SC impone multa máxima a ESSO y a SHELL por abusar de su posición dominante y ordena el cese de los abusos
1. Comunicado de Prensa C.36-07
Antiguo Cuscatlán, 2 de octubre de 2007
Abuso de posición dominante:
SC impone multa máxima a ESSO y a SHELL por abusar de su
posición dominante y ordena el cese de los abusos
El Consejo Directivo (CD) de la SC ha multado a SHELL y a ESSO con $852,000.00 a
cada una, por graves infracciones a la Ley de Competencia.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de
“El abuso de posición Competencia (SC) ha resuelto que ESSO y SHELL han
abusado de su posición dominante, al establecer en forma
dominante de ESSO y complementaria una política de precios que comprende
SHELL limita y restringe la zonificar y fijar o sugerir precios a sus estaciones de servicio.
competencia. La SC A la vez, el CD ordenó el cese de los abusos, en aras de
castiga con todo el rigor restablecer la competencia. Por violar la Ley de Competencia,
de la ley las prácticas el CD impuso a cada una la multa máxima de la ley, que es
abusivas de cualquier de $ 852,000.00 dólares.
agente económico en
Además, en la resolución se prohíbe a ESSO y a SHELL
cualquier mercado y vela vender a precios o costos distintos a sus estaciones de
por el restablecimiento de servicio en un mismo mercado relevante geográfico, las
la competencia”, dijo gasolinas especial, regular y diesel, independientemente de la
Celina Escolán, Presidenta modalidad contractual que las vincule. También se prohíbe
del Consejo Directivo de la que ESSO y SHELL establezcan, publiquen y/o comuniquen
Superintendencia de un precio de venta sugerido a sus estaciones de servicio.
ESSO y SHELL han sido sancionadas por violar el Art. 30 de
Competencia.
la Ley de Competencia.
La instrucción formal del procedimiento sancionador inició el 9 de marzo de este año, con fecha
límite para resolver el 20 de abril de 2008. El CD es la máxima autoridad de la SC.
Sobre los casos:
Estas investigaciones fueron iniciadas por denuncias de agentes económicos:
1.- Intervinientes
Investigados: ESSO, SHELL, CHEVRON (Texaco) y
Terceros interesados: ASDPP; Julio Enrique Ávila .Bauman; PUMA; RASA; DL&C; DSP y
banderas blancas
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2. 2. Prácticas anticompetitivas investigadas:
a) Acuerdos entre competidores
La SC abrió una investigación por la presunta existencia de un acuerdo de fijación de los
precios de las gasolinas especial, regular y diesel entre Shell, Esso y Chevron, prácticas que
violarían la letra a) del Art. 25 de la Ley de Competencia
“Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales,
entre otras, adopten las siguientes modalidades:
a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo
cualquier forma.”
b) Abuso de posición dominante
También la SC abrió investigación contra Shell, Esso y Chevron por la existencia de
prácticas anticompetitivas, por violaciones al artículo 30 letras b) y d) de la Ley de
Competencia.
“Art. 30.- Se prohíben las acciones que constituyan abusos de posición dominante de un agente
económico en un mercado, entre otros, los siguientes casos:
b) Cuando la acción tenga por finalidad limitar, impedir o desplazar en forma significativa la
competencia dentro del mercado;
d) La venta o prestación de servicios en alguna parte del territorio del país a un precio
diferente a aquél al que se ofrece en otra parte del mismo territorio, cuando la intención o el
efecto sea disminuir, eliminar o desplazar competencia en esa parte del país.”
3. Mercados afectados:
Producto: Venta de gasolinas especial, regular y diesel en las distintas ciudades y carreteras de
El Salvador.
Geográfico: 1) AMSS; 2) Santa Ana; 3) San Miguel; 4) Sonsonate; 5) San Vicente; 6)
Ahuachapán; 7) Usulután; 8) Carretera que comunica Ahuachapán con Santa Ana; 9) Carretera
Panamericana, Tramo Occidental; 10) Carretera Panamericana, Tramo Oriental; 11) Carretera
Troncal del Norte; 12) Carretera del Litoral; 13) Carretera entre Lourdes y Sonsonate; 14)
Carretera entre Sonsonate y Acajutla; y 15) Carretera Ruta Militar.
