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COMUNICADO DE PRENSA C. 24-13
Antiguo Cuscatlán, 30 de septiembre de 2013.
Sala de lo Contencioso resuelve dos casos a favor
de la Superintendencia de Competencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio la razón a la
Superintendencia de Competencia en el caso sancionado por abuso de posición dominante
cometido por CAESS y AES CLESA contra EDESAL y en el caso por falta de colaboración que la
institución abrió contra DIGICEL en 2009. Las sancionadas deberán cumplir con lo ordenado por la
Superintendencia.
La SCA ha notificado recientemente a la Superintendencia de Competencia sobre
dos resoluciones a su favor. En una declaró legal la resolución de la Superintendencia
que determinó la existencia de la práctica anticompetitiva de abuso de posición
dominante por parte de las distribuidoras eléctricas CAESS y AES CLESA.
En este caso, resuelto en 2007 por la Superintendencia, EDESAL presentó solicitudes
de interconexión a CAESS y AESS CLESA para distribuir energía eléctrica en las
urbanizaciones Vía Nejapa y Ciudad Real, respectivamente. Estas solicitudes le fueron
negadas, obstaculizando la entrada a este nuevo competidor y por ende su expansión.
La Superintendencia impuso multas por $17,040.00 a cada una de las distribuidoras
por infringir el artículo 30 letra “a”1 de la Ley de Competencia y ordenó el cese de la
práctica anticompetitiva. Tras la resolución de la SCA, CAESS y AESS CLESA deberán
cumplir con lo ordenado por la Superintendencia, que es el pago de la multa y
abstenerse en el futuro de no responder o rechazar solicitudes de interconexión de un
operador con el objeto de afectar las condiciones de competencia del mercado.
El otro caso resuelto a favor de la Superintendencia se refiere al caso contra
DIGICEL, donde se le impuso una multa de $3,762.00 por no proporcionar de manera oportuna, información y
documentación indispensable para el desarrollo de dos investigaciones que se seguían por prácticas
anticompetitivas en el sector de las telecomunicaciones. Esta conducta encaja en el artículo 38 inciso sexto de
la Ley de Competencia.
DIGICEL procedió a pagar la multa, sin embargo recurrió ante la SCA aduciendo supuestas ilegalidades en el
proceso, asegurando, por ejemplo, que la Superintendencia no tiene “la atribución de pedir ilimitadamente
información a los agentes económicos”, y argumentando que se le exigió información “que no poseía por no
existir disposición legal que la obligare a contar con ella, y en un plazo imposible de cumplir”.
La SCA declaró que no existieron los vicios de ilegalidad alegados por DIGICEL y aclaró que “las facultades de
investigación que se otorgan a la institución son amplias y le autorizan para requerir, tanto al inicio como en el
transcurso del procedimiento, a las entidades públicas y a cualquier agente económico, toda la documentación e
información que considere necesaria, para promover, proteger y garantizar la competencia en El Salvador”.
1	
  Art.	
  30.	
  Ley	
  de	
  Competencia:	
  Se	
  prohíben	
  las	
  acciones	
  que	
  constituyan	
  abusos	
  de	
  la	
  posición	
  dominante	
  de	
  un	
  
agente	
  económico	
  en	
  un	
  mercado,	
  entre	
  otros,	
  los	
  siguientes	
  casos:	
  a)	
  La	
  creación	
  de	
  obstáculos	
  a	
  la	
  entrada	
  de	
  
competidores	
  o	
  a	
  la	
  expansión	
  de	
  competidores	
  existentes.
“En un caso la Sala
confirma la
legalidad de las
actuaciones de la
Superintendencia;
en el otro, una vez
más, la amplitud de
sus facultades de
investigación”,
informó Francisco
Díaz Rodríguez,
Superintendente de
Competencia.

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  • 1. COMUNICADO DE PRENSA C. 24-13 Antiguo Cuscatlán, 30 de septiembre de 2013. Sala de lo Contencioso resuelve dos casos a favor de la Superintendencia de Competencia La Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio la razón a la Superintendencia de Competencia en el caso sancionado por abuso de posición dominante cometido por CAESS y AES CLESA contra EDESAL y en el caso por falta de colaboración que la institución abrió contra DIGICEL en 2009. Las sancionadas deberán cumplir con lo ordenado por la Superintendencia. La SCA ha notificado recientemente a la Superintendencia de Competencia sobre dos resoluciones a su favor. En una declaró legal la resolución de la Superintendencia que determinó la existencia de la práctica anticompetitiva de abuso de posición dominante por parte de las distribuidoras eléctricas CAESS y AES CLESA. En este caso, resuelto en 2007 por la Superintendencia, EDESAL presentó solicitudes de interconexión a CAESS y AESS CLESA para distribuir energía eléctrica en las urbanizaciones Vía Nejapa y Ciudad Real, respectivamente. Estas solicitudes le fueron negadas, obstaculizando la entrada a este nuevo competidor y por ende su expansión. La Superintendencia impuso multas por $17,040.00 a cada una de las distribuidoras por infringir el artículo 30 letra “a”1 de la Ley de Competencia y ordenó el cese de la práctica anticompetitiva. Tras la resolución de la SCA, CAESS y AESS CLESA deberán cumplir con lo ordenado por la Superintendencia, que es el pago de la multa y abstenerse en el futuro de no responder o rechazar solicitudes de interconexión de un operador con el objeto de afectar las condiciones de competencia del mercado. El otro caso resuelto a favor de la Superintendencia se refiere al caso contra DIGICEL, donde se le impuso una multa de $3,762.00 por no proporcionar de manera oportuna, información y documentación indispensable para el desarrollo de dos investigaciones que se seguían por prácticas anticompetitivas en el sector de las telecomunicaciones. Esta conducta encaja en el artículo 38 inciso sexto de la Ley de Competencia. DIGICEL procedió a pagar la multa, sin embargo recurrió ante la SCA aduciendo supuestas ilegalidades en el proceso, asegurando, por ejemplo, que la Superintendencia no tiene “la atribución de pedir ilimitadamente información a los agentes económicos”, y argumentando que se le exigió información “que no poseía por no existir disposición legal que la obligare a contar con ella, y en un plazo imposible de cumplir”. La SCA declaró que no existieron los vicios de ilegalidad alegados por DIGICEL y aclaró que “las facultades de investigación que se otorgan a la institución son amplias y le autorizan para requerir, tanto al inicio como en el transcurso del procedimiento, a las entidades públicas y a cualquier agente económico, toda la documentación e información que considere necesaria, para promover, proteger y garantizar la competencia en El Salvador”. 1  Art.  30.  Ley  de  Competencia:  Se  prohíben  las  acciones  que  constituyan  abusos  de  la  posición  dominante  de  un   agente  económico  en  un  mercado,  entre  otros,  los  siguientes  casos:  a)  La  creación  de  obstáculos  a  la  entrada  de   competidores  o  a  la  expansión  de  competidores  existentes. “En un caso la Sala confirma la legalidad de las actuaciones de la Superintendencia; en el otro, una vez más, la amplitud de sus facultades de investigación”, informó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.