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CHAPARRAL – TOLIMA 
INSTITUCION EDUCATIVA MANUEL MURILLO TORO 
IDENTIFICACION DEL PLANTEL 
DIRECCION: AVENIDA DEL ESTUDIANTE 
UBICACIÓN: ZONA URBANA Y RURAL 
TELEFONO: 3164381318-3164393940 
EMAIL: carlos.paz@sedtolima.gov.co 
NIVELES QUE OFRECE: PRESCOLAR 
BASICA PRIMARIA 
BASICA SECUNDARIA 
NATURALEZA: OFICIAL 
GENERO DE POBLACION ATENDIDA: MIXTA 
CALENDARIO: A. 
REGISTRO SECRETARIA DE EDUCACION: 135005 
CODIGO DANE: 173168003538 
RESOLUCION RECONOCIMIENTO 
DE ESTUDIOS: 05627 del 18 de NOVIEMBRE DEL 2013 
RESOLUCION DE FUSION: 1404 DE NOVIEMBRE 19 DE 2002 
NUMERO DE SEDES URBANAS: CINCO 
NUMERO DE SEDES RURALES: DIEZ Y OCHO 
SEDES QUE CONFORMAN LA INSTITUCION: 
01 MANUEL MURILLO TORO Avenida del Estudiante- Cuira 
02 TULUNÍ Barrio Tuluni. 
03 SIMÓN BOLIVAR Calle 9 No. 11-81 B. El centro 
04 GABRIELA MISTRAL Calle 10 No. 3-52 B. Versalles 
05 MARCO TULIO ALVIRA Calle 8 No. 1E-40 B. Castañal 
06 YAGUARA Vereda Yaguara 
07 SAN BARTOLOME DE AMOYÁ Vereda Amoyá 
08 TALANÍ Vereda Talaní 
09 LEMAYÁ Vereda Lemayá 
10 GUAINI PIPINÍ Vereda Guainí 
11 PIPINÍ Vereda Pipiní 
12 POTRERITO DE AGUÁ Vereda Potrerito de Aguá 
13 POTRERITO DE LUGO BAJO Vereda Potrerito de Lugo 
14 LOS PLANES Vereda Los Planes 
15 BUENAVISTA Vereda Buenavista 
16 LA JULIA Vereda La Julia 
17 TALANÍ Vereda Talaní 
18 MAITO Vereda Maito 
19 PEDREGAL Vereda Pedregal 
20 CHITATO Vereda Chitató 
21 PATALÓ Vereda Pataló
2 
22 LAS PALMERAS Vereda Las Palmeras 
23 SANTO DOMINGO 
24 Vereda Santo Domingo 
REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 
MANUEL MURILLO TORO 
Chaparral - Tolima 
PRESENTACION 
El presente Manual de Convivencia Escolar, es una herramienta de trabajo construida 
de manera participativa, incluyente y concertada entre todos los estamentos de la 
comunidad educativa Murillista, para hacer de la educación un verdadero espacio, que 
permita la participación de todos sus integrantes en la cimentación de una sólida estructura, 
que garantice la convivencia respetuosa, dentro de un ambiente armonioso, democrático y 
productivo. 
La comunidad educativa velara por la aplicación armónica del manual de convivencia, la 
constitución política de Colombia, los tratados internacionales en materia de derechos 
humanos, debidamente ratificados, la Ley General de Educación, los decretos 
reglamentarios, El Código de la Infancia y la Adolescencia y demás disposiciones acordes. 
JUSTIFICACION 
La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros 
de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas 
y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un 
proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, 
orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su 
personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. 
La convivencia es resultado y expresión de múltiples factores, como son la comunicación, 
el diálogo, el trabajo colaborativo, el respeto mutuo y del entendimiento de que vivimos en 
un mundo donde la diversidad de las personas debe entenderse y respetarse. Su objetivo 
es formar para la vida y por lo tanto la convivencia debe ser parte de este aprendizaje 
fundamental para poder vivir en sociedad. 
Formar para la vida y la convivencia nos compromete a tener presente que, la educación 
es una misión en la cual el estudiante es el protagonista principal, es el centro y el fin del 
proceso educativo y formativo y donde el docente debe con los estudiantes, tener una 
actitud de escucha y de comprensión, entendiendo que no todas las personas son iguales 
y que tienen desarrollos desiguales en su aprendizaje y en formación como ciudadanos. 
El presente Manual de Convivencia para la sana Convivencia Escolar de la Institución 
es un documento interno que identifica mecanismos y procedimientos para la 
promoción, prevención, atención, seguimiento y solución de conflictos de una
3 
manera creativa, pacífica, justa y democrática. Busca identificar con anticipación las 
formas adecuadas para prevenir y resolver conflictos y representa una guía de 
procedimientos para mejorar la convivencia. 
RESEÑA HISTORICA 
Le cabe al Instituto Nacional Manuel Murillo Toro el honor de haber Nacido en el 
“Chaparral de los Grandes”, título con el cual se conoce a la ciudad por haber sido cuna 
de hombres ilustres y próceres de la independencia. 
De esta tierra son Simón Bernate y José María Melo los luchadores de las causas 
populares; los abogados Patrocinio Cuellar, Eugenio Castilla, los expresidentes de 
Colombia Manuel Murillo Toro y Darío Echandia, Los exministros de estado, 
catedráticos, políticos Antonio Rocha Alvira, José Joaquín Caicedo Castilla, 
Alejandro Bernate, Andrés Rocha, Carmenza Rocha y muchos otros personajes de 
los que vergonzosamente poco sabemos los Chaparralunos. 
El Instituto Nacional Manuel Murillo Toro, nació mediante la Ley 82 de diciembre 29 de 
1943, siendo Ministro de Educación el hijo de Chaparral , doctor Antonio Rocha 
Castilla, Ministro de Hacienda el doctor Carlos Lleras Restrepo y presidente de la 
República (e) el ilustre Chaprraluno Darío Echandia Olaya. 
En febrero de 1945 se iniciaron las labores académicas del colegio como 
establecimiento de Enseñanza Media y Escuela de Artes y Oficios con alumnos del 
concurso preparatorio, quinto de primaria y primero de bachillerato, en el lugar que 
hoy ocupa el edificio de la Caja Agraria. 
El 12 de Septiembre de 1945 se firmo la escritura pública No. 612 por parte de la 
alcaldía municipal, entregando finalmente al rector Carlos Garzón Thomas, los 
terrenos para la construcción del actual edificio, lugar donde funciona desde 1950. 
En 1960, mediante resolución 5434, del Ministerio de Educación Nacional, se 
aprobaron los estudios de bachillerato, siendo este año el de la Primera Promoción 
de Bachilleres, en la cual se graduaron 13 jóvenes de la región y de otros lugares del 
país. A partir de entonces, el colegio, año por año, ha venido entregando al país 
nuevas promociones de bachilleres que se desempeñan dignamente como 
profesionales universitarios o en otra rama laboral, forjando cada día el futuro de 
Colombia y la grandeza del “Murillo Toro”. 
Una gran cantidad de personajes de la vida nacional desfilo por las aulas de este 
plantel como alumnos, 
entre los que podemos mencionar a Alfonso Reyes Echandia, Alfonso Gómez 
Méndez, Leovigildo Bernal 
Andrade, Jaime Peralta Carrillo, Lorenzo Rivera Hernández, René Ramírez Rivera, 
Efrén Bustos Roa, Domingo Campos Rivera, y muchos más, los que han dado ilustre 
y honor a chaparral, el Tolima y el país.
4 
Se ha empeñado, el colegio, en recopilar, mediante un Archivo Fotográfico la historia 
de Chaparral y es asi 
como, gracias a la colaboración de estudiantes, padres de familia, docentes y 
personas particulares, hoy cuenta con casi 200 fotos que enmarca la vida del 
municipio desde su fundación hasta el dia de hoy. 
Cuenta en la actualidad, el colegio, con 38 docentes capacitados con gran 
experiencia profesional y dispuestos a dar todo por la formación de los jóvenes que 
serán orgullo del Instituto, buscando encausar la 
Educación hacia la formación técnica en Computación. 
TÍTULO PRIMERO 
CAPITULO ÚNICO 
DE LAS GENERALIDADES; 
Definición de Manual de Convivencia, de los Objetivos, Enfoque Filosófico, Visión, 
Misión, Principios y, Perfil del Alumno Murillista. 
ARTICULO 1º: DEFINICION REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA 
Se entenderá, para toda la comunidad educativa, por Reglamento o Manual de 
Convivencia, la reglamentación de las actividades inherentes a la academia y conexas, 
vinculando, de manera preferente, a los estudiantes como partícipes primarios del 
proceso educativo. 
El cuerpo Administrativo del plantel, los educadores en todas sus jerarquías, velarán por 
el cumplimiento de lo pactado en este Reglamento o Manual de convivencia, teniendo en 
cuenta el acatamiento a los mandatos establecidos por la Constitución Política de 
Colombia, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la ley 
General de Educación, en el Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás 
disposiciones afines. 
ARTICULO 2º. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO 
1.- Dar a conocer a la comunidad educativa el orden jerárquico institucional, organigrama 
institucional, dependencias que contribuyen a su funcionamiento, entre ellos la 
dependencia encargada de dirimir los eventuales conflictos, las líneas de autoridad, los 
canales de comunicación, funciones, deberes y derechos de la comunidad educativa, el 
funcionario competente para proponer y presentar alternativas de solución de conflictos 
que se presenten al interior de la institución. 
2..-Promover, garantizar y defender los DDHH y DHSR. 
3.- Establecer normas paras las funciones, deberes, comportamientos y actitudes 
pactados por lacomunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que 
se garantice el ejerciciode los derechos de todas las personas que la conforman 
. 
4.- Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para 
lassituaciones que afectan la convivencia escolar.
5 
ARTICULO 3. FUNDAMENTOS LEGALES 
El manual de convivencia como herramienta que define los derechos y deberes de los 
estudiantes y la comunidad educativa, tiene como marco jurídico general, la constitución 
y la ley colombiana, en los apartes concordantes así: 
 Constitución Política de Colombia 
 Ley 115 de 1994 Ley General de Educación 
 Ley 133 de 1994 Libertad Religiosa y de Cultos 
 Ley 1620 15 de Marzo 2013 “Por la cual se crea el sistema nacional de 
convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la 
educación para la sexualidad y mitigación de la violencia escolar” 
 Ley 375 de 1997 o ley de la juventud. 
 Ley 1098 de 2006. Ley de la Infancia y Adolescencia. 
 Decreto 1860 de 1994. Reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los 
aspectos pedagógicos y organizativos generales. 
 Decreto Reglamentario 1965 de 2013” Por el cual se reglamenta la ley 1620de 
2013, que crea el sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el 
ejercicio de los Derechos Humanos, la Humanos, la Educación para Sexualidad y 
la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”. 
 Decreto 1268 de 2005. Por el cual se establecen normas sobre la participación de 
los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los 
establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones. 
 Decreto 1290 de abril de 2009 por el cual s e dictan normas en materia de 
evaluación y promoción de los estudiantes y evaluación institucional. 
 Decreto 092 de 2002 referente al Debido Proceso. 
 Guia 48 y 49 para la Convivencia Escolar Ministerio de Educación Nacional. 
 Conceptos jurisprudenciales orientadores 
De acuerdo a la legislación colombiana la figura de la tutela, funge como 
instrumento de protección de los derechos fundamentales. Por tal razón y dada la 
transcendencia es preciso señalar algunas sentencias donde la Corte 
Constitucional ha emitido pronunciamientos en torno a la aplicación de los 
derechos fundamentales en la presentación del servicio educativo, por parte de las 
instituciones de educación. 
- Derecho - deber de la educación: Sentencia T-002 de 1992. Sentencia T-002 
DE 1992. Sentencia T-612 
de 1993. Sentencia T-527 DE 1995. Sentencia T-397 de 1997. Sentencia T-235 
de 1997. 
-Alcances del manual de Convivencia: Sentencia T-386 de 1994. Sentencia T- 
524 DE 1992. sentencia 
T-015 de 1994. Sentencia T-555 de 1994. Sentencia T-1233 de 2003. Sentencia 
T-688 de 2005. 
-Disciplina escolar: Sentencia T-366 de 1992. Sentencia T-402 de 1992. Sentenc 
T-316 de 1994.
6 
Sentencia T-034 de 1995. Sentencia T-967 de 2007. 
-Concurrencia de padres de familia: Sentencia T-366 de 1997. 
-Formacion integral del educando: Sentencia T-386 de 1994. Sentencia T-366 
de 1997. 
-Debido proceso: Sentencia T-1233 de 2003.Sentencia T-430 de 
hh><>>2007.Sentencia T-390 de 2011. 
ARTICULO 4º. ENFOQUE FILOSÓFICO DE LA INSTITUCIÓN MURILLISTA. 
La Institución Educativa MANUEL MURILLO TORO, (antes Institución Educativa Técnica 
Manuel Murillo Toro) creado mediante la Ley 28 de diciembre 29 de 1943, es un 
establecimiento educativo de carácter oficial, basado en los principios de “Libertad, Y 
Sapiencia Y Deber”, palabras que enmarcan la misión institucional y el sentir de una raza 
caracterizada, a lo largo de su historia, por expresar ansias de libertad, siendo insignes 
protagonistas los aguerridos pijaos; y el aporte de soldados como Simón Bernate y José 
María Melo a la causa libertadora. El tránsito por la historia patria de hombres como 
Manuel Murillo Toro y Darío Echandía, ejemplares hombres Chaparralunos, que con su 
sapiencia, dedicación y sacrificio, escribieron páginas inmensas en historia colombiana, y 
que han sido paradigma y ejemplo para las generaciones posteriores y futuras. 
ARTICULO 5º. MISION 
Formar integralmente jóvenes autónomos, críticos y reflexivos, atendiendo las 
dimensiones del desarrollo humano; a través de estrategias de aprendizaje 
contemporáneas que propicien la excelencia académica y se privilegie el desarrollo de 
valores éticos y morales en nuestros estudiantes; promoviendo la cultura de la vida, del 
amor, del respeto a la diferencia y el apego y cultivo a los avances científicos y 
tecnológicos actuales, para que respondan a los retos de una sociedad cambiante y 
pluralista. 
Desarrollar las competencias básicas, específicas y ciudadanas en nuestros estudiantes; 
que los potencialice para continuar su proceso de formación técnica, tecnológica y 
profesional. 
ARTICULO 6º. VISION 
La Institución Educativa Manuel Murillo Toro será una Institución líder a nivel nacional, 
forjando una comunidad Murillista en los principios de honestidad, libertad, respeto, 
responsabilidad y tolerancia, comprometida con el devenir histórico de Chaparral, el 
Tolima y Colombia; amante de su terruño, su historia y sus tradiciones; capaz de generar 
desde la región un verdadero proceso de desarrollo educativo y cultural. 
Promover articulación de la Educación Media, con la Educación Técnica Tecnológica y 
Profesional procurando desarrollar competencias laborales en nuestros estudiantes. 
ARTICULO 7º. PRINCIPIOS 
La comunidad educativa Murillista, desarrollara sus objetivos basados en los principios de 
Igualdad, Dignidad humana, Garante de las libertades, Respeto, Responsabilidad, 
Tolerancia, Ética, Honradez, Lealtad, Civismo, Solidaridad, Humanidad. 
El principio de humanidad incluye la posibilidad y la voluntad de reducir la capacidad de 
emplear la violencia armada, así como de limitar los efectos de ésta sobre la seguridad y
7 
la salud. Así entendido, el principio de humanidad engloba el humanitarismo, la 
moralidad, el desarrollo, los derechos humanos y la seguridad de las personas. 
ARTICULO 8º. PERFIL DEL ALUMNO MURILLISTA 
El estudiante Murillista será formado y educado para tener la capacidad y la habilidad de 
cumplir con sus deberes y derechos dentro de la institución académica, y extra 
académico cuando representé una actividad conexa a su formación o porte uniformes 
que lo identifiquen como miembro de la institución. 
El Murillista deberá desempeñarse como defensor de su Institución, de la infancia y 
adolescencia, de la familia, de la democracia, de la nacionalidad y de las riquezas 
culturales, naturales y ecológicas de la región y del país. 
El Murillista deberá sentirse orgulloso de pertenecer a su Institución, tendrá como un gran 
reto, hacer que La Institución Educativa Técnica Manuel Murillo Toro quede en buen 
nombre y estima en todo lugar que se haga presente. 
El Murillista hará honor al Lema de la institución, el que se encuentra consignado en el 
himno y escudo de institución: LIBERTAD Y SAPIENCIA Y DEBER. 
TITULO SEGUNDO 
CAPÍTULO I 
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS 
Las obligaciones se establecen de acuerdo a Ley 1098 De 2006 – Código De Infancia y 
Adolescencia, exactamente en los artículos 42 y 43 
ARTICULO 9. Obligaciones especiales de la Institucion educativa. Para cumplir con su 
misión la institución educativa tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su 
permanencia. 
2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso 
educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 
6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de 
aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación 
psicopedagógica y psicológica.
8 
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas 
nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la 
comunidad educativa para tal fin. 
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, 
y promover su producción artística, científica y tecnológica. 
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y 
dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del 
patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición 
socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. 
Parágrafo 1°. Adicionado por el art. 94, Ley 1453 de 2011:Considérese obligatorio que 
todas las instituciones educativas públicas y privadas estructuren un módulo articulado al PEI 
–Proyecto Educativo Institucional– para mejorar las capacidades de los padres de familia y/o 
custodios en relación con las orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las 
causas de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias como: consumo de sustancias 
psicoactivas, embarazo en adolescentes, deserción escolar, agresividad entre otros. 
Parágrafo 2°. Adicionado por el art. 94, Ley 1453 de 2011: Las Secretarías de Educación 
Municipal y Departamental deberán orientar y supervisar las estrategias y metas del sistema 
psicopedagógico y las Instituciones deberán consignarlo dentro del Proyecto Educativo 
Institucional –PEI– como de obligatorio cumplimiento. 
