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ACUERDO DE ADOPCIÓN MANUAL DE CONVIVENCIA 
ACUERDO No 0 
MAYO 02 DE 2014 
Por medio de la cual se adopta el manual de convivencia de la Institución Educativa LUIS FLOREZ del 
municipio de Líbano zona rural; atendiendo a las necesidades, a las disposiciones legales a la filosofía 
institucional y el sentir de la comunidad educativa. 
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LUIS FLOREZ DE LIBANO TOLIMA, 
conformado por la red sede principal uno (1) Luis Flórez y sus subsedes dos (2) Zelandia, tres (3) Peralta 
Morronegro, Cuatro (4) la Honda . En uso de funciones legales y estatutarias y en cumplimiento de lo 
dispuesto en la ley 115 literal C, articulo 114 y literal C del artículo 23 del decreto 1860 de 1.994 y 
obrando en nombre de la comunidad educativa de la institución educativa “Luis Flórez”. 
Considerando. 
Que es necesaria la aplicación a los mandatos educativos establecidos por la constitución nacional, Ley 
1098 de la infancia y adolescencia, Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013, que buscan fortalecer la 
convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos en el contexto 
escolar. Su decreto reglamentario 1965 del 11 septiembre del 2013, que busca identificar las acciones y 
estrategias que pueden desarrollar y fortalecer los establecimientos educativos para mejorar la 
convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. La ley general de 
educación, el decreto reglamentario 1860/94. Autoriza establecer el manual de convivencia, necesario 
para determinar criterios, normas, derechos y obligaciones de la comunidad educativa como guía en la 
organización estructural, ejecución, control y valoración de las actividades escolares. 
Que para tener una funcionalidad y aplicabilidad del manual de convivencia se debe de informar y 
diseñar estrategias de participación activa, democrática, desarrollando capacidades intelectuales 
analíticas y críticas que permitan un cambio de conducta. Que es de vital importancia reconocer los 
derechos y los deberes de los estudiantes y a su vez orientar el cumplimiento del manual de convivencia 
dentro y fuera del establecimiento afianzando hábitos de respeto, orden, disciplina, puntualidad y la 
formación de valores en toda su expresión consolidando los morales, que contribuyan a la formación de 
ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e 
intercultural. 
El presente manual de convivencia fue aprobado por el consejo directivo de acuerdo a las funciones 
asignadas por el decreto 1860 artículo 23. 
Que en razón y mérito de lo expuesto está dentro de las funciones de esta dirección producir un acto 
administrativo pertinente 
Resuelve 
1 Reajustar el manual de convivencia existente de la Institución Educativa Luis Flórez para que se adapte 
a las necesidades formativas específicas del contexto de la red rural con sus sedes atendiendo a los 
requerimientos de la ley 1620 y su decreto reglamentario1965 del 2013 como base fundamental de 
actualización. 
2. Adoptar el presente manual de convivencia escolar de la Institución Educativa Luis Flórez. 
3. Animar, organizar y participar a la comunidad educativa para que cumpla, respete y se apropie del 
manual aprobado. 
4. Todo asunto o aspecto no previsto en el presente manual de convivencia escolar de la Institución 
Educativa Luis Flórez, será resuelto transitoriamente por el consejo directivo y expuesto a la asamblea 
general de padres de familia para su ratificación y aprobación. 
5. Estructurar el manual de convivencia por capítulos, títulos y artículos.
6. Ordenar el estudio y la divulgación de la estructura del manual de convivencia en el área de sociales 
en el ciclo de la básica y media. 
7. El manual de convivencia rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los anteriores manuales 
de convivencia. 
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
Dado en el Corregimiento de Tierradentro del municipio de Líbano a los 02 días del mes de Mayo del 
2014 
CONSEJO DIRECTIVO 
JORGE HELI JIMÉNEZ 
Rector 
_______________________________ _______________________________ 
Representante de los profesores Representante de los profesores 
_______________________________ _______________________________ 
Representante del sector productivo Representante de los estudiantes 
_______________________________ _______________________________ 
Representante de los padres de familia Representante de los padres de familia 
__________________________________ 
Representante de los exalum@s
CAPITULO I 
JUSTIFICACIÓN 
A través de la historia, toda sociedad grande o pequeña, de manera implícita o explícita, ha 
tenido y tiene un mínimo de normas cuyo cumplimiento por parte de cada uno de los 
miembros ha contribuido a la convivencia pacífica y justa. Cualquier conducta o 
comportamiento requiere una regulación no solo de carácter privado, sino de carácter grupal 
o colectivo. Dicha regulación se expresa por medio de una normatividad, como elemento 
prioritario para vivir en sociedad, como medio eficaz para evitar tanto la arbitrariedad como el 
libertinaje y sobre todo, como el conjunto de conductas mínimas para hacer realidad los 
valores propios de una comunidad. Para que la convivencia armónica pueda darse en una 
institución educativa, se requiere también una normatividad, que no sea una carga, ni 
ahogue la iniciativa individual, pero que insertada en la programación curricular, posibilite el 
desarrollo creativo, la realización ordenada de las diversas acciones, la evolución adecuada 
de la conducta y, en ultimas, el logro progresivo de la autodisciplina productiva. Solo así 
tendrá sentido en el proceso permanente de experiencias en donde el educando es el eje 
primordial. 
PRELIMINARES 
Son emblemas institucionales. 
HIMNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. 
CORO 
¡ Oh gloria inmarcesible! 
¡Oh júbilo inmortal ! 
En surcos de dolores 
El bien germina ya. 
I 
Si admiración o 
espanto 
Cesó la horrible 
Sentir o padecer. 
noche 
La libertad sublime 
IV 
Derrama las auroras 
De su invencible luz. 
A orillas del Caribe 
La humanidad 
Hambriento un 
entera, 
pueblo lucha 
Que entre cadenas 
Horrores prefiriendo 
gime, 
A pérfida salud. 
Comprende las 
¡Oh, sí! de 
palabras 
Cartagena 
Del que murió en la 
La abnegación es 
cruz. 
mucha. 
Y escombros de la 
III 
muerte 
Desprecian su virtud. 
“Independencia” grita 
El mundo Americano 
V 
Se baña en sangre 
de héroes 
De Boyacá en los 
La tierra de Colon 
campos 
Pero este gran 
El genio de la gloria 
principio 
Con cada espiga un 
“El rey no es 
héroe 
soberano” 
Invicto coronó. 
Resuena, y los que 
Soldados sin coraza 
sufren 
Ganaron la victoria; 
Bendicen su pasión. 
Su varonil aliento 
De escudo les sirvió. 
III 
VI 
Del Orinoco el cause 
Se colma de 
Bolívar cruza el Ande 
despojos, 
Que riega dos 
De sangre y llanto un 
océanos 
rio 
Espadas cual 
Se mira allí correr, 
estrellas 
En Bárbula no saben 
Fulguran en Junín. 
Las almas ni los 
Centauros 
ojos 
indomables 
Descienden a los 
llanos 
Y empieza a 
presentirse 
De la epopeya el fin. 
VII 
La trompa victoriosa 
Que en Ayacucho 
truena 
En cada triunfo crece 
Su formidable són. 
En su expansivo 
empuje 
La libertad se 
estrena, 
Del cielo Americano 
Formando un 
pabellón. 
VIII 
La virgen sus 
cabellos 
Arranca en agonía 
Y de su amor viuda 
Los cuelga del 
ciprés. 
Lamenta su 
esperanza 
Que cubre losa fría; 
Pero glorioso orgullo 
circunda su alta tez. 
IX 
La patria así se 
forma 
Termopilas brotando;
Constelación de 
ciclopes 
Su noche iluminó; 
La flor estremecida 
Mortal el viento 
hallando 
Debajo los laureles 
Seguridad buscó. 
X 
Mas no es completa 
la gloria 
Vencer en la batalla, 
Que al brazo que 
combate 
Lo anima la verdad. 
La independencia 
sola 
El gran clamor no 
acalla; 
Si el sol alumbra a 
todos, 
Justicia es libertad. 
XI 
Del hombre los 
derechos 
Nariño predicando 
El alma de la lucha 
Profético enseñó. 
Ricaurte en San 
Mateo 
En átomos volando 
“ Deber antes que 
vida” 
Con llamas escribió. 
LETRA: Rafael 
Núñez 
MUSICA. Oreste 
Sindici. 
HIMNO DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA 
BUNDE TOLIMENSE 
Canta el alma de mi raza, 
En el bunde de Castilla, 
Y este canto es sol que abraza. 
Nacer, vivir, morir. 
Amando el Magdalena 
La pena se hace buena, 
Y alegre el existir, la, la, la. 
Baila, baila , baila 
Sus bambucos mi Tolima, 
Y el aguardiente 
Es más valiente y leal. 
Soy vaquero tolimense, 
En el pecho llevo espumas, 
Va mi potro entre las brumas, 
Con cocuyos en la frente, 
Yal sentir mi galopar, 
Galopa el amor del corazón. 
Pues mi rejo va enlazar, 
Las dulsuras del amor, 
Con la voz de mi cantar. 
LETRA: Alberto Castillo. 
MUSICA: Nicanor Velásquez Ortiz. 
Bandera de la institución 
Nuestra bandera está dividida en tres franjas horizontales de igual tamaño , de color blanco, verde, rojo de arriba 
abajo. El blanco representa la florescencia del café; el verde el paso de flor a almendra; y el rojo la madurez del 
fruto. 
ESCUDO DE LA INSTITUCIÓN 
Nuestro escudo representa: la caficultura y la aprehensión del conocimiento
CAPITULO II 
HORIZONTE INSTITUCIONAL 
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL 
La filosofía de nuestra institución educativa Luis Flórez se fundamenta en la formación integral humana de los estudiantes desde el 
quehacer educativo, busca promover y vivenciar principios éticos y morales, valores de vida y dignidad humana, espíritu 
investigativo, científico, auto superación, creatividad y autodisciplina que le permita continuar autónomamente su desarrollo 
humano. 
Los cambios impulsados por la constitución política y por las leyes sobre la educación, promueven respuestas a unas 
necesidades sentidas históricamente por los colombianos, la construcción de una sociedad nueva, fundamentada en 
una democracia participativa, la tolerancia, la conciencia ambiental, el respeto a la diferencia y a los derechos 
humanos, el reconocimiento a la autonomía de las personas y de las instituciones y las ventajas de los ejercicios 
responsables de las mismas. 
La Institución Educativa Luis Flórez del Corregimiento de Tierradentro con su filosofía, busca que el estudiante en 
un proceso permanente de autoconstrucción comprenda su valor como persona, que es un individuo con cualidades, 
habilidades, destrezas y limitaciones propias que lo hacen diferente a los demás y su existencia es un esfuerzo 
constante por llegar a la realización de si mismo. 
Esta condición del ser como persona, constituye un campo abierto para que cada ser humano llegue a trazar su 
proyecto de vida, siempre intentando superar las condiciones que se oponen al proceso de autoconstrucción. 
Cada estudiante reconocerá que todo ser humano bajo estos aspectos, se constituye como un mundo diferente con 
particularidades internas únicas, que ubican a los individuos en igualdad; cultivarán así la convivencia en la 
diferencia, valorando y respetando la integridad física y la forma de pensar de sus conciudadanos. 
De esta forma se dispone para participar como miembro de una familia, dando y recibiendo en esa relación constante 
de apertura a los demás; conformando grupos con proyectos comunes de los cuales dependerá su supervivencia en el 
estudio, trabajo, vida social y comunidad en general. 
Alcanzar esto requiere de un proceso de interacción efectiva entre el mundo escolar y el contexto inmediato de la 
comunidad; de tal forma que la escuela sea permeable a la cultura y a las particularidades propias de la localidad, a la 
vez que reconoce en los espacios externos a la escuela oportunidades de aprendizaje en contacto con el mundo adulto 
en el cual se desarrolla la actividad familiar, laboral, cultural, recreativa y política de la comunidad. Es aquí donde 
adquiere relevancia la conciencia ambiental; en donde los niños, niñas y jóvenes se involucran de manera real y 
significativa en los problemas que afectan su entorno natural e intentan a través de proyectos dar solución a una 
problemática que inquieta a nivel global. 
PRINCIPIOS Y VALORES 
Son considerados como los soportes, las bases y las columnas que sostiene la institución. Lo 
constituyen, los valores, las reglas, las creencias, conocimientos y costumbres que regulan la vida en 
comunidad. Su desconocimiento o aplicación incorrecta, hará derrumbar cualquier organización por sólida 
que parezca; por tal razón se fundamenta: 
JUSTICIA: entendemos la justicia, como el trato igual dando a cada uno lo suyo sin causar daño al otro. 
SOLIDARIDAD: este valor lo entendemos como el ánimo para actuar siempre con el sentido de 
comunidad social, buscando apoyar a los demás en los momentos difíciles. 
LIDERAZGO: lo valoramos como la capacidad que se va adquiriendo para influir eficazmente en los 
demás, dirigiéndolos sabiamente, transformando sus conocimientos. 
DIALOGO: entendemos este valor como la conversación formal mediante la comunicación e intercambio 
de ideas, de tal manera que haya una interlocución permanente y eficaz. 
LA TOLERANCIA: valoramos la tolerancia como el respeto para quienes piensan, sienten, opinan y 
actúan diferente a nosotros. 
LA AUTOESTIMA: entendemos la autoestima como aquel valor que tenemos todos quienes hacemos 
parte de esta institución de auto apreciarnos y apreciar a aquellos con quienes vivimos.
LA HONESTIDAD: valoramos la honestidad como el valor para triunfar y vivir plenamente la paz interior 
sin apropiarnos de lo que no es nuestro. 
LA AUTONOMÍA: la entendemos como la libertad de auto gobernarnos de acuerdo a nuestras propias 
convicciones, asumiendo al responsabilidad de nuestros actos. 
PERSEVERANCIA: Es la actitud permanente y positiva hacia la superación y logro de objetivos a pesar 
de las dificultades. 
RESPETO: Valoración de sí mismo, de los demás y el entorno que lo rodea. 
OBJETIVOS 
La Institución persigue unos objetivos primordiales que contribuyan a la formación integral de los educandos 
mediante acciones encaminadas a: 
1. Propender por la formación de individuos responsables y críticos que lleguen a comprometerse y a cumplir 
con las acciones que se hallan contraído. 
2. Brindar al educando una formación integral: física, psíquica, intelectual, moral, social, afectiva, ética, 
ambiental y cívica. 
3. Estimular en los estudiantes el desarrollo de la capacidad crítica, analítica y reflexiva que fortalezca su 
avance científico y tecnológico, tendiente al mejoramiento cultural y la calidad de vida. 
4. Proporcionar al estudiante oportunidades para que mediante la observación, experiencia y reflexión asuma 
actitudes que le permitan alcanzar una concepción racional del mundo que lo rodea. 
5. Desarrollar la conciencia del estudiante de tal manera que sea capaz de identificar los factores que atentan 
contra el bien personal y colectivo, estudiar las alternativas de solución y emprender las acciones necesarias 
para modificarlas y transformarlas de manera activa y crítica. 
6. Estimular en los educandos el sentido de apreciación de los valores estéticos valiéndose de los medios de 
expresión que fomenten la sensibilidad artística. 
7. Procurar por el desarrollo de la conciencia, la nacionalidad, la convivencia, la tolerancia, el respeto mutuo 
y el sentido de solidaridad. 
8. Formar para la protección de la naturaleza y el medio ambiente. 
9. Vincular activamente a los padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa en la 
formación de niñas, niños, jóvenes y adolescentes. 
10. Fomentar espacios para el diseño, planeación y ejecución de proyectos pedagógicos productivos y de vida 
que contribuyan a su proyección como líder comunitario. 
11. 
VISION 
Nuestra institución será RECONOCIDA PARA EL AÑO 2020, como una institución líder en el área rural 
del municipio del Líbano; cuya prioridad absoluta sea educar, para la participación, la convivencia y la 
democracia. Respetando sus derechos y promoviendo en los niños (as) y jóvenes un conocimiento 
profundo, de los recursos naturales y humanos del entorno donde viven. Que desde los primeros años 
los niños se familiaricen con los avances tecnológicos, la aplicación práctica de sus conocimientos, el 
gusto por el trabajo, por la vida y el placer de compartir experiencias con diversas personas. Con el fin de 
brindar a la sociedad, una persona que se destaque por su liderazgo, convirtiendo sus parcelas en 
empresas competentes centrando su aprendizaje en la formulación de proyectos productivos y amor al 
medio ambiente. 
MISIÓN 
La institución educativa Luis Flórez de carácter oficial con las modalidades MEMA, POSPRIMARIA y 
ESCUELA NUEVA forma estudiantes comprometidos dentro de un ambiente crítico, analítico y 
participativo; obteniendo personas respetuosas de los derechos humanos, en vivencias de valores 
fundamentados en el amor y la tolerancia, apoyados en un gran equipo de docentes que imparten 
conocimientos y propician herramientas valiosas para optimizar el proceso de formación integral de los 
estudiantes, motivándolos permanentemente en la búsqueda de su superación; alcanzando metas 
propuestas en los proyectos de vida realizados por ellos.
CAPITULO III 
CONTENIDO 
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LUIS FLOREZ 
TITULO I 
GENERALIDADES 
Artículo 1.- Concepto. El manual de convivencia de la institución Educativa Luis Flórez es el conjunto de 
normas, principios y formas de participación fundamentales que determinan una línea de conducta 
responsable y de comportamiento acorde a su entorno físico y social. 
Una comunidad educativa como todo espacio conformado por personas, está expuesta a vivir situaciones 
de conflicto. Ella debe ser capaz de reconocerlos y valorarlos como instancias de aprendizaje. 
En este sentido: La definición de las normas de convivencia tiene como función regular y promover 
el Proyecto Educativo para lograr una convivencia pacífica y democrática. 
Los reglamentos de convivencia deben ajustarse a un marco legal que parte en la Constitución y la Ley 
Orgánica Constitucional de Enseñanza, la normativa que al respecto ha dictado el Ministerio de 
Educación y también la Convención de los Derechos del Niño. 
Artículo 2.- Marco legal. En el decreto 1860, plantea en el artículo 17 que de acuerdo a los artículos 73 
y 87 de la ley 115 todos los establecimientos educativos deben tener como parte integral del PEI un 
manual de convivencia. 
Constitución política de Colombia (4 de julio de 1991) en sus artículos 
1,4,5,13,15,16,20,21,22,23,29,33,41,42,43,44,45,67, 68, 73,78,79,80,82,85,86. 
Ley general de Educación (Febrero 8 de 1994) Artículos 1,5,6,7,73,87,91, 92,93, 94, 96, 142, 143, 144 
145, 204. 
Decreto 1860 (Agosto 5 de 1994) Capítulo III Artículos 17, 18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 
30, 31, 32. 
Decreto 0230 (Febrero 11 de 2002). 
Decreto 3055 de 2002, articulo 1 
Ley 1098 de noviembre de 2006 por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia. 
La prevención de la drogadicción. Ley 30 de 1986 (Tabaquismo y alcoholismo) y decreto reglamentario 
3788. 
