Este documento presenta el Pacto de Convivencia y Compromiso Social de la Institución Educativa Técnica Colombo Alemán "SCALAS" de Lérida, Tolima. Incluye la misión, visión, himnos y principios de la institución, así como los objetivos, derechos y deberes de los estudiantes, docentes, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa. El pacto busca promover una sana convivencia basada en valores como la responsabilidad, honestidad y respeto a la diferencia.
1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA COLOMBO ALEMÁN "SCALAS"
PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
HIMNO NACIONAL
Letra: Rafael Núñez
Música: Orestes Sindicci
CORO
Oh gloria inmarcesible!
Oh jubilo inmortal!
En surco de dolores
El bien germina ya.
I
Cesó la horrible noche,
La libertad sublime
Derrama las auroras
De su invencible luz.
La humanidad entera,
Entre cadenas gime,
Comprende las palabras
Del que murió en la cruz
II
Independencia grita
El mundo Americano;
Se baña en sangre de héroes
La tierra de Colon.
Pero este gran principio:
El rey no es soberano,
Resuena y los que sufren
Bendicen su pasión.
III
Del Orinoco el cauce
Se colma de despojos
De sangre y llanto un río
Se mira allí correr.
En Bárbula no saben
Las almas ni los ojos,
Si admiración o espanto
Sentir o padecer.
IV
A orillas del Caribe
Hambriento un pueblo lucha,
Horrores prefiriendo
A pérfida salud.
Oh sí de Cartagena
La abnegación es mucha
Y escombros de la muerte
Desprecia su virtud.
V
De Boyacá en los campos
El genio de la gloria,
con cada espiga un héroe
Invicto coronó
Soldados sin coraza
Ganaron la victoria
Su varonil aliento
De escudo les sirvió
VI
Bolívar cruza el Ande
Que riega dos océanos
Espadas cual centellas
Fulguran en Junín;
Centauros indomables
Descienden a los llanos
Y empieza a presentirse
De la epopeya el fin.
VII
La trompa victoriosa
En Ayacucho truena
Y en cada triunfo crece
Su formidable son.
Se expansivo empuje
La libertad se estrena,
Del cielo Americano
Formando un pabellón
VIII
La Virgen sus cabellos
Arranca en agonía
Y de su amor viuda
Los cuelga del ciprés,
Lamenta su esperanza
Que cubre losa fría
Pero glorioso orgullo
Circunda su alba tez.
IX
La patria así se forma
Termopilas brotando;
Constelaciones de cíclopes
Su noche iluminó
La flor estremecida
Mortal el viento hallando,
Debajo los laureles
Seguridad buscó.
X
Más no es completa gloria
Vencer en la batalla
Que el brazo que combate
Lo anima la verdad.
La independencia sola
El gran clamor no acalla;
Si el sol alumbra a todos.
Justicia es libertad
XI
Del hombre los derechos
Nariño predicando,
El alma de la lucha
Profético enseñó.
Ricaurte en San Mateo,
En átomos volando
Deber antes que vida
Con llamas escribió.
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
BUNDE TOLIMENSE
Letra: Nicanor Velásquez Ortiz
Música: Alberto Castilla
Canta el alma de mi raza
En el bunde de castilla
Y este canto el sol que abraza
Nacer, Vivir, Morir
Amando el Magdalena
Las penas se hacen buenas
Y alegra el existir
La, la, la, la, la.
Baila, baila, baila
Sus bambucos mi Tolima
Que el aguardiente es más valiente y leal
Soy vaquero Tolimense
Y en mi pecho llevo espumas
Va mi potro entre las brumas
Con cocuyos en la frente
Y al sentir mi galopar
Galopa el amor del corazón
Pues mi rejo va a enlazar
Las dulzuras del amor
Con la voz de mi cantor
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
HIMNO DEL MUNICIPIO LÉRIDA
Letra y Música: Manuel Antonio Martínez Sánchez
Coro
Entonemos Unidos por siempre
A una tierra que sabe de Paz,
Por el alma de nuestros ancestros
Que forjaron a un pueblo sin par;
De Coloya y bledos su estirpe
De los Panches tribu singular,
Hoy altiva se erige su raza
Cuna de hombres que saben luchar,
Hoy altiva se erige su raza
Porque Lérida es tierra de paz
I
Todo empezó en tiempos lejanos
Cuando un guerrero descubrió,
En mil quinientos treinta y ocho
A un grupo de hombres con valor;
Era la tribu de los Panches
De Bledos y Coloyas se formó,
Y unos sacerdotes Franciscanos
Fundaron a este pueblo en su misión.
II
Vino una dama muy prestante
Y unos terrenos ofreció
Son de la hacienda peladeros
Donde este grupo se mudo
Luego el virrey Manuel Antonio
Le dio vida legal de población
Parroquia señora del buen suceso
Tomando de la hacienda su razón.
Coro
Entonemos Unidos por siempre
A una tierra que sabe de Paz,
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
Por el alma de nuestros ancestros
Que forjaron a un pueblo sin par;
De Coloya y bledos su estirpe
De los Panches tribu singular,
Hoy altiva se erige su raza
Cuna de hombres que saben luchar,
Hoy altiva se erige su raza
Porque Lérida es tierra de paz.
III
Fue petición de Caballeros
Que convocaran a reunión,
Pronto llegaron a un acuerdo
Que fue de gran recordación;
Todos pensaban que su pueblo
Tenía su antiguo nombre que cambiar,
Y una capital de Cataluña
Le dio su nombre Lérida inmortal.
IV
Hoy pueblo recio y alfarero
Rinde tributo a su gestor,
Y a doña Manuela Arciniegas
Por su bondad y su valor;
Con el Virrey Manuel Antonio
Forjaron a una raza con tesón,
Mestizos aguerridos Tolimenses
Que buscan arraigar su tradición.
Fin
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA COLOMBO – ALEMAN “SCALAS”
Letra y Música: Esp. Henry Díaz Velásquez
CORO
Juventud Colombo-Alemán
Juventud con mas ciencia y saber (Bis)
I
Estudiantes marchemos alegres
Que nos lleva al Colombo-Alemán
Rodeado de lindas montañas
En Lérida el técnico está.
II
Dios y patria inunda mi pecho
Como lábaros de ciencia y de paz
Marchemos con paso sereno
Que nos lleva al Colombo-Alemán
III
Las estrellas, la Luna y el viento
Nos llenaron de fe y de valor
Y al colegio con pasos sereno
Ya la vida nos brinda su amor.
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
INTRODUCCIÓN
El presente Pacto de Compromiso y Convivencia Social tiene como fin esencial el propiciar un
ambiente Educativo de paz, democrática, participación, concertación, para el crecimiento
permanente de la dignidad humana hacia un excelente proyecto de vida.
Este Pacto de Convivencia, es el resultado de la concertación, análisis, y aprobación con los distintos
estamentos que conforman la Comunidad de la Institución Educativa Técnica Colombo Alemán
“SCALAS” de Lérida Tolima y por ende debe entenderse y aplicarse como norma del código educativo
colombiano, que permita la formación integral del alumno.
El Pacto de convivencia se convierte en un espacio de máxima importancia para el ejercicio de la
participación democrática de los miembros de la comunidad Educativa puesto que el proceso de
concertación y definición de los compromisos para todos (Directivos, Docentes, padres de familia,
niños(as) jóvenes) favorecen su consolidación, la toma de decisiones compartidas y el ejercicio de la
autonomía.
La Institución Educativa Técnica Colombo – Alemán “SCALAS” de Lérida Tolima es una entidad
Oficial, mixta, de niveles educativos preescolar, Básica y Media Técnica Industrial, con especialidades
en Ebanistería, Electricidad, Mecánica Industrial y Metalistería, áreas en las cuales se hace una
exploración vocacional y orientación desde la primaria hasta noveno (Tecnología, dibujo técnico) y
una fundamentación en teoría y práctica en décimo (10º) y undécimo (11º). Igualmente se desarrolla
el programa de inclusión al proceso de enseñanza aprendizaje a niños, niñas y jóvenes como
población en condición de discapacidad y/o capacidades intelectuales excepcionales.
La Institución está conformada de acuerdo a la fusión por las siguientes secciones: Colombo Alemán,
Francia, Central y las escuelas rurales Iguasitos y Remolinos según Resolución 1213 de Octubre 03 del
2002.
El Pacto de Convivencia debe ser un documento guía en el funcionamiento Institucional que han de
cumplir y vivenciar la comunidad Educativa Colombo Alemán: Padres de familia, acudientes,
Educandos, docentes y directivos para el logro de los fines educativos e Institucionales:
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONVIVENCIA SOCIAL
· Aprender a vivir en armonía con sus congéneres y el medio circundante, como fundamento
de todo modelo de convivencia social.
· Aprender a comunicarse: Base de la autoformación personal y grupal.
· Aprender a interactuar: Base de los modelos de relación social.
· Aprender a decidir en grupo: Base de la política y de la economía.
· Aprender a cuidarse: Base de los modelos de salud y seguridad social.
· Aprender a cuidar el entorno: Fundamento de la supervivencia.
· Aprender a valorar el saber social: Base de la evolución Social y cultural.
· Promocionar y divulgar los derechos humanos desde la convivencia social.
· Aprender a conocerse a si mismo y su entorno con sentido de pertenencia.
· Aprender a convivir y respetar siendo tolerantes e inclusivos con las personas en condición de
discapacidad y/o capacidades intelectuales excepcionales.
MISIÓN
Formar integralmente al estudiante mediante un Sistema de Educación Inclusiva de alta calidad
académica en los niveles de Pre-Escolar, Básica y Media Técnica en las especialidades de ebanistería,
electricidad, mecánica industrial y metalistería en integración con el SENA y articulación con
universidades, con el aprovechamiento de la infraestructura y dotación, teniendo como pilar
fundamental un personal docente altamente capacitado en las diferentes áreas, permitiendo la
formación de un ciudadano idóneo para desempeñarse en cualquier entorno social y laboral.
