1. UNIDAD 1:
Introducción a los Sistemas y Especificidades de la Seguridad Bancaria
La Seguridad Bancaria es un conjunto de sistemas y controles para proteger a las entidades
bancarias y financieras, sus personas y activos. En Argentina, está regulada por el Banco Central.
Un sistema de seguridad efectivo armonizado y coordinado la protección física, electrónica y la
conducta de las personas para prevenir el delito y proteger a las personas y bienes.
Concepto de Seguridad Bancaria
La Seguridad Bancaria es el conjunto de medidas que se implementan en las entidades
financieras y crediticias para proteger a las personas y los delitos de valores o riesgos que pueden
afectarlos, mediante la utilización de sistemas de protección física y electrónica, procedimientos
de seguridad y capacitación
Conceptos básicos
Sociedades Comerciales:
Según la Ley 19.550, una sociedad se constituye cuando dos o más personas se organizan para
realizar aportes destinados a la producción o intercambio de bienes o servicios, compartiendo
los beneficios y las pérdidas. La constitución de la sociedad se realiza mediante un contrato que
regula los derechos y obligaciones de los socios, el cual puede ser privado o público si está
protocolizado por un escribano público. La inscripción de la sociedad en el Registro Público de
Comercio es necesaria para su constitución, y en caso de que el contrato sea privado, se requiere
la ratificación ante un juez o la certificación de firmas por un escribano público antes de la
inscripción.
Bancos / Entidades Financieras:
Los bancos ofrecen servicios financieros como préstamos, depósitos y créditos. El sistema
bancario es el conjunto de entidades que prestan servicios bancarios en una economía
determinada. En Argentina, la Ley 21.526 establece seis tipos de Entidades Financieras.
a) Bancos comerciales; b) Banco de inversión; c) Bancos hipotecarios; d) Compañías financieras;
e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles; f) Cajas de crédito.
Intermediarios Financieros:
Los intermediarios financieros son personas o entidades que conectan a ahorradores con
prestatarios, ofreciendo servicios de mediación para formalizar acuerdos de manera segura y
legal. Su función principal es cerrar acuerdos, cobrando una comisión por este servicio. Pueden
ser bancarios o no bancarios, siendo los primeros capaces de emitir dinero y ofrecer servicios de
captación de depósitos, préstamos, tarjetas y seguros, mientras que los segundos encuentran
activos como seguros, fondos de inversión o pensiones. Ejemplos de intermediarios financieros
no bancarios son las compañías aseguradoras que emiten pólizas y luego invierten los fondos en
otros productos de renta fija para obtener beneficios.
Banco Central Concepto:
Un Banco Central es una institución que actúa como autoridad monetaria en un país y es
responsable de diseñar y ejecutar las políticas monetarias del mismo. Sus funciones principales
son dos:
2. • Preservar el valor de la moneda; • Mantener la estabilidad de precios (mediante el manejo de
las tasas de interés).
Banco Central de la República Argentina (BCRA)
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) es el ente rector del sistema financiero del
país y responsable de la política monetaria. Fue creado en 1935 y es una entidad autárquica del
Estado nacional. Su objetivo principal es promover la estabilidad monetaria, financiera, el
empleo y el desarrollo económico con equidad social, siendo la estabilidad monetaria su más
importante, para fortalecer el peso argentino y lograr una inflación en línea con sus objetivos
establecidos en el Plan Monetario.
Antecedentes Históricos:
Antes de la creación del Banco Central, el sistema monetario y financiero argentino era inestable
debido a la existencia de múltiples monedas emitidas por diferentes bancos. A pesar de haber
establecido una moneda nacional vinculada al patrón oro en 1881, continuaron circulando otras
formas de moneda. La crisis bancaria de 1890-91 llevó a la creación de la Caja de Conversión y
el Banco de la Nación, que centralizó algunas funciones que luego serían del Banco Central. En
la crisis financiera internacional de 1929, el sistema mostró su agotamiento y la Argentina se vio
afectado por las medidas proteccionistas y la disminución de los flujos de capitales. Esto llevó al
abandono de los postulados del librecambio ya la creación del Banco Central para centralizar el
control de la política monetaria y cambiaria en un contexto de intervención estatal.
