Este documento presenta la información de contacto, ubicación, niveles educativos ofrecidos, y sedes de la Institución Educativa Manuel Murillo Toro en Chaparral, Tolima. La institución cuenta con 5 sedes urbanas y 18 sedes rurales, ofreciendo educación prescolar, básica primaria y básica secundaria. Adicionalmente, presenta un breve resumen histórico de la institución, destacando su creación en 1943 y el desarrollo de sus programas educativos a lo largo de los años.
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CHAPARRAL – TOLIMA
INSTITUCION EDUCATIVA MANUEL MURILLO TORO
IDENTIFICACION DEL PLANTEL
DIRECCION: AVENIDA DEL ESTUDIANTE
UBICACIÓN: ZONA URBANA Y RURAL
TELEFONO: 3164381318-3164393940
EMAIL: carlos.paz@sedtolima.gov.co
NIVELES QUE OFRECE: PRESCOLAR
BASICA PRIMARIA
BASICA SECUNDARIA
NATURALEZA: OFICIAL
GENERO DE POBLACION ATENDIDA: MIXTA
CALENDARIO: A.
REGISTRO SECRETARIA DE EDUCACION: 135005
CODIGO DANE: 173168003538
RESOLUCION RECONOCIMIENTO
DE ESTUDIOS: 05627 del 18 de NOVIEMBRE DEL 2013
RESOLUCION DE FUSION: 1404 DE NOVIEMBRE 19 DE 2002
NUMERO DE SEDES URBANAS: CINCO
NUMERO DE SEDES RURALES: DIEZ Y OCHO
SEDES QUE CONFORMAN LA INSTITUCION:
01 MANUEL MURILLO TORO Avenida del Estudiante- Cuira
02 TULUNÍ Barrio Tuluni.
03 SIMÓN BOLIVAR Calle 9 No. 11-81 B. El centro
04 GABRIELA MISTRAL Calle 10 No. 3-52 B. Versalles
05 MARCO TULIO ALVIRA Calle 8 No. 1E-40 B. Castañal
06 YAGUARA Vereda Yaguara
07 SAN BARTOLOME DE AMOYÁ Vereda Amoyá
08 TALANÍ Vereda Talaní
09 LEMAYÁ Vereda Lemayá
10 GUAINI PIPINÍ Vereda Guainí
11 PIPINÍ Vereda Pipiní
12 POTRERITO DE AGUÁ Vereda Potrerito de Aguá
13 POTRERITO DE LUGO BAJO Vereda Potrerito de Lugo
14 LOS PLANES Vereda Los Planes
15 BUENAVISTA Vereda Buenavista
16 LA JULIA Vereda La Julia
17 TALANÍ Vereda Talaní
18 MAITO Vereda Maito
19 PEDREGAL Vereda Pedregal
20 CHITATO Vereda Chitató
21 PATALÓ Vereda Pataló
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22 LAS PALMERAS Vereda Las Palmeras
23 SANTO DOMINGO
24 Vereda Santo Domingo
REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
MANUEL MURILLO TORO
Chaparral - Tolima
PRESENTACION
El presente Manual de Convivencia Escolar, es una herramienta de trabajo construida
de manera participativa, incluyente y concertada entre todos los estamentos de la
comunidad educativa Murillista, para hacer de la educación un verdadero espacio, que
permita la participación de todos sus integrantes en la cimentación de una sólida estructura,
que garantice la convivencia respetuosa, dentro de un ambiente armonioso, democrático y
productivo.
La comunidad educativa velara por la aplicación armónica del manual de convivencia, la
constitución política de Colombia, los tratados internacionales en materia de derechos
humanos, debidamente ratificados, la Ley General de Educación, los decretos
reglamentarios, El Código de la Infancia y la Adolescencia y demás disposiciones acordes.
JUSTIFICACION
La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros
de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas
y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un
proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia,
orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su
personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes.
La convivencia es resultado y expresión de múltiples factores, como son la comunicación,
el diálogo, el trabajo colaborativo, el respeto mutuo y del entendimiento de que vivimos en
un mundo donde la diversidad de las personas debe entenderse y respetarse. Su objetivo
es formar para la vida y por lo tanto la convivencia debe ser parte de este aprendizaje
fundamental para poder vivir en sociedad.
Formar para la vida y la convivencia nos compromete a tener presente que, la educación
es una misión en la cual el estudiante es el protagonista principal, es el centro y el fin del
proceso educativo y formativo y donde el docente debe con los estudiantes, tener una
actitud de escucha y de comprensión, entendiendo que no todas las personas son iguales
y que tienen desarrollos desiguales en su aprendizaje y en formación como ciudadanos.
