La SC ha encontrado indicios que CAESS, AES-CLESA y DELSUR pudiesen estar
restringiendo la entrada de nuevos competidores en la distribución de energía eléctrica. La Ley de Competencia prohíbe la creación de obstáculos a la entrada de competidores.
SC abre a pruebas en caso de distribuidoras de electricidad
1. Comunicado de Prensa C.22-07
Antiguo Cuscatlán, 29 de junio de 2007 (Embargado para publicar lunes 2 de julio 2007)
Abuso de posición de dominio:
SC abre a pruebas en caso de distribuidoras de
electricidad
La SC ha encontrado indicios que CAESS, AES-CLESA y DELSUR pudiesen estar
restringiendo la entrada de nuevos competidores en la distribución de energía eléctrica.
La Ley de Competencia prohíbe la creación de obstáculos a la entrada de competidores.
La Superintendencia de Competencia (SC) de El Salvador resolvió el 25 de junio de 2007 abrir a
pruebas, por un plazo de 20 días hábiles, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador
en contra de tres compañías de distribución eléctrica: CAESS, AES-CLESA y DELSUR, informó
Celina Escolán, Superintendenta de Competencia.
Durante la presente fase, la SC recibirá todas las pruebas
Las distribuidoras de instrumentales y testimoniales. En la resolución del 25 de junio, la
electricidad tienen 20 días SC requiere a cada distribuidora información específica para
hábiles para presentar efectos de integrar un expediente y en su caso, de confirmarse
pruebas de descargo en el los indicios, remitirlo al Consejo Directivo (CD) de la
proceso sancionador que la Superintendencia, para resolución final.
Superintendencia de
Competencia inició el 23 de Entre la información requerida a CAESS, AES-CLESA y a
febrero por supuestas DELSUR se incluye: el detalle de la estructura organizativa de la
prácticas anticompetitivas, sociedad, indicar la denominación de cada una de sus
tales como abuso de poder direcciones, gerencias, unidades y departamentos, así como las
de dominio. Luego, la SC, funciones desempeñadas por cada uno de ellos, el nombre y
de confirmarse los cargo de la persona que dirige cada una de esas dependencias y
hallazgos, podría enviar el las funciones inherentes a ese cargo, entre otros.
expediente al Consejo
Directivo, para que resuelva También, la SC ha requerido a la Superintendencia General de
lo pertinente, según la Ley Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) informes detallados
de Competencia. sobre los conflictos entre las distribuidoras y nuevos
competidores, que relacione las actuaciones administrativas
relacionadas a cada caso, los resultados de las mismas y el estado en que se encuentran.
Antecedentes
La SC inició el proceso sancionador el 23 de febrero del presente año por considerar que dichas
compañías pudieran estar ejerciendo en el mercado de distribución de energía eléctrica prácticas
anticompetitivas tipificadas como abuso de poder de dominio.
El literal “a”, del artículo 30 de la Ley de Competencia establece: “Se prohíben las acciones que
constituyan abusos de posición dominante de un agente económico en un mercado, los siguientes
casos: a) la creación de obstáculos a la entrada de competidores”, entre otros.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. En el proceso sancionador que inició el pasado 23 de febrero, la SC ha encontrado indicios de que
dichas compañías pudiesen estar restringiendo la entrada de nuevos competidores en la distribución
de energía eléctrica.
Según la Ley General de Electricidad, el segmento de la distribución está abierto a la competencia.
Los agentes económicos que actualmente participan en dicho segmento son: CAESS, AES-CLESA,
Compañía S. en C. de C.V. (CLESA), Empresa Eléctrica de Oriente, S.A. de C.V. (EEO) y,
Distribuidora Eléctrica de Usulután, S.A. de C.V. (DEUSEM).
La Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador , S.A. de C.V.(CAESS), AES-CLESA, y
Distribuidora de Electricidad del Sur (DELSUR) desarrollan en el mercado salvadoreño dos tipos de
acciones: la de distribución y la de comercialización. La actividad de distribución consiste en la
operación y mantenimiento de la red de energía eléctrica, y la actividad de comercialización en la
compra y venta de energía.
Sanciones
Si la SC comprueba que CAESS, AES-CLESA y DELSUR han cometido prácticas anticompetitivas,
podrían ser sancionadas con la multa máxima que establece la Ley de Competencia que es de
852,000 dólares mensuales, cada una, es decir, cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos de la
industria.
El monto se establece tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto
sobre terceros, la duración de dicha práctica, las dimensiones del mercado y la reincidencia.
Asimismo, se podría ordenar el cese de los actos u omisiones que se declaren anticompetitivos.
El artículo 38 de la Ley de Competencia establece una multa de hasta diez salarios mínimos
mensuales urbanos de la industria, por cada día de atraso, es decir, $1,704.00, a las personas,
instituciones o agentes que deliberadamente, o por negligencia no suministren la colaboración
requerida por la SC, durante las investigaciones.
Referencias
Para mayor información del caso, consulte la siguiente dirección:
http://www.sc.gob.sv/Publicaciones/Comunicados/C_04_07.pdf. También puede obtener las últimas
resoluciones del Consejo Directivo al respecto en:
http://www.sc.gob.sv/Publicaciones/investigaciones.htm, o el enlace directo con el glosario:
www.sc.gob..sv/Legal/RC-AG-12-2006.pdf.
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