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Antiguo Cuscatlán, 08 de junio de 2007


                              SC inspecciona a petroleras
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debida aplicación de esta ley. En el curso de las inspecciones podrá examinar, ordenar compulsas o
realizar extractos de los libros, documentos, incluso de carácter contable, y si procediere a retenerlos
por un plazo máximo de diez días. En sus inspecciones podrá ir acompañado de peritos en las
materias que versen las investigaciones.

Potestades
Además, el artículo 47, del Reglamento de la Ley de Competencia, la Superintendencia goza de las
potestades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su
competencia. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones
preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento.

La Superintendencia dispone, entre otras, de las siguientes potestades:

a) Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los
libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los
registros magnéticos, incluyendo en este caso, los programas que fueren necesarios para su lectura;
así como solicitar la información referida a la organización, los negocios y la estructura de propiedad
de los agentes económicos;
         Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                              Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                   Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
b) Citar e interrogar, a través de los funcionarios, que se designen para el efecto, a las personas
sujetas de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros,
utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y
fidedigno de sus declaraciones; y,

c) Realizar inspecciones en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros,
registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y
tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren.

La Superintendencia podrá solicitar información a cualquier persona natural o jurídica. Pública o
privada, así como a las autoridades, funcionarios y agentes de la Administración Pública, quienes
están obligados a suministrar los datos, documentación y colaboración que requiera la
Superintendecia; dicha información podrá ser confrontada con la obtenida por otros medios.

La SC resolvió el 25 de mayo de 2007 abrir a pruebas, por un plazo de 20 días hábiles, en el
respectivo procedimiento administrativo sancionador contra Shell, Esso y Texaco. Dicho plazo vence
el 21 de junio del presente año.
En la misma resolución, la SC requirió a las petroleras, al Ministerio de Economía y a la Defensoría
del Consumidor, información para efectos de integrar expediente y remitirlo al Consejo Directivo (CD)
de la Superintendencia, para resolución final.

Se calcula que el CD podría presentar una resolución final a inicios de octubre, informó Celina
Escolán, Superintendenta de Competencia, quien aclaró: “no nos vamos a tomar un año para
resolver al respecto”.

Antecedentes
La SC inició el 5 de julio de 2006 la investigación preliminar en contra de Shell, ante la denuncia
presentada el 20 de abril de 2006 por el señor Julio Enrique Federico Ávila Bauman, titular de
estaciones
de servicio de la Sociedad Shell El Salvador S.A.

También, las investigaciones de la SC en contra de Esso, Texaco y Shell se iniciaron el 5 de julio de
2006, ante denuncias presentadas por la Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Productos de
Petróleo (ASDPP), el 21 de abril de 2006.

Las sanciones
De confirmarse los indicios, el Consejo Directivo de la SC podría imponer a Shell, a Esso y a Texaco
multas máximas de 852,000 dólares, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el daño
causado, el efecto sobre terceros, la duración de dicha práctica, las dimensiones del mercado y la
reincidencia. Asimismo, se podría ordenar el cese de los actos u omisiones que se declaren
anticompetitivos.
Por su parte, Shell acumularía multas por violar el artículo 30 b), 30 d) y 25 a) de la Ley de
Competencia; Texaco y Esso acumularía sanciones por violar los artículos 30 d) y 25 a).

La SC también puede imponer multas de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos en la
industria ($1,704.00), por cada día de atraso a los agentes económicos que deliberadamente o por
negligencia no suministren la colaboración requerida.

        Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                             Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                  Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616