VISIÓN
Consolidar y ofertar un Sistema Educativo Integral e Inclusivo de alta calidad.
LEMA
Hacia una educación de alta calidad humana y productiva.
VALORES INSTITUCIONALES
Responsabilidad, honestidad, tolerancia, equidad, solidaridad y respeto a la diferencia.
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FILOSOFÍA
Concebimos al Ser Humano como una persona integral, dotado de inteligencia y racionalidad con
capacidad de ser social, libre, responsable y autónomo.
Además, para cumplir con nuestra misión institucional se tendrá en cuenta lo ordenado en los
artículo 42, 43, 44 y 45 de la Ley 1098 de 2006, código de infancia y adolescencia, donde se
contemplan las obligaciones especiales, la obligación ética fundamental así como las obligaciones
complementarias de las instituciones educativas y la prohibición de sanciones crueles, humillantes o
degradantes.
OBJETIVOS DEL PRESENTE PACTO DE CONVIVENCIA:
Involucrar a la Comunidad Educativa para afianzar relaciones de convivencia, basadas en los valores
de responsabilidad, honestidad, respeto a la diferencia, solidaridad, equidad y justicia.
Ofrecer a toda la Comunidad Educativa, la oportunidad de participar democráticamente en el
desarrollo de la Institución.
Definir claramente los derechos, deberes, estímulos y sanciones para los educandos, padres de
familia, docentes, directivos docentes, administrativos y personal de servicios generales estableciendo
procedimientos para su ejecución y cumplimiento.
Valorar, respetar y preservar el medio ambiente, los recursos naturales, proteger los bienes, el
patrimonio histórico, cultural y ecológico de su entorno.
Propiciar la Inclusión escolar de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales y/o
capacidades y talentos excepcionales, con el fin de valorar sus potencialidades para suplir sus
necesidades, reforzarlas o profundizarlas.
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CAPITULO PRIMERO
MARCO DE REFERENCIA
ARTÍCULO 1º MARCO LEGAL.
Según el ARTÍCULO 17 del decreto 1860 de 1994 y en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994 se
exige: “Todo Centro Educativo debe tener como parte integral del Proyecto Educativo Institucional,
un Reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe contener una definición de los derechos,
deberes de los estudiantes, profesores y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad
educativa”.
De la misma manera se hace necesario conocer los Derechos y obligaciones que tienen los
Estudiantes de acuerdo a lo consagrado en la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la
Adolescencia.
Se deben contemplar los siguientes aspectos:
Reglas de higiene personal y salud pública que preservan el bienestar de la comunidad educativa.
Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes
personales y de uso colectivo.
Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
Normas de conducta de estudiantes y profesores que garanticen el mutuo respeto.
Procedimiento para resolver conflictos individuales y colectivos que se presenten entre miembros de
la comunidad.
Pautas de representación personal.
Definición de sanciones disciplinarias y procedimientos, incluyendo el derecho a la defensa.
Reglas para elección de representantes al Concejo Directivo, demás estamentos, elecciones del
personero y de Contralor Estudiantil.
La ley de Educación presenta como aspectos que deben incluirse:
Derechos y obligaciones de los estudiantes (Art. 8 ley 115).
Lo referente a la permanencia del representante de los estudiantes (Art. 93 ley 115 y Art. 28 decreto
1860)
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La conformación del Gobierno Escolar (Art. 142 ley 115, Art. 19 y 28 Dec. 1860)
Los estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante (Art. 23 Dec.
1860).
Función disciplinaria de los Rectores (Art. 25 Dec. 1860)
Las actividades del Gobierno Estudiantil.
Integración del Consejo Directivo (Art. 21 Dec. 1860)
Directivos docentes y sus funciones (Art. 27 Dec. 1860)
Asociación de padres de familia (Art. 30 Dec. 1860)
Consejo de padres de familia (Dec. 1286)
Servicio de orientación estudiantil (Art. 40 Dec. 1860)
El manual de convivencia está realizado a la luz de la Constitución, y del Código de la Infancia y la
Adolescencia, Ley 1098 de 2006.
Derechos y Libertades Ley 1098 de 2006 (Art. 17 al 37)
Obligaciones de la Familia, la Sociedad y el Estado (Art. 39 al 41) Ley 1098 de 2006.
Obligaciones especiales de la Instituciones Educativas (Art. 42 al 45) de la Ley 1098 de 2006.
La Ley 1095 del 6 de abril de 2009 por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las
niñas de la primera infancia de acuerdo al puntaje del Sisbén.
Educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o
con capacidades intelectuales excepcionales. (Ley 115 de 1994, título III, capítulo 1º, Art. 46)
Ley 2265 de 1996 por la cual se reglamenta la atención integral de las personas con discapacidad
auditiva.
La ley 1620 de 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia escolar y formación para el
ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la prevención y la mitigación de
la Violencia Escolar
Decreto 1965 de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013
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ARTÍCULO 2º MARCO TEÓRICO.
La Institución educativa como centro de cultura debe proporcionar a sus estudiantes una formación
integral que participen en la sociedad, que les permita convivir en igualdad de condiciones. Para que
esto se logre debe existir una adecuada disciplina consignada en un reglamento que consulte las
nuevas realidades del país y que permita a los estudiantes conocer, no solo sus derechos, sino
también los deberes que tiene para la comunidad.
El reglamento no podrá ignorar que la educación encarna la más evidente posibilidad que un
ciudadano conozca a cabalidad todos los deberes que tiene para con la comunidad, en particular, la
práctica diaria del respeto a la dignidad humana, al trabajo como uno de sus más importantes medios
de realización personal, la convivencia pacífica, y la solidaridad, entre otros.
Enseñar la disciplina es un proceso largo, como el de aprender cualquier cosa. Se necesita
indiscutiblemente, tiempo y paciencia para hacer de un niño o de un adolescente, una persona
sanamente independiente y en ello, la disciplina y las normas ayudan a consolidar la personalidad, si
son legítimas y se aplican teniendo en cuenta los fines del proceso educativo. En este proceso
educativo, por lo tanto, es fundamental revelar cuáles son las reglas del sistema, porque existen y
porque son importantes; ¿que sucedería si no existiesen y como podría ser la manera de
perfeccionarlas en colectivo hacia el futuro?; de tal manera, la discusión, la explicación, la aclaración y
la participación, siempre serán una vía importante para ayudar a una persona en formación a
entender la disciplina y a controlar su propia forma de actuar en sociedad.
ARTÍCULO 3º PERFIL DEL ESTUDIANTE DE LA IET. COLOMBO ALEMAN “SCALAS”
Responsable y sensible con su medio ambiente.
Solidario en lo social
Respetuoso de la individualidad, la pluralidad y la diferencia.
Respetuoso de los derechos humanos.
Responsable con su sexualidad.
Con sentido de pertenencia por su Institución, municipio, Departamento y país.
Participativo, democrático y tolerante.
Altamente productivo en lo intelectual, técnico y con visión empresarial.
ARTÍCULO 4º PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los padres de familia son los principales responsables del proceso de formación de sus hijos. Por eso
la comunicación debe ser permanente, para que se logre los objetivos propuestos.
Deben ser conscientes de que la unidad de familia es el clima ideal para su hijo y su buen desarrollo
escolar.
Colaborar en casa, con el refuerzo de los conocimientos que el niño adquiera en el colegio.
Estar atentos a circulares, calendarios, citaciones y demás comunicaciones expedidas por parte del
colegio, para darle cumplimiento a las mismas.
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Formar en sus hijos valores de responsabilidad, orden y respeto por la humanidad.
Brindar a los profesores información veraz, que les ayude a la mejor comprensión del
comportamiento del niño dentro de las actividades.
Cumplir oportunamente con todas las obligaciones que adquiere con la I.E. en el momento de la
matricula.
Ser abierto al cambio y con capacidad de asimilar innovaciones.
Propiciar las buenas relaciones con los profesores de sus hijos y demás miembros de la comunidad
educativa, compartiendo inquietudes y experiencias.
Asistir a los talleres de lengua de señas orientados por el modelo lingüístico para facilitar el proceso
de aprendizaje de los niñ@s.
Participar en todas las actividades programadas por la Institución.
ARTÍCULO 5º PERFIL DEL DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE
Ser un investigador integral de la naturaleza infantil, adolescente y adulta.
Conocedor e investigador del contexto social, cultural y familiar.
Que tenga un concepto integral de las potencialidades humanas.
Dominio de la pedagogía del conocimiento, de la creatividad y didácticas alternativas.
Formador permanente en los proyectos de vida.
Formador de valores.
Sensible y dinámico en lo ambiental.
Poseer habilidad para mejorar los procesos de informática, telemática y correo electrónico,
colocándolos al alcance de la Comunidad Educativa.
Mantener vigente su capacidad de amar, comprender, servir, sorprenderse y expresar todos sus
sentimientos.
Ser gestor y gerente de la empresa pedagógica que lidera.
Articular a su práctica los componentes de la misión y visión de la Institución.
Profesional en lo ético, moral, tolerante e inclusivo con la población en condiciones de discapacidad y
excepcionalidad, evaluando los procedimientos mas no los resultados
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CAPITULO SEGUNDO
REQUISITOS PARA SER ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN Y SU PERMANENCIA.
ARTÍCULO 6º ADMISION: Para ingresar a la Institución es necesario que se cumplan las siguientes
condiciones:
Que exista disponibilidad de cupo.
Cancelar los derechos académicos de acuerdo a la ley.
Presentar la copia de la EPS, Sisbén o Seguro Estudiantil.
Cada estudiante debe estar representado por el padre de familia o un acudiente mayor de edad,
debidamente autorizado por escrito.
Entregar ficha de pre matricula completamente diligenciada.
Presentar documentos auténticos para todos los trámites que sean requeridos; cualquier falsedad o
ilegalidad en ellos será causal de desvinculación de la Institución sin perjuicio de las acciones de tipo
penal que se puedan adelantar por dicha falta.