Ley 1620 (Marzo15 del 2014) Decreto reglamentario 1965 (Septiembre11 2014) 
Artículo 3.- Objetivos manual de convivencia. 
1. Establecer procesos de normas principios y formas de participación, para convivir dentro de un orden 
social, político democrático y participativo. 
2. Promover los derechos consagrados en la constitución nacional, las leyes y decretos educativos y el 
código de la infancia y la adolescencia. 
3. Fomentar virtudes y valores éticos y sociales que contribuyan a una formación integral con 
responsabilidad y autonomía de los derechos y deberes. 
4. Fomentar acciones formativas para atender de manera particular, los conflictos que se presenten en la 
comunidad educativa para fortalecer la capacidad de hacerse responsable de sus propios actos. 
5. Expresar los valores que orientan el proyecto educativo institucional y sus proyecciones en las 
relaciones cotidianas para generar un agradable ambiente escolar. 
6. Formar ciudadanos autónomos con normas orientadas a valorar la responsabilidad personal y el 
autocontrol. 
7. Señalar lo que no está permitido; pero también incentiva la convivencia armónica que fortalece el 
bienestar personal, la armonía y el crecimiento grupal. 
8. Establecer normas y sanciones jerarquizadas para orientar conductas deseadas en un proceso de 
formación. 
9. Fortalecer los procedimientos claros y justos ante los posibles conflictos, determinando el contexto y 
permitiendo el debido proceso. 
10. Describir el marco normativo general que plantea la Ley de Convivencia Escolar y su Decreto 
Reglamentario y las herramientas contenidas para fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los 
DHSR en el contexto escolar. 
11. Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad 
democrática, participativa, pluralista e intercultural
Artículo 4.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, y el 
artículo 5 de la Ley General de educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los 
demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, 
espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios 
democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de de la 
tolerancia y de la libertad. 
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida 
económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia 
colombiana y a los símbolos patrios. 
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, 
históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados 
para el desarrollo del saber. 
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, 
como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de 
la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y 
la integración con en el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y 
tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la 
población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso 
social y económico del país. 
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio 
ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de 
desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. 
Reglamentadodcreto1743 1994 . 
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como 
en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de 
problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada 
del tiempo libre, y 
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la 
tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al 
sector productivo. 
Artículo 5.- Matrícula. La matrícula es un contrato civil donde se formaliza la vinculación del educando al 
servicio educativo, en el momento de ésta, el padre de familia o acudiente y el estudiante se 
comprometen a: 
· Cumplir con las disposiciones de la Constitución Nacional, el Ministerio de Educación Nacional, la 
secretaria de educación departamental, Ley General de Educación, ley de la Infancia y la 
adolescencia, ley 1620, decreto reglamentario 1965, el manual de convivencia y demás providencias 
legales vigentes. 
· Estar representado por un acudiente que pueda cumplir con los compromisos que le corresponden 
quien firmará la matrícula como aceptación de esta responsabilidad los cuales son: 
· Mayor de edad 
· Que presente por escrito una constancia en la cual se comprometa a cumplir con todas las 
obligaciones de acudiente y/o la acreditación legal de los padres de familia. 
· Ningún funcionario de la Institución podrá servir de acudiente de un estudiante del mismo 
establecimiento, excepto que sean los padres. 
· Ningún estudiante podrá servir de acudiente de otro estudiante de la misma Institución. 
· El acudiente deberá responder por los daños causados en la Institución por su acudido.
Artículo 6.- Horario. El horario de la jornada escolar para los estudiantes se desarrollará de lunes a 
viernes así: 
Hora de entrada Hora de salida 
Preescolar 7:30 a.m. 11:30 Am. 
Básica Primaria 7:15:00 a.m. 12:20 P.m. 
Básica Secundaria y media 7:15:00 a.m. 1:15 P.m. 
Para preescolar se tendrán 20 horas, primaria 25 horas, secundaria y Media 30 horas semanales. 
El tiempo dedicado por los docentes y Directivos docentes a las funciones propias de su cargo es de 8 
(ocho) horas diarias. 
El tiempo dedicado por los Docentes al desarrollo de las actividades propias de su cargo en la Institución 
será de 6 (seis) horas diarias de 7:15 a.m. a 1:15 p.m. y lo establecido en la resolución 2082 de 
Septiembre 03 de 2010 expedida por la Secretaria de Educación Departamental. 
TITULO II 
DE LOS ESTUDIANTES 
Artículo 7.- Requisitos de ingreso. Presentar la documentación necesaria: Registro civil, Tarjeta de 
Identidad, factor Rh, 3 fotos 3x4, certificados años anteriores, SISBEN y/o carné de salud, documento 
de identidad de los padres, paz y salvo institucional, boletín de calificaciones, observador del alumno, 
carpeta azul de gancho metálico. 
PARÁGRAFO 1. Al firmar la matrícula o la hoja de renovación de matrícula, el estudiante y 
acudiente están aceptando el presente Pacto de Convivencia (Art. 87 ley 115 de 1994). Sin 
embargo al inicio del año escolar se realizará socialización del pacto de convivencia a estudiantes 
y padres de familia, estos deberán firmar carta de cumplimiento. 
PARAGRAFO 2. Estudiantes que ingresan a la institución con problemas disciplinarios y/o 
académicos deberán firmar un acta de compromiso previo conocimiento y aceptación de la 
misma. 
Artículo 8.- Pérdida de carácter de educando. Son causa de la pérdida de carácter de educando: 
a) Cancelación voluntaria de la matricula. 
b) Exclusión de la institución educativa ordenada por el consejo directivo por infringir las normas de 
acuerdo al manual de convivencia después de realizado el debido proceso. 
c) Presentar documentación falsa. 
d) Haya terminado el ciclo lectivo de la Media. 
e) Las demás que determine el presente manual. 
Artículo 9.- Perfil del educando. Teniendo en cuenta las características del entorno social, ambiental 
económico y político, enmarcado dentro de un proceso educativo innovador del sector rural, el educando 
debe tener las siguientes cualidades. 
· Tener actitud frente al estudio, generar responsabilidad, compromiso y entrega en su formación 
· Ser persona íntegra con sentido analítico, crítico y propositivo, capaz de recibir, aceptar y 
seleccionar todo aquello que le contribuya a fortalecerlo para alcanzar su realización personal y 
social. 
· Desarrollar virtudes que permitan apreciar los valores morales para su socialización dentro y fuera 
del centro educativo. 
· Desarrollar capacidades de liderazgo, que le permitan interactuar con su medio, en la organización, 
animación y participación con su comunidad. 
· Tener buenos hábitos de higiene, una excelente presentación personal. 
· Afrontar con acierto proyectos ambientales en su núcleo familiar. 
· Ser capaz de llevar la contabilidad de la finca familiar, en sus balances mensuales. 
· Debe tener buenos hábitos de lectura, escritura y buen manejo de las cuatro operaciones básicas de 
matemáticas. 
· Respetuosos y respetuosas con la familia, directivos, docentes y compañeros. 
· Respetuosos los DDHH.
· Que hagan buen uso de las herramientas tecnológicas. 
· Tener buenos modales. 
Artículo 10.- Derechos del educando. El artículo 13 de la constitución política colombiana de 1991 y el 
artículo 11 del decreto 2737 de 1989 expresa que todos los estudiantes son personas libres e iguales 
ante las normas educativas y recibirán la misma protección y trato sin ninguna discriminación por razones 
de sexo, raza, nacionalidad, credo e ideología. 
Son derechos fundamentales los consagrados en la constitución política de Colombia, en especial los 
derechos de los niños consagrados en el artículo 44, los del código de la infancia y la adolescencia ley 
1098 del 8 de noviembre de 2008 y, 
1. Al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que le ponen los derechos de los 
demás y las normas consignadas en este manual de convivencia 
2. Conocer y practicar el Manual de Convivencia escolar, su filosofía y demás reglamentos del Centro 
Educativo. 
3. Recibir una enseñanza debidamente planeada, impartida por profesionales idóneos, fortaleciendo el 
respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la libre expresión y desarrollo de 
la personalidad. 
4. Ser atendido de manera cortés con respeto y consideración en sus reclamos justos, por quienes 
tienen la responsabilidad administrativa y docente de la institución. 
5. Ser valorado en su esfuerzo, rendimiento académico, espíritu investigativo, saberes y habilidades 
prácticas. 
6. Ser evaluado de acuerdo con decretos vigentes y con los criterios adoptados por el centro Educativo 
en la metodología escuela nueva para efectos de promoción referidos en el decreto 1860. 
7. Conocer los logros y dificultades de sus evaluaciones antes de registrarlas en los libros 
reglamentarios. 
8. La garantía sobre el derecho a la honra. 
9. La recreación sana, la práctica del deporte, lúdica y el aprovechamiento del tiempo libre. 
10. El acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. 
11. La libre expresión, según la realidad institucional que sirvan al estudiantado para la difusión de libre 
pensamiento. 
12. Elegir y ser elegido en los órganos de participación estudiantil siguiendo las normas establecidas por 
la secretaria de educación y el manual de convivencia. 
13. Recibir una formación educativa que permita utilizar todos los espacios físicos y material didáctico 
existente. 
14. Recibir de la comunidad educativa de la institución, testimonio de vida, formación integral, afectiva, 
psicológica, ética y moral que le permita el pleno desarrollo de su personalidad. 
15. Respeto de sus derechos y libertades consagrados en la ley de la infancia y la adolescencia, ley 
1098 de 2006. 
16. Recibir el proceso estipulado con la ley 1620 con su decreto reglamentario 1695 del 01 de 
septiembre del 2013. 
ARTICULO 11. DERECHOS ACADEMICOS DE LOS ESTUDIANTES 
1. Recibir al iniciar el año escolar el reglamento o Pacto de Convivencia y ser orientado en 
su interpretación. 
2. Tener un proceso de inducción en la filosofía y modelo pedagógico de la institución. 
3. Recibir la información integral de acuerdo con la filosofía institucional consagrada en el 
PEI. 
4. Recibir una enseñanza actualizada, responsable y adecuada a las exigencias sociales, 
económicas y tecnológicas del nuevo milenio. 
5. Recibir un trato cordial y amable del personal directivo y docente. 
6. Recibir de los profesores un buen testimonio de cultura, ética, moral, cívica y social. 
7. Conocer con anterioridad la programación, técnicas de estudio, criterios de evaluación, 
autoevaluación y coevaluación. 
8. Conocer al iniciar cada periodo las competencias y los logros fundamentales que se 
trabajarán en el mismo (acuerdo pedagógico). 
9. Ser evaluado de acuerdo con los lineamientos de la Ley y de la institución, de manera 
permanente, continua e integral.
10. Ser informado oportunamente del cumplimiento de sus logros en cuanto a sus fortalezas, 
deficiencias, recomendaciones y recibir la programación inmediata de las actividades de 
mejoramiento. 
11. Recibir del docente la explicación de los resultados de la evaluación. 
12. Ser escuchado en sus reclamos e inquietudes de índole académico, en los horarios 
establecidos para tal fin. 
13. Presentar evaluaciones y actividades por inasistencias debidamente justificadas. 
14. Expresar con libertad las ideas, dentro de un ámbito de respeto a la opinión ajena. 
15. Recibir apoyo de la institución para el desarrollo de las actividades culturales, deportivas 
y recreativas en representación de la misma. 
16. Recibir estímulos de la institución por desempeños sobresalientes en actividades 
académicas, deportivas y culturales. 
17. Obtener permiso para ausentarse de la institución, previa solicitud del padre de familia. 
Artículo 12.- Deberes de los educandos. La libertad responsable supone el compromiso del 
cumplimiento de los deberes que garanticen la armonía institucional, debe ser la ejecución responsable 
de las acciones humanas que garantizan un compromiso ético legalizado con el contrato de matricula, 
cuyas obligaciones contraídas son de forzoso cumplimiento. 
1. Conocer, valorar y asumir la filosofía de la Institución Educativa. 
2. Conocer el Manual de Convivencia y vivirlo con sentido de pertenencia. 
3. Respetar los símbolos Institucionales. 
4. Asistir puntualmente al plantel de acuerdo con los horarios establecidos y permanecer en las 
actividades programadas. 
5. Portar con elegancia, dignidad el uniforme reglamentado por el departamento, con el 
carné. 
6. Cumplir con las exigencias del trabajo escolar. 
7. Asistir y participar en todos los actos y actividades programadas. 
8. Traer el material necesario para su actividad pedagógica. 
9. Respetar las pertenencias ajenas. 
10. Respetar el medio ambiente. 
11. Velar y colaborar con la presentación y conservación de la planta física. 
12. Legalizar las ausencias mediante excusa escrita firmada por su acudiente. 
13. Usar un vocabulario y actitudes adecuadas. 
14. Cooperar en la limpieza de los diversos espacios donde se desarrollan las actividades pedagógicas. 
15. Entregar oportunamente cualquier documento, convocatoria verbal o escrita que se envíe a sus 
padres, y cuando sea el caso, traer la respuesta correspondiente. 
16. Cuidar los bienes y enseres de la institución educativa. 
17. Acatar los toques de campana o timbre y no ausentarse del plantel sin el debido permiso del 
profesor de disciplina o rector. 
18. Responder con respeto y atender a las sugerencias impartidas por el rector y profesores. 
19. Cumplir con los turnos de aseo. 
20. No permanecer en el salón de clases en horas de descanso, el lugar para hacerlo es el patio de 
recreo. 
21. Respetar los símbolos patrios, las creencias religiosas, diferencias étnicas y las ideas de los 
demás. 
22. En caso que un educando necesite retirarse del establecimiento, antes de la hora de salida, 
deberá presentar un permiso firmado por el padre de familia, o una comunicación vía 
telefónica especificando a partir de qué hora se retira del plantel. 
23. Enaltecer el buen nombre de la Institución con su comportamiento dentro y fuera de ella. 
24. Es responsabilidad directa del educando todo elemento de valor que sea traído a la 
Institución, al igual que su correcta utilización y cuidado. 
25. Respetar las formaciones, evitando hacer comentarios, chistes, desordenes, etc. 
26. Atender y cumplir las amonestaciones, advertencias y correctivos impartidos por sus 
educadores. 
27. Hacer buen uso del vehículo del transporte escolar.
28. No llevar a cabo actos de violencia y vandalismo en contra de las instalaciones o bienes de la 
institución. 
29. Asistir puntualmente a las actividades de mejoramiento y a las demás actividades 
programadas por la institución. 
30. Comprobar mediante certificación médica la incapacidad para realizar ejercicios en clase de 
educación física. La incapacidad no lo exonera de cumplir con los demás compromisos del 
área. 
31. Justificar la inasistencia a la institución con incapacidad médica o por escrito de sus padres 
y/o acudientes, al día siguiente de causada. 
Artículo 13.- Prohibiciones. A los educandos matriculados en la Institución Educativa les está 
prohibido: 
1. Incumplir el presente manual de convivencia. 
2. No comportarse de acuerdo a la moral, la ética y la cultura que se imparte en la institución. 
3. No acatamiento a las observaciones y orientaciones dadas por los docentes y directivos. 
4. Dirigirse en forma irrespetuosa para formular o reclamar peticiones. 
5. Comercializar artículos no autorizados. 
6. Escribir graffitis en espacios no asignados. 
7. Ingresar a la sala de profesores o dirección sin ser autorizados. 
8. Apropiarse para sí o para terceros de bienes ajenos. 
9. Consumir, traficar o portar sustancias alucinógenas y psicoactivas. 
10. Portar cualquier tipo de armas. 
11. Presentar actos o manifestaciones amorosas de noviazgos. 
12. Utilizar elementos tecnológicos o elementos similares que interfieran con la actividad académica. 
13. Retirarse de las actividades sin el debido permiso. 
14. Evadirse del colegio. 
15. Cometer cualquier tipo de fraude académico. 
16. Encubrir información que pueda perjudicar a los miembros de la comunidad educativa. 
17. Promover actos de indisciplina durante actividades académicas. 
18. Utilizar vocabulario soez y agresivo. 
19. Permanecer en los salones en horas de descanso. 
20. Consumir alimentos dentro del salón y aula de sistemas. 
21. Asistir a las actividades escolares utilizando aderezos o esnobismos (Aretes, piercing, extensiones, 
moños, cintas etc.) y maquillajes (facial y uñas) 
Artículo 14.- Estímulos a los estudiantes. El educando será estimulado por los avances en los 
procesos cognoscitivos, valorativos y actitudinales de acuerdo a sus habilidades y destrezas deportivas y 
culturales así: 
a) Felicitaciones escrita o personal. 
b) Exaltación publica en las izadas de bandera a los educandos con desempeños superiores de cada 
grado. 
c) Mención honorífica, para el educando que durante el año lectivo presente el mejor rendimiento 
académico 
d) Mención honorífica para el educando que durante el año lectivo presente el segundo mejor 
rendimiento académico. 
e) Ubicación de los educandos en el cuadro de honor por su rendimiento. 
f) MEDALLA DE EXCELENCIA ACADÉMICA. Premio especial al alumno que se destaque dentro de 
todos los estudiantes de la institución educativa por su excelente desarrollo académico y excelente 
comportamiento general durante el transcurso del año lectivo. Se hará entrega en la ceremonia de 
graduación o clausura. 
g) MEDALLA AL MEJOR RESULTADO PRUEBAS SABER ICFES GRADO ONCE. Se otorgará al 
mejor bachiller que obtenga el puntaje más alto en las pruebas del estado, y se entregará en 
ceremonia de graduación. 
h) MEDALLA DE PERSEVERANCIA. Que se otorgará en ceremonia de graduación a los estudiantes 
del grado once que han cursado sin interrupción todos sus estudios en la institución educativa desde 
el nivel de preescolar.
i) Resaltar en forma verbal y felicitar a quienes se distinguen por su buena conducta, 
aplicación, colaboración y servicios a la comunidad, como también su espíritu 
investigativo, deportivo y especial afecto por la Institución. 
Artículo 15. Uniformes. Uniforme diario: Se utilizará el designado por el departamento. 
Mujeres: Falda color azul oscuro a 4 cm parte inferior de la rodilla, camibuso color blanco con el logo de 
la institución, medias azules oscuras a la parte inferior de la rodilla, zapatos negros. 
Hombres: Pantalón azul oscuro, camibuso blanco con el logo de la institución, medias azules, zapatos 
negros. 
Uniforme física: Sudadera vinotinto, pantaloneta vinotinto, medias blancas, camibuso blanco con el logo 
de la institución, tenis color rojo. 
Parágrafo 1 Tanto el pantalón de diario como el de la sudadera no se deben entubar. 
Parágrafo 2 El uniforme debe de portarse correctamente; el camibuso por dentro del pantalón, sudadera 
y/o falda. 
Parágrafo 3 En las actividades académicas del proyecto pedagógico productivo los educandos portarán 
el uniforme de educación física. 
Artículo 16. Personero de los estudiantes. Es un educando de último grado encargado de promover el 
ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución Política, las leyes, 
los decretos y el manual de convivencia. Sus funciones son: 
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes. 
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que formulen los educandos sobre lesiones a sus derechos y las 
que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los 
alumnos. 