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SC inspecciona a petroleras

  • 1. Comunicado de Prensa C.21-07 Antiguo Cuscatlán, 08 de junio de 2007 SC inspecciona a petroleras “La Superintendencia de Competencia (SC) de El Salvador realizó la inspección de las petroleras Texaco, Esso y Shell, con el objeto de recabar elementos de prueba relacionados al proceso administrativo sancionador iniciado el 9 de marzo de 2007”, informó Celina Escolán, Superintendenta de Competencia. La inspección es un proceso rutinario dentro de la SC, y se “La Superintendencia de pretende encontrar prueba de: Competencia (SC) de El 1. Zonificación de precios, repartición geográfica de mercados. 2. Imposición o fijación del precio de bomba a las gasolineras. Salvador realizó la 3. Zonificación de precios coordinada entre las tres compañías inspección de las petroleras. petroleras Texaco, Esso y 4. Cualquier otro acuerdo o coordinación anticompetitiva entre Shell, con el objeto de ellas: por ejemplo, pruebas del día y hora en que cambian los recabar elementos de precios en bomba, establecimiento de líderes por zona, etc. prueba relacionados al proceso administrativo El proceso sancionador se inició en contra de las petroleras por presuntas prácticas anticompetitivas, tales como abuso de sancionador iniciado el 9 de posición de dominio consistente en fijación de precios (caso Shell) marzo de 2007”, informó y zonificación de precios (en el caso de Texaco, Esso y Shell). La Celina Escolán, SC investiga además una posible colusión (acuerdos) entre las Superintendenta de tres compañías. Competencia. Según el artículo 44 de la Ley de Competencia, el Superintendente, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá requerir los informes o documentación relevante para realizar sus investigaciones, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trata. El Superintendente podrá realizar las investigaciones necesarias para la debida aplicación de esta ley. En el curso de las inspecciones podrá examinar, ordenar compulsas o realizar extractos de los libros, documentos, incluso de carácter contable, y si procediere a retenerlos por un plazo máximo de diez días. En sus inspecciones podrá ir acompañado de peritos en las materias que versen las investigaciones. Potestades Además, el artículo 47, del Reglamento de la Ley de Competencia, la Superintendencia goza de las potestades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento. La Superintendencia dispone, entre otras, de las siguientes potestades: a) Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo en este caso, los programas que fueren necesarios para su lectura; así como solicitar la información referida a la organización, los negocios y la estructura de propiedad de los agentes económicos; Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. b) Citar e interrogar, a través de los funcionarios, que se designen para el efecto, a las personas sujetas de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones; y, c) Realizar inspecciones en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. La Superintendencia podrá solicitar información a cualquier persona natural o jurídica. Pública o privada, así como a las autoridades, funcionarios y agentes de la Administración Pública, quienes están obligados a suministrar los datos, documentación y colaboración que requiera la Superintendecia; dicha información podrá ser confrontada con la obtenida por otros medios. La SC resolvió el 25 de mayo de 2007 abrir a pruebas, por un plazo de 20 días hábiles, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador contra Shell, Esso y Texaco. Dicho plazo vence el 21 de junio del presente año. En la misma resolución, la SC requirió a las petroleras, al Ministerio de Economía y a la Defensoría del Consumidor, información para efectos de integrar expediente y remitirlo al Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia, para resolución final. Se calcula que el CD podría presentar una resolución final a inicios de octubre, informó Celina Escolán, Superintendenta de Competencia, quien aclaró: “no nos vamos a tomar un año para resolver al respecto”. Antecedentes La SC inició el 5 de julio de 2006 la investigación preliminar en contra de Shell, ante la denuncia presentada el 20 de abril de 2006 por el señor Julio Enrique Federico Ávila Bauman, titular de estaciones de servicio de la Sociedad Shell El Salvador S.A. También, las investigaciones de la SC en contra de Esso, Texaco y Shell se iniciaron el 5 de julio de 2006, ante denuncias presentadas por la Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Productos de Petróleo (ASDPP), el 21 de abril de 2006. Las sanciones De confirmarse los indicios, el Consejo Directivo de la SC podría imponer a Shell, a Esso y a Texaco multas máximas de 852,000 dólares, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la duración de dicha práctica, las dimensiones del mercado y la reincidencia. Asimismo, se podría ordenar el cese de los actos u omisiones que se declaren anticompetitivos. Por su parte, Shell acumularía multas por violar el artículo 30 b), 30 d) y 25 a) de la Ley de Competencia; Texaco y Esso acumularía sanciones por violar los artículos 30 d) y 25 a). La SC también puede imponer multas de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos en la industria ($1,704.00), por cada día de atraso a los agentes económicos que deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboración requerida. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616