Para estudiantes procedentes de otras Instituciones, anexar fotocopia del anecdotario, con el
propósito de hacer un seguimiento disciplinario y matricula condicional llegado el caso.
Los estudiantes procedentes de otras Instituciones, se reciben siempre y cuando presenten
nivelaciones de las áreas de la modalidad técnica.
Valoración para los y las estudiantes que presentan Barreras de Aprendizaje, por parte del equipo de
atención integral de la Institución. Edad entre 5 y 23 años. Estricto compromiso de la familia en el
proceso de integración. Diligenciamiento veraz del formato, seguimiento de integración adjuntando
los diagnósticos médico, Psicológico y terapéutico existentes.
Para preescolar: Edad 5 años cumplidos y/o cumplirlos en el mes de marzo del año lectivo. Excepto
Para los niños, las niñas y adolescentes con Barreras de aprendizaje se requiere del historial clínico
especializado.
.
Registro Civil de nacimiento.
Dos fotos tamaño documento.
Una carpeta con gancho tamaño oficio.
Fotocopia del carnet de vacunación.
RH y grupo sanguíneo.
Fotocopia de cédula de ciudadanía de los padres de familia o acudiente.
Para los niños, las niñas y adolescentes con Barreras de aprendizaje se requiere del historial clínico
especializado.
.
Para grados de 1º a 5º:
Edad 6 años a partir de 1º, excepto los niños con necesidades educativas especiales hasta los 21
años.
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Registro Civil de nacimiento.
Dos fotos tamaño documento.
Carpeta tamaño oficio con gancho.
Fotocopia del carnet de vacunación.
RH y grupo sanguíneo.
Fotocopia de cedula de padres de familia y/o acudiente.
Boletín informativo del grado anterior o certificados.
Para los niños, las niñas y adolescentes con Barreras de aprendizaje se requiere del historial clínico
especializado.
Para grados de 6º a 11º:
Registro Civil de nacimiento.
Dos fotos tamaño documento.
Carpeta tamaño oficio con gancho.
Fotocopia de T.I. o C.C.
Fotocopia de cedula de padres de familia y/o acudiente.
Boletín informativo del grado anterior y/o periodo anterior.
Para los grados décimos y Undécimo (10º y 11º) presentar el seguro estudiantil obligatorio y de
riesgos profesionales.
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CAPITULO TERCERO INCLUSIÓN
ARTÍCULO 7º- ESTUDIANTES CON BARRERAS DE APRENDIZAJE
En la IETCAS y específicamente en la sede Central funciona desde el año 1997 un programa que les
permite a los niños con discapacidades auditivas, cognitivas y motoras acceder al servicio educativo
dirigido por la docente Rocalina Suarez de Ruiz. En el año 2004 se cuenta con el apoyo de la secretaria
de educación vinculando a la planta docente dos profesionales de apoyo (fonoaudióloga e intérprete
de señas.
En la institución se lleva a cabo el proceso de inclusión con discapacidad cognitiva en su mayor
número seguido de la discapacidad auditiva y por último discapacidad física y visual. Los estudiantes
sordos cuentan con un aula especializada para su proceso pedagógico acompañados desde el año
2008 de una modelo lingüística.
ARTÍCULO 8º REQUISITOS MINIMOS PARA EL INGRESO DEL ESTUDIANTE CON BARRERAS DE
APRENDIZAJE
Anexar junto al formulario de prematrícula los certificados médicos-terapéuticos que verifiquen la
discapacidad.
Edad mínima de 5 años y máxima de 22 años cumplidos
Haber tenido proceso de adaptación al proceso escolar (terapéutico – preescolar) al igual que tener
control de esfínteres.
Informar a las directivas y docentes del grado si el estudiante NEE requiere medicación.
El padre de familia debe formar parte del grupo de apoyo de la institución.
Si Para los niños, las niñas y adolescentes con Barreras de aprendizaje se requiere del historial clínico
especializado. forma parte del programa de protección ICBF debe contar con apoyo y asesoría de los
funcionarios.
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CAPITULO CUARTO: DERECHOS
DEFINICIÓN DE DERECHO proviene del término latino directum, que significa “lo que está
conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye
el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base
del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.
Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los
conflictos en el seno de una sociedad.
Los derechos se deben hacer respetar teniendo en cuenta que estos terminan donde empiezan los
derechos de los demás, para poder hablar y actuar con justicia y libertad, conforme lo consagran los
principios constitucionales, garantizando y respetando el debido proceso.
ARTÍCULO 9º DERECHOS DE LA INSTITUCION.
Los derechos de la Institución primarán sobre los derechos individuales de la Comunidad Educativa,
en los casos que se atente contra la buena imagen, la planta física, recursos o los estamentos
colectivos que conforman la Institución.
ARTÍCULO 10º DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Para garantizar su pleno desarrollo, los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Colombo
Alemán Scalas tienen los siguientes derechos:
a. A conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
b. A conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las
inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
c. A recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el
aprendizaje.
Lo anterior implica que:
1. Al iniciar el año escolar el y la estudiante deberá conocer el pacto de Convivencia.
2. Al iniciar el año escolar recibir el carné estudiantil que le permita identificarse en cualquier
lugar como miembro del plantel.
3. Recibirá y promoverá el buen trato de todos los integrantes de la Institución, a fin de obtener
el mejor ambiente para el ejercicio normal de las tareas educativas.
4. Elegirá y será elegido para el Consejo de Estudiantes, Personero estudiantil, Contralor
Estudiantil o Monitor.
5. Será respetado en su dignidad personal y será escuchado cuando haya cometido una falta,
para fijar de común acuerdo los correctivos del caso según los procedimientos legales. (Debido
proceso)
6. Recibirá atención oportuna de profesores, directivos y personal administrativo y de servicio de
la Institución.
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7. Podrá poner de manifiesto su creatividad y demás actitudes, con el fin de recibir la orientación
necesaria con miras a un mejor desarrollo integral.
8. Usará con responsabilidad las instalaciones, bienes y servicios de la Institución para
actividades propias de la vida escolar.
9. Contará con docentes e intérpretes idóneos, intelectual y pedagógicamente competentes,
actualizados, con proyección profesional y excelente desempeño ético.
10. Recibirá los estímulos y reconocimientos a que se haga acreedor por su rendimiento
académico, responsabilidad, comportamiento y solidaridad.
11. Asistirá a todas las actividades programadas para su nivel y grado en el horario establecido
para ello.
12. Aprovechará el tiempo libre en la realización de lecturas, trabajos, y en las diferentes
actividades programadas en el proyecto de utilización del tiempo libre y de convivencia.
13. Será escuchado en sus inquietudes y dificultades con el ánimo de recibir orientación en la
búsqueda de soluciones.
14. Participará en la planeación, ejecución y evaluación del proyecto Educativo Institucional de
acuerdo con los mecanismos de participación que para ello se estipulen.
15. Expresará libremente sus opiniones a cualquier miembro de la comunidad educativa sobre
cualquier tema, en forma cortés y dentro del marco de respeto que merece toda opinión
ajena.
16. Será (eximido) exonerado por parte de Directivos y Docentes de algún requerimiento de la
Institución cuando por justa causa y meritoriamente se haga acreedor.
17. Podrá Solicitar y obtener constancias y certificados de estudio de acuerdo con las normas de la
Institución, cuando los necesite.
18. Disfrutará de las mejores condiciones higiénicas y de un ambiente sano, alegre y tranquilo en
beneficio de su salud y bienestar.
19. Podrá pertenecer y participar de los planes de bienestar estudiantil (comités, clubes
deportivos, grupos de teatro, coros, estudiantinas, danzas, banda marcial, porras, etc.).
20. Será evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y
sociales. Esto implica también ser valorado por competencias en cada área / asignatura y/o
proyecto pedagógico expresado en los siguientes términos cualitativos y cuantitativos, así:
Desempeño Superior de 9.0 a 10.0
Desempeño alto de 8.0 a 8.9
Desempeño Básico de 6.0 a 7.9
Desempeño Bajo de 1.0 a 5.9
21. Conocerá y participará en la elaboración y evaluación del pacto de compromiso y
convivencia social.
22. Participará en la elaboración, mejoramiento y evaluación del Proyecto Educativo Institucional
(PEI).
23. Podrá exigir puntualidad del docente en la institución y en el aula de clase.
24. Tendrá derecho a que se repongan las horas de clase a la cuales el profesor no asistió por
causa injustificada.
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
25. Tendrá derecho a interponer derechos de petición o acciones de tutela cuando resulten
vulnerados sus derechos fundamentales y/o cuando no se le haya respetado el debido
proceso.
26. Para la comunidad sorda, bachillerato y primaria, a recibir el servicio de interpretación y de
modelo lingüístico.
27. Será aceptado en la especialidad técnica, de acuerdo con sus capacidades e intereses, al cupo
y al espacio de los talleres.
ARTÍCULO 11º DERECHOS DE LOS PADRES O ACUDIENTES.
1. Recibir y conocer el Pacto de Convivencia.
2. Conocer el estado académico de sus hijos.
3. Hablar con la directiva, profesores o personas encargadas, sobre el estado general del
estudiante.
4. Analizar con las Directivas, director de grupo y profesores, sanciones y amonestaciones,
producto del mal comportamiento de su(s) hijo(s).
5. Recibir con suficiente anterioridad las citaciones, circulares y boletines en donde se informa
sobre su compromiso con la institución.
6. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P.E.I de acuerdo con los mecanismos
que para ello se estipulen.
7. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones al Consejo de padres, a la asociación y a otros
cargos que en su momento según las necesidades se elijan.
8. Solicitar explicaciones claras y precisas sobre el rendimiento escolar y comportamiento de su
hijo.
9. Participar en todos los programas de formación de padres que brinda la Institución, para
cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponde.
10. Recibir y promover buen trato de todos los integrantes de la comunidad educativa.
11. Gozar de imparcialidad política, religiosa, social y racial, al igual que el respeto a su intimidad
personal y familiar a su buen nombre, a sus creencias, y opiniones.