Historia del BCRA en sus distintas etapas:
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) nació en 1935 como una entidad mixta con
participación estatal y privada. Sus funciones surgieron la emisión exclusiva de billetes y
monedas, la regulación de la de crédito y dinero, la acumulación de reservas internacionales, el
control del sistema bancario y actuar como agente financiero del Estado. En 1946, el BCRA fue
nacionalizado y su función principal fue promover el desarrollo económico. Desde 1949 hasta
1976, el Banco Central jugó un papel importante en la regulación de las tasas de interés y en el
otorgamiento de créditos selectivos para desplegar una estrategia de sustitución de
importaciones y promoción de exportaciones, con el objetivo de diversificar la matriz y superar
la etapa agroexportadora,
La reforma de 1957:
En 1957 se implementó una reforma para liberalizar el sistema financiero en Argentina,
permitiendo mayor autonomía al Banco Central, pero siguiendo las directrices del gobierno en
materia de política económica. Esto resultó en la entrada de nuevas entidades al sistema
bancario y una temprana inserción en la globalización financiera. Sin embargo, la falta de cuidado
en esta transición llevó a una crisis bancaria en 1980, una de balance de pagos en 1981 y la deuda
externa a partir de 1982. Tras el restablecimiento de los gobiernos democráticos en 1983, se
implementaron políticas monetarias activas hasta 1987, seguido del plan de convertibilidad en
1992 que radicalizó aún más la política de liberalización.
La Convertibilidad:
Con la implementación de la convertibilidad en Argentina, la oferta monetaria se determinó por
el flujo neto de divisas y el Banco Central tenía el mandato de preservar el valor de la moneda y
supervisar el sistema bancario. La baja inflación que resultó fuerte de este régimen resultó una
3. recuperación económica, pero también resultó en rigidez. La crisis rusa de 1998 causando una
salida masiva de fondos y una profunda recesión en Argentina, lo que llevó a la Ley de
Emergencia Económica de 2002 y el abandono de la convertibilidad. En 2012, se restableció el
mandato múltiple del Banco Central para contribuir al desarrollo económico y la equidad social,
mientras se preserva la estabilidad monetaria y financiera como objetivos primarios.
Antecedentes de la Seguridad Bancaria:
La Reserva Federal de los EE.UU. es uno de los bancos centrales más seguidos por inversores
debido a su influencia en la economía. Los bancos centrales regulan el sistema financiero local y
determinan aspectos como la tasa de interés, cantidad de crédito y oferta de dinero. El objetivo
primordial de la mayoría de los bancos centrales es mantener la estabilidad de precios y la salud
del signo monetario local. Los bancos centrales más destacados son los de EE.UU., la Unión
Europea, Japón y la República Popular China. La Reserva Federal es seguida de cerca debido a la
magnitud de la economía estadounidense y al carácter internacional del dólar.
Las Funciones de la Reserva Federal:
El Banco Central de los Estados Unidos tiene cinco funciones principales: llevar a cabo la política
monetaria, promover la estabilidad del sistema financiero, promover la seguridad y solidez de
las instituciones financieras individuales, fomentar la seguridad y eficiencia del sistema de pago
y liquidación, y supervisar el impacto de las instituciones financieras en el sistema financiero
como un todo.
Misiones de la Reserva Federal:
La Reserva Federal tiene varias misiones, incluyendo establecer requisitos para ser miembro de
bancos del sistema, limitar ciertas inversiones y préstamos, establecer reglas para actividades
relacionadas con valores, establecer proporciones mínimas de capital para los bancos, prescribir
normas para préstamos inmobiliarios, establecer requisitos seguridad bancaria y cumplimiento
de la Ley de secreto bancario, y establecer reglas para la propiedad y control de los bancos y
subsidiarias financieras.
Evolución normativa en la República Argentina. Ley 19.130.
Desde 1971, la seguridad bancaria ha sido una preocupación para el Estado y las entidades
bancarias en Argentina. La ley 19.130 establece los requisitos mínimos de seguridad que las
entidades financieras deben cumplir en sus edificios y para el transporte de dinero. El Banco
Central de la República Argentina verifica el cumplimiento de estos requisitos con la ayuda de la
Policía Federal u otros organismos de seguridad competentes.
La Ley 19.130 consta de sólo cuatro artículos, estableciendo en sus dos primeros ítems, lo
siguiente:
Artículo 1°.- El artículo establece que las entidades financieras deben cumplir con requisitos
mínimos de seguridad en los edificios donde funcionan y en el transporte de dinero.
Artículo 2°.- establece que el Banco Central de la República Argentina será responsable de
verificar el cumplimiento de los dispositivos de seguridad por parte de las entidades financieras.
La Policía Federal brindará asesoramiento técnico en las casas ubicadas en la Capital Federal, y
los organismos de seguridad competentes serán consultados en las jurisdicciones provinciales.
Además, estos organismos de seguridad deberán verificar el correcto funcionamiento de los
sistemas de prevención implantados al menos dos veces al año.