El presente Manual de Convivencia para la sana Convivencia Escolar de la Institución
es un documento interno que identifica mecanismos y procedimientos para la
promoción, prevención, atención, seguimiento y solución de conflictos de una
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manera creativa, pacífica, justa y democrática. Busca identificar con anticipación las
formas adecuadas para prevenir y resolver conflictos y representa una guía de
procedimientos para mejorar la convivencia.
RESEÑA HISTORICA
Le cabe al Instituto Nacional Manuel Murillo Toro el honor de haber Nacido en el
“Chaparral de los Grandes”, título con el cual se conoce a la ciudad por haber sido cuna
de hombres ilustres y próceres de la independencia.
De esta tierra son Simón Bernate y José María Melo los luchadores de las causas
populares; los abogados Patrocinio Cuellar, Eugenio Castilla, los expresidentes de
Colombia Manuel Murillo Toro y Darío Echandia, Los exministros de estado,
catedráticos, políticos Antonio Rocha Alvira, José Joaquín Caicedo Castilla,
Alejandro Bernate, Andrés Rocha, Carmenza Rocha y muchos otros personajes de
los que vergonzosamente poco sabemos los Chaparralunos.
El Instituto Nacional Manuel Murillo Toro, nació mediante la Ley 82 de diciembre 29 de
1943, siendo Ministro de Educación el hijo de Chaparral , doctor Antonio Rocha
Castilla, Ministro de Hacienda el doctor Carlos Lleras Restrepo y presidente de la
República (e) el ilustre Chaprraluno Darío Echandia Olaya.
En febrero de 1945 se iniciaron las labores académicas del colegio como
establecimiento de Enseñanza Media y Escuela de Artes y Oficios con alumnos del
concurso preparatorio, quinto de primaria y primero de bachillerato, en el lugar que
hoy ocupa el edificio de la Caja Agraria.
El 12 de Septiembre de 1945 se firmo la escritura pública No. 612 por parte de la
alcaldía municipal, entregando finalmente al rector Carlos Garzón Thomas, los
terrenos para la construcción del actual edificio, lugar donde funciona desde 1950.
En 1960, mediante resolución 5434, del Ministerio de Educación Nacional, se
aprobaron los estudios de bachillerato, siendo este año el de la Primera Promoción
de Bachilleres, en la cual se graduaron 13 jóvenes de la región y de otros lugares del
país. A partir de entonces, el colegio, año por año, ha venido entregando al país
nuevas promociones de bachilleres que se desempeñan dignamente como
profesionales universitarios o en otra rama laboral, forjando cada día el futuro de
Colombia y la grandeza del “Murillo Toro”.
Una gran cantidad de personajes de la vida nacional desfilo por las aulas de este
plantel como alumnos,
entre los que podemos mencionar a Alfonso Reyes Echandia, Alfonso Gómez
Méndez, Leovigildo Bernal
Andrade, Jaime Peralta Carrillo, Lorenzo Rivera Hernández, René Ramírez Rivera,
Efrén Bustos Roa, Domingo Campos Rivera, y muchos más, los que han dado ilustre
y honor a chaparral, el Tolima y el país.
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Se ha empeñado, el colegio, en recopilar, mediante un Archivo Fotográfico la historia
de Chaparral y es asi
como, gracias a la colaboración de estudiantes, padres de familia, docentes y
personas particulares, hoy cuenta con casi 200 fotos que enmarca la vida del
municipio desde su fundación hasta el dia de hoy.
Cuenta en la actualidad, el colegio, con 38 docentes capacitados con gran
experiencia profesional y dispuestos a dar todo por la formación de los jóvenes que
serán orgullo del Instituto, buscando encausar la
Educación hacia la formación técnica en Computación.
TÍTULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
DE LAS GENERALIDADES;
Definición de Manual de Convivencia, de los Objetivos, Enfoque Filosófico, Visión,
Misión, Principios y, Perfil del Alumno Murillista.
ARTICULO 1º: DEFINICION REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA
Se entenderá, para toda la comunidad educativa, por Reglamento o Manual de
Convivencia, la reglamentación de las actividades inherentes a la academia y conexas,
vinculando, de manera preferente, a los estudiantes como partícipes primarios del
proceso educativo.
El cuerpo Administrativo del plantel, los educadores en todas sus jerarquías, velarán por
el cumplimiento de lo pactado en este Reglamento o Manual de convivencia, teniendo en
cuenta el acatamiento a los mandatos establecidos por la Constitución Política de
Colombia, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la ley
General de Educación, en el Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás
disposiciones afines.