12. Solicitar y obtener constancias y certificados siempre y cuando estén a paz y salvo.
13. Participar en todos los programas de formación de padres, que brinde la Institución. (SUPRIMIR
PORQUE YA ESTA IMPLICITO EN EL 9°)
14. Presentar oportunamente toda sugerencia, reclamo u observación, por escrito, sin olvidar el
respeto y los buenos modales al formularla, siguiendo el conducto regular.
15. Recibir el mejor servicio educativo para sus hijos, y la asesoría de los profesionales vinculados
al plantel con el fin de apoyar en su formación integral.
16. Denunciar ante las directivas los casos de matoneo escolar en cualquiera de sus formas.
ARTÍCULO 12º DERECHOS DE LOS DOCENTES.
1. Los consagrados en la Constitución Política de Colombia, en el Decreto Ley 2277 de 1979, la
Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 2480 de 1986, el acto Legislativo 1278 del
2002, el acto 1283 del 2002, la Ley 734 del 5 de febrero de 2002 y demás normas vigentes.
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
2. A no ser discriminado por razón de sus creencias políticas, filosóficas, religiosas, sexuales, ni
por distinciones fundadas en condiciones sociales, raciales, culturales o económicas, entre
otras.
3. A recibir un trato cortés, respetuoso y amable de directivos, docentes, padres de familia,
alumnos, personal administrativo y de servicios de la Institución.
4. Respeto al descanso y a la privacidad fuera de su jornada laboral.
5. A ser escuchadas, analizadas y aplicadas sus ideas, cuando redunden en beneficio de la
comunidad Educativa.
6. A que se le suministren los elementos básicos y necesarios para el desarrollo del currículo y el
trabajo en talleres de manera permanente.
7. A conocer el cronograma de actividades al comienzo del año lectivo, lo mismo que sus
funciones.
8. A un ambiente agradable para un buen desempeño de sus funciones.
9. A participar en cursos de mejoramiento académico representando la Institución.
10. A solicitar y obtener permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales
pertinentes y la debida justificación. Para los permisos por fuerza mayor, las justificaciones
podrán presentarse al reiniciar sus labores docentes. Todo permiso se debe solicitar con tres
(3) días de anterioridad y por escrito.
11. A elegir y ser elegido con su consentimiento para conformar los diferentes consejos del
gobierno escolar.
12. A ser estimulado en su quehacer pedagógico.
13. A disfrutar de los servicios de bienestar comunitario que ofrezca la Institución.
14. A conocer y participar en la elaboración y evaluación del manual de compromiso y convivencia
social de la institución.
15. A participar en la elaboración, mejoramiento y evaluación del PEI.
16. En el caso de los intérpretes y modelos lingüísticos, su jornada laboral se realizara en las
condiciones específicas con la presencia de estudiantes y docentes.
17. La jornada laboral de los intérpretes estará sujeta a la normatividad que los rige.
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
CAPITULO QUINTO: LOS DEBERES
ARTÍCULO 13º DEBERES DE LA INSTITUCION
1. Hacer efectivo el principio constitucional, según el cual los derechos de los niños prevalecen
sobre los derechos de los demás, dentro del marco de la legislación vigente.
2. Formar integralmente al educando en todos los aspectos del conocimiento, los valores, y
destrezas y aptitudes orientadas hacia la modalidad técnica.
3. Cumplir con las funciones inherentes al servicio público, contratado dentro de las
prescripciones legales.
4. Promover la creación de la asociación de padres de familia, el Consejo de padres y el
gobierno escolar y facilitar la conciliación.
5. Promover espacios de recreación y esparcimiento como incentivo al quehacer pedagógico.
6. Crear espacios propicios para la enseñanza de la lengua de señas a toda la comunidad
educativa.
7. Institucionalizar los actos cívicos culturales y religiosos así como la semana técnica, cultural y
deportiva, incluyendo a todas las sedes.
8. Gestionar ante las entidades gubernamentales ayudas que permitan suplir las necesidades
de los estudiantes con (NEE) barreras de aprendizaje y/o limitaciones o capacidades
excepcionales (intérpretes, modelo lingüístico, docente de lectoescritura para personas con
discapacidad auditiva).
9. Brindar capacitación en cuanto al manejo de riesgos industriales.
10. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e
11. Implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la
12. Superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de
familia y docentes.
13. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de
presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la
superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
14. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar
reuniones con ellos cuando sea necesario.
15. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que
presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.
16. (Los anteriores serían los elementos de obligatoria inclusión en el Manual de Convivencia
Institucional).
ARTÍCULO 14º DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.
Para obtener un mejor desarrollo dentro de su proceso formativo, el estudiante debe:
a. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por la institución.
b. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
Lo anterior implica:
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1. Conocer, respetar y aplicar el pacto de Convivencia.
2. Conocer y llevar a la práctica la filosofía y principios de la Institución.
3. Respetar, tanto física como verbalmente a directivos, profesores, compañeros y demás
personas vinculadas a la Institución.
4. No utilizar los apodos, las bromas de mal gusto, las peleas, las palabras soeces, expresiones
vulgares en lengua de señas u otros actos que atenten contra la dignidad de las personas.
5. Asistir a las clases con los materiales y elementos indispensables para realizar el trabajo
escolar.
6. Asistir a las actividades pedagógicas complementarias que programe la Institución para
superar insuficiencias presentadas.
7. Facilitar la comunicación Institución Educativa-Familia, entregando a tiempo y a quien
corresponda las circulares y citaciones que le sean dadas.
8. Cumplir responsablemente con las funciones inherentes a los cargos que asuma durante el
año escolar en monitorias, representaciones al Consejo Estudiantil, Consejo Directivo, y demás
que se vayan creando.
9. Colaborar con las disposiciones de los compañeros que desempeñen funciones de disciplina o
cualquier actividad propia del Gobierno Escolar.
10. Utilizar adecuadamente los muebles, enseres, e instalaciones en consideración a que son
bienes de uso común, y responder por los daños ocasionados por descuido o mal uso. (Entrega
de aulas firmando compromisos). El daño ocasionado debe ser reparado máximo en tres 3
días.
11. Promover el cuidado y conservación del medio ambiente donde desarrolla sus actividades,
mediante la organización y participación activa en campañas ecológicas y cívicas.
12. Respetar las pertenencias ajenas, de cualquier persona dentro y fuera de la Institución.
13. No portar cigarrillos, fósforos, sustancias psicoactivas, alcohol, armas de fuego u objetos
cortos punzantes y/o contundentes que atenten contra la salud física y/o mental, propia o de
cualquier miembro de la comunidad.
14. Responder por los compromisos académicos en todas las áreas, dinámicas de grupo,
preparación y sustentación de trabajos.
15. Respetar el horario de clases y no interrumpir a compañeros de otros grupos durante las
mismas.
16. Asistir con los uniformes de diario, educación física y de taller, completos, en orden y limpios
de acuerdo con el horario establecido por la Institución Educativa.
17. Cuando traiga bicicleta al colegio debe tenerle el candado para su seguridad. El Colegio no
responde por ciclas que se dejen sin seguro o candado.
18. Cumplir con la prestación del Servicio Social obligatorio para optar el título de Bachiller, de
acuerdo con lo estipulado en las normas vigentes; Artículo 97 de la ley 115 de 1994 que
dispuso: “Los estudiantes de Educación Media prestarán un servicio social obligatorio durante
los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno
Nacional”. Artículo 7 del Decreto 1743 de 1994 que dispone: “Servicio Social Obligatorio. Los
alumnos de Educación Media de los establecimientos de educación formal, estatales y
privados, podrán prestar el servicio social obligatorio previsto en los artículos 66 y 97 de la Ley
115 de 1994, en educación ambiental, participando directamente en los proyectos
ambientales escolares, apoyando la formación o consolidación de grupos ecológicos escolares
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
para la resolución de problemas ambientales específicos o participando en actividades
comunitarias de educación ecológica o ambiental”.
PARÁGRAFO 1: UNIFORME ESCOLAR
El uniforme a utilizar por parte de todos los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Colombo
Alemán Scalas es el mismo adoptado mediante Ordenanza Departamental, consistente en uno para
diario y uno para educación física.
El uniforme de diario para los hombres consiste en un pantalón azul oscuro sin entubar, con un
mínimo de 19 centímetros de ancho de bota, y un camibuso blanco con el logotipo de la I.E.; Para las
mujeres es una falda pantalón azul oscura, (no cachetero -MINIFALDA- ni nada que se le parezca) con
altura de 7 cms arriba de la rodilla y/o seis dedos cerrados de la mano de la estudiante; con un buso
blanco con el logotipo de la I.E. las medias son azules y largas para hombres y mujeres. El camibuso
se podrá portar por fuera de la falda o pantalón a unos cinco centímetros debajo de la cintura. El
camibuso tendrá una abertura de 5 cms a lado y lado. (El párrafo anterior reformado por el referendo
institucional en el que participó toda la comunidad educativa el 13 de julio de 2011 y ganó el sí.) Para
la práctica de los talleres es de uso obligatorio el overol o la bata y para el laboratorio el uso de bata.
PARÁGRAFO 2: UNIFORME DE EDUCACION FISICA
Tenis blancos, medias blancas no tobilleras; sudadera vino tinto no entubada, con un mínimo de 19
cms de ancho de bota, pantaloneta vino tinto, debajo de la sudadera; Buso blanco con escudo del
Colombo, cuello redondo, debajo del camibuso de diario.
En caso de los y las estudiantes no cumplan con los anteriores aspectos relativos al porte del
uniforme, (botas no entubadas, por ejemplo) serán devueltos a sus casas con el fin de que arreglen o
manden a arreglar sus uniformes.
Así mismo los y las estudiantes no deber portar remangado el pantalón de la sudadera ni el pantalón
de diario (hombres.)
