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2.3 Pacto de Convivencia 
GENERALIDADES 
ACTO DE ADOPCIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA 
CONSEJO DIRECTIVO 
ACUERDO No. 04/MAYO 31 DE 2011 
El Consejo Directivo de la Institución Educativa San Fernando, ubicado en el municipio 
del Líbano, Departamento del Tolima, en uso de las funciones legales que le confiere el 
artículo 23, literal C, del decreto 1860 de 1994 y amparado en los artículos 7387 de la ley 
general de educación y, 
CONSIDERANDO 
Que el presente manual de convivencia fue revisado, experimentado y evaluado dentro 
del proceso de contextualización periódica del proyecto educativo institucional llevado a 
cabo durante el año electivo 2010 con resultados altamente satisfactorios para su 
mantenimiento y adopción definitiva. 
RESUELVE 
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar con toda su integridad el presente Manual de 
Convivencia, que consta de 61 artículos para la comunidad educativa de la Institución 
Educativa San Fernando del municipio del Líbano, el cual entrará en vigencia una vez sea 
firmado por los miembros de la comunidad educativa que señala la ley. 
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente manual de convivencia regirá a partir del 31 de 
Mayo de 2011, día de su promulgación y derogará todos los reglamentos y manuales de 
convivencia que le antecedieron. 
PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE 
San Fernando, Líbano Mayo 31 de 2011. 
1. PRESENTACIÓN. 
El rector de la Institución Educativa San Fernando de carácter oficial y de naturaleza 
mixta al servicio de la comunidad del municipio del Líbano (Tolima), se acoge, controla y 
ejecuta lo ordenado en el artículo 17 del decreto 1860 de 1994 y lo dispuesto en los 
artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994 que ordena a todo establecimiento educativo tener 
dentro del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), UN REGLAMENTO O PACTO DE 
CONVIVENCIA SOCIAL. 
La comunidad de nuestra institución y la población del entorno social encuentran en la 
Institución Educativa San Fernando normas y principios axiológicos de toda una 
filosofía que regula y transforma la convivencia social sin excluidos ni excluyentes dentro 
de la formación integral colectiva y personal del sujeto, objeto primordial de la educación. 
En los actuales momento de crisis intrafamiliares, económicas, sociales y políticas, se 
hace necesario que las pautas, normas, derechos, deberes y fundamentos correctivos 
dentro del manual de convivencia se concreten con toda la estructura humana 
institucional como son: nuestros estudiantes, padres de familia, docentes, personal
administrativo; figuras que se convierten en la representación de nuestros valores 
institucionales, promoviendo la reflexión, la responsabilidad y la justicia como deberes que 
se deben cumplir y establecerse para la sana y armónica convivencia de los grupos 
sociales. . 
2. JUSTIFICACIÓN. 
El propósito de este manual de convivencia es el de trazar y promover principios básicos 
para el comportamiento social y el desarrollo de la vida en comunidad. Por lo tanto la 
Institución Educativa San Fernando pronuncia sus deberes, derechos y obligaciones de 
estudiantes y maestro; buscando permear en las relaciones sociales desde la pedagogía 
y la educación; y así dar luz a seres integrales y comprometidos con el mejor futuro de 
nuestras sociedades . 
3. REFERENTE LEGAL Y FILOSÓFICO. 
Constitución política de Colombia: Artículos 13, 15, 16, 20, 23, 43, 44, 45, 67. 
Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 Sistema nacional de convivencia escolar y formación 
para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la 
prevención y mitigación de la violencia escolar. 
Decreto 1965, del 11 de septiembre de 2013 reglamentario de la ley 1620 
Nuevo código de la infancia y la adolescencia (ley 1098 Noviembre 8 2006) 
Derechos del Niño. 
Ley General (115 de 1994) de la educación. MEN 
Decreto 1860 de 1994. 
Referente Legal de la institución: Lineamientos. 
Resolución de aprobación de estudios en los niveles de preescolar, educación básica 
primaria, secundaria y media académica rural. 
4. MISIÓN. 
La Institución Educativa San Fernando forma personas con saberes y conocimientos en 
todas las dimensiones humanas, con mentalidad critica, planificadora y productiva, a 
través de procesos que pretenden facilitar la comprensión de los significados de la 
realidad individual y colectiva de los estudiantes, los cuales se replican en las acciones 
pedagógicas, promoviendo la transformación del estudiante y fortalece a la comunidad. 
5. VISIÓN. 
A nivel rural nuestra institución al año 2016 será promotora en la formación de estudiantes 
con liderazgo, generadores de proyectos productivos, ambientales y sociales que 
impacten en el beneficio de su comunidad, asumiendo desafíos para desempeñarse en el 
campo, personal, laboral y profesional.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN FERNANDO 
LIBANO – TOLIMA 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
GENERALIDADES 
Resolución de aprobación 2163 de Septiembre 14 de 2010. 
El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN FERNANDO ubicada en el 
municipio del Líbano (Tolima) en uso de las funciones legales que le confiere el artículo 
23 Literal C del decreto 1860 de 1994 y amparado en los artículos 73 y 87 de la ley 115 
de 1994 y, 
CONSIDERANDO: 
1. Que es indispensable establecer normas de comportamiento para los diferentes 
estamentos educativos. 
2. Que es un deber velar por el cumplimiento de los fines y objetivos, principios 
filosóficos, pedagógicos y el perfil del nuevo ciudadano, por ello es necesario 
adoptar el manual de convivencia que permita la integración de directivos 
docentes, profesores, estudiantes y comunidad educativa. 
3. Que se debe dar aplicabilidad a las distintas legislaciones del estado sobre 
educación (Constitución política de Colombia Artículo 2, 44, 45, 67; Ley 115 de 
1994; decreto 1860 de 1994; ley 715 del 2001; decreto 1290 de 2009; decreto 
1286 2005; decreto 2277 de 1979; decreto 3055 de 2002 y decreto 1278 de 2002; 
ley 1620 del 15 de marzo de 2013). 
4. Que es deber fomentar y estimular la práctica de valores y buenas conductas que 
nos lleven a una educación integral. 
5. Se debe reconocer los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la 
comunidad educativa. 
6. Es necesario adaptar el manual de convivencia a la nueva legislación escolar 
emanada del MEN. 
RESUELVE: 
Establecer el siguiente manual de convivencia escolar, el cual se evaluara anualmente 
según sus necesidades y posibles ajustes de acuerdo con la actualización de las 
disposiciones generales que el MEN y el ICBF dispongan: 
CONSIDERACIONES GENERALES. 
Artículo 1. La institución está localizada en el corregimiento San Fernando en el 
municipio del Líbano (Tolima) con las sedes: Las palmeras, Versalles y Mesopotamia.
Mediante resolución de aprobación 2163 de septiembre 14 de 2010 emanada desde la 
Secretaria de Educación del Tolima, ofreciendo a la comunidad educativa los ciclos desde 
preescolar a media académica rural. 
Artículo 2. Los estudiantes de la institución portaran el uniforme único escolar de acuerdo 
a lo dispuesto por acto administrativo del gobernador del departamento del Tolima, 
Decreto 0009 de Enero 10 de 2003. 
HOMBRES: 
DIARIO 
Camibuso de manga corta de color blanco y escudo de la institución pegado en la parte 
superior izquierda, pantalón de tela azul oscuro, chaqueta de color azul oscuro, cinturón 
negro, zapatos negros de cordón y medias azul oscuro. 
EDUCACIÓN FISICA 
Camibuso de color blanco con el escudo de la institución pegado en la parte superior 
izquierda, sudadera de color vinotinto con franja de lateral de color oro; medias largas y 
de color blanco, tenis de color rojo, pantaloneta vino tinto con franja de color oro y 
chaqueta vinotinto con franja de color oro. 
MUJERES 
DIARIO 
Camibuso de manga corta de color blanco y escudo de la institución pegado en la parte 
superior izquierda, falda de tela azul oscura, chaqueta azul oscuro, zapatos negros de 
cordón y medias azul oscura. 
EDUCACIÓN FISICA 
Camibuso de color blanco con el escudo de la institución pegado en la parte superior 
izquierda, sudadera de color vinotinto con franja de lateral de color oro; medias largas y 
de color blanco, tenis de color rojo, pantaloneta vinotinto con franja de color oro y 
chaqueta vinotinto con franjas color oro. . 
Articulo 3. Condiciones para ser estudiante del plantel: 
a. Cumplir con los requisitos exigidos por el MEN y la institución educativa para la 
matricula. 
b. Tener un representante legal (Padre de familia o acudiente, que firme la matrícula 
y que este en capacidad de asistir a la institución cuando sea solicitado, al igual de 
responder por el estudiante constantemente). 
c. Presentar la siguiente documentación: 
 Registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. 
 Tres fotos 3 x 4. 
 Documento en el que conste el grupo sanguíneo.
 Carnet de vacunación (copia). 
 Documento de servicio médico (Copia). 
 Informe académico de grados anteriores. 
 Certificados de estudio. 
 Copia del observador del estudiante que venga de otra institución. 
PARAGRAFO: 
Los estudiantes que presenten dificultades para legalizar la matricula, tendrán un tiempo 
límite de 30 días calendario. 
Articulo 4. Compromisos del estudiante al matricularse. 
1. Asistir puntualmente, cumpliendo con el horario establecido. 
2. Tener el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones académicas que 
señale la institución. 
3. Utilizar adecuadamente los elementos personales y de la institución. 
4. Adquirir el pacto de convivencia y su respectivo carnet estudiantil al momento de 
realizar la matricula. 
Artículo 5. Causales de la pérdida del carácter de estudiante. 
1. No cumplir con las condiciones estipuladas en los artículos 3 y 4. 
2. Cancelación voluntaria de la matricula por parte del padre de familia o acudiente. 
3. Inasistencia persistente y sin justificación según decreto 1860 Artículo 53. 
4. Por exclusión de la institución debido a su mal comportamiento según ordenanza 
de consejo directivo y teniendo en cuenta el debido proceso. 
5. Presentar documentación falsa. 
6. Por reincidencia en faltas gravísimas según ordenanza del consejo directivo y 
teniendo en cuenta el debido proceso. 
PARAGRAFO. 
Toda sanción implicará el seguimiento del debido proceso dirigido por el comité escolar de 
convivencia institucional; y será legalizado a través de un acta donde participen el consejo 
académico, directivo y el padre de familia. 
Artículo 6. Impedimentos para ser acudiente. 
1. Ser menor de edad. 
2. Ser estudiante de la institución.
3. Incumplimiento de dicha responsabilidad en los años anteriores. 
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 
Artículo 7. Los estudiantes matriculados en la institución tendrán los siguientes 
derechos: 
1. Conocer el manual de convivencia, solicitar su cumplimiento aplicación y 
participativamente en la evaluación y reformas del mismo. 
2. Ser escuchado cuando exprese su opinión en forma respetuosa, sobre asuntos 
relacionados con su formación y funcionamiento de la institución educativa. Así 
como a los descargos de ocurrido un hecho que atente contra el normal desarrollo 
de la institución. 
3. Recibir la educación que le garantice la formación integral de acuerdo con los 
programas y objetivos institucionales. 
4. A participar en actividades académicas, pedagógicas y extracurriculares; 
culturales, deportivas, recreativas y de empleo o aprovechamiento del tiempo libre, 
valorarle su participación de manera justa y equitativamente en el área 
correspondiente a cada una de las actividades en las que participe ya sea a dentro 
y/o afuera de la institución. 
5. A elegir y ser elegido como miembro del consejo estudiantil: personero(a), 
contralor(a) y representante de grado; comités que se establecen con la finalidad 
de llevar a cabo la buena marcha de la institución, recibiendo previamente una 
debida capacitación. 
6. Conocer con anterioridad logros y metas propuestas en cada una de las áreas. 
7. A ser respetado en su integridad física moral, de persona y de más bienes por 
todos los miembros de la comunidad educativa. 
8. A utilizar las instalaciones, materiales, recursos didácticos, dotaciones y servicios 
que posea la institución dentro de los horarios, reglamentos establecidos y con 
autorización de los docentes. 
9. Conocer sus calificaciones antes de ser registradas. 
10. Ser atendido en los reclamos de manera respetuosa siempre y cuando se haga 
por los conductos regulares, de manera escrita y fundamentada. 
11. Todo estudiante será evaluado por su rendimiento académico según Decreto 1290 
de 2009. 
12. A ser representado por sus padres o acudientes cuando se le esté llevando a cabo 
un seguimiento comportamental y/o académico en la institución, de igual manera 
de estar informado de la evolución del mismo y las decisiones que se adopten de 
manera escrita.
13. Promover y participar en campañas de bienestar estudiantil recibiendo orientación 
y asesorías oportunamente. 
14. A hacer con respeto y moderación las sugerencias que estime convenientes, 
dentro del dialogo cortés y respetuoso a directivos, profesores y personal 
administrativo, para el mejoramiento y mejor desarrollo institucional. 
15. A un seguimiento adecuado en los procesos comportamentales teniendo en 
cuenta el conducto regular como medio para lograr la formación de los estudiantes 
ideas propiciándose nuevas oportunidades para alcanzar la superación de las 
dificultades presentadas. 
16. Conocer los objetivos, metodologías y áreas, temáticas, criterios de evaluación y 
formas generales del proceso pedagógico. 
17. Ausentarse dentro de la jornada escolar con el debido permiso de la coordinación 
cuando hay un motivo justificado y/o la presencia del padre de familia y/o 
acudiente. 
18. A recibir de manera oportuna el carné estudiantil que lo acredita como estudiante. 
CAPITULO TERCERO 
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
Artículo 8. Los estudiantes matriculados en la institución tendrán los siguientes 
deberes 
1. Conocer y cumplir todo el manual de convivencia 
2. Asistir puntualmente a las jornadas académicas o deportivas con el uniforme 
correspondiente a cada actividad 
3. Permanecer durante la jornada escolar dentro del plantel en el siguiente horario: 
a. Preescolar: 8:00 a.m. – 12:00 m 
b. Primaria: 8:00 a.m. – 1:00 p.m. 
c. Secundaria y media Académica Rural 7:00 a.m. – 1:00 p.m. 
4. Si entre los estudiantes se establecen relaciones afectivas de noviazgo, dichas 
relaciones deben mantenerse con mucho respeto evitando manifestaciones excesivas de 
afecto y cariño (besos, abrazos, caricias, etc.) 
5. Tratar con consideración, respeto y cortesía a los profesores, directivos docentes, 
personal administrativo y compañeros. 
6. Podrán utilizar su celular únicamente dentro de las horas de descanso. 
7. Cumplir con las nivelaciones de logros perdidos y demás actividades señaladas 
dentro de los términos establecidos en el calendario académico. 
8. Abstenerse de usar maquillaje y accesorios extravagantes innecesarios con el uso 
del uniforme (pearcing, collares, pulseras, cachuchas, etc.) 
9. Participar activamente en el proceso de formación, cumpliendo con las 
obligaciones que lo conducen al logro de los objetivos propuestos en cada área. 
10. Abstenerse de realizar actos que perturben el comportamiento del grupo o de la 
comunidad en todas las actividades realizadas por la institución.
11. Informar oportunamente situaciones irregulares sobre algún estudiante o grupo. 
12. Utilizar adecuadamente las instalaciones, bienes e inmuebles de la institución para 
los fines que hayan sido designados. 
13. Respetar los símbolos de la institución: bandera, escudo, himno y uniforme. 
14. Mantener la buena imagen dentro y fuera de la institución y saberla representar 
dignamente a nivel académico, eventos culturales, sociales, científicos, deportivos a nivel 
local, regional o nacional. 
15. Adquirir los elementos y útiles necesarios para el logro de los objetivos propuestos. 
16. No abandonar, por ningún motivo, la institución en horas de clase sin previa 
solicitud personal o escrita de los padres o acudiente a la coordinación o rectoría. 
17. Conservar hábitos de excelente higiene, aseo y presentación personal. 
18. Emplear el tiempo libre de manera que beneficie el desarrollo integral y grupal. 
19. Contribuir con el aseo, orden y decoro de las instalaciones, como elemento vital de 
un ambiente digno. 
20. Actuar correctamente en la presentación de evaluaciones orales, escritas, trabajos, 
desarrollo de guías, etc. Absteniéndose de realizar acciones fraudulentas como: copiar, 
alterar planillas de logros, libros reglamentarios y demás documentos. 
21. Informar a los padres de familia y/o acudientes sobre las reuniones en las que se 
requiere su presencia. 