ARTICULO 2º. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
1.- Dar a conocer a la comunidad educativa el orden jerárquico institucional, organigrama
institucional, dependencias que contribuyen a su funcionamiento, entre ellos la
dependencia encargada de dirimir los eventuales conflictos, las líneas de autoridad, los
canales de comunicación, funciones, deberes y derechos de la comunidad educativa, el
funcionario competente para proponer y presentar alternativas de solución de conflictos
que se presenten al interior de la institución.
2..-Promover, garantizar y defender los DDHH y DHSR.
3.- Establecer normas paras las funciones, deberes, comportamientos y actitudes
pactados por lacomunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que
se garantice el ejerciciode los derechos de todas las personas que la conforman
.
4.- Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para
lassituaciones que afectan la convivencia escolar.
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ARTICULO 3. FUNDAMENTOS LEGALES
El manual de convivencia como herramienta que define los derechos y deberes de los
estudiantes y la comunidad educativa, tiene como marco jurídico general, la constitución
y la ley colombiana, en los apartes concordantes así:
Constitución Política de Colombia
Ley 115 de 1994 Ley General de Educación
Ley 133 de 1994 Libertad Religiosa y de Cultos
Ley 1620 15 de Marzo 2013 “Por la cual se crea el sistema nacional de
convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y mitigación de la violencia escolar”
Ley 375 de 1997 o ley de la juventud.
Ley 1098 de 2006. Ley de la Infancia y Adolescencia.
Decreto 1860 de 1994. Reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los
aspectos pedagógicos y organizativos generales.
Decreto Reglamentario 1965 de 2013” Por el cual se reglamenta la ley 1620de
2013, que crea el sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el
ejercicio de los Derechos Humanos, la Humanos, la Educación para Sexualidad y
la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”.
Decreto 1268 de 2005. Por el cual se establecen normas sobre la participación de
los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los
establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.
Decreto 1290 de abril de 2009 por el cual s e dictan normas en materia de
evaluación y promoción de los estudiantes y evaluación institucional.
Decreto 092 de 2002 referente al Debido Proceso.
Guia 48 y 49 para la Convivencia Escolar Ministerio de Educación Nacional.
Conceptos jurisprudenciales orientadores
De acuerdo a la legislación colombiana la figura de la tutela, funge como
instrumento de protección de los derechos fundamentales. Por tal razón y dada la
transcendencia es preciso señalar algunas sentencias donde la Corte
Constitucional ha emitido pronunciamientos en torno a la aplicación de los
derechos fundamentales en la presentación del servicio educativo, por parte de las
instituciones de educación.
- Derecho - deber de la educación: Sentencia T-002 de 1992. Sentencia T-002
DE 1992. Sentencia T-612
de 1993. Sentencia T-527 DE 1995. Sentencia T-397 de 1997. Sentencia T-235
de 1997.
-Alcances del manual de Convivencia: Sentencia T-386 de 1994. Sentencia T-
524 DE 1992. sentencia
T-015 de 1994. Sentencia T-555 de 1994. Sentencia T-1233 de 2003. Sentencia
T-688 de 2005.
-Disciplina escolar: Sentencia T-366 de 1992. Sentencia T-402 de 1992. Sentenc
T-316 de 1994.
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Sentencia T-034 de 1995. Sentencia T-967 de 2007.
-Concurrencia de padres de familia: Sentencia T-366 de 1997.
-Formacion integral del educando: Sentencia T-386 de 1994. Sentencia T-366
de 1997.
-Debido proceso: Sentencia T-1233 de 2003.Sentencia T-430 de
hh><>>2007.Sentencia T-390 de 2011.
ARTICULO 4º. ENFOQUE FILOSÓFICO DE LA INSTITUCIÓN MURILLISTA.
La Institución Educativa MANUEL MURILLO TORO, (antes Institución Educativa Técnica
Manuel Murillo Toro) creado mediante la Ley 28 de diciembre 29 de 1943, es un
establecimiento educativo de carácter oficial, basado en los principios de “Libertad, Y
Sapiencia Y Deber”, palabras que enmarcan la misión institucional y el sentir de una raza
caracterizada, a lo largo de su historia, por expresar ansias de libertad, siendo insignes
protagonistas los aguerridos pijaos; y el aporte de soldados como Simón Bernate y José
María Melo a la causa libertadora. El tránsito por la historia patria de hombres como
Manuel Murillo Toro y Darío Echandía, ejemplares hombres Chaparralunos, que con su
sapiencia, dedicación y sacrificio, escribieron páginas inmensas en historia colombiana, y
que han sido paradigma y ejemplo para las generaciones posteriores y futuras.