No se aceptan sudaderas ni pantalones con botas entubadas. SUPRIMIR
19. Evitar el uso de objetos de alto valor como joyas y demás accesorios, con el uniforme.
20. Velar por el mantenimiento y conservación de herramientas, maquinarias y equipos de los
talleres, sala de sistemas y aulas de nuevas tecnologías puestas a su servicio.
21. Respetar y aplicar las normas de seguridad industrial.
22. Actuar con responsabilidad en los simulacros de prevención en riesgos y desastres.
23. Utilizar debidamente los celulares y demás aparatos electrónicos no interrumpiendo las
clases, dejándolo en estado de vibración y/o silencio dentro del aula.
24. Abstenerse de fomentar o participar en el matoneo escolar, ciberbulling y/o toda forma de
agresión contra sus compañeros a cualquier miembro de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 15º DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.
1. Conocer, respetar y aplicar el manual de convivencia.
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
2. Proporcionar el ambiente o clima familiar que facilite y asegure la educación integral de sus
hijos.
3. Matricular oportunamente a sus hijos
4. Proporcionar una mutua comprensión, confianza y colaboración con el colegio, ya que al
momento de tomar la decisión de matricular al estudiante en el plantel, ha implicado la
aceptación del reglamento interno y el presente Pacto de Convivencia.
5. Interesarse por que su hijo asista al Colegio con absoluta puntualidad y con el uniforme
completo y excelente presentación.
6. Orientar y supervisar la realización de las obligaciones escolares en casa por parte de los hijos
o estudiantes.
7. Mantener contacto con la Institución para hacer el seguimiento del rendimiento escolar y
disciplinario de los hijos.
8. Asistir a entregas oficiales de reportes evaluativos, a reuniones, a asambleas programadas en
la Institución.
9. Cumplir con el pago correspondiente de servicios (aseo y asopadres) a los valores de pensión
y demás servicios, durante los primeros cinco días de cada mes. (SUPRIMIR)
10. J ustificar personalmente ante quien corresponda, los retardos forzosos o inasistencias de sus
hijos ante el plantel.
11. Apoyar a la Institución en el trabajo de formación integral que se realiza con sus hijos.
12. Brindar amor, atención y comprensión ante aquellas dificultades de los hijos, propias de la
edad.
13. Colaborar con todo lo que programe la asociación de padres de familia.
14. Asistir a los talleres de lengua de señas orientados por el modelo lingüístico para facilitar el
proceso de aprendizaje de los niñ@s.
15. Ser leal con la Institución, manifestando a quien corresponda, en forma cortés y oportuna, las
anomalías, reclamos, sugerencias y demás informaciones que se estén presentando y se
consideren, que demeritan el buen nombre del plantel.
16. Responder por los daños que por descuido o mal uso, ocasionare el estudiante a los elementos
que el Colegio pone a su servicio.
17. Proveer oportunamente a sus hijos o acudidos los materiales necesarios para el desarrollo de
los proyectos que se ejecutan en los talleres, aulas de tecnologías y demás compromisos
académicos.
18. Recibir capacitación en cuanto al manejo de riesgos industriales.
ARTÍCULO 16º EXCUSAS POR AUSENCIA:
Los padres deberán justificar la ausencia de sus hijos por medio de una carta escrita o de una
incapacidad médica, o personalmente ante la dirección de la institución dejando constancia escrita o
profesor del grado correspondiente en un periodo de tiempo no mayor de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 17º DEBERES DE LOS Y LAS DOCENTES.
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
1. DEBERES DE LOS docentes y/o DIRECTORES DE GRUPO: Son deberes de los docentes
directores de grupo los consagrados en la Constitución Política de Colombia, en el Decreto
Ley 2277 de 1979, la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 2480 de 1986, el Decreto
1278 del 2002, el acto 1283 del 2002, la Ley 734 del 5 de febrero de 2002 y demás normas
vigentes, que dan luces sobre la formulación de las funciones inherentes a su cargo y que
son del conocimiento de todos los educadores. Los deberes de los educadores corresponden
a los derechos de los estudiantes y/o padres de familia. (SUPRIMIR).
2. Cumplir con los horarios de entrada y salida de la Institución, así como de los turnos de
disciplina y velar por el cuidado de los muebles y los materiales didácticos puestos a su
servicio.
3. Será su preocupación permanente el mejoramiento de las estrategias pedagógicas para
obtener los mejores logros académicos de sus estudiantes.
4. Dar a conocer en forma oportuna a los estudiantes los logros, los objetivos, contenidos,
metodologías y sistemas de evaluación de sus asignaturas.
5. Entregar oportuna y debidamente diligenciados los libros y documentos reglamentarios de la
Institución.
6. Mantener un trato cordial, amable y respetuoso con estudiantes y padres de familia,
escuchándolos en sus propuestas, explicaciones, justificaciones y solicitudes; no estableciendo
con ellos discriminaciones por razones de credo, raza, color político o condición
socioeconómica. Así mismo, dará tratamiento a los demás miembros de la comunidad
Educativa.
7. Brindar ejemplo de buenas maneras de comportamiento social, ético, personal y profesional,
cumpliendo con responsabilidad, equidad y tolerancia, dentro y fuera del plantel.
8. Inculcar en los educandos el amor y la práctica de valores morales, éticos, históricos y
culturales de la nación y el respeto a los símbolos patrios.
9. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y en relación a sus estudiantes.
10. Atender los requerimientos sobre la necesidad de renovación o cambio de las estrategias
metodológicas o pedagógicas.
11. Colaborarles a los estudiantes que representen la I.E. en las diferentes actividades.
12. Uso racional del celular en la institución.
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
CAPITULO SEXTO: DE LOS ESTÍMULOS.
ARTÍCULO 18º. A LOS ESTUDIANTES.
Tendrán derecho a los siguientes estímulos de acuerdo con sus actitudes y aptitudes en él
presentadas:
1. Izada de bandera, para aquellos alumnos que se destaquen por sus condiciones académicas,
disciplinarias, de colaboración ó esfuerzo personal o mejoren su rendimiento académico o
disciplinario.
2. Anotación en el anecdotario, cuando el alumno sobresalga en una actividad cualquiera que
demuestre su interés por el aprendizaje ó su amor por el colegio ó cuando en representación
de éste obtenga reconocimiento a nivel municipal, departamental ó nacional.
3. Felicitación en público, cuando uno ó varios estudiantes ó un curso ó el colegio, merezcan este
reconocimiento por su actuación en beneficio de la institución.
4. Matrícula de honor anual al finalizar el año escolar, el colegio hace su reconocimiento a los dos
(2) mejores estudiantes de cada curso que se destaquen en su rendimiento académico y
disciplinario, concediéndole matricula de honor y eximiéndolos del pago de derechos
académicos para el año siguiente. Este estímulo se perderá al cometer faltas disciplinarias
graves u observar un rendimiento académico bajo.
5. Mención honorífica a los mejores bachilleres del ÁREA TÉCNICA. Se concede al bachiller que se
ha destacado en el área técnica respectiva durante los años de estudio. Para escoger estos
estudiantes se procederá así: El docente de cada taller escogerá un estudiante por
especialidad. Para esto se levantará un acta, que será firmada por el coordinador respectivo y
dos docentes, y será estregada a la rectoría.
6. Mención honorífica anual al(os) estudiante(s) que se haya destacado deportiva o
culturalmente durante el año escolar, haciéndose acreedores a exoneraciones de derechos
académicos para el año siguiente.
7. Distinción con la medalla de honor al mérito, al (os) estudiantes(s) que se hagan acreedores a
la distinción del mejor bachiller y mejor Icfes-Saber.
8. Hacerse acreedor de la Beca Konder como estímulo para continuar sus estudios universitarios
en cualquier universidad que escoja.
9. Medalla de honor a los estudiantes que se destaquen en la banda marcial por su dedicación,
disciplina y cualidades.
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ARTÍCULO 19º. ESTIMULOS A LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
1. Reconocimiento público por actuaciones destacadas en representación de la institución.
2. Celebración del día de la familia en reconocimiento a su labor. La fecha aparecerá en el
cronograma de la Institución.
3. Los que el consejo directivo y/o Consejo de Docentes considere conveniente..
4. Condecoraciones por actuaciones especiales.
5. Capacitación y desarrollo de proyectos productivos.
6. Recibir capacitación en cuanto al manejo de riesgos industriales.
ARTÍCULO 20º ESTIMULOS A LOS DIRECTIVOS, DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y PERSONAL DE
SERVICIOS GENERALES.
1. Reconocimiento público por actuaciones destacadas en representación del colegio.
2. Mención al mérito educativo con copia a la hoja de vida a quienes hayan cumplido
eficientemente las labores inherentes a su cargo y no tenga llamados de atención durante el
año escolar de conformidad a lo reglamentado por el consejo directivo.
3. Ser designado para asistir a cursos de actualización y/o capacitación.
4. Condecoraciones especiales
5. Programar actividades lúdicas pedagógicas para una mejor convivencia institucional.
6. Los que el consejo directivo considere conveniente.
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27. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA COLOMBO ALEMÁN "SCALAS"
PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
CAPITULO SEPTIMO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN (PROCESO ACADÉMICO).
ARTÍCULO 21º El logro más importante de la Institución educativa es proporcionar que todos sus
estudiantes aprendan y sean competitivos para forjar su proyecto de vida.
ARTÍCULO 22º El año escolar esta dividido en cuatro (4) periodos de igual duración.
ARTÍCULO 23º Son objetivos de la evaluación:
Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los
educandos.
Determinar la promoción, o no, de los educandos en cada grado de la institución básica y media.
Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus
estudios.
Suministrar información que contribuya a la auto evaluación, académica de la institución y a la
actualización permanente de su plan de estudios.
ARTÍCULO 24º En cada grupo de la institución educativa se conformará el comité Técnico de
evaluación y promoción, el cual estará integrado por:
dos (2) padres de familia no docentes de la institución, el director de grupo, el rector y/o coordinador
de la sección y dos docentes.