22. Abstenerse de traer a la institución elementos que perturben o desestabilicen el 
normal desarrollo de la labor académica como: Reproductores Mp3, juegos electrónicos, 
radios, animales, revistas que atenten contra la dignidad y las sanas costumbres, 
computadores portátiles, tablets o elementos que no se consideren necesarios para el 
desarrollo de la clase (en caso de incumplimiento, dichos elementos serán decomisados); 
se hará su respectiva devolución bajo la responsabilidad y supervisión del padre de 
familia o acudiente en forma escrita. 
23. Abstenerse de ingresar a la sala de profesores, sin previa autorización. 
24. Conservar la sana convivencia, por lo tanto, el vocabulario soez, riñas, ofensas 
verbales, comentarios falsos y tendenciosos se consideran atentarías contra la moral y las 
sanas costumbres. 
25. Velar por la integridad física de toda persona y/o cosa. Cualquier daño causado 
deberá ser pagado por el directo responsable. 
26. Abstenerse de consumir, traficar y/o portar sustancias alucinógenas o psicoactivas, 
dentro o fuera de la institución (decreto 1108 del 1° de mayo de 1994). 
27. Abstenerse de asistir a la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o 
drogas psicoactivas. 
28. No es permitido fumar ni portar cigarrillos dentro de la institución. 
29. Propender por el embellecimiento de la institución y salón de clases. 
30. Realizar el sistema de servicio social estudiantil obligatorio como requisito 
indispensable para obtener el título de bachiller según lo contempla la ley 115 de 1994. 
31. Respetar los reglamentos de uso de la biblioteca, sala de sistema y laboratorio 
32. Respetar los implementos de trabajo de sus compañeros y de la institución, no 
apropiándose de ellos. 
33. Recibir información oportuna sobre su rendimiento académico.
34. Ponerse de pie cuando una persona o superior entre al salón de clases. 
35. Poder asistir a la biblioteca en ausencia de un docente y recibir información 
educativa bajo la responsabilidad y supervisión del bibliotecario. 
CAPITULO CUARTO 
ESTIMULOS 
Artículo 9. Son estímulos para los estudiantes: 
1. Mención de honor por colaboración, compañerismo y mejor deportista que 
represente la institución en los eventos programados por los entes municipales, 
departamentales y figuren en el cuadro de honor. 
2. Figurar en el Cuadro de Honor 
3. Ser elegido como consejero, monitor, auxiliar de disciplina. 
4. Derecho a izar el pabellón nacional. 
5. Integrar delegaciones deportivas, culturales, científicas y artísticas. 
6. Al finalizar el año lectivo reconocer al mejor estudiante de cada grado, con la 
distinción que el consejo directivo considere apropiada. 
7. Las demás que considere el consejo directivo. 
CAPITULO QUINTO 
CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS 
Artículo 10. Las faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias que se contemplan en este 
manual de convivencia son: leves, graves y gravísimas. 
Artículo 11. Se considera falta leve: Todo acto que vaya en contra de las normas dentro 
y fuera de la institución establecida en el Manual de Convivencia. Son faltas eleves de 
comportamiento social las siguientes: no incluimos las faltas tipo 1,2,3… porque aparecen 
referenciadas al final del documento dentro de las acciones formativas para la sana 
convivenvia. 
1. Presentarse a la institución sin correa o los uniformes exigidos cuando 
corresponda: diario, educación física, (camiseta por fuera, usar tenis con el uniforme de 
diario, camiseta diferente a la oficial). 
2. Presentarse con modas que desmerezcan el uniforme como pearcing. Los 
hombres cabello largo, barba, aretes, collares y maquillaje. No se permite prendas 
diferentes a las del uniforme. 
3. No atender a las sugerencias y observaciones que se le hagan con respecto a su 
presentación personal. 
4. Faltar a la institución sin la debida autorización de los padres o acudientes (artículo 
314 del Código del Menor).
5. Llegar tarde a la institución, aula de clase o sitio determinado para la actividad 
educativa; sin la debida justificación. 
6. No asistir a las actividades programadas o requeridas por la institución. 
7. Traer a la institución: Reproductores Mp3, parlantes, juegos electrónicos, tablets, 
computadores portátiles, revistas y demás elementos que entorpezcan el normal 
desarrollo de las labores académicas, teniendo en cuenta el uso en horas adecuadas. 
8. Traer literatura y/o material pornográfico que atente contra la moral y convivencia. 
9. Consumir alimentos en sitios no indicados: Biblioteca, Aula de clase, Laboratorio, 
Sala de sistema, Sala de video y Templo. 
10. Arrojar basura u objetos al piso y otros sitios que desmerezcan la buena 
presentación de la planta física. 
11. Estar en clase haciendo cosas diferentes de las que debe hacer o estar trabajando 
en áreas diferentes de acuerdo al horario. 
12. Ingresar a la sala de profesores. 
13. Mal comportamiento en la formación, en comunidad, en actos solemnes y en 
general en cualquier dependencia de la institución. 
14. Realizar juegos o encuentros deportivos en sitios no destinados para ello. 
15. Destruir la flora, la fauna y demás objetos que la institución tiene para su 
embellecimiento. 
16. No cumplir con el reglamento interno de la biblioteca, sala de sistemas, laboratorio, 
sala de videos. 
17. Irrespetar los símbolos patrios y de la institución (bandera, himno y escudo). 
18. Permanecer en los descansos en aulas de clases o en sitios no permitidos. 
19. Dañar carteleras o avisos que contemplan el proceso educativo. 
20. Promover y/o protagonizar desordenes, que atenten contra el normal desarrollo de 
las actividades de la institución. 
21. No informar oportunamente a los padres de familia y/o acudientes de las reuniones 
en las que se requiere su presencia. 
22. No cumplir el compromiso académico y/o comportamental establecida con 
antelación. 
23. Desacato a las disposiciones y orientaciones de los profesores, directivos y 
personal administrativo. 
24. Comprar en cafetería en horas de clase sin autorización. 
25. Masticar chicle dentro del salón de clases. 
26. No traer al plantel los elementos de estudio necesarios para desarrollar las 
diferentes actividades. 
27. Permanente descuido y desinterés por el progreso formativo y académico. 
28. Estar fuera del salón en horas de clase. 
29. Utilizar en beneficio propio el liderazgo que el grupo o la comunidad educativa le 
haya otorgado. 
Artículo 12. Se considera falta grave: todo acto que vaya en contra de los principios de 
la convivencia humana, las leyes Colombianas y las normas establecidas en la institución. 
Son faltas graves las siguientes:
1. Reincidir constantemente en la misma falta leve con su correspondiente sanción 
incluida en el manual de convivencia. 
2. No asistir a la clase estando en el interior de la institución y ausentarse del aula sin 
el respectivo permiso del profesor. 
3. Ausentarse de la institución de los actos programados por la institución, o en horas 
de clase, sin la autorización respectiva. 
4. Promover y/o protagonizar desórdenes o actos violentos y participar en peleas de 
contacto físico, riñas o agresiones físicas con golpes y objetos, o usando armas y/o 
elementos corto punzantes, armas de fuego, dentro o fuera de la institución. 
5. Impedir que los demás estudiantes se recreen, reteniendo los implementos, 
escondiéndolos, botándolos y/o destruyéndolos. 
6. Realizar cualquier tipo de negocio: rifas, sorteos y apuntes para obtener ganancias 
personales o de personas ajenas a la institución. 
7. Expresar y/o maltratar de palabra o agresión verbal, gestual o escrita contra los 
niños o jóvenes de cualquier edad, grado o sexo, lo mismo que a los superiores o demás 
integrantes de la institución que atenten contra su integridad personal. 
8. Presentar comportamientos contrarios a la ley, a la moral y a las buenas 
costumbres fuera de la institución cuando se porta el uniforme. 
9. Presentarse al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias 
psicoactivas, traer o portar para consumo dentro de la institución. 
10. Hacer o intentar fraude en las evaluaciones y/o trabajos escritos. 
11. Utilizar los medios masivos de comunicación para denigrar la institución. 
12. Atentar o hacer mal uso de los bienes o enceres de la institución. 
13. Suplantar o falsear trabajos escolares: copiar trabajos que son de carácter 
personal. Presentar trabajos y/o llevar trabajos fotocopiados. Presentar trabajos plagiados 
de internet. 
14. Fumar dentro de la institución y demás sitios de proyección institucional. 
15. Esconder los bienes de los demás compañeros; así como hacer mal uso de 
marcadores. 
Artículo 13. Se considera falta Gravísima. Todas las formas de comportamiento en 
contra del otro, de las normas de comportamiento social y los valores éticos, morales, 
familiares y sociales que ha estado inculcando y orientando la institución. Se consideran 
faltas sancionables el incumplimiento de sus deberes y la violación de la ley Colombiana y 
que no se catalogan ni falta leve, ni falta grave. Toda falta y su correspondiente correctivo 
se consignaran en el libro de observaciones de cada estudiante. Se considera como falta 
gravísima: 
1. Reincidir frecuentemente en los artículos 11 y 12 y que llevan al menos dos 
suspensiones. 
2. Ingerir licor dentro y fuera de la institución y/o en actos programadas por ella. 
3. Esgrimir, amenazar o utilizar armas de fuego o cortopunzantes contra cualquier 
miembro de la institución o que se encuentre dentro de ella.
4. Inducir, encubrir o hacer que otras personas cometan actos de inmoralidad e 
irrespeto que atenten contra los principios de la institución. 
5. Falsear firmas en papeles oficiales del colegio, correspondencia enviada a/o desde 
su casa. 
6. Sustraer, dañar o modificar documentación oficial de la institución: diario de clases, 
planillas de calificaciones, registros de asistencias, constancias, certificados, citación a 
padres de familia, informes de periodo. 
7. Utilizar el chantaje o soborno para conseguir algún beneficio personal o grupal. 
Comercializar con trabajos evaluaciones y otros. 
8. Inducir e incitar a los compañeros o asumir conductas que lo conllevan a 
conductas sexuales inapropiadas, acosar física o verbalmente o abusar sexualmente de 
cualquier miembro de la comunidad educativa. 
9. Consumo, porte y distribución de cualquier tipo de cigarrillos, licores o drogas 
alucinógenas, narcóticos y otros elementos que produzcan adicción, farmacodependencia 
dentro y fuera de la institución. 
10. Portar, esgrimir en actitud desafiante y/o traficas con armas de fuego o 
instrumentos similares, aún juguetes, a los compañeros o personas de la institución por 
discordias o problemas dentro o fuera de la institución. 
11. Hurto de bienes de la institución o cualquier miembro de la comunidad educativa. 
12. Agresión verbal o hiriente, que denigren de la persona y lo humillen o el empleo de 
términos alternos, apodos y expresiones bajas, soeces, bien sean orales o escritas, 
dentro o fuera del plantel a cualquier miembro de la comunidad educativa. 
13. Incitar al desorden por medio de peleas, agresión física, riñas o cualquier acto que 
involucre el contacto corpóreo y en el cual que se vea un daño aunque sea leve y atente 
contra la dignidad dentro y fuera de la institución en actividades académicas, 
comportamentales, deportivas o lúdicas. 
14. Llevar a la anarquía o al caos por acusa de desordenes agresivos como lo es 
golpear, maltratar físicamente, en disputas, riñas, que atenten corporalmente contra algún 
miembro de la institución. 
15. Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas, etc. Lanzar dentro y fuera de la 
institución con el propósito de causar daño o desorden. 
PARAGRAFO: 
a. Previa a la determinación a la falta gravísima se aplicar el correctivo pedagógico al 
estudiante de la institución, llevado a cabo el debido proceso por el comité escolar de 
convivencia, que se encargara de hacer la investigación correspondiente a esta falta. 
b. Escuchar las partes afectadas por parte del comité escolar de convivencia y rector 
con sus correspondientes pruebas. 
c. Verificar por parte del rector y el comité escolar de convivencia los procesos 
seguidos a cada una de las partes. 
d. Convocar a los profesores. 
e. Convocar a los padres de familia para informarles el proceso que se lleva.
f. Convocar a la asociación de padres de familia para estudiar el caso con las 
evidencias que se llevan. 
g. Convocar al consejo directivo para el estudio del caso, escuchando las partes 
afectadas y confrontación escrita del proceso y su respectivo acuerdo. 
h. Resolución rectoral y del comité escolar de convivencia. 
Articulo 14. Correctivos pedagógicos: Los correctivos pedagógicos sobre las faltas 
cometidas deben tener, como columna vertebral, la formación de nuestros estudiantes en 
el cultivo de los valores que encarnar la filosofía de la institución por medio del ejercicio de 
sano criterio. Hecho que se fundamenta a partir del seguimiento a un estudiante por parte 
del docente de clase, director de grupo y el comité escolar de convivencia; a través de un 
dialogo amistoso, franco y abierto con el acudiente a fin de que se comprometa a trabajar 
con el logro del perfil propuesto por la institución. 
Artículo 15. Se determinara si la falta es leve o grave de conformidad a los 
siguientes criterios: 
1. El grado de culpabilidad. 
2. El grado de perturbación. 
3. La reiteración de la conducta. 
4. La naturaleza y afectos de la falta, las modalidades y circunstancias del hecho y 
los motivos determinantes. 
Artículo 16. Los estudiantes que cometen una falta leve, grave o gravísima estarán 
sometidos a los siguientes correctivos pedagógicos: 
1. Llamado de atención verbal. 
2. En caso de reincidencia constancia por escrito en el observador del estudiante. 
3. Informe por escrito a sus padres o acudientes o notas por escrito informando sobre 
el siguiente paso a seguir con respecto al sancionado. 
4. Citación a sus padres o acudientes. 
5. Aplicación de los correctivos pedagógicos con el seguimiento correspondiente del 
comité escolar de convivencia. 
Artículo 17. Correctivos pedagógicos a las faltas contempladas son: 
Tras la reconvención verbal y la debida observación a la falta cometida (grave o 
gravísima), se realizara un trabajo social y pedagógico acorde a la falta dentro de la 
institución; ahora bien en caso de reincidir en las faltas, se establecerá el dialogo con el 
comité escolar de convivencia y se determinara la presencia del consejo directivo como 
última instancia de la corrección pedagógica. 
Artículo 18. Atenuantes y agravantes de las faltas:
En la aplicación de la sanción se tendrán en cuenta agravantes, atenuantes, eximentes y 
antecedentes analizados por la autoridad competente. 
Atenuantes: Sustentaciones dadas al suceso, que contribuyen a aminorar la 
responsabilidad de la acción. 
Agravantes: Sustentaciones dadas al suceso, que contribuyen a aumentar la 
responsabilidad ante la acción. 
Eximentes: Sustentaciones dadas al suceso, que contribuyen a excluir la responsabilidad 
ante la acción. 
Antecedentes: Sustentaciones dadas de acuerdo con el comportamiento y rendimiento 
académico anterior al suceso. 
Articulo 19. Facultados para acuerdos y concertaciones. 
En todo procedimiento de comportamiento y académico quedan facultados por 
profesores, los directores de grupo, comité escolar de convivencia y en última instancia el 
rector y el consejo directivo, para que realicen acuerdos y concertaciones para cumplir 
con su misión formativa. 
Articulo 20. La rectoría llamara al acudiente o padre de familia para notificar la no 
presencia del estudiante en la institución. El alertara a los padres o acudientes del 
estudiante, cuando se presentes tres o más ausencias no justificadas en el mes. Si se 
establece que el responsable es el padre de familia o el acudiente, se remitirá el informe a 
la autoridad competente, para que se apliquen las sanciones pertinentes. Si el 
responsable es el estudiante, se le amonestara. Si persiste en el mal comportamiento, el 
rector remitirá al estudiante al defensor de familia, con el objeto de que se adelanten las 
diligencias de protección pertinentes (Artículo 314 del código del menor). 
Articulo 21. Los correctivos pedagógicos a las faltas leves en el comportamiento social 
por primera vez, será una llamada de atención verbal y por escrito; si es por segunda vez 
sobre la misma se le hará un acta de prevención y será informado al padre de familia. 
Articulo 22. Cuando el estudiante reincida por tres veces en la misma falta leve se llevara 
a cabo el debido proceso ejecutado por el comité escolar de convivencia y en 
conocimiento del padre de familia; realizara una labor social y pedagógica que enmendara 
la falta. 
Articulo 23. Los correctivos pedagógicos a las faltas graves será la suspensión de 
labores académicas por tres días dentro del plantel realizando labores comportamentales 
para sanar su falta.
Articulo 24. En la aplicación del correctivo pedagógico se debe tratar de llegar a 
acuerdos entre la institución, padres o acudientes y el estudiante afectado, si esto sucede, 
se renuncia a los recursos existentes como son los de apelación, reposición y suplica. De 
no llegar a ningún acuerdo, se dictara la resolución de un arduo seguimiento del proceso 
por parte del comité escolar de convivencia. 