Presenta ante el Director las solicitudes de oficio o a petición por parte que considere necesario para 
proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 
Apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Director respecto a las peticiones presentadas por su 
intermedio. 
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente a la iniciación 
de clases de un periodo lectivo anual, por medio del sistema de mayoría simple y mediante el voto 
secreto de los educandos matriculados. 
Paragrafo1. El ejercicio del cargo de personero de los educandos es incompatible con el representante 
de los educandos ante el Consejo Directivo. 
Parágrafo 2 Las sedes deberán elegir el personerito del último grado ofrecido. 
Artículo 17. Consejo de estudiantes. Es el máximo órgano colegiado que garantiza el continuo ejercicio 
de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un representante de cada uno de los 
grados ofrecidos en la institución educativa. 
Corresponde al consejo de estudiantes: 
1. Darse su propia organización interna. 
2. Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento 
de su representación. 
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la 
vida estudiantil. 
Parágrafo 1. Los educandos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria 
elegirán un vocero único entre los estudiantes que cursen el grado 3 (tercero) 
Artículo 18. Representante de los estudiantes al Consejo Directivo. Corresponde a un estudiante que 
esté cursando el último grado, será elegido por el consejo de estudiantes. 
Artículo 19. Representante de grado. Será un alumno del grado elegido mediante voto secreto en 
asamblea de estudiantes del grado. 
Articulo 20. Contraloría Estudiantil. En todos los establecimientos públicos de educación básica y 
media habrá una Contraloría estudiantil. La Contraloría estudiantil será la encargada de promover y 
actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la 
cual pertenece, incluyendo los del Fondo de Servicios Educativos del respectivo colegio.
Articulo 21. Contralor estudiantil y Contraloría auxiliar. Es un educando matriculado en la institución 
que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Liderará la contraloría estudiantil y 
como requisito para su nombramiento deberá presentar un plan de acción. Además será el encargado de 
promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución 
educativa y en especial de los recursos de los fondos de servicio educativos. La Contraloría estudiantil y 
particularmente el Contralor estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 
a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los 
recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la 
institución y de la Contraloría Departamental. 
b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el 
ejercicio del control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría Departamental 
c. Trabajar por la defensa del patrimonio ambiental de la institución. 
d. Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación. 
e. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades 
detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la que 
pertenece. 
f. Participar en las reuniones de red local y de la red distrital de Contralores Estudiantiles, promovidas por 
la Contraloría Departamental. 
g. Solicitar las actas de consejo directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen 
sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. 
h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del comité estudiantil de Control Social. 
i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus 
funciones. 
j. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. 
Parágrafo 1. El ejercicio de contralor estudiantil es incompatible con el personero de los estudiantes y 
con el representante de los estudiantes ante el consejo directivo. 
Parágrafo 2. El contralor auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y 
ejercerá las mismas funciones de Contralor estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El 
contralor auxiliar debe vincularse al Comité estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario 
Técnico. 
Parágrafo 3 En caso de retiro de la institución, mal comportamiento o incumplimiento de sus funciones 
propias del cargo de personero o contralor estudiantil, será reemplazado por quien ocupó la segunda 
votación más alta en las elecciones del día de la democracia. 
Articulo 22. Comité estudiantil de control social. Estará compuesto por un delegado de cada curso, y 
apoyará en sus funciones y labores al Contralor estudiantil. Se reunirá por lo menos una vez 
trimestralmente, por convocatoria del Contralor estudiantil. 
Articulo 23 Elecciones. El Contralor y contralor auxiliar serán elegidos por un período fijo de un año, 
elecciones que se realizarán dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases 
del período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el 
fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. 
Parágrafo 1: Tanto el Contralor como el contralor auxiliar estudiantil, podrán ser reelegidos, salvo que el 
estudiante ingrese al grado 11º, en cuyo caso no podrá postularse. 
Articulo 24. Incentivos a la participación. El ejercicio del cargo de Contralor estudiantil, equivaldrá a las 
horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo 
deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido.
TIITULO III 
DE LOS DOCENTES 
Artículo 25. Perfil del Docente. La Institución Educativa necesita de docentes comprometidos con su 
quehacer pedagógico para crear ambientes escolares agradables, que inspiren confianza y respeto, que 
sea investigativo, que interactué con la comunidad en las diferentes actividades que se programen, que 
sea un maestro que eduque con el ejemplo que exprese cariño, amor, comprensión y ternura, 
manifestados en un buen trato. 
· Enamorados de su profesión. 
· Ser creativos, alegres y tolerantes. 
· Tener formación pedagógica en la elaboración de proyectos pedagógicos productivos. 
· Tener habilidades para aplicar adecuadamente los proyectos pedagógicos productivos. 
· Desarrollará capacidades para aplicar los proyectos pedagógicos transversales. 
· Ser buenos lectores. 
· Estar actualizados. 
· Manejar un lenguaje que sus educandos entiendan. 
· Respetuoso con sus estudiantes y Padres de Familia. 
· Evitar la preferencia de estudiantes. 
· Responsables con sus deberes. 
· Humildes para aceptar que ellos también se pueden equivocar. 
· Tener sentido de pertenencia con su institución. 
· Ser motivadores e impulsores de actividades extraescolares (deporte, danza, música, etc.) 
· Obedientes de sus deberes y amplios para compartirlos a sus estudiantes. 
· Practicar el valor de la tolerancia en sus relaciones con la comunidad educativa. 
Artículo 26. Derechos de los Educadores. Son derechos de los docentes: 
1. La opinión a la decisión y la participación activa en los diferentes grupos. 
2. Expresarse y ser escuchado libremente antes de ser juzgado. 
3. Utilizar los recursos pedagógicos que tiene la institución. 
4. Ser tratado respetuosamente. 
5. Proponer y participar en la ejecución de proyectos. 
6. Solicitar permisos con razón justificada. 
7. Respeto por la individualidad o intimidad. 
8. Recibir capacitación y actualización de acuerdos con los programas curriculares. 
9. Conocer de los superiores los aciertos y limitaciones personales a tiempo a través de un seguimiento 
serio y permanente. 
10. La autonomía en el aula y en la materia que le corresponda. 
11. No ser discriminado bajo ninguna circunstancia. 
12. Elegir y ser elegido en el Consejo Directivo y Consejo académico. 
13. Participar en las decisiones institucionales. 
14. Recibir la inducción necesaria al ingreso para desarrollar cabalmente las funciones. 
Artículo 27. Deberes de los Docentes. Son deberes de los docentes: 
1. Orientar a los educandos con su buen ejemplo y palabra, llevando un comportamiento moral, ético y 
social dentro y fuera de la institución. 
2. Diseñar estrategias educativas de acuerdo a las necesidades de los educandos. 
3. Vivir actualizado con los adelantos tecnológicos y pedagógicos. 
4. Ser un investigador constante a través de los proyectos que adelante la institución. 
5. Cumplir con el horario establecido. 
6. Mantener un diálogo permanente con los educandos. 
7. Ser un orgulloso representante de la Institución educativa dejando en alto sus valores, y no denigrar 
de sus compañeros, de sus alumnos y demás miembros de la comunidad. 
8. Llevar y presentar a tiempo los libros reglamentarios y demás informes de sus actividades 
académicas. 
9. Permanecer en el plantel la jornada completa así no tenga clase. 
10. Conocer plenamente el presente manual de convivencia. 
11. No venir al establecimiento en estado de embriaguez o bajo efecto de alguna sustancia psicoactiva. 
12. Velar por el buen funcionamiento de la planta física y de los elementos que facilitan el quehacer 
pedagógico.
13. Conservar buena presentación personal. 
14. Asistir a las reuniones establecidas por la Institución. 
15. No permanecer por fuera del aula en tiempo de tutoría. 
16. Informar sobre aspectos académicos y administrativos que estén bajo su responsabilidad. 
17. Colaborar con la disciplina asignada por semanas. 
18. Asumir la responsabilidad como director de grupo, y organizar las actividades propias como izadas 
de bandera, participación en días culturales. 
19. Orientar las responsabilidades académicas de su grupo de dirección. 
20. Orientar y promover el buen rendimiento y desempeño disciplinario. 
21. Garantizar los derechos y libertades consagrados en la ley 1098 de 2006 (ley de la infancia y la 
adolescencia). 
22. Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo consagradas en los artículos 42, 43 y 44 de la ley 
1098 de 2006 (ley de la infancia y la adolescencia). 
23. No imponer correctivos que conlleven un maltrato físico o psicológico a los educandos a su cargo, o 
medidas que de alguna manera afecten su dignidad. 
24. Tener respeto por el orden jerárquico 
Artículo 28. Estímulo para Educadores. 
a) Reconocimiento por escrito de las actividades desarrolladas. 
b) Recibir capacitación Docente. 
c) Que las directivas reconozcan las actividades programadas en los diferentes estamentos. 
d) Registrar en la hoja de vida la participación. 
e) Paseos y actividades de integración. 
f) Las demás estipuladas en el código laboral. 
g) Permiso por dos días; al que registre máximo cuatro permisos durante el año. 
Artículo 29. Correctivos para el educador. 
a) El no cumplimiento del deber como educador o el abuso en los derechos le ocasiona correctivos 
como: 
b) Llamada de atención verbal o por escrito. 
c) Las demás que contemplen el estatuto docente. Ley 200. 
TITULO IV 
DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES 
Artìculo 30 PERFIL: El padre de familia y/o acudiente de la institución debe tener las siguientes 
características: 
· Responsable en asistir a las citaciones realizadas por la institución en el seguimiento formativo 
de su acudido. 
· Desarrollar sentido de pertenencia hacia la institución. 
· Mantener permanente diálogo con sus hijos. 
· Que haya confianza en la familia, más que padres, ser amigos de sus hijos. 
· Evitar al máximo los conflictos familiares, y el uso de la violencia. 
· Emplear un buen vocabulario. 
· Inculcar a sus hijos valores morales y éticos a través del ejemplo. 
· Inculcar el amor al prójimo y además practicar la bondad. 
· Que tenga respeto por los demás sin discriminación por condición social, raza, género o 
inclinación sexual. 
· Formar a sus hijos para que respeten los derechos humanos. 
· Ser Tolerante y respetuoso frente a las orientaciones brindadas por los docentes. 
Artículo 31. Derechos. Son derechos de los Padres de Familia y/o acudientes. 
a. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto al proceso educativo 
de su hijo, y del grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución.
b. Participar en el proceso que desarrolle el establecimiento, y de manera especial, en la construcción, 
ejecución y modificación del proyecto educativo Institucional. 
c. Recibir respuesta suficiente y oportuna a los requerimientos sobre la marcha del establecimiento y 
sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. 
d. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en la organización del gobierno escolar 
y ante las autoridades públicas. 
e. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los 
hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley. 
f. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento 
educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan 
de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de 
mejoramiento institucional. 
g. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el 
comportamiento de sus hijos. 
h. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio 
educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. 
i. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación 
de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. 
Artículo 32. Deberes. Son deberes de los Padres de familia y/o acudiente. 
a. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el derecho a la educación y en 
cumplimiento de los fines sociales y legales. 
b. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de la matrícula y el manual de convivencia. 
c. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las 
irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, 
tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades 
competentes. 
d. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las actividades que conduzcan al mejoramiento del 
servicio educativo. 
e. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores 
de sus hijos. 
f. Participar en el proceso de auto evaluación Institucional. 
g. Cumplir con las citaciones que la institución educativa le formule. 
h. Responder por los daños que su hijo o acudido realice en la institución educativa. 
i. Proveer a sus hijos o acudidos con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las 
actividades pedagógicas. 
j. Participar como miembro activo, en las organizaciones, que establece la institución educativa. 
k. Garantizar la matricula oportuna y permanencia de sus acudidos en el sistema educativo. 
l. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca 
la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. 
ll. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
Articulo 33. Asamblea general de padres de familia. Está conformada por la totalidad de los padres de 
familia del centro educativo quienes son responsables del ejercicio de los deberes y derechos en relación 
con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces por año, y por 
convocatoria del Director. 
Artículo 34. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de 
participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua 
participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado 
por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el 
establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI. 
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las 
actividades académicas, el rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para 
que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de 
los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la 
presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después 
de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del consejo de padres es 
obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia. 
Artículo 35. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo de padres de 
familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de 
trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del 
establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. 
Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo 
designado por el rector o director para tal fin. 
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna 
autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de 
ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por 
derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por 
ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se 
conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. 
Artículo 36. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de 
familia: 
a. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas 
de competencias y las pruebas de Estado. 
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de 
estado realizadas por el Instituto Colombiano para el fomento de la educación superior ICFES. 
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento 
educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la 
ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de 
acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica 
de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y 
especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los 
estamentos de la comunidad educativa. 
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la 
Ley. 
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la 
solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el 
mejoramiento del medio ambiente. 
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción. 
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres 
de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento 
educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto. 
Parágrafo 1. El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para 
que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa 
coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma 
responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. 
Artículo 37. Elección de los representantes en el consejo directivo. . El consejo de padres de familia, 
en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro 
de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia al consejo 
directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser 
reelegidos por un período adicional. 
En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del 
establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no 
podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en 
que laboran. 
TITULO V 
GOBIERNO ESCOLAR 
Artículo 38. Comunidad educativa. Esta constituida por las personas que tienen la responsabilidad 
directa de la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional. La comunidad 
educativa esta integrada por educandos, educadores, directivos docentes, padres de familia o acudientes 
de los estudiantes y egresados. 
Artículo 39. Perfil. Esta debe ser: 
1. Dinámica y participativa en las actividades que conlleven al mejoramiento de la institución educativa. 
2. Involucrada en el proceso educativo por dar sugerencias e iniciativas sobre como prestar un mejor 
servicio. 
3. Interesada por el mejoramiento y conservación de los recursos. 
Artículo 40. Órganos del Gobierno escolar. El gobierno escolar esta conformado por el Consejo 
Directivo, el Consejo Académico y el Rector (articulo 20 decreto 1860 de 1994). 
Artículo 41. Integración del consejo Directivo. Estará Integrado por: 
1. El Rector quien lo preside y lo convoca ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente 
cuando lo considere necesario. 
2. Dos representantes del personal docente elegido por mayoría de votantes en asamblea general de 
docentes. 
3. Dos representantes de padres de familia, uno elegido por la asociación de padres de familia y otro 
por el consejo de padres. 
4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de los estudiantes, entre los educandos 
que se encuentren cursando el último grado. 
5. Un representante de los exalumnos elegido por el consejo directivo. 
6. Un representante del sector productivo elegido por el consejo directivo. 
Artículo 42. Funciones del consejo Directivo: Son funciones del consejo directivo. 
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución educativa, excepto las que 
sean competencia de otra autoridad. 
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con 
los alumnos del establecimiento después de haber agotado los procedimientos previstos en el 
manual de convivencia. 
3. Adoptar el manual de convivencia. 
4. Fijar los criterios de asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos y antiguos 
educandos. 
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa. 
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional del currículo y plan de 
estudios. 
8. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del educando que se 
han de incorporar al manual de convivencia. 
9. Reglamentar los procesos electorales establecidos en el decreto 1860 de 1994. 
10. Convocar a asamblea a los educandos matriculados para elegir los representantes de cada grado al 
consejo de estudiantes. 
11. Aprobar el presupuesto, ingresos, gastos y modificaciones de los recursos propios y provenientes 
de pagos legalmente autorizados. 
12. Cumplir las obligaciones inherentes a él, consagradas en los artículos 42, 43 y 44 de la ley 1098 de 
2006 (ley de la infancia y la adolescencia). 
13. Los demás estipulados en el decreto 1860 de 1994. 
14. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades 
educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales del la respectiva comunidad educativa. 
Parágrafo 1. Esta prohibido bajo cualquier modalidad incluir en el manual de convivencia sanciones 
crueles, humillantes, degradantes, que conlleven al escarnio público, al maltrato físico, psicológico de los 
estudiantes. 
Artículo 43. Consejo Académico. El consejo académico estará integrado por el rector quien lo preside y 
los docentes por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá con las siguientes funciones: 
1. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de propuestas del proyecto educativo 
institucional. 
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes 
necesarios. 
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 
4. Participar en la evaluación institucional. 
5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y 
para la promoción, asignarles funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 
6. Recibir y solucionar las inquietudes de la comunidad educativa sobre cualquier aspecto de tipo 
académico. 
7. Conformar las comisiones de evaluación y promoción para cada grado. 
8. Garantizar el cumplimiento de los derechos y libertades consagrados en el código de la infancia y la 
adolescencia, ley 1098 de 2006. 
9. Cumplir las obligaciones inherentes consagradas en el articulo 42 de la ley 1098 de 2006. 
10. Organizar, diseñar, socializar y ejecutar el SIEE (sistema institucional de evaluación de los 
educandos). 
Parágrafo 1. El consejo académico se reunirá durante las semanas de desarrollo institucional y 
extraordinariamente cuando el rector así lo amerite. 
Artículo 44. Funciones del Rector. Le corresponden las siguientes funciones: 
1. Es el representante legal de la institución educativa ante las autoridades competentes y la 
sociedad. 
2. Presidir el consejo directivo, consejo académico y los comités de evaluación y promoción. 
3. Orientar la ejecución del proyecto educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno 
escolar. 
4. Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno aprovisionamiento de los 
recursos necesarios para su efecto. 
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico. 
7. Dirigir y participar en la ejecución de la evaluación institucional anual y proponer las alternativas de 
los planes de mejoramiento. 
8. Distribuir y asignar carga académica a los docentes de acuerdo a su especialidad y necesidad del 
servicio. 
9. Hacer cumplir el manual de convivencia. 
10. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de 
convivencia. 
11. Convocar con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones 
correspondientes al día de la democracia. 
12. Ordenar el gasto del plantel.
13. Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo consagradas en los artículos 42, 43 y 44 de la ley 
1098 de 2006 (ley de la infancia y la adolescencia). 
14. Las demás funciones estipuladas en el articulo 25 del decreto 1860 de 1994. 
Artículo 45. Perfil del rector 
El Rector de la Institución Educativa debe reunir entre otras las siguientes cualidades: 
1. Docente con sentido de justicia. 
2. Con actitud de amabilidad, amistad, comprensivo dispuesto a ayudar. 
3. Con actitud de buen humor y alegre. 
4. Con actitud de paciencia y equilibrio, que sepa esperar, escuchar explicaciones y reclamos. 
5. Autoridad y disciplina. 
6. Ser cuidadoso en su presentación personal. 
7. Demostrar amor por lo que hace. 
8. Tener gran sentido de pertenencia. 
9. Capacidad de gestión. 
10. Ser un apoyo constante del estudiante, padre de familia o docente que lo requiera. 
11. Que inspire respeto y no miedo. 
12. No ser autoritario. 
13. Confiar en los demás y delegar funciones. 
14. Ser respetuoso con los estudiantes, docentes y padres de familia. 
15. Ser receptivo y estar dispuesto al diálogo. 
16. Ser un ejemplo y un orgullo para su comunidad educativa. 
Articulo 46 Comité de convivencia escolar. La institución educativa convocará a la formación del 
comité como estrategia pedagógica para la prevención de la violencia escolar y la promoción de la 
convivencia. La implementación implica su conformación, compromisos con su funcionamiento en cada 
docente y directivos. El comité de convivencia escolar es un órgano consultor del consejo directivo y del 
rector de asesorar a estas instancias en la resolución de situaciones que se relacionan con la convivencia 
y la disciplina. 