ARTICULO 10. Obligación ética fundamental del establecimiento educativo. Las 
institución tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes 
el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia 
escolar. Para tal efecto, deberán: 
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la 
dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias 
entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los 
demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o 
capacidades sobresalientes. 
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, 
agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás 
compañeros y de los profesores.
9 
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, 
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de 
burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, 
en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 
ARTICULO 11. Obligaciones complementarias de la institución educativa. Los directivos 
y docentes del establecimiento y la comunidad educativa en general pondrán en marcha 
mecanismos para: 
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, 
maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, 
las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de 
trabajo infantil. 
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, 
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, 
agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás 
compañeros o profesores. 
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, 
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de 
burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de 
aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o 
especiales. 
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen 
dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes 
acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones 
educativas. 
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso 
y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores 
formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y 
la vida en pareja.
10 
CAPITULO II 
DE LAS CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN 
ARTÍCULO 12. Condiciones para ser estudiante de la Institución. 
a. Estar debidamente matriculado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el 
Ministerio de Educación Nacional y la Institución. 
b. Estar representado por el padre de familia quien firmará la matricula. o un acudiente que 
pueda cumplir con los compromisos que su condición de tutor le demanden, en todo 
caso, el acudiente debe ser mayor de edad y estar debidamente autorizado por escrito, 
por el padre o madre del estudiante y demostrar la incapacidad física, mental o 
económica del progenitor para asumir su responsabilidad. 
c. Presentar documentos auténticos para todos los trámites que sean requeridos. Cualquier 
falsedad o ilegalidad en ellos, será causal de desvinculación de la Institución, sin perjuicio 
de las acciones de tipo penal que se puedan adelantar por faltas de este tipo. 
d. En caso de matrícula de alumnos nuevos, estos deberán presentar el certificado de 
estudios en original, sin logros pendientes y con un comportamiento social, mínimo, 
ALTO 
Parágrafo 1. Todo estudiante que desee ingresar por primera vez a la institución, 
deberá, en compañía de su padre o acudiente, firmar Acta de Compromiso sobre 
cumplimiento del Manual de Convivencia, ante el señor rector. 
Parágrafo 2. Todo alumno deberá adquirir y conocer con el Padre de Familia, el tutor, o 
acudiente el Manual de Convivencia. 
ARTÍCULO 13. Inadmisión a La Institución Educativa MANUEL MURILLO TORO por 
quienes no son estudiantes. 
No se admitirá Personal en las aulas académicas que no tenga la condición de estudiante 
Murillista, ni serán admitidos estudiante con carácter de asistente, salvo excepciones 
ordenadas por la Ley. 
ARTÍCULO 14. Compromisos de Matrícula. 
La matrícula es un contrato entre la institución y el padre de familia o acudiente, 
debidamente autorizado, a nombre del estudiante, donde estos se comprometen a cumplir 
con lo estipulado en este reglamento o manual de convivencia, teniendo en cuenta que debe 
ser conocido con anterioridad a la firma o legalización de la matrícula. 
En caso de incumplimiento parcial o total, del reglamento o manual de convivencia, por parte 
del estudiante se procederá a efectuar el debido proceso, dando aplicación a los 
procedimientos establecidos para emitir los respectivos requerimientos, observaciones y 
sanciones señaladas en esté. Al firmar la matrícula el acudiente y el estudiante, se 
comprometen a:
11 
a. Cumplir con lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia en lo que a cada uno 
corresponde. Entendido el derecho a la educación como un derecho humano, siendo 
corresponsables, la familia, la sociedad es un deber y un derecho, de acuerdo a 
sentencia de la Corte suprema de Justicia. 
b. Asistir puntualmente a clases, y dar cumplimiento al horario correspondiente. 
c. Asignar el tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas y obligaciones 
académicas, y con las actividades formativas que organice la Institución. 
d. Cumplir con los deberes estipulados en el Capítulo Tercero (Deberes de los alumnos) 
de este Reglamento o Manual de Convivencia, y a conocerlo completamente, a 
respetarlo y cumplirlo en toda su extensión. 
ARTÍCULO 15. Compromisos Especiales del Acudiente. 
a. Cumplir con las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia en lo que a 
su condición de acudiente respecta. 
b. Motivar a su acudido a crear espacio y niveles de interés con vivencias de 
responsabilidad y de amor por el estudio. 
c. Propiciar en su acudido ambiente de autoestima y superación. 
d. Contribuir en su acudido a estructurar y generar valores morales, éticos y Socio - 
culturales. 
e. Fortalecer en su acudido el sentido de pertenencia y de compromiso institucional. 
ARTÍCULO 16. Pérdida de la condición de Estudiante Murillista. 
Se pierde la condición de estudiante cuando: 
a. Se Compruebe el incumplimiento de los deberes establecidos en el TITULO III Capítulo 
II, con base en el Debido Proceso, y según la valoración que se dé a la falta o 
incumplimiento cometido, de acuerdo al Título 5, capítulo I, “De las faltas y sanciones a 
estudiantes”. Art. 33 
b. Se decrete su exclusión por parte del rector, previa solicitud del consejo de docentes, con 
el aval del Comité de Convivencia Escolar y del Consejo Directivo, previo cumplimiento 
del Debido Proceso en concordancia con el Art. 23, literal a del decreto 1860 de 1994) 
c. Voluntariamente cancele matrícula siguiendo el procedimiento adecuado, o haya 
culminado el ciclo de estudios que ofrece la institución. 
TITULO TERCERO 
CAPITULO I 
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 
ARTÍCULO 17. Derechos de los estudiantes murillistas. 
Todo estudiante de la institución tiene derecho a: 
a. Los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Ley General de Educación y 
sus Decretos Reglamentarios, el Código de la Infancia y la Adolescencia, y a todos los 
convenios internacionales suscritos por Colombia a favor de la niñez. 
b. Ser tratado con respeto, aprecio y justicia por parte del personal directivo, docente, 
administrativo y de servicios generales.
12 
c. Participar activamente, a través de sus representantes en el Gobierno Escolar, el 
Consejo de Estudiantes y otras agrupaciones conformadas legalmente que conduzcan 
y dirijan el proceso educativo dentro de la institución 
d. Participar mediante su voto en la elección de su representante en el Gobierno Escolar y 
en la elección del Personero de los Estudiantes, Contralor Estudiantil y Consejo de 
Estudiantes. 
e. Ser escuchado y atendido en sus reclamos y solicitudes particulares o generales que se 
hagan personalmente o a través de sus representantes legales, siempre que estas se 
formulen dentro de las normas de respeto, y siguiendo el conducto regular. 
f. Promover o impulsar la organización y efectivo funcionamiento de periódicos u otros 
medios de comunicación que le permitan expresar libre y responsablemente sus 
opiniones. 
g. Conocer oportunamente toda anotación de carácter disciplinario, académico, formativo o 
sobre estímulos, que se den por parte de profesores o directivos. 
h. Conocer oportunamente de parte de los profesores todas las notas o conceptos 
valorativos obtenidos en clase por tareas, trabajos, previas o evaluaciones orales o 
escritas, así como el concepto final del periodo en cada aspecto evaluable, antes de 
estos ser registrados en las respectivas planillas. 
i. Conocer con anterioridad los contenidos, temas y problemas, objetivos, logros e 
indicadores de logro competencias y estándares, cronograma de proyectos y actividades, 
metodología para cada área y material de apoyo educativo que oriente o apoye la acción 
pedagógica de cada área, así como los criterios de evaluación seleccionados por cada 
educador para evaluar el avance del alumno en su formación integral. 
j. Ser evaluado racional y oportunamente a lo largo de cada periodo con el fin de evitar 
acumulación de contenidos en las diferentes áreas, empleando la metodología de 
preguntas que emplea el ICFES. 
k. Recibir una educación adecuada que le garantice una formación integral acorde con los 
programas académicos y los objetivos de la Institución. 
l. Recibir con eficiencia y eficacia oportunamente los servicios de biblioteca, recreación, 
cafetería y otros servicios de bienestar estudiantil que se presten en la institución. 
m. Ser atendidos de manera oportuna, eficiente y cortés por parte de los funcionarios de las 
dependencias administrativas y de servicios que funcionen en el plantel, de acuerdo a los 
horarios de atención establecidos. 
n. Recibir orientación, y adecuada bibliografía para la realización de trabajos de 
investigación, consulta, y todo tipo de tareas que deba ejecutar. 
o. Recibir de parte de los docentes, una adecuada orientación pedagógica, con sujeción a 
las normas legales, y acorde al Reglamento Interno que los rige. 
p. Participar en los diferentes eventos y actos de comunidad programados por la Institución, 
como aportes a la formación integral de los estudiantes. 
q. Recibir el carné estudiantil debidamente diligenciado, 
CAPITULO II 
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
ARTÍCULO 18. Son deberes Académicos de los estudiantes Murillistas. 
En el Orden Académico deberán cumplir con:
13 
a. Asistir oportunamente a las clases y a todas las actividades o actos de comunidad 
programados por la Institución Manuel Murillo Toro. La Jornada Escolar será en el 
siguiente horario: Preescolar: Jornada de la Mañana se inicia a las 7:30 y finaliza a las 
11:30. En la tarde se inicia a la 1:30 y finaliza a las 5:30. En las sedes de primaria, el 
horario será el siguiente: Jornada mañana se inicia a 6:30 y finaliza a 12:00; jornada 
tarde, se inicia a las 12:30 y finaliza a las 6:00. incluida media hora para el descanso. En 
Secundaria y Media, Sede Murillo Toro, se inicia a las 6:30 A.M. con salida a las 12:30 
P.M., incluida media hora para el descanso. En las sedes rurales, en Primaria, el horario 
de clases será de 7:00 A.M. y finaliza a las 12:30 P.M., en secundaria se inicia a las 7:00 
A.M. y finaliza a la 1:30 P.M. 
b. Adquirir los útiles escolares necesarios para cumplir con sus deberes académicos. 
c. Cumplir oportunamente con los trabajos y tareas señaladas por el profesor. 
d. Respetar el reglamento de las salas de Audiovisuales, Biblioteca, Laboratorios 
Académicos, y en general todas las dependencias y servicios que se presten en la 
institución. 
e. Presentar excusas justificadas por el aplazamiento o incumplimiento de las evaluaciones 
o tareas y otros compromisos académicos, dentro del tiempo y el espacio establecido. 
f. Preocuparse por su formación académica cumpliendo con los deberes que su condición 
de estudiante le obliga. 
g. Asumir el costo del carné en caso de pérdida o deterioro del mismo 
ARTÍCULO 19. Son deberes Disciplinarios de los estudiantes Murillistas. 
En el orden disciplinario deberán cumplir con: 
a. Conocer y acatar el Manual de Convivencia de la institución. 
b. Ingresar a la Institución puntualmente al iniciar la jornada escolar y permanecer dentro 
del plantel durante ella. 
c. Ajustar su conducta y disciplina dentro y fuera del Institución a las normas del buen 
comportamiento social. 
d. Acatar las órdenes de directivos y profesores dentro del orden legal. 
e. Cuidar y conservar en buen estado los pupitres, elementos de laboratorios, biblioteca, 
sala de cómputo, sala de audiovisuales y en general de todas las dependencias e 
instalaciones a su servicio. 
f. Entregar oportunamente al acudiente las citaciones, circulares o cualquier información 
que el plantel le envíe. 
g. Contribuir con el aseo de todas las dependencias que utilice, evitando arrojar basuras, 
rayar las paredes, escribir letreros en los pupitres, baños y paredes en general. 
ARTÍCULO 20. Son deberes sociales de los estudiantes Murillistas 
En el orden Social deberán cumplir con: 
a. Propiciar la armonía y espíritu cooperativo entre estudiantes, profesores, directivos y 
demás personal de la Institución. 
b. Utilizar dentro y fuera de la Institución un lenguaje respetuoso y un comportamiento 
elegante y cortés. 
c. Cuidar todas sus pertenencias y abstenerse de traer a la Institución prendas o accesorios 
de valor, no imprescindibles para sus labores académicas tales como celulares, Ipads,
14 
reproductores de sonido, cámaras fotográficas y/o de video o cualquier artículo de valor 
no indispensable para la atención a clases. La Institución no se responsabiliza por la 
pérdida de ellos. 
d. Mantener siempre una presentación personal decorosa, en observancia a las normas de 
porte de uniforme, higiene y aseo. 
e. Lucir, por parte de los varones, el cabello corto y bien arreglado, caso contrario deberá 
llevarle peinado y sujetado, con accesorios discretos y acordes al uniforme escolar. 
f. Abstenerse de usar dentro y fuera de la Institución, aretes y otros accesorios 
extravagantes o que no hagan parte del uniforme establecido, cuando este sea usado. 
g. Las alumnas deberán abstenerse de lucir maquillaje y cualquier accesorio que desentone 
con el uniforme y su condición de estudiante, o estén fuera de las normas establecidas 
sobre el porte de uniforme. 
h. Tratar a todas las personas que laboran en el plantel o visiten este, con el debido respeto 
o consideración que cada uno merece. 
i. Proyectar una dinámica respetuosa y altiva en la extensión Sociocultural de la 
Institución ante la comunidad. 
j. Propiciar ambientes y espacios de aprendizaje sano y apropiados soportados en el 
respeto, el decoro y la dignidad con quienes conforman su entorno institucional. 
k. Abstenerse de usar el teléfono móvil (celular) dentro del aula de clase, o en actos 
desarrollados para la comunidad académica en las aulas afines. 
l. Abstenerse de comprar o adquirir comestibles en sitios diferentes a los fijados dentro de 
la institución, por seguridad propia y de la comunidad educativa. 
m. Abstenerse de utilizar o permanecer con los uniformes en lugares diferentes a los de las 
actividades propias de la institución, así mismo permanecer con estos fuera de las horas 
normales de clase. 
ARTÍCULO 21. Características inherentes al uniforme escolar, uso y porte. 
Los estudiantes usaran y portaran el uniforme de la institución educativa con las siguientes 
características: 
a. Para los varones, pantalón azul oscuro que no sea jean, con bota no inferior a 20 
centímetros, correa o cinturón, camibuso blanco con el escudo de la Institución bordado a 
todo color en el bolsillo, zapatos negros de cordón y medias azul oscuro o negras, no 
tobilleras. 
b. Para las damas: falda de color azul oscuro según diseño presentado por la institución, 
camibuso blanco con el mismo diseño de la de los hombres, escudo de la institución 
bordado a todo color en el bolsillo, o a la altura de este. Zapatos negros con cordón y 
medias, media-media blancas. La falda deberá ir a la altura de la rodilla. 
c. Para casos especiales la presentación de los alumnos será en uniforme de gala. Este 
debe ser así: pantalón y falda del uniforme de diario y camisa blanca de manga larga con 
escudo de la institución y corbata color azul oscuro, anudada al cuello. En las damas, 
balaca trenzada con cinta azul y blanca 
d. El camibuso deberá llevarse siempre por dentro del pantalón o dentro de la falda, tanto 
en los varones como en las damas respectivamente. Se permite el uso de camiseta 
blanca debajo del camibuso, siempre y cuando sea con cuello en V. 
e. El uniforme de Educación Física y Deportes, para hombres y damas, consistirá en 
pantalón “sudadera” color verde (ref. Verde Cali) con dos rayas verticales color amarillo
15 
sobre la costura de la manga del pantalón; el pantalón debe llevar estampado el nombre 
de la institución en la manga derecha del mismo y tendrá como mínimo 20 centímetros de 
bota. y el camibuso color blanco con vivos amarillo y verde en el cuello y los puños de las 
mangas. El calzado será zapatos tenis blanco del material que sea sin combinaciones; 
medias blancas no tobilleras, sin adornos. 
f. El estudiante deberá mantener en buenas condiciones de limpieza y aseo personal, tanto 
de su cuerpo como de su uniforme. 
Parágrafo: Ante imposibilidad comprobada para el porte del uniforme en forma completa, el 
padre de familia o el acudiente deberá solicitar ante el Coordinador el permiso 
correspondiente acordando el plazo para el cumplimiento de la norma y quedando evidencia 
en el anecdotario del estudiante 
ARTÍCULO 22. Son deberes morales de los estudiantes Murillistas 
En el orden moral, los estudiantes deben evitar: 
a. Atentar contra el buen nombre de la institución, participando en actos de incultura o 
desorden individual o colectivo dentro y fuera de la Institución. 
b. Utilizar el nombre de la Institución para actividades no autorizadas por el rector o el 
Consejo Directivo. 
c. Agredir físicamente, psicológicamente y, o verbalmente a sus superiores, compañeros o 
cualquier otro funcionario del plantel. 
d. El daño voluntario o doloso a los bienes de la Institución, de los profesores, de los 
compañeros o de cualquier funcionario de la institución. 
e. Matricularse con certificados o documentos falsificados o adulterados. 
f. Falsificar o adulterar documentos con el fin de poder participar en eventos en 
representación de la Institución o con cualquier otro fin. 
g. Adulterar excusas, evaluaciones, planillas de registro de evaluación, libros de registro 
escolar, propias o de otros compañeros. 
h. Ejercer soborno, chantaje o amenaza contra compañeros, profesores, directivos o 
cualquier funcionario del plantel. 
i. Consumir o distribuir bebidas embriagantes, cigarrillos, drogas psicoactivas o 
psicotrópicas dentro del plantel. 
j. Tomar abusivamente elementos que no le pertenecen. 
Parágrafo: De conformidad con el artículo 22, literal e, f, g, h, i, j, se tomaran las 
respectivas sanciones incorporadas en este reglamento, sin perjuicio del conocimiento 
de las autoridades competentes para investigar las presuntas conductas violatorias del 
ordenamiento legal. 
k. En las relaciones de amistad o noviazgo, deberán siempre los estudiantes conservar el 
respeto dentro de la Institución, igualmente cuando se esté participando en actividades 
programadas dentro y / o fuera de la institución o se haga uso del uniforme, evitando 
realizar actos de contacto físico, erótico, escandaloso o fuera de lo normal. 
