.

• Posibilidad de desarrollar acciones formativas             en
  empresas dirigidas a mayores de 20 años.

• Programas para mayores de 17 años que abandonaron
  los estudios. Se podrán realizar en centros o mediante
  acuerdos con empresas.
• Los centros docentes militares podrán impartir enseñanzas
  conducentes a títulos de Formación profesional.
• Incremento de la oferta semi-presencial o a distancia a
  través de la Plataforma on-line del Ministerio de educación.
OTRAS MEDIDAS

• Se refuerzan las medidas de información y orientación
  profesional.

• Se refuerza la colaboración entre la FP de Grado Superior y la
  Universidad.

• Se incrementa la relación entre los centros de FP y las
  empresas.

• Se incrementa la participación de las administraciones locales
  y de los agentes sociales en la definición y programación de la
  oferta de FP.
  Las disposiciones del Real Decreto 1147/2011 serán de
  aplicación    en   el    curso    2012-2013,      aunque    las
  Administraciones educativas podrán anticipar la implantación
  de las medidas que consideren necesarias en el curso 2011-
  2012.
SUPERVISIÓN DE
    HORARIOS

(Utilidad de Plumier XXI)
NOVEDADES
           CURSO 2011/2012




CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

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Novedades Inspección Educación 11/12

  • 1. NOVEDADES CURSO 2011/2012 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO SECRETARÍA GENERAL INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN Septiembre de 2011
  • 2. NORMATIVA • Orden de 3 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan la implantación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas a impartir en los Centros Públicos y Privados concertados de Educación Especial y Aulas Abiertas Especializadas en Centros Ordinarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM del 12) • Resolución de 15 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se regula la evaluación en el grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM del 8 de julio) • Resolución de 17 de junio de 2011, de la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el final del curso 2010-2011 y comienzo del 2011-2012 en materia de ordenación académica para los centros que imparten Educación Secundaria • Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se organizan los programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia. (BORM del 27) • Orden de 27 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Centros de Educación Secundaria de la Región de Murcia y se aprueban las Bases Reguladoras de sucesivas convocatorias de selección de centros. (BORM de 1 de julio)
  • 3. NORMATIVA • Orden de 15 de julio 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2011-2012. (BORM del 25) • Orden de 26 de julio de 2011, de la consejería de Educación,Formación y Empleo, por la que se establece el programa “Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa” y se regulan las bases para su implantación y desarrollo en los centros docentes públicos y privados concertados de la Región de Murcia. (BORM del 5 de agosto) • Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones. (BOE del 30 de julio). Corrección de errores en BOE de 24 de septiembre. • Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. (BOE del 30 de julio)
  • 4. Orden de 27 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Centros de Educación Secundaria de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de sucesivas convocatorias de selección de centros. (BORM de 1 de julio)
  • 5. NOVEDADES PRINCIPALES • SE EXTIENDE SU IMPLANTACIÓN A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS – Deben poseer órganos de coordinación docente en el idioma de la modalidad de Sección Bilingüe solicitada. – Podrán disponer de auxiliares de conversación de lengua extranjera en función de sus propios recursos. – El profesorado implicado podrá acogerse a las mismas reducciones horarias que el de los IES si su disponibilidad organizativa lo permite • FLEXIBILIZACIÓN EN LA AGRUPACIÓN DE ALUMNOS: El Equipo directivo, una vez oídas las recomendaciones de los profesores adscritos al Programa, decidirá la agrupación de los alumnos de primer curso según una de las tres siguientes opciones: – Grupos mixtos exclusivamente, impartiéndose de forma diferenciada las lenguas extranjeras y las materias no lingüísticas. – Grupos bilingües puros, hasta completar la ratio, e incluyendo al resto del alumnado del Programa en grupos mixtos. – Grupos bilingües puros exclusivamente, de acuerdo con el número total de grupos del centro.
  • 6. Orden de 15 de julio 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2011-2012. (BORM del 25)
  • 7. HORARIO SEMANAL DE LOS MAESTROS QUE IMPARTEN MENOS DE DIEZ PERÍODOS DE 55 MINUTOS DE LA E.S.P.A. APROBACIÓN DE LOS HORARIOS DEL PROFESORADO: centros educativos, CPR y EOEP SUSTITUCIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS DE PROFESORADO COMPENSACIÓN HORARIA PARA EL PROFESORADO QUE ORGANICE Y PARTICIPE EN ACTIVIDADES DE DEPORTE ESCOLAR PARTE DE FALTAS DEL PROFESORADO: centros educativos, CPR y EOEP