ARTÍCULO 25º El comité Técnico de evaluación y promoción tendrá las siguientes funciones:
Conocer los resultados académicos de cada uno de los periodos, y al finalizar el año escolar, para
emitir conceptos y recomendaciones sobre promociones y aprobaciones
Establecer promoción anticipada, en el caso de alumnos con capacidades suficientes para ser
promovidos al grado superior; o descenderlos al grado inmediatamente anterior en aquellos
estudiantes que presenten dificultades para continuar el grado.
Proponer las estrategias y actividades pedagógicas necesarias para superar las dificultades detectadas
después de cada periodo académico.
Elaborar actas, firmadas por los integrantes de la comisión, sobre las decisiones, observaciones y
recomendaciones para posteriores decisiones acerca de la promoción de los educandos.
Estudiar los casos de cada uno de los educandos, considerados para la repetición de un grado y
decidir acerca de la promoción o reprobación. Los educandos promovidos por este sistema, sus
evaluaciones finales no se podrán modificar.
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
Artículo 26º: Se aprueba un área cuando el estudiante, al terminar el año lectivo, ha superado el
70% de los logros desarrollados y evaluados. Se aproxima al entero del decimal más cercano.
PARÁGRAFO: Para cada área se programará un máximo de ocho (8) logros y un mínimo de cuatro (4),
proporcional a la intensidad horaria.
Artículo 27º: Se reprueba el año escolar cuando se obtiene valoración Bajo en tres (3) o mas áreas.
PARÁGRAFO: Por ser la Institución de modalidad técnica industrial, en la media técnica no puede
matricularse para el grado siguiente o graduarse hasta cuando se apruebe el área técnica industrial.
ARTÍCULO 28º: Igualmente Se reprueba, cuando se obtiene valoración Bajo en matemáticas y
lenguaje, durante dos (2) años consecutivos en la Educación Básica.
ARTÍCULO 29º: Reprueban los educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del
25% de las actividades académicas del año escolar.
Artículo 30º: Las actividades de recuperación se desarrollaran en el mismo periodo o en los periodos
siguientes excepto en el cuarto (4) periodo, cuyas recuperaciones serán al finalizar este. Al final del
año escolar con un criterio serio y autónomo del docente frente a las deficiencias básicas del
estudiante, se realizaran actividades de recuperación o refuerzo mínimo de dos (2) semanas con
acompañamiento del padre o acudiente cuando sea requerido.
Parágrafo: Para el debido proceso se entenderá que una recuperación es aquella que está respaldada
por un acta de acuerdo a formato institucional.
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
CAPITULO OCTAVO: GOBIERNO ESCOLAR: PARTICIPO Y DECIDO.
Para garantizar la participación activa de estudiantes, padres de familia o acudientes y profesores en
la administración de la institución y mejorar procesos pedagógicos y en la práctica de valores
ciudadanos, la institución ha organizado los siguientes organismos colegiados de acuerdo con el
espíritu de la Constitución Nacional y la Ley General de Educación
ARTÍCULO 31º: EL GOBIERNO ESCOLAR, constituido por:
El Rector
El Consejo Directivo
El Consejo Académico
ARTÍCULO 32º: EL CONSEJO DIRECTIVO, constituido por:
El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente
cuando lo considere conveniente.
Dos profesores, elegidos por mayoría en votación general de todos los profesores del colegio. No
votan ni los coordinadores. Ni el rector.
Dos Padres de Familia, elegidos por el consejo de padres.
Un estudiante del Grado Once (11), elegido por el Consejo de Estudiantes.
Un Ex-alumno, elegido de ternas que representen las organizaciones que aglutinen a la mayoría de
ellos, o en su defecto por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de
representante de los estudiantes.
Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de
las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El
representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas
organizaciones.
PARÁGRAFO 1: El Consejo Directivo debe integrarse dentro de los primeros sesenta (60) días
calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar
integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin rector convocará con
la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
ARTÍCULO 33º: EL CONSEJO ACADÉMICO, estará formado por:
El rector, quien lo preside.
Los coordinadores.
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
Un Docente por cada área definida en el plan de estudios de secundaria y media.
Dos Docentes de sección Central, uno la Francia y uno del sector rural
PARÁGRAFO; las funciones del Consejo Directivo y Consejo Académico, están definidas en el Decreto
1860 de Agosto 3 de 1994.
ARTÍCULO 34º: CONSEJO DE ESTUDIANTES,
Es el máximo organismo de Dirección de los estudiantes y estará integrado por un estudiante de cada
uno de los grados que ofrece la institución.
El Consejo Directivo, deberá convocar dentro de las cuatro (4) primeras semanas del año académico,
sendas asambleas integradas por los alumnos que cursan cada grado, con el fin de elegir de su seno,
mediante votación secreta, su vocero estudiantil en éste Consejo para el año lectivo en curso.
Corresponde al Consejo Estudiantil:
Darse su propia organización interna.
Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución y asesorarlo en el
cumplimiento de su representación.
Invitar a los estudiantes que por iniciativa propia presenten proyectos en beneficio de la vida
estudiantil.
Participar en las Asambleas de Curso, que así lo soliciten, delegando a uno de los miembros.
Presentar iniciativas para el mejoramiento de las actividades deportivas, culturales o académicas de la
Institución.
Participar con sus delegados en los eventos a los que sean invitados.
Las demás actividades o funciones que se den en su reglamento interno y que no vayan en contra del
Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 35º: CONSEJO DE PADRES: El consejo de Padres de Familia, es un medio para asegurar la
continua participación de los padres en el proceso pedagógico de la Institución y se conformará por
un delegado de cada uno de los grupos que existan en la Institución. Dicho delegado será elegido por
la Asamblea de Padres de cada grupo, constituyendo quórum con la asistencia de la mitad más uno
del número total de padres de los estudiantes matriculados. La Asamblea de Padres de Familia será
convocada dentro de los primeros sesenta (60) días de iniciado el año lectivo.
FUNCIONES: Decreto 1286 del 27 de abril de 2005. Corresponde al consejo de Padres de familia:
a. Contribuir con el Rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las
evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
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b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de
competencias y de Estado realizadas por el ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el
establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las
distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos
planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para faciliatr el afianzamiento de los
aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima
y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del
niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre
todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la
Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los
educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de
integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en el comité técnico de evaluación y promoción.
j. Presentar la propuestas de modificación del PEI que surjan de los padres de familia de
conformidad con lo previsto en los artículos 14,15,y 16 del decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del
establecimiento educativo.
ARTÍCULO 36º: ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA: El consejo de padres a su vez se reúne dentro
de los Diez (10) días siguientes a su elección y elige la Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
Esta a su vez nombra dos (2) representantes al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 37º: ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: Dentro de los primeros treinta (30)
días de iniciado el calendario académico, el rector de la Institución convocará a todos los estudiantes
matriculados, a la elección del personero de los estudiantes. Dicha elección se realizará por el sistema
de tarjetón con votación secreta y ganará el estudiante que tenga la mayoría simple de votación.
PARÁGRAFO: El personero de los Estudiantes debe estar cursando grado once (11°) y debe ser un
estudiante destacado por sus cualidades de líder, su compañerismo y su sensibilidad social. No debe
tener antecedentes disciplinarios.
ARTÍCULO 38º: FUNCIONES DEL PERSONERO: Las funciones del personero estudiantil son las
señaladas en el artículo 94 de la Ley 115 del 8 de Febrero 1994.
Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Personero de los estudiantes asistirá por derecho propio
a las reuniones del Consejo de Estudiantes, que actuará como organismo asesor del Personero
Estudiantil en la defensa de los Derechos Humanos en la Institución. El Personero de los Estudiantes
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
podrá participar en las Asambleas de Curso cuando sea invitado por la misma o por el Director de
Grupo.
ARTÍCULO 39º: Será nombrado un Consejo Electoral, conformado por:
Un profesor del área de Ciencias Sociales
Un representante del consejo Directivo
Un representante del Consejo de Estudiantes
Un representante de la Asociación de Padres de Familia.
ARTÍCULO 40º: Son funciones del Consejo Electoral:
Definir los requisitos que se deben reunir el alumno o el docente candidato para ser elegido
Orientar el proceso de la presentación y elección de candidatos.
Asesorar y orientar el desempeño de los elegidos
ARTÍCULO 41º: CONTRALOR ESTUDIANTIL
Atendiendo a la Ordenanza 032 del 24 de diciembre de 2008, en la IETCAS se elegirá un contralor
estudiantil el cual tendrá las siguientes funciones:
Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado y buen uso y manejo de los
recursos de la institución a través de actividades formativas y/0 lúdicas, con el apoyo de la institución
y de la Contraloría Departamental.
Promover los derechos humanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el
ejercicio de control social en su institución con el apoyo de la contraloría departamental.
Velar por el mejoramiento de la calidad educativa
Promover la enseñanza, educación y respeto de los derechos humanos dentro y fuera de la IETCAS
Preservar en la IE y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación
de los recursos naturales.
Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades
detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la IE a la que pertenece.
Solicitar las actas del Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen
sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.
Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil y de control social
Presenta una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en ejercicio de sus
funciones.
Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.
ARTÍCULO 42º: CONTRALORIA AUXILIAR
El contralor auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá
las mismas funciones del contralor estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El
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contralor auxiliar debe vincularse al Comité estudiantil de control social del cual será su secretario
Técnico.
ARTÍCULO 43º: COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL
Estará compuesto por un delegado de cada curso y apoyará en sus funciones y laborales al Contralor
estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor Estudiantil .
El Contralor y el Contralor Auxiliar serán elegidos por un periodo fijo de un año el mismo día de la
elección del Personero Estudiantil. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes
matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de votación simple y mediante voto universal y
secreto.
PARÁGRAFO: Tanto el Contralor Estudiantil como el Contralor Auxiliar podrán ser reelegidos por un
periodo mas salvo que el estudiante llegue al grado 11 en cuyo caso no podrá postularse.
Revocatoria: Podrá revocarse el mandato del contralor por iniciativa de los estudiantes motivada por
el incumplimiento de sus funciones.