ARTÍCULO 23. Son deberes ambientales de los estudiantes Murillistas. 
Con respecto al medio ambiente, es deber de todos los integrantes de la comunidad 
educativa, velar por su protección, conservación y sostenibilidad, para lo cual se cumplirán
16 
las normas establecidas por el Comité Ecológico u organismo que cumpla estas funciones 
en la Institución, así como participar activamente en el desarrollo del Proyecto Ambiental 
Escolar PRAE 
CAPITULO III 
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES 
ARTÍCULO 24. Deberes de los docentes. 
A los profesores les corresponde proporcionar la orientación y guía de las actividades 
curriculares, para que los estudiantes logren los cambios de conducta propuestos. 
Son funciones de los profesores: 
a. Participar en la elaboración del planeamiento y programación proyectos y demás 
actividades del área respectiva. Del mismo modo el programar y organizar las 
actividades del proceso enseñanza-aprendizaje de las áreas a su cargo, de acuerdo con 
los criterios establecidos en la programación a nivel del área. 
b. Dirigir y orientar los procesos de los estudiantes para lograr el desarrollo de su 
personalidad y darles un tratamiento y ejemplo formativo. 
c. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores 
formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 
a. Presentar al Coordinador informe del rendimiento académico de los estudiantes a su 
cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certificando con su firma los 
conceptos emitidos. 
b. Participar en la administración de estudiantes conforme lo determine el reglamento de la 
institución y presentar los casos especiales a los Coordinadores, o al Director de 
Grupo para su tratamiento. 
c. Ejercer la dirección de Grupo cuando le sea asignada. 
d. Educar con el ejemplo; erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas 
discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de 
la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los 
adolescentes 
e. Participar en los Consejos y Comités que sea requerido. 
f. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados. 
g. Participar en los actos de comunidad. 
h. Asistir puntualmente, y permanecer en las reuniones convocadas. 
Atender solícitamente a los padres o madres de familia o acudientes, de acuerdo a 
la hora de la citación 
i. hecha por el docente, teniendo en cuenta el horario fijado por la institución para la 
atención a padres de familia o acudientes. 
j. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales 
confiados a su manejo. Realizar los controles necesarios. 
k. Atender los requerimientos respetuosos y justos de los estudiantes. 
l. Preocuparse permanentemente por el mejoramiento de su quehacer pedagógico ético-profesional 
y moral de vocación docente. 
m. Dar a conocer oportunamente al estudiante EL ENCUADRE PEDAGOGICO, en donde 
se socializa la Competencia de las areas, , los logros, los contenidos programáticos,
17 
indicadores de logros, estándares, , la metodología del proceso de su plan de área y los 
criterios de evaluación 
n. Diligenciar y entregar oportunamente los documentos, planillas de calificaciones y libros 
reglamentarios requeridos por la Institución. 
o. No dejar a entera disposición de los estudiantes los laboratorios y demás materiales de 
trabajo en ningún momento de la jornada de labores y fuera de ella, además 
preocuparse por el aseo del aula o laboratorio durante su permanencia en ella. 
p. Permanecer toda la jornada de clase con los alumnos, impidiendo la salida de estos 
antes del toque para finalización de la hora de clase. 
q. Abstenerse de expender bebidas alcohólicas a los estudiantes durante las actividades 
que se realicen dentro y fuera de la institución, de igual manera Prevenirles y 
mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de tabaco, 
alcohol y sustancias psicoactivas legales e ilegales. 
r. Participar en los actos de comunidad, tales como desfiles, izadas de bandera, actos 
religiosos, conferencias etc. con el fin de controlar la disciplina de los estudiantes 
s. Realizar las anotaciones referentes a problemas disciplinarios presentados por los 
estudiantes, teniendo cuidado de hacerlo en presencia de él y hacer que la anotación sea 
debidamente firmada por el estudiante y si la falta lo amerita citar al acudiente para 
informarlo de la anotación y realizar un compromiso de mejoramiento disciplinario del 
joven. 
t. Analizar las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros 
entes las soluciones más adecuadas. 
u. Cumplir con la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo a las normas 
vigentes. 
v. Abstenerse de realizar actividades para obtener lucro económico, sin la autorización del 
Consejo Directivo. 
w. No fumar. Prohibición estricta del consumo de cigarrillo dentro de la institución, incluso 
en áreas abiertas (las canchas o los jardines de los colegios, por ejemplo), lo anterior 
conforme a lo dispuesto por las disposiciones legales. 
x. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su 
cargo. 
Parágrafo: El profesor encargado de la Dirección de Grupo, tiene, además, las siguientes 
funciones: 
a. Llevar a cabo la inducción de los estudiantes del curso a su cargo. 
b. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y 
aprovechamiento académico. 
c. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr, en 
coordinación con otros entes, las soluciones más adecuadas. 
d. Establecer comunicación con Padres de Familia o Acudientes y con los demás 
profesores a fin de coordinar la acción educativa. 
e. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes a su cargo. 
f. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados al coordinador. 
g. Elaborar, presentar y ejecutar el Proyecto de Dirección de Grupo. 
h. Registrar en el Anecdotario todo lo relacionado con los estímulos otorgados a los 
alumnos, lo mismo que el seguimiento disciplinario y académico. 
i. Participar en el planeamiento y programación de las actividades a realizar con los 
estudiantes.
18 
ARTÍCULO 25. Derechos de los docentes 
Son derechos de los docentes: 
a. Participar activamente en la orientación, elaboración ejecución y mejoramiento del 
currículo y Proyecto Educativo Institucional. 
b. Defender y luchar por las reivindicaciones alcanzadas, de cualquier índole. 
c. Hacer uso de los permisos que le otorgan las disposiciones del M.E.N., con autorización 
del rector. 
d. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en el Consejo Directivo, en el Consejo 
Académico, en el Comité de Evaluación y Promoción, y demás Comités o comisiones. 
e. Representar a la Institución, dentro y fuera de ella por designación. 
f. Asistir y participar en encuentros y eventos culturales, académicos y sociales. 
g. Solicitar información a las directivas del plantel. 
h. Ser escuchado en sus justos reclamos y peticiones. 
i. Ser respetado, estimulado, premiado y condecorado por su buen desempeño en la labor 
educativa. 
j. Exigir el cumplimiento de normas sobre la ética profesional, así como, el cumplimiento de 
las normas legales que rigen la educación. 
k. Exigir el respeto a todos los derechos contemplados en la Constitución Nacional, el 
Estatuto Docente, la Ley General de Educación, el Código Disciplinario Único y el 
Decreto 1010, Art. 9. (Acoso Laboral). 
CAPITULO IV 
DEL CONSEJO DE DOCENTES 
ARTÍCULO 26. FUNCIONES DEL CONSEJO DE DOCENTES 
El Consejo de docentes es un órgano consultivo o asesor para la rectoría, integrado por los 
docentes de la institución. 
El Consejo de Docentes podrá ser fraccionado entre los docentes de primaria y secundaría, 
de acuerdo a las necesidades o prioridades para lo que sea requerido. 
a. Organizar actividades de carácter académico, recreativo, formativo y de proyección social 
que requieran la participación de toda la comunidad estudiantil y a solicitud del 
coordinador o el rector. 
b. Servir como organismo de consulta o asesoría de las directivas de la institución cuando 
ellas lo determinen. 
c. Participar en la valoración del comportamiento social de los estudiantes determinando 
dicha valoración cuando el Comité de Convivencia, el director de curso, el coordinador o 
el rector así lo consideren. 
Parágrafo: La participación y las decisiones del Consejo de Docentes, previamente 
convocado por el rector o el coordinador, deberán ser consignadas en el libro de Actas 
destinado para tal fin. 
DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 
ARTÍCULO 27. Derechos de los padres de familia o acudientes 
Los Padres de Familia o acudientes tienen derecho a:
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a. Ser atendidos respetuosa y oportunamente por el Rector, Coordinadores, Profesores, 
Personal Administrativo y de Servicios Generales dentro del horario establecido. 
b. Proponer iniciativas y dar sugerencias de acuerdo a las normas vigentes y que 
redunden en bien de la Institución. 
c. Conocer oportunamente las anotaciones, acusaciones e investigaciones en 
contra de sus acudidos antes que estos sean sancionados. En todo caso, con 
acatamiento de lo dispuesto al debido proceso. 
d. Hacer reclamos respetuosos ante directivos o profesores, cuando el caso lo amerite, 
atendiendo siempre al principio del conducto regular. 
e. Participar en las actividades programadas para padres de familia, escuela de padres, en 
el Consejo de Padres, comités o juntas para los cuales sean nombrados, de acuerdo a 
las disposiciones legales vigentes. 
f. Solicitar y recibir información oportuna sobre normas generales y funcionamiento del 
plantel. 
g. Conocer los principios, la misión, la visión, la filosofía y el Reglamento - Manual de 
Convivencia de la institución, al momento de vincular a su hijo o acudido a la insti tución. 
h. Estar informados del proceso de formación integral de sus hijos o acudidos 
i. Los derechos contemplados en el Decreto reglamentario sobre Consejos de Padres. 
ARTÍCULO 28. Deberes de los padres de familia o acudientes 
Son deberes de los Padres de Familia o acudientes: 
a. Apersonarse de la formación y Educación de sus hijos, en cumplimiento de lo establecido 
en la Constitución, la Ley General de Educación, el Código de la Infancia y la 
Adolescencia y el presente Manual de Convivencia. 
b. Asistir y participar en las reuniones programadas por la Institución, o por el 
Consejo de Padres de Familia y/o demás citaciones. 
c. Verificar personal y periódicamente el comportamiento de sus acudidos. 
d. Propiciar al educando un ambiente familiar adecuado, que lo motive al cumplimiento de 
sus obligaciones. 
e. Responder por los daños causados por su acudido en todo sentido. 
f. Colaborar con el cubrimiento de las necesidades de la institución, contribuyendo 
voluntariamente de acuerdo a sus condiciones económicas. 
TITULO IV 
CAPITULO I 
DISTINCIONES Y ESTIMULOS 
ARTÍCULO 29. De las distinciones y estímulos académicos 
El estudiante Murillista tendrá derecho a los siguientes distinciones y / o estímulos, de 
acuerdo a las actividades y aptitudes por él observadas. 
a. Izada de Bandera. Para aquellos alumnos que se han destacado por la excelencia 
académica, excelencia social, excelencia deportiva, excelencia disciplinaría y/o 
moral. 
b. Pertenecer a la Banda Marcial, equipos deportivos, grupos culturales que representen 
la institución. Estos estudiantes deben tener un buen rendimiento académico y 
comportamiento social. 
c. Cuadro de honor por periodos para resaltar a aquellos estudiantes que sobresalgan, 
por su buen comportamiento y rendimiento académico.
20 
d. Anotación en el Anecdotario. Cuando el estudiante realice o sobresalga en una 
actividad que demuestre su interés por el aprendizaje o su amor por la Institución, o 
cuando en representación de éste, obtenga un reconocimiento en el ámbito municipal, 
departamental o nacional. La respectiva anotación de felicitación debe ser realizada 
por el docente en cuya área se destaque el estudiante, enviando, además, 
comunicación al padre de familia o acudiente. 
e. Reconocimiento en público. Cuando uno o varios estudiantes, o un curso, o la 
Institución, merezcan este reconocimiento por su actuación en beneficio de ellos 
mismos y de la institución. 
f. Mención de Honor. Al finalizar el año lectivo, la Institución hará un reconocimiento al 
mejor estudiante de cada curso por jornada y por sede concediéndole MENCION DE 
HONOR por su excelente rendimiento académico y comportamiento social. Esta 
deberá estar firmada por el Rector y el director de Curso y será entregada en el acto 
de clausura del año escolar. 
g. Condecoración Medalla MANUEL MURILLO TORO. Los grados de condecoración, 
con la Medalla Manuel Murillo Toro, la que se otorgará mediante resolución de la 
rectoría, serán, en: 
 Grado a la Excelencia: Por Mayor Promedio ICFES, y/o, Mejor Bachiller 
durante los 6 años de estudio, y/o, primer puesto o segundo puesto en evento 
Inter. institucional 
 Grado a Gran Caballero o Gran dama: Para aquellos estudiantes que se 
hayan destacado a nivel nacional como excelentes en las pruebas ICFES o en 
Competencias de tipo Académico y/o Deportivo 
h. Con motivo de cualquier actividad de gestión, liderazgo, cultural, científica o deportiva 
que la Institución organice, o en la que participe, se crearán estímulos para aquellos 
miembros de la comunidad educativa que se destaquen en el engrandecimiento del 
mismo. 
PARAGRAFO 1. La Institución enviará al respectivo acudiente, una carta de felicitación por 
la distinción que se ha hecho a su acudido al izar el Pabellón Nacional, o destacarse y 
destacar el nombre de la Institución en eventos internos o ínter - institucional, además de 
registrarse la anotación en el Anecdotario 
PARAGRAFO 2. La Institución otorga la ORDEN AL MERITO MANUEL MURILLO TORO, en 
el grado de Gran Cruz a personalidades (ex alumnos, benefactores de la institución, 
docentes, directivos, administrativos, padres de familia, personajes destacados e importantes 
que visiten la institución o el municipio de Chaparral), que contribuyan a la grandeza y 
prestigio de la Institución, a juicio del Consejo Directivo y por postulación del rector, o de 
alguno de sus miembros. El Consejo Directivo reglamentará mediante acuerdo la 
adjudicación de la condecoración. 
TITULO V 
CAPITULO I 
REGIMEN DISCIPLINARIO, FALTAS Y SANCIONES 
ARTÍCULO 30. Régimen disciplinario: En armonía con los principios generales del 
presente Reglamento el régimen disciplinario está orientado a prevenir y corregir 
conductas contrarias al orden institucional. En la interpretación y aplicación del régimen 
disciplinario prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política,
21 
los tratados internacionales en materia de derechos humanos el código de la infancia y 
adolescencia, y las leyes. Son conductas contrarias a la vida institucional aquellas que 
atentan contra el orden académico, contra la Ley y reglamentos del colegio, sin perjuicio 
de los deberes a que se obliga el estudiante. 
ARTÍCULO 31. Categorías de las Faltas. Para efectos de dar aplicación al manual de 
convivencia de la institución se establecen tres tipos de categorías a las faltas, en delante 
de llamaran: Leves, Graves y Muy Graves. 
ARTÍCULO 32. Faltas leves. 
Se consideran faltas leves las que se cometen por primera vez incumpliendo los deberes 
del manual de convivencia y que a juicio del director del grupo o del docente que revise o 
estudie el caso, no merecen calificarse como faltas graves. 
a. Falta de puntualidad en el ingreso al plantel o a las clases o a cualquier actividad 
programada por la institución sin que medie la respectiva justificación. 
b. Interrumpir las clases con actos como charlar, jugar, comer, escuchar radio; utilizar 
celular sin autorización. 
c. Usar accesorios no permitidos con el uniforme (pulseras, artes, collares, pircing, 
maquillaje exagerado, peinado punk) 
d. Portar Celulares, reproductores de sonido, cámaras fotográficas y/o de video en la 
institución. que generen indisciplina en clase o sean motivo de pérdida y 
reclamación por parte de los estudiantes. 
e. Portar inadecuadamente el uniforme ( Uniforme incompleto, desaseado) 
f. No asistir a las actividades programadas por la institución sin justificación. 
g. Irrespeto a los actos que se realizan en las formaciones como Izadas de Bandera y 
otros. 
h. Salir del salón en horas de clase sin autorización. 
i. Practicar en la Institución cualquier tipo de juego de azar. 
j. Permanecer en el salón en horas de descanso. 
k. Portar el uniforme no correspondiente al horario 
l. Comprar y adquirir comestibles en sitios diferentes a la tienda escolar. 
m. No asistir a clase estando dentro de la institución sin autorización de coordinación. 
n. El fraude en prueba evaluativa. 
o. El irrespeto a los símbolos patrios o de la institución. 
p. El irrespeto en el trato verbal hacia sus compañeros. (apodos, gestos, saludos etc.) 
q. La indisciplina en las clases, formaciones o actos de comunidad. 
ARTÍCULO 33. Sanción a las faltas leves. 
La comisión de una falta leve conlleva a la anotación en el anecdotario previo diálogo de 
reconversión y compromiso del estudiante a no reincidir en la falta. Se impondrá una 
sanción pedagógica que será concertada con la Psicóloga y quedará registrada en el 
anecdotario. En el caso de incumplirla conlleva a una rebaja del comportamiento social 
en el periodo, de un nivel de desempeño alto a básico. En caso de violación al literal d, el 
aparato será decomisado por la institución y entregado al padre del estudiante previa 
acreditación de su propiedad, realizándole al joven, anotación en el anecdotario. 
ARTÍCULO 34. Faltas graves.