ARTICULO 5º. MISION
Formar integralmente jóvenes autónomos, críticos y reflexivos, atendiendo las
dimensiones del desarrollo humano; a través de estrategias de aprendizaje
contemporáneas que propicien la excelencia académica y se privilegie el desarrollo de
valores éticos y morales en nuestros estudiantes; promoviendo la cultura de la vida, del
amor, del respeto a la diferencia y el apego y cultivo a los avances científicos y
tecnológicos actuales, para que respondan a los retos de una sociedad cambiante y
pluralista.
Desarrollar las competencias básicas, específicas y ciudadanas en nuestros estudiantes;
que los potencialice para continuar su proceso de formación técnica, tecnológica y
profesional.
ARTICULO 6º. VISION
La Institución Educativa Manuel Murillo Toro será una Institución líder a nivel nacional,
forjando una comunidad Murillista en los principios de honestidad, libertad, respeto,
responsabilidad y tolerancia, comprometida con el devenir histórico de Chaparral, el
Tolima y Colombia; amante de su terruño, su historia y sus tradiciones; capaz de generar
desde la región un verdadero proceso de desarrollo educativo y cultural.
Promover articulación de la Educación Media, con la Educación Técnica Tecnológica y
Profesional procurando desarrollar competencias laborales en nuestros estudiantes.
ARTICULO 7º. PRINCIPIOS
La comunidad educativa Murillista, desarrollara sus objetivos basados en los principios de
Igualdad, Dignidad humana, Garante de las libertades, Respeto, Responsabilidad,
Tolerancia, Ética, Honradez, Lealtad, Civismo, Solidaridad, Humanidad.
El principio de humanidad incluye la posibilidad y la voluntad de reducir la capacidad de
emplear la violencia armada, así como de limitar los efectos de ésta sobre la seguridad y
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la salud. Así entendido, el principio de humanidad engloba el humanitarismo, la
moralidad, el desarrollo, los derechos humanos y la seguridad de las personas.
ARTICULO 8º. PERFIL DEL ALUMNO MURILLISTA
El estudiante Murillista será formado y educado para tener la capacidad y la habilidad de
cumplir con sus deberes y derechos dentro de la institución académica, y extra
académico cuando representé una actividad conexa a su formación o porte uniformes
que lo identifiquen como miembro de la institución.
El Murillista deberá desempeñarse como defensor de su Institución, de la infancia y
adolescencia, de la familia, de la democracia, de la nacionalidad y de las riquezas
culturales, naturales y ecológicas de la región y del país.
El Murillista deberá sentirse orgulloso de pertenecer a su Institución, tendrá como un gran
reto, hacer que La Institución Educativa Técnica Manuel Murillo Toro quede en buen
nombre y estima en todo lugar que se haga presente.
El Murillista hará honor al Lema de la institución, el que se encuentra consignado en el
himno y escudo de institución: LIBERTAD Y SAPIENCIA Y DEBER.
TITULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Las obligaciones se establecen de acuerdo a Ley 1098 De 2006 – Código De Infancia y
Adolescencia, exactamente en los artículos 42 y 43
ARTICULO 9. Obligaciones especiales de la Institucion educativa. Para cumplir con su
misión la institución educativa tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su
permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso
educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de
aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación
psicopedagógica y psicológica.
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7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas
nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la
comunidad educativa para tal fin.
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes,
y promover su producción artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y
dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del
patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición
socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
Parágrafo 1°. Adicionado por el art. 94, Ley 1453 de 2011:Considérese obligatorio que
todas las instituciones educativas públicas y privadas estructuren un módulo articulado al PEI
–Proyecto Educativo Institucional– para mejorar las capacidades de los padres de familia y/o
custodios en relación con las orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las
causas de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias como: consumo de sustancias
psicoactivas, embarazo en adolescentes, deserción escolar, agresividad entre otros.
Parágrafo 2°. Adicionado por el art. 94, Ley 1453 de 2011: Las Secretarías de Educación
Municipal y Departamental deberán orientar y supervisar las estrategias y metas del sistema
psicopedagógico y las Instituciones deberán consignarlo dentro del Proyecto Educativo
Institucional –PEI– como de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 10. Obligación ética fundamental del establecimiento educativo. Las
institución tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes
el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia
escolar. Para tal efecto, deberán:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la
dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias
entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los
demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o
capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás
compañeros y de los profesores.