Articulo 25. Cuando se haga necesaria la aplicación de un correctivo pedagógico 
superior a tres días, la resolución se dictara por parte de la rectoría, teniendo en cuenta 
los procedimientos utilizados por el comité escolar de convivencia. El recurso de 
apelación lo debe hacer el padre de familia ante el consejo directivo, y el de reposición 
ante el rector del plantel. 
PARAGRAFO. La institución se reserva el derecho de promocionarlo o no como bachiller 
en ceremonia de graduación por mal comportamiento según seguimiento realizado al 
estudiante en los grados decimo y undécimo. 
Articulo 26. El estudiante que tenga un seguimiento del comité escolar de convivencia y 
los debidos correctivos pedagógicos no podrá presentar las evaluaciones, trabajos, 
revisiones exigidas por estas fechas, su valoración en adquisición de logros es de su 
responsabilidad, el correctivo pedagógico se cumplirá dentro de la institución. 
PARAGRAFO 1. Todo estudiante que sea que tenga un seguimiento del comité escolar 
de convivencia y los debidos correctivos pedagógicos temporalmente, debe ponerse al día 
con todas las actividades académicas que se le asignan, inmediatamente reinicie sus 
actividades en la institución. 
PARAGRAFO 2. Suspensión temporal de actividades extra clase o complementarias. 
Artículo 27. Después de haber hecho uso de todos los correctivos a las faltas se 
establece la DESESCOLARIZACION al estudiante reincidente en faltas graves, dejara de 
asistir presencialmente a las aulas de clase y realizará actividades dentro de la institución; 
pero no podrá asistir a clases con su grupo y en horario establecido por el rector en 
común acuerdo en con el padre de familia y/o acudiente. 
Artículo 28. Cuando la falta cometida por el estudiante afecta el comportamiento y, al 
mismo tiempo afecta de manera grave a la comunidad educativa, colocando en peligro la 
integridad física y/o moral de las personas y/o cuando la falta cometida este sancionada 
por el Código Penal, la sanción aplicada será la cancelación de la matrícula determinado 
por el consejo directivo mediante acto administrativo motivacional, previo cumplimiento del 
proceso establecido; teniendo en cuenta el Código del Menor, y la normatividad vigente 
para el caso de menores de edad.
PARAGRAFO. El proceso comportamental seguido por la institución será independiente 
de la acción penal que imponga la ley. 
Artículo 29. Recursos. 
Contra las decisiones disciplinarias contempladas en este manual proceden los recursos 
de reposición, apelación y queja. Y el término para interponerlo será de dos (2) días 
hábiles por escrito. Si dentro del término no se interpone ningún recurso, se ejecutara la 
sanción respectiva. 
PARAGRAFO. Procedencia de los recursos: 
a. Para las faltas leves procede un recurso de reposición. 
b. Para las faltas graves o gravísimas procede un recurso de apelación y de queja. 
El recurso de queja procede cuando no se le concede el recurso de apelación. 
CAPITULO SEXTO 
Artículo 30. La escuela como espacio socializador. 
La escuela se convierte en el primer contacto de los niños con la Institución Pública. Si la 
experiencia en la escuela es positiva, en el futuro el niño podrá valorar y apreciar más las 
Instituciones del país. 
Después de la socialización primaria que se da en el ámbito privado de la familia, la 
escuela señala el comienzo de la actuación del niño en la vida pública y por eso se 
considera el espacio privilegiado en la socialización secundaria. 
En la escuela, el niño y el adolescente encuentra dos formas de relación que se han 
insinuado ya en la familia: las relaciones de autoridad o pedagógicas y las relaciones 
fraternales u horizontales. En las familias ambas relaciones están mediadas por el afecto, 
la gratitud, pero la escuela introduce en ellas la reciprocidad. 
En la escuela por primera vez, el niño enfrenta esas relaciones desde su capacidad para 
construirlas y recibe de los otros en la medida que sea capaz de dar. 
Se puede decir que educación en sinónimo de socialización, entendimiento, que ésta no 
solamente busca integrar a los niños y los jóvenes a las estructuras existentes, sino 
desarrollar su capacidad para participar activamente en la construcción del orden social. 
La escuela es transmisora del saber científico acumulado por la sociedad, pero ese saber 
incluye los procesos de construcción del tejido social, de la institucionalidad pública y las 
relaciones sociales. De ahí que sea nefasto reducir la función de la escuela a la simple 
instrucción. 
NORMAS QUE SE APLICAN A LA DEMOCRACIA ESCOLAR
 Constitución Política de Colombia de 1991, artículos 117 y 118. 
 Ley 115 de 1994. 
 Decreto 1860 de 1994. 
 Ley 715 de 2001 y decretos reglamentarios. 
 Resolución 2823 del 9 de Diciembre de 2002. 
 Decreto 1333 de 1986. 
 Ley 136 de 1994, artículos 168 al 173. 
 Ley 03 de 1990, artículo 152 
 Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 Sistema nacional de convivencia escolar y 
formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la 
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 
 Decreto 1965, del 11 de septiembre de 2013 reglamentario de la ley 1620 
INTEGRANTES DEL GOBIERNO ESCOLAR 
 El Rector. 
 El consejo Directivo. 
 El Consejo Académico. 
OTROS APORTANTES A LA DEMOCRACIA ESCOLAR 
 EL Consejo de estudiantes. 
 La Asociación de Padres de Familia. 
 El Personero Estudiantil. 
 El contralor Estudiantil. 
 Consejo estudiantil 
 Comisario de familia estudiantil 
CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 
 Los estudiantes matriculados. 
 Los padres de los alumnos o sus acudientes. 
 Los docentes vinculados. 
 Los egresados organizados para participar. 
EN EL GOBIERNO ESCOLAR LOS INTEGRANTES QUE TIENEN VOZ Y VOTO SON: 
 El Rector. 
 El consejo Directivo. 
 El Consejo Académico. 
LOS INTEGRANTES QUE TIENEN VOZ PERO NO TIENEN VOTO SON: 
 EL Consejo de estudiantes. 
 El Personero Estudiantil.
 La Asociación de Padres de Familia. 
 El consejo de padres. 
 Consejo estudiantil 
 Comisario de familia estudiantil 
Artículo 31. EL PERSONERO ESTUDIANTIL 
En todos los establecimientos de educación básica y media públicos y privados, al 
comenzar el año lectivo, los estudiantes deben elegir a un representante del último grado 
para que actúe como el Personero de los Estudiantes, y a su vez sea promotor, vocero y 
defensor de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución 
Política de Colombia, la Ley General de Educación con sus Decretos reglamentarios, el 
Proyecto educativo institucional y el Manual de Convivencia. 
Perfil del personero estudiantil. Para ser candidato a personero, el aspirante debe 
cumplir los siguientes requisitos: 
1. Ser estudiante regular debidamente matriculado en la institución, como mínimo 
desde grado noveno. 
2. Tener espíritu de servicio y colaboración. 
3. Poseer capacidad de liderazgo. 
4. Vivenciar los valores de la filosofía marista. 
5. Mantener buen rendimiento académico. 
6. Demostrar un excelente comportamiento. 
7. Ser garante de los derechos humanos y modelo de competencias ciudadanas. 
8. Presentar ante rectoría su plan de gestión como personero, en caso de ser 
elegido. 
Proceso de Elección: El proceso electoral busca generar en la comunidad educativa un 
espíritu participativo que rompa esquemas tradicionales y compagínenla participación con 
un ambiente de capacitación intelectual, que permita dotar al estudiante de competencias 
para enfrentar el mundo y ser una persona crítica, reflexiva, conocedora y actuante d su 
entorno y que como ciudadanos del mañana tengan desde ahora el conocimiento de la 
mecánica electoral que ofrece la verdadera democracia. 
Pasos a seguir: 
1. Conformación por parte de la Institución Educativa del comité de Democracia 
escolar. 
2. Censo de estudiantes (en este proceso se tienen en cuenta el número de 
estudiantes matriculados por el año lectivo). 
3. Candidatos. 
4. Postulación e inscripción de los jóvenes interesados en ser el personero. 
5. Inscripción de candidatos y programa de gobierno. 
6. Sorteo para número y ubicación de tarjeta electoral. 
7. Definición de número de sufragantes por mesa.
8. Designar a los testigos electorales. 
9. Día de elección. 
10. Escrutinios por mesa. 
11. Escrutinio general. 
12. Declaración de elección. 
13. Posesión del Personero Estudiantil. 
Funciones del Personero Estudiantil. 
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como 
miembros de la comunidad educativa. 
2. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere 
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento 
de los deberes. 
3. Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia, 
y permanente defensa de los intereses de los estudiantes. 
4. Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia. 
5. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga 
los recursos ante las autoridades del plantel educativo. 
6. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular 
alguna petición o queja. 
7. Promover ante las autoridades que conforman el Gobierno Escolar, lo que estime 
conveniente para la mejora y prosperidad del plantel educativo. 
8. Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben 
cumplir las autoridades del Gobierno Escolar. 
9. Promover el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad 
educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el 
establecimiento educativo. 
10. Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser constitutivos 
de violaciones a la Ley. 
11. Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se 
presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de 
concretar soluciones adecuadas. 
Los personeros no son: 
 Funcionarios del colegio o escuela. 
 Subordinados del Rector. 
 Jefes de Disciplina. 
 Mensajeros de los profesores y directivas. 
 Compinches de los alumnos. 
No deben prometer acciones o actividades que no estén contempladas como parte de sus 
funciones. 
Derechos del personero Estudiantil.
1. Como compromiso, capacidad de gestión, imparcialidad, transparencia, 
solidaridad, lealtad e independencia, el Personero estudiantil gana muchos 
derechos. 
2. A ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia. 
3. A ser tenido en cuenta en la toma de decisiones, especialmente las relacionadas 
con los derechos y deberes de los estudiantes. 
4. A recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades relacionadas con 
la Personería Escolar. 
5. A recibir capacitación sobre temas útiles para el eficaz desempeño y crecimiento 
personal. 
6. A utilizar los medios de comunicación del colegio o escuela. 
7. A organizar actividades. 
8. A integrar grupos de trabajo para constituir la personería de los estudiantes. 
9. El propósito del gobierno escolar es el de evitar que se desarrollen formas 
autoritarias y verticales de la dirección, buscando que el proceso de gestión 
educativa en cada una de las etapas, cuente con la mayor participación posible de 
la comunidad educativa. 
En todos los establecimientos educativos, el personero de los estudiantes será un 
estudiante que curse el último grado que ofrezca la Institución, encargado de 
promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la 
Constitución Política de Colombia, as Leyes, los reglamentos y el Manual de 
Convivencia. 
PARÁGRAFO 1. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es 
incompatible con el de Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 
PARÁGRAFO 2. En caso de incumplimiento de sus funciones como personero de los 
estudiantes podrá ser revocado su cargo, igual si es retirado de la institución y se 
convocará a nueva elección. 
Artículo 32. Consejo estudiantil 
Es el máximo órgano que garantiza el ejercicio de la participación de los estudiantes; 
estará integrado en su parte directiva por un representante de cada uno de los grados 
de la institución y en el caso de los niños de preescolar, primero, segundo y tercero, 
se nombrará uno de tercero, que saldrá de asambleas de dichos grados. 
El Consejo Estudiantil tendrá las siguientes funciones: 
a. Darse su propia organización interna en las reuniones. 
b. Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 
c. Invitar a sus reuniones a estudiantes que presenten propuestas. 
Artículo 33. Consejo de Padres de Familia.
El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de 
familia de la Institución destinado a asegurar su continua participación en el proceso 
educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por 
mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que 
ofrezca la institución, de conformidad con lo que establece el Proyecto Educativo 
Institucional (P.E.I). 
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se 
efectuará en reunión por grados, pro mayoría con la presencia de, al menos el 50% de 
los padres, o de los padres presentes después de transcurrida al primera hora de 
iniciada la reunión. 
El Consejo de padres tendrá las siguientes funciones: 
a. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las 
evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado. 
b. Exigir que la Institución con todos sus estudiantes participe en las pruebas de 
competencias y de Estado realizadas por el ICFES. 
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice la 
Institución Educativa, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en 
las distintas áreas, incluidas la ciudadana y la creación de la cultura de la 
legalidad. 
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los 
objetivos planteados. 
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a 
desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el 
afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio 
extraescolares, mejorar al autoestima y el ambiente de convivencia, 
especialmente, aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y 
concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 
g. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de 
la Constitución la Ley. 
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental 
de los educandos, la solución de las dificultades del aprendizaje, la detección de 
problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 
i. Elegir al padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y 
Promoción de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009. 
j. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que 
surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 
15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 
k. Elegir los dos (2) representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo 
de la Institución con excepción establecida en el parágrafo dos (2) del artículo 9 
del decreto 1286 de 2005.
PARÁGRAFO 1. El Rector de la institución proporcionará toda la información necesaria 
para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones. 
PARÁGRAFO 2. El Consejo de Padres de la Institución ejercerá estas funciones en 
directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma 
responsabilidades que comprometan a la institución ante otras instancias. 
Artículo 34. Asociación de Padres de Familia. Para todos los efectos legales, la 
asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de 
lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia, de los 
estudiantes matriculados en la institución. 
Solo existirá una asociación de padres de familia por la institución y el procedimiento para 
su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá 
vigencia legal cuando hay adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito en la Cámara 
de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los de la 
institución. 
PARÁGRAFO. La Asamblea general de la asociación de padres de Familia es diferente 
de la Asamblea General de Padres de Familia, ya que esta última está constituida por 
todos los padres de familia de los estudiantes de la Institución, pertenecientes o no a la 
Asociación. 
PARÁGRAFO 2. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la 
mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes de la Institución, la asamblea 
de la Asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo 
Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia 
como miembro del Consejo Directivo. 
PARÁGRAFO 3. Las finalidades, manejo de recursos y prohibiciones para la Asociación 
de Padres de Familia son las establecidas en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 1286 
de 2005. 
Artículo 34. Contralor Estudiantil. 
En los establecimientos públicos de educación básica secundaria, media del 
departamento del Tolima, habrá una CONTRALORÍA ESTUDIANTIL. La contraloría 
estudiantil será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los 
recursos y de los bienes públicos de la Institución educativa a la cual pertenece, 
especialmente de los recursos del fondo de servicios docentes del respectivo colegio. 
EL CONTRALOR ESTUDIANTIL. Será un estudiante matriculado en la Institución 
Educativa, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere 
la Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar 
el Plan de Acción.
1. La contraloría estudiantil estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el contralor 
Auxiliar y el comité estudiantil de control Social. 
2. El contralor auxiliar será el estudiante que obtenga el segundo puesto en las 
elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los casos 
de faltas temporales o absolutas. El contralor Auxiliar debe vincularse al Comité 
estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico. 
3. EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL estará compuesto por un 
delegado de cada curso y apoyará en sus funciones y labores al Contralor 
Estudiantil. Se reunirá para lo menos trimestralmente por convocatoria del 
Contralor Estudiantil. 
Elección del Contralor estudiantil. Elegido por los estudiantes matriculados en la 
Institución educativa, el contralor y el Contralor Auxiliar serán elegidos por un periodo fijo 
de un (1) año, elecciones que se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario 
siguientes a la iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para tal efecto, el rector 
convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de 
mayoría simple y mediante voto universal y secreto. 
PARÁGRAFO 1. Tanto el Contralor como el Vice-Contralor Estudiantil, podrán ser 
reelegidos, salvo que el estudiante ingrese al grado 11, en cuyo caso no podrá postularse. 
PARÁGRAFO 2. EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL. Estará compuesto 
por un delegado de cada curso, y apoyará en sus funciones y labores al Contralor 
Estudiantil. Se reunirá para lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor 
estudiantil. 
PARÁGRAFO 3. La Contraloría Estudiantil y sus funciones serán incluidas en el 
Proyectos educativo Institucional, Manual de convivencia o reglamento estudiantil de cada 
Institución. 
Funciones del contralor estudiantil: 
a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen 
uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de 
actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la Institución y de la 
contraloría departamental. 
b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de 
participación ciudadana y el ejercicio del control social en su Institución, con el 
apoyo de la Contraloría Departamental. 
c. Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación. 
d. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos 
dentro y fuera de la Institución educativa. 
e. Preservar en la Institución educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y 
libre de contaminación así como la preservación de los recursos naturales.
f. Presentar a la Contraloría departamental las denuncias relacionadas con las 
presuntas irregularidades detectadas con relación al uso de los recursos y 
bienes de la Institución Educativa a la que pertenecen. 
g. Solicitar las actas del Consejo Directivo para hacer seguimiento a las 
decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la 
Institución. 
h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del comité estudiantil de 
Control Social. 
i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en 
el ejercicio de sus funciones. 
j. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. 
