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Antiguo Cuscatlán, 21 de agosto de 2007


Abuso de posición de dominio:
         SC concluye otra investigación, esta vez contra las
                   distribuidoras de electricidad
La Superintendencia de Competencia ha finalizado otra investigación formal, la cual inició
de oficio el 23 de febrero de 2007, en contra de CAESS, AES-CLESA y DELSUR. Resta que
el Consejo Directivo emita la resolución final.

La Superintendencia de Competencia (SC) de El Salvador concluyó la investigación que inició de
oficio en contra de tres compañías de distribución eléctrica: CAESS, AES-CLESA y DELSUR. La SC
ha remitido el expediente al Consejo Directivo (CD), para que emita una resolución final, informó
Celina Escolán, Superintendenta de Competencia.


                                  La conducta investigada
  “La     SC             ha
                                  A CAESS se le investiga por atribuírsele el bloqueo a la entrada de
 culminado              otra      B&D al mercado de distribución de energía eléctrica. A DELSUR se le
 investigación por                investiga por atribuírsele el bloqueo a la entrada a ABRUZZO al
                                  mercado de distribución y comercialización de energía eléctrica. A
 posible abuso de                 DELSUR, CAESS y AES-CLESA se les investiga por atribuírsele
 posición de dominio              bloqueos a EDESAL al mercado de distribución y comercialización de
                                  electricidad.
 por parte de las
 distribuidoras                   El caso ahora está en manos del Consejo Directivo, órgano colegiado,
 eléctricas”, informó             que es la máxima autoridad de la Superintendencia de Competencia y
                                  está integrado por José Enrique Sorto Campbell, Jaime Alfonso Acosta
 Celina     Escolán,              Romero, Carmen Aída Lazo, Rafael Antonio Lemus Gómez, Oscar
 Superintendenta de               Ovidio Cabrera Melgar, y Celina Escolán Suay, quien preside el mismo.
 Competencia.
                             Los miembros del Consejo deberán estudiar los expedientes para
                             resolver definitivamente sobre la investigación. El Consejo dispone de
un plazo no mayor a tres meses para resolver, a partir de la recepción del expediente, según la
normativa interna del mismo, la cual busca garantizar la transparencia, eficiencia y equidad del
funcionamiento del CD, dijo Escolán.

Conforme a la Ley de Competencia, al Superintendente le corresponde realizar las investigaciones,
ordenando la instrucción del expediente por posibles violaciones a la misma.

Mientras, dicha Ley otorga al Consejo Directivo las facultades para imponer sanciones, así como
también, según el caso, ordenar el cese de la práctica anticompetitiva.


         Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                              Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                   Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
Lo que establece la ley en cuanto a sanciones

De establecerse por el CD la existencia de las supuestas prácticas anticompetitivas investigadas,
podría ordenar el cese de las conductas que se declaren anticompetitivas, de conformidad al artículo
14 d), de la Ley de Competencia.
Asimismo, podría imponer a CAESS, AES-CLESA y DELSUR las multas que establece la Ley de
Competencia.

El monto se establece tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto
sobre terceros, la duración de dicha práctica, las dimensiones del mercado y la reincidencia.
Asimismo, se podría ordenar el cese de los actos u omisiones que se declaren anticompetitivos.

Cooperación entre SIGET y la SC

La SIGET y la SC suscribieron un Convenio de Cooperación y Coordinación, el 16 de agosto de
2006, que tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación institucional, para el
establecimiento de un mecanismo permanente de cooperación técnica, que coadyuve en la
recolección, análisis, procesamiento e intercambio de información relacionada con los mercados de
electricidad, entre otros, y que facilite el cumplimiento oportuno de las actividades de interés común
en el ámbito de sus respectivas competencias.

Antecedentes

La SC inició de oficio el proceso sancionador el 23 de febrero del presente año por considerar que
dichas compañías pudieran estar ejerciendo en el mercado de distribución de energía eléctrica
prácticas anticompetitivas tipificadas como abuso de posición dominante.

El literal “a”, del artículo 30 de la Ley de Competencia establece: “Se prohíben las acciones que
constituyan abusos de posición dominante de un agente económico en un mercado, los siguientes
casos: a) la creación de obstáculos a la entrada de competidores”, entre otros.

En el proceso sancionador que inició el pasado 23 de febrero, la SC encontró indicios de que dichas
compañías pudiesen estar restringiendo la entrada de nuevos competidores en la distribución de
energía eléctrica.

Según la Ley General de Electricidad, el segmento de la distribución está abierto a la competencia.
Los agentes económicos que actualmente participan en dicho segmento son: CAESS, AES-CLESA,
Compañía S. en C. de C.V. (CLESA), Empresa Eléctrica de Oriente, S.A. de C.V. (EEO) y,
Distribuidora Eléctrica de Usulután, S.A. de C.V. (DEUSEM).

La Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador , S.A. de C.V.(CAESS), AES-CLESA, y
Distribuidora de Electricidad del Sur (DELSUR) desarrollan en el mercado salvadoreño dos tipos de
acciones: la de distribución y la de comercialización. La actividad de distribución consiste en la
operación y mantenimiento de la red de energía eléctrica, y la actividad de comercialización en la
compra y venta de energía.
Para       mayor       información     del      caso,       consulte            la       siguiente        dirección:
http://www.sc.gob.sv/Publicaciones/Comunicados/C_04_07.pdf.

        Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                             Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                  Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616

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SC concluye otra investigación, esta vez contra las distribuidoras de electricidad

  • 1. Comunicado de Prensa C.28-07 Antiguo Cuscatlán, 21 de agosto de 2007 Abuso de posición de dominio: SC concluye otra investigación, esta vez contra las distribuidoras de electricidad La Superintendencia de Competencia ha finalizado otra investigación formal, la cual inició de oficio el 23 de febrero de 2007, en contra de CAESS, AES-CLESA y DELSUR. Resta que el Consejo Directivo emita la resolución final. La Superintendencia de Competencia (SC) de El Salvador concluyó la investigación que inició de oficio en contra de tres compañías de distribución eléctrica: CAESS, AES-CLESA y DELSUR. La SC ha remitido el expediente al Consejo Directivo (CD), para que emita una resolución final, informó Celina Escolán, Superintendenta de Competencia. La conducta investigada “La SC ha A CAESS se le investiga por atribuírsele el bloqueo a la entrada de culminado otra B&D al mercado de distribución de energía eléctrica. A DELSUR se le investigación por investiga por atribuírsele el bloqueo a la entrada a ABRUZZO al mercado de distribución y comercialización de energía eléctrica. A posible abuso de DELSUR, CAESS y AES-CLESA se les investiga por atribuírsele posición de dominio bloqueos a EDESAL al mercado de distribución y comercialización de electricidad. por parte de las distribuidoras El caso ahora está en manos del Consejo Directivo, órgano colegiado, eléctricas”, informó que es la máxima autoridad de la Superintendencia de Competencia y está integrado por José Enrique Sorto Campbell, Jaime Alfonso Acosta Celina Escolán, Romero, Carmen Aída Lazo, Rafael Antonio Lemus Gómez, Oscar Superintendenta de Ovidio Cabrera Melgar, y Celina Escolán Suay, quien preside el mismo. Competencia. Los miembros del Consejo deberán estudiar los expedientes para resolver definitivamente sobre la investigación. El Consejo dispone de un plazo no mayor a tres meses para resolver, a partir de la recepción del expediente, según la normativa interna del mismo, la cual busca garantizar la transparencia, eficiencia y equidad del funcionamiento del CD, dijo Escolán. Conforme a la Ley de Competencia, al Superintendente le corresponde realizar las investigaciones, ordenando la instrucción del expediente por posibles violaciones a la misma. Mientras, dicha Ley otorga al Consejo Directivo las facultades para imponer sanciones, así como también, según el caso, ordenar el cese de la práctica anticompetitiva. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. Lo que establece la ley en cuanto a sanciones De establecerse por el CD la existencia de las supuestas prácticas anticompetitivas investigadas, podría ordenar el cese de las conductas que se declaren anticompetitivas, de conformidad al artículo 14 d), de la Ley de Competencia. Asimismo, podría imponer a CAESS, AES-CLESA y DELSUR las multas que establece la Ley de Competencia. El monto se establece tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la duración de dicha práctica, las dimensiones del mercado y la reincidencia. Asimismo, se podría ordenar el cese de los actos u omisiones que se declaren anticompetitivos. Cooperación entre SIGET y la SC La SIGET y la SC suscribieron un Convenio de Cooperación y Coordinación, el 16 de agosto de 2006, que tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación institucional, para el establecimiento de un mecanismo permanente de cooperación técnica, que coadyuve en la recolección, análisis, procesamiento e intercambio de información relacionada con los mercados de electricidad, entre otros, y que facilite el cumplimiento oportuno de las actividades de interés común en el ámbito de sus respectivas competencias. Antecedentes La SC inició de oficio el proceso sancionador el 23 de febrero del presente año por considerar que dichas compañías pudieran estar ejerciendo en el mercado de distribución de energía eléctrica prácticas anticompetitivas tipificadas como abuso de posición dominante. El literal “a”, del artículo 30 de la Ley de Competencia establece: “Se prohíben las acciones que constituyan abusos de posición dominante de un agente económico en un mercado, los siguientes casos: a) la creación de obstáculos a la entrada de competidores”, entre otros. En el proceso sancionador que inició el pasado 23 de febrero, la SC encontró indicios de que dichas compañías pudiesen estar restringiendo la entrada de nuevos competidores en la distribución de energía eléctrica. Según la Ley General de Electricidad, el segmento de la distribución está abierto a la competencia. Los agentes económicos que actualmente participan en dicho segmento son: CAESS, AES-CLESA, Compañía S. en C. de C.V. (CLESA), Empresa Eléctrica de Oriente, S.A. de C.V. (EEO) y, Distribuidora Eléctrica de Usulután, S.A. de C.V. (DEUSEM). La Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador , S.A. de C.V.(CAESS), AES-CLESA, y Distribuidora de Electricidad del Sur (DELSUR) desarrollan en el mercado salvadoreño dos tipos de acciones: la de distribución y la de comercialización. La actividad de distribución consiste en la operación y mantenimiento de la red de energía eléctrica, y la actividad de comercialización en la compra y venta de energía. Para mayor información del caso, consulte la siguiente dirección: http://www.sc.gob.sv/Publicaciones/Comunicados/C_04_07.pdf. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616