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3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de
burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje,
en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
ARTICULO 11. Obligaciones complementarias de la institución educativa. Los directivos
y docentes del establecimiento y la comunidad educativa en general pondrán en marcha
mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición,
maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral,
las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de
trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás
compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de
burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de
aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o
especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen
dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes
acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones
educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso
y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores
formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y
la vida en pareja.
10. 10
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 12. Condiciones para ser estudiante de la Institución.
a. Estar debidamente matriculado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el
Ministerio de Educación Nacional y la Institución.
b. Estar representado por el padre de familia quien firmará la matricula. o un acudiente que
pueda cumplir con los compromisos que su condición de tutor le demanden, en todo
caso, el acudiente debe ser mayor de edad y estar debidamente autorizado por escrito,
por el padre o madre del estudiante y demostrar la incapacidad física, mental o
económica del progenitor para asumir su responsabilidad.
c. Presentar documentos auténticos para todos los trámites que sean requeridos. Cualquier
falsedad o ilegalidad en ellos, será causal de desvinculación de la Institución, sin perjuicio
de las acciones de tipo penal que se puedan adelantar por faltas de este tipo.
d. En caso de matrícula de alumnos nuevos, estos deberán presentar el certificado de
estudios en original, sin logros pendientes y con un comportamiento social, mínimo,
ALTO
Parágrafo 1. Todo estudiante que desee ingresar por primera vez a la institución,
deberá, en compañía de su padre o acudiente, firmar Acta de Compromiso sobre
cumplimiento del Manual de Convivencia, ante el señor rector.
Parágrafo 2. Todo alumno deberá adquirir y conocer con el Padre de Familia, el tutor, o
acudiente el Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 13. Inadmisión a La Institución Educativa MANUEL MURILLO TORO por
quienes no son estudiantes.
No se admitirá Personal en las aulas académicas que no tenga la condición de estudiante
Murillista, ni serán admitidos estudiante con carácter de asistente, salvo excepciones
ordenadas por la Ley.
ARTÍCULO 14. Compromisos de Matrícula.
La matrícula es un contrato entre la institución y el padre de familia o acudiente,
debidamente autorizado, a nombre del estudiante, donde estos se comprometen a cumplir
con lo estipulado en este reglamento o manual de convivencia, teniendo en cuenta que debe
ser conocido con anterioridad a la firma o legalización de la matrícula.
En caso de incumplimiento parcial o total, del reglamento o manual de convivencia, por parte
del estudiante se procederá a efectuar el debido proceso, dando aplicación a los
procedimientos establecidos para emitir los respectivos requerimientos, observaciones y
sanciones señaladas en esté. Al firmar la matrícula el acudiente y el estudiante, se
comprometen a:
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a. Cumplir con lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia en lo que a cada uno
corresponde. Entendido el derecho a la educación como un derecho humano, siendo
corresponsables, la familia, la sociedad es un deber y un derecho, de acuerdo a
sentencia de la Corte suprema de Justicia.
b. Asistir puntualmente a clases, y dar cumplimiento al horario correspondiente.
c. Asignar el tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas y obligaciones
académicas, y con las actividades formativas que organice la Institución.
d. Cumplir con los deberes estipulados en el Capítulo Tercero (Deberes de los alumnos)
de este Reglamento o Manual de Convivencia, y a conocerlo completamente, a
respetarlo y cumplirlo en toda su extensión.
ARTÍCULO 15. Compromisos Especiales del Acudiente.
a. Cumplir con las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia en lo que a
su condición de acudiente respecta.
b. Motivar a su acudido a crear espacio y niveles de interés con vivencias de
responsabilidad y de amor por el estudio.
c. Propiciar en su acudido ambiente de autoestima y superación.
d. Contribuir en su acudido a estructurar y generar valores morales, éticos y Socio -
culturales.
e. Fortalecer en su acudido el sentido de pertenencia y de compromiso institucional.
ARTÍCULO 16. Pérdida de la condición de Estudiante Murillista.
Se pierde la condición de estudiante cuando:
a. Se Compruebe el incumplimiento de los deberes establecidos en el TITULO III Capítulo
II, con base en el Debido Proceso, y según la valoración que se dé a la falta o
incumplimiento cometido, de acuerdo al Título 5, capítulo I, “De las faltas y sanciones a
estudiantes”. Art. 33
b. Se decrete su exclusión por parte del rector, previa solicitud del consejo de docentes, con
el aval del Comité de Convivencia Escolar y del Consejo Directivo, previo cumplimiento
del Debido Proceso en concordancia con el Art. 23, literal a del decreto 1860 de 1994)
c. Voluntariamente cancele matrícula siguiendo el procedimiento adecuado, o haya
culminado el ciclo de estudios que ofrece la institución.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 17. Derechos de los estudiantes murillistas.