22 
Se consideran faltas graves, aquellas conductas cuyo fin es el de incidir, modificar, o 
alterar o sustraer total o parcialmente decisiones tomadas por la institución en el 
cumplimiento de los deberes, y aquellas que obedecen a la reincidencia de las faltas 
leves, sin el acatamiento de las sugerencias, orientaciones y mandatos de las líneas de 
autoridad institucional. 
a. La adulteración de documentos de registro de resultados de evaluación con el 
fin de modificar el informe de logros, periódico o final. 
b. Irrespeto grave a los empleados de la Institución. 
c. La indisciplina sistemática que perjudique la marcha ordenada del plantel, o el 
desarrollo normal de la clase. 
d. La falsificación de previas o pruebas de evaluación o la suplantación en pruebas de 
evaluación. 
e. El fraude o intento de fraude en las Elecciones Escolares. 
f. La ausencia sistemática a eventos curriculares y extracurriculares que programe 
la institución. 
g. Abandonar la Institución reiterativamente en las horas de trabajo académico sin 
previa autorización. 
h. Encubrir las faltas anteriores, para beneficio propio o de un tercero. 
i. Ingresar o salir por sitios no autorizados para ello. 
j. La reincidencia de faltas leves. 
k. Sustracción de cuestionarios o baterías o pruebas evaluativas. 
l. Suplantación de nombres, o el engaño en su información en el caso en que lo 
solicite un superior o se consigne en un documento. 
m. El irrespeto, la calumnia e injuria a los miembros de la comunidad Murillista. 
n. Emplear medios electrónicos o las redes sociales (twiter, Facebook etc.), para 
propagar mensajes o comentarios lesivos u obscenos en contra de docentes, 
alumnos o empleados de la institución. 
o. El atentado a la integridad física de cualquiera de los miembros de comunidad 
Murillista. 
p. La falsificación de documentos, exámenes, calificaciones, el uso de documentos 
supuestos o fingidos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio para fines 
académicos o económicos. 
q. Entorpecer, sabotear, impedir, el ejercicio de la cátedra o de investigación científica 
en las aulas, laboratorios, teatros, escenarios deportivos, y aquellas destinadas 
para actos específicos, mediante la coacción física o moral. 
r. Coartar la participación de los integrantes de la comunidad Colegial en los 
procesos de escogencia de sus representantes a los diferentes organismos de 
participación y dirección de la Institución. 
ARTÍCULO 35. Sanciones a las faltas graves. 
La sanción a las faltas graves se graduará de acuerdo al juicio de los atenuantes y 
agravantes y puede ser: 
a. Amonestación Verbal y Escrita con rebaja en la valoración del comportamiento 
social del periodo a nivel Desempeño Bajo. 
b. La amonestación verbal y escrita con suspensión de 1 a 3 días hábiles en caso 
reiterativo.
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Parágrafo 1. La comisión de la falta grave además de la sanción estipulada conlleva al 
llamado, por parte del Coordinador y del Director de Curso del padre de familia o 
acudiente, quien con su acudido firmará un Acta de Compromiso de no reincidencia y de 
cumplimiento de la sanción acordada. 
En caso de que el estudiante y/o padre de familia se niegue a firmar, se procederá a un 
testigo para que firme, dejando constancia del hecho y el caso se enviará a la instancia 
superior. (Rectoría). 
Parágrafo 2. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente (Art. 35), los casos graves y 
muy graves serán atendidos en primera instancia por el Comité de Convivencia 
nombrado por la rectoría, para el juzgamiento y recomendaciones del caso en forma 
oportuna. 
La suspensión o desescolarización temporal estará determinada por resolución emanada 
de la rectoría bajo los términos de Ley. 
ARTÍCULO 36. Faltas muy graves. 
Se consideran faltas muy graves, aquellas conductas o comportamientos, que incurren en 
la violación taxativa de los deberes estudiantiles, los principios institucionales, bien sea 
por acción u omisión de su acatamiento, y aquellos que vayan en contravía del 
ordenamiento legal. Sin perjuicio del conocimiento de las autoridades competentes. 
a. El consumo o distribución de bebidas embriagantes, cigarrillos o drogas 
psicoactivas o psicotrópicas dentro del plantel. 
b. El Porte o exhibición de revistas o material pornográfico dentro del plantel. 
c. La Agresión verbal o física a un docente, directivo, empleado del plantel o 
compañero de estudios. 
d. El daño sistemático y/o malintencionado de los elementos y pertenencias de la 
Institución, o de las personas que laboran en él, alumnos o compañeros de la 
comunidad educativa. En este caso, él o los estudiantes implicados, además de la 
sanción disciplinaria, deberán resarcir económicamente el daño causado. 
e. Las amenazas, el chantaje y el soborno a empleados de la Institución a los 
compañeros por si o por intermedio de otro. 
f. El hurto comprobado. 
g. Emplear el matoneo en contra de compañeros, docentes o administrativos, ya sea 
en forma directa o por interpuesta persona. 
h. La reincidencia en problemas disciplinarios graves y la falta de voluntad de ajustar 
su comportamiento a la vida en comunidad. 
i. El incumplimiento a presentarse con el acudiente, cuando aquel sea citado por 
tercera vez durante el año lectivo, por citación del rector o coordinador. 
j. El porte de cualquier tipo de arma que pueda atentar contra el bienestar y la 
integridad física del personal de la institución. 
k. Cualquier acto que atente contra la moral y las sanas costumbres de la convivencia 
social. 
l. Entorpecer, sabotear, impedir, el ejercicio de la cátedra o de investigación científica 
en las aulas, laboratorios, teatros, escenarios deportivos, y aquellas destinadas 
para actos específicos, mediante la coacción física o moral. 
m. Usar indebidamente con fines diferentes a los que han sido destinados, las 
instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la 
Institución o donde ésta realice sus prácticas académicas.
24 
n. La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de todo género o de cualquier 
elemento que fundamentalmente permita su uso contra la vida e integridad física 
de las personas, o que se pueda emplear para destruir o dañar los bienes de la 
Institución o de terceros, en los predios de la Institución o durante actividades 
organizadas oficialmente por ésta. 
o. Presentarse al recinto de la Institución en estado de embriaguez o bajo los efectos 
de estupefacientes. 
p. Realizar acciones o eventos que, de manera directa o por interpuesta persona, 
obtengan para sí o para otro, incremento patrimonial o cualquiera otra Utilidad 
indebida, utilizando para ello fraudulentamente el nombre o bienes de la institución. 
q. En general la reincidencia en las faltas graves. 
ARTÍCULO 37. Sanción a las faltas muy graves. 
La sanción a las faltas muy graves se graduará de acuerdo al juicio de los atenuantes y 
agravantes y podrían ser: 
a. Suspensión de cuatro a diez días. 
b. La cancelación definitiva de la matrícula. 
Parágrafo 1. La comisión de la falta muy grave además de la sanción estipulada conlleva 
al llamado del padre de familia o acudiente quien con su acudido firmará ante el rector un 
Acta de Compromiso de no reincidencia y de cumplimiento de la sanción acordada. 
En caso de que el estudiante y/o padre de familia se niegue a firmar, se procederá a un 
testigo para que firme, dejando constancia del hecho y el caso se enviará al Bienestar 
Familiar y Comisaría de Familia. 
Parágrafo 2. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente, los casos graves y muy 
graves serán atendidos en primera instancia por el Comité de Convivencia nombrado por 
la rectoría, para el juzgamiento y recomendaciones del caso en forma oportuna. 
La suspensión o desescolarización temporal estará determinada por resolución emanada 
de la rectoría bajo los términos de Ley. 
c. La valoración de Comportamiento Social durante el periodo en el cual se cometió la 
falta será de Desempeño Bajo. 
Parágrafo 3. Cancelación de Matrícula: Es el retiro forzoso y definitivo del estudiante de 
la Institución a juicio del Rector, con el aval del Consejo Directivo. Para tal efecto se 
realizara y llevara a cabo en observancia y cumplimiento al debido proceso, el Manual de 
Convivencia y las disposiciones legales. En todos los casos en que se produzca 
resolución para sanción, operan los derechos de ley. 
Parágrafo 4. En caso de extrema gravedad notoria ante la institución y la comunidad 
estudiantil, el rector podrá adoptar, de manera preventiva y mientras concluye la 
investigación, la suspensión provisional del estudiante por un término no mayor de quince 
(15) días hábiles. 
La suspensión provisional se adoptará mediante resolución motivada y en todos los 
casos en que la conducta del estudiante pueda interferir en el normal desarrollo de las 
actividades de la institución o de la investigación. 
Si el estudiante no es hallado culpable, una vez vencido el término de la suspensión se le 
restituirán todos sus derechos académicos y se le brindarán todas las garantías 
necesarias apara su recuperación académica.
25 
En todos los casos que acarreen sanción con suspensión, determinada por el Rector con 
el aval del Consejo Directivo, este incide en las evaluaciones periódicas y final del 
Comportamiento Social y en la respectiva valoración. 
ARTÍCULO 38. De los Agravantes: Se consideran circunstancias agravantes las 
siguientes: 
1. Reincidir en la comisión de las faltas. 
2. Realizar el hecho en complicidad con otro. 
3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por la Institución. 
4. Cometer la falta para ocultar otra. 
5. Evitar la responsabilidad o atribuírsela a otros. 
6. Preparar la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la misma. 
ARTÍCULO 39. De los Atenuantes o eximentes: Serán circunstancias atenuantes o 
eximentes: 
1. La buena conducta anterior. 
2. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta. 
3. Reconocer la falta oportunamente. 
4. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio antes de iniciarse 
el proceso disciplinario. 
5. La ignorancia invencible. 
ARTÍCULO 40. Poder disciplinario preferente. En el caso de las conductas señaladas 
como muy graves y que atenten contra la sana convivencia, la vida institucional, el 
reglamento y las leyes, que además requieran la asesoría jurídica en su investigación y 
juzgamiento, el rector podrá asumir, de acuerdo a su criterio, el poder disciplinario 
preferente para instruir, a través de la Secretaría de la institución, e imponer las sanciones 
respectivas. 
Parágrafo: En caso de extrema gravedad notoria ante la institución y la comunidad 
estudiantil, el rector podrá adoptar, de manera preventiva y mientras concluye la 
investigación, la suspensión provisional del estudiante por un término no mayor de quince 
(15) días hábiles. 
La suspensión provisional se adoptará mediante resolución motivada y en todos los casos 
en que la conducta del estudiante pueda interferir en el normal desarrollo de las 
actividades de la Institución o de la investigación. 
Si el estudiante no es hallado culpable, una vez vencido el término de la suspensión se le 
restituirán todos sus derechos académicos y se le brindarán todas las garantías 
necesarias para su recuperación académica. 
ARTÍCULO 41. De las sanciones adicionales Los estudiantes que observen una 
conducta de las contempladas en el artículo 32. Serán sujetos, de acuerdo con la 
gravedad, de las siguientes sanciones, sin contravía de las señaladas en el TITULO V, 
CAPITULO I, DE LAS FALTAS Y SANCIONES A ESTUDIANTES. 
1. Amonestación privada. 
2. Amonestación pública. 
3. Suspensión. 
4. Cancelación de matrícula.
26 
Todas las sanciones disciplinarias se harán constar en la hoja de vida académica del 
estudiante, serán aplicadas por la Institución sin perjuicio de las sanciones penales y 
civiles cuando hubiere lugar a ellas. 
ARTÍCULO 42. Comunicación de las sanciones. La amonestación privada se hará 
mediante escrito. La amonestación pública será hecha por Resolución motivada que se 
fijará en lugar público por un término de ocho (8) días calendario, teniéndose en cuenta lo 
señalado por el CAPITULO II, CONSIDERACIONES CONCEPTUALES Y ACLARATIVAS 
A LAS SANCIONES 
ARTÍCULO 43. Tercero investigador ad-hoc. Cuando de los mismos hechos resultare 
que hay mérito para iniciar investigaciones para profesores y estudiantes, el Rector 
designará un Tercero investigador ad-hoc, para tramitar en una misma vía todas las 
averiguaciones. El rector tendrá competencia para imponer las demás sanciones a que se 
refiere éste reglamento, durante el procedimiento disciplinario. 
ARTÍCULO 44. Extensión temporal de las sanciones. La acción disciplinaria y la 
aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la 
Institución o ésta se encuentre fuera de funcionamiento, total o parcialmente, por cualquier 
circunstancia. 
TITULO VI 
CAPITULO I 
DE LAS DEFINCIONES, PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA 
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACION PARA LOS DERECHOS 
HUMANOS, LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y 
MITIGACION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR. 
ARTICULO 45. DEFINICIONES 
1. CONFLICTOS.. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real 
o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 
2. CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE. Son situaciones en las que los 
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la 
convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros 
de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y 
cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 
3. AGRESION ESCOLAR. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la 
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de comunidad 
educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser 
física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
27 
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la 
salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, 
rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, 
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, 
atemorizar o descalificar a otros. 
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que 
otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos 
buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. 
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través 
de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en 
Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y 
enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera 
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 
4. ACOSO ESCOLAR (Bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es 
toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, 
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o 
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por 
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o 
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se 
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede 
ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra 
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 
5. CIBESCOLARBERACOSO (Ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 
de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información 
(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer 
maltrato psicológico y continuado. 
6. VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 
2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o 
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la 
fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las 
condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre 
víctima y agresor". 
7 VULNERACION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.: Es 
toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de 
los niños, niñas y adolescentes 
8 RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y 
ADOLESCENTES. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, 
que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de 
derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido 
vulnerados.
28 
ARTICULO 46.- PRINCIPIOS: Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y 
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y 
Mitigación de la Violencia Escolar: 
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos 
deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de 
acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de 
los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 
de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a 
la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y 
acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía 
con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos 
estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, 
complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el 
Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia 
escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de 
los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los 
objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución 
Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia. 
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son 
autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las 
leyes, normas y disposiciones. 
1. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la 
dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o 
identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y 
adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en 
una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, 
democráticos e incluyentes. 
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción 
de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social 
y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. 
ARTICULO 47. RESPONSABILIDADES 
Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional 
de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la
29 
sexualidad y la prevención y de la violencia escolar. Además de las que establece 
normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 
y 13 de la presente ley. 
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes 
de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la 
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de 
convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo 
que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan 
de Mejoramiento Institucional. 
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos 
sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, 
en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad 
vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a 
dichos casos. 
Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y 
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y 
Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y 
que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia 
escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del 
establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás 
normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta 
de Atención Integral para la Convivencia Escolar. 
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios 
electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo 
respectivo. 
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes 
de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción 
colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la 
vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del 
clima escolar del establecimiento educativo. 
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
30 
CAPITULO II 
DE LAS SITUACIONES, DE LA RUTA DE ATENCION, DE LOS COMPONENTES Y 
DE LOS PROTOCOLOS 
ARTICULO 48. DE LAS SITUACIONES. Las situaciones que afectan la convivencia 
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican 
en tres tipos: 
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente 
y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que 
en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 
2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso 
escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la 
comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: 
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para 
cualquiera de los involucrados. 
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que 
sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, 
referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier 
otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 
ARTICULO 49. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los 
procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el 
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la 
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos 
los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de 
servicio ágil, integral y complementario. 
En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y 
entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de 
los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos 
que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a 
niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así 
como de casos de embarazo en adolescentes. 
ARTICULO 50. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia 
Escolar. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de 
promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.
31 
1.- El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio 
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad 
del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la 
comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los 
mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas 
con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades. 
2.-El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de 
formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de 
disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, 
social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la 
problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los 
espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que 
vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo 
potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. 
3.-El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, 
niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera 
inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso 
escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y respon-sabilidades 
de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de 
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la 
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Este componente involucra a 
actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del 
hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los 
menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. 
4.-El componente de seguimiento Se define como el mecanismo para comprobación y 
análisis de las acciones de la Ruta de Atención Integral, especialmente el registro y 
seguimiento de las situaciones tipo II y III, tal como se define en el artículo 48 del Decreto 
1965 de 2013. El seguimiento debe buscar razones y proveer retroalimentación, hacer 
sugerencias y proponer soluciones. En otras palabras, se refiere a una labor analítica y 
reflexiva que se da en tres niveles: verificar, monitorear y retroalimentar las acciones de la 
ruta en cada uno de los componentes. 
ARTICULO 51. De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia 
Escolar. 
La Institución Educativa Manuel Murillo Toro fija los protocolos de atención a las situaciones 
presentadas en forma de faltas leves, graves o muy graves, orientados, según lo dispuesto 
en el decreto 1965, a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la 
comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio 
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
32 
ARTICULO 52. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. 
Conforme a lo establecido en el decreto 1965 se desarrollará el siguiente procedimiento: 
1. Se reunirá inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y se mediará de 
manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación 
de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un 
clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 
2. Si se trata de la comisión de faltas leves que no generen conflicto, igualmente se llamará a 
quien o quienes incurran en la falta para aplicar los correctivos pedagógicos que reparen la 
falta o 
fijen la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la 
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación 
dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el 
establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 
3. Corresponde al docente de la clase o al docente de disciplina o el superior que atienda el 
caso presentado, dejar constancia escrita del procedimiento acordado, quien será el 
encargado del seguimiento del caso y de los compromisos, a fin de verificar si la solución fue 
efectiva. 
4. En el caso de reincidencia en faltas leves que no hayan sido atendidas y corregidas por el 
estudiante y que ocasione el deterioro de las buenas relaciones interpersonales y el buen 
desarrollo de las clases, el docente o el director de curso podrá considerar lo como falta 
grave y ser llevado el caso a consideración del coordinador para su tratamiento. 
5. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares 
podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en este manual de 
convivencia. 
6. Para dejar constancia de lo acordado, y según la falta, se procederá a diligenciar y firmar 
el acta correspondiente, lo cual podrá ser: 
- Libro, cuaderno o planilla de consignación de casos, llevado por cada docente para 
atender y solucionar los casos que solo conciernen a su clase o que son solucionados de 
manera inmediata. 
- Libro, cuaderno o planilla de casos, llevado por el director de curso para atender y 
solucionar los casos que, aunque leves, necesitaron de su atención. 
- Libro anecdotario con planilla personal para cada estudiante en particular en donde se 
dejará constancia del tratamiento del caso que requirió del conocimiento y la actuación 
especial del Coordinador de Disciplina o del Director de Curso. 
6.Todas las faltas o situaciones que debieron ser tratadas en coordinación y consignadas en 
el anecdotario del estudiante ocasionarán, además de la aplicación del correctivo establecido 
y acordado, rebaja en la valoración del comportamiento social para el período. 
ARTICULO 53. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. 
Conforme a lo establecido en el decreto 1965, se desarrollará el siguiente procedimiento:
33 
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y 
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación 
de la cual se dejará constancia. 
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las 
autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se 
dejará constancia. 
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones 
en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 
4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes 
involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. 