4. La Ley que establece los requisitos mínimos de seguridad para las entidades financieras fue
derogada en 2002 por un artículo de otra Ley, pero su vigencia fue restablecida en el mismo año
por un Decreto de Necesidad y Urgencia. También se menciona que la Ley a la que hace
referencia fue derogada por la actual Ley de Entidades Financieras.
Evolución normativa en la República Argentina. Decreto Reglamentario 2525/71. FALTA
RESUMIR
El Decreto N° 2525 del 21 de julio 1971 estableció taxativamente cuáles son las concretas
medidas mínimas de seguridad que debieron adoptar las casas bancarias y las cajas de ahorro
del país, a saber: a) Castillete, caseta o cabina blindada en altura, que permita vigilancia
panorámica con adecuado ángulo de fuego. Cuando las características del local hagan
imposible la instalación en altura, se admitirá su construcción fuera del local, cercano a la
puerta principal de acceso o dentro del local a nivel del suelo en ese orden. b) Alarma a
distancia, con medios adecuados para accionarla con seguridad y mínimas posibilidades de
operación accidental. c) Tesoro blindado (cemento y acero), en subsuelo o a nivel, separado
de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o
soplete oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las cuales deberá ser dotada de una
cerradura tipo “triplecronométrica”. d) Cerraduras especiales, trabas, pasadores, cadenas,
persianas de hierro o acero, barrotes y mirillas antibalas, según corresponda, en todas las
bocas de acceso a los edificios (puertas, ventanas, claraboyas, patios internos, etc.) e) Servicio
de policía adicional. f) Servicio de sereno e iluminación nocturna interna y externa, cuando así
resulte necesario. g) Lugar o recinto para operaciones importantes, alejado de la vista del
público, cuando las características del local lo permitan. Luego, el Decreto N° 1284, del 15 de
febrero de 1973, estableció las medidas mínimas de seguridad que debieron adoptar las
compañías financieras, sociedades de créditos para consumo y cajas de crédito. En la
actualidad, los dos decretos reglamentarios de la Ley N° 19.130 están subsumidos en varias
comunicaciones del Banco Central de la República Argentina en las que se establecen
determinadas Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras. Instituto U.
Consejo Nacional de Seguridad. CONASE (1970)
Antecedentes Históricos:
Durante los gobiernos de Onganía y Lanusse en Argentina en la década de 1970, hubo actos de
terrorismo de Estado y actividades de grupos armados clandestinos como el ERP, Montoneros y
FAR. La preocupación por la estabilidad económica y social llevó a los militares y economistas a
temer la convergencia entre las insurrecciones urbanas y la guerrilla. Se cometieron secuestros
y robos a bancos para obtener recursos para las organizaciones. Estos eventos llevaron a la
creación del Consejo Nacional de Seguridad y el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para
el Desarrollo, que buscaba integrar los objetivos de desarrollo y seguridad nacional y ampliar la
participación del sector privado en la formulación de planes y programas.
Creación y su relación con las primeras normas de seguridad bancaria:
En el marco del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo anteriormente
mencionado, una de las primeras medidas que dispone el gobierno de facto del general Juan
Carlos Onganía una vez tomado el poder en junio de 1966, es la creación de CONASE (Consejo
Nacional de Seguridad) juntamente con el CONADE (Consejo Nacional de Desarrollo) y el
CONACYT (Consejo Nacional de Ciencia y Técnica) en el convencimiento de que la seguridad
nacional y el desarrollo económico formaban parte de un mismo proceso y debían ser abordadas
5. en conjunto. El CONASE produce diversos documentos, siendo el más importante el denominado
“Lineamientos de un nuevo proyecto nacional”. Finalizada su redacción luego del
desplazamiento de Onganía (1970) de la presidencia, como consecuencia de la incapacidad de
su gobierno para contener la agudización de conflictos socio-políticos, este documento será
publicado en dos oportunidades, en 1970 como documento de trabajo del CONASE, y en 1971
una versión reducida a cargo de la Universidad Nacional de Tucumán. Es en estas circunstancias,
en las cuales se impulsó la promulgación de las primeras normas de seguridad bancaria que hoy
conocemos y que, algunas de ellas, aún permanecen vigentes.
Comisión Permanente de Seguridad Bancaria Antecedentes:
En abril de 2009, el Estado Nacional de Argentina actualizó las medidas de seguridad bancaria
debido a la delincuencia armada contra entidades bancarias y transportes de caudales. Se creó
la Comisión Permanente de Seguridad Bancaria presidida por el subjefe de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA e integrada por representantes de diversas instituciones y gremios relacionados con
la seguridad bancaria. La Comisión se reunía cada tres meses y podía convocar a otros
organismos o instituciones según fuera necesario. Sin embargo, en 2017, por una decisión
política relacionada con la desregulación de la operativa bancaria, la Comisión dejó de funcionar,
lo que afectó negativamente los niveles de seguridad bancaria.