Todo estudiante de la institución tiene derecho a:
a. Los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Ley General de Educación y
sus Decretos Reglamentarios, el Código de la Infancia y la Adolescencia, y a todos los
convenios internacionales suscritos por Colombia a favor de la niñez.
b. Ser tratado con respeto, aprecio y justicia por parte del personal directivo, docente,
administrativo y de servicios generales.
12. 12
c. Participar activamente, a través de sus representantes en el Gobierno Escolar, el
Consejo de Estudiantes y otras agrupaciones conformadas legalmente que conduzcan
y dirijan el proceso educativo dentro de la institución
d. Participar mediante su voto en la elección de su representante en el Gobierno Escolar y
en la elección del Personero de los Estudiantes, Contralor Estudiantil y Consejo de
Estudiantes.
e. Ser escuchado y atendido en sus reclamos y solicitudes particulares o generales que se
hagan personalmente o a través de sus representantes legales, siempre que estas se
formulen dentro de las normas de respeto, y siguiendo el conducto regular.
f. Promover o impulsar la organización y efectivo funcionamiento de periódicos u otros
medios de comunicación que le permitan expresar libre y responsablemente sus
opiniones.
g. Conocer oportunamente toda anotación de carácter disciplinario, académico, formativo o
sobre estímulos, que se den por parte de profesores o directivos.
h. Conocer oportunamente de parte de los profesores todas las notas o conceptos
valorativos obtenidos en clase por tareas, trabajos, previas o evaluaciones orales o
escritas, así como el concepto final del periodo en cada aspecto evaluable, antes de
estos ser registrados en las respectivas planillas.
i. Conocer con anterioridad los contenidos, temas y problemas, objetivos, logros e
indicadores de logro competencias y estándares, cronograma de proyectos y actividades,
metodología para cada área y material de apoyo educativo que oriente o apoye la acción
pedagógica de cada área, así como los criterios de evaluación seleccionados por cada
educador para evaluar el avance del alumno en su formación integral.
j. Ser evaluado racional y oportunamente a lo largo de cada periodo con el fin de evitar
acumulación de contenidos en las diferentes áreas, empleando la metodología de
preguntas que emplea el ICFES.
k. Recibir una educación adecuada que le garantice una formación integral acorde con los
programas académicos y los objetivos de la Institución.
l. Recibir con eficiencia y eficacia oportunamente los servicios de biblioteca, recreación,
cafetería y otros servicios de bienestar estudiantil que se presten en la institución.
m. Ser atendidos de manera oportuna, eficiente y cortés por parte de los funcionarios de las
dependencias administrativas y de servicios que funcionen en el plantel, de acuerdo a los
horarios de atención establecidos.
n. Recibir orientación, y adecuada bibliografía para la realización de trabajos de
investigación, consulta, y todo tipo de tareas que deba ejecutar.
o. Recibir de parte de los docentes, una adecuada orientación pedagógica, con sujeción a
las normas legales, y acorde al Reglamento Interno que los rige.
p. Participar en los diferentes eventos y actos de comunidad programados por la Institución,
como aportes a la formación integral de los estudiantes.
q. Recibir el carné estudiantil debidamente diligenciado,
CAPITULO II
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 18. Son deberes Académicos de los estudiantes Murillistas.
En el Orden Académico deberán cumplir con:
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a. Asistir oportunamente a las clases y a todas las actividades o actos de comunidad
programados por la Institución Manuel Murillo Toro. La Jornada Escolar será en el
siguiente horario: Preescolar: Jornada de la Mañana se inicia a las 7:30 y finaliza a las
11:30. En la tarde se inicia a la 1:30 y finaliza a las 5:30. En las sedes de primaria, el
horario será el siguiente: Jornada mañana se inicia a 6:30 y finaliza a 12:00; jornada
tarde, se inicia a las 12:30 y finaliza a las 6:00. incluida media hora para el descanso. En
Secundaria y Media, Sede Murillo Toro, se inicia a las 6:30 A.M. con salida a las 12:30
P.M., incluida media hora para el descanso. En las sedes rurales, en Primaria, el horario
de clases será de 7:00 A.M. y finaliza a las 12:30 P.M., en secundaria se inicia a las 7:00
A.M. y finaliza a la 1:30 P.M.
b. Adquirir los útiles escolares necesarios para cumplir con sus deberes académicos.
c. Cumplir oportunamente con los trabajos y tareas señaladas por el profesor.
d. Respetar el reglamento de las salas de Audiovisuales, Biblioteca, Laboratorios
Académicos, y en general todas las dependencias y servicios que se presten en la
institución.
e. Presentar excusas justificadas por el aplazamiento o incumplimiento de las evaluaciones
o tareas y otros compromisos académicos, dentro del tiempo y el espacio establecido.
f. Preocuparse por su formación académica cumpliendo con los deberes que su condición
de estudiante le obliga.
g. Asumir el costo del carné en caso de pérdida o deterioro del mismo
ARTÍCULO 19. Son deberes Disciplinarios de los estudiantes Murillistas.