El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil equivaldrá a las horas de prestación del trabajo social
estudiantil obligatorio siempre y cuando no haya sido revocado su mandato.
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
CAPITULO NOVENO: FALTAS, CORRECTIVOS Y SANCIONES.
Dentro del proceso de aprendizaje en la Institución educativa, la socialización es un aspecto esencial
porque prepara a los y las estudiantes a integrarse de manera adecuada a la vida social mediante la
adquisición e interiorización de las normas, habilidades y comportamiento para fortalecer la
convivencia y el respeto.
El sentido de la convivencia no se debe enmarcar solamente dentro del concepto de la sanción; si bien
es cierto, esta hace parte fundamental del control social dentro la socialización del individuo,
también debe ser formativa para que permita a la persona vivir con la diferencia; es decir, aceptarse
como es y aceptar al otro dentro del respeto y la tolerancia, reconociendo que pertenecemos a un
colectivo y por consiguiente, nuestras acciones individuales benefician o afectan a los demás por lo
que somos sujetos de derechos pero también del cumplimiento de deberes para el fomento de la
convivencia pacífica.
A partir de lo anterior, es importante concebir a la Escuela como parte del proceso de formación y
socialización de la persona, es por esta razón que es responsable y autónoma en definir y tipicar los
parámetros y correctivos ante las conductas y comportamientos inadecuados que presentan los y las
estudiantes en la institución.
Por su parte se tendrá en cuenta las definiciones establecidas en la Ley 1620 de 2013 que establece
en su Articulo 2:
“Acoso escolar o bullying: es una conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios
electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con
quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo
de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por
parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso
escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los
estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Y los conceptos dados por el Decreto 1965 de 2013 en su Artículo 39 que define:
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como
altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los
cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la
salud de cualquiera de los involucrados.
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3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad
educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la Continuación del Decreto "Por el
cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para él Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención
y Mitigación de la Violencia Escolar" comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es
estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de
otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos,
jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar,
descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o
descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros
tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando
afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión
electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios
electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar
comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se
revela la identidad de quien los envía.
4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta
negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización,
difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma
de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente.
por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder
asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También
puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes,
ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda
forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales
virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado
ARTÍCULO 44º: FALTA: Es el incumplimiento de los deberes o la violación de los Derechos con el
Estado, la familia y la Institución Educativa consagrados en este Pacto de convivencia. Las faltas se
categoriza en:
ARTÍCULO 45º: FALTAS LEVES DE LOS ESTUDIANTES: Son aquellos tipos de actitudes que impiden el
normal desarrollo de las actividades pedagógicas o formativas. Son prácticas que no contribuyen a
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mantener el orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto
hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa. Consisten en las siguientes:
1. Llegar la tarde a la Institución y/o a las actividades programadas por esta.
2. Entrar y salir sin autorización del salón de clase, sitios donde se estén realizando actividades
pedagógico y/o de la institución educativa y Entrar o salir de la Institución por lugares
diferentes a la puerta principal habilitada para tal fin.
3. Consumir alimentos en clase o en formación.
4. Utilizar el uniforme de diario y de Educación física cuando no le corresponde.
5. Modificar el estilo del uniforme de Diario y/o de educación física en cualquiera de sus partes
(medias, correa, zapatos, busos, sudadera, tenis, falda y blusa)
6. Inadecuada presentación personal
7. Falta de cuidado, orden y aseo de todas las dependencias de la institución
1. Emplear vocabulario soez, sobrenombres o cualquier gesto o palabra despectiva contra algún
miembro de la comunidad.
8. Comportamiento inadecuado en la biblioteca, cafetería, talleres, restaurante, aulas
especializadas y demás dependencias de la institución y fuera de ella.
9. Permanecer en zonas diferentes a las destinadas y autorizadas para el descanso.
10. Llegar tarde al salón después de los descansos, cambios de aula u otras actividades.
11. Llevar aditamentos como: Piercing, cachuchas, collares, busos o camisetas, etc diferente al
uniforme.
12. Hacer sonar el timbre sin autorización
13. Abstenerse de entregar oportunamente a los padres de familia o representantes las circulares
y citaciones que le sean enviadas.
14. Hacer uso del teléfono celular sin autorización del docente de aula en horas de clase. Así como
la venta de minutos, correos de voz, mensajes y otros que atenten contra normal desarrollo de
clase.
15. Subirse a espacios altos (árboles, barandas, paredes y otros) que pueden poner en peligro su
integridad física.
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16. Utilizar en el aula objetos ajenos a la clase que interfieran el normal desarrollo de la misma.
17. Promover y participar en actividades económicas en beneficio particular sin previa
autorización.
18. Permanencia clandestina en la institución al terminar los horarios establecidos.
19. Generar y/o apoyar la indisciplina o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las
clases
20. Todo acto contra la ética, la moral y la sana convivencia escolar
21. Desacatar citaciones o recomendaciones de la Institución.
22. No acatar las indicaciones dadas por docentes y/o directivos
23. No traer los elementos requeridos para el normal desarrollo de las clases
24. Dañar intencionalmente jardines, zonas verdes, arboles y animales, implementos de la
Institución, objetos de estudio, puertas, chapas partes eléctricas, material de trabajo, muros,
ornamentación de la misma y otros.
25. Rayar o escribir en las paredes, baños, pupitres, aulas de clase y demás dependencias y
objetos de la institución.
26. Hacer uso inadecuado de los celulares, computadores y/o tabletas interrumpiendo el normal
funcionamiento de las clases
27. Esconder o dañar útiles e implementos (útiles escolares, medios electrónicos, maletines,
bolsos y otros) a cualquier miembro de la comunidad educativa
Parte de estas faltas corresponden a las situaciones tipo I que define el Decreto 1965 de 2013 en su
artículo 40.
ARTÍCULO 46º: FALTAS GRAVES DE LOS ESTUDIANTES: Son aquellos tipos de comportamiento que
atenten contra la convivencia, los Derechos de las personas, los principios institucionales y la planta
física, recursos humanos y pedagógicos, perturbando el normal desarrollo de la convivencia y las
actividades de la institución educativa .
La reincidencia en cinco (5) faltas leves iguales o diferentes, conlleva a que se convierta en una falta
grave. Lo cual se determinara conforme a las anotaciones en el anecdotario de él o la estudiante.
1. Incumplir con los correctivos, llamados de atención o compromisos acordados.
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2. Efectuar agresiones verbales, físicas, gestuales, relacionales o electrónicas a cualquier miembro
de la comunidad educativa, lo cual se encuentra consagrado en el Artículo 39 del Decreto 1965
del 11 Septiembre del 2013.
3. Incurrir en acoso escolar o ciber acoso contra uno o varios miembros de la institución educativa
(El acoso se define como: Toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de
agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado,
amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus
pares o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su
entorno. Artículo 39 Decreto 1965 del 11 Septiembre del 2013).
4. Proferir amenazas que atenten contra la integridad física, ética o moral de cualquier miembro de
la comunidad educativa.
5. Presentar documentos falsos con el fin de ingresar al plantel; suplantar; cometer fraudes en
evaluaciones, trabajos o en documentos para obtener beneficios propios.
6. Promover y participar en peleas dentro y fuera de la institución.
7. Utilizar en el aula objetos o elementos peligrosos o de riesgo que interfieran con la sana
convivencia de los integrantes de la comunidad educativa.
8. El hurto y/o robo comprobado de objetos o cualquier pertenencia de la comunidad Educativa.
9. Encubrir o participar en hechos que vayan en contra del buen funcionamiento y nombre de la
institución.
10. Consumir, incitar y/o distribuir licor y/o sustancias psicoactivas dentro o fuera de la Institución o
presentarse bajo estado de alicoramiento o bajo el efecto de sustancias psicoactivas portando el
uniforme.
11. Entrar a las salas de profesores, oficinas administrativas y demás dependencias sin debida
autorización.
12. Ocasionar situaciones que creen pánico dentro o fuera de la institución.
Parte de estas faltas corresponden a las situaciones tipo II que define el Decreto 1965 de 2013 en su
artículo 40.
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ARTÍCULO 47º: FALTAS GRAVISIMAS DE LOS ESTUDIANTES: Es toda conducta o actitud que lesiona o
atenta contra la dignidad y la integridad física y psicológica de las personas, los valores individuales y
colectivos de la institución educativa, así como tipo de conductas señaladas como delitos en la
legislación colombiana.
1. Cometer hechos graves estipulados en la normatividad Colombiana vigente como: Atraco,
robo,prostitución, corrupción de menores, hurto, chantaje, extorsión, lesiones personales,
injuria, venta de estupefacientes, consumo de sustancias psicoactivas y otros) que atenten
contra algún integrante de la comunidad educativa y/o la comunidad en general
2. Pertenecer a grupos o pandillas cuyo objetivo es cometer actos ilícitos, irrespetar o crear
problemas sociales.
3. Chantaje moral o acoso sexual a cualquier miembro de la Comunidad educativa.
4. Intento o ejecución de soborno o extorsión, comprobado a cualquier miembro de la
comunidad educativa.
5. Portar armas u otros elementos que puedan utilizarse contra la integridad física de las
personas.
6. Promover y participar en juegos de azar y otros que impliquen apuestas de dinero o especie.
7. Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas u otras lanzadas dentro o fuera del aula en
actividades donde se presenten, con el propósito de causar daños o desorden.
8. Causar daño o lesiones físicas y/o psicológicas a la seguridad, la integridad personal o moral, la
libertad, honra, la intimidad y el honor sexual , de cualquier miembro de la Comunidad
educativa
Y todas las demás que contravengan la normatividad vigente.
Estas faltas corresponden a las situaciones tipo III que define el Decreto 1965 de 2013 en su artículo
40.
ARTÍCULO 48º: FALTAS GRAVES DE LOS DOCENTES.