Síntesis Actual:
La Comisión Permanente de Seguridad Bancaria fue restablecida por el Ministerio de Seguridad
después del asesinato del cajero Germán Chávez en el Banco Nación de Isidro Casanova y los
pedidos del gremio de mayor seguridad. El Ministerio emitió la Resolución Nº17/2020 publicada
en el Boletín Oficial para restaurar la Comisión.
UNIDAD 2
Legislación Específica de Seguridad y Normas del Banco Central de la República Argentina
La seguridad bancaria ha sido una preocupación constante para el Estado y las entidades
bancarias en Argentina, lo que ha llevado a la creación de una legislación exclusiva. La primera
norma sobre "Medidas mínimas de seguridad" se promulgó en 1971 y aún sigue en plena
vigencia. Esta ley establece que las entidades financieras deben cumplir con ciertas medidas de
seguridad en todos sus locales y edificios, así como en el transporte de dinero. El Banco Central
de la República Argentina es el encargado de verificar el cumplimiento de estas medidas
mínimas, con la ayuda de organismos de seguridad o policiales según corresponda la jurisdicción
y competencia, y cuenta con el asesoramiento de la Policía Federal y demás fuerzas policiales
provinciales.
En Argentina, el sistema de Entidades Financieras se basa en dos leyes: la Ley de Entidades
Financieras 21.526/1977 y la Carta Orgánica del BCRA 24.144/1922. La primera establece
quiénes pueden dedicarse a la actividad financiera y está sujeta a autorización y control del
Banco Central, que supervisa tanto la banca de derecho como la banca de hecho. La segunda
concede al Banco Central de la República Argentina un carácter de entidad autárquica con
capacidad jurídica y define sus funciones, como la emisión de billetes y la supervisión de la
actividad financiera y cambiaria del país.
6. Ley de Entidades Financieras N° 21.526/77
La Ley de Entidades Financieras de Argentina regula el funcionamiento de las entidades
bancarias y el otorgamiento de créditos en el país. La norma define las entidades reconocidas en
ella y establece al Banco Central como Autoridad de aplicación. A lo largo del tiempo, la ley ha
sufrido más de 90 reformas. La norma establece las autorizaciones necesarias para funcionar, los
tipos de operaciones permitidas, el régimen informativo, contable y de control, y el secreto
bancario. Varias reformas han sido propuestas en los últimos 20 años, pero ninguna ha sido
aprobada hasta la fecha.
Evolución normativa de la Seguridad Bancaria en la República Argentina a partir de la Ley
19.130/71
Articulo 1: La Ley 19.130/71 establece los requisitos mínimos de seguridad que puedan
satisfacer las entidades financieras en sus edificios y durante el transporte de dinero.
Articulo 2: El Banco Central de la República Argentina se encargaba de verificar el cumplimiento
de los dispositivos de seguridad, con la ayuda de la Policía Federal y los organismos de seguridad
competentes en las jurisdicciones provinciales.
La Ley fue derogada en 2002 por la Ley 25.562, pero luego su vigencia fue restablecida por el
Decreto 401/02 de necesidad y urgencia. La Ley 18.061 de 1969 fue la primera Ley que reguló el
funcionamiento de las entidades financieras, pero fue reemplazada por la Ley de Entidades
Financieras N° 21.526/77 que sigue vigente.
Decreto Reglamentario N° 2.525/71
El Decreto N° 2525 de 1971 establece las medidas mínimas de seguridad que las casas bancarias
y cajas de ahorro adoptarán, que incluyen cabina blindada en altura, alarma a distancia, tesoro
blindado, cerraduras especiales, servicio de policía adicional, servicio de sereno e iluminación
nocturna, entre otros. El Decreto N° 1284 de 1973 estableció medidas similares para compañías
financieras, sociedades de crédito para consumo y cajas de crédito. En la actualidad, estas
medidas están incluidas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina que
fortalecen las medidas mínimas de seguridad en entidades financieras.
Decreto Reglamentario N° 1.284/73
El Decreto N° 1.284/79 estableció medidas mínimas de seguridad para compañías financieras y
cajas de crédito. Para numerario de hasta $50,000, se requiere una caja tesoro móvil, un buzón
de seguridad, una alarma externa y cerraduras especiales en todas las bocas de acceso. Para
numerario superior a $50,000, también se requiere una caseta blindada en altura o cerca a la
entrada, una alarma a distancia con pulsador en la caseta, servicio de policía adicional, una
cerradura adicional en la caja tesoro y servicio de serenos e iluminación nocturna.