C.26-15 Telefónicas presentan recurso contra sanciones impuestas por la SC
Sala de lo Contencioso resuelve dos casos a favor de la Superintendencia de Competencia 09 30 septiembre 2013
1. COMUNICADO DE PRENSA C. 24-13
Antiguo Cuscatlán, 30 de septiembre de 2013.
Sala de lo Contencioso resuelve dos casos a favor
de la Superintendencia de Competencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio la razón a la
Superintendencia de Competencia en el caso sancionado por abuso de posición dominante
cometido por CAESS y AES CLESA contra EDESAL y en el caso por falta de colaboración que la
institución abrió contra DIGICEL en 2009. Las sancionadas deberán cumplir con lo ordenado por la
Superintendencia.
La SCA ha notificado recientemente a la Superintendencia de Competencia sobre
dos resoluciones a su favor. En una declaró legal la resolución de la Superintendencia
que determinó la existencia de la práctica anticompetitiva de abuso de posición
dominante por parte de las distribuidoras eléctricas CAESS y AES CLESA.
En este caso, resuelto en 2007 por la Superintendencia, EDESAL presentó solicitudes
de interconexión a CAESS y AESS CLESA para distribuir energía eléctrica en las
urbanizaciones Vía Nejapa y Ciudad Real, respectivamente. Estas solicitudes le fueron
negadas, obstaculizando la entrada a este nuevo competidor y por ende su expansión.
La Superintendencia impuso multas por $17,040.00 a cada una de las distribuidoras
por infringir el artículo 30 letra “a”1 de la Ley de Competencia y ordenó el cese de la
práctica anticompetitiva. Tras la resolución de la SCA, CAESS y AESS CLESA deberán
cumplir con lo ordenado por la Superintendencia, que es el pago de la multa y
abstenerse en el futuro de no responder o rechazar solicitudes de interconexión de un
operador con el objeto de afectar las condiciones de competencia del mercado.
El otro caso resuelto a favor de la Superintendencia se refiere al caso contra
DIGICEL, donde se le impuso una multa de $3,762.00 por no proporcionar de manera oportuna, información y
documentación indispensable para el desarrollo de dos investigaciones que se seguían por prácticas
anticompetitivas en el sector de las telecomunicaciones. Esta conducta encaja en el artículo 38 inciso sexto de
la Ley de Competencia.
DIGICEL procedió a pagar la multa, sin embargo recurrió ante la SCA aduciendo supuestas ilegalidades en el
proceso, asegurando, por ejemplo, que la Superintendencia no tiene “la atribución de pedir ilimitadamente
información a los agentes económicos”, y argumentando que se le exigió información “que no poseía por no
existir disposición legal que la obligare a contar con ella, y en un plazo imposible de cumplir”.
La SCA declaró que no existieron los vicios de ilegalidad alegados por DIGICEL y aclaró que “las facultades de
investigación que se otorgan a la institución son amplias y le autorizan para requerir, tanto al inicio como en el
transcurso del procedimiento, a las entidades públicas y a cualquier agente económico, toda la documentación e
información que considere necesaria, para promover, proteger y garantizar la competencia en El Salvador”.
1
Art.
30.
Ley
de
Competencia:
Se
prohíben
las
acciones
que
constituyan
abusos
de
la
posición
dominante
de
un
agente
económico
en
un
mercado,
entre
otros,
los
siguientes
casos:
a)
La
creación
de
obstáculos
a
la
entrada
de
competidores
o
a
la
expansión
de
competidores
existentes.
“En un caso la Sala
confirma la
legalidad de las
actuaciones de la
Superintendencia;
en el otro, una vez
más, la amplitud de
sus facultades de
investigación”,
informó Francisco
Díaz Rodríguez,
Superintendente de
Competencia.