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3. 4. Posición dominante
Ésta se deriva principalmente: 1) del grado de incidencia que tanto ESSO y SHELL ejercen
sobre la oferta de gasolina y diesel, dado que cuentan con la única facilidad de refinación y la
mayor capacidad de importación y almacenamiento en El Salvador; 2) de la elevada
participación en los mercados relevantes determinados, ya que considerados de manera
conjunta, SHELL y ESSO ostentan más del 50% de los mercados de venta mayorista de
gasolinas especial, regular y diesel; 3) del alto nivel de participación que de manera conjunta
SHELL Y ESSO ostentan en ocho de los quince mercados relevantes geográficos determinados
(mercado minorista), el cual supera el 50% del total; 4) de la existencia de significativas barreras
a la entrada en las diferentes etapas de la cadena de valor; y 5) de la incapacidad de sus
competidores de contrarrestar una restricción en el abastecimiento de los mercados relevantes
determinados.
En cuanto a CHEVRON, este agente económico no ostenta posición dominante, puesto que no
tiene la potencialidad de incidir en la oferta de gasolinas y diesel, ya que su capacidad de
almacenamiento es limitada. Por este motivo, CHEVRON no podría restringir el abastecimiento
en los mercados relevantes sin que los agentes económicos competidores puedan real o
potencialmente contrarrestar dicho poder.
5. Conclusiones
Luego de analizar la política de precios de SHELL, ESSO y CHEVRON, así como la prueba
testimonial y la instrumental recogida en las inspecciones, se concluyó: 1) que las tres
compañías petroleras investigadas (ESSO, SHELL y CHEVRON) han adoptado y aplican zonas
de precios diferenciados dentro de un mismo mercado relevante como una política de precios; 2)
que la política de zonificación realizada por agentes con posición dominante, restringe la
competencia entre zonas dentro de un mismo mercado relevante geográfico; 3) que dicha
política para el caso de ESSO y SHELL (no así CHEVRON), incluye una “sugerencia y/o fijación
de precios” al operador de la estación de servicio respecto del precio en bomba del producto;
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4. 4) para el caso de ESSO y SHELL, existen estrategias utilizadas para lograr que los operadores
de sus estaciones de servicio se mantengan dentro de los precios establecidos por dichas
compañías, no así para el caso de Chevron quien no tiene posición dominante y no fija los
precios de venta al público.
Las conductas investigadas deben analizarse en forma conjunta y las mismas son:
a) Zonificación de precios: zonas de precios creadas artificialmente por decisiones de ESSO y
SHELL, quienes restringen la posibilidad que las estaciones de servicio compitan entre sí en
todo el mercado relevante geográfico y hace infructuoso el traslado de los consumidores para
conseguir precios más bajos, puesto que las mismas venden a precios distintos dependiendo de
la zona creada artificialmente por ellas.
b) “Fijación/sugerencia” de precios “competitivos”: imposiciones de precio en bomba de tipo
vertical que, a través de diversas estrategias, restringen la posibilidad del operador de la
estación de servicio para modificar los precios en bomba. En particular, esta parte de la política
de precios de ESSO y SHELL obstaculiza la baja de precios por parte de las gasolineras. Esta
política debe entenderse como complementaria de la anterior, ya que contribuye a que las
estaciones de servicio no cambien los precios en las zonas establecidas por las mismas al
desincentivar a los operadores a poner un precio distinto al “sugerido”: si el operador de la
estación de servicio baja el precio con respecto al sugerido, pierde margen; si lo sube, no hay
ajuste competitivo o se les factura más caro el producto en el siguiente pedido.
En definitiva, las conductas de ESSO Y SHELL deben entenderse como conductas
implementadas en forma complementaria para restringir la competencia y crear barreras
artificiales a la entrada de nuevos competidores. Como resultado, se afecta la eficiencia
económica y se perjudica a los consumidores.