En el orden disciplinario deberán cumplir con:
a. Conocer y acatar el Manual de Convivencia de la institución.
b. Ingresar a la Institución puntualmente al iniciar la jornada escolar y permanecer dentro
del plantel durante ella.
c. Ajustar su conducta y disciplina dentro y fuera del Institución a las normas del buen
comportamiento social.
d. Acatar las órdenes de directivos y profesores dentro del orden legal.
e. Cuidar y conservar en buen estado los pupitres, elementos de laboratorios, biblioteca,
sala de cómputo, sala de audiovisuales y en general de todas las dependencias e
instalaciones a su servicio.
f. Entregar oportunamente al acudiente las citaciones, circulares o cualquier información
que el plantel le envíe.
g. Contribuir con el aseo de todas las dependencias que utilice, evitando arrojar basuras,
rayar las paredes, escribir letreros en los pupitres, baños y paredes en general.
ARTÍCULO 20. Son deberes sociales de los estudiantes Murillistas
En el orden Social deberán cumplir con:
a. Propiciar la armonía y espíritu cooperativo entre estudiantes, profesores, directivos y
demás personal de la Institución.
b. Utilizar dentro y fuera de la Institución un lenguaje respetuoso y un comportamiento
elegante y cortés.
c. Cuidar todas sus pertenencias y abstenerse de traer a la Institución prendas o accesorios
de valor, no imprescindibles para sus labores académicas tales como celulares, Ipads,
14. 14
reproductores de sonido, cámaras fotográficas y/o de video o cualquier artículo de valor
no indispensable para la atención a clases. La Institución no se responsabiliza por la
pérdida de ellos.
d. Mantener siempre una presentación personal decorosa, en observancia a las normas de
porte de uniforme, higiene y aseo.
e. Lucir, por parte de los varones, el cabello corto y bien arreglado, caso contrario deberá
llevarle peinado y sujetado, con accesorios discretos y acordes al uniforme escolar.
f. Abstenerse de usar dentro y fuera de la Institución, aretes y otros accesorios
extravagantes o que no hagan parte del uniforme establecido, cuando este sea usado.
g. Las alumnas deberán abstenerse de lucir maquillaje y cualquier accesorio que desentone
con el uniforme y su condición de estudiante, o estén fuera de las normas establecidas
sobre el porte de uniforme.
h. Tratar a todas las personas que laboran en el plantel o visiten este, con el debido respeto
o consideración que cada uno merece.
i. Proyectar una dinámica respetuosa y altiva en la extensión Sociocultural de la
Institución ante la comunidad.
j. Propiciar ambientes y espacios de aprendizaje sano y apropiados soportados en el
respeto, el decoro y la dignidad con quienes conforman su entorno institucional.
k. Abstenerse de usar el teléfono móvil (celular) dentro del aula de clase, o en actos
desarrollados para la comunidad académica en las aulas afines.
l. Abstenerse de comprar o adquirir comestibles en sitios diferentes a los fijados dentro de
la institución, por seguridad propia y de la comunidad educativa.
m. Abstenerse de utilizar o permanecer con los uniformes en lugares diferentes a los de las
actividades propias de la institución, así mismo permanecer con estos fuera de las horas
normales de clase.
ARTÍCULO 21. Características inherentes al uniforme escolar, uso y porte.
Los estudiantes usaran y portaran el uniforme de la institución educativa con las siguientes
características:
a. Para los varones, pantalón azul oscuro que no sea jean, con bota no inferior a 20
centímetros, correa o cinturón, camibuso blanco con el escudo de la Institución bordado a
todo color en el bolsillo, zapatos negros de cordón y medias azul oscuro o negras, no
tobilleras.
b. Para las damas: falda de color azul oscuro según diseño presentado por la institución,
camibuso blanco con el mismo diseño de la de los hombres, escudo de la institución
bordado a todo color en el bolsillo, o a la altura de este. Zapatos negros con cordón y
medias, media-media blancas. La falda deberá ir a la altura de la rodilla.