Artículo 47 OBJETO. El objeto de la Ley de la república es contribuir a la formación de ciudadanos 
activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, 
en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación Ley 115 de 1994 mediante 
la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la 
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y 
fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los 
estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia 
escolar y el embarazo en la adolescencia. 
ARTÍCULO 48 .- Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El Comité Escolar de Convivencia 
estará integrado a nivel Institucional por: 
· Rector 
· Personero 
· Docente con funciones de orientador (psicólogo) 
· Un coordinador 
· Presidente del consejo de padres 
· Presidente del consejo de estudiantes 
· Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 
Artículo 49.- Funciones. Son funciones del Comité Escolar de Convivencia las siguientes:
· 1. Instalar el Comité de Convivencia dentro de los primeros 15 días del Calendario Escolar. 
· 2. Evaluar y mediar conflictos que se presenten al interior de los estamentos de la comunidad 
educativa. 
· 3. Llevar a cabo el seguimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia. 
· 4. Promover actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa, tales como: 
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la 
prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 
· 5. Establecer el Cronograma de reuniones al inicio del año en forma mensual y dar publicidad al 
Comité especialmente, respecto de los integrantes, funciones y calendario de reuniones. 
· 6. Promover y atender la vinculación de la I.E a estrategias, programas y actividades de 
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en el municipio y/o a nivel del MEN. 
· 7. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que 
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad 
educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables 
a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por sus padres y/o 
Acudiente previa certificación o comprobación de la existencia de los mismos el (la) acudiente. 
Estudiar los casos de estudiantes que presentan dificultades comportamentales. Activar la Ruta 
de atención integral para la convivencia escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a 
situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de 
violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser 
resueltos por este ·comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque 
trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta 
punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte 
de la estructura del sistema y de la ruta. 
8. Establecer correctivos a los estudiantes que incumplan el manual de convivencia, hacer 
seguimiento al incumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y 
presentar informes a la respectiva instancia rectora en los casos tratados y que reinciden en 
faltas gravísimas para tomar las decisiones de suspensión, retiro o cancelación de matrícula y 
ante las instancias estatales según la estructura del sistema nacional de convivencia escolar y 
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y 
mitigación de la violencia escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 
· 9. Llevar registros de todas las sesiones de trabajo y procesos realizados. 
· 10. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del 
modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo 
y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la 
construcción de la ciudadanía. 
· 11. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y 
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 
· 12. Una vez analizadas las situaciones en cada sede, se pasará al comité de convivencia 
institucional dada la dificultad de los mismos inmediatamente o dentro de los primeros 5 días de 
cada mes. 
TITULO VI 
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 
Sistema institucional de evaluación de los estudiantes SIEE 
Articulo .50 Definición de evaluación 
Es el análisis de un proceso programado y dirigido para obtener información y determinar los ajustes 
necesarios para alcanzar los logros propuestos. La evaluación cumple los siguientes procesos:
Continua: Debe ser permanente durante el proceso de enseñanza aprendizaje. 
Integral. Que se evalué todas las dimensiones del ser, saber y el hacer. 
Sistemática. Planeada, orientada y ejecutada durante el proceso académico. 
Flexible: Brindar el máximo de oportunidades, que permita la retroalimentación del proceso educativo. 
Interpretativa: Permite la introspección de su proceso para determinar sus alcances, logros y dificultades. 
Participativa: Generar procesos de coevaluación para interactuar respetando el punto de vista del otro. 
Formativa: Permite la autonomía del educando en su proceso educativo aplicando sus conocimientos en 
la construcción de sociedad. 
Articulo 51. Metodología de la evaluación 
La institución educativa , determina las valoraciones cualitativas enmarcadas en los juicios valorativos 
de cada área que conforma el currículo institucional y de acuerdo a la autonomía escolar determina 
valoraciones cuantitativas para dar la analogía correspondiente a los niveles de competencia, buscando 
objetividad y comprensión ante la comunidad educativa del proceso evaluativo. Los docentes deberán 
implementar los formatos diseñados para registrar las notas cuantitativas (desempeño superior), 
(desempeño alto), (desempeño básico), (desempeño bajo) y debe tener en cuenta los aspectos de la 
evaluación como la autoevaluación, la heteroevaluación, y la coevaluación. A través de este proceso se 
busca que los estudiantes reconozcan sus logros y dificultades obtenidas y a partir de ellas proponer 
alternativas de mejoramiento. 
Articulo 52. Medios para la evaluación. 
El plan de estudios contiene los procedimientos y medios para la evaluación de los logros del estudiante, 
expresados en informes descriptivos referentes a cuatro periodos de igual duración durante el año 
escolar y un informe al finalizar el año escolar que serán entregados por la institución educativa al padre 
de familia o acudientes. Estos informes mostraran para cada área el rendimiento de los alumnos. 
En la metodología escuela nueva, posprimaria y MEMA, se evalúa no solamente conocimientos y 
habilidades intelectuales sino también actitudes y valores con respecto a sí mismo y a los demás. Se 
evalúa tanto lo cognoscitivo como lo socio-afectivo. Con respecto al primer aspecto el desarrollo de las 
unidades implica varias etapas: 
a. El paso de una unidad a otra al cumplir con los logros. 
Cada uno de estos pasos debe ser evaluado y los resultados deben ser consignados. Para ello se 
cuenta con los siguientes instrumentos. 
1. El control de progreso. 
2. Condiciones de la unidad. 
3. Pruebas de evaluación. 
4. Actividades de recuperación. 
5. Registro de unidades por guías desarrolladas. 
6. Boletín informativo descriptivo del rendimiento escolar. 
7. Cuaderno de área. 
b. Para toda la básica, se registrará una planilla por área con los siguientes aspectos definida de la 
siguiente manera: 
· Fase A correspondiente al ser. 
· Fase B Correspondiente al saber. 
· Fase C Correspondiente a actividades de ejercitación. 
· Dase D Correspondiente al Hacer. 
Articulo 53. Niveles de Competencia. 
Las evaluaciones realizadas a los estudiantes deben desarrollarse de acuerdo a niveles de competencia 
con los siguientes aspectos:
COMPETENCIA NIVEL ESCALA DE 
VALORACION 
PROCESO Valoración 
cuantitativa 
PSICOCOGNITIVO 
Hacer 
DESEMPEÑO 
SUPERIOR 
Transforma 5 
PROPOSITIVA Crea 4.9 
Propone 4.8 
COGNOSCITIVO 
Saber 
DESEMPEÑO 
ALTO 
Interpretación 4.7 
ARGUMENTATIVA Síntesis 4.6 
Análisis 4.4-4.5 
Aplicación 4.0-4.3 
INTERPRETATIVA COGNITIVO 
Ser 
DESEMPEÑO 
BASICO 
Comprensión 3.9 
Razonamiento 3.7-3.8 
Captación 3.4-3.6 
Memorización 3-3.3 
DESEMPEÑO 
BAJO 
Desmotivación, 1-2.9 
Inasistencia 
Para cada nivel de competencia se establecen los juicios valorativos los cuales corresponden a una 
escala numérica 
Articulo 54. Comisiones de evaluación y promoción. 
El Consejo Académico se conformará, para todos los grados y determinará dos comisiones de 
evaluación y promoción, una para primaria y otra para secundaria y media, integrada por todos los 
docentes de cada nivel de la institución educativa, un padre de familia por grado y el rector, quien la 
convocará y presidirá, con el fin de definir y hacer recomendaciones de refuerzo y superación para 
estudiantes que presenten dificultades, al igual que establecer la promoción de los educandos. Las 
comisiones de evaluación se reunirán al finalizar cada periodo en forma ordinaria y extraordinaria cuando 
la convoque el rector y la comisión de promoción al finalizar el año. 
Articulo 55. Registro escolar de valoración. 
Se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada educando los datos académicos, 
de identificación personal y los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada año 
escolar, establecidos así: 
1. Desempeño superior, cuando alcanza todos los logros propuestos, sin actividades complementarias 
de apoyo alcanzando el nivel de competencia propositiva en cualquiera de los procesos. 
2. Desempeño alto cuando alcanza todos los logros propuestos, pero con algunas actividades 
complementarias de apoyo, alcanzando el nivel de competencia argumentativa en cualquiera de los 
procesos. 
3. Desempeño básico cuando alcanza los logros mínimos con o sin actividades complementarias de 
apoyo y alcanza el nivel de competencia interpretativa en cualquiera de sus procesos 
4. Desempeño bajo cuando no alcanza los logros mínimos y requieren actividades de refuerzo y 
superación. 
El anterior registro rige bajo el decreto 1290, con el fin de facilitar la transferencia de los alumnos de 
grado a grado; de nivel a nivel y de institución a institución. 
Para efectos de la valoración descriptiva del rendimiento escolar en cada una de las áreas en los cuatro 
periodos se tendrá en cuenta los siguientes parámetros: 
. Valoración Cuantitativa de 1 a 5 
. La escala numérica reflejará el nivel de competencia el cual se enunciará a través de los juicios 
valorativos. 
. El informe descriptivo por lo tanto llevará por cada área una especificación cuantitativa, y una 
cualitativa expresada en la escala nacional con los juicios valorativos institucionales. 
. El informe final será el resultado del concepto general de los cuatro periodos, y en ningún momento se 
entiende como promedio de los cuatro periodos, además irá acompañado por el concepto integral y 
formativo del análisis que haga el docente del alumno.
. La escala de valoración 
Desempeño Superior 4.8 a 5 
Desempeño Alto 4.0 a 4.7 
Desempeño Básico 3.0 a 3.9 
Desempeño Bajo 1 a 2.9 
Articulo 56 Actividades de refuerzo, profundización y recuperación de las insuficiencias en la 
consecución de logro 
Como estrategia pedagógica se establecen condiciones que favorezcan el aprendizaje y la consecución 
de los logros programados, por tal razón, se realizarán actividades pedagógicas de apoyo a la par de las 
actividades dentro del periodo en jornada contraria, posibilitando al terminar el periodo la consecución de 
todos los logros en todas las áreas. Ante la novedad de no superar las insuficiencias detectadas en el 
periodo se programarán actividades de apoyo pedagógico extra escolares dirigidas con actas firmadas 
por el educando y padres de familia. 
Articulo 57 Promoción. 
Se dará cuando los educandos alcancen los logros propuestos en el año escolar, cuyas notas registren 
como mínimo un desempeño básico en cada periodo. Por lo anterior se considera que la promoción se 
realizará para los educandos que no pierdan ninguna área; al igual que los educandos que presenten y 
superen las actividades académicas de apoyo pedagógico, podrán renovar su matrícula en el grado 
siguiente. 
Articulo 58 Reprobación. 
Los educandos que al terminar el año lectivo escolar registren tres o más áreas por debajo del 
desempeño básico, deberán renovar su matrícula en el mismo grado. Los educandos que registren una o 
dos áreas, en insuficiencia de logros, deben presentar actividades académicas de refuerzo y apoyo 
pedagógica; quienes persistan en las insuficiencias se considerarán como reprobados. 
Articulo 59 Estrategias de valoración integral y desempeño de los estudiantes 
Cada docente debe tener en cuenta los siguientes parámetros al realizar evaluaciones parciales o totales. 
1. Los docentes elaborarán las evaluaciones correspondientes a su área de manera que incluya los 
niveles de competencia, y así darle una correlación con la escala de valoración propuesta para 
determinar el nivel de desempeño de los educandos. 
2. Se definen los logros, indicadores de logro y juicios valorativos para cada proceso de la valoración 
cuantitativa para cada área y grado. 
3. Se establecerá la correspondencia entre la incorporación de estándares registrados en el plan de 
estudios con el preparador de clase para evidenciar los logros y actividades programadas por 
periodo. 
4. Se observará el trabajo de los educandos al desarrollar las actividades programadas para evidenciar 
comportamientos, responsabilidades y desempeños tanto personal como social. 
5. Cada docente elaborará los juicios valorativos de acuerdo con la naturaleza de su área para 
evidenciar el desempeño de los educandos y determinar en qué proceso se encuentran, para 
determinar limitaciones o facilidades para alcanzarlos. 
Articulo 60 Actividades Individuales y grupales de refuerzo y apoyo pedagógico. 
Serán programadas de manera inmediata al tener los resultados de desempeño, a través de los 
resultados de las evaluaciones, estas se programarán a la par de las actividades del periodo, en jornadas 
especiales.
Articulo 61 Actividades pedagógicas complementarias de apoyo 
Al terminar el ciclo escolar (periodo), el docente titular de cada área entregará el informe a la comisión de 
evaluación con los logros e insuficiencias, previamente conocidos por el educando. Realizará actividades 
de refuerzo y apoyo pedagógico (nivelación), cuyo plan pedagógico debe quedar registrado y firmado 
mediante acta, por los educandos y padres y/o acudientes. Todos los educandos tienen derecho a 
presentar estas actividades. 
Articulo 62 Actividades complementarias especiales de apoyo pedagógico. 
Serán determinadas por la comisión de evaluación para los educandos de todos los grados antes de 
finalizar el año escolar y que no hayan superado las insuficiencias con las actividades pedagógicas 
complementarias de apoyo pedagógico. 
Además se programarán para el año siguiente a los educandos que no han podido superar las 
insuficiencias en la obtención de logros y que fueron reprobados con una o dos áreas. Estas actividades 
estarán dirigidas por el docente del área, a las cuales se debe dar cumplimiento en la primera semana 
del calendario escolar. 
Parágrafo 1. Para realizar estas actividades complementarias de apoyo pedagógico, se debe firmar un 
acta de compromiso al final de año anterior entre los padres de familia, educandos y docente de área con 
el objetivo de dar a conocer las insuficiencias, debilidades en los logros no alcanzados y de igual manera 
conocer las estrategias pedagógicas propuestas por el docente. 
Parágrafo 2. De común acuerdo entre el padre de familia y el rector, se establece que una vez superadas 
las insuficiencias se realizará la promoción y renovación de la matricula. En caso contrario de no 
superación de las insuficiencias, el padre de familia o acudiente renovará la matricula en el mismo grado 
del año anterior. 
Articulo 63. Acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes cumplan los 
procesos evaluativos establecidos. 
· Registro del preparador de clase. 
· Registro de planillas de notas. 
· Registro de actas comisión de evaluación en cada periodo. 
· Registro de acta de compromiso del padre de familia, educandos. 
· Registro de matriz de actividades pedagógicas complementarias de apoyo pedagógico 
Articulo 64. Estructura de los informes sobre los estudiantes para que sean claros, 
comprensibles y den información integral del avance en la formación. 
Un informe por periodo, cuatro informes al año, y un informe final. Cada informe contendrá los logros 
propuestos, juicios valorativos, los cuales tendrán su correspondiente valoración cualitativa y cuantitativa. 
A cada indicador se le asigna el correspondiente juicio valorativo correspondiente a fortalezas y 
debilidades; se asigna una nota definitiva de desempeño cualitativa y cuantitativa. Es de anotar que la 
programación de cada uno de los periodos es de igual importancia en la evaluación de desempeños de 
nuestros educandos. 
TITULO VII 
FALTAS 
Artículo 65. Faltas de comportamiento. 
Se consideran faltas de comportamiento aquellas que no están acordes a lo establecido para una sana 
convivencia, transgrediendo los derechos establecidos por la constitución política, las leyes y el manual 
de convivencia. 
Artículo 66. Clasificación de las faltas.
Cuando un educando cometa una falta disciplinaría, ésta se clasificará teniendo en cuenta el grado de 
contravención a las normas en leves y graves, además las que se estipulan en la tipología de falta según 
decreto reglamentario 1965. 
Articulo 67. Criterios para las faltas. 
Son criterios para determinar la gravedad de una falta. 
1. Grado de intención con el cual se actúa. 
2. Perturbación de las labores educativas. 
3. Trascendencia de la falta dentro y fuera de la institución educativa. 
4. Cuando la falta, sea realizada por varios educandos. 
5. La modalidad y circunstancia en que se cometió la falta, tales como el cuidado empleado, confianza 
depositada en el educando y el grado de participación. 
Artículo 68. Faltas leves. 
Se consideran faltas leves las que ameritan un llamado de atención, se consideran faltas leves las 
siguientes: 
1. Portar de forma incorrecta el uniforme. 
2. Llegar tarde al centro educativo, a las clases y demás actividades. 
3. Salida del salón sin permiso. 
4. Permanecer en los salones en horas de descanso. 
5. Usar o portar elementos que interfieran en su actividad escolar. 
6. Consumir alimentos en sitios no autorizados. 
7. Presentarse al colegio o lugares en que debe asistir sin el uniforme correspondiente. 
8. No justificar la inasistencia al colegio. 
9. No asistir a clases estando dentro del colegio. 
10. Utilizar apodos para dirigirse a sus compañeros. 
11. No presentación de evaluaciones o trabajos sin excusa justificada. 
12. Esconder los útiles y objetos de sus compañeros. 
13. Arrojar basuras en los sitios que no corresponden. 
14. Presentar mal comportamiento en las formaciones y actos solemnes. 
15. Escribir graffitis o letreros en las paredes. 
16. Masticar chicle dentro del salón de clase. 
17. Entrar a la sala de profesores y rectoría sin la debida autorización. 
18. Asistir a las actividades escolares utilizando aderezos o esnobismos (Aretes, piercing, extensiones, 
moños, cintas etc.) y maquillajes (facial y uñas) 
19. Comercializar artículos no autorizados. 
20. Presentar actos o manifestaciones amorosas de noviazgos. 
21. Utilizar elementos tecnológicos o elementos similares que interfieran con la actividad académica. 
22. Escribir graffitis en espacios no asignados. 
23. Evadirse del colegio 
24. Promover actos de indisciplina durante actividades académicas. 
25. Utilizar vocabulario soez y agresivo. 
26. Consumir alimentos dentro del salón y aula de sistemas. 
27. Actitud negativa a sus deberes académicos. 
28. Incumplimiento de cualquiera de los deberes que tiene como educando. 
Artículo 69. Faltas Graves. 
Se consideran faltas graves las siguientes: 
1. La reiteración de las faltas leves. 
2. Presentarse al colegio en estado de embriaguez.
3. Consumir licor o fumar dentro del centro educativo. 
4. Hurto o intento comprobado. 
5. Daño intencionado de bienes, muebles o inmuebles, de compañeros, de los profesores o del colegio. 
6. Desobediencia pública o insubordinación. 
7. Incumplimiento de los correctivos impuestos. 
8. Irrespetar los símbolos patrios y del colegio. 
9. Aprovecharse de los niños más pequeños. 
10. Culpar a otra persona de una falta cometida por él. 
11. Presentar trabajos plagiados. 
12. No presentarse a las actividades de nivelación sin justificación. 
13. Otras que por su gravedad o circunstancias alteren la convivencia la armonía y la marcha alegre y 
entusiasta para el logro de los objetivos y fines de la educación. 