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes 
de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier 
caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, 
el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones 
constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a 
quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este 
comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análi sis 
y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al 
protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965.. 
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las 
decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al 
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información 
Unificado de Convivencia Escolar. 
10. Todas las faltas graves contempladas en este manual de convivencia, podrán ser 
consideradas equivalentes a las situaciones tipo II. 
11. Para dejar constancia de lo acordado, y según la falta, se procederá a diligenciar y firmar 
el acta correspondiente, lo cual podrá ser: 
. 
- Libro anecdotario con planilla personal para cada estudiante en particular en donde se dejará 
constancia del tratamiento del caso que requirió del conocimiento y la actuación especial del 
Coordinador de Disciplina o del Comité Escolar de Convivencia. 
- Libro de actas llevado diligenciado en la oficina de coordinación en donde se consignarán los 
casos que requirieron de la actuación del Coordinador de Disciplinay la presencia de 
estudiantes involucrados con la presencia de los padres de familia o acudientes. 
- Libro de actas del Comité Escolar de Convivencia en donde se dejará constancia del 
tratamiento del caso. 
12. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la 
remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el
34 
restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud 
integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965. 
ARTICULO 54. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III 
Conforme a lo establecido en el decreto 1965, se desarrollará el siguiente procedimiento: 
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud garantizar la atención inmediata en salud física y 
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de 
la cual se dejará constancia. 
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes 
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más 
expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se 
dejará constancia. 
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité 
escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se 
dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los 
participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando 
reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y 
confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad 
competente. 
5. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades 
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas 
propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus 
competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan 
informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará 
constancia. 
6. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al 
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado 
de Convivencia Escolar. 
7. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité 
escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, 
distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el 
establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. 
8.Todas las faltas contempladas como muy graves, en este manual de convivencia, podrán 
ser consideradas equivalentes a las situaciones tipo III 
9. Para dejar constancia de lo acordado, se procederá a diligenciar y firmar el acta 
correspondiente, lo cual podrá ser: 
. 
- Libro de actas del Comité Escolar de Convivencia en donde se dejará constancia del 
tratamiento del caso. 
- Libro de actas de consignación de las remisiones al Instituto de Bienestar Familiar. 
- Libro de actas de las situaciones que son puestas en conocimiento de la Policía Nacional 
de la Fiscalía o de otras autoridades competentes.
35 
TITULO V 
CAPITULO I 
DEL DEBIDO PROCESO 
ARTÍCULO 55. Definición: El Debido Proceso es un derecho fundamental del 
estudiante objeto de investigación. De ser el caso en concreto y ser procedente dar 
aplicación a la sanción Disciplinaria, no podrá ser juzgado sino conforme al 
incumplimiento de lo acordado en el presente manual de convivencia, la Constitución 
Política, y las leyes preexistentes a los hechos, por los actos, acciones, u omisiones que 
se le imputa. Siempre en observancia del interés superior de los niños niñas, infantes y 
adolescentes. 
ARTÍCULO 56. Del Funcionario competente: Será el director de tal procedimiento 
disciplinario el rector de la institución en la toma de las decisiones cuya sanciones son 
contempladas en este manual como faltas gravísimas, en lo que concierne a las faltas 
graves será conocedor el coordinador de disciplina, y en el caso de las leves, será el 
Director de grupo del respectivo grado al que corresponda el estudiante objeto de 
investigación, para así dar aplicación y adecuación a la sanción. 
ARTÍCULO 57. Instancias y recursos. 
El estudiante tendrá derecho a reponer las decisiones que se impongan ante la instancia 
superior de acuerdo a las siguientes reglas: 
 En el caso de las faltas leves, no procede recurso alguno. Para lo cual será 
competente el Director del curso del grado al que corresponda el alumno. 
 En el caso de las faltas graves será competente el Coordinador de Disciplina, 
contra esta decisión procede el recurso de reposición y apelación. El recurso de 
Reposición será resuelto por el mismo funcionario y el de apelación conocerá el 
Rector de la Institución, cuando la decisión sea expresamente contraria al manual 
de convivencia, a la constitución política de Colombia. 
 En el caso de las faltas gravísimas conocerá el Rector de la institución. contra esta 
decisión procede el recurso de reposición y apelación. El recurso de Reposición 
será resuelto por el mismo funcionario, y el de apelación conocerá el Consejo 
Directivo de la Institución, cuando la decisión sea expresamente contraria al 
manual de convivencia, a la constitución política de Colombia. 
Parágrafo. En todo momento, cuando el estudiante o, y el acudiente no estén conformes 
con la decisión tomadas en el acatamiento y cumplimiento a las instancias señaladas por 
encontrarse sustentadas en disipaciones notoriamente contradictorias a lo expresado en 
los principios institucionales, el manual de convivencia, la constitución política de 
Colombia, queda al sano albedrio iniciar la acción de tutela para proteger el Derecho 
fundamental a la Educación. 
ARTÍCULO 58. Termino de interponer recurso. 
Frente a las decisiones tomadas, cuyas sanciones sean consideradas como faltas graves 
y, o gravísimas, deberán ser interpuestos los respectivos recursos en el término de los
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Manual de Convivencia Escolar Manuel Murillo Toro

  • 1. 1 CHAPARRAL – TOLIMA INSTITUCION EDUCATIVA MANUEL MURILLO TORO IDENTIFICACION DEL PLANTEL DIRECCION: AVENIDA DEL ESTUDIANTE UBICACIÓN: ZONA URBANA Y RURAL TELEFONO: 3164381318-3164393940 EMAIL: carlos.paz@sedtolima.gov.co NIVELES QUE OFRECE: PRESCOLAR BASICA PRIMARIA BASICA SECUNDARIA NATURALEZA: OFICIAL GENERO DE POBLACION ATENDIDA: MIXTA CALENDARIO: A. REGISTRO SECRETARIA DE EDUCACION: 135005 CODIGO DANE: 173168003538 RESOLUCION RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS: 05627 del 18 de NOVIEMBRE DEL 2013 RESOLUCION DE FUSION: 1404 DE NOVIEMBRE 19 DE 2002 NUMERO DE SEDES URBANAS: CINCO NUMERO DE SEDES RURALES: DIEZ Y OCHO SEDES QUE CONFORMAN LA INSTITUCION: 01 MANUEL MURILLO TORO Avenida del Estudiante- Cuira 02 TULUNÍ Barrio Tuluni. 03 SIMÓN BOLIVAR Calle 9 No. 11-81 B. El centro 04 GABRIELA MISTRAL Calle 10 No. 3-52 B. Versalles 05 MARCO TULIO ALVIRA Calle 8 No. 1E-40 B. Castañal 06 YAGUARA Vereda Yaguara 07 SAN BARTOLOME DE AMOYÁ Vereda Amoyá 08 TALANÍ Vereda Talaní 09 LEMAYÁ Vereda Lemayá 10 GUAINI PIPINÍ Vereda Guainí 11 PIPINÍ Vereda Pipiní 12 POTRERITO DE AGUÁ Vereda Potrerito de Aguá 13 POTRERITO DE LUGO BAJO Vereda Potrerito de Lugo 14 LOS PLANES Vereda Los Planes 15 BUENAVISTA Vereda Buenavista 16 LA JULIA Vereda La Julia 17 TALANÍ Vereda Talaní 18 MAITO Vereda Maito 19 PEDREGAL Vereda Pedregal 20 CHITATO Vereda Chitató 21 PATALÓ Vereda Pataló
  • 2. 2 22 LAS PALMERAS Vereda Las Palmeras 23 SANTO DOMINGO 24 Vereda Santo Domingo REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL MURILLO TORO Chaparral - Tolima PRESENTACION El presente Manual de Convivencia Escolar, es una herramienta de trabajo construida de manera participativa, incluyente y concertada entre todos los estamentos de la comunidad educativa Murillista, para hacer de la educación un verdadero espacio, que permita la participación de todos sus integrantes en la cimentación de una sólida estructura, que garantice la convivencia respetuosa, dentro de un ambiente armonioso, democrático y productivo. La comunidad educativa velara por la aplicación armónica del manual de convivencia, la constitución política de Colombia, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, debidamente ratificados, la Ley General de Educación, los decretos reglamentarios, El Código de la Infancia y la Adolescencia y demás disposiciones acordes. JUSTIFICACION La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. La convivencia es resultado y expresión de múltiples factores, como son la comunicación, el diálogo, el trabajo colaborativo, el respeto mutuo y del entendimiento de que vivimos en un mundo donde la diversidad de las personas debe entenderse y respetarse. Su objetivo es formar para la vida y por lo tanto la convivencia debe ser parte de este aprendizaje fundamental para poder vivir en sociedad. Formar para la vida y la convivencia nos compromete a tener presente que, la educación es una misión en la cual el estudiante es el protagonista principal, es el centro y el fin del proceso educativo y formativo y donde el docente debe con los estudiantes, tener una actitud de escucha y de comprensión, entendiendo que no todas las personas son iguales y que tienen desarrollos desiguales en su aprendizaje y en formación como ciudadanos. El presente Manual de Convivencia para la sana Convivencia Escolar de la Institución es un documento interno que identifica mecanismos y procedimientos para la promoción, prevención, atención, seguimiento y solución de conflictos de una
  • 3. 3 manera creativa, pacífica, justa y democrática. Busca identificar con anticipación las formas adecuadas para prevenir y resolver conflictos y representa una guía de procedimientos para mejorar la convivencia. RESEÑA HISTORICA Le cabe al Instituto Nacional Manuel Murillo Toro el honor de haber Nacido en el “Chaparral de los Grandes”, título con el cual se conoce a la ciudad por haber sido cuna de hombres ilustres y próceres de la independencia. De esta tierra son Simón Bernate y José María Melo los luchadores de las causas populares; los abogados Patrocinio Cuellar, Eugenio Castilla, los expresidentes de Colombia Manuel Murillo Toro y Darío Echandia, Los exministros de estado, catedráticos, políticos Antonio Rocha Alvira, José Joaquín Caicedo Castilla, Alejandro Bernate, Andrés Rocha, Carmenza Rocha y muchos otros personajes de los que vergonzosamente poco sabemos los Chaparralunos. El Instituto Nacional Manuel Murillo Toro, nació mediante la Ley 82 de diciembre 29 de 1943, siendo Ministro de Educación el hijo de Chaparral , doctor Antonio Rocha Castilla, Ministro de Hacienda el doctor Carlos Lleras Restrepo y presidente de la República (e) el ilustre Chaprraluno Darío Echandia Olaya. En febrero de 1945 se iniciaron las labores académicas del colegio como establecimiento de Enseñanza Media y Escuela de Artes y Oficios con alumnos del concurso preparatorio, quinto de primaria y primero de bachillerato, en el lugar que hoy ocupa el edificio de la Caja Agraria. El 12 de Septiembre de 1945 se firmo la escritura pública No. 612 por parte de la alcaldía municipal, entregando finalmente al rector Carlos Garzón Thomas, los terrenos para la construcción del actual edificio, lugar donde funciona desde 1950. En 1960, mediante resolución 5434, del Ministerio de Educación Nacional, se aprobaron los estudios de bachillerato, siendo este año el de la Primera Promoción de Bachilleres, en la cual se graduaron 13 jóvenes de la región y de otros lugares del país. A partir de entonces, el colegio, año por año, ha venido entregando al país nuevas promociones de bachilleres que se desempeñan dignamente como profesionales universitarios o en otra rama laboral, forjando cada día el futuro de Colombia y la grandeza del “Murillo Toro”. Una gran cantidad de personajes de la vida nacional desfilo por las aulas de este plantel como alumnos, entre los que podemos mencionar a Alfonso Reyes Echandia, Alfonso Gómez Méndez, Leovigildo Bernal Andrade, Jaime Peralta Carrillo, Lorenzo Rivera Hernández, René Ramírez Rivera, Efrén Bustos Roa, Domingo Campos Rivera, y muchos más, los que han dado ilustre y honor a chaparral, el Tolima y el país.
  • 4. 4 Se ha empeñado, el colegio, en recopilar, mediante un Archivo Fotográfico la historia de Chaparral y es asi como, gracias a la colaboración de estudiantes, padres de familia, docentes y personas particulares, hoy cuenta con casi 200 fotos que enmarca la vida del municipio desde su fundación hasta el dia de hoy. Cuenta en la actualidad, el colegio, con 38 docentes capacitados con gran experiencia profesional y dispuestos a dar todo por la formación de los jóvenes que serán orgullo del Instituto, buscando encausar la Educación hacia la formación técnica en Computación. TÍTULO PRIMERO CAPITULO ÚNICO DE LAS GENERALIDADES; Definición de Manual de Convivencia, de los Objetivos, Enfoque Filosófico, Visión, Misión, Principios y, Perfil del Alumno Murillista. ARTICULO 1º: DEFINICION REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA Se entenderá, para toda la comunidad educativa, por Reglamento o Manual de Convivencia, la reglamentación de las actividades inherentes a la academia y conexas, vinculando, de manera preferente, a los estudiantes como partícipes primarios del proceso educativo. El cuerpo Administrativo del plantel, los educadores en todas sus jerarquías, velarán por el cumplimiento de lo pactado en este Reglamento o Manual de convivencia, teniendo en cuenta el acatamiento a los mandatos establecidos por la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la ley General de Educación, en el Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás disposiciones afines. ARTICULO 2º. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO 1.- Dar a conocer a la comunidad educativa el orden jerárquico institucional, organigrama institucional, dependencias que contribuyen a su funcionamiento, entre ellos la dependencia encargada de dirimir los eventuales conflictos, las líneas de autoridad, los canales de comunicación, funciones, deberes y derechos de la comunidad educativa, el funcionario competente para proponer y presentar alternativas de solución de conflictos que se presenten al interior de la institución. 2..-Promover, garantizar y defender los DDHH y DHSR. 3.- Establecer normas paras las funciones, deberes, comportamientos y actitudes pactados por lacomunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que se garantice el ejerciciode los derechos de todas las personas que la conforman . 4.- Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para lassituaciones que afectan la convivencia escolar.
  • 5. 5 ARTICULO 3. FUNDAMENTOS LEGALES El manual de convivencia como herramienta que define los derechos y deberes de los estudiantes y la comunidad educativa, tiene como marco jurídico general, la constitución y la ley colombiana, en los apartes concordantes así:  Constitución Política de Colombia  Ley 115 de 1994 Ley General de Educación  Ley 133 de 1994 Libertad Religiosa y de Cultos  Ley 1620 15 de Marzo 2013 “Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y mitigación de la violencia escolar”  Ley 375 de 1997 o ley de la juventud.  Ley 1098 de 2006. Ley de la Infancia y Adolescencia.  Decreto 1860 de 1994. Reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.  Decreto Reglamentario 1965 de 2013” Por el cual se reglamenta la ley 1620de 2013, que crea el sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Humanos, la Educación para Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”.  Decreto 1268 de 2005. Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.  Decreto 1290 de abril de 2009 por el cual s e dictan normas en materia de evaluación y promoción de los estudiantes y evaluación institucional.  Decreto 092 de 2002 referente al Debido Proceso.  Guia 48 y 49 para la Convivencia Escolar Ministerio de Educación Nacional.  Conceptos jurisprudenciales orientadores De acuerdo a la legislación colombiana la figura de la tutela, funge como instrumento de protección de los derechos fundamentales. Por tal razón y dada la transcendencia es preciso señalar algunas sentencias donde la Corte Constitucional ha emitido pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la presentación del servicio educativo, por parte de las instituciones de educación. - Derecho - deber de la educación: Sentencia T-002 de 1992. Sentencia T-002 DE 1992. Sentencia T-612 de 1993. Sentencia T-527 DE 1995. Sentencia T-397 de 1997. Sentencia T-235 de 1997. -Alcances del manual de Convivencia: Sentencia T-386 de 1994. Sentencia T- 524 DE 1992. sentencia T-015 de 1994. Sentencia T-555 de 1994. Sentencia T-1233 de 2003. Sentencia T-688 de 2005. -Disciplina escolar: Sentencia T-366 de 1992. Sentencia T-402 de 1992. Sentenc T-316 de 1994.