  • 8. HORARIO SEMANAL DE LOS MAESTROS QUE IMPARTEN MENOS DE DIEZ PERÍODOS DE 55 MINUTOS DE LA E.S.P.A. …desarrollarán 23 períodos lectivos, 6 períodos complementarios de obligada permanencia en la misma y 2,42 horas de cómputo mensual. (12.2.4)
  • 9. APROBACIÓN DE LOS HORARIOS DEL PROFESORADO • Centros educativos, equipos de orientación y centros de profesores (CPR) • Emisión de informe en el plazo de 35 días desde su recepción. • Tras el requerimiento oportuno, en caso de informe desfavorable debido a la no realización por parte del centro de las correcciones demandadas, la Inspección de Educación propondrá al órgano competente la adopción de las medidas relativas a las correcciones de los horarios, así como las medidas disciplinarias que procedan. (12.3)
  • 10. SUSTITUCIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS DE PROFESORADO Para asegurar la adecuada sustitución de los puestos de profesorado que imparte materias del programa bilingüe y otros que requieren conocimientos específicos ( p. e. lenguaje de signos), los directores de los centros remitirán a la D. G. de RR. HH. y Calidad E. relación de dicho profesorado. Igual tratamiento se dará a los puestos de piano acompañante y a los que implican docencia en módulos atribuidos a profesorado especialista desempeñados por profesorado habilitado para los mismos. (Disposición adicional quinta)
  • 11. PROFESORADO QUE ORGANICE Y PARTICIPE EN ACTIVIDADES DE DEPORTE ESCOLAR -La compensación horaria irá en función del grado de implicación del profesorado y del nivel de participación del centro. - Una vez finalizada dicha participación se modificará el horario del profesorado afectado de acuerdo a la nueva situación. - Solo en caso de asistencia a entrenamientos y competiciones, fuera del horario escolar, se podrá justificar, con el control de la Jefatura de Estudios, la inasistencia del profesor a determinadas sesiones lectivas y/o complementarias previstas en su horario personal para este programa. Disposición adicional decimotercera.-
  • 12. PARTES DE FALTAS DEL PROFESORADO Los directores dejarán de remitir en formato papel el parte de faltas del profesorado. La supervisión se realizará a través de la aplicación Plumier XXI. Los correspondientes justificantes quedarán archivados en el centro. La supervisión de los mismos se llevará a cabo por la Inspección de Educación en sus visitas a los centros. Se comprobará por la IE su adecuación a la normativa vigente y se realizarán las propuestas que procedan al órgano competente. Afecta a centros educativos, equipos de orientación y centros de profesores (CPR) (Disposición adicional vigésimo quinta)
  • 13. PARTES DE FALTAS DEL PROFESORADO Continúa vigente la obligación del director de comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de tres días, cualquier ausencia o retraso que resulte injustificado, así como de dar cuenta por escrito simultáneamente al profesor correspondiente. (Instrucción 106, Orden de 29 de junio de 1994)
  • 14. Resolución de 17 de junio de 2011, de la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el final del curso 2010-2011 y comienzo del 2011-2012 en materia de ordenación académica para los centros que imparten Educación Secundaria
  • 15. PROYECTO EDUCATIVO • Los equipos directivos habrán de promover la revisión de los acuerdos generales sobre evaluación, promoción y titulación. • Los departamentos elaborarán las programaciones docentes, ajustándose al currículo de E.S.O. y Bachillerato publicado para las diferentes materias, así como al índice previsto por el anexo II de la Circular de 1 de septiembre de 2008 de la D. G. de Ordenación Académica. • Partiendo de los criterios de evaluación, los departamentos establecerán los conocimientos y aprendizajes necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva, los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación, a aplicar en el proceso ordinario, en la prueba extraordinaria de septiembre y en la evaluación ordinaria de aquellos alumnos a los que no se les puede aplicar la evaluación continua debido a faltas de asistencia. • Los equipos docentes orientarán los procesos de enseñanza y aprendizaje al desarrollo de las CCBB. • Los resultados de la evaluación de diagnóstico, analizados por el Claustro y Consejo Escolar, podrán motivar el establecimiento de Planes de mejora sobre CCBB a incluir en la PGA.
  • 16. PLUMIER XXI • Asignar a los alumnos del Plan PROA y Español para extranjeros. • Matricular al alumnado en la enseñanza correspondiente en aquellos centros que cuenten con el Bachillerato de Investigación. • Reflejar los alumnos que hayan cometido conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. • Cumplimentar y mantener actualizados los datos del alumnado de Atención a la diversidad. • Actualizar la relación de libros de texto y materiales curriculares que utiliza el centro.
  • 17. ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS • Los centros autorizados en cursos anteriores no tienen que volver a solicitar autorización. Remitirán durante el mes de septiembre la relación y curso de los alumnos que vayan a desarrollar el programa durante el curso 2011-2012. • Los centros que soliciten autorización para comenzar a impartir el programa la presentarán antes del 30 de junio, según el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Orden de 18 de octubre de 2007.