Revocatoria del Contralor Estudiantil. Podrá revocarse el mandato del Contralor 
estudiantil por iniciativa de los estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus 
funciones. 
Incentivos a la participación del Contralor Estudiantil. El ejercicio del cargo de 
Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil 
obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante 
todo el periodo para el cual fue elegido. 
PARÁGRAFO 1. Cada Institución acordará el mecanismo para extender este beneficio a 
los estudiantes que participen en el Comité Estudiantil de Control Social. 
CAPITULO SEPTIMO 
GOBIERNO ESCOLAR 
Articulo 35. Consejo Directivo 
Como instancia directo, de participación de la comunidad educativa y de orientación 
académica y administrativa de la Institución. Estará integrada por: 
1. El rector, quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes. 
2. Dos (2) representantes de los docentes. 
3. Dos (2) representantes de los padres de familia. 
4. Un (1) representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes. 
5. Un (1) representante de los Exalumnos. 
6. Un (1) representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local. 
Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes: 
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución excepto las 
que sean competencias de otra unidad. 
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y 
administrativos con los educandos de la institución educativa y después de haber 
agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia.
3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución. 
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de 
nuevos educandos. 
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, 
cuando alguno de sus miembros se siente lesionado. 
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente 
presentado por el rector. 
7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del 
currículo y de el plan de estudio y someterlos a la consideración de la secretaria 
de educación respecti de estudio y someterlos a la consideración de la secretaria 
de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique 
el cumplimiento de los requerimientos establecidos por la ley y los reglamentos. 
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa, 
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de 
los educandos que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. 
En ningún caso puede ser contraria a la dignidad del estudiante. 
10. Participar en la evaluación de docentes, directivos docentes y personal 
administrativo de la institución. 
11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, 
culturales, deportivas y recreativas. 
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la 
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales 
en la respectiva comunidad educativa. 
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras 
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 
14. Fomentar la conformación de asociación de padres de familia y de estudiantes. 
15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860 de 1994. 
16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y 
provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y 
responsables de la educación de los educandos. 
17. Darse su propio reglamento. 
18. Conceder menciones de honor y condecoraciones a los docentes de la institución. 
19. Ordenar amonestación escrita e iniciación de procesos disciplinarios. 
20. Solicitar investigaciones a las autoridades competentes. 
21. Denunciar ante las autoridades competentes los delitos que se estén cometiendo 
en la institución. 
22. Rendir informes mensuales a la secretaria de educación (Circular 04-01-2010). 
PARAGRAFO: Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos en Asamblea según 
su representatividad (Ley 115 de 1994) 
Articulo 36. Consejo Académico. 
El Consejo académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos 
docentes y un docente o por cada área definida en el Plan de Estudios. Cumplirá las 
siguientes funciones: 
1. Servir de órgano consultor del Consejo directivo en la revisión de la propuesta del 
Proyecto Educativo Institucional (PEI).
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las 
modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 
1860 de 1994. 
3. Organizar el plan de estudios y orientar se ejecución. 
4. Participar de la evaluación institucional anual. 
5. Integrar los consejos de docentes par al evaluación periódica del rendimiento de 
los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el 
proceso general de evaluación. 
6. Recibir y decidir los reclamos de los educandos sobre la evaluación educativa. 
7. Recomendar ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente 
del estudiante que demuestra un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, 
personal y social, en el marco de las competencias básicas del grado que cursa 
(Dec. 1290/09). 
8. Aprobar el sistema institucional de evaluación del estudiante. (Dec. 1290/09 art. 
11) 
9. Servir de instancia en los procedimientos de atención y resolución de 
reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre el proceso de evaluación y 
promoción (Dec. 1290/09 Art. 4 Inciso 10). 
10. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya 
el P.E.I. 
Articulo 37. El Rector. 
1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones 
del Gobierno Escolar. 
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno 
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la 
institución. 
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los 
patrocinadores y auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el 
continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida 
comunitaria. 
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la 
comunidad educativa. 
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico. 
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la Ley, los reglamentos y el 
manual de convivencia. 
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a 
favor del mejoramiento institucional. 
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen a la institución con la 
comunidad local. 
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la 
Prestación del servicio público educativo. 
11. Las demás funciones a fines o complementarias que le atribuya el proyecto 
educativo institucional. 
Artículo 38. Condiciones para sesionar los consejos 
1. Deliberar cuando lo solicite un docente o un padre de familia por escrito, 
explicando el motivo y justificando la solicitud realizada.
2. Cuando lo solicite otro consejo por reincidencia de situaciones que ya se trataron 
pero que no se han solucionado. 
3. Cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros. 
Artículo 39. Comité escolar de convivencia 
Conformación del comité escolar de convivencia. El Comité Escolar de Convivencia 
estará conformado por: 
– El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité 
– El personero estudiantil 
– El docente con función de orientación 
– El coordinador cuando exista este cargo 
– El presidente del consejo de padres de familia 
– El presidente del consejo de estudiantes 
– Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 
Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad 
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. 
Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité: 
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre 
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la 
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la 
comunidad educativa. 
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas 
y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y 
que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas 
que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la 
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar 
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará 
acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del 
establecimiento educativo. 
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el 
artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, 
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos
sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo 
establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y 
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual 
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura 
del Sistema y de la Ruta. 
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar 
la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual 
de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la 
estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos 
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia 
Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización 
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el 
contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores 
maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 
Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo 
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos 
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos 
o estrategias de convivencia escolar. (Ley 1620 de 15 de marzo de 2013) 
DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES 
Artículo 39. Derechos. 
1. Elegir el tipo educación que de acuerdo con sus convicciones procura el 
desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la constitución y la Ley. 
2. Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las características 
del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto 
educativo institucional, el manual de convivencia 
3. Expresar de manera respetuosamente y por conducto regular sus opiniones 
respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad 
del personal docente y directivo de la institución educativa. 
4. Participar en el proceso educativo que desarrolla el establecimiento en que 
están matriculados sus hijos y de manera especial, en la construcción, 
ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. 
5. Recibir respuesta suficiente y oportuna a su requerimiento sobre la marcha 
del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el 
proceso educativo de sus hijos. 
6. Recibir durante el año escolar y en forma periódica información sobre 
rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 
7. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de 
la calidad del servicio educativo y en particular, del establecimiento en que 
se encuentran matriculados sus hijos.
8. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos 
de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos 
previstos en la ley general de educación y en sus reglamentos. 
9. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos 
los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que 
atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. 
10. Solicitar la colaboración del servicio de orientación y psicología y reclamar la 
reserva y discreción necesarias en el tratamiento de los conflictos familiares 
que pueden incidir en el comportamiento del hijo o acudido. 
11. Exigir cumplimiento de la jornada completa de estudio. 
12. Recibo apoyo en actividades deportivas de grupos con directivos, docentes, 
padres y estudiantes realizándolos en una sede previamente establecida. 
13. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Criterios, 
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del 
año escolar. 
14. Recibir oportunamente respuesta a las inquietudes y solicitudes presentadas 
sobre el proceso de evaluación de sus hijos. 
15. Hacer los reclamos necesarios y justos que crean convenientes utilizando las 
debidas estancias y procedimientos que para ello se amerita. (Dec. 1290/09) 
Artículo 40. Deberes: 
1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos 
debidamente reconocidos por el estado y asegurar su permanencia durante su 
edad escolar obligatoria. 
2. Contribuir para que el servicio sea armónico con el ejercicio del derecho a la 
educación y en cumplimiento 
3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de la matrícula y en el manual 
de convivencia. Para facilitar el proceso educativo. 
4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto tolerancia y responsabilidad 
mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los 
miembros de la comunidad educativa. 
5. Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento 
educativo las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación 
con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso 
de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 
6. Apoyar el establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzca al 
mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, 
especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento 
institucional. 
7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como 
primeros educadores de sus hijos para el mejoramiento institucional. 
8. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como 
primeros educadores de sus hijos para mejorar la orientación personal y el 
desarrollo de valores ciudadanos. 
9. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. 
10. Participar a través de las estancias del gobierno escolar en la definición de 
criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y 
promoción escolar. 
11. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. 
12. Analizar los informes periódicos de evaluación.
13. Velar por la permanencia asistencia del hijo a la institución, informando 
oportunamente la causa de su ausencia y justificar mediante una excusa escrita. 
14. Proporcionar a sus hijos todos los elementos indispensables para su labor 
académica. 
15. Asistir puntualmente a las reuniones. En caso contrario justificar y delegar en 
forma escrita y acordar con el titular del curso, la hora y fecha en las cuales 
cumplirá con su deber. 
16. Responder por los daños materiales causados a los compañeros u otras personas 
de la comunidad educativa e instalaciones de la institución 
17. Velar por la presentación personal de cada uno de los hijos y propender por la 
utilización adecuada de uniformes dentro y fuera de la institución, apoyando el 
respeto absoluto hacia el uniforme por parte de sus hijos. 
18. Respetar la integridad moral y profesional de la comunidad educativa. 
19. Asistir a la escuela de padres que la institución programe. 
20. Colaborar en forma decidida y oportuna en las actividades que la institución 
programa. 
21. Estar a paz y salvo al finalizar el año escolar con la institución. 
CAPITULO NOVENO 
DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVO DOCENTE. 
Artículo 41: Derecho de los Docentes: 
Los derechos de los docentes se encuentran consagrados en la constitución política de 
Colombia, La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), el Decreto 1278 de 2002, El 
Código Laboral y el Derecho Administrativo y demás normas vigentes, entre ellos están: 
1. Ser tratados por todos los estamentos sociales de la comunidad educativa como 
personas sujetas de derechos y deberes. 
2. Recibir de la institución y entidades gubernamentales los recursos para el buen 
cumplimiento de sus funciones. 
3. Ser respetado por su fuero familiar y en sus relaciones interpersonales, siempre y 
cuando no atente contra los principios y objetivos de la institución. 
4. Ser escuchado por las directivas de la institución en los problemas y 
eventualidades por orden personal, siguiendo el debido proceso. 
5. Ser escuchado cuando consideren que han sido injustamente afectados. 
6. Recibir los estímulos establecidos por la institución, cuando su labor lo amerite. 
7. Recibir asistencia médica adecuada de acuerdo con lo estipulado por la ley. 
8. Recibir capacitación que conlleve al mejoramiento del proceso de construcción del 
pensamiento y de su parte actitudinal. 
9. Conocer el Manual de Convivencia. 
10. Permitirle al docente participar activamente en los cursos de profesionalización y 
actualización. 
11. Que en la Secretaria y otras dependencias se reserve dar información sobre sus 
datos personales. 
12. Resaltar y respetar los valores del profesorado. 
13. Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de 
remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con 
lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002.
14. Asociarse libremente. 
15. Permanecer en los cargos y funciones mientras sus trabajos y conductas sean 
enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes. 
16. Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus Representantes 
en los órganos escolares. 
17. Disfrutar de licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de 
seguridad social y vigente. 
18. Disfrutar de los permisos justificados (enfermedad, calamidad doméstica, cita 
médica) 
19. Toda queja en contra del docente seguir el proceso cordado dentro de la 
institución (conversar primero con el docente, acudir al consejo de conciliación, 
informar a los superiores inmediatos, informar al Sr. Rector, acudir al consejo 
Directivo) en forma escrita y legalmente justificada y darse a conocer en el menor 
tiempo posible. 
20. Concertar reuniones y eventos con el fin de que cada uno se sienta satisfecho. 
21. A disfrutar y compartir en forma adecuada el tiempo de descanso. 
22. Derecho al trabajo de acuerdo a las normas. 
Artículo 42. Deberes de los Docentes. 
1. Participar activamente en las celebraciones programadas por la institución. 
2. El lenguaje oral y escrito, la madurez del pensamiento y la vivencia personal, 
deben ser modelo para los estudiantes. 
3. Asumir permanentemente, una actitud de compromiso, identidad, pertenencia, 
lealtad y convivencia. 
4. Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones que contempla el Manual 
de Convivencia. 
5. Cumplir con las obligaciones estipuladas en la normatividad educativa, tanto en 
sus responsabilidades académicas como comportamentales. 
6. Respetar a sus compañeros, estudiantes, padres de familia y demás personal que 
labore en la Institución. 
7. Cumplir con los compromisos adquiridos en las jornadas que realice la Institución. 
8. Vivir actualizado en la legislación educativa. 
9. Presentarse a la Institución en óptimas condiciones de presentación personal, 
intelectual, física y actitud para desempeñar su labor educativa. 
10. Proceder de acuerdo al código de la infancia y la adolescencia y otras normas. 
11. Ser solidarios en calamidades domésticas y desastres con estudiantes y docentes. 
12. Estar dispuesto a recibir capacitación y contar con el permiso para ello. 
13. Ser multiplicadores dentro de la institución de los conocimientos adquiridos en 
cursos de capacitación y actualización docente. 
14. Tratar con dignidad y ética los asuntos que pueden atentar contra el buen nombre 
de la Institución. 
15. Propender por ser un modelo de identificación de los educandos. 
16. Inculcar y reforzar en los estudiantes los sentimientos de solidaridad, 
compañerismo y comprensión hacia los demás.
17. Cumplir y hacer cumplir las acciones y programas delineados en el cronograma de 
actividades. 
18. Mantener adecuadas relaciones con las directivas de la Institución, compañeros y 
personal administrativo y de servicios. 
19. Colaborar con el equipo docente en todas las actividades extracurriculares que 
determine la Institución. 
20. Respetar los derechos y privacidad de todas las personas y evitar comentarios 
contrarios a su honra y fama. 
21. No prescindir de la presencia en clase de algún estudiante, cualquier dificultad 
grave deberá registrarse en la hoja de diario y enviar el comprometido a 
coordinación, donde se tomarán las medidas necesarias. 
22. Atender a los padres de familia de acuerdo con un horario preestablecido, dejando 
constancia por escrito, diligenciando el acta respectiva y a los estudiantes que 
soliciten cualquier información acerca de sus logros y/u orientaciones. 
23. Estar presente en las formaciones generales de la comunidad y en las reuniones 
programadas por la Institución. 
24. Cumplir con responsabilidad el acompañamiento en los descansos y turnos de 
disciplina programados con antelación. 
25. Informar a los directivos la detección de casos de tenencia, consumo o tráfico de 
estupefacientes y sustancias psicotrópicas dentro y fuera de la Institución (Decreto 
1108 de mayo de 1994) 
26. Cumplir a cabalidad con los programas curriculares asignados n las áreas 
respectivas. 
27. Aceptar con decoro y responsabilidad la dirección de grupo. 
28. Presentarse a la Institución por lo menos diez (10) minutos antes de iniciar 
labores, ya sea para las formaciones o clases correspondientes. 
29. Preparar, utilizar y dosificar los materiales que han previsto para el desarrollo de la 
asignatura. 
30. Todas las actividades culturales, deportivas u otras, deben ser realizadas con 
previa autorización escrita de la rectoría. 
31. No utilizar la Institución para actividades comerciales. 
32. Ser leal y cordial con el alumno, compañeros, Directivos y demás funcionarios de 
la institución. 
33. No solicitar dineros prestados a los estudiantes. 
34. Resolver los problemas dentro del salón de clases para un buen manejo 
comportamental y responsabilizarse de las anotaciones. 
35. Ser puntuales en la entrega de proyectos, indicadores de logros, juicios 
valorativos, informes de seguimiento, control de asistencia, registro de clases y 
evaluaciones. 
36. Ser el primero en llegar al aula y el último en salir. En horas de descanso y al 
terminar la jornada evacuarlo y dejarlo en óptimas condiciones. 
37. Tener disponibilidad para la Institución y prestar la colaboración en los casos y 
dependencias que se requiera dentro de la jornada laboral.
38. Buscar permanentemente el incremento de la calidad de los procesos de 
enseñanza y aprendizaje así como, sus resultados, mediante la investigación, la 
innovación y el mejoramiento continuo de acuerdo con el plan de desarrollo 
educativo de la Entidad Territorial y el Proyecto Educativo Institucional. 
39. Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral de acuerdo con la 
reglamentación vigente. 
40. Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respecto a la Ley y a 
las Instituciones e inculcar el amor por los valores históricos y culturales de la 
nación. 
Artículo 43. Estímulos de los Docentes. 
Los docentes que por su trabajo profesional en el desarrollo de los objetivos de la 
institución, sentido de pertenencia, puntualidad, colaboración, participación en las 
actividades, aprovechamiento de recursos, esfuerzos, personal, investigación y 
números de años de vinculación a la institución, se harán merecedores a los 
siguientes estímulos: 
1. Autorización para asistir a capacitaciones, cursos y seminarios dentro y fuera de la 
ciudad. 