  • 6. 6 Sentencia T-034 de 1995. Sentencia T-967 de 2007. -Concurrencia de padres de familia: Sentencia T-366 de 1997. -Formacion integral del educando: Sentencia T-386 de 1994. Sentencia T-366 de 1997. -Debido proceso: Sentencia T-1233 de 2003.Sentencia T-430 de hh><>>2007.Sentencia T-390 de 2011. ARTICULO 4º. ENFOQUE FILOSÓFICO DE LA INSTITUCIÓN MURILLISTA. La Institución Educativa MANUEL MURILLO TORO, (antes Institución Educativa Técnica Manuel Murillo Toro) creado mediante la Ley 28 de diciembre 29 de 1943, es un establecimiento educativo de carácter oficial, basado en los principios de “Libertad, Y Sapiencia Y Deber”, palabras que enmarcan la misión institucional y el sentir de una raza caracterizada, a lo largo de su historia, por expresar ansias de libertad, siendo insignes protagonistas los aguerridos pijaos; y el aporte de soldados como Simón Bernate y José María Melo a la causa libertadora. El tránsito por la historia patria de hombres como Manuel Murillo Toro y Darío Echandía, ejemplares hombres Chaparralunos, que con su sapiencia, dedicación y sacrificio, escribieron páginas inmensas en historia colombiana, y que han sido paradigma y ejemplo para las generaciones posteriores y futuras. ARTICULO 5º. MISION Formar integralmente jóvenes autónomos, críticos y reflexivos, atendiendo las dimensiones del desarrollo humano; a través de estrategias de aprendizaje contemporáneas que propicien la excelencia académica y se privilegie el desarrollo de valores éticos y morales en nuestros estudiantes; promoviendo la cultura de la vida, del amor, del respeto a la diferencia y el apego y cultivo a los avances científicos y tecnológicos actuales, para que respondan a los retos de una sociedad cambiante y pluralista. Desarrollar las competencias básicas, específicas y ciudadanas en nuestros estudiantes; que los potencialice para continuar su proceso de formación técnica, tecnológica y profesional. ARTICULO 6º. VISION La Institución Educativa Manuel Murillo Toro será una Institución líder a nivel nacional, forjando una comunidad Murillista en los principios de honestidad, libertad, respeto, responsabilidad y tolerancia, comprometida con el devenir histórico de Chaparral, el Tolima y Colombia; amante de su terruño, su historia y sus tradiciones; capaz de generar desde la región un verdadero proceso de desarrollo educativo y cultural. Promover articulación de la Educación Media, con la Educación Técnica Tecnológica y Profesional procurando desarrollar competencias laborales en nuestros estudiantes. ARTICULO 7º. PRINCIPIOS La comunidad educativa Murillista, desarrollara sus objetivos basados en los principios de Igualdad, Dignidad humana, Garante de las libertades, Respeto, Responsabilidad, Tolerancia, Ética, Honradez, Lealtad, Civismo, Solidaridad, Humanidad. El principio de humanidad incluye la posibilidad y la voluntad de reducir la capacidad de emplear la violencia armada, así como de limitar los efectos de ésta sobre la seguridad y
  • 7. 7 la salud. Así entendido, el principio de humanidad engloba el humanitarismo, la moralidad, el desarrollo, los derechos humanos y la seguridad de las personas. ARTICULO 8º. PERFIL DEL ALUMNO MURILLISTA El estudiante Murillista será formado y educado para tener la capacidad y la habilidad de cumplir con sus deberes y derechos dentro de la institución académica, y extra académico cuando representé una actividad conexa a su formación o porte uniformes que lo identifiquen como miembro de la institución. El Murillista deberá desempeñarse como defensor de su Institución, de la infancia y adolescencia, de la familia, de la democracia, de la nacionalidad y de las riquezas culturales, naturales y ecológicas de la región y del país. El Murillista deberá sentirse orgulloso de pertenecer a su Institución, tendrá como un gran reto, hacer que La Institución Educativa Técnica Manuel Murillo Toro quede en buen nombre y estima en todo lugar que se haga presente. El Murillista hará honor al Lema de la institución, el que se encuentra consignado en el himno y escudo de institución: LIBERTAD Y SAPIENCIA Y DEBER. TITULO SEGUNDO CAPÍTULO I DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Las obligaciones se establecen de acuerdo a Ley 1098 De 2006 – Código De Infancia y Adolescencia, exactamente en los artículos 42 y 43 ARTICULO 9. Obligaciones especiales de la Institucion educativa. Para cumplir con su misión la institución educativa tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
  • 8. 8 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. Parágrafo 1°. Adicionado por el art. 94, Ley 1453 de 2011:Considérese obligatorio que todas las instituciones educativas públicas y privadas estructuren un módulo articulado al PEI –Proyecto Educativo Institucional– para mejorar las capacidades de los padres de familia y/o custodios en relación con las orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las causas de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias como: consumo de sustancias psicoactivas, embarazo en adolescentes, deserción escolar, agresividad entre otros. Parágrafo 2°. Adicionado por el art. 94, Ley 1453 de 2011: Las Secretarías de Educación Municipal y Departamental deberán orientar y supervisar las estrategias y metas del sistema psicopedagógico y las Instituciones deberán consignarlo dentro del Proyecto Educativo Institucional –PEI– como de obligatorio cumplimiento. ARTICULO 10. Obligación ética fundamental del establecimiento educativo. Las institución tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
  • 9. 9 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. ARTICULO 11. Obligaciones complementarias de la institución educativa. Los directivos y docentes del establecimiento y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
  • 10. 10 CAPITULO II DE LAS CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN ARTÍCULO 12. Condiciones para ser estudiante de la Institución. a. Estar debidamente matriculado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Institución. b. Estar representado por el padre de familia quien firmará la matricula. o un acudiente que pueda cumplir con los compromisos que su condición de tutor le demanden, en todo caso, el acudiente debe ser mayor de edad y estar debidamente autorizado por escrito, por el padre o madre del estudiante y demostrar la incapacidad física, mental o económica del progenitor para asumir su responsabilidad. c. Presentar documentos auténticos para todos los trámites que sean requeridos. Cualquier falsedad o ilegalidad en ellos, será causal de desvinculación de la Institución, sin perjuicio de las acciones de tipo penal que se puedan adelantar por faltas de este tipo. d. En caso de matrícula de alumnos nuevos, estos deberán presentar el certificado de estudios en original, sin logros pendientes y con un comportamiento social, mínimo, ALTO Parágrafo 1. Todo estudiante que desee ingresar por primera vez a la institución, deberá, en compañía de su padre o acudiente, firmar Acta de Compromiso sobre cumplimiento del Manual de Convivencia, ante el señor rector. Parágrafo 2. Todo alumno deberá adquirir y conocer con el Padre de Familia, el tutor, o acudiente el Manual de Convivencia. ARTÍCULO 13. Inadmisión a La Institución Educativa MANUEL MURILLO TORO por quienes no son estudiantes. No se admitirá Personal en las aulas académicas que no tenga la condición de estudiante Murillista, ni serán admitidos estudiante con carácter de asistente, salvo excepciones ordenadas por la Ley. ARTÍCULO 14. Compromisos de Matrícula. La matrícula es un contrato entre la institución y el padre de familia o acudiente, debidamente autorizado, a nombre del estudiante, donde estos se comprometen a cumplir con lo estipulado en este reglamento o manual de convivencia, teniendo en cuenta que debe ser conocido con anterioridad a la firma o legalización de la matrícula. En caso de incumplimiento parcial o total, del reglamento o manual de convivencia, por parte del estudiante se procederá a efectuar el debido proceso, dando aplicación a los procedimientos establecidos para emitir los respectivos requerimientos, observaciones y sanciones señaladas en esté. Al firmar la matrícula el acudiente y el estudiante, se comprometen a:
  • 11. 11 a. Cumplir con lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia en lo que a cada uno corresponde. Entendido el derecho a la educación como un derecho humano, siendo corresponsables, la familia, la sociedad es un deber y un derecho, de acuerdo a sentencia de la Corte suprema de Justicia. b. Asistir puntualmente a clases, y dar cumplimiento al horario correspondiente. c. Asignar el tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas y obligaciones académicas, y con las actividades formativas que organice la Institución. d. Cumplir con los deberes estipulados en el Capítulo Tercero (Deberes de los alumnos) de este Reglamento o Manual de Convivencia, y a conocerlo completamente, a respetarlo y cumplirlo en toda su extensión. ARTÍCULO 15. Compromisos Especiales del Acudiente. a. Cumplir con las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia en lo que a su condición de acudiente respecta. b. Motivar a su acudido a crear espacio y niveles de interés con vivencias de responsabilidad y de amor por el estudio. c. Propiciar en su acudido ambiente de autoestima y superación. d. Contribuir en su acudido a estructurar y generar valores morales, éticos y Socio - culturales. e. Fortalecer en su acudido el sentido de pertenencia y de compromiso institucional. ARTÍCULO 16. Pérdida de la condición de Estudiante Murillista. Se pierde la condición de estudiante cuando: a. Se Compruebe el incumplimiento de los deberes establecidos en el TITULO III Capítulo II, con base en el Debido Proceso, y según la valoración que se dé a la falta o incumplimiento cometido, de acuerdo al Título 5, capítulo I, “De las faltas y sanciones a estudiantes”. Art. 33 b. Se decrete su exclusión por parte del rector, previa solicitud del consejo de docentes, con el aval del Comité de Convivencia Escolar y del Consejo Directivo, previo cumplimiento del Debido Proceso en concordancia con el Art. 23, literal a del decreto 1860 de 1994) c. Voluntariamente cancele matrícula siguiendo el procedimiento adecuado, o haya culminado el ciclo de estudios que ofrece la institución. TITULO TERCERO CAPITULO I DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 17. Derechos de los estudiantes murillistas. Todo estudiante de la institución tiene derecho a: a. Los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Ley General de Educación y sus Decretos Reglamentarios, el Código de la Infancia y la Adolescencia, y a todos los convenios internacionales suscritos por Colombia a favor de la niñez. b. Ser tratado con respeto, aprecio y justicia por parte del personal directivo, docente, administrativo y de servicios generales.
  • 12. 12 c. Participar activamente, a través de sus representantes en el Gobierno Escolar, el Consejo de Estudiantes y otras agrupaciones conformadas legalmente que conduzcan y dirijan el proceso educativo dentro de la institución d. Participar mediante su voto en la elección de su representante en el Gobierno Escolar y en la elección del Personero de los Estudiantes, Contralor Estudiantil y Consejo de Estudiantes. e. Ser escuchado y atendido en sus reclamos y solicitudes particulares o generales que se hagan personalmente o a través de sus representantes legales, siempre que estas se formulen dentro de las normas de respeto, y siguiendo el conducto regular. f. Promover o impulsar la organización y efectivo funcionamiento de periódicos u otros medios de comunicación que le permitan expresar libre y responsablemente sus opiniones. g. Conocer oportunamente toda anotación de carácter disciplinario, académico, formativo o sobre estímulos, que se den por parte de profesores o directivos. h. Conocer oportunamente de parte de los profesores todas las notas o conceptos valorativos obtenidos en clase por tareas, trabajos, previas o evaluaciones orales o escritas, así como el concepto final del periodo en cada aspecto evaluable, antes de estos ser registrados en las respectivas planillas. i. Conocer con anterioridad los contenidos, temas y problemas, objetivos, logros e indicadores de logro competencias y estándares, cronograma de proyectos y actividades, metodología para cada área y material de apoyo educativo que oriente o apoye la acción pedagógica de cada área, así como los criterios de evaluación seleccionados por cada educador para evaluar el avance del alumno en su formación integral. j. Ser evaluado racional y oportunamente a lo largo de cada periodo con el fin de evitar acumulación de contenidos en las diferentes áreas, empleando la metodología de preguntas que emplea el ICFES. k. Recibir una educación adecuada que le garantice una formación integral acorde con los programas académicos y los objetivos de la Institución. l. Recibir con eficiencia y eficacia oportunamente los servicios de biblioteca, recreación, cafetería y otros servicios de bienestar estudiantil que se presten en la institución. m. Ser atendidos de manera oportuna, eficiente y cortés por parte de los funcionarios de las dependencias administrativas y de servicios que funcionen en el plantel, de acuerdo a los horarios de atención establecidos. n. Recibir orientación, y adecuada bibliografía para la realización de trabajos de investigación, consulta, y todo tipo de tareas que deba ejecutar. o. Recibir de parte de los docentes, una adecuada orientación pedagógica, con sujeción a las normas legales, y acorde al Reglamento Interno que los rige. p. Participar en los diferentes eventos y actos de comunidad programados por la Institución, como aportes a la formación integral de los estudiantes. q. Recibir el carné estudiantil debidamente diligenciado, CAPITULO II DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 18. Son deberes Académicos de los estudiantes Murillistas. En el Orden Académico deberán cumplir con:
  • 13. 13 a. Asistir oportunamente a las clases y a todas las actividades o actos de comunidad programados por la Institución Manuel Murillo Toro. La Jornada Escolar será en el siguiente horario: Preescolar: Jornada de la Mañana se inicia a las 7:30 y finaliza a las 11:30. En la tarde se inicia a la 1:30 y finaliza a las 5:30. En las sedes de primaria, el horario será el siguiente: Jornada mañana se inicia a 6:30 y finaliza a 12:00; jornada tarde, se inicia a las 12:30 y finaliza a las 6:00. incluida media hora para el descanso. En Secundaria y Media, Sede Murillo Toro, se inicia a las 6:30 A.M. con salida a las 12:30 P.M., incluida media hora para el descanso. En las sedes rurales, en Primaria, el horario de clases será de 7:00 A.M. y finaliza a las 12:30 P.M., en secundaria se inicia a las 7:00 A.M. y finaliza a la 1:30 P.M. b. Adquirir los útiles escolares necesarios para cumplir con sus deberes académicos. c. Cumplir oportunamente con los trabajos y tareas señaladas por el profesor. d. Respetar el reglamento de las salas de Audiovisuales, Biblioteca, Laboratorios Académicos, y en general todas las dependencias y servicios que se presten en la institución. e. Presentar excusas justificadas por el aplazamiento o incumplimiento de las evaluaciones o tareas y otros compromisos académicos, dentro del tiempo y el espacio establecido. f. Preocuparse por su formación académica cumpliendo con los deberes que su condición de estudiante le obliga. g. Asumir el costo del carné en caso de pérdida o deterioro del mismo ARTÍCULO 19. Son deberes Disciplinarios de los estudiantes Murillistas. En el orden disciplinario deberán cumplir con: a. Conocer y acatar el Manual de Convivencia de la institución. b. Ingresar a la Institución puntualmente al iniciar la jornada escolar y permanecer dentro del plantel durante ella. c. Ajustar su conducta y disciplina dentro y fuera del Institución a las normas del buen comportamiento social. d. Acatar las órdenes de directivos y profesores dentro del orden legal. e. Cuidar y conservar en buen estado los pupitres, elementos de laboratorios, biblioteca, sala de cómputo, sala de audiovisuales y en general de todas las dependencias e instalaciones a su servicio. f. Entregar oportunamente al acudiente las citaciones, circulares o cualquier información que el plantel le envíe. g. Contribuir con el aseo de todas las dependencias que utilice, evitando arrojar basuras, rayar las paredes, escribir letreros en los pupitres, baños y paredes en general. ARTÍCULO 20. Son deberes sociales de los estudiantes Murillistas En el orden Social deberán cumplir con: a. Propiciar la armonía y espíritu cooperativo entre estudiantes, profesores, directivos y demás personal de la Institución. b. Utilizar dentro y fuera de la Institución un lenguaje respetuoso y un comportamiento elegante y cortés. c. Cuidar todas sus pertenencias y abstenerse de traer a la Institución prendas o accesorios de valor, no imprescindibles para sus labores académicas tales como celulares, Ipads,
  • 14. 14 reproductores de sonido, cámaras fotográficas y/o de video o cualquier artículo de valor no indispensable para la atención a clases. La Institución no se responsabiliza por la pérdida de ellos. d. Mantener siempre una presentación personal decorosa, en observancia a las normas de porte de uniforme, higiene y aseo. e. Lucir, por parte de los varones, el cabello corto y bien arreglado, caso contrario deberá llevarle peinado y sujetado, con accesorios discretos y acordes al uniforme escolar. f. Abstenerse de usar dentro y fuera de la Institución, aretes y otros accesorios extravagantes o que no hagan parte del uniforme establecido, cuando este sea usado. g. Las alumnas deberán abstenerse de lucir maquillaje y cualquier accesorio que desentone con el uniforme y su condición de estudiante, o estén fuera de las normas establecidas sobre el porte de uniforme. h. Tratar a todas las personas que laboran en el plantel o visiten este, con el debido respeto o consideración que cada uno merece. i. Proyectar una dinámica respetuosa y altiva en la extensión Sociocultural de la Institución ante la comunidad. j. Propiciar ambientes y espacios de aprendizaje sano y apropiados soportados en el respeto, el decoro y la dignidad con quienes conforman su entorno institucional. k. Abstenerse de usar el teléfono móvil (celular) dentro del aula de clase, o en actos desarrollados para la comunidad académica en las aulas afines. l. Abstenerse de comprar o adquirir comestibles en sitios diferentes a los fijados dentro de la institución, por seguridad propia y de la comunidad educativa. m. Abstenerse de utilizar o permanecer con los uniformes en lugares diferentes a los de las actividades propias de la institución, así mismo permanecer con estos fuera de las horas normales de clase. ARTÍCULO 21. Características inherentes al uniforme escolar, uso y porte. Los estudiantes usaran y portaran el uniforme de la institución educativa con las siguientes características: a. Para los varones, pantalón azul oscuro que no sea jean, con bota no inferior a 20 centímetros, correa o cinturón, camibuso blanco con el escudo de la Institución bordado a todo color en el bolsillo, zapatos negros de cordón y medias azul oscuro o negras, no tobilleras. b. Para las damas: falda de color azul oscuro según diseño presentado por la institución, camibuso blanco con el mismo diseño de la de los hombres, escudo de la institución bordado a todo color en el bolsillo, o a la altura de este. Zapatos negros con cordón y medias, media-media blancas. La falda deberá ir a la altura de la rodilla. c. Para casos especiales la presentación de los alumnos será en uniforme de gala. Este debe ser así: pantalón y falda del uniforme de diario y camisa blanca de manga larga con escudo de la institución y corbata color azul oscuro, anudada al cuello. En las damas, balaca trenzada con cinta azul y blanca d. El camibuso deberá llevarse siempre por dentro del pantalón o dentro de la falda, tanto en los varones como en las damas respectivamente. Se permite el uso de camiseta blanca debajo del camibuso, siempre y cuando sea con cuello en V. e. El uniforme de Educación Física y Deportes, para hombres y damas, consistirá en pantalón “sudadera” color verde (ref. Verde Cali) con dos rayas verticales color amarillo