  • 18. PROYECTO EMPRESA JOVEN EUROPEA –EJE- EJE- • Proyecto educativo que pretende desarrollar el espíritu emprendedor en el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. • Dirigido al alumnado de 3º y 4º de E.S.O. que curse como materia optativa Iniciación Profesional al Comercio y Marketing o Iniciación Profesional a la Administración y gestión. • Consiste en adquirir la experiencia práctica de desarrollar un proyecto empresarial creando y gestionando una mini- empresa de comercio interregional e internacional, en el aula. • Los centros interesado deben solicitarlo antes del 15 de julio al Servicio de Ordenación Académica, según modelo recogido en el anexo I a esta Resolución. • Los centros ya participantes deberán solicitar, en su caso, la continuidad según el modelo recogido en el anexo II.
  • 19. GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR • Las propuestas de incorporación de nuevos centros privados concertados se presentarán no más tarde del 30 de abril del año de inicio del programa. • Las propuestas de continuidad e incorporación de alumnado, de centros públicos y privados concertados se presentarán no más tarde del 10 de septiembre de cada año, según modelo establecido en anexo a la Orden de 16 de abril de 2009, debiendo incluir: – El alumnado que se incorpora al primer curso del programa. – El alumnado que se incorpora al segundo curso del programa. – El alumnado que accede al 2º curso procedente del 1º curso. – Se hará constar el alumnado que repite segundo curso. • Las solicitudes de incorporación, con carácter excepcional, de nuevo alumnado durante el primer trimestre del curso se presentarán no más tarde del 31 de diciembre.
  • 20. Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones. (BOE del 30 de julio. Corrección de errores en BOE de 24 de septiembre)
  • 21. 3 NOVEDADES PRINCIPALES • MODIFICACIÓN DE 4º CURSO DE LA E.S.O. • REFORMA DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL. • CERTIFICADO DE COMPETENCIAS BÁSICAS. Las dos primeras son de obligada implantación para el curso 2012-2013, aunque las administraciones educativas podrán adelantarlas en el curso 2011-2012. El Certificado de Competencias será de obligada implantación en 2011-2012.
  • 22. MODIFICACIÓN DE 4º DE LA E.S.O. • Materias obligatorias para todos los alumnos: – Educación Etico-cívica. – Educación física. – Ciencias sociales, geografía e historia. – Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. – Matemáticas. – Primera lengua extranjera. Las administraciones educativas podrán disponer que la materia de matemáticas se organice en dos modalidades. • Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias más. – Podrán elegir las tres materias de una de las opciones siguientes. – O dos materias de una de las opciones y una tercera que puede ser de las materias comunes a todas las opciones o de las otras materias que oferte el centro de las otras dos opciones.
  • 23. MATERIAS OPCIONALES Y COMUNES • Opción 1: – Educación Plástica y Visual. – Latín. – Música. • Opción 2: – Biología y Geología. – Física y Química. – Tecnología. • Opción 3: – Alimentación, nutrición y salud. – Ciencias aplicadas a la actividad profesional. – Tecnología. • Materias comunes a todas las opciones: – Informática. – Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora. – Segunda Lengua Extranjera.
  • 24. MATERIAS OPCIONALES Y COMUNES • Los centros deberán ofertar las tres opciones, con un mínimo de dos materias de cada opción y al menos una de las materias comunes a todas las opciones. • Sólo se podrá limitar la elección del alumnado cuando haya un número insuficiente de estudiantes para alguna de las materias u opciones a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas. • El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de las competencias básicas establecido para la Educación secundaria Obligatoria por cualquiera de las opciones. • Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las opciones y materias anteriores sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior.
  • 25. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL • Se adelanta a los 15 años el acceso, para aquellos alumnos que se considere que es la mejor opción para finalizar con éxito la ESO y favorecer su continuidad en los estudios postobligatorios. • Módulos obligatorios. Son de dos tipos: – Módulos específicos profesionales, referidos a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel uno del Catálogo Nacional. – Módulos formativos de carácter general, orientados al desarrollo de las competencias básicas que posibiliten cursar con éxito un ciclo formativo de grado medio. • Módulos voluntarios: Tienen por objeto complementar la formación necesaria para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Pueden cursarse de manera simultánea a los módulos obligatorios o una vez superados estos. • Tendrán una duración de dos años, pudiendo adoptar modalidades diferentes. – Excepcionalmente, para los alumnos de 16 años, las Administraciones educativas podrán autorizar programas de un año en función del nivel de adquisición de las competencias básicas que tenga el alumnado.