14. No comportarse de acuerdo a la moral, la ética y la cultura que se imparte en la institución. 
15. No acatar las observaciones y orientaciones dadas por los docentes y directivos. 
16. Dirigirse en forma irrespetuosa para formular o reclamar peticiones. 
17. Apropiarse para sí o para terceros de bienes ajenos. 
18. Consumir, traficar o portar sustancias alucinógenas y psicoactivas. 
19. Portar cualquier tipo de armas. 
20. Cometer o intentar cualquier tipo de fraude académico. 
21. Encubrir información que pueda perjudicar a los miembros de la comunidad educativa. 
TITULO VIII 
CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS 
Artículo 70. Correctivos pedagógicos. 
Es deber de la institución educativa establecer mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo 
y reeducativo que permitan garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, 
vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Es por eso que según la falta cometida, el
grado de responsabilidad, las circunstancias en que fue cometida, los antecedentes, atenuantes, 
agravantes y eximentes, las condiciones del estudiante, el daño causado y los motivos, existirán los 
siguientes correctivos: 
· Amonestación verbal. 
· Amonestación escrita. 
· Citación de padres de familia o acudiente 
· Programa socialización desarrollado por la instituciòn educativa y/o las instituciones estatales 
conducentes. 
· Suspensión de clases hasta por tres días. 
· No renovación del contrato de matricula para el año siguiente. 
· Cancelación de matrícula definitiva. 
· 
Parágrafo 1. Queda prohibido imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los 
estudiantes o adoptar medidas que de alguna forma afecten su dignidad. 
Artículo 71. Procedimientos para la imposición de correctivos. 
Se tendrá en cuenta los siguientes pasos: 
1. La investigación de carácter disciplinario para las faltas graves podrá iniciarse con base en queja, 
informe, aviso, comunicación, o denuncia formulada por cualquier persona. Por conocimiento directo, 
deberá comunicarse por escrito a la persona a quien se le imputan las conductas. 
2. Formulación de la falta imputada, indicando las normas violadas del reglamento o manual de 
convivencia y su valoración leve o grave. 
3. Recomendación pedagógica donde se pactan actividades y estrategias como los compromisos 
asumidos por el educando. 
4. Toda falta grave será remitida al coordinador del comité de convivencia. 
5. Análisis de las circunstancias agravantes por parte del comité de convivencia. 
6. Pliego de cargos. Indicación y traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que 
fundamentan los cargos formulados, advirtiéndole que puede solicitar las que considere necesarias 
para su defensa. 
7. Análisis de descargos por parte del comité de convivencia. El competente para la investigación y 
juzgamiento de las faltas en primera instancia, es el comité de convivencia escolar para dar 
posteriormente la información detallada al consejo directivo. 
8. Acuerdo de sanción por parte del consejo directivo. 
9. Resolución de sanción por parte de rectoría notificando al educando y acudiente advirtiendo de los 
cinco (5) días hábiles para su reposición. 
10. Recurso de reposición. Se debe presentar ante la rectoría dentro de los cinco (5) días de la 
notificación. 
11. Respuesta de reposición. La rectoría da respuesta ya sea ratificando, modificando o revocando. 
12. Recurso de apelación. En caso de una respuesta negativa se remite el expediente a la instancia 
siguiente para el trámite de apelación ante el comité de municipal de convivencia escolar. 
Artículo 72. Contestación de los cargos. El educando investigado disciplinariamente tendrá un término 
de tres días para rendir explicaciones y presentar las pruebas que considere conducentes a su defensa. 
En esta fase debe de ser notificado el padre de familia. 
Artículo 73. Periodo probatorio. Dentro de los tres (3) días siguientes, el investigador deberá practicar 
las pruebas solicitadas siempre y cuando fueran conducentes y pertinentes. 
Artículo 74. Evaluación Probatoria. Cumplido el trámite anterior la autoridad correspondiente evaluará 
las pruebas para determinar la sanción o si se absuelve al investigado. 
La decisión determinada deberá registrarse en acta explicada o sustentada. 
Artículo 75. Defensa de Oficio. Si el alumno o el padre de familia o acudiente no contestan los cargos 
que se formulan dentro del término establecido, se dará traslado de los mismos al personero de los 
estudiantes con un representante de los padres de familia que no sea del consejo directivo, para que 
asuma su defensa. 
Artículo 76. Trámite de única instancia. El procedimiento para la aplicación de correctivos por faltas 
leves se hará de manera verbal y será de única instancia, por lo tanto las sanciones impuestas no serán 
susceptibles de ningún recurso.
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  • 1. ACUERDO DE ADOPCIÓN MANUAL DE CONVIVENCIA ACUERDO No 0 MAYO 02 DE 2014 Por medio de la cual se adopta el manual de convivencia de la Institución Educativa LUIS FLOREZ del municipio de Líbano zona rural; atendiendo a las necesidades, a las disposiciones legales a la filosofía institucional y el sentir de la comunidad educativa. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LUIS FLOREZ DE LIBANO TOLIMA, conformado por la red sede principal uno (1) Luis Flórez y sus subsedes dos (2) Zelandia, tres (3) Peralta Morronegro, Cuatro (4) la Honda . En uso de funciones legales y estatutarias y en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 115 literal C, articulo 114 y literal C del artículo 23 del decreto 1860 de 1.994 y obrando en nombre de la comunidad educativa de la institución educativa “Luis Flórez”. Considerando. Que es necesaria la aplicación a los mandatos educativos establecidos por la constitución nacional, Ley 1098 de la infancia y adolescencia, Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013, que buscan fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos en el contexto escolar. Su decreto reglamentario 1965 del 11 septiembre del 2013, que busca identificar las acciones y estrategias que pueden desarrollar y fortalecer los establecimientos educativos para mejorar la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. La ley general de educación, el decreto reglamentario 1860/94. Autoriza establecer el manual de convivencia, necesario para determinar criterios, normas, derechos y obligaciones de la comunidad educativa como guía en la organización estructural, ejecución, control y valoración de las actividades escolares. Que para tener una funcionalidad y aplicabilidad del manual de convivencia se debe de informar y diseñar estrategias de participación activa, democrática, desarrollando capacidades intelectuales analíticas y críticas que permitan un cambio de conducta. Que es de vital importancia reconocer los derechos y los deberes de los estudiantes y a su vez orientar el cumplimiento del manual de convivencia dentro y fuera del establecimiento afianzando hábitos de respeto, orden, disciplina, puntualidad y la formación de valores en toda su expresión consolidando los morales, que contribuyan a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural. El presente manual de convivencia fue aprobado por el consejo directivo de acuerdo a las funciones asignadas por el decreto 1860 artículo 23. Que en razón y mérito de lo expuesto está dentro de las funciones de esta dirección producir un acto administrativo pertinente Resuelve 1 Reajustar el manual de convivencia existente de la Institución Educativa Luis Flórez para que se adapte a las necesidades formativas específicas del contexto de la red rural con sus sedes atendiendo a los requerimientos de la ley 1620 y su decreto reglamentario1965 del 2013 como base fundamental de actualización. 2. Adoptar el presente manual de convivencia escolar de la Institución Educativa Luis Flórez. 3. Animar, organizar y participar a la comunidad educativa para que cumpla, respete y se apropie del manual aprobado. 4. Todo asunto o aspecto no previsto en el presente manual de convivencia escolar de la Institución Educativa Luis Flórez, será resuelto transitoriamente por el consejo directivo y expuesto a la asamblea general de padres de familia para su ratificación y aprobación. 5. Estructurar el manual de convivencia por capítulos, títulos y artículos.
  • 2. 6. Ordenar el estudio y la divulgación de la estructura del manual de convivencia en el área de sociales en el ciclo de la básica y media. 7. El manual de convivencia rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los anteriores manuales de convivencia. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Corregimiento de Tierradentro del municipio de Líbano a los 02 días del mes de Mayo del 2014 CONSEJO DIRECTIVO JORGE HELI JIMÉNEZ Rector _______________________________ _______________________________ Representante de los profesores Representante de los profesores _______________________________ _______________________________ Representante del sector productivo Representante de los estudiantes _______________________________ _______________________________ Representante de los padres de familia Representante de los padres de familia __________________________________ Representante de los exalum@s
  • 3. CAPITULO I JUSTIFICACIÓN A través de la historia, toda sociedad grande o pequeña, de manera implícita o explícita, ha tenido y tiene un mínimo de normas cuyo cumplimiento por parte de cada uno de los miembros ha contribuido a la convivencia pacífica y justa. Cualquier conducta o comportamiento requiere una regulación no solo de carácter privado, sino de carácter grupal o colectivo. Dicha regulación se expresa por medio de una normatividad, como elemento prioritario para vivir en sociedad, como medio eficaz para evitar tanto la arbitrariedad como el libertinaje y sobre todo, como el conjunto de conductas mínimas para hacer realidad los valores propios de una comunidad. Para que la convivencia armónica pueda darse en una institución educativa, se requiere también una normatividad, que no sea una carga, ni ahogue la iniciativa individual, pero que insertada en la programación curricular, posibilite el desarrollo creativo, la realización ordenada de las diversas acciones, la evolución adecuada de la conducta y, en ultimas, el logro progresivo de la autodisciplina productiva. Solo así tendrá sentido en el proceso permanente de experiencias en donde el educando es el eje primordial. PRELIMINARES Son emblemas institucionales. HIMNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORO ¡ Oh gloria inmarcesible! ¡Oh júbilo inmortal ! En surcos de dolores El bien germina ya. I Si admiración o espanto Cesó la horrible Sentir o padecer. noche La libertad sublime IV Derrama las auroras De su invencible luz. A orillas del Caribe La humanidad Hambriento un entera, pueblo lucha Que entre cadenas Horrores prefiriendo gime, A pérfida salud. Comprende las ¡Oh, sí! de palabras Cartagena Del que murió en la La abnegación es cruz. mucha. Y escombros de la III muerte Desprecian su virtud. “Independencia” grita El mundo Americano V Se baña en sangre de héroes De Boyacá en los La tierra de Colon campos Pero este gran El genio de la gloria principio Con cada espiga un “El rey no es héroe soberano” Invicto coronó. Resuena, y los que Soldados sin coraza sufren Ganaron la victoria; Bendicen su pasión. Su varonil aliento De escudo les sirvió. III VI Del Orinoco el cause Se colma de Bolívar cruza el Ande despojos, Que riega dos De sangre y llanto un océanos rio Espadas cual Se mira allí correr, estrellas En Bárbula no saben Fulguran en Junín. Las almas ni los Centauros ojos indomables Descienden a los llanos Y empieza a presentirse De la epopeya el fin. VII La trompa victoriosa Que en Ayacucho truena En cada triunfo crece Su formidable són. En su expansivo empuje La libertad se estrena, Del cielo Americano Formando un pabellón. VIII La virgen sus cabellos Arranca en agonía Y de su amor viuda Los cuelga del ciprés. Lamenta su esperanza Que cubre losa fría; Pero glorioso orgullo circunda su alta tez. IX La patria así se forma Termopilas brotando;
  • 4. Constelación de ciclopes Su noche iluminó; La flor estremecida Mortal el viento hallando Debajo los laureles Seguridad buscó. X Mas no es completa la gloria Vencer en la batalla, Que al brazo que combate Lo anima la verdad. La independencia sola El gran clamor no acalla; Si el sol alumbra a todos, Justicia es libertad. XI Del hombre los derechos Nariño predicando El alma de la lucha Profético enseñó. Ricaurte en San Mateo En átomos volando “ Deber antes que vida” Con llamas escribió. LETRA: Rafael Núñez MUSICA. Oreste Sindici. HIMNO DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA BUNDE TOLIMENSE Canta el alma de mi raza, En el bunde de Castilla, Y este canto es sol que abraza. Nacer, vivir, morir. Amando el Magdalena La pena se hace buena, Y alegre el existir, la, la, la. Baila, baila , baila Sus bambucos mi Tolima, Y el aguardiente Es más valiente y leal. Soy vaquero tolimense, En el pecho llevo espumas, Va mi potro entre las brumas, Con cocuyos en la frente, Yal sentir mi galopar, Galopa el amor del corazón. Pues mi rejo va enlazar, Las dulsuras del amor, Con la voz de mi cantar. LETRA: Alberto Castillo. MUSICA: Nicanor Velásquez Ortiz. Bandera de la institución Nuestra bandera está dividida en tres franjas horizontales de igual tamaño , de color blanco, verde, rojo de arriba abajo. El blanco representa la florescencia del café; el verde el paso de flor a almendra; y el rojo la madurez del fruto. ESCUDO DE LA INSTITUCIÓN Nuestro escudo representa: la caficultura y la aprehensión del conocimiento
  • 5. CAPITULO II HORIZONTE INSTITUCIONAL FILOSOFÍA INSTITUCIONAL La filosofía de nuestra institución educativa Luis Flórez se fundamenta en la formación integral humana de los estudiantes desde el quehacer educativo, busca promover y vivenciar principios éticos y morales, valores de vida y dignidad humana, espíritu investigativo, científico, auto superación, creatividad y autodisciplina que le permita continuar autónomamente su desarrollo humano. Los cambios impulsados por la constitución política y por las leyes sobre la educación, promueven respuestas a unas necesidades sentidas históricamente por los colombianos, la construcción de una sociedad nueva, fundamentada en una democracia participativa, la tolerancia, la conciencia ambiental, el respeto a la diferencia y a los derechos humanos, el reconocimiento a la autonomía de las personas y de las instituciones y las ventajas de los ejercicios responsables de las mismas. La Institución Educativa Luis Flórez del Corregimiento de Tierradentro con su filosofía, busca que el estudiante en un proceso permanente de autoconstrucción comprenda su valor como persona, que es un individuo con cualidades, habilidades, destrezas y limitaciones propias que lo hacen diferente a los demás y su existencia es un esfuerzo constante por llegar a la realización de si mismo. Esta condición del ser como persona, constituye un campo abierto para que cada ser humano llegue a trazar su proyecto de vida, siempre intentando superar las condiciones que se oponen al proceso de autoconstrucción. Cada estudiante reconocerá que todo ser humano bajo estos aspectos, se constituye como un mundo diferente con particularidades internas únicas, que ubican a los individuos en igualdad; cultivarán así la convivencia en la diferencia, valorando y respetando la integridad física y la forma de pensar de sus conciudadanos. De esta forma se dispone para participar como miembro de una familia, dando y recibiendo en esa relación constante de apertura a los demás; conformando grupos con proyectos comunes de los cuales dependerá su supervivencia en el estudio, trabajo, vida social y comunidad en general. Alcanzar esto requiere de un proceso de interacción efectiva entre el mundo escolar y el contexto inmediato de la comunidad; de tal forma que la escuela sea permeable a la cultura y a las particularidades propias de la localidad, a la vez que reconoce en los espacios externos a la escuela oportunidades de aprendizaje en contacto con el mundo adulto en el cual se desarrolla la actividad familiar, laboral, cultural, recreativa y política de la comunidad. Es aquí donde adquiere relevancia la conciencia ambiental; en donde los niños, niñas y jóvenes se involucran de manera real y significativa en los problemas que afectan su entorno natural e intentan a través de proyectos dar solución a una problemática que inquieta a nivel global. PRINCIPIOS Y VALORES Son considerados como los soportes, las bases y las columnas que sostiene la institución. Lo constituyen, los valores, las reglas, las creencias, conocimientos y costumbres que regulan la vida en comunidad. Su desconocimiento o aplicación incorrecta, hará derrumbar cualquier organización por sólida que parezca; por tal razón se fundamenta: JUSTICIA: entendemos la justicia, como el trato igual dando a cada uno lo suyo sin causar daño al otro. SOLIDARIDAD: este valor lo entendemos como el ánimo para actuar siempre con el sentido de comunidad social, buscando apoyar a los demás en los momentos difíciles. LIDERAZGO: lo valoramos como la capacidad que se va adquiriendo para influir eficazmente en los demás, dirigiéndolos sabiamente, transformando sus conocimientos. DIALOGO: entendemos este valor como la conversación formal mediante la comunicación e intercambio de ideas, de tal manera que haya una interlocución permanente y eficaz. LA TOLERANCIA: valoramos la tolerancia como el respeto para quienes piensan, sienten, opinan y actúan diferente a nosotros. LA AUTOESTIMA: entendemos la autoestima como aquel valor que tenemos todos quienes hacemos parte de esta institución de auto apreciarnos y apreciar a aquellos con quienes vivimos.
  • 6. LA HONESTIDAD: valoramos la honestidad como el valor para triunfar y vivir plenamente la paz interior sin apropiarnos de lo que no es nuestro. LA AUTONOMÍA: la entendemos como la libertad de auto gobernarnos de acuerdo a nuestras propias convicciones, asumiendo al responsabilidad de nuestros actos. PERSEVERANCIA: Es la actitud permanente y positiva hacia la superación y logro de objetivos a pesar de las dificultades. RESPETO: Valoración de sí mismo, de los demás y el entorno que lo rodea. OBJETIVOS La Institución persigue unos objetivos primordiales que contribuyan a la formación integral de los educandos mediante acciones encaminadas a: 1. Propender por la formación de individuos responsables y críticos que lleguen a comprometerse y a cumplir con las acciones que se hallan contraído. 2. Brindar al educando una formación integral: física, psíquica, intelectual, moral, social, afectiva, ética, ambiental y cívica. 3. Estimular en los estudiantes el desarrollo de la capacidad crítica, analítica y reflexiva que fortalezca su avance científico y tecnológico, tendiente al mejoramiento cultural y la calidad de vida. 4. Proporcionar al estudiante oportunidades para que mediante la observación, experiencia y reflexión asuma actitudes que le permitan alcanzar una concepción racional del mundo que lo rodea. 5. Desarrollar la conciencia del estudiante de tal manera que sea capaz de identificar los factores que atentan contra el bien personal y colectivo, estudiar las alternativas de solución y emprender las acciones necesarias para modificarlas y transformarlas de manera activa y crítica. 6. Estimular en los educandos el sentido de apreciación de los valores estéticos valiéndose de los medios de expresión que fomenten la sensibilidad artística. 7. Procurar por el desarrollo de la conciencia, la nacionalidad, la convivencia, la tolerancia, el respeto mutuo y el sentido de solidaridad. 8. Formar para la protección de la naturaleza y el medio ambiente. 9. Vincular activamente a los padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa en la formación de niñas, niños, jóvenes y adolescentes. 10. Fomentar espacios para el diseño, planeación y ejecución de proyectos pedagógicos productivos y de vida que contribuyan a su proyección como líder comunitario. 11. VISION Nuestra institución será RECONOCIDA PARA EL AÑO 2020, como una institución líder en el área rural del municipio del Líbano; cuya prioridad absoluta sea educar, para la participación, la convivencia y la democracia. Respetando sus derechos y promoviendo en los niños (as) y jóvenes un conocimiento profundo, de los recursos naturales y humanos del entorno donde viven. Que desde los primeros años los niños se familiaricen con los avances tecnológicos, la aplicación práctica de sus conocimientos, el gusto por el trabajo, por la vida y el placer de compartir experiencias con diversas personas. Con el fin de brindar a la sociedad, una persona que se destaque por su liderazgo, convirtiendo sus parcelas en empresas competentes centrando su aprendizaje en la formulación de proyectos productivos y amor al medio ambiente. MISIÓN La institución educativa Luis Flórez de carácter oficial con las modalidades MEMA, POSPRIMARIA y ESCUELA NUEVA forma estudiantes comprometidos dentro de un ambiente crítico, analítico y participativo; obteniendo personas respetuosas de los derechos humanos, en vivencias de valores fundamentados en el amor y la tolerancia, apoyados en un gran equipo de docentes que imparten conocimientos y propician herramientas valiosas para optimizar el proceso de formación integral de los estudiantes, motivándolos permanentemente en la búsqueda de su superación; alcanzando metas propuestas en los proyectos de vida realizados por ellos.