2. Distinciones especiales en público por resolución motivada por la Rectoría. 
3. Fomentar la creación y divulgación de los proyectos pedagógicos. 
Artículo 44. Funciones de los Directores de Grupo. 
Los directores de grupo son docentes asignados por el rector o los directivos docentes 
encargados de la organización curricular, para orientar los procesos académicos y de 
convivencia escolar, establecer pautas de orientación y seguimiento a los estudiantes de 
su grupo y establecer nexos de comunicación entre estudiantes, docentes, padres de 
familia y directivos docentes, para generar estrategias conducentes al buen desempeño 
de los estudiantes asignados a su grupo; son funciones: 
1. Elaborar un inventario de los elementos existentes en los salones donde 
funcionará el curso as u cargo, indicando el estado en que se encuentran y la 
cantidad y la cantidad de cada uno de ellos, tanto al comenzar como al terminar el 
año escolar y entregarlo oportunamente al rector o al coordinador. 
2. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo a su dirección. 
3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimientos de sus efectos a los 
estudiantes. 
4. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y 
aprovechamiento académico en coordinación con los servicios de bienestar. 
5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en 
coordinación con otros estamentos las soluciones adecuadas. 
6. Aplicar normas y el debido proceso en situaciones conflictivas con los alumnos y 
lograr con otros estamentos las soluciones adecuadas.
7. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o 
acudientes, para coordinar la acción educativa. 
8. Diligenciar la ficha de registro, control y seguimiento de los alumnos a cargo. 
9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas relacionados con 
su cargo a los coordinadores del plantel. 
10. Entregar los informes académicos y de comportamiento a los padres de familia de 
acuerdo a las fechas programadas en el cronograma de actividades o cuando sea 
necesario. 
11. Participar activamente en todas aquellas actividades en donde su grupo está 
representado. 
12. Estar pendiente del rendimiento académico y disciplina de sus estudiantes, 
estimulando a sus mejores estudiantes. 
Artículo 45. Funciones de los Docentes de Disciplina. 
Son funciones de los profesores de disciplina 
1. Cumplir con el turno de disciplina asignado por el coordinador. 
2. Llegar antes y salir después de la jornada. 
3. Observar la entrada y salida de los estudiantes y su presentación personal. 
4. Dar los respectivos cambios de clase. 
5. Controlar el aseo de aulas, patios, baños, corredores etc. 
6. Desarrollar su actividad junto con el coordinador. 
7. Dar informe al coordinador de las actividades realizadas y las sugerencias para la 
buena labor educativa. 
8. Dar alternativas de solución a problemas que se presenten durante su periodo de 
disciplina. 
9. Contar con la colaboración de los demás profesores y directivos docentes. 
10. Velar para que los profesores estén puntualmente en clase. 
11. En ausencia del profesor de disciplina lo reemplazará el coordinador. 
12. Atender las diferentes visitas de forma amable y cortés. 
13. Dar información oportuna requerida por los diferentes entes institucionales. 
14. Otras que le sea asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo. 
Artículo 46. Funciones de los directivos Docentes. 
Los diferentes docentes son quienes desempeñan las actividades de dirección, 
planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las Instituciones 
educativas y son responsables del funcionamiento de la organización escolar (según 
decreto 1278 artículo 6) 
Son funciones de los Directivos docentes: 
1. Integrar el consejo académico. 
2. Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los objetivos y 
lineamientos de P.E.I.
3. Colaboración con el Rector en la planeación y evaluación institucional. 
4. Orientar a los docentes de acuerdo con el plan de estudio establecido. 
5. Abrir canales de comunicación con los administrativos. 
6. Elaborar el diagnóstico de su dependencia. 
7. Elaborar el plan general de actividades de la coordinación. 
8. Hacer seguimiento disciplinario y académico a los estudiantes. 
9. Responder por el buen funcionamiento de la jornada a su cargo. 
10. Organizar a los profesores por afinidad de las disciplinas y actividades 
pedagógicas. 
11. Orientar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. 
12. Impulsar proyectos que respondan a las necesidades y convivencia de la 
comunidad. 
13. Comunicar oportunamente de las acciones y eventos que realizará la Institución. 
14. Fomentar la armonía, bienestar e integración en la comunidad educativa. 
15. Otras que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo. 
Artículo 47. Sanciones y Prohibiciones. 
Las contempladas en la Constitución Nacional, el Decreto 2277 de 1979, el decreto 1278 
de 2002 y en especial el Código Disciplinario Único para los docentes, directivos docentes 
y personal administrativo. 
Previamente se dialoga, se envían oficios, memorandos y se hacen las recomendaciones 
con el objetivo de conciliar, corregir fallas y buscar que el funcionario que labora en la 
Institución siga cumpliendo en forma normal y satisfactoria su desempeño laboral. 
CAPITULO DECIMO

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  • 1. 2.3 Pacto de Convivencia GENERALIDADES ACTO DE ADOPCIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No. 04/MAYO 31 DE 2011 El Consejo Directivo de la Institución Educativa San Fernando, ubicado en el municipio del Líbano, Departamento del Tolima, en uso de las funciones legales que le confiere el artículo 23, literal C, del decreto 1860 de 1994 y amparado en los artículos 7387 de la ley general de educación y, CONSIDERANDO Que el presente manual de convivencia fue revisado, experimentado y evaluado dentro del proceso de contextualización periódica del proyecto educativo institucional llevado a cabo durante el año electivo 2010 con resultados altamente satisfactorios para su mantenimiento y adopción definitiva. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar con toda su integridad el presente Manual de Convivencia, que consta de 61 artículos para la comunidad educativa de la Institución Educativa San Fernando del municipio del Líbano, el cual entrará en vigencia una vez sea firmado por los miembros de la comunidad educativa que señala la ley. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente manual de convivencia regirá a partir del 31 de Mayo de 2011, día de su promulgación y derogará todos los reglamentos y manuales de convivencia que le antecedieron. PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE San Fernando, Líbano Mayo 31 de 2011. 1. PRESENTACIÓN. El rector de la Institución Educativa San Fernando de carácter oficial y de naturaleza mixta al servicio de la comunidad del municipio del Líbano (Tolima), se acoge, controla y ejecuta lo ordenado en el artículo 17 del decreto 1860 de 1994 y lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994 que ordena a todo establecimiento educativo tener dentro del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), UN REGLAMENTO O PACTO DE CONVIVENCIA SOCIAL. La comunidad de nuestra institución y la población del entorno social encuentran en la Institución Educativa San Fernando normas y principios axiológicos de toda una filosofía que regula y transforma la convivencia social sin excluidos ni excluyentes dentro de la formación integral colectiva y personal del sujeto, objeto primordial de la educación. En los actuales momento de crisis intrafamiliares, económicas, sociales y políticas, se hace necesario que las pautas, normas, derechos, deberes y fundamentos correctivos dentro del manual de convivencia se concreten con toda la estructura humana institucional como son: nuestros estudiantes, padres de familia, docentes, personal
  • 2. administrativo; figuras que se convierten en la representación de nuestros valores institucionales, promoviendo la reflexión, la responsabilidad y la justicia como deberes que se deben cumplir y establecerse para la sana y armónica convivencia de los grupos sociales. . 2. JUSTIFICACIÓN. El propósito de este manual de convivencia es el de trazar y promover principios básicos para el comportamiento social y el desarrollo de la vida en comunidad. Por lo tanto la Institución Educativa San Fernando pronuncia sus deberes, derechos y obligaciones de estudiantes y maestro; buscando permear en las relaciones sociales desde la pedagogía y la educación; y así dar luz a seres integrales y comprometidos con el mejor futuro de nuestras sociedades . 3. REFERENTE LEGAL Y FILOSÓFICO. Constitución política de Colombia: Artículos 13, 15, 16, 20, 23, 43, 44, 45, 67. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 Sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Decreto 1965, del 11 de septiembre de 2013 reglamentario de la ley 1620 Nuevo código de la infancia y la adolescencia (ley 1098 Noviembre 8 2006) Derechos del Niño. Ley General (115 de 1994) de la educación. MEN Decreto 1860 de 1994. Referente Legal de la institución: Lineamientos. Resolución de aprobación de estudios en los niveles de preescolar, educación básica primaria, secundaria y media académica rural. 4. MISIÓN. La Institución Educativa San Fernando forma personas con saberes y conocimientos en todas las dimensiones humanas, con mentalidad critica, planificadora y productiva, a través de procesos que pretenden facilitar la comprensión de los significados de la realidad individual y colectiva de los estudiantes, los cuales se replican en las acciones pedagógicas, promoviendo la transformación del estudiante y fortalece a la comunidad. 5. VISIÓN. A nivel rural nuestra institución al año 2016 será promotora en la formación de estudiantes con liderazgo, generadores de proyectos productivos, ambientales y sociales que impacten en el beneficio de su comunidad, asumiendo desafíos para desempeñarse en el campo, personal, laboral y profesional.
  • 3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN FERNANDO LIBANO – TOLIMA MANUAL DE CONVIVENCIA GENERALIDADES Resolución de aprobación 2163 de Septiembre 14 de 2010. El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN FERNANDO ubicada en el municipio del Líbano (Tolima) en uso de las funciones legales que le confiere el artículo 23 Literal C del decreto 1860 de 1994 y amparado en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994 y, CONSIDERANDO: 1. Que es indispensable establecer normas de comportamiento para los diferentes estamentos educativos. 2. Que es un deber velar por el cumplimiento de los fines y objetivos, principios filosóficos, pedagógicos y el perfil del nuevo ciudadano, por ello es necesario adoptar el manual de convivencia que permita la integración de directivos docentes, profesores, estudiantes y comunidad educativa. 3. Que se debe dar aplicabilidad a las distintas legislaciones del estado sobre educación (Constitución política de Colombia Artículo 2, 44, 45, 67; Ley 115 de 1994; decreto 1860 de 1994; ley 715 del 2001; decreto 1290 de 2009; decreto 1286 2005; decreto 2277 de 1979; decreto 3055 de 2002 y decreto 1278 de 2002; ley 1620 del 15 de marzo de 2013). 4. Que es deber fomentar y estimular la práctica de valores y buenas conductas que nos lleven a una educación integral. 5. Se debe reconocer los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 6. Es necesario adaptar el manual de convivencia a la nueva legislación escolar emanada del MEN. RESUELVE: Establecer el siguiente manual de convivencia escolar, el cual se evaluara anualmente según sus necesidades y posibles ajustes de acuerdo con la actualización de las disposiciones generales que el MEN y el ICBF dispongan: CONSIDERACIONES GENERALES. Artículo 1. La institución está localizada en el corregimiento San Fernando en el municipio del Líbano (Tolima) con las sedes: Las palmeras, Versalles y Mesopotamia.
  • 4. Mediante resolución de aprobación 2163 de septiembre 14 de 2010 emanada desde la Secretaria de Educación del Tolima, ofreciendo a la comunidad educativa los ciclos desde preescolar a media académica rural. Artículo 2. Los estudiantes de la institución portaran el uniforme único escolar de acuerdo a lo dispuesto por acto administrativo del gobernador del departamento del Tolima, Decreto 0009 de Enero 10 de 2003. HOMBRES: DIARIO Camibuso de manga corta de color blanco y escudo de la institución pegado en la parte superior izquierda, pantalón de tela azul oscuro, chaqueta de color azul oscuro, cinturón negro, zapatos negros de cordón y medias azul oscuro. EDUCACIÓN FISICA Camibuso de color blanco con el escudo de la institución pegado en la parte superior izquierda, sudadera de color vinotinto con franja de lateral de color oro; medias largas y de color blanco, tenis de color rojo, pantaloneta vino tinto con franja de color oro y chaqueta vinotinto con franja de color oro. MUJERES DIARIO Camibuso de manga corta de color blanco y escudo de la institución pegado en la parte superior izquierda, falda de tela azul oscura, chaqueta azul oscuro, zapatos negros de cordón y medias azul oscura. EDUCACIÓN FISICA Camibuso de color blanco con el escudo de la institución pegado en la parte superior izquierda, sudadera de color vinotinto con franja de lateral de color oro; medias largas y de color blanco, tenis de color rojo, pantaloneta vinotinto con franja de color oro y chaqueta vinotinto con franjas color oro. . Articulo 3. Condiciones para ser estudiante del plantel: a. Cumplir con los requisitos exigidos por el MEN y la institución educativa para la matricula. b. Tener un representante legal (Padre de familia o acudiente, que firme la matrícula y que este en capacidad de asistir a la institución cuando sea solicitado, al igual de responder por el estudiante constantemente). c. Presentar la siguiente documentación:  Registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad.  Tres fotos 3 x 4.  Documento en el que conste el grupo sanguíneo.
  • 5.  Carnet de vacunación (copia).  Documento de servicio médico (Copia).  Informe académico de grados anteriores.  Certificados de estudio.  Copia del observador del estudiante que venga de otra institución. PARAGRAFO: Los estudiantes que presenten dificultades para legalizar la matricula, tendrán un tiempo límite de 30 días calendario. Articulo 4. Compromisos del estudiante al matricularse. 1. Asistir puntualmente, cumpliendo con el horario establecido. 2. Tener el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones académicas que señale la institución. 3. Utilizar adecuadamente los elementos personales y de la institución. 4. Adquirir el pacto de convivencia y su respectivo carnet estudiantil al momento de realizar la matricula. Artículo 5. Causales de la pérdida del carácter de estudiante. 1. No cumplir con las condiciones estipuladas en los artículos 3 y 4. 2. Cancelación voluntaria de la matricula por parte del padre de familia o acudiente. 3. Inasistencia persistente y sin justificación según decreto 1860 Artículo 53. 4. Por exclusión de la institución debido a su mal comportamiento según ordenanza de consejo directivo y teniendo en cuenta el debido proceso. 5. Presentar documentación falsa. 6. Por reincidencia en faltas gravísimas según ordenanza del consejo directivo y teniendo en cuenta el debido proceso. PARAGRAFO. Toda sanción implicará el seguimiento del debido proceso dirigido por el comité escolar de convivencia institucional; y será legalizado a través de un acta donde participen el consejo académico, directivo y el padre de familia. Artículo 6. Impedimentos para ser acudiente. 1. Ser menor de edad. 2. Ser estudiante de la institución.
  • 6. 3. Incumplimiento de dicha responsabilidad en los años anteriores. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 7. Los estudiantes matriculados en la institución tendrán los siguientes derechos: 1. Conocer el manual de convivencia, solicitar su cumplimiento aplicación y participativamente en la evaluación y reformas del mismo. 2. Ser escuchado cuando exprese su opinión en forma respetuosa, sobre asuntos relacionados con su formación y funcionamiento de la institución educativa. Así como a los descargos de ocurrido un hecho que atente contra el normal desarrollo de la institución. 3. Recibir la educación que le garantice la formación integral de acuerdo con los programas y objetivos institucionales. 4. A participar en actividades académicas, pedagógicas y extracurriculares; culturales, deportivas, recreativas y de empleo o aprovechamiento del tiempo libre, valorarle su participación de manera justa y equitativamente en el área correspondiente a cada una de las actividades en las que participe ya sea a dentro y/o afuera de la institución. 5. A elegir y ser elegido como miembro del consejo estudiantil: personero(a), contralor(a) y representante de grado; comités que se establecen con la finalidad de llevar a cabo la buena marcha de la institución, recibiendo previamente una debida capacitación. 6. Conocer con anterioridad logros y metas propuestas en cada una de las áreas. 7. A ser respetado en su integridad física moral, de persona y de más bienes por todos los miembros de la comunidad educativa. 8. A utilizar las instalaciones, materiales, recursos didácticos, dotaciones y servicios que posea la institución dentro de los horarios, reglamentos establecidos y con autorización de los docentes. 9. Conocer sus calificaciones antes de ser registradas. 10. Ser atendido en los reclamos de manera respetuosa siempre y cuando se haga por los conductos regulares, de manera escrita y fundamentada. 11. Todo estudiante será evaluado por su rendimiento académico según Decreto 1290 de 2009. 12. A ser representado por sus padres o acudientes cuando se le esté llevando a cabo un seguimiento comportamental y/o académico en la institución, de igual manera de estar informado de la evolución del mismo y las decisiones que se adopten de manera escrita.