  • 26. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL Los alumnos que cursen estos programas podrán obtener las siguientes acreditaciones oficiales: • El certificado o certificados de profesionalidad de nivel 1 que correspondan, en función de los módulos profesionales específicos superados. • Un certificado académico que permitirá el acceso a los ciclos de Grado Medio de Formación Profesional, si supera los módulos obligatorios. • El certificado del Programa de Cualificación Profesional Inicial, si supera todos los módulos del programa, obteniendo también en este caso el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • 27. CERTIFICADO OFICIAL DE ESTUDIOS OBLIGATORIOS • Lo recibirán todos los alumnos que finalicen los estudios de educación básica sin obtener el título de Graduado en E.S.O., al finalizar el último curso escolar en el que hayan estado matriculados. • Se consignarán, entre otros elementos: – Las materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los años en que ha permanecido escolarizado en la E.S.O. – Informe de la junta de evaluación, del último curso en el que haya estado matriculado, en el que se indique el nivel de adquisición de las competencias básicas y la formación complementaria que debería cursar para obtener el título de graduado en E.S.O. (Las Administraciones educativas pondrán a disposición de los centros los instrumentos necesarios para realizar este informe) • Las Administraciones educativas determinarán las partes de las pruebas para la obtención del título de graduado en E.S.O. o para el acceso a ciclos formativos de grado medio que tiene superadas en función de los contenidos del certificado arriba comentados. • Lo referente al certificado oficial de estudios obligatorios se implantará en el curso 2011-2012.
  • 28. NUEVAS MATERIAS EN EL CURRÍCULO • En el anexo del presente Real Decreto 1146/2011 se recogen los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de las materias: Alimentación, nutrición y salud, Ciencias aplicadas a la actividad profesional y Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora, así como la contribución de las mismas a la adquisición de las competencias básicas. • El horario escolar correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas de dichas materias se establece en 70 horas para cada una de ellas. • Con ocasión de la impartición de las nuevas materias, se modifican los anexos III y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. • Se modifica igualmente el anexo del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, incorporando las nuevas materias en los bloques correspondientes.
  • 29. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. (BOE del 30 de julio)
  • 30. AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Además de los ciclos formativos de grado medio y grado superior las enseñanzas de Formación Profesional incluirán: • Los módulos profesionales de los programas de cualificación profesional inicial. • Los cursos de especialización de los ciclos formativos, que tiene por objeto complementar las competencias de los que ya tienen un título de F.P. • Otros programas formativos dirigidos a jóvenes mayores de 17 años que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna cualificación profesional.
  • 31. AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE ACCEDER A LOS DIFERENTES NIVELES DE F. P. • Acceso a los ciclos formativos de grado medio tras superar los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial. • Acceso desde ciclos de grado medio a grado superior mediante la superación de un curso puente. • Obtención del título de Bachiller, superando las materias comunes, tras la obtención de un título de técnico de formación profesional (grado medio).
  • 32. FLEXIBILIZACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA • Las administraciones educativas podrán realizar una oferta parcial de módulos profesionales incluidos en títulos o asociados a unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. • Posibilidad de desarrollar acciones formativas en empresas dirigidas a mayores de 20 años. • Programas para mayores de 17 años que abandonaron los estudios. Se podrán realizar en centros o mediante acuerdos con empresas. • Los centros docentes militares podrán impartir enseñanzas conducentes a títulos de Formación profesional. • Incremento de la oferta semi-presencial o a distancia a través de la Plataforma on-line del Ministerio de educación.
  • 33. OTRAS MEDIDAS • Se refuerzan las medidas de información y orientación profesional. • Se refuerza la colaboración entre la FP de Grado Superior y la Universidad. • Se incrementa la relación entre los centros de FP y las empresas. • Se incrementa la participación de las administraciones locales y de los agentes sociales en la definición y programación de la oferta de FP. Las disposiciones del Real Decreto 1147/2011 serán de aplicación en el curso 2012-2013, aunque las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en el curso 2011- 2012.
  • 34. SUPERVISIÓN DE HORARIOS (Utilidad de Plumier XXI)
  • 35. NOVEDADES CURSO 2011/2012 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO SECRETARÍA GENERAL INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN Septiembre de 2011