  • 7. CAPITULO III CONTENIDO MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LUIS FLOREZ TITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Concepto. El manual de convivencia de la institución Educativa Luis Flórez es el conjunto de normas, principios y formas de participación fundamentales que determinan una línea de conducta responsable y de comportamiento acorde a su entorno físico y social. Una comunidad educativa como todo espacio conformado por personas, está expuesta a vivir situaciones de conflicto. Ella debe ser capaz de reconocerlos y valorarlos como instancias de aprendizaje. En este sentido: La definición de las normas de convivencia tiene como función regular y promover el Proyecto Educativo para lograr una convivencia pacífica y democrática. Los reglamentos de convivencia deben ajustarse a un marco legal que parte en la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, la normativa que al respecto ha dictado el Ministerio de Educación y también la Convención de los Derechos del Niño. Artículo 2.- Marco legal. En el decreto 1860, plantea en el artículo 17 que de acuerdo a los artículos 73 y 87 de la ley 115 todos los establecimientos educativos deben tener como parte integral del PEI un manual de convivencia. Constitución política de Colombia (4 de julio de 1991) en sus artículos 1,4,5,13,15,16,20,21,22,23,29,33,41,42,43,44,45,67, 68, 73,78,79,80,82,85,86. Ley general de Educación (Febrero 8 de 1994) Artículos 1,5,6,7,73,87,91, 92,93, 94, 96, 142, 143, 144 145, 204. Decreto 1860 (Agosto 5 de 1994) Capítulo III Artículos 17, 18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32. Decreto 0230 (Febrero 11 de 2002). Decreto 3055 de 2002, articulo 1 Ley 1098 de noviembre de 2006 por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia. La prevención de la drogadicción. Ley 30 de 1986 (Tabaquismo y alcoholismo) y decreto reglamentario 3788. Ley 1620 (Marzo15 del 2014) Decreto reglamentario 1965 (Septiembre11 2014) Artículo 3.- Objetivos manual de convivencia. 1. Establecer procesos de normas principios y formas de participación, para convivir dentro de un orden social, político democrático y participativo. 2. Promover los derechos consagrados en la constitución nacional, las leyes y decretos educativos y el código de la infancia y la adolescencia. 3. Fomentar virtudes y valores éticos y sociales que contribuyan a una formación integral con responsabilidad y autonomía de los derechos y deberes. 4. Fomentar acciones formativas para atender de manera particular, los conflictos que se presenten en la comunidad educativa para fortalecer la capacidad de hacerse responsable de sus propios actos. 5. Expresar los valores que orientan el proyecto educativo institucional y sus proyecciones en las relaciones cotidianas para generar un agradable ambiente escolar. 6. Formar ciudadanos autónomos con normas orientadas a valorar la responsabilidad personal y el autocontrol. 7. Señalar lo que no está permitido; pero también incentiva la convivencia armónica que fortalece el bienestar personal, la armonía y el crecimiento grupal. 8. Establecer normas y sanciones jerarquizadas para orientar conductas deseadas en un proceso de formación. 9. Fortalecer los procedimientos claros y justos ante los posibles conflictos, determinando el contexto y permitiendo el debido proceso. 10. Describir el marco normativo general que plantea la Ley de Convivencia Escolar y su Decreto Reglamentario y las herramientas contenidas para fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los DHSR en el contexto escolar. 11. Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural
  • 8. Artículo 4.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, y el artículo 5 de la Ley General de educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con en el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. Reglamentadodcreto1743 1994 . 11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Artículo 5.- Matrícula. La matrícula es un contrato civil donde se formaliza la vinculación del educando al servicio educativo, en el momento de ésta, el padre de familia o acudiente y el estudiante se comprometen a: · Cumplir con las disposiciones de la Constitución Nacional, el Ministerio de Educación Nacional, la secretaria de educación departamental, Ley General de Educación, ley de la Infancia y la adolescencia, ley 1620, decreto reglamentario 1965, el manual de convivencia y demás providencias legales vigentes. · Estar representado por un acudiente que pueda cumplir con los compromisos que le corresponden quien firmará la matrícula como aceptación de esta responsabilidad los cuales son: · Mayor de edad · Que presente por escrito una constancia en la cual se comprometa a cumplir con todas las obligaciones de acudiente y/o la acreditación legal de los padres de familia. · Ningún funcionario de la Institución podrá servir de acudiente de un estudiante del mismo establecimiento, excepto que sean los padres. · Ningún estudiante podrá servir de acudiente de otro estudiante de la misma Institución. · El acudiente deberá responder por los daños causados en la Institución por su acudido.
  • 9. Artículo 6.- Horario. El horario de la jornada escolar para los estudiantes se desarrollará de lunes a viernes así: Hora de entrada Hora de salida Preescolar 7:30 a.m. 11:30 Am. Básica Primaria 7:15:00 a.m. 12:20 P.m. Básica Secundaria y media 7:15:00 a.m. 1:15 P.m. Para preescolar se tendrán 20 horas, primaria 25 horas, secundaria y Media 30 horas semanales. El tiempo dedicado por los docentes y Directivos docentes a las funciones propias de su cargo es de 8 (ocho) horas diarias. El tiempo dedicado por los Docentes al desarrollo de las actividades propias de su cargo en la Institución será de 6 (seis) horas diarias de 7:15 a.m. a 1:15 p.m. y lo establecido en la resolución 2082 de Septiembre 03 de 2010 expedida por la Secretaria de Educación Departamental. TITULO II DE LOS ESTUDIANTES Artículo 7.- Requisitos de ingreso. Presentar la documentación necesaria: Registro civil, Tarjeta de Identidad, factor Rh, 3 fotos 3x4, certificados años anteriores, SISBEN y/o carné de salud, documento de identidad de los padres, paz y salvo institucional, boletín de calificaciones, observador del alumno, carpeta azul de gancho metálico. PARÁGRAFO 1. Al firmar la matrícula o la hoja de renovación de matrícula, el estudiante y acudiente están aceptando el presente Pacto de Convivencia (Art. 87 ley 115 de 1994). Sin embargo al inicio del año escolar se realizará socialización del pacto de convivencia a estudiantes y padres de familia, estos deberán firmar carta de cumplimiento. PARAGRAFO 2. Estudiantes que ingresan a la institución con problemas disciplinarios y/o académicos deberán firmar un acta de compromiso previo conocimiento y aceptación de la misma. Artículo 8.- Pérdida de carácter de educando. Son causa de la pérdida de carácter de educando: a) Cancelación voluntaria de la matricula. b) Exclusión de la institución educativa ordenada por el consejo directivo por infringir las normas de acuerdo al manual de convivencia después de realizado el debido proceso. c) Presentar documentación falsa. d) Haya terminado el ciclo lectivo de la Media. e) Las demás que determine el presente manual. Artículo 9.- Perfil del educando. Teniendo en cuenta las características del entorno social, ambiental económico y político, enmarcado dentro de un proceso educativo innovador del sector rural, el educando debe tener las siguientes cualidades. · Tener actitud frente al estudio, generar responsabilidad, compromiso y entrega en su formación · Ser persona íntegra con sentido analítico, crítico y propositivo, capaz de recibir, aceptar y seleccionar todo aquello que le contribuya a fortalecerlo para alcanzar su realización personal y social. · Desarrollar virtudes que permitan apreciar los valores morales para su socialización dentro y fuera del centro educativo. · Desarrollar capacidades de liderazgo, que le permitan interactuar con su medio, en la organización, animación y participación con su comunidad. · Tener buenos hábitos de higiene, una excelente presentación personal. · Afrontar con acierto proyectos ambientales en su núcleo familiar. · Ser capaz de llevar la contabilidad de la finca familiar, en sus balances mensuales. · Debe tener buenos hábitos de lectura, escritura y buen manejo de las cuatro operaciones básicas de matemáticas. · Respetuosos y respetuosas con la familia, directivos, docentes y compañeros. · Respetuosos los DDHH.
  • 10. · Que hagan buen uso de las herramientas tecnológicas. · Tener buenos modales. Artículo 10.- Derechos del educando. El artículo 13 de la constitución política colombiana de 1991 y el artículo 11 del decreto 2737 de 1989 expresa que todos los estudiantes son personas libres e iguales ante las normas educativas y recibirán la misma protección y trato sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, nacionalidad, credo e ideología. Son derechos fundamentales los consagrados en la constitución política de Colombia, en especial los derechos de los niños consagrados en el artículo 44, los del código de la infancia y la adolescencia ley 1098 del 8 de noviembre de 2008 y, 1. Al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que le ponen los derechos de los demás y las normas consignadas en este manual de convivencia 2. Conocer y practicar el Manual de Convivencia escolar, su filosofía y demás reglamentos del Centro Educativo. 3. Recibir una enseñanza debidamente planeada, impartida por profesionales idóneos, fortaleciendo el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la libre expresión y desarrollo de la personalidad. 4. Ser atendido de manera cortés con respeto y consideración en sus reclamos justos, por quienes tienen la responsabilidad administrativa y docente de la institución. 5. Ser valorado en su esfuerzo, rendimiento académico, espíritu investigativo, saberes y habilidades prácticas. 6. Ser evaluado de acuerdo con decretos vigentes y con los criterios adoptados por el centro Educativo en la metodología escuela nueva para efectos de promoción referidos en el decreto 1860. 7. Conocer los logros y dificultades de sus evaluaciones antes de registrarlas en los libros reglamentarios. 8. La garantía sobre el derecho a la honra. 9. La recreación sana, la práctica del deporte, lúdica y el aprovechamiento del tiempo libre. 10. El acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. 11. La libre expresión, según la realidad institucional que sirvan al estudiantado para la difusión de libre pensamiento. 12. Elegir y ser elegido en los órganos de participación estudiantil siguiendo las normas establecidas por la secretaria de educación y el manual de convivencia. 13. Recibir una formación educativa que permita utilizar todos los espacios físicos y material didáctico existente. 14. Recibir de la comunidad educativa de la institución, testimonio de vida, formación integral, afectiva, psicológica, ética y moral que le permita el pleno desarrollo de su personalidad. 15. Respeto de sus derechos y libertades consagrados en la ley de la infancia y la adolescencia, ley 1098 de 2006. 16. Recibir el proceso estipulado con la ley 1620 con su decreto reglamentario 1695 del 01 de septiembre del 2013. ARTICULO 11. DERECHOS ACADEMICOS DE LOS ESTUDIANTES 1. Recibir al iniciar el año escolar el reglamento o Pacto de Convivencia y ser orientado en su interpretación. 2. Tener un proceso de inducción en la filosofía y modelo pedagógico de la institución. 3. Recibir la información integral de acuerdo con la filosofía institucional consagrada en el PEI. 4. Recibir una enseñanza actualizada, responsable y adecuada a las exigencias sociales, económicas y tecnológicas del nuevo milenio. 5. Recibir un trato cordial y amable del personal directivo y docente. 6. Recibir de los profesores un buen testimonio de cultura, ética, moral, cívica y social. 7. Conocer con anterioridad la programación, técnicas de estudio, criterios de evaluación, autoevaluación y coevaluación. 8. Conocer al iniciar cada periodo las competencias y los logros fundamentales que se trabajarán en el mismo (acuerdo pedagógico). 9. Ser evaluado de acuerdo con los lineamientos de la Ley y de la institución, de manera permanente, continua e integral.
  • 11. 10. Ser informado oportunamente del cumplimiento de sus logros en cuanto a sus fortalezas, deficiencias, recomendaciones y recibir la programación inmediata de las actividades de mejoramiento. 11. Recibir del docente la explicación de los resultados de la evaluación. 12. Ser escuchado en sus reclamos e inquietudes de índole académico, en los horarios establecidos para tal fin. 13. Presentar evaluaciones y actividades por inasistencias debidamente justificadas. 14. Expresar con libertad las ideas, dentro de un ámbito de respeto a la opinión ajena. 15. Recibir apoyo de la institución para el desarrollo de las actividades culturales, deportivas y recreativas en representación de la misma. 16. Recibir estímulos de la institución por desempeños sobresalientes en actividades académicas, deportivas y culturales. 17. Obtener permiso para ausentarse de la institución, previa solicitud del padre de familia. Artículo 12.- Deberes de los educandos. La libertad responsable supone el compromiso del cumplimiento de los deberes que garanticen la armonía institucional, debe ser la ejecución responsable de las acciones humanas que garantizan un compromiso ético legalizado con el contrato de matricula, cuyas obligaciones contraídas son de forzoso cumplimiento. 1. Conocer, valorar y asumir la filosofía de la Institución Educativa. 2. Conocer el Manual de Convivencia y vivirlo con sentido de pertenencia. 3. Respetar los símbolos Institucionales. 4. Asistir puntualmente al plantel de acuerdo con los horarios establecidos y permanecer en las actividades programadas. 5. Portar con elegancia, dignidad el uniforme reglamentado por el departamento, con el carné. 6. Cumplir con las exigencias del trabajo escolar. 7. Asistir y participar en todos los actos y actividades programadas. 8. Traer el material necesario para su actividad pedagógica. 9. Respetar las pertenencias ajenas. 10. Respetar el medio ambiente. 11. Velar y colaborar con la presentación y conservación de la planta física. 12. Legalizar las ausencias mediante excusa escrita firmada por su acudiente. 13. Usar un vocabulario y actitudes adecuadas. 14. Cooperar en la limpieza de los diversos espacios donde se desarrollan las actividades pedagógicas. 15. Entregar oportunamente cualquier documento, convocatoria verbal o escrita que se envíe a sus padres, y cuando sea el caso, traer la respuesta correspondiente. 16. Cuidar los bienes y enseres de la institución educativa. 17. Acatar los toques de campana o timbre y no ausentarse del plantel sin el debido permiso del profesor de disciplina o rector. 18. Responder con respeto y atender a las sugerencias impartidas por el rector y profesores. 19. Cumplir con los turnos de aseo. 20. No permanecer en el salón de clases en horas de descanso, el lugar para hacerlo es el patio de recreo. 21. Respetar los símbolos patrios, las creencias religiosas, diferencias étnicas y las ideas de los demás. 22. En caso que un educando necesite retirarse del establecimiento, antes de la hora de salida, deberá presentar un permiso firmado por el padre de familia, o una comunicación vía telefónica especificando a partir de qué hora se retira del plantel. 23. Enaltecer el buen nombre de la Institución con su comportamiento dentro y fuera de ella. 24. Es responsabilidad directa del educando todo elemento de valor que sea traído a la Institución, al igual que su correcta utilización y cuidado. 25. Respetar las formaciones, evitando hacer comentarios, chistes, desordenes, etc. 26. Atender y cumplir las amonestaciones, advertencias y correctivos impartidos por sus educadores. 27. Hacer buen uso del vehículo del transporte escolar.
  • 12. 28. No llevar a cabo actos de violencia y vandalismo en contra de las instalaciones o bienes de la institución. 29. Asistir puntualmente a las actividades de mejoramiento y a las demás actividades programadas por la institución. 30. Comprobar mediante certificación médica la incapacidad para realizar ejercicios en clase de educación física. La incapacidad no lo exonera de cumplir con los demás compromisos del área. 31. Justificar la inasistencia a la institución con incapacidad médica o por escrito de sus padres y/o acudientes, al día siguiente de causada. Artículo 13.- Prohibiciones. A los educandos matriculados en la Institución Educativa les está prohibido: 1. Incumplir el presente manual de convivencia. 2. No comportarse de acuerdo a la moral, la ética y la cultura que se imparte en la institución. 3. No acatamiento a las observaciones y orientaciones dadas por los docentes y directivos. 4. Dirigirse en forma irrespetuosa para formular o reclamar peticiones. 5. Comercializar artículos no autorizados. 6. Escribir graffitis en espacios no asignados. 7. Ingresar a la sala de profesores o dirección sin ser autorizados. 8. Apropiarse para sí o para terceros de bienes ajenos. 9. Consumir, traficar o portar sustancias alucinógenas y psicoactivas. 10. Portar cualquier tipo de armas. 11. Presentar actos o manifestaciones amorosas de noviazgos. 12. Utilizar elementos tecnológicos o elementos similares que interfieran con la actividad académica. 13. Retirarse de las actividades sin el debido permiso. 14. Evadirse del colegio. 15. Cometer cualquier tipo de fraude académico. 16. Encubrir información que pueda perjudicar a los miembros de la comunidad educativa. 17. Promover actos de indisciplina durante actividades académicas. 18. Utilizar vocabulario soez y agresivo. 19. Permanecer en los salones en horas de descanso. 20. Consumir alimentos dentro del salón y aula de sistemas. 21. Asistir a las actividades escolares utilizando aderezos o esnobismos (Aretes, piercing, extensiones, moños, cintas etc.) y maquillajes (facial y uñas) Artículo 14.- Estímulos a los estudiantes. El educando será estimulado por los avances en los procesos cognoscitivos, valorativos y actitudinales de acuerdo a sus habilidades y destrezas deportivas y culturales así: a) Felicitaciones escrita o personal. b) Exaltación publica en las izadas de bandera a los educandos con desempeños superiores de cada grado. c) Mención honorífica, para el educando que durante el año lectivo presente el mejor rendimiento académico d) Mención honorífica para el educando que durante el año lectivo presente el segundo mejor rendimiento académico. e) Ubicación de los educandos en el cuadro de honor por su rendimiento. f) MEDALLA DE EXCELENCIA ACADÉMICA. Premio especial al alumno que se destaque dentro de todos los estudiantes de la institución educativa por su excelente desarrollo académico y excelente comportamiento general durante el transcurso del año lectivo. Se hará entrega en la ceremonia de graduación o clausura. g) MEDALLA AL MEJOR RESULTADO PRUEBAS SABER ICFES GRADO ONCE. Se otorgará al mejor bachiller que obtenga el puntaje más alto en las pruebas del estado, y se entregará en ceremonia de graduación. h) MEDALLA DE PERSEVERANCIA. Que se otorgará en ceremonia de graduación a los estudiantes del grado once que han cursado sin interrupción todos sus estudios en la institución educativa desde el nivel de preescolar.