  • 7. 13. Promover y participar en campañas de bienestar estudiantil recibiendo orientación y asesorías oportunamente. 14. A hacer con respeto y moderación las sugerencias que estime convenientes, dentro del dialogo cortés y respetuoso a directivos, profesores y personal administrativo, para el mejoramiento y mejor desarrollo institucional. 15. A un seguimiento adecuado en los procesos comportamentales teniendo en cuenta el conducto regular como medio para lograr la formación de los estudiantes ideas propiciándose nuevas oportunidades para alcanzar la superación de las dificultades presentadas. 16. Conocer los objetivos, metodologías y áreas, temáticas, criterios de evaluación y formas generales del proceso pedagógico. 17. Ausentarse dentro de la jornada escolar con el debido permiso de la coordinación cuando hay un motivo justificado y/o la presencia del padre de familia y/o acudiente. 18. A recibir de manera oportuna el carné estudiantil que lo acredita como estudiante. CAPITULO TERCERO DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 8. Los estudiantes matriculados en la institución tendrán los siguientes deberes 1. Conocer y cumplir todo el manual de convivencia 2. Asistir puntualmente a las jornadas académicas o deportivas con el uniforme correspondiente a cada actividad 3. Permanecer durante la jornada escolar dentro del plantel en el siguiente horario: a. Preescolar: 8:00 a.m. – 12:00 m b. Primaria: 8:00 a.m. – 1:00 p.m. c. Secundaria y media Académica Rural 7:00 a.m. – 1:00 p.m. 4. Si entre los estudiantes se establecen relaciones afectivas de noviazgo, dichas relaciones deben mantenerse con mucho respeto evitando manifestaciones excesivas de afecto y cariño (besos, abrazos, caricias, etc.) 5. Tratar con consideración, respeto y cortesía a los profesores, directivos docentes, personal administrativo y compañeros. 6. Podrán utilizar su celular únicamente dentro de las horas de descanso. 7. Cumplir con las nivelaciones de logros perdidos y demás actividades señaladas dentro de los términos establecidos en el calendario académico. 8. Abstenerse de usar maquillaje y accesorios extravagantes innecesarios con el uso del uniforme (pearcing, collares, pulseras, cachuchas, etc.) 9. Participar activamente en el proceso de formación, cumpliendo con las obligaciones que lo conducen al logro de los objetivos propuestos en cada área. 10. Abstenerse de realizar actos que perturben el comportamiento del grupo o de la comunidad en todas las actividades realizadas por la institución.
  • 8. 11. Informar oportunamente situaciones irregulares sobre algún estudiante o grupo. 12. Utilizar adecuadamente las instalaciones, bienes e inmuebles de la institución para los fines que hayan sido designados. 13. Respetar los símbolos de la institución: bandera, escudo, himno y uniforme. 14. Mantener la buena imagen dentro y fuera de la institución y saberla representar dignamente a nivel académico, eventos culturales, sociales, científicos, deportivos a nivel local, regional o nacional. 15. Adquirir los elementos y útiles necesarios para el logro de los objetivos propuestos. 16. No abandonar, por ningún motivo, la institución en horas de clase sin previa solicitud personal o escrita de los padres o acudiente a la coordinación o rectoría. 17. Conservar hábitos de excelente higiene, aseo y presentación personal. 18. Emplear el tiempo libre de manera que beneficie el desarrollo integral y grupal. 19. Contribuir con el aseo, orden y decoro de las instalaciones, como elemento vital de un ambiente digno. 20. Actuar correctamente en la presentación de evaluaciones orales, escritas, trabajos, desarrollo de guías, etc. Absteniéndose de realizar acciones fraudulentas como: copiar, alterar planillas de logros, libros reglamentarios y demás documentos. 21. Informar a los padres de familia y/o acudientes sobre las reuniones en las que se requiere su presencia. 22. Abstenerse de traer a la institución elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica como: Reproductores Mp3, juegos electrónicos, radios, animales, revistas que atenten contra la dignidad y las sanas costumbres, computadores portátiles, tablets o elementos que no se consideren necesarios para el desarrollo de la clase (en caso de incumplimiento, dichos elementos serán decomisados); se hará su respectiva devolución bajo la responsabilidad y supervisión del padre de familia o acudiente en forma escrita. 23. Abstenerse de ingresar a la sala de profesores, sin previa autorización. 24. Conservar la sana convivencia, por lo tanto, el vocabulario soez, riñas, ofensas verbales, comentarios falsos y tendenciosos se consideran atentarías contra la moral y las sanas costumbres. 25. Velar por la integridad física de toda persona y/o cosa. Cualquier daño causado deberá ser pagado por el directo responsable. 26. Abstenerse de consumir, traficar y/o portar sustancias alucinógenas o psicoactivas, dentro o fuera de la institución (decreto 1108 del 1° de mayo de 1994). 27. Abstenerse de asistir a la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o drogas psicoactivas. 28. No es permitido fumar ni portar cigarrillos dentro de la institución. 29. Propender por el embellecimiento de la institución y salón de clases. 30. Realizar el sistema de servicio social estudiantil obligatorio como requisito indispensable para obtener el título de bachiller según lo contempla la ley 115 de 1994. 31. Respetar los reglamentos de uso de la biblioteca, sala de sistema y laboratorio 32. Respetar los implementos de trabajo de sus compañeros y de la institución, no apropiándose de ellos. 33. Recibir información oportuna sobre su rendimiento académico.
  • 9. 34. Ponerse de pie cuando una persona o superior entre al salón de clases. 35. Poder asistir a la biblioteca en ausencia de un docente y recibir información educativa bajo la responsabilidad y supervisión del bibliotecario. CAPITULO CUARTO ESTIMULOS Artículo 9. Son estímulos para los estudiantes: 1. Mención de honor por colaboración, compañerismo y mejor deportista que represente la institución en los eventos programados por los entes municipales, departamentales y figuren en el cuadro de honor. 2. Figurar en el Cuadro de Honor 3. Ser elegido como consejero, monitor, auxiliar de disciplina. 4. Derecho a izar el pabellón nacional. 5. Integrar delegaciones deportivas, culturales, científicas y artísticas. 6. Al finalizar el año lectivo reconocer al mejor estudiante de cada grado, con la distinción que el consejo directivo considere apropiada. 7. Las demás que considere el consejo directivo. CAPITULO QUINTO CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS Artículo 10. Las faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias que se contemplan en este manual de convivencia son: leves, graves y gravísimas. Artículo 11. Se considera falta leve: Todo acto que vaya en contra de las normas dentro y fuera de la institución establecida en el Manual de Convivencia. Son faltas eleves de comportamiento social las siguientes: no incluimos las faltas tipo 1,2,3… porque aparecen referenciadas al final del documento dentro de las acciones formativas para la sana convivenvia. 1. Presentarse a la institución sin correa o los uniformes exigidos cuando corresponda: diario, educación física, (camiseta por fuera, usar tenis con el uniforme de diario, camiseta diferente a la oficial). 2. Presentarse con modas que desmerezcan el uniforme como pearcing. Los hombres cabello largo, barba, aretes, collares y maquillaje. No se permite prendas diferentes a las del uniforme. 3. No atender a las sugerencias y observaciones que se le hagan con respecto a su presentación personal. 4. Faltar a la institución sin la debida autorización de los padres o acudientes (artículo 314 del Código del Menor).
  • 10. 5. Llegar tarde a la institución, aula de clase o sitio determinado para la actividad educativa; sin la debida justificación. 6. No asistir a las actividades programadas o requeridas por la institución. 7. Traer a la institución: Reproductores Mp3, parlantes, juegos electrónicos, tablets, computadores portátiles, revistas y demás elementos que entorpezcan el normal desarrollo de las labores académicas, teniendo en cuenta el uso en horas adecuadas. 8. Traer literatura y/o material pornográfico que atente contra la moral y convivencia. 9. Consumir alimentos en sitios no indicados: Biblioteca, Aula de clase, Laboratorio, Sala de sistema, Sala de video y Templo. 10. Arrojar basura u objetos al piso y otros sitios que desmerezcan la buena presentación de la planta física. 11. Estar en clase haciendo cosas diferentes de las que debe hacer o estar trabajando en áreas diferentes de acuerdo al horario. 12. Ingresar a la sala de profesores. 13. Mal comportamiento en la formación, en comunidad, en actos solemnes y en general en cualquier dependencia de la institución. 14. Realizar juegos o encuentros deportivos en sitios no destinados para ello. 15. Destruir la flora, la fauna y demás objetos que la institución tiene para su embellecimiento. 16. No cumplir con el reglamento interno de la biblioteca, sala de sistemas, laboratorio, sala de videos. 17. Irrespetar los símbolos patrios y de la institución (bandera, himno y escudo). 18. Permanecer en los descansos en aulas de clases o en sitios no permitidos. 19. Dañar carteleras o avisos que contemplan el proceso educativo. 20. Promover y/o protagonizar desordenes, que atenten contra el normal desarrollo de las actividades de la institución. 21. No informar oportunamente a los padres de familia y/o acudientes de las reuniones en las que se requiere su presencia. 22. No cumplir el compromiso académico y/o comportamental establecida con antelación. 23. Desacato a las disposiciones y orientaciones de los profesores, directivos y personal administrativo. 24. Comprar en cafetería en horas de clase sin autorización. 25. Masticar chicle dentro del salón de clases. 26. No traer al plantel los elementos de estudio necesarios para desarrollar las diferentes actividades. 27. Permanente descuido y desinterés por el progreso formativo y académico. 28. Estar fuera del salón en horas de clase. 29. Utilizar en beneficio propio el liderazgo que el grupo o la comunidad educativa le haya otorgado. Artículo 12. Se considera falta grave: todo acto que vaya en contra de los principios de la convivencia humana, las leyes Colombianas y las normas establecidas en la institución. Son faltas graves las siguientes:
  • 11. 1. Reincidir constantemente en la misma falta leve con su correspondiente sanción incluida en el manual de convivencia. 2. No asistir a la clase estando en el interior de la institución y ausentarse del aula sin el respectivo permiso del profesor. 3. Ausentarse de la institución de los actos programados por la institución, o en horas de clase, sin la autorización respectiva. 4. Promover y/o protagonizar desórdenes o actos violentos y participar en peleas de contacto físico, riñas o agresiones físicas con golpes y objetos, o usando armas y/o elementos corto punzantes, armas de fuego, dentro o fuera de la institución. 5. Impedir que los demás estudiantes se recreen, reteniendo los implementos, escondiéndolos, botándolos y/o destruyéndolos. 6. Realizar cualquier tipo de negocio: rifas, sorteos y apuntes para obtener ganancias personales o de personas ajenas a la institución. 7. Expresar y/o maltratar de palabra o agresión verbal, gestual o escrita contra los niños o jóvenes de cualquier edad, grado o sexo, lo mismo que a los superiores o demás integrantes de la institución que atenten contra su integridad personal. 8. Presentar comportamientos contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres fuera de la institución cuando se porta el uniforme. 9. Presentarse al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, traer o portar para consumo dentro de la institución. 10. Hacer o intentar fraude en las evaluaciones y/o trabajos escritos. 11. Utilizar los medios masivos de comunicación para denigrar la institución. 12. Atentar o hacer mal uso de los bienes o enceres de la institución. 13. Suplantar o falsear trabajos escolares: copiar trabajos que son de carácter personal. Presentar trabajos y/o llevar trabajos fotocopiados. Presentar trabajos plagiados de internet. 14. Fumar dentro de la institución y demás sitios de proyección institucional. 15. Esconder los bienes de los demás compañeros; así como hacer mal uso de marcadores. Artículo 13. Se considera falta Gravísima. Todas las formas de comportamiento en contra del otro, de las normas de comportamiento social y los valores éticos, morales, familiares y sociales que ha estado inculcando y orientando la institución. Se consideran faltas sancionables el incumplimiento de sus deberes y la violación de la ley Colombiana y que no se catalogan ni falta leve, ni falta grave. Toda falta y su correspondiente correctivo se consignaran en el libro de observaciones de cada estudiante. Se considera como falta gravísima: 1. Reincidir frecuentemente en los artículos 11 y 12 y que llevan al menos dos suspensiones. 2. Ingerir licor dentro y fuera de la institución y/o en actos programadas por ella. 3. Esgrimir, amenazar o utilizar armas de fuego o cortopunzantes contra cualquier miembro de la institución o que se encuentre dentro de ella.
  • 12. 4. Inducir, encubrir o hacer que otras personas cometan actos de inmoralidad e irrespeto que atenten contra los principios de la institución. 5. Falsear firmas en papeles oficiales del colegio, correspondencia enviada a/o desde su casa. 6. Sustraer, dañar o modificar documentación oficial de la institución: diario de clases, planillas de calificaciones, registros de asistencias, constancias, certificados, citación a padres de familia, informes de periodo. 7. Utilizar el chantaje o soborno para conseguir algún beneficio personal o grupal. Comercializar con trabajos evaluaciones y otros. 8. Inducir e incitar a los compañeros o asumir conductas que lo conllevan a conductas sexuales inapropiadas, acosar física o verbalmente o abusar sexualmente de cualquier miembro de la comunidad educativa. 9. Consumo, porte y distribución de cualquier tipo de cigarrillos, licores o drogas alucinógenas, narcóticos y otros elementos que produzcan adicción, farmacodependencia dentro y fuera de la institución. 10. Portar, esgrimir en actitud desafiante y/o traficas con armas de fuego o instrumentos similares, aún juguetes, a los compañeros o personas de la institución por discordias o problemas dentro o fuera de la institución. 11. Hurto de bienes de la institución o cualquier miembro de la comunidad educativa. 12. Agresión verbal o hiriente, que denigren de la persona y lo humillen o el empleo de términos alternos, apodos y expresiones bajas, soeces, bien sean orales o escritas, dentro o fuera del plantel a cualquier miembro de la comunidad educativa. 13. Incitar al desorden por medio de peleas, agresión física, riñas o cualquier acto que involucre el contacto corpóreo y en el cual que se vea un daño aunque sea leve y atente contra la dignidad dentro y fuera de la institución en actividades académicas, comportamentales, deportivas o lúdicas. 14. Llevar a la anarquía o al caos por acusa de desordenes agresivos como lo es golpear, maltratar físicamente, en disputas, riñas, que atenten corporalmente contra algún miembro de la institución. 15. Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas, etc. Lanzar dentro y fuera de la institución con el propósito de causar daño o desorden. PARAGRAFO: a. Previa a la determinación a la falta gravísima se aplicar el correctivo pedagógico al estudiante de la institución, llevado a cabo el debido proceso por el comité escolar de convivencia, que se encargara de hacer la investigación correspondiente a esta falta. b. Escuchar las partes afectadas por parte del comité escolar de convivencia y rector con sus correspondientes pruebas. c. Verificar por parte del rector y el comité escolar de convivencia los procesos seguidos a cada una de las partes. d. Convocar a los profesores. e. Convocar a los padres de familia para informarles el proceso que se lleva.