  • 15. 15 sobre la costura de la manga del pantalón; el pantalón debe llevar estampado el nombre de la institución en la manga derecha del mismo y tendrá como mínimo 20 centímetros de bota. y el camibuso color blanco con vivos amarillo y verde en el cuello y los puños de las mangas. El calzado será zapatos tenis blanco del material que sea sin combinaciones; medias blancas no tobilleras, sin adornos. f. El estudiante deberá mantener en buenas condiciones de limpieza y aseo personal, tanto de su cuerpo como de su uniforme. Parágrafo: Ante imposibilidad comprobada para el porte del uniforme en forma completa, el padre de familia o el acudiente deberá solicitar ante el Coordinador el permiso correspondiente acordando el plazo para el cumplimiento de la norma y quedando evidencia en el anecdotario del estudiante ARTÍCULO 22. Son deberes morales de los estudiantes Murillistas En el orden moral, los estudiantes deben evitar: a. Atentar contra el buen nombre de la institución, participando en actos de incultura o desorden individual o colectivo dentro y fuera de la Institución. b. Utilizar el nombre de la Institución para actividades no autorizadas por el rector o el Consejo Directivo. c. Agredir físicamente, psicológicamente y, o verbalmente a sus superiores, compañeros o cualquier otro funcionario del plantel. d. El daño voluntario o doloso a los bienes de la Institución, de los profesores, de los compañeros o de cualquier funcionario de la institución. e. Matricularse con certificados o documentos falsificados o adulterados. f. Falsificar o adulterar documentos con el fin de poder participar en eventos en representación de la Institución o con cualquier otro fin. g. Adulterar excusas, evaluaciones, planillas de registro de evaluación, libros de registro escolar, propias o de otros compañeros. h. Ejercer soborno, chantaje o amenaza contra compañeros, profesores, directivos o cualquier funcionario del plantel. i. Consumir o distribuir bebidas embriagantes, cigarrillos, drogas psicoactivas o psicotrópicas dentro del plantel. j. Tomar abusivamente elementos que no le pertenecen. Parágrafo: De conformidad con el artículo 22, literal e, f, g, h, i, j, se tomaran las respectivas sanciones incorporadas en este reglamento, sin perjuicio del conocimiento de las autoridades competentes para investigar las presuntas conductas violatorias del ordenamiento legal. k. En las relaciones de amistad o noviazgo, deberán siempre los estudiantes conservar el respeto dentro de la Institución, igualmente cuando se esté participando en actividades programadas dentro y / o fuera de la institución o se haga uso del uniforme, evitando realizar actos de contacto físico, erótico, escandaloso o fuera de lo normal. ARTÍCULO 23. Son deberes ambientales de los estudiantes Murillistas. Con respecto al medio ambiente, es deber de todos los integrantes de la comunidad educativa, velar por su protección, conservación y sostenibilidad, para lo cual se cumplirán
  • 16. 16 las normas establecidas por el Comité Ecológico u organismo que cumpla estas funciones en la Institución, así como participar activamente en el desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar PRAE CAPITULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES ARTÍCULO 24. Deberes de los docentes. A los profesores les corresponde proporcionar la orientación y guía de las actividades curriculares, para que los estudiantes logren los cambios de conducta propuestos. Son funciones de los profesores: a. Participar en la elaboración del planeamiento y programación proyectos y demás actividades del área respectiva. Del mismo modo el programar y organizar las actividades del proceso enseñanza-aprendizaje de las áreas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del área. b. Dirigir y orientar los procesos de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad y darles un tratamiento y ejemplo formativo. c. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. a. Presentar al Coordinador informe del rendimiento académico de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certificando con su firma los conceptos emitidos. b. Participar en la administración de estudiantes conforme lo determine el reglamento de la institución y presentar los casos especiales a los Coordinadores, o al Director de Grupo para su tratamiento. c. Ejercer la dirección de Grupo cuando le sea asignada. d. Educar con el ejemplo; erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes e. Participar en los Consejos y Comités que sea requerido. f. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados. g. Participar en los actos de comunidad. h. Asistir puntualmente, y permanecer en las reuniones convocadas. Atender solícitamente a los padres o madres de familia o acudientes, de acuerdo a la hora de la citación i. hecha por el docente, teniendo en cuenta el horario fijado por la institución para la atención a padres de familia o acudientes. j. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. Realizar los controles necesarios. k. Atender los requerimientos respetuosos y justos de los estudiantes. l. Preocuparse permanentemente por el mejoramiento de su quehacer pedagógico ético-profesional y moral de vocación docente. m. Dar a conocer oportunamente al estudiante EL ENCUADRE PEDAGOGICO, en donde se socializa la Competencia de las areas, , los logros, los contenidos programáticos,
  • 17. 17 indicadores de logros, estándares, , la metodología del proceso de su plan de área y los criterios de evaluación n. Diligenciar y entregar oportunamente los documentos, planillas de calificaciones y libros reglamentarios requeridos por la Institución. o. No dejar a entera disposición de los estudiantes los laboratorios y demás materiales de trabajo en ningún momento de la jornada de labores y fuera de ella, además preocuparse por el aseo del aula o laboratorio durante su permanencia en ella. p. Permanecer toda la jornada de clase con los alumnos, impidiendo la salida de estos antes del toque para finalización de la hora de clase. q. Abstenerse de expender bebidas alcohólicas a los estudiantes durante las actividades que se realicen dentro y fuera de la institución, de igual manera Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas legales e ilegales. r. Participar en los actos de comunidad, tales como desfiles, izadas de bandera, actos religiosos, conferencias etc. con el fin de controlar la disciplina de los estudiantes s. Realizar las anotaciones referentes a problemas disciplinarios presentados por los estudiantes, teniendo cuidado de hacerlo en presencia de él y hacer que la anotación sea debidamente firmada por el estudiante y si la falta lo amerita citar al acudiente para informarlo de la anotación y realizar un compromiso de mejoramiento disciplinario del joven. t. Analizar las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros entes las soluciones más adecuadas. u. Cumplir con la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo a las normas vigentes. v. Abstenerse de realizar actividades para obtener lucro económico, sin la autorización del Consejo Directivo. w. No fumar. Prohibición estricta del consumo de cigarrillo dentro de la institución, incluso en áreas abiertas (las canchas o los jardines de los colegios, por ejemplo), lo anterior conforme a lo dispuesto por las disposiciones legales. x. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo. Parágrafo: El profesor encargado de la Dirección de Grupo, tiene, además, las siguientes funciones: a. Llevar a cabo la inducción de los estudiantes del curso a su cargo. b. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico. c. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr, en coordinación con otros entes, las soluciones más adecuadas. d. Establecer comunicación con Padres de Familia o Acudientes y con los demás profesores a fin de coordinar la acción educativa. e. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes a su cargo. f. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados al coordinador. g. Elaborar, presentar y ejecutar el Proyecto de Dirección de Grupo. h. Registrar en el Anecdotario todo lo relacionado con los estímulos otorgados a los alumnos, lo mismo que el seguimiento disciplinario y académico. i. Participar en el planeamiento y programación de las actividades a realizar con los estudiantes.
  • 18. 18 ARTÍCULO 25. Derechos de los docentes Son derechos de los docentes: a. Participar activamente en la orientación, elaboración ejecución y mejoramiento del currículo y Proyecto Educativo Institucional. b. Defender y luchar por las reivindicaciones alcanzadas, de cualquier índole. c. Hacer uso de los permisos que le otorgan las disposiciones del M.E.N., con autorización del rector. d. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en el Consejo Directivo, en el Consejo Académico, en el Comité de Evaluación y Promoción, y demás Comités o comisiones. e. Representar a la Institución, dentro y fuera de ella por designación. f. Asistir y participar en encuentros y eventos culturales, académicos y sociales. g. Solicitar información a las directivas del plantel. h. Ser escuchado en sus justos reclamos y peticiones. i. Ser respetado, estimulado, premiado y condecorado por su buen desempeño en la labor educativa. j. Exigir el cumplimiento de normas sobre la ética profesional, así como, el cumplimiento de las normas legales que rigen la educación. k. Exigir el respeto a todos los derechos contemplados en la Constitución Nacional, el Estatuto Docente, la Ley General de Educación, el Código Disciplinario Único y el Decreto 1010, Art. 9. (Acoso Laboral). CAPITULO IV DEL CONSEJO DE DOCENTES ARTÍCULO 26. FUNCIONES DEL CONSEJO DE DOCENTES El Consejo de docentes es un órgano consultivo o asesor para la rectoría, integrado por los docentes de la institución. El Consejo de Docentes podrá ser fraccionado entre los docentes de primaria y secundaría, de acuerdo a las necesidades o prioridades para lo que sea requerido. a. Organizar actividades de carácter académico, recreativo, formativo y de proyección social que requieran la participación de toda la comunidad estudiantil y a solicitud del coordinador o el rector. b. Servir como organismo de consulta o asesoría de las directivas de la institución cuando ellas lo determinen. c. Participar en la valoración del comportamiento social de los estudiantes determinando dicha valoración cuando el Comité de Convivencia, el director de curso, el coordinador o el rector así lo consideren. Parágrafo: La participación y las decisiones del Consejo de Docentes, previamente convocado por el rector o el coordinador, deberán ser consignadas en el libro de Actas destinado para tal fin. DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES ARTÍCULO 27. Derechos de los padres de familia o acudientes Los Padres de Familia o acudientes tienen derecho a:
  • 19. 19 a. Ser atendidos respetuosa y oportunamente por el Rector, Coordinadores, Profesores, Personal Administrativo y de Servicios Generales dentro del horario establecido. b. Proponer iniciativas y dar sugerencias de acuerdo a las normas vigentes y que redunden en bien de la Institución. c. Conocer oportunamente las anotaciones, acusaciones e investigaciones en contra de sus acudidos antes que estos sean sancionados. En todo caso, con acatamiento de lo dispuesto al debido proceso. d. Hacer reclamos respetuosos ante directivos o profesores, cuando el caso lo amerite, atendiendo siempre al principio del conducto regular. e. Participar en las actividades programadas para padres de familia, escuela de padres, en el Consejo de Padres, comités o juntas para los cuales sean nombrados, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. f. Solicitar y recibir información oportuna sobre normas generales y funcionamiento del plantel. g. Conocer los principios, la misión, la visión, la filosofía y el Reglamento - Manual de Convivencia de la institución, al momento de vincular a su hijo o acudido a la insti tución. h. Estar informados del proceso de formación integral de sus hijos o acudidos i. Los derechos contemplados en el Decreto reglamentario sobre Consejos de Padres. ARTÍCULO 28. Deberes de los padres de familia o acudientes Son deberes de los Padres de Familia o acudientes: a. Apersonarse de la formación y Educación de sus hijos, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, el Código de la Infancia y la Adolescencia y el presente Manual de Convivencia. b. Asistir y participar en las reuniones programadas por la Institución, o por el Consejo de Padres de Familia y/o demás citaciones. c. Verificar personal y periódicamente el comportamiento de sus acudidos. d. Propiciar al educando un ambiente familiar adecuado, que lo motive al cumplimiento de sus obligaciones. e. Responder por los daños causados por su acudido en todo sentido. f. Colaborar con el cubrimiento de las necesidades de la institución, contribuyendo voluntariamente de acuerdo a sus condiciones económicas. TITULO IV CAPITULO I DISTINCIONES Y ESTIMULOS ARTÍCULO 29. De las distinciones y estímulos académicos El estudiante Murillista tendrá derecho a los siguientes distinciones y / o estímulos, de acuerdo a las actividades y aptitudes por él observadas. a. Izada de Bandera. Para aquellos alumnos que se han destacado por la excelencia académica, excelencia social, excelencia deportiva, excelencia disciplinaría y/o moral. b. Pertenecer a la Banda Marcial, equipos deportivos, grupos culturales que representen la institución. Estos estudiantes deben tener un buen rendimiento académico y comportamiento social. c. Cuadro de honor por periodos para resaltar a aquellos estudiantes que sobresalgan, por su buen comportamiento y rendimiento académico.
  • 20. 20 d. Anotación en el Anecdotario. Cuando el estudiante realice o sobresalga en una actividad que demuestre su interés por el aprendizaje o su amor por la Institución, o cuando en representación de éste, obtenga un reconocimiento en el ámbito municipal, departamental o nacional. La respectiva anotación de felicitación debe ser realizada por el docente en cuya área se destaque el estudiante, enviando, además, comunicación al padre de familia o acudiente. e. Reconocimiento en público. Cuando uno o varios estudiantes, o un curso, o la Institución, merezcan este reconocimiento por su actuación en beneficio de ellos mismos y de la institución. f. Mención de Honor. Al finalizar el año lectivo, la Institución hará un reconocimiento al mejor estudiante de cada curso por jornada y por sede concediéndole MENCION DE HONOR por su excelente rendimiento académico y comportamiento social. Esta deberá estar firmada por el Rector y el director de Curso y será entregada en el acto de clausura del año escolar. g. Condecoración Medalla MANUEL MURILLO TORO. Los grados de condecoración, con la Medalla Manuel Murillo Toro, la que se otorgará mediante resolución de la rectoría, serán, en:  Grado a la Excelencia: Por Mayor Promedio ICFES, y/o, Mejor Bachiller durante los 6 años de estudio, y/o, primer puesto o segundo puesto en evento Inter. institucional  Grado a Gran Caballero o Gran dama: Para aquellos estudiantes que se hayan destacado a nivel nacional como excelentes en las pruebas ICFES o en Competencias de tipo Académico y/o Deportivo h. Con motivo de cualquier actividad de gestión, liderazgo, cultural, científica o deportiva que la Institución organice, o en la que participe, se crearán estímulos para aquellos miembros de la comunidad educativa que se destaquen en el engrandecimiento del mismo. PARAGRAFO 1. La Institución enviará al respectivo acudiente, una carta de felicitación por la distinción que se ha hecho a su acudido al izar el Pabellón Nacional, o destacarse y destacar el nombre de la Institución en eventos internos o ínter - institucional, además de registrarse la anotación en el Anecdotario PARAGRAFO 2. La Institución otorga la ORDEN AL MERITO MANUEL MURILLO TORO, en el grado de Gran Cruz a personalidades (ex alumnos, benefactores de la institución, docentes, directivos, administrativos, padres de familia, personajes destacados e importantes que visiten la institución o el municipio de Chaparral), que contribuyan a la grandeza y prestigio de la Institución, a juicio del Consejo Directivo y por postulación del rector, o de alguno de sus miembros. El Consejo Directivo reglamentará mediante acuerdo la adjudicación de la condecoración. TITULO V CAPITULO I REGIMEN DISCIPLINARIO, FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 30. Régimen disciplinario: En armonía con los principios generales del presente Reglamento el régimen disciplinario está orientado a prevenir y corregir conductas contrarias al orden institucional. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política,
  • 21. 21 los tratados internacionales en materia de derechos humanos el código de la infancia y adolescencia, y las leyes. Son conductas contrarias a la vida institucional aquellas que atentan contra el orden académico, contra la Ley y reglamentos del colegio, sin perjuicio de los deberes a que se obliga el estudiante. ARTÍCULO 31. Categorías de las Faltas. Para efectos de dar aplicación al manual de convivencia de la institución se establecen tres tipos de categorías a las faltas, en delante de llamaran: Leves, Graves y Muy Graves. ARTÍCULO 32. Faltas leves. Se consideran faltas leves las que se cometen por primera vez incumpliendo los deberes del manual de convivencia y que a juicio del director del grupo o del docente que revise o estudie el caso, no merecen calificarse como faltas graves. a. Falta de puntualidad en el ingreso al plantel o a las clases o a cualquier actividad programada por la institución sin que medie la respectiva justificación. b. Interrumpir las clases con actos como charlar, jugar, comer, escuchar radio; utilizar celular sin autorización. c. Usar accesorios no permitidos con el uniforme (pulseras, artes, collares, pircing, maquillaje exagerado, peinado punk) d. Portar Celulares, reproductores de sonido, cámaras fotográficas y/o de video en la institución. que generen indisciplina en clase o sean motivo de pérdida y reclamación por parte de los estudiantes. e. Portar inadecuadamente el uniforme ( Uniforme incompleto, desaseado) f. No asistir a las actividades programadas por la institución sin justificación. g. Irrespeto a los actos que se realizan en las formaciones como Izadas de Bandera y otros. h. Salir del salón en horas de clase sin autorización. i. Practicar en la Institución cualquier tipo de juego de azar. j. Permanecer en el salón en horas de descanso. k. Portar el uniforme no correspondiente al horario l. Comprar y adquirir comestibles en sitios diferentes a la tienda escolar. m. No asistir a clase estando dentro de la institución sin autorización de coordinación. n. El fraude en prueba evaluativa. o. El irrespeto a los símbolos patrios o de la institución. p. El irrespeto en el trato verbal hacia sus compañeros. (apodos, gestos, saludos etc.) q. La indisciplina en las clases, formaciones o actos de comunidad. ARTÍCULO 33. Sanción a las faltas leves. La comisión de una falta leve conlleva a la anotación en el anecdotario previo diálogo de reconversión y compromiso del estudiante a no reincidir en la falta. Se impondrá una sanción pedagógica que será concertada con la Psicóloga y quedará registrada en el anecdotario. En el caso de incumplirla conlleva a una rebaja del comportamiento social en el periodo, de un nivel de desempeño alto a básico. En caso de violación al literal d, el aparato será decomisado por la institución y entregado al padre del estudiante previa acreditación de su propiedad, realizándole al joven, anotación en el anecdotario. ARTÍCULO 34. Faltas graves.