  • 13. i) Resaltar en forma verbal y felicitar a quienes se distinguen por su buena conducta, aplicación, colaboración y servicios a la comunidad, como también su espíritu investigativo, deportivo y especial afecto por la Institución. Artículo 15. Uniformes. Uniforme diario: Se utilizará el designado por el departamento. Mujeres: Falda color azul oscuro a 4 cm parte inferior de la rodilla, camibuso color blanco con el logo de la institución, medias azules oscuras a la parte inferior de la rodilla, zapatos negros. Hombres: Pantalón azul oscuro, camibuso blanco con el logo de la institución, medias azules, zapatos negros. Uniforme física: Sudadera vinotinto, pantaloneta vinotinto, medias blancas, camibuso blanco con el logo de la institución, tenis color rojo. Parágrafo 1 Tanto el pantalón de diario como el de la sudadera no se deben entubar. Parágrafo 2 El uniforme debe de portarse correctamente; el camibuso por dentro del pantalón, sudadera y/o falda. Parágrafo 3 En las actividades académicas del proyecto pedagógico productivo los educandos portarán el uniforme de educación física. Artículo 16. Personero de los estudiantes. Es un educando de último grado encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución Política, las leyes, los decretos y el manual de convivencia. Sus funciones son: Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que formulen los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. Presenta ante el Director las solicitudes de oficio o a petición por parte que considere necesario para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Director respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente a la iniciación de clases de un periodo lectivo anual, por medio del sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto de los educandos matriculados. Paragrafo1. El ejercicio del cargo de personero de los educandos es incompatible con el representante de los educandos ante el Consejo Directivo. Parágrafo 2 Las sedes deberán elegir el personerito del último grado ofrecido. Artículo 17. Consejo de estudiantes. Es el máximo órgano colegiado que garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un representante de cada uno de los grados ofrecidos en la institución educativa. Corresponde al consejo de estudiantes: 1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. Parágrafo 1. Los educandos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria elegirán un vocero único entre los estudiantes que cursen el grado 3 (tercero) Artículo 18. Representante de los estudiantes al Consejo Directivo. Corresponde a un estudiante que esté cursando el último grado, será elegido por el consejo de estudiantes. Artículo 19. Representante de grado. Será un alumno del grado elegido mediante voto secreto en asamblea de estudiantes del grado. Articulo 20. Contraloría Estudiantil. En todos los establecimientos públicos de educación básica y media habrá una Contraloría estudiantil. La Contraloría estudiantil será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, incluyendo los del Fondo de Servicios Educativos del respectivo colegio.
  • 14. Articulo 21. Contralor estudiantil y Contraloría auxiliar. Es un educando matriculado en la institución que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Liderará la contraloría estudiantil y como requisito para su nombramiento deberá presentar un plan de acción. Además será el encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa y en especial de los recursos de los fondos de servicio educativos. La Contraloría estudiantil y particularmente el Contralor estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría Departamental. b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría Departamental c. Trabajar por la defensa del patrimonio ambiental de la institución. d. Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación. e. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la que pertenece. f. Participar en las reuniones de red local y de la red distrital de Contralores Estudiantiles, promovidas por la Contraloría Departamental. g. Solicitar las actas de consejo directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del comité estudiantil de Control Social. i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. j. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. Parágrafo 1. El ejercicio de contralor estudiantil es incompatible con el personero de los estudiantes y con el representante de los estudiantes ante el consejo directivo. Parágrafo 2. El contralor auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones de Contralor estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El contralor auxiliar debe vincularse al Comité estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico. Parágrafo 3 En caso de retiro de la institución, mal comportamiento o incumplimiento de sus funciones propias del cargo de personero o contralor estudiantil, será reemplazado por quien ocupó la segunda votación más alta en las elecciones del día de la democracia. Articulo 22. Comité estudiantil de control social. Estará compuesto por un delegado de cada curso, y apoyará en sus funciones y labores al Contralor estudiantil. Se reunirá por lo menos una vez trimestralmente, por convocatoria del Contralor estudiantil. Articulo 23 Elecciones. El Contralor y contralor auxiliar serán elegidos por un período fijo de un año, elecciones que se realizarán dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. Parágrafo 1: Tanto el Contralor como el contralor auxiliar estudiantil, podrán ser reelegidos, salvo que el estudiante ingrese al grado 11º, en cuyo caso no podrá postularse. Articulo 24. Incentivos a la participación. El ejercicio del cargo de Contralor estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido.
  • 15. TIITULO III DE LOS DOCENTES Artículo 25. Perfil del Docente. La Institución Educativa necesita de docentes comprometidos con su quehacer pedagógico para crear ambientes escolares agradables, que inspiren confianza y respeto, que sea investigativo, que interactué con la comunidad en las diferentes actividades que se programen, que sea un maestro que eduque con el ejemplo que exprese cariño, amor, comprensión y ternura, manifestados en un buen trato. · Enamorados de su profesión. · Ser creativos, alegres y tolerantes. · Tener formación pedagógica en la elaboración de proyectos pedagógicos productivos. · Tener habilidades para aplicar adecuadamente los proyectos pedagógicos productivos. · Desarrollará capacidades para aplicar los proyectos pedagógicos transversales. · Ser buenos lectores. · Estar actualizados. · Manejar un lenguaje que sus educandos entiendan. · Respetuoso con sus estudiantes y Padres de Familia. · Evitar la preferencia de estudiantes. · Responsables con sus deberes. · Humildes para aceptar que ellos también se pueden equivocar. · Tener sentido de pertenencia con su institución. · Ser motivadores e impulsores de actividades extraescolares (deporte, danza, música, etc.) · Obedientes de sus deberes y amplios para compartirlos a sus estudiantes. · Practicar el valor de la tolerancia en sus relaciones con la comunidad educativa. Artículo 26. Derechos de los Educadores. Son derechos de los docentes: 1. La opinión a la decisión y la participación activa en los diferentes grupos. 2. Expresarse y ser escuchado libremente antes de ser juzgado. 3. Utilizar los recursos pedagógicos que tiene la institución. 4. Ser tratado respetuosamente. 5. Proponer y participar en la ejecución de proyectos. 6. Solicitar permisos con razón justificada. 7. Respeto por la individualidad o intimidad. 8. Recibir capacitación y actualización de acuerdos con los programas curriculares. 9. Conocer de los superiores los aciertos y limitaciones personales a tiempo a través de un seguimiento serio y permanente. 10. La autonomía en el aula y en la materia que le corresponda. 11. No ser discriminado bajo ninguna circunstancia. 12. Elegir y ser elegido en el Consejo Directivo y Consejo académico. 13. Participar en las decisiones institucionales. 14. Recibir la inducción necesaria al ingreso para desarrollar cabalmente las funciones. Artículo 27. Deberes de los Docentes. Son deberes de los docentes: 1. Orientar a los educandos con su buen ejemplo y palabra, llevando un comportamiento moral, ético y social dentro y fuera de la institución. 2. Diseñar estrategias educativas de acuerdo a las necesidades de los educandos. 3. Vivir actualizado con los adelantos tecnológicos y pedagógicos. 4. Ser un investigador constante a través de los proyectos que adelante la institución. 5. Cumplir con el horario establecido. 6. Mantener un diálogo permanente con los educandos. 7. Ser un orgulloso representante de la Institución educativa dejando en alto sus valores, y no denigrar de sus compañeros, de sus alumnos y demás miembros de la comunidad. 8. Llevar y presentar a tiempo los libros reglamentarios y demás informes de sus actividades académicas. 9. Permanecer en el plantel la jornada completa así no tenga clase. 10. Conocer plenamente el presente manual de convivencia. 11. No venir al establecimiento en estado de embriaguez o bajo efecto de alguna sustancia psicoactiva. 12. Velar por el buen funcionamiento de la planta física y de los elementos que facilitan el quehacer pedagógico.
  • 16. 13. Conservar buena presentación personal. 14. Asistir a las reuniones establecidas por la Institución. 15. No permanecer por fuera del aula en tiempo de tutoría. 16. Informar sobre aspectos académicos y administrativos que estén bajo su responsabilidad. 17. Colaborar con la disciplina asignada por semanas. 18. Asumir la responsabilidad como director de grupo, y organizar las actividades propias como izadas de bandera, participación en días culturales. 19. Orientar las responsabilidades académicas de su grupo de dirección. 20. Orientar y promover el buen rendimiento y desempeño disciplinario. 21. Garantizar los derechos y libertades consagrados en la ley 1098 de 2006 (ley de la infancia y la adolescencia). 22. Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo consagradas en los artículos 42, 43 y 44 de la ley 1098 de 2006 (ley de la infancia y la adolescencia). 23. No imponer correctivos que conlleven un maltrato físico o psicológico a los educandos a su cargo, o medidas que de alguna manera afecten su dignidad. 24. Tener respeto por el orden jerárquico Artículo 28. Estímulo para Educadores. a) Reconocimiento por escrito de las actividades desarrolladas. b) Recibir capacitación Docente. c) Que las directivas reconozcan las actividades programadas en los diferentes estamentos. d) Registrar en la hoja de vida la participación. e) Paseos y actividades de integración. f) Las demás estipuladas en el código laboral. g) Permiso por dos días; al que registre máximo cuatro permisos durante el año. Artículo 29. Correctivos para el educador. a) El no cumplimiento del deber como educador o el abuso en los derechos le ocasiona correctivos como: b) Llamada de atención verbal o por escrito. c) Las demás que contemplen el estatuto docente. Ley 200. TITULO IV DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES Artìculo 30 PERFIL: El padre de familia y/o acudiente de la institución debe tener las siguientes características: · Responsable en asistir a las citaciones realizadas por la institución en el seguimiento formativo de su acudido. · Desarrollar sentido de pertenencia hacia la institución. · Mantener permanente diálogo con sus hijos. · Que haya confianza en la familia, más que padres, ser amigos de sus hijos. · Evitar al máximo los conflictos familiares, y el uso de la violencia. · Emplear un buen vocabulario. · Inculcar a sus hijos valores morales y éticos a través del ejemplo. · Inculcar el amor al prójimo y además practicar la bondad. · Que tenga respeto por los demás sin discriminación por condición social, raza, género o inclinación sexual. · Formar a sus hijos para que respeten los derechos humanos. · Ser Tolerante y respetuoso frente a las orientaciones brindadas por los docentes. Artículo 31. Derechos. Son derechos de los Padres de Familia y/o acudientes. a. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto al proceso educativo de su hijo, y del grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución.
  • 17. b. Participar en el proceso que desarrolle el establecimiento, y de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo Institucional. c. Recibir respuesta suficiente y oportuna a los requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. d. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en la organización del gobierno escolar y ante las autoridades públicas. e. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley. f. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. g. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. h. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. i. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. Artículo 32. Deberes. Son deberes de los Padres de familia y/o acudiente. a. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el derecho a la educación y en cumplimiento de los fines sociales y legales. b. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de la matrícula y el manual de convivencia. c. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. d. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las actividades que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo. e. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos. f. Participar en el proceso de auto evaluación Institucional. g. Cumplir con las citaciones que la institución educativa le formule. h. Responder por los daños que su hijo o acudido realice en la institución educativa. i. Proveer a sus hijos o acudidos con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades pedagógicas. j. Participar como miembro activo, en las organizaciones, que establece la institución educativa. k. Garantizar la matricula oportuna y permanencia de sus acudidos en el sistema educativo. l. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. ll. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
  • 18. Articulo 33. Asamblea general de padres de familia. Está conformada por la totalidad de los padres de familia del centro educativo quienes son responsables del ejercicio de los deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces por año, y por convocatoria del Director. Artículo 34. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia. Artículo 35. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin. El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. Artículo 36. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia: a. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el fomento de la educación superior ICFES. c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción. j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto. Parágrafo 1. El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
  • 19. Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. Artículo 37. Elección de los representantes en el consejo directivo. . El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia al consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran. TITULO V GOBIERNO ESCOLAR Artículo 38. Comunidad educativa. Esta constituida por las personas que tienen la responsabilidad directa de la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional. La comunidad educativa esta integrada por educandos, educadores, directivos docentes, padres de familia o acudientes de los estudiantes y egresados. Artículo 39. Perfil. Esta debe ser: 1. Dinámica y participativa en las actividades que conlleven al mejoramiento de la institución educativa. 2. Involucrada en el proceso educativo por dar sugerencias e iniciativas sobre como prestar un mejor servicio. 3. Interesada por el mejoramiento y conservación de los recursos. Artículo 40. Órganos del Gobierno escolar. El gobierno escolar esta conformado por el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector (articulo 20 decreto 1860 de 1994). Artículo 41. Integración del consejo Directivo. Estará Integrado por: 1. El Rector quien lo preside y lo convoca ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. 2. Dos representantes del personal docente elegido por mayoría de votantes en asamblea general de docentes. 3. Dos representantes de padres de familia, uno elegido por la asociación de padres de familia y otro por el consejo de padres. 4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de los estudiantes, entre los educandos que se encuentren cursando el último grado. 5. Un representante de los exalumnos elegido por el consejo directivo. 6. Un representante del sector productivo elegido por el consejo directivo. Artículo 42. Funciones del consejo Directivo: Son funciones del consejo directivo. 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución educativa, excepto las que sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia. 3. Adoptar el manual de convivencia. 4. Fijar los criterios de asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos y antiguos educandos. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
  • 20. 7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional del currículo y plan de estudios. 8. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del educando que se han de incorporar al manual de convivencia. 9. Reglamentar los procesos electorales establecidos en el decreto 1860 de 1994. 10. Convocar a asamblea a los educandos matriculados para elegir los representantes de cada grado al consejo de estudiantes. 11. Aprobar el presupuesto, ingresos, gastos y modificaciones de los recursos propios y provenientes de pagos legalmente autorizados. 12. Cumplir las obligaciones inherentes a él, consagradas en los artículos 42, 43 y 44 de la ley 1098 de 2006 (ley de la infancia y la adolescencia). 13. Los demás estipulados en el decreto 1860 de 1994. 14. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales del la respectiva comunidad educativa. Parágrafo 1. Esta prohibido bajo cualquier modalidad incluir en el manual de convivencia sanciones crueles, humillantes, degradantes, que conlleven al escarnio público, al maltrato físico, psicológico de los estudiantes. Artículo 43. Consejo Académico. El consejo académico estará integrado por el rector quien lo preside y los docentes por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá con las siguientes funciones: 1. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de propuestas del proyecto educativo institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional. 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Recibir y solucionar las inquietudes de la comunidad educativa sobre cualquier aspecto de tipo académico. 7. Conformar las comisiones de evaluación y promoción para cada grado. 8. Garantizar el cumplimiento de los derechos y libertades consagrados en el código de la infancia y la adolescencia, ley 1098 de 2006. 9. Cumplir las obligaciones inherentes consagradas en el articulo 42 de la ley 1098 de 2006. 10. Organizar, diseñar, socializar y ejecutar el SIEE (sistema institucional de evaluación de los educandos). Parágrafo 1. El consejo académico se reunirá durante las semanas de desarrollo institucional y extraordinariamente cuando el rector así lo amerite. Artículo 44. Funciones del Rector. Le corresponden las siguientes funciones: 1. Es el representante legal de la institución educativa ante las autoridades competentes y la sociedad. 2. Presidir el consejo directivo, consejo académico y los comités de evaluación y promoción. 3. Orientar la ejecución del proyecto educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 4. Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para su efecto. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico. 7. Dirigir y participar en la ejecución de la evaluación institucional anual y proponer las alternativas de los planes de mejoramiento. 8. Distribuir y asignar carga académica a los docentes de acuerdo a su especialidad y necesidad del servicio. 9. Hacer cumplir el manual de convivencia. 10. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia. 11. Convocar con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes al día de la democracia. 12. Ordenar el gasto del plantel.