  • 13. f. Convocar a la asociación de padres de familia para estudiar el caso con las evidencias que se llevan. g. Convocar al consejo directivo para el estudio del caso, escuchando las partes afectadas y confrontación escrita del proceso y su respectivo acuerdo. h. Resolución rectoral y del comité escolar de convivencia. Articulo 14. Correctivos pedagógicos: Los correctivos pedagógicos sobre las faltas cometidas deben tener, como columna vertebral, la formación de nuestros estudiantes en el cultivo de los valores que encarnar la filosofía de la institución por medio del ejercicio de sano criterio. Hecho que se fundamenta a partir del seguimiento a un estudiante por parte del docente de clase, director de grupo y el comité escolar de convivencia; a través de un dialogo amistoso, franco y abierto con el acudiente a fin de que se comprometa a trabajar con el logro del perfil propuesto por la institución. Artículo 15. Se determinara si la falta es leve o grave de conformidad a los siguientes criterios: 1. El grado de culpabilidad. 2. El grado de perturbación. 3. La reiteración de la conducta. 4. La naturaleza y afectos de la falta, las modalidades y circunstancias del hecho y los motivos determinantes. Artículo 16. Los estudiantes que cometen una falta leve, grave o gravísima estarán sometidos a los siguientes correctivos pedagógicos: 1. Llamado de atención verbal. 2. En caso de reincidencia constancia por escrito en el observador del estudiante. 3. Informe por escrito a sus padres o acudientes o notas por escrito informando sobre el siguiente paso a seguir con respecto al sancionado. 4. Citación a sus padres o acudientes. 5. Aplicación de los correctivos pedagógicos con el seguimiento correspondiente del comité escolar de convivencia. Artículo 17. Correctivos pedagógicos a las faltas contempladas son: Tras la reconvención verbal y la debida observación a la falta cometida (grave o gravísima), se realizara un trabajo social y pedagógico acorde a la falta dentro de la institución; ahora bien en caso de reincidir en las faltas, se establecerá el dialogo con el comité escolar de convivencia y se determinara la presencia del consejo directivo como última instancia de la corrección pedagógica. Artículo 18. Atenuantes y agravantes de las faltas:
  • 14. En la aplicación de la sanción se tendrán en cuenta agravantes, atenuantes, eximentes y antecedentes analizados por la autoridad competente. Atenuantes: Sustentaciones dadas al suceso, que contribuyen a aminorar la responsabilidad de la acción. Agravantes: Sustentaciones dadas al suceso, que contribuyen a aumentar la responsabilidad ante la acción. Eximentes: Sustentaciones dadas al suceso, que contribuyen a excluir la responsabilidad ante la acción. Antecedentes: Sustentaciones dadas de acuerdo con el comportamiento y rendimiento académico anterior al suceso. Articulo 19. Facultados para acuerdos y concertaciones. En todo procedimiento de comportamiento y académico quedan facultados por profesores, los directores de grupo, comité escolar de convivencia y en última instancia el rector y el consejo directivo, para que realicen acuerdos y concertaciones para cumplir con su misión formativa. Articulo 20. La rectoría llamara al acudiente o padre de familia para notificar la no presencia del estudiante en la institución. El alertara a los padres o acudientes del estudiante, cuando se presentes tres o más ausencias no justificadas en el mes. Si se establece que el responsable es el padre de familia o el acudiente, se remitirá el informe a la autoridad competente, para que se apliquen las sanciones pertinentes. Si el responsable es el estudiante, se le amonestara. Si persiste en el mal comportamiento, el rector remitirá al estudiante al defensor de familia, con el objeto de que se adelanten las diligencias de protección pertinentes (Artículo 314 del código del menor). Articulo 21. Los correctivos pedagógicos a las faltas leves en el comportamiento social por primera vez, será una llamada de atención verbal y por escrito; si es por segunda vez sobre la misma se le hará un acta de prevención y será informado al padre de familia. Articulo 22. Cuando el estudiante reincida por tres veces en la misma falta leve se llevara a cabo el debido proceso ejecutado por el comité escolar de convivencia y en conocimiento del padre de familia; realizara una labor social y pedagógica que enmendara la falta. Articulo 23. Los correctivos pedagógicos a las faltas graves será la suspensión de labores académicas por tres días dentro del plantel realizando labores comportamentales para sanar su falta.
  • 15. Articulo 24. En la aplicación del correctivo pedagógico se debe tratar de llegar a acuerdos entre la institución, padres o acudientes y el estudiante afectado, si esto sucede, se renuncia a los recursos existentes como son los de apelación, reposición y suplica. De no llegar a ningún acuerdo, se dictara la resolución de un arduo seguimiento del proceso por parte del comité escolar de convivencia. Articulo 25. Cuando se haga necesaria la aplicación de un correctivo pedagógico superior a tres días, la resolución se dictara por parte de la rectoría, teniendo en cuenta los procedimientos utilizados por el comité escolar de convivencia. El recurso de apelación lo debe hacer el padre de familia ante el consejo directivo, y el de reposición ante el rector del plantel. PARAGRAFO. La institución se reserva el derecho de promocionarlo o no como bachiller en ceremonia de graduación por mal comportamiento según seguimiento realizado al estudiante en los grados decimo y undécimo. Articulo 26. El estudiante que tenga un seguimiento del comité escolar de convivencia y los debidos correctivos pedagógicos no podrá presentar las evaluaciones, trabajos, revisiones exigidas por estas fechas, su valoración en adquisición de logros es de su responsabilidad, el correctivo pedagógico se cumplirá dentro de la institución. PARAGRAFO 1. Todo estudiante que sea que tenga un seguimiento del comité escolar de convivencia y los debidos correctivos pedagógicos temporalmente, debe ponerse al día con todas las actividades académicas que se le asignan, inmediatamente reinicie sus actividades en la institución. PARAGRAFO 2. Suspensión temporal de actividades extra clase o complementarias. Artículo 27. Después de haber hecho uso de todos los correctivos a las faltas se establece la DESESCOLARIZACION al estudiante reincidente en faltas graves, dejara de asistir presencialmente a las aulas de clase y realizará actividades dentro de la institución; pero no podrá asistir a clases con su grupo y en horario establecido por el rector en común acuerdo en con el padre de familia y/o acudiente. Artículo 28. Cuando la falta cometida por el estudiante afecta el comportamiento y, al mismo tiempo afecta de manera grave a la comunidad educativa, colocando en peligro la integridad física y/o moral de las personas y/o cuando la falta cometida este sancionada por el Código Penal, la sanción aplicada será la cancelación de la matrícula determinado por el consejo directivo mediante acto administrativo motivacional, previo cumplimiento del proceso establecido; teniendo en cuenta el Código del Menor, y la normatividad vigente para el caso de menores de edad.
  • 16. PARAGRAFO. El proceso comportamental seguido por la institución será independiente de la acción penal que imponga la ley. Artículo 29. Recursos. Contra las decisiones disciplinarias contempladas en este manual proceden los recursos de reposición, apelación y queja. Y el término para interponerlo será de dos (2) días hábiles por escrito. Si dentro del término no se interpone ningún recurso, se ejecutara la sanción respectiva. PARAGRAFO. Procedencia de los recursos: a. Para las faltas leves procede un recurso de reposición. b. Para las faltas graves o gravísimas procede un recurso de apelación y de queja. El recurso de queja procede cuando no se le concede el recurso de apelación. CAPITULO SEXTO Artículo 30. La escuela como espacio socializador. La escuela se convierte en el primer contacto de los niños con la Institución Pública. Si la experiencia en la escuela es positiva, en el futuro el niño podrá valorar y apreciar más las Instituciones del país. Después de la socialización primaria que se da en el ámbito privado de la familia, la escuela señala el comienzo de la actuación del niño en la vida pública y por eso se considera el espacio privilegiado en la socialización secundaria. En la escuela, el niño y el adolescente encuentra dos formas de relación que se han insinuado ya en la familia: las relaciones de autoridad o pedagógicas y las relaciones fraternales u horizontales. En las familias ambas relaciones están mediadas por el afecto, la gratitud, pero la escuela introduce en ellas la reciprocidad. En la escuela por primera vez, el niño enfrenta esas relaciones desde su capacidad para construirlas y recibe de los otros en la medida que sea capaz de dar. Se puede decir que educación en sinónimo de socialización, entendimiento, que ésta no solamente busca integrar a los niños y los jóvenes a las estructuras existentes, sino desarrollar su capacidad para participar activamente en la construcción del orden social. La escuela es transmisora del saber científico acumulado por la sociedad, pero ese saber incluye los procesos de construcción del tejido social, de la institucionalidad pública y las relaciones sociales. De ahí que sea nefasto reducir la función de la escuela a la simple instrucción. NORMAS QUE SE APLICAN A LA DEMOCRACIA ESCOLAR
  • 17.  Constitución Política de Colombia de 1991, artículos 117 y 118.  Ley 115 de 1994.  Decreto 1860 de 1994.  Ley 715 de 2001 y decretos reglamentarios.  Resolución 2823 del 9 de Diciembre de 2002.  Decreto 1333 de 1986.  Ley 136 de 1994, artículos 168 al 173.  Ley 03 de 1990, artículo 152  Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 Sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.  Decreto 1965, del 11 de septiembre de 2013 reglamentario de la ley 1620 INTEGRANTES DEL GOBIERNO ESCOLAR  El Rector.  El consejo Directivo.  El Consejo Académico. OTROS APORTANTES A LA DEMOCRACIA ESCOLAR  EL Consejo de estudiantes.  La Asociación de Padres de Familia.  El Personero Estudiantil.  El contralor Estudiantil.  Consejo estudiantil  Comisario de familia estudiantil CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA  Los estudiantes matriculados.  Los padres de los alumnos o sus acudientes.  Los docentes vinculados.  Los egresados organizados para participar. EN EL GOBIERNO ESCOLAR LOS INTEGRANTES QUE TIENEN VOZ Y VOTO SON:  El Rector.  El consejo Directivo.  El Consejo Académico. LOS INTEGRANTES QUE TIENEN VOZ PERO NO TIENEN VOTO SON:  EL Consejo de estudiantes.  El Personero Estudiantil.
  • 18.  La Asociación de Padres de Familia.  El consejo de padres.  Consejo estudiantil  Comisario de familia estudiantil Artículo 31. EL PERSONERO ESTUDIANTIL En todos los establecimientos de educación básica y media públicos y privados, al comenzar el año lectivo, los estudiantes deben elegir a un representante del último grado para que actúe como el Personero de los Estudiantes, y a su vez sea promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación con sus Decretos reglamentarios, el Proyecto educativo institucional y el Manual de Convivencia. Perfil del personero estudiantil. Para ser candidato a personero, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser estudiante regular debidamente matriculado en la institución, como mínimo desde grado noveno. 2. Tener espíritu de servicio y colaboración. 3. Poseer capacidad de liderazgo. 4. Vivenciar los valores de la filosofía marista. 5. Mantener buen rendimiento académico. 6. Demostrar un excelente comportamiento. 7. Ser garante de los derechos humanos y modelo de competencias ciudadanas. 8. Presentar ante rectoría su plan de gestión como personero, en caso de ser elegido. Proceso de Elección: El proceso electoral busca generar en la comunidad educativa un espíritu participativo que rompa esquemas tradicionales y compagínenla participación con un ambiente de capacitación intelectual, que permita dotar al estudiante de competencias para enfrentar el mundo y ser una persona crítica, reflexiva, conocedora y actuante d su entorno y que como ciudadanos del mañana tengan desde ahora el conocimiento de la mecánica electoral que ofrece la verdadera democracia. Pasos a seguir: 1. Conformación por parte de la Institución Educativa del comité de Democracia escolar. 2. Censo de estudiantes (en este proceso se tienen en cuenta el número de estudiantes matriculados por el año lectivo). 3. Candidatos. 4. Postulación e inscripción de los jóvenes interesados en ser el personero. 5. Inscripción de candidatos y programa de gobierno. 6. Sorteo para número y ubicación de tarjeta electoral. 7. Definición de número de sufragantes por mesa.
  • 19. 8. Designar a los testigos electorales. 9. Día de elección. 10. Escrutinios por mesa. 11. Escrutinio general. 12. Declaración de elección. 13. Posesión del Personero Estudiantil. Funciones del Personero Estudiantil. 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa. 2. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes. 3. Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia, y permanente defensa de los intereses de los estudiantes. 4. Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia. 5. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo. 6. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja. 7. Promover ante las autoridades que conforman el Gobierno Escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del plantel educativo. 8. Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del Gobierno Escolar. 9. Promover el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el establecimiento educativo. 10. Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser constitutivos de violaciones a la Ley. 11. Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas. Los personeros no son:  Funcionarios del colegio o escuela.  Subordinados del Rector.  Jefes de Disciplina.  Mensajeros de los profesores y directivas.  Compinches de los alumnos. No deben prometer acciones o actividades que no estén contempladas como parte de sus funciones. Derechos del personero Estudiantil.
  • 20. 1. Como compromiso, capacidad de gestión, imparcialidad, transparencia, solidaridad, lealtad e independencia, el Personero estudiantil gana muchos derechos. 2. A ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia. 3. A ser tenido en cuenta en la toma de decisiones, especialmente las relacionadas con los derechos y deberes de los estudiantes. 4. A recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades relacionadas con la Personería Escolar. 5. A recibir capacitación sobre temas útiles para el eficaz desempeño y crecimiento personal. 6. A utilizar los medios de comunicación del colegio o escuela. 7. A organizar actividades. 8. A integrar grupos de trabajo para constituir la personería de los estudiantes. 9. El propósito del gobierno escolar es el de evitar que se desarrollen formas autoritarias y verticales de la dirección, buscando que el proceso de gestión educativa en cada una de las etapas, cuente con la mayor participación posible de la comunidad educativa. En todos los establecimientos educativos, el personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política de Colombia, as Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. PARÁGRAFO 1. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. PARÁGRAFO 2. En caso de incumplimiento de sus funciones como personero de los estudiantes podrá ser revocado su cargo, igual si es retirado de la institución y se convocará a nueva elección. Artículo 32. Consejo estudiantil Es el máximo órgano que garantiza el ejercicio de la participación de los estudiantes; estará integrado en su parte directiva por un representante de cada uno de los grados de la institución y en el caso de los niños de preescolar, primero, segundo y tercero, se nombrará uno de tercero, que saldrá de asambleas de dichos grados. El Consejo Estudiantil tendrá las siguientes funciones: a. Darse su propia organización interna en las reuniones. b. Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. c. Invitar a sus reuniones a estudiantes que presenten propuestas. Artículo 33. Consejo de Padres de Familia.
  • 21. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia de la Institución destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca la institución, de conformidad con lo que establece el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I). La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, pro mayoría con la presencia de, al menos el 50% de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida al primera hora de iniciada la reunión. El Consejo de padres tendrá las siguientes funciones: a. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado. b. Exigir que la Institución con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el ICFES. c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice la Institución Educativa, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluidas la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar al autoestima y el ambiente de convivencia, especialmente, aquellas destinadas a promover los derechos del niño. f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. g. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución la Ley. h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades del aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. i. Elegir al padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009. j. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. k. Elegir los dos (2) representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo de la Institución con excepción establecida en el parágrafo dos (2) del artículo 9 del decreto 1286 de 2005.
  • 22. PARÁGRAFO 1. El Rector de la institución proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones. PARÁGRAFO 2. El Consejo de Padres de la Institución ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan a la institución ante otras instancias. Artículo 34. Asociación de Padres de Familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia, de los estudiantes matriculados en la institución. Solo existirá una asociación de padres de familia por la institución y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando hay adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito en la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los de la institución. PARÁGRAFO. La Asamblea general de la asociación de padres de Familia es diferente de la Asamblea General de Padres de Familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes de la Institución, pertenecientes o no a la Asociación. PARÁGRAFO 2. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes de la Institución, la asamblea de la Asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo. PARÁGRAFO 3. Las finalidades, manejo de recursos y prohibiciones para la Asociación de Padres de Familia son las establecidas en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 1286 de 2005. Artículo 34. Contralor Estudiantil. En los establecimientos públicos de educación básica secundaria, media del departamento del Tolima, habrá una CONTRALORÍA ESTUDIANTIL. La contraloría estudiantil será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución educativa a la cual pertenece, especialmente de los recursos del fondo de servicios docentes del respectivo colegio. EL CONTRALOR ESTUDIANTIL. Será un estudiante matriculado en la Institución Educativa, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el Plan de Acción.
  • 23. 1. La contraloría estudiantil estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el contralor Auxiliar y el comité estudiantil de control Social. 2. El contralor auxiliar será el estudiante que obtenga el segundo puesto en las elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El contralor Auxiliar debe vincularse al Comité estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico. 3. EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL estará compuesto por un delegado de cada curso y apoyará en sus funciones y labores al Contralor Estudiantil. Se reunirá para lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor Estudiantil. Elección del Contralor estudiantil. Elegido por los estudiantes matriculados en la Institución educativa, el contralor y el Contralor Auxiliar serán elegidos por un periodo fijo de un (1) año, elecciones que se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. PARÁGRAFO 1. Tanto el Contralor como el Vice-Contralor Estudiantil, podrán ser reelegidos, salvo que el estudiante ingrese al grado 11, en cuyo caso no podrá postularse. PARÁGRAFO 2. EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL. Estará compuesto por un delegado de cada curso, y apoyará en sus funciones y labores al Contralor Estudiantil. Se reunirá para lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor estudiantil. PARÁGRAFO 3. La Contraloría Estudiantil y sus funciones serán incluidas en el Proyectos educativo Institucional, Manual de convivencia o reglamento estudiantil de cada Institución. Funciones del contralor estudiantil: a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la Institución y de la contraloría departamental. b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su Institución, con el apoyo de la Contraloría Departamental. c. Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación. d. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la Institución educativa. e. Preservar en la Institución educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación así como la preservación de los recursos naturales.
  • 24. f. Presentar a la Contraloría departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas con relación al uso de los recursos y bienes de la Institución Educativa a la que pertenecen. g. Solicitar las actas del Consejo Directivo para hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución. h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del comité estudiantil de Control Social. i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. j. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. Revocatoria del Contralor Estudiantil. Podrá revocarse el mandato del Contralor estudiantil por iniciativa de los estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones. Incentivos a la participación del Contralor Estudiantil. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido. PARÁGRAFO 1. Cada Institución acordará el mecanismo para extender este beneficio a los estudiantes que participen en el Comité Estudiantil de Control Social. CAPITULO SEPTIMO GOBIERNO ESCOLAR Articulo 35. Consejo Directivo Como instancia directo, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la Institución. Estará integrada por: 1. El rector, quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes. 2. Dos (2) representantes de los docentes. 3. Dos (2) representantes de los padres de familia. 4. Un (1) representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes. 5. Un (1) representante de los Exalumnos. 6. Un (1) representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local. Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución excepto las que sean competencias de otra unidad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los educandos de la institución educativa y después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia.