Las contempladas en la Ley 734 del 2002 en su artículo 48. Y en los decretos 2277 y 1278.
ARTÍCULO 49º: CORRECTIVOS Y SANCIONES
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Basados en los principios del debido proceso, de formación integral como fin de la educación y en la
visión y misión institucional de formar ciudadanos útiles a la sociedad, respetuosos de los derechos
ajenos y de los deberes propios, se establecen correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran
en comportamientos inadecuados o irregularidades.
ARTÍCULO 50º: CORRECTIVOS PEDAGÒGICOS
Son las respuestas formativas aplicables a las conductas inadecuadas que en materia leve, grave o
gravísima afecten a uno o varios miembros de la comunidad educativa, la institución y la comunidad
en general. Los alumnos que incumplan con sus deberes, abusen de los derechos o atenten contra
las normas y prohibiciones descritas en este manual, serán objeto de los siguientes correctivos
pedagógicos que configuran el debido proceso:
Registro formativo:
Realizada por el docente o directivo ante quien se cometió la falta. La amonestación deberá conducir
a la reflexión sobre el comportamiento manifestado y a la definición de las estrategias que permitan
enmendar la falta. Las faltas se registran especificando la fecha, el nombre del docente y del alumno o
alumna, breve descripción de la falta, reflexión realizada y firma del alumno(a) y del profesor o
directiva. En caso de que el alumno se niegue a firmar, podrá hacerlo el representante de grupo
dejando constancia de ello en el registro
La institución aplicará las siguientes acciones pedagógicas en caso de incumplimiento al Manual de
convivencia:
1. Observaciones previas al estudiante.
2. Amonestación en privado
3. Citación al padre de familia o acudiente con remisión al Docente Orientador dejando
Constancia escrita.
4. Actividad especial de reflexión y de compromiso
5. Suspensión temporal hasta por cinco (5) días, y suspensión de becas de estudio.
6. Cancelación de matrícula de uno (1) a tres (3) años.
ARTÍCULO 51: Para determinar si la contravención de uno o de varios deberes del estudiante es falta
leve o grave, se tendrá en cuenta los siguientes criterios del Manual de Convivencia Escolar:
1. La reiteración de la conducta
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2. El mayor o menor grado de escolaridad
3. El grado de culpabilidad o participación
4. La naturaleza de la falta y sus efectos, según los perjuicios causados a personas, al buen
nombre de la institución o bienes de las personas o de la institución.
5. El reconocimiento voluntario de la familia y/o colaboración para clarificar las
responsabilidades antes de iniciar cualquier procedimiento.
6. La iniciativa propia de inculpado de resarcir el daño o perjuicio antes de iniciar
cualquier procedimiento.
ARTÍCULO 52 . Para estos correctivos se tendrá en cuenta el Debido Proceso establecido en el
Articulo 29 de la Constitución Nacional que determina: “..se aplicara a toda clase de actuaciones
penales y administrativas. nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que le
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de
cada juicio. quien fuera sindicado tendrá derecho a la defensa ….” Y que consiste en:
1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se
imputan las conductas pasibles de sanción.
2. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en
ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas
conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas)
y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
3. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos
formulados.
4. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de
manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere
necesarias para sustentar sus descargos.
5. 5 El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y
congruente.
6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron;
7. La posibilidad de que el acusado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas
y cada una de las decisiones de las autoridades competentes".
ST-301/96 (MP. Eduardo Cifuentes Muñoz).
Los correctivos pueden ser:
1. El llamado de atención en privado y se registra la fecha en el observador
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2. Llamado de atención con anotación de la falta y compromiso en el observador.
3. Notificación por escrito al padre o representante del estudiante sobre la situación presentada.
4. Firmar acta de compromiso por parte del estudiante y el acudiente
5. Remisión a la Docencia Orientación si la conducta inadecuada persiste.
6. Efectuar un servicio social y/o académico o practicar una abstención.
7. Aplicar la sanción respectiva
Parágrafo - Si el correctivo impuesto es un compromiso (pagar, resarcir, o reparar ó asistencia
conjunta de estudiante y padre o representante) el estudiante no será aceptado en clase mientras no
se cumpla el compromiso.
ARTÍCULO 53º: SANCIONES
Tienen la finalidad de procurar eliminar de la Institución los factores, causas y consecuencias de
conductas irregulares que se consideran inconvenientes o dañinas en el desarrollo del (P.E.I.) y el
buen nombre de la comunidad educativa de nuestra institución.
A quienes incurran en las conductas así consideradas podrán aplicarse uno o varios de las siguientes
sanciones por cada conducta irregular:
1. Compromiso especial que debe cumplir el estudiante y el padre o su representante.
2. Obligación de pagar o indemnizar en determinado plazo.
3. Condicionamiento de observar determinada conducta dentro y fuera de la Institución
educativa.
4. Suspensión temporal hasta por tres (3) días con la obligación de nivelar por su cuenta.
5. Retiro definitivo del establecimiento con cancelación de matricula.
6. Asistir el estudiante o los estudiantes infractores junto con sus padres o acudientes y el grupo
familiar a la Docencia Orientación
7. Envío de la queja y pruebas a la Personería, Inspección de Policía, Fiscalía, comisaría de
Familia y al Instituto de Bienestar Familiar, o ante la autoridad competente en el caso de que
las conductas irregulares cometidas sean competencia de cualquiera de las autoridades
Judiciales o Administrativas según la Ley.
Parágrafo: La enumeración anterior implica gradualidad y su aplicación obedece a la gravedad de la
falta considerada está de acuerdo a la oportunidad, circunstancia y personalidad de quien incurrió en
la conducta inadecuada.
Artículo 53º: PROCEDIMIENTOS
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Para garantizar la imparcialidad, la transparencia y el debido proceso en la aplicación de correctivos y
sanciones se establecen los siguientes procedimientos.
Artículo 54º: PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR CORRECTIVOS FORMATIVOS:
Comprenden las faltas leves y comportamientos que sin ser graves alteren la disciplina necesaria para
el desarrollo de la clase y son aplicables por el profesor de la asignatura o por el director de curso:
para correctivos 1, 2,3, y 4. Con profesor de la asignatura o director del curso, coordinador y
orientador escolar para aplicar el correctivo 5 cuando fuere necesario.
ARTÍCULO 55º: INDIVIDUALES:
El Docente o Directivo, una vez conoce la falta o motivo, llamará al estudiante responsable y en su
compañía analizarán las causas y consecuencias del comportamiento inadecuado. Al reincidente por
segunda vez, además del análisis de la falta, sus causas y consecuencias se le harán la anotación en el
observador del estudiante en su presencia, y recibirá orientación para mejorar su comportamiento.
ARTÍCULO 56º: CON PARTICIPACION FAMILIAR:
En caso de reincidir por tercera vez dentro del mismo año lectivo, se hará la anotación en el
observador con el correspondiente análisis del comportamiento y las consecuencias delante de los
compañeros del curso y en ese mismo acto se le entregará la comunicación dirigida al padre de
familia o representante del estudiante con un informe suscrito de su comportamiento y la necesidad
de firmar un compromiso especial con la Institución o la aplicación de una sanción si reincide en la
conducta irregular. (Coordinadores).
ARTÍCULO 57º: PROCESOS SANCIONATORIOS:
Corresponde al Rector de la Institución su aplicación mediante Resolución motivada previo el
concepto de no vinculante del Comité de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 58º: PROCEDIMIENTO:
Quién conozca el hecho o conducta irregular por un integrante de la comunidad educativa, informará
al coordinador que corresponda o por escrito al Rector indicando la falta e individualizando en lo
posible al responsable e indicará las pruebas que se pueden hacer valer. En el caso de que el informe
sea recibido por el coordinador, este hará las verificaciones del caso y rendirá un informe escrito al
Rector.
Dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la anterior documentación el Rector citará al
estudiante, al padre o representante de este si se trata de estudiante y al Personero Estudiantil para
que asistan al día y hora que se les fije dentro de los diez (10) días siguientes. En esta reunión el
Rector hace el análisis del comportamiento irregular del estudiante, y sus consecuencias (posibles
acciones) se harán referencia a la comunicación que le fue enviada al padre o representante del
estudiante y objeto de la misma.
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO SOCIAL
El estudiante y su padre o representante harán los descargos. De esta reunión se levantará acta que
hará parte de la hoja de vida y del observador del estudiante que lleva la Institución.
Si la sanción a imponer fuera solamente correctiva o formativa el Rector tomará la decisión al
finalizar la reunión. Sí la decisión a tomar fuere sancionatoria debido a la gravedad de la falta, el
Rector, mediante citación integrará el Comité de Convivencia Escolar para que conozca el caso y rinda
concepto antes de proferir la correspondiente Resolución.
En todo caso, cuando un estudiante sea sancionado con expulsión del establecimiento educativo
tendrá antes la oportunidad de ser tratado por profesionales en psicología y/o psiquiatría remitidos al
ICBF, al Hospital especializado granja Integral (HEGI) u otro organismo que colabore
interinstitucionalmente en las problemáticas de comportamiento social.
Parágrafo: PROTOCOLO DE ATENCIÓN: LEY 1620 DE 2013 Y DECRETO 1965 DE 2013
Este protocolo propone rutas de atención en la prevención y atención de situaciones críticas que
afectan la convivencia escolar y la integridad de los miembros de las comunidades educativas,
especialmente la niñez y la adolescencia; parte de principios fundamentales como es la protección de
la infancia, la garantía y restitución de derechos, la seguridad como un derecho fundamental, la
seguridad ciudadana y la corresponsabilidad de entidades y comunidades locales, que rodean a la
escuela.
La necesidad parte de fortalecer los apoyos interinstitucionales en la Institución Educativa que
requieren, además de legitimar y oficializar las rutas de atención y prevención en situaciones críticas
con que se enfrentan.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA ART. 5 LEY 1620 DE 2013
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben
garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de
sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley
115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos
deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las
estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía
con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben
actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;
respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes
desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo
consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
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