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5. Luego de analizar la información y documentación recopilada en las inspecciones, los
testimonios de las personas que fueron interrogadas como testigos, así como la información y
documentación aportada y requerida a instituciones públicas y a los agentes económicos
investigados, no se ha podido determinar que para la zonificación o creación artificial de zonas
de precios, ESSO, SHELL y CHEVRON hayan actuado de forma coordinada.
6. Multas:
El Consejo Directivo para imponer las sanciones correspondientes valoró los criterios dados por
la ley, tales como la gravedad de la infracción, los efectos sobre terceros, el daño causado y la
duración de la práctica.
La multa en su valor numérico debe ser una expresión de las ponderaciones y evaluaciones de
los hechos cometidos con base a los criterios del artículo 37 de la Ley de Competencia.
1) La conducta anticompetitiva configurada como el abuso de posición dominante por parte de
SHELL y ESSO es considerada como grave, dada la afectación al mercado y a la competencia
que produce; 2) el daño causado a través de la práctica afecta de manera directa a los
consumidores, así como a los usuarios de este insumo, quienes ven reducido –de esta forma–
su bienestar; 3) el efecto sobre terceros genera consecuencias en todas las actividades
económicas del país, debido a que es un sector con efectos transversales; 4) la duración de la
práctica en este caso, dada la vigencia de la ley, es de aproximadamente diecinueve meses; y 5)
las dimensiones del mercado es considerable, ya que es nacional.
El CD determinó imponer el monto máximo de la multa es decir CINCO MIL (5,000) salarios
mínimos mensuales urbanos en la industria, que equivalen a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$852,000.00) para cada
uno de dichos agentes económicos.
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6. 8. CESE DE LAS CONDUCTAS:
Habiéndose comprobado que la práctica anticompetitiva está vinculada a la política de precios
de SHELL y ESSO, en sus manifestaciones: zonificación/fijación de precios y en aras de
restablecer el mercado y volverlo competitivo, es menester ordenar el cese de tales prácticas, en
consecuencia, se les prohíbe a ESSO y SHELL, vender a sus estaciones de servicio, a precios
distintos, las gasolinas especial, regular y diesel, independientemente de la modalidad
contractual que las vincule, ubicadas en un mismo mercado relevante geográfico.
9. FASES DE INVESTIGACIÓN (15 meses) FASE DE RESOLUCIÓN (2 meses)
Fecha Fase de Investigación Fecha Fase
21 abril
Inicia investigación 2 octubre Consejo Directivo resuelve la
2006
2007 existencia de abuso de posición
5 julio 2006 Se inicia investigación preliminar.
dominante por parte de SHELL y
Se inicia instrucción formal del ESSO, imponiendo multas
9 marzo
procedimiento administrativo $852,000.00 a cada una.
2007
sancionatorio.
El CD de la SC resuelve ampliar el
13 marzo plazo de la investigación hasta por un
2007 plazo no mayor a doce meses vencen
abril 2008.
10 abril Esso, Shell y Chevron, presentan 10. RECURSOS Y PLAZOS
2007 argumentos de defensa.
24 mayo Artículo Concepto
Se abre a pruebas.
2007
Art 48 inc. 1° ESSO Y SHELL pueden interponer
Se realizan inspecciones simultáneas un recurso de revisión en contra de
Ley de
6 junio 2007 en las instalaciones de Esso, Shell y la resolución del CD, en un plazo de
Competencia
Chevron. 5 días hábiles a partir del día
siguiente al de la notificación.
Se ordena acumular las Art. 48 inc. El CD tiene un plazo 10 días
23 julio 2007 2° Ley de hábiles para resolver el recurso.
investigaciones.
Competencia
Concluye investigación y se remite el Art. 73 ESSO y SHELL tienen un plazo
30 julio 2007 expediente al Consejo Directivo para Reglamento de 8 días calendario para pagar
resolución. Ley multas.
Competencia
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