En otra investigación en el mercado de telefonía, la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió, requerir información a operadores de telefonía internacional.
1. Comunicado de Prensa C.47-08
Antiguo Cuscatlán, 23 de septiembre de 2008
Abuso de posición dominante.
Telefónicas deben informar a SC
En otra investigación en el mercado de telefonía, la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió,
requerir información a operadores de telefonía internacional, en esta ocasión dentro de un
procedimiento administrativo seguido contra CTE y PERSONAL en virtud de denuncia presentada por
AMERICATEL.
En otra investigación en el mercado de telefonía, la SC inició el 10 de julio
“La ley prohíbe el abuso de 2008 un procedimiento administrativo sancionador en contra de CTE y
de posición dominante PERSONAL, por un supuesto abuso de posición dominante, el cual se
cuando se constituya en estaría manifestando por medio de la imposición de un cargo discriminatorio
un obstáculo a la a AMERICATEL y a otros operadores de telecomunicaciones que prestan el
entrada de servicio de terminación de llamadas internacionales en sus redes.
competidores o cuando
la acción tenga por
AMERICATEL manifestó en su denuncia que CTE y PERSONAL estarían
finalidad limitar, impedir
realizando prácticas anticompetitivas no sólo en su contra, sino también en
o desplazar, en forma
perjuicio del resto de operadores de telecomunicaciones que proporcionan
significativa, la
el servicio de terminación de llamadas internacionales en El Salvador.
competencia dentro del
mercado, entre otros”,
informó Celina Escolán El 16 de septiembre de 2008, AMERICATEL solicitó a la SC que tuviese por
Suay, Superintendenta retirada la denuncia, liberase de responsabilidad a CTE y PERSONAL y
de Competencia. terminase el procedimiento administrativo sancionador. No obstante, la SC
previo a resolver dicha petición, requirió a AMERICATEL que justifique los
motivos de su solicitud.
También, dentro de este procedimiento, previamente los apoderados de PERSONAL solicitaron la apertura del
procedimiento administrativo sancionador en contra de AMERICATEL con base al artículo 38 de la Ley de
Competencia, por haber interpuesto la denuncia utilizando datos falsos.
El Art. 38 inciso 7° de la Ley de Competencia presc ribe:
“Al agente económico que haya interpuesto una denuncia utilizando datos o documentos falsos con la intención
de limitar, restringir o impedir la competencia, se le podrá imponer, previo el procedimiento respectivo, las
multas a que se refiere el inciso primero y segundo de este artículo”.
Sobre este punto, es oportuno mencionar que a la fecha, la SC no cuenta con suficientes elementos para
determinar que AMERICATEL ha interpuesto una denuncia utilizando datos o documentos falsos con la
intención de limitar, restringir o impedir la competencia. Y es que, para poder emitir un pronunciamiento de tal
naturaleza y, por consiguiente, justificar la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, es
imprescindible contar con información de los agentes económicos involucrados, así como del resto de
participantes del mercado en estudio.
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2. Por lo anterior, en virtud de las peticiones formuladas y con el objeto de recopilar elementos que permitan
ilustrar a la SC sobre las condiciones de competencia en las que se encuentra el sector investigado, se requirió
información y documentación a los agentes económicos involucrados en el procedimiento, a otros que
participan en el sector de las telecomunicaciones y a la Superintendencia General de Electricidad y
Telecomunicaciones (SIGET), como ente regulador del sector.
En torno al mercado de las telecomunicaciones, el artículo 20–A inciso 1° de la Ley de Telecomunicacio nes
prescribe lo siguiente: “Los operadores de redes fijas que provean servicios públicos de telecomunicaciones,
no impondrán precios, condiciones o limitaciones discriminatorias o irrazonables para la reventa de esos
servicios. Los proveedores importantes de redes fijas no podrán otorgar dichos servicios en precios y
condiciones menos favorables que aquellas que suministren a sus propios usuarios finales”.
Agentes económicos involucrados
Denunciados: CTE y PERSONAL.
Denunciante: AMERICATEL
Otros agentes económicos participantes del sector: DIGICEL, S.A. de C.V.;, EL SALVADOR NETWORK,
S.A.; EL SALVADOR TELECOM, S.A. de C.V.; TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A.; TELECAM, S.A. de C.V.;
GCA TELECOM, S.A. de C.V.;, AMNET TEL y COMPAÑÍA; TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. de
C.V.; TELEFÓNICA MULTISERVICIOS, S.A. de CV.; INTELFON, S.A. de C.V.
En la resolución, la SC requirió a los agentes económicos involucrados y participantes del sector, entre otros:
copia de los contratos de interconexión suscritos con otros operadores, explicación de los procesos
involucrados en el transporte y terminación de llamadas internacionales y sus respectivos costos, precios por
minuto y tráfico correspondiente a dicho servicio. A la SIGET, en su calidad de ente regulador, se le solicitó
información general relacionada con el sector.
Celina Escolán Suay, Superintendenta de Competencia informó: “La ley prohíbe el abuso de posición
dominante cuando se constituya en un obstáculo a la entrada de competidores o cuando la acción tenga por
finalidad limitar, impedir o desplazar en forma significativa la competencia dentro del mercado, entre otros”.
Antecedentes
16 agosto 2006 La SC y la SIGET suscribieron un convenio de cooperación y coordinación.
septiembre 2007 – La SC desarrolló un estudio sobre las condiciones de competencia de sector de
enero 2008 telecomunicaciones.
24 marzo 2008 AMERICATEL presentó ante la SC denuncia en contra de CTE y PERSONAL.
La SC inició el procedimiento administrativo sancionador en contra de CTE y
10 julio 2008
PERSONAL.
La SC requirió información a los agentes económicos denunciados, al denunciante, a
18 septiembre 2008
otros participantes del sector y al regulador.
La SC también ha abierto otra investigación por denuncia de GCA TELECOM y SALNET, en contra de
PERSONAL, TELEFONICA, TELEMOVIL y DIGICEL en el mercado de telecomunicaciones provenientes de
redes fijas y terminadas en las redes móviles de los operadores de telefonía móvil.
Esta última investigación fue iniciada el 11 de julio de 2008 por supuesto abuso de posición dominante, al
exigir, como requisito para la firma de un contrato de interconexión con los operadores fijos denunciantes, la
suscripción de los contratos “Quien Llama Paga”, denominados CPP – por sus siglas en inglés: Calling Party
Pays -, conteniendo cláusulas no equitativas y discriminatorias frente a otros competidores. Por lo anterior, la
SC requirió información y documentación a los agentes económicos involucrados y a la SIGET.
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