  • 22. 22 Se consideran faltas graves, aquellas conductas cuyo fin es el de incidir, modificar, o alterar o sustraer total o parcialmente decisiones tomadas por la institución en el cumplimiento de los deberes, y aquellas que obedecen a la reincidencia de las faltas leves, sin el acatamiento de las sugerencias, orientaciones y mandatos de las líneas de autoridad institucional. a. La adulteración de documentos de registro de resultados de evaluación con el fin de modificar el informe de logros, periódico o final. b. Irrespeto grave a los empleados de la Institución. c. La indisciplina sistemática que perjudique la marcha ordenada del plantel, o el desarrollo normal de la clase. d. La falsificación de previas o pruebas de evaluación o la suplantación en pruebas de evaluación. e. El fraude o intento de fraude en las Elecciones Escolares. f. La ausencia sistemática a eventos curriculares y extracurriculares que programe la institución. g. Abandonar la Institución reiterativamente en las horas de trabajo académico sin previa autorización. h. Encubrir las faltas anteriores, para beneficio propio o de un tercero. i. Ingresar o salir por sitios no autorizados para ello. j. La reincidencia de faltas leves. k. Sustracción de cuestionarios o baterías o pruebas evaluativas. l. Suplantación de nombres, o el engaño en su información en el caso en que lo solicite un superior o se consigne en un documento. m. El irrespeto, la calumnia e injuria a los miembros de la comunidad Murillista. n. Emplear medios electrónicos o las redes sociales (twiter, Facebook etc.), para propagar mensajes o comentarios lesivos u obscenos en contra de docentes, alumnos o empleados de la institución. o. El atentado a la integridad física de cualquiera de los miembros de comunidad Murillista. p. La falsificación de documentos, exámenes, calificaciones, el uso de documentos supuestos o fingidos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio para fines académicos o económicos. q. Entorpecer, sabotear, impedir, el ejercicio de la cátedra o de investigación científica en las aulas, laboratorios, teatros, escenarios deportivos, y aquellas destinadas para actos específicos, mediante la coacción física o moral. r. Coartar la participación de los integrantes de la comunidad Colegial en los procesos de escogencia de sus representantes a los diferentes organismos de participación y dirección de la Institución. ARTÍCULO 35. Sanciones a las faltas graves. La sanción a las faltas graves se graduará de acuerdo al juicio de los atenuantes y agravantes y puede ser: a. Amonestación Verbal y Escrita con rebaja en la valoración del comportamiento social del periodo a nivel Desempeño Bajo. b. La amonestación verbal y escrita con suspensión de 1 a 3 días hábiles en caso reiterativo.
  • 23. 23 Parágrafo 1. La comisión de la falta grave además de la sanción estipulada conlleva al llamado, por parte del Coordinador y del Director de Curso del padre de familia o acudiente, quien con su acudido firmará un Acta de Compromiso de no reincidencia y de cumplimiento de la sanción acordada. En caso de que el estudiante y/o padre de familia se niegue a firmar, se procederá a un testigo para que firme, dejando constancia del hecho y el caso se enviará a la instancia superior. (Rectoría). Parágrafo 2. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente (Art. 35), los casos graves y muy graves serán atendidos en primera instancia por el Comité de Convivencia nombrado por la rectoría, para el juzgamiento y recomendaciones del caso en forma oportuna. La suspensión o desescolarización temporal estará determinada por resolución emanada de la rectoría bajo los términos de Ley. ARTÍCULO 36. Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves, aquellas conductas o comportamientos, que incurren en la violación taxativa de los deberes estudiantiles, los principios institucionales, bien sea por acción u omisión de su acatamiento, y aquellos que vayan en contravía del ordenamiento legal. Sin perjuicio del conocimiento de las autoridades competentes. a. El consumo o distribución de bebidas embriagantes, cigarrillos o drogas psicoactivas o psicotrópicas dentro del plantel. b. El Porte o exhibición de revistas o material pornográfico dentro del plantel. c. La Agresión verbal o física a un docente, directivo, empleado del plantel o compañero de estudios. d. El daño sistemático y/o malintencionado de los elementos y pertenencias de la Institución, o de las personas que laboran en él, alumnos o compañeros de la comunidad educativa. En este caso, él o los estudiantes implicados, además de la sanción disciplinaria, deberán resarcir económicamente el daño causado. e. Las amenazas, el chantaje y el soborno a empleados de la Institución a los compañeros por si o por intermedio de otro. f. El hurto comprobado. g. Emplear el matoneo en contra de compañeros, docentes o administrativos, ya sea en forma directa o por interpuesta persona. h. La reincidencia en problemas disciplinarios graves y la falta de voluntad de ajustar su comportamiento a la vida en comunidad. i. El incumplimiento a presentarse con el acudiente, cuando aquel sea citado por tercera vez durante el año lectivo, por citación del rector o coordinador. j. El porte de cualquier tipo de arma que pueda atentar contra el bienestar y la integridad física del personal de la institución. k. Cualquier acto que atente contra la moral y las sanas costumbres de la convivencia social. l. Entorpecer, sabotear, impedir, el ejercicio de la cátedra o de investigación científica en las aulas, laboratorios, teatros, escenarios deportivos, y aquellas destinadas para actos específicos, mediante la coacción física o moral. m. Usar indebidamente con fines diferentes a los que han sido destinados, las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Institución o donde ésta realice sus prácticas académicas.
  • 24. 24 n. La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de todo género o de cualquier elemento que fundamentalmente permita su uso contra la vida e integridad física de las personas, o que se pueda emplear para destruir o dañar los bienes de la Institución o de terceros, en los predios de la Institución o durante actividades organizadas oficialmente por ésta. o. Presentarse al recinto de la Institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes. p. Realizar acciones o eventos que, de manera directa o por interpuesta persona, obtengan para sí o para otro, incremento patrimonial o cualquiera otra Utilidad indebida, utilizando para ello fraudulentamente el nombre o bienes de la institución. q. En general la reincidencia en las faltas graves. ARTÍCULO 37. Sanción a las faltas muy graves. La sanción a las faltas muy graves se graduará de acuerdo al juicio de los atenuantes y agravantes y podrían ser: a. Suspensión de cuatro a diez días. b. La cancelación definitiva de la matrícula. Parágrafo 1. La comisión de la falta muy grave además de la sanción estipulada conlleva al llamado del padre de familia o acudiente quien con su acudido firmará ante el rector un Acta de Compromiso de no reincidencia y de cumplimiento de la sanción acordada. En caso de que el estudiante y/o padre de familia se niegue a firmar, se procederá a un testigo para que firme, dejando constancia del hecho y el caso se enviará al Bienestar Familiar y Comisaría de Familia. Parágrafo 2. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente, los casos graves y muy graves serán atendidos en primera instancia por el Comité de Convivencia nombrado por la rectoría, para el juzgamiento y recomendaciones del caso en forma oportuna. La suspensión o desescolarización temporal estará determinada por resolución emanada de la rectoría bajo los términos de Ley. c. La valoración de Comportamiento Social durante el periodo en el cual se cometió la falta será de Desempeño Bajo. Parágrafo 3. Cancelación de Matrícula: Es el retiro forzoso y definitivo del estudiante de la Institución a juicio del Rector, con el aval del Consejo Directivo. Para tal efecto se realizara y llevara a cabo en observancia y cumplimiento al debido proceso, el Manual de Convivencia y las disposiciones legales. En todos los casos en que se produzca resolución para sanción, operan los derechos de ley. Parágrafo 4. En caso de extrema gravedad notoria ante la institución y la comunidad estudiantil, el rector podrá adoptar, de manera preventiva y mientras concluye la investigación, la suspensión provisional del estudiante por un término no mayor de quince (15) días hábiles. La suspensión provisional se adoptará mediante resolución motivada y en todos los casos en que la conducta del estudiante pueda interferir en el normal desarrollo de las actividades de la institución o de la investigación. Si el estudiante no es hallado culpable, una vez vencido el término de la suspensión se le restituirán todos sus derechos académicos y se le brindarán todas las garantías necesarias apara su recuperación académica.
  • 25. 25 En todos los casos que acarreen sanción con suspensión, determinada por el Rector con el aval del Consejo Directivo, este incide en las evaluaciones periódicas y final del Comportamiento Social y en la respectiva valoración. ARTÍCULO 38. De los Agravantes: Se consideran circunstancias agravantes las siguientes: 1. Reincidir en la comisión de las faltas. 2. Realizar el hecho en complicidad con otro. 3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por la Institución. 4. Cometer la falta para ocultar otra. 5. Evitar la responsabilidad o atribuírsela a otros. 6. Preparar la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la misma. ARTÍCULO 39. De los Atenuantes o eximentes: Serán circunstancias atenuantes o eximentes: 1. La buena conducta anterior. 2. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta. 3. Reconocer la falta oportunamente. 4. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio antes de iniciarse el proceso disciplinario. 5. La ignorancia invencible. ARTÍCULO 40. Poder disciplinario preferente. En el caso de las conductas señaladas como muy graves y que atenten contra la sana convivencia, la vida institucional, el reglamento y las leyes, que además requieran la asesoría jurídica en su investigación y juzgamiento, el rector podrá asumir, de acuerdo a su criterio, el poder disciplinario preferente para instruir, a través de la Secretaría de la institución, e imponer las sanciones respectivas. Parágrafo: En caso de extrema gravedad notoria ante la institución y la comunidad estudiantil, el rector podrá adoptar, de manera preventiva y mientras concluye la investigación, la suspensión provisional del estudiante por un término no mayor de quince (15) días hábiles. La suspensión provisional se adoptará mediante resolución motivada y en todos los casos en que la conducta del estudiante pueda interferir en el normal desarrollo de las actividades de la Institución o de la investigación. Si el estudiante no es hallado culpable, una vez vencido el término de la suspensión se le restituirán todos sus derechos académicos y se le brindarán todas las garantías necesarias para su recuperación académica. ARTÍCULO 41. De las sanciones adicionales Los estudiantes que observen una conducta de las contempladas en el artículo 32. Serán sujetos, de acuerdo con la gravedad, de las siguientes sanciones, sin contravía de las señaladas en el TITULO V, CAPITULO I, DE LAS FALTAS Y SANCIONES A ESTUDIANTES. 1. Amonestación privada. 2. Amonestación pública. 3. Suspensión. 4. Cancelación de matrícula.
  • 26. 26 Todas las sanciones disciplinarias se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante, serán aplicadas por la Institución sin perjuicio de las sanciones penales y civiles cuando hubiere lugar a ellas. ARTÍCULO 42. Comunicación de las sanciones. La amonestación privada se hará mediante escrito. La amonestación pública será hecha por Resolución motivada que se fijará en lugar público por un término de ocho (8) días calendario, teniéndose en cuenta lo señalado por el CAPITULO II, CONSIDERACIONES CONCEPTUALES Y ACLARATIVAS A LAS SANCIONES ARTÍCULO 43. Tercero investigador ad-hoc. Cuando de los mismos hechos resultare que hay mérito para iniciar investigaciones para profesores y estudiantes, el Rector designará un Tercero investigador ad-hoc, para tramitar en una misma vía todas las averiguaciones. El rector tendrá competencia para imponer las demás sanciones a que se refiere éste reglamento, durante el procedimiento disciplinario. ARTÍCULO 44. Extensión temporal de las sanciones. La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Institución o ésta se encuentre fuera de funcionamiento, total o parcialmente, por cualquier circunstancia. TITULO VI CAPITULO I DE LAS DEFINCIONES, PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACION PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y MITIGACION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR. ARTICULO 45. DEFINICIONES 1. CONFLICTOS.. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. AGRESION ESCOLAR. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
  • 27. 27 a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4. ACOSO ESCOLAR (Bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. CIBESCOLARBERACOSO (Ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7 VULNERACION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 8 RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
  • 28. 28 ARTICULO 46.- PRINCIPIOS: Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar: 1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 1. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. ARTICULO 47. RESPONSABILIDADES Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la
  • 29. 29 sexualidad y la prevención y de la violencia escolar. Además de las que establece normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
  • 30. 30 CAPITULO II DE LAS SITUACIONES, DE LA RUTA DE ATENCION, DE LOS COMPONENTES Y DE LOS PROTOCOLOS ARTICULO 48. DE LAS SITUACIONES. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. ARTICULO 49. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes. ARTICULO 50. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.
  • 31. 31 1.- El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades. 2.-El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. 3.-El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y respon-sabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. 4.-El componente de seguimiento Se define como el mecanismo para comprobación y análisis de las acciones de la Ruta de Atención Integral, especialmente el registro y seguimiento de las situaciones tipo II y III, tal como se define en el artículo 48 del Decreto 1965 de 2013. El seguimiento debe buscar razones y proveer retroalimentación, hacer sugerencias y proponer soluciones. En otras palabras, se refiere a una labor analítica y reflexiva que se da en tres niveles: verificar, monitorear y retroalimentar las acciones de la ruta en cada uno de los componentes. ARTICULO 51. De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Institución Educativa Manuel Murillo Toro fija los protocolos de atención a las situaciones presentadas en forma de faltas leves, graves o muy graves, orientados, según lo dispuesto en el decreto 1965, a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
  • 32. 32 ARTICULO 52. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. Conforme a lo establecido en el decreto 1965 se desarrollará el siguiente procedimiento: 1. Se reunirá inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y se mediará de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Si se trata de la comisión de faltas leves que no generen conflicto, igualmente se llamará a quien o quienes incurran en la falta para aplicar los correctivos pedagógicos que reparen la falta o fijen la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Corresponde al docente de la clase o al docente de disciplina o el superior que atienda el caso presentado, dejar constancia escrita del procedimiento acordado, quien será el encargado del seguimiento del caso y de los compromisos, a fin de verificar si la solución fue efectiva. 4. En el caso de reincidencia en faltas leves que no hayan sido atendidas y corregidas por el estudiante y que ocasione el deterioro de las buenas relaciones interpersonales y el buen desarrollo de las clases, el docente o el director de curso podrá considerar lo como falta grave y ser llevado el caso a consideración del coordinador para su tratamiento. 5. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en este manual de convivencia. 6. Para dejar constancia de lo acordado, y según la falta, se procederá a diligenciar y firmar el acta correspondiente, lo cual podrá ser: - Libro, cuaderno o planilla de consignación de casos, llevado por cada docente para atender y solucionar los casos que solo conciernen a su clase o que son solucionados de manera inmediata. - Libro, cuaderno o planilla de casos, llevado por el director de curso para atender y solucionar los casos que, aunque leves, necesitaron de su atención. - Libro anecdotario con planilla personal para cada estudiante en particular en donde se dejará constancia del tratamiento del caso que requirió del conocimiento y la actuación especial del Coordinador de Disciplina o del Director de Curso. 6.Todas las faltas o situaciones que debieron ser tratadas en coordinación y consignadas en el anecdotario del estudiante ocasionarán, además de la aplicación del correctivo establecido y acordado, rebaja en la valoración del comportamiento social para el período. ARTICULO 53. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. Conforme a lo establecido en el decreto 1965, se desarrollará el siguiente procedimiento:
  • 33. 33 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análi sis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965.. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 10. Todas las faltas graves contempladas en este manual de convivencia, podrán ser consideradas equivalentes a las situaciones tipo II. 11. Para dejar constancia de lo acordado, y según la falta, se procederá a diligenciar y firmar el acta correspondiente, lo cual podrá ser: . - Libro anecdotario con planilla personal para cada estudiante en particular en donde se dejará constancia del tratamiento del caso que requirió del conocimiento y la actuación especial del Coordinador de Disciplina o del Comité Escolar de Convivencia. - Libro de actas llevado diligenciado en la oficina de coordinación en donde se consignarán los casos que requirieron de la actuación del Coordinador de Disciplinay la presencia de estudiantes involucrados con la presencia de los padres de familia o acudientes. - Libro de actas del Comité Escolar de Convivencia en donde se dejará constancia del tratamiento del caso. 12. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el
  • 34. 34 restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965. ARTICULO 54. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III Conforme a lo establecido en el decreto 1965, se desarrollará el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 5. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 6. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 7. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. 8.Todas las faltas contempladas como muy graves, en este manual de convivencia, podrán ser consideradas equivalentes a las situaciones tipo III 9. Para dejar constancia de lo acordado, se procederá a diligenciar y firmar el acta correspondiente, lo cual podrá ser: . - Libro de actas del Comité Escolar de Convivencia en donde se dejará constancia del tratamiento del caso. - Libro de actas de consignación de las remisiones al Instituto de Bienestar Familiar. - Libro de actas de las situaciones que son puestas en conocimiento de la Policía Nacional de la Fiscalía o de otras autoridades competentes.
  • 35. 35 TITULO V CAPITULO I DEL DEBIDO PROCESO ARTÍCULO 55. Definición: El Debido Proceso es un derecho fundamental del estudiante objeto de investigación. De ser el caso en concreto y ser procedente dar aplicación a la sanción Disciplinaria, no podrá ser juzgado sino conforme al incumplimiento de lo acordado en el presente manual de convivencia, la Constitución Política, y las leyes preexistentes a los hechos, por los actos, acciones, u omisiones que se le imputa. Siempre en observancia del interés superior de los niños niñas, infantes y adolescentes. ARTÍCULO 56. Del Funcionario competente: Será el director de tal procedimiento disciplinario el rector de la institución en la toma de las decisiones cuya sanciones son contempladas en este manual como faltas gravísimas, en lo que concierne a las faltas graves será conocedor el coordinador de disciplina, y en el caso de las leves, será el Director de grupo del respectivo grado al que corresponda el estudiante objeto de investigación, para así dar aplicación y adecuación a la sanción. ARTÍCULO 57. Instancias y recursos. El estudiante tendrá derecho a reponer las decisiones que se impongan ante la instancia superior de acuerdo a las siguientes reglas:  En el caso de las faltas leves, no procede recurso alguno. Para lo cual será competente el Director del curso del grado al que corresponda el alumno.  En el caso de las faltas graves será competente el Coordinador de Disciplina, contra esta decisión procede el recurso de reposición y apelación. El recurso de Reposición será resuelto por el mismo funcionario y el de apelación conocerá el Rector de la Institución, cuando la decisión sea expresamente contraria al manual de convivencia, a la constitución política de Colombia.  En el caso de las faltas gravísimas conocerá el Rector de la institución. contra esta decisión procede el recurso de reposición y apelación. El recurso de Reposición será resuelto por el mismo funcionario, y el de apelación conocerá el Consejo Directivo de la Institución, cuando la decisión sea expresamente contraria al manual de convivencia, a la constitución política de Colombia. Parágrafo. En todo momento, cuando el estudiante o, y el acudiente no estén conformes con la decisión tomadas en el acatamiento y cumplimiento a las instancias señaladas por encontrarse sustentadas en disipaciones notoriamente contradictorias a lo expresado en los principios institucionales, el manual de convivencia, la constitución política de Colombia, queda al sano albedrio iniciar la acción de tutela para proteger el Derecho fundamental a la Educación. ARTÍCULO 58. Termino de interponer recurso. Frente a las decisiones tomadas, cuyas sanciones sean consideradas como faltas graves y, o gravísimas, deberán ser interpuestos los respectivos recursos en el término de los