  • 25. 3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos educandos. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se siente lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector. 7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y de el plan de estudio y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respecti de estudio y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requerimientos establecidos por la ley y los reglamentos. 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa, 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los educandos que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso puede ser contraria a la dignidad del estudiante. 10. Participar en la evaluación de docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. 11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales en la respectiva comunidad educativa. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 14. Fomentar la conformación de asociación de padres de familia y de estudiantes. 15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860 de 1994. 16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los educandos. 17. Darse su propio reglamento. 18. Conceder menciones de honor y condecoraciones a los docentes de la institución. 19. Ordenar amonestación escrita e iniciación de procesos disciplinarios. 20. Solicitar investigaciones a las autoridades competentes. 21. Denunciar ante las autoridades competentes los delitos que se estén cometiendo en la institución. 22. Rendir informes mensuales a la secretaria de educación (Circular 04-01-2010). PARAGRAFO: Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos en Asamblea según su representatividad (Ley 115 de 1994) Articulo 36. Consejo Académico. El Consejo académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente o por cada área definida en el Plan de Estudios. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Servir de órgano consultor del Consejo directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
  • 26. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860 de 1994. 3. Organizar el plan de estudios y orientar se ejecución. 4. Participar de la evaluación institucional anual. 5. Integrar los consejos de docentes par al evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Recibir y decidir los reclamos de los educandos sobre la evaluación educativa. 7. Recomendar ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestra un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social, en el marco de las competencias básicas del grado que cursa (Dec. 1290/09). 8. Aprobar el sistema institucional de evaluación del estudiante. (Dec. 1290/09 art. 11) 9. Servir de instancia en los procedimientos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre el proceso de evaluación y promoción (Dec. 1290/09 Art. 4 Inciso 10). 10. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I. Articulo 37. El Rector. 1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar. 2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la institución. 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores y auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico. 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia. 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento institucional. 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen a la institución con la comunidad local. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la Prestación del servicio público educativo. 11. Las demás funciones a fines o complementarias que le atribuya el proyecto educativo institucional. Artículo 38. Condiciones para sesionar los consejos 1. Deliberar cuando lo solicite un docente o un padre de familia por escrito, explicando el motivo y justificando la solicitud realizada.
  • 27. 2. Cuando lo solicite otro consejo por reincidencia de situaciones que ya se trataron pero que no se han solucionado. 3. Cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros. Artículo 39. Comité escolar de convivencia Conformación del comité escolar de convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: – El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité – El personero estudiantil – El docente con función de orientación – El coordinador cuando exista este cargo – El presidente del consejo de padres de familia – El presidente del consejo de estudiantes – Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos
  • 28. sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. (Ley 1620 de 15 de marzo de 2013) DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES Artículo 39. Derechos. 1. Elegir el tipo educación que de acuerdo con sus convicciones procura el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la constitución y la Ley. 2. Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia 3. Expresar de manera respetuosamente y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. 4. Participar en el proceso educativo que desarrolla el establecimiento en que están matriculados sus hijos y de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. 5. Recibir respuesta suficiente y oportuna a su requerimiento sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. 6. Recibir durante el año escolar y en forma periódica información sobre rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 7. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
  • 29. 8. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la ley general de educación y en sus reglamentos. 9. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. 10. Solicitar la colaboración del servicio de orientación y psicología y reclamar la reserva y discreción necesarias en el tratamiento de los conflictos familiares que pueden incidir en el comportamiento del hijo o acudido. 11. Exigir cumplimiento de la jornada completa de estudio. 12. Recibo apoyo en actividades deportivas de grupos con directivos, docentes, padres y estudiantes realizándolos en una sede previamente establecida. 13. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar. 14. Recibir oportunamente respuesta a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos. 15. Hacer los reclamos necesarios y justos que crean convenientes utilizando las debidas estancias y procedimientos que para ello se amerita. (Dec. 1290/09) Artículo 40. Deberes: 1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 2. Contribuir para que el servicio sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento 3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de la matrícula y en el manual de convivencia. Para facilitar el proceso educativo. 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. 5. Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 6. Apoyar el establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzca al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. 7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos para el mejoramiento institucional. 8. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. 9. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. 10. Participar a través de las estancias del gobierno escolar en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar. 11. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. 12. Analizar los informes periódicos de evaluación.
  • 30. 13. Velar por la permanencia asistencia del hijo a la institución, informando oportunamente la causa de su ausencia y justificar mediante una excusa escrita. 14. Proporcionar a sus hijos todos los elementos indispensables para su labor académica. 15. Asistir puntualmente a las reuniones. En caso contrario justificar y delegar en forma escrita y acordar con el titular del curso, la hora y fecha en las cuales cumplirá con su deber. 16. Responder por los daños materiales causados a los compañeros u otras personas de la comunidad educativa e instalaciones de la institución 17. Velar por la presentación personal de cada uno de los hijos y propender por la utilización adecuada de uniformes dentro y fuera de la institución, apoyando el respeto absoluto hacia el uniforme por parte de sus hijos. 18. Respetar la integridad moral y profesional de la comunidad educativa. 19. Asistir a la escuela de padres que la institución programe. 20. Colaborar en forma decidida y oportuna en las actividades que la institución programa. 21. Estar a paz y salvo al finalizar el año escolar con la institución. CAPITULO NOVENO DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVO DOCENTE. Artículo 41: Derecho de los Docentes: Los derechos de los docentes se encuentran consagrados en la constitución política de Colombia, La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), el Decreto 1278 de 2002, El Código Laboral y el Derecho Administrativo y demás normas vigentes, entre ellos están: 1. Ser tratados por todos los estamentos sociales de la comunidad educativa como personas sujetas de derechos y deberes. 2. Recibir de la institución y entidades gubernamentales los recursos para el buen cumplimiento de sus funciones. 3. Ser respetado por su fuero familiar y en sus relaciones interpersonales, siempre y cuando no atente contra los principios y objetivos de la institución. 4. Ser escuchado por las directivas de la institución en los problemas y eventualidades por orden personal, siguiendo el debido proceso. 5. Ser escuchado cuando consideren que han sido injustamente afectados. 6. Recibir los estímulos establecidos por la institución, cuando su labor lo amerite. 7. Recibir asistencia médica adecuada de acuerdo con lo estipulado por la ley. 8. Recibir capacitación que conlleve al mejoramiento del proceso de construcción del pensamiento y de su parte actitudinal. 9. Conocer el Manual de Convivencia. 10. Permitirle al docente participar activamente en los cursos de profesionalización y actualización. 11. Que en la Secretaria y otras dependencias se reserve dar información sobre sus datos personales. 12. Resaltar y respetar los valores del profesorado. 13. Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002.
  • 31. 14. Asociarse libremente. 15. Permanecer en los cargos y funciones mientras sus trabajos y conductas sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes. 16. Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus Representantes en los órganos escolares. 17. Disfrutar de licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social y vigente. 18. Disfrutar de los permisos justificados (enfermedad, calamidad doméstica, cita médica) 19. Toda queja en contra del docente seguir el proceso cordado dentro de la institución (conversar primero con el docente, acudir al consejo de conciliación, informar a los superiores inmediatos, informar al Sr. Rector, acudir al consejo Directivo) en forma escrita y legalmente justificada y darse a conocer en el menor tiempo posible. 20. Concertar reuniones y eventos con el fin de que cada uno se sienta satisfecho. 21. A disfrutar y compartir en forma adecuada el tiempo de descanso. 22. Derecho al trabajo de acuerdo a las normas. Artículo 42. Deberes de los Docentes. 1. Participar activamente en las celebraciones programadas por la institución. 2. El lenguaje oral y escrito, la madurez del pensamiento y la vivencia personal, deben ser modelo para los estudiantes. 3. Asumir permanentemente, una actitud de compromiso, identidad, pertenencia, lealtad y convivencia. 4. Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones que contempla el Manual de Convivencia. 5. Cumplir con las obligaciones estipuladas en la normatividad educativa, tanto en sus responsabilidades académicas como comportamentales. 6. Respetar a sus compañeros, estudiantes, padres de familia y demás personal que labore en la Institución. 7. Cumplir con los compromisos adquiridos en las jornadas que realice la Institución. 8. Vivir actualizado en la legislación educativa. 9. Presentarse a la Institución en óptimas condiciones de presentación personal, intelectual, física y actitud para desempeñar su labor educativa. 10. Proceder de acuerdo al código de la infancia y la adolescencia y otras normas. 11. Ser solidarios en calamidades domésticas y desastres con estudiantes y docentes. 12. Estar dispuesto a recibir capacitación y contar con el permiso para ello. 13. Ser multiplicadores dentro de la institución de los conocimientos adquiridos en cursos de capacitación y actualización docente. 14. Tratar con dignidad y ética los asuntos que pueden atentar contra el buen nombre de la Institución. 15. Propender por ser un modelo de identificación de los educandos. 16. Inculcar y reforzar en los estudiantes los sentimientos de solidaridad, compañerismo y comprensión hacia los demás.
  • 32. 17. Cumplir y hacer cumplir las acciones y programas delineados en el cronograma de actividades. 18. Mantener adecuadas relaciones con las directivas de la Institución, compañeros y personal administrativo y de servicios. 19. Colaborar con el equipo docente en todas las actividades extracurriculares que determine la Institución. 20. Respetar los derechos y privacidad de todas las personas y evitar comentarios contrarios a su honra y fama. 21. No prescindir de la presencia en clase de algún estudiante, cualquier dificultad grave deberá registrarse en la hoja de diario y enviar el comprometido a coordinación, donde se tomarán las medidas necesarias. 22. Atender a los padres de familia de acuerdo con un horario preestablecido, dejando constancia por escrito, diligenciando el acta respectiva y a los estudiantes que soliciten cualquier información acerca de sus logros y/u orientaciones. 23. Estar presente en las formaciones generales de la comunidad y en las reuniones programadas por la Institución. 24. Cumplir con responsabilidad el acompañamiento en los descansos y turnos de disciplina programados con antelación. 25. Informar a los directivos la detección de casos de tenencia, consumo o tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dentro y fuera de la Institución (Decreto 1108 de mayo de 1994) 26. Cumplir a cabalidad con los programas curriculares asignados n las áreas respectivas. 27. Aceptar con decoro y responsabilidad la dirección de grupo. 28. Presentarse a la Institución por lo menos diez (10) minutos antes de iniciar labores, ya sea para las formaciones o clases correspondientes. 29. Preparar, utilizar y dosificar los materiales que han previsto para el desarrollo de la asignatura. 30. Todas las actividades culturales, deportivas u otras, deben ser realizadas con previa autorización escrita de la rectoría. 31. No utilizar la Institución para actividades comerciales. 32. Ser leal y cordial con el alumno, compañeros, Directivos y demás funcionarios de la institución. 33. No solicitar dineros prestados a los estudiantes. 34. Resolver los problemas dentro del salón de clases para un buen manejo comportamental y responsabilizarse de las anotaciones. 35. Ser puntuales en la entrega de proyectos, indicadores de logros, juicios valorativos, informes de seguimiento, control de asistencia, registro de clases y evaluaciones. 36. Ser el primero en llegar al aula y el último en salir. En horas de descanso y al terminar la jornada evacuarlo y dejarlo en óptimas condiciones. 37. Tener disponibilidad para la Institución y prestar la colaboración en los casos y dependencias que se requiera dentro de la jornada laboral.
  • 33. 38. Buscar permanentemente el incremento de la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje así como, sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la Entidad Territorial y el Proyecto Educativo Institucional. 39. Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral de acuerdo con la reglamentación vigente. 40. Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respecto a la Ley y a las Instituciones e inculcar el amor por los valores históricos y culturales de la nación. Artículo 43. Estímulos de los Docentes. Los docentes que por su trabajo profesional en el desarrollo de los objetivos de la institución, sentido de pertenencia, puntualidad, colaboración, participación en las actividades, aprovechamiento de recursos, esfuerzos, personal, investigación y números de años de vinculación a la institución, se harán merecedores a los siguientes estímulos: 1. Autorización para asistir a capacitaciones, cursos y seminarios dentro y fuera de la ciudad. 2. Distinciones especiales en público por resolución motivada por la Rectoría. 3. Fomentar la creación y divulgación de los proyectos pedagógicos. Artículo 44. Funciones de los Directores de Grupo. Los directores de grupo son docentes asignados por el rector o los directivos docentes encargados de la organización curricular, para orientar los procesos académicos y de convivencia escolar, establecer pautas de orientación y seguimiento a los estudiantes de su grupo y establecer nexos de comunicación entre estudiantes, docentes, padres de familia y directivos docentes, para generar estrategias conducentes al buen desempeño de los estudiantes asignados a su grupo; son funciones: 1. Elaborar un inventario de los elementos existentes en los salones donde funcionará el curso as u cargo, indicando el estado en que se encuentran y la cantidad y la cantidad de cada uno de ellos, tanto al comenzar como al terminar el año escolar y entregarlo oportunamente al rector o al coordinador. 2. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo a su dirección. 3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimientos de sus efectos a los estudiantes. 4. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico en coordinación con los servicios de bienestar. 5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con otros estamentos las soluciones adecuadas. 6. Aplicar normas y el debido proceso en situaciones conflictivas con los alumnos y lograr con otros estamentos las soluciones adecuadas.
  • 34. 7. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa. 8. Diligenciar la ficha de registro, control y seguimiento de los alumnos a cargo. 9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas relacionados con su cargo a los coordinadores del plantel. 10. Entregar los informes académicos y de comportamiento a los padres de familia de acuerdo a las fechas programadas en el cronograma de actividades o cuando sea necesario. 11. Participar activamente en todas aquellas actividades en donde su grupo está representado. 12. Estar pendiente del rendimiento académico y disciplina de sus estudiantes, estimulando a sus mejores estudiantes. Artículo 45. Funciones de los Docentes de Disciplina. Son funciones de los profesores de disciplina 1. Cumplir con el turno de disciplina asignado por el coordinador. 2. Llegar antes y salir después de la jornada. 3. Observar la entrada y salida de los estudiantes y su presentación personal. 4. Dar los respectivos cambios de clase. 5. Controlar el aseo de aulas, patios, baños, corredores etc. 6. Desarrollar su actividad junto con el coordinador. 7. Dar informe al coordinador de las actividades realizadas y las sugerencias para la buena labor educativa. 8. Dar alternativas de solución a problemas que se presenten durante su periodo de disciplina. 9. Contar con la colaboración de los demás profesores y directivos docentes. 10. Velar para que los profesores estén puntualmente en clase. 11. En ausencia del profesor de disciplina lo reemplazará el coordinador. 12. Atender las diferentes visitas de forma amable y cortés. 13. Dar información oportuna requerida por los diferentes entes institucionales. 14. Otras que le sea asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo. Artículo 46. Funciones de los directivos Docentes. Los diferentes docentes son quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las Instituciones educativas y son responsables del funcionamiento de la organización escolar (según decreto 1278 artículo 6) Son funciones de los Directivos docentes: 1. Integrar el consejo académico. 2. Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los objetivos y lineamientos de P.E.I.
  • 35. 3. Colaboración con el Rector en la planeación y evaluación institucional. 4. Orientar a los docentes de acuerdo con el plan de estudio establecido. 5. Abrir canales de comunicación con los administrativos. 6. Elaborar el diagnóstico de su dependencia. 7. Elaborar el plan general de actividades de la coordinación. 8. Hacer seguimiento disciplinario y académico a los estudiantes. 9. Responder por el buen funcionamiento de la jornada a su cargo. 10. Organizar a los profesores por afinidad de las disciplinas y actividades pedagógicas. 11. Orientar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. 12. Impulsar proyectos que respondan a las necesidades y convivencia de la comunidad. 13. Comunicar oportunamente de las acciones y eventos que realizará la Institución. 14. Fomentar la armonía, bienestar e integración en la comunidad educativa. 15. Otras que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo. Artículo 47. Sanciones y Prohibiciones. Las contempladas en la Constitución Nacional, el Decreto 2277 de 1979, el decreto 1278 de 2002 y en especial el Código Disciplinario Único para los docentes, directivos docentes y personal administrativo. Previamente se dialoga, se envían oficios, memorandos y se hacen las recomendaciones con el objetivo de conciliar, corregir fallas y buscar que el funcionario que labora en la Institución siga cumpliendo en forma normal y satisfactoria su desempeño laboral. CAPITULO DECIMO