La Superintendencia de Competencia ha finalizado otra investigación formal, la cual inició de oficio el 23 de febrero de 2007, en contra de CAESS, AES-CLESA y DELSUR. Resta que el Consejo Directivo emita la resolución final.
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SC concluye otra investigación, esta vez contra las distribuidoras de electricidad
1. Comunicado de Prensa C.28-07
Antiguo Cuscatlán, 21 de agosto de 2007
Abuso de posición de dominio:
SC concluye otra investigación, esta vez contra las
distribuidoras de electricidad
La Superintendencia de Competencia ha finalizado otra investigación formal, la cual inició
de oficio el 23 de febrero de 2007, en contra de CAESS, AES-CLESA y DELSUR. Resta que
el Consejo Directivo emita la resolución final.
La Superintendencia de Competencia (SC) de El Salvador concluyó la investigación que inició de
oficio en contra de tres compañías de distribución eléctrica: CAESS, AES-CLESA y DELSUR. La SC
ha remitido el expediente al Consejo Directivo (CD), para que emita una resolución final, informó
Celina Escolán, Superintendenta de Competencia.
La conducta investigada
“La SC ha
A CAESS se le investiga por atribuírsele el bloqueo a la entrada de
culminado otra B&D al mercado de distribución de energía eléctrica. A DELSUR se le
investigación por investiga por atribuírsele el bloqueo a la entrada a ABRUZZO al
mercado de distribución y comercialización de energía eléctrica. A
posible abuso de DELSUR, CAESS y AES-CLESA se les investiga por atribuírsele
posición de dominio bloqueos a EDESAL al mercado de distribución y comercialización de
electricidad.
por parte de las
distribuidoras El caso ahora está en manos del Consejo Directivo, órgano colegiado,
eléctricas”, informó que es la máxima autoridad de la Superintendencia de Competencia y
está integrado por José Enrique Sorto Campbell, Jaime Alfonso Acosta
Celina Escolán, Romero, Carmen Aída Lazo, Rafael Antonio Lemus Gómez, Oscar
Superintendenta de Ovidio Cabrera Melgar, y Celina Escolán Suay, quien preside el mismo.
Competencia.
Los miembros del Consejo deberán estudiar los expedientes para
resolver definitivamente sobre la investigación. El Consejo dispone de
un plazo no mayor a tres meses para resolver, a partir de la recepción del expediente, según la
normativa interna del mismo, la cual busca garantizar la transparencia, eficiencia y equidad del
funcionamiento del CD, dijo Escolán.
Conforme a la Ley de Competencia, al Superintendente le corresponde realizar las investigaciones,
ordenando la instrucción del expediente por posibles violaciones a la misma.
Mientras, dicha Ley otorga al Consejo Directivo las facultades para imponer sanciones, así como
también, según el caso, ordenar el cese de la práctica anticompetitiva.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
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2. Lo que establece la ley en cuanto a sanciones
De establecerse por el CD la existencia de las supuestas prácticas anticompetitivas investigadas,
podría ordenar el cese de las conductas que se declaren anticompetitivas, de conformidad al artículo
14 d), de la Ley de Competencia.
Asimismo, podría imponer a CAESS, AES-CLESA y DELSUR las multas que establece la Ley de
Competencia.
El monto se establece tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto
sobre terceros, la duración de dicha práctica, las dimensiones del mercado y la reincidencia.
Asimismo, se podría ordenar el cese de los actos u omisiones que se declaren anticompetitivos.
Cooperación entre SIGET y la SC
La SIGET y la SC suscribieron un Convenio de Cooperación y Coordinación, el 16 de agosto de
2006, que tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación institucional, para el
establecimiento de un mecanismo permanente de cooperación técnica, que coadyuve en la
recolección, análisis, procesamiento e intercambio de información relacionada con los mercados de
electricidad, entre otros, y que facilite el cumplimiento oportuno de las actividades de interés común
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Antecedentes
La SC inició de oficio el proceso sancionador el 23 de febrero del presente año por considerar que
dichas compañías pudieran estar ejerciendo en el mercado de distribución de energía eléctrica
prácticas anticompetitivas tipificadas como abuso de posición dominante.
El literal “a”, del artículo 30 de la Ley de Competencia establece: “Se prohíben las acciones que
constituyan abusos de posición dominante de un agente económico en un mercado, los siguientes
casos: a) la creación de obstáculos a la entrada de competidores”, entre otros.
En el proceso sancionador que inició el pasado 23 de febrero, la SC encontró indicios de que dichas
compañías pudiesen estar restringiendo la entrada de nuevos competidores en la distribución de
energía eléctrica.
Según la Ley General de Electricidad, el segmento de la distribución está abierto a la competencia.
Los agentes económicos que actualmente participan en dicho segmento son: CAESS, AES-CLESA,
Compañía S. en C. de C.V. (CLESA), Empresa Eléctrica de Oriente, S.A. de C.V. (EEO) y,
Distribuidora Eléctrica de Usulután, S.A. de C.V. (DEUSEM).
La Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador , S.A. de C.V.(CAESS), AES-CLESA, y
Distribuidora de Electricidad del Sur (DELSUR) desarrollan en el mercado salvadoreño dos tipos de
acciones: la de distribución y la de comercialización. La actividad de distribución consiste en la
operación y mantenimiento de la red de energía eléctrica, y la actividad de comercialización en la
compra y venta de energía.
Para mayor información del caso, consulte la siguiente dirección:
http://www.sc.gob.sv/Publicaciones/Comunicados/C_04_07.pdf.
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