1. CASO ALIMENTOS SUBSIDIARIOS
DEMANDANTES
DEMANDANTE: ROBERTA BERRÍOS VALENZUELA, Cédula Nacional de Identidad N° 16.988.972-k
auxiliar de aseo, con domicilio en Villa Pedro de Valdivia, N° 24, San Ramón, Valparaíso.
DEMANDADOS: MARTA CABRERA ROJAS,CédulaNacional de Identidad N° 5.219.520-3 jubilada, y
de don JUAN ROCO RIVERA, Cédula Nacional de Identidad N° 7.433.96-1, jubilado, ambos
domiciliadosenLosAlercesN°76,Quilpué, ensucalidad de abuelos paternos del menor de edad
SEBASTIAN ROCOBERRÍOS, Cédula Nacional de Identidad N° 19. 652.443-5, con domicilio en Villa
Pedro de Valdivia, N° 24, San Ramón, Valparaíso.
1.-Productode una relaciónsentimentalyde convivenciaconel hijode losdemandadosde autos,
ERNESTO ROCOCABRERA,nace el hijode ambos,SEBASTIAN ROCOBERRÍOS de actuales7 añosde
edad,quiense encuentrabajocuidado personal de lamadre.
2.- El padre del niño, por Mediación RIT M-3 -2015 aprobada por el Tribunal de Familia de
Quilpué,se obligóa pagar como pensión de alimentos a favor del menor una suma ascendente a
los$70.000.- mensuales,reajustadosmediante lavariaciónque experimenteel IPC, pagaderos los
días 10 de cada mes , por pago directo.
3.- El obligadoprincipal,mantiene incumplimientode suobligaciónalimenticiadesdejuniodel año
2015, debiendoalafechaunmonto superiora$1.046.708.- Por lo anterior,existeenlaactualidad
causa de cumplimientoRITZ-50-2015 ante el Tribunal de Familiade Valparaíso,e inclusive,se han
decretadoórdenesde arrestodadoel incumplimientode losalimentos.
4.- Demandante trabajacomoauxiliarde aseoydadas susprecariascondicionesse encuentracon
su hijode allegadadonde unaamiga.
5.- Los demandados, son jubilados y demandante desconoce el monto al cuál ascienden sus
pensiones, pero tienen casa propia y un negocio de barrio.
6.- SEBASTIÁN actualmente se encuentracursando2°básicoen el ColegioNuevaprovidenciay
posee unaseverapatologíavisual que significaungastoaproximadode $20.000 mensualesentre
controles,medicamentosyotrosgastos.Losingresoscomoauxiliarde aseode sumadre se tornan
insuficientesparasolventarsusgastos.
7.- Solicita ordenar el pago en favor del alimentario de autos, a título de pensión alimenticia, la
suma equivalenteal 40% de un IMMR a pagarse por retenciónjudicial,obienen la forma y monto
que S.S. estime procedente.
EL DERECHO:
1. El artículo 321 del CódigoCivil,ensunúmero2,dispone que "se debenalimentosalos
descendientes".
2. El artículo 232 incisoprimerodel CódigoCivil,disponeexpresamenteque,"Laobligación
de alimentaral hijoque carece de bienespasa,porla faltao insuficienciade ambospadres,asus
abuelos,porunay otra líneaconjuntamente".
3. El artículo 323 del mismoCódigoseñalaque losalimentosdebenhabilitaral alimentario
para subsistirmodestamentede unmodocorrespondiente asuposiciónsocial.
4. Agregael artículo 329 del mismocuerpolegal que enla tasaciónde losalimentos se
deberán tomarsiempre enconsideraciónlasfacultadesdel deudorysuscircunstancias
domésticas.