  • 21. 13. Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo consagradas en los artículos 42, 43 y 44 de la ley 1098 de 2006 (ley de la infancia y la adolescencia). 14. Las demás funciones estipuladas en el articulo 25 del decreto 1860 de 1994. Artículo 45. Perfil del rector El Rector de la Institución Educativa debe reunir entre otras las siguientes cualidades: 1. Docente con sentido de justicia. 2. Con actitud de amabilidad, amistad, comprensivo dispuesto a ayudar. 3. Con actitud de buen humor y alegre. 4. Con actitud de paciencia y equilibrio, que sepa esperar, escuchar explicaciones y reclamos. 5. Autoridad y disciplina. 6. Ser cuidadoso en su presentación personal. 7. Demostrar amor por lo que hace. 8. Tener gran sentido de pertenencia. 9. Capacidad de gestión. 10. Ser un apoyo constante del estudiante, padre de familia o docente que lo requiera. 11. Que inspire respeto y no miedo. 12. No ser autoritario. 13. Confiar en los demás y delegar funciones. 14. Ser respetuoso con los estudiantes, docentes y padres de familia. 15. Ser receptivo y estar dispuesto al diálogo. 16. Ser un ejemplo y un orgullo para su comunidad educativa. Articulo 46 Comité de convivencia escolar. La institución educativa convocará a la formación del comité como estrategia pedagógica para la prevención de la violencia escolar y la promoción de la convivencia. La implementación implica su conformación, compromisos con su funcionamiento en cada docente y directivos. El comité de convivencia escolar es un órgano consultor del consejo directivo y del rector de asesorar a estas instancias en la resolución de situaciones que se relacionan con la convivencia y la disciplina. Artículo 47 OBJETO. El objeto de la Ley de la república es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación Ley 115 de 1994 mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. ARTÍCULO 48 .- Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará integrado a nivel Institucional por: · Rector · Personero · Docente con funciones de orientador (psicólogo) · Un coordinador · Presidente del consejo de padres · Presidente del consejo de estudiantes · Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Artículo 49.- Funciones. Son funciones del Comité Escolar de Convivencia las siguientes:
  • 22. · 1. Instalar el Comité de Convivencia dentro de los primeros 15 días del Calendario Escolar. · 2. Evaluar y mediar conflictos que se presenten al interior de los estamentos de la comunidad educativa. · 3. Llevar a cabo el seguimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia. · 4. Promover actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa, tales como: construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. · 5. Establecer el Cronograma de reuniones al inicio del año en forma mensual y dar publicidad al Comité especialmente, respecto de los integrantes, funciones y calendario de reuniones. · 6. Promover y atender la vinculación de la I.E a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en el municipio y/o a nivel del MEN. · 7. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por sus padres y/o Acudiente previa certificación o comprobación de la existencia de los mismos el (la) acudiente. Estudiar los casos de estudiantes que presentan dificultades comportamentales. Activar la Ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este ·comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del sistema y de la ruta. 8. Establecer correctivos a los estudiantes que incumplan el manual de convivencia, hacer seguimiento al incumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia rectora en los casos tratados y que reinciden en faltas gravísimas para tomar las decisiones de suspensión, retiro o cancelación de matrícula y ante las instancias estatales según la estructura del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. · 9. Llevar registros de todas las sesiones de trabajo y procesos realizados. · 10. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. · 11. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. · 12. Una vez analizadas las situaciones en cada sede, se pasará al comité de convivencia institucional dada la dificultad de los mismos inmediatamente o dentro de los primeros 5 días de cada mes. TITULO VI EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Sistema institucional de evaluación de los estudiantes SIEE Articulo .50 Definición de evaluación Es el análisis de un proceso programado y dirigido para obtener información y determinar los ajustes necesarios para alcanzar los logros propuestos. La evaluación cumple los siguientes procesos:
  • 23. Continua: Debe ser permanente durante el proceso de enseñanza aprendizaje. Integral. Que se evalué todas las dimensiones del ser, saber y el hacer. Sistemática. Planeada, orientada y ejecutada durante el proceso académico. Flexible: Brindar el máximo de oportunidades, que permita la retroalimentación del proceso educativo. Interpretativa: Permite la introspección de su proceso para determinar sus alcances, logros y dificultades. Participativa: Generar procesos de coevaluación para interactuar respetando el punto de vista del otro. Formativa: Permite la autonomía del educando en su proceso educativo aplicando sus conocimientos en la construcción de sociedad. Articulo 51. Metodología de la evaluación La institución educativa , determina las valoraciones cualitativas enmarcadas en los juicios valorativos de cada área que conforma el currículo institucional y de acuerdo a la autonomía escolar determina valoraciones cuantitativas para dar la analogía correspondiente a los niveles de competencia, buscando objetividad y comprensión ante la comunidad educativa del proceso evaluativo. Los docentes deberán implementar los formatos diseñados para registrar las notas cuantitativas (desempeño superior), (desempeño alto), (desempeño básico), (desempeño bajo) y debe tener en cuenta los aspectos de la evaluación como la autoevaluación, la heteroevaluación, y la coevaluación. A través de este proceso se busca que los estudiantes reconozcan sus logros y dificultades obtenidas y a partir de ellas proponer alternativas de mejoramiento. Articulo 52. Medios para la evaluación. El plan de estudios contiene los procedimientos y medios para la evaluación de los logros del estudiante, expresados en informes descriptivos referentes a cuatro periodos de igual duración durante el año escolar y un informe al finalizar el año escolar que serán entregados por la institución educativa al padre de familia o acudientes. Estos informes mostraran para cada área el rendimiento de los alumnos. En la metodología escuela nueva, posprimaria y MEMA, se evalúa no solamente conocimientos y habilidades intelectuales sino también actitudes y valores con respecto a sí mismo y a los demás. Se evalúa tanto lo cognoscitivo como lo socio-afectivo. Con respecto al primer aspecto el desarrollo de las unidades implica varias etapas: a. El paso de una unidad a otra al cumplir con los logros. Cada uno de estos pasos debe ser evaluado y los resultados deben ser consignados. Para ello se cuenta con los siguientes instrumentos. 1. El control de progreso. 2. Condiciones de la unidad. 3. Pruebas de evaluación. 4. Actividades de recuperación. 5. Registro de unidades por guías desarrolladas. 6. Boletín informativo descriptivo del rendimiento escolar. 7. Cuaderno de área. b. Para toda la básica, se registrará una planilla por área con los siguientes aspectos definida de la siguiente manera: · Fase A correspondiente al ser. · Fase B Correspondiente al saber. · Fase C Correspondiente a actividades de ejercitación. · Dase D Correspondiente al Hacer. Articulo 53. Niveles de Competencia. Las evaluaciones realizadas a los estudiantes deben desarrollarse de acuerdo a niveles de competencia con los siguientes aspectos:
  • 24. COMPETENCIA NIVEL ESCALA DE VALORACION PROCESO Valoración cuantitativa PSICOCOGNITIVO Hacer DESEMPEÑO SUPERIOR Transforma 5 PROPOSITIVA Crea 4.9 Propone 4.8 COGNOSCITIVO Saber DESEMPEÑO ALTO Interpretación 4.7 ARGUMENTATIVA Síntesis 4.6 Análisis 4.4-4.5 Aplicación 4.0-4.3 INTERPRETATIVA COGNITIVO Ser DESEMPEÑO BASICO Comprensión 3.9 Razonamiento 3.7-3.8 Captación 3.4-3.6 Memorización 3-3.3 DESEMPEÑO BAJO Desmotivación, 1-2.9 Inasistencia Para cada nivel de competencia se establecen los juicios valorativos los cuales corresponden a una escala numérica Articulo 54. Comisiones de evaluación y promoción. El Consejo Académico se conformará, para todos los grados y determinará dos comisiones de evaluación y promoción, una para primaria y otra para secundaria y media, integrada por todos los docentes de cada nivel de la institución educativa, un padre de familia por grado y el rector, quien la convocará y presidirá, con el fin de definir y hacer recomendaciones de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades, al igual que establecer la promoción de los educandos. Las comisiones de evaluación se reunirán al finalizar cada periodo en forma ordinaria y extraordinaria cuando la convoque el rector y la comisión de promoción al finalizar el año. Articulo 55. Registro escolar de valoración. Se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada educando los datos académicos, de identificación personal y los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada año escolar, establecidos así: 1. Desempeño superior, cuando alcanza todos los logros propuestos, sin actividades complementarias de apoyo alcanzando el nivel de competencia propositiva en cualquiera de los procesos. 2. Desempeño alto cuando alcanza todos los logros propuestos, pero con algunas actividades complementarias de apoyo, alcanzando el nivel de competencia argumentativa en cualquiera de los procesos. 3. Desempeño básico cuando alcanza los logros mínimos con o sin actividades complementarias de apoyo y alcanza el nivel de competencia interpretativa en cualquiera de sus procesos 4. Desempeño bajo cuando no alcanza los logros mínimos y requieren actividades de refuerzo y superación. El anterior registro rige bajo el decreto 1290, con el fin de facilitar la transferencia de los alumnos de grado a grado; de nivel a nivel y de institución a institución. Para efectos de la valoración descriptiva del rendimiento escolar en cada una de las áreas en los cuatro periodos se tendrá en cuenta los siguientes parámetros: . Valoración Cuantitativa de 1 a 5 . La escala numérica reflejará el nivel de competencia el cual se enunciará a través de los juicios valorativos. . El informe descriptivo por lo tanto llevará por cada área una especificación cuantitativa, y una cualitativa expresada en la escala nacional con los juicios valorativos institucionales. . El informe final será el resultado del concepto general de los cuatro periodos, y en ningún momento se entiende como promedio de los cuatro periodos, además irá acompañado por el concepto integral y formativo del análisis que haga el docente del alumno.
  • 25. . La escala de valoración Desempeño Superior 4.8 a 5 Desempeño Alto 4.0 a 4.7 Desempeño Básico 3.0 a 3.9 Desempeño Bajo 1 a 2.9 Articulo 56 Actividades de refuerzo, profundización y recuperación de las insuficiencias en la consecución de logro Como estrategia pedagógica se establecen condiciones que favorezcan el aprendizaje y la consecución de los logros programados, por tal razón, se realizarán actividades pedagógicas de apoyo a la par de las actividades dentro del periodo en jornada contraria, posibilitando al terminar el periodo la consecución de todos los logros en todas las áreas. Ante la novedad de no superar las insuficiencias detectadas en el periodo se programarán actividades de apoyo pedagógico extra escolares dirigidas con actas firmadas por el educando y padres de familia. Articulo 57 Promoción. Se dará cuando los educandos alcancen los logros propuestos en el año escolar, cuyas notas registren como mínimo un desempeño básico en cada periodo. Por lo anterior se considera que la promoción se realizará para los educandos que no pierdan ninguna área; al igual que los educandos que presenten y superen las actividades académicas de apoyo pedagógico, podrán renovar su matrícula en el grado siguiente. Articulo 58 Reprobación. Los educandos que al terminar el año lectivo escolar registren tres o más áreas por debajo del desempeño básico, deberán renovar su matrícula en el mismo grado. Los educandos que registren una o dos áreas, en insuficiencia de logros, deben presentar actividades académicas de refuerzo y apoyo pedagógica; quienes persistan en las insuficiencias se considerarán como reprobados. Articulo 59 Estrategias de valoración integral y desempeño de los estudiantes Cada docente debe tener en cuenta los siguientes parámetros al realizar evaluaciones parciales o totales. 1. Los docentes elaborarán las evaluaciones correspondientes a su área de manera que incluya los niveles de competencia, y así darle una correlación con la escala de valoración propuesta para determinar el nivel de desempeño de los educandos. 2. Se definen los logros, indicadores de logro y juicios valorativos para cada proceso de la valoración cuantitativa para cada área y grado. 3. Se establecerá la correspondencia entre la incorporación de estándares registrados en el plan de estudios con el preparador de clase para evidenciar los logros y actividades programadas por periodo. 4. Se observará el trabajo de los educandos al desarrollar las actividades programadas para evidenciar comportamientos, responsabilidades y desempeños tanto personal como social. 5. Cada docente elaborará los juicios valorativos de acuerdo con la naturaleza de su área para evidenciar el desempeño de los educandos y determinar en qué proceso se encuentran, para determinar limitaciones o facilidades para alcanzarlos. Articulo 60 Actividades Individuales y grupales de refuerzo y apoyo pedagógico. Serán programadas de manera inmediata al tener los resultados de desempeño, a través de los resultados de las evaluaciones, estas se programarán a la par de las actividades del periodo, en jornadas especiales.
  • 26. Articulo 61 Actividades pedagógicas complementarias de apoyo Al terminar el ciclo escolar (periodo), el docente titular de cada área entregará el informe a la comisión de evaluación con los logros e insuficiencias, previamente conocidos por el educando. Realizará actividades de refuerzo y apoyo pedagógico (nivelación), cuyo plan pedagógico debe quedar registrado y firmado mediante acta, por los educandos y padres y/o acudientes. Todos los educandos tienen derecho a presentar estas actividades. Articulo 62 Actividades complementarias especiales de apoyo pedagógico. Serán determinadas por la comisión de evaluación para los educandos de todos los grados antes de finalizar el año escolar y que no hayan superado las insuficiencias con las actividades pedagógicas complementarias de apoyo pedagógico. Además se programarán para el año siguiente a los educandos que no han podido superar las insuficiencias en la obtención de logros y que fueron reprobados con una o dos áreas. Estas actividades estarán dirigidas por el docente del área, a las cuales se debe dar cumplimiento en la primera semana del calendario escolar. Parágrafo 1. Para realizar estas actividades complementarias de apoyo pedagógico, se debe firmar un acta de compromiso al final de año anterior entre los padres de familia, educandos y docente de área con el objetivo de dar a conocer las insuficiencias, debilidades en los logros no alcanzados y de igual manera conocer las estrategias pedagógicas propuestas por el docente. Parágrafo 2. De común acuerdo entre el padre de familia y el rector, se establece que una vez superadas las insuficiencias se realizará la promoción y renovación de la matricula. En caso contrario de no superación de las insuficiencias, el padre de familia o acudiente renovará la matricula en el mismo grado del año anterior. Articulo 63. Acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes cumplan los procesos evaluativos establecidos. · Registro del preparador de clase. · Registro de planillas de notas. · Registro de actas comisión de evaluación en cada periodo. · Registro de acta de compromiso del padre de familia, educandos. · Registro de matriz de actividades pedagógicas complementarias de apoyo pedagógico Articulo 64. Estructura de los informes sobre los estudiantes para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. Un informe por periodo, cuatro informes al año, y un informe final. Cada informe contendrá los logros propuestos, juicios valorativos, los cuales tendrán su correspondiente valoración cualitativa y cuantitativa. A cada indicador se le asigna el correspondiente juicio valorativo correspondiente a fortalezas y debilidades; se asigna una nota definitiva de desempeño cualitativa y cuantitativa. Es de anotar que la programación de cada uno de los periodos es de igual importancia en la evaluación de desempeños de nuestros educandos. TITULO VII FALTAS Artículo 65. Faltas de comportamiento. Se consideran faltas de comportamiento aquellas que no están acordes a lo establecido para una sana convivencia, transgrediendo los derechos establecidos por la constitución política, las leyes y el manual de convivencia. Artículo 66. Clasificación de las faltas.
  • 27. Cuando un educando cometa una falta disciplinaría, ésta se clasificará teniendo en cuenta el grado de contravención a las normas en leves y graves, además las que se estipulan en la tipología de falta según decreto reglamentario 1965. Articulo 67. Criterios para las faltas. Son criterios para determinar la gravedad de una falta. 1. Grado de intención con el cual se actúa. 2. Perturbación de las labores educativas. 3. Trascendencia de la falta dentro y fuera de la institución educativa. 4. Cuando la falta, sea realizada por varios educandos. 5. La modalidad y circunstancia en que se cometió la falta, tales como el cuidado empleado, confianza depositada en el educando y el grado de participación. Artículo 68. Faltas leves. Se consideran faltas leves las que ameritan un llamado de atención, se consideran faltas leves las siguientes: 1. Portar de forma incorrecta el uniforme. 2. Llegar tarde al centro educativo, a las clases y demás actividades. 3. Salida del salón sin permiso. 4. Permanecer en los salones en horas de descanso. 5. Usar o portar elementos que interfieran en su actividad escolar. 6. Consumir alimentos en sitios no autorizados. 7. Presentarse al colegio o lugares en que debe asistir sin el uniforme correspondiente. 8. No justificar la inasistencia al colegio. 9. No asistir a clases estando dentro del colegio. 10. Utilizar apodos para dirigirse a sus compañeros. 11. No presentación de evaluaciones o trabajos sin excusa justificada. 12. Esconder los útiles y objetos de sus compañeros. 13. Arrojar basuras en los sitios que no corresponden. 14. Presentar mal comportamiento en las formaciones y actos solemnes. 15. Escribir graffitis o letreros en las paredes. 16. Masticar chicle dentro del salón de clase. 17. Entrar a la sala de profesores y rectoría sin la debida autorización. 18. Asistir a las actividades escolares utilizando aderezos o esnobismos (Aretes, piercing, extensiones, moños, cintas etc.) y maquillajes (facial y uñas) 19. Comercializar artículos no autorizados. 20. Presentar actos o manifestaciones amorosas de noviazgos. 21. Utilizar elementos tecnológicos o elementos similares que interfieran con la actividad académica. 22. Escribir graffitis en espacios no asignados. 23. Evadirse del colegio 24. Promover actos de indisciplina durante actividades académicas. 25. Utilizar vocabulario soez y agresivo. 26. Consumir alimentos dentro del salón y aula de sistemas. 27. Actitud negativa a sus deberes académicos. 28. Incumplimiento de cualquiera de los deberes que tiene como educando. Artículo 69. Faltas Graves. Se consideran faltas graves las siguientes: 1. La reiteración de las faltas leves. 2. Presentarse al colegio en estado de embriaguez.
  • 28. 3. Consumir licor o fumar dentro del centro educativo. 4. Hurto o intento comprobado. 5. Daño intencionado de bienes, muebles o inmuebles, de compañeros, de los profesores o del colegio. 6. Desobediencia pública o insubordinación. 7. Incumplimiento de los correctivos impuestos. 8. Irrespetar los símbolos patrios y del colegio. 9. Aprovecharse de los niños más pequeños. 10. Culpar a otra persona de una falta cometida por él. 11. Presentar trabajos plagiados. 12. No presentarse a las actividades de nivelación sin justificación. 13. Otras que por su gravedad o circunstancias alteren la convivencia la armonía y la marcha alegre y entusiasta para el logro de los objetivos y fines de la educación. 14. No comportarse de acuerdo a la moral, la ética y la cultura que se imparte en la institución. 15. No acatar las observaciones y orientaciones dadas por los docentes y directivos. 16. Dirigirse en forma irrespetuosa para formular o reclamar peticiones. 17. Apropiarse para sí o para terceros de bienes ajenos. 18. Consumir, traficar o portar sustancias alucinógenas y psicoactivas. 19. Portar cualquier tipo de armas. 20. Cometer o intentar cualquier tipo de fraude académico. 21. Encubrir información que pueda perjudicar a los miembros de la comunidad educativa. TITULO VIII CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS Artículo 70. Correctivos pedagógicos. Es deber de la institución educativa establecer mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo que permitan garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Es por eso que según la falta cometida, el
  • 29. grado de responsabilidad, las circunstancias en que fue cometida, los antecedentes, atenuantes, agravantes y eximentes, las condiciones del estudiante, el daño causado y los motivos, existirán los siguientes correctivos: · Amonestación verbal. · Amonestación escrita. · Citación de padres de familia o acudiente · Programa socialización desarrollado por la instituciòn educativa y/o las instituciones estatales conducentes. · Suspensión de clases hasta por tres días. · No renovación del contrato de matricula para el año siguiente. · Cancelación de matrícula definitiva. · Parágrafo 1. Queda prohibido imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes o adoptar medidas que de alguna forma afecten su dignidad. Artículo 71. Procedimientos para la imposición de correctivos. Se tendrá en cuenta los siguientes pasos: 1. La investigación de carácter disciplinario para las faltas graves podrá iniciarse con base en queja, informe, aviso, comunicación, o denuncia formulada por cualquier persona. Por conocimiento directo, deberá comunicarse por escrito a la persona a quien se le imputan las conductas. 2. Formulación de la falta imputada, indicando las normas violadas del reglamento o manual de convivencia y su valoración leve o grave. 3. Recomendación pedagógica donde se pactan actividades y estrategias como los compromisos asumidos por el educando. 4. Toda falta grave será remitida al coordinador del comité de convivencia. 5. Análisis de las circunstancias agravantes por parte del comité de convivencia. 6. Pliego de cargos. Indicación y traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados, advirtiéndole que puede solicitar las que considere necesarias para su defensa. 7. Análisis de descargos por parte del comité de convivencia. El competente para la investigación y juzgamiento de las faltas en primera instancia, es el comité de convivencia escolar para dar posteriormente la información detallada al consejo directivo. 8. Acuerdo de sanción por parte del consejo directivo. 9. Resolución de sanción por parte de rectoría notificando al educando y acudiente advirtiendo de los cinco (5) días hábiles para su reposición. 10. Recurso de reposición. Se debe presentar ante la rectoría dentro de los cinco (5) días de la notificación. 11. Respuesta de reposición. La rectoría da respuesta ya sea ratificando, modificando o revocando. 12. Recurso de apelación. En caso de una respuesta negativa se remite el expediente a la instancia siguiente para el trámite de apelación ante el comité de municipal de convivencia escolar. Artículo 72. Contestación de los cargos. El educando investigado disciplinariamente tendrá un término de tres días para rendir explicaciones y presentar las pruebas que considere conducentes a su defensa. En esta fase debe de ser notificado el padre de familia. Artículo 73. Periodo probatorio. Dentro de los tres (3) días siguientes, el investigador deberá practicar las pruebas solicitadas siempre y cuando fueran conducentes y pertinentes. Artículo 74. Evaluación Probatoria. Cumplido el trámite anterior la autoridad correspondiente evaluará las pruebas para determinar la sanción o si se absuelve al investigado. La decisión determinada deberá registrarse en acta explicada o sustentada. Artículo 75. Defensa de Oficio. Si el alumno o el padre de familia o acudiente no contestan los cargos que se formulan dentro del término establecido, se dará traslado de los mismos al personero de los estudiantes con un representante de los padres de familia que no sea del consejo directivo, para que asuma su defensa. Artículo 76. Trámite de única instancia. El procedimiento para la aplicación de correctivos por faltas leves se hará de manera verbal y será de única instancia, por lo tanto las sanciones impuestas no serán susceptibles de ningún recurso.