c. Para casos especiales la presentación de los alumnos será en uniforme de gala. Este
debe ser así: pantalón y falda del uniforme de diario y camisa blanca de manga larga con
escudo de la institución y corbata color azul oscuro, anudada al cuello. En las damas,
balaca trenzada con cinta azul y blanca
d. El camibuso deberá llevarse siempre por dentro del pantalón o dentro de la falda, tanto
en los varones como en las damas respectivamente. Se permite el uso de camiseta
blanca debajo del camibuso, siempre y cuando sea con cuello en V.
e. El uniforme de Educación Física y Deportes, para hombres y damas, consistirá en
pantalón “sudadera” color verde (ref. Verde Cali) con dos rayas verticales color amarillo
15. 15
sobre la costura de la manga del pantalón; el pantalón debe llevar estampado el nombre
de la institución en la manga derecha del mismo y tendrá como mínimo 20 centímetros de
bota. y el camibuso color blanco con vivos amarillo y verde en el cuello y los puños de las
mangas. El calzado será zapatos tenis blanco del material que sea sin combinaciones;
medias blancas no tobilleras, sin adornos.
f. El estudiante deberá mantener en buenas condiciones de limpieza y aseo personal, tanto
de su cuerpo como de su uniforme.
Parágrafo: Ante imposibilidad comprobada para el porte del uniforme en forma completa, el
padre de familia o el acudiente deberá solicitar ante el Coordinador el permiso
correspondiente acordando el plazo para el cumplimiento de la norma y quedando evidencia
en el anecdotario del estudiante
ARTÍCULO 22. Son deberes morales de los estudiantes Murillistas
En el orden moral, los estudiantes deben evitar:
a. Atentar contra el buen nombre de la institución, participando en actos de incultura o
desorden individual o colectivo dentro y fuera de la Institución.
b. Utilizar el nombre de la Institución para actividades no autorizadas por el rector o el
Consejo Directivo.
c. Agredir físicamente, psicológicamente y, o verbalmente a sus superiores, compañeros o
cualquier otro funcionario del plantel.
d. El daño voluntario o doloso a los bienes de la Institución, de los profesores, de los
compañeros o de cualquier funcionario de la institución.
e. Matricularse con certificados o documentos falsificados o adulterados.
f. Falsificar o adulterar documentos con el fin de poder participar en eventos en
representación de la Institución o con cualquier otro fin.
g. Adulterar excusas, evaluaciones, planillas de registro de evaluación, libros de registro
escolar, propias o de otros compañeros.
h. Ejercer soborno, chantaje o amenaza contra compañeros, profesores, directivos o
cualquier funcionario del plantel.
i. Consumir o distribuir bebidas embriagantes, cigarrillos, drogas psicoactivas o
psicotrópicas dentro del plantel.
j. Tomar abusivamente elementos que no le pertenecen.
Parágrafo: De conformidad con el artículo 22, literal e, f, g, h, i, j, se tomaran las
respectivas sanciones incorporadas en este reglamento, sin perjuicio del conocimiento
de las autoridades competentes para investigar las presuntas conductas violatorias del
ordenamiento legal.
k. En las relaciones de amistad o noviazgo, deberán siempre los estudiantes conservar el
respeto dentro de la Institución, igualmente cuando se esté participando en actividades
programadas dentro y / o fuera de la institución o se haga uso del uniforme, evitando
realizar actos de contacto físico, erótico, escandaloso o fuera de lo normal.
ARTÍCULO 23. Son deberes ambientales de los estudiantes Murillistas.
Con respecto al medio ambiente, es deber de todos los integrantes de la comunidad
educativa, velar por su protección, conservación y sostenibilidad, para lo cual se cumplirán
16. 16
las normas establecidas por el Comité Ecológico u organismo que cumpla estas funciones
en la Institución, así como participar activamente en el desarrollo del Proyecto Ambiental
Escolar PRAE
CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 24. Deberes de los docentes.
A los profesores les corresponde proporcionar la orientación y guía de las actividades
curriculares, para que los estudiantes logren los cambios de conducta propuestos.
Son funciones de los profesores:
a. Participar en la elaboración del planeamiento y programación proyectos y demás
actividades del área respectiva. Del mismo modo el programar y organizar las
actividades del proceso enseñanza-aprendizaje de las áreas a su cargo, de acuerdo con
los criterios establecidos en la programación a nivel del área.
b. Dirigir y orientar los procesos de los estudiantes para lograr el desarrollo de su
personalidad y darles un tratamiento y ejemplo formativo.
c. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores
formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
a. Presentar al Coordinador informe del rendimiento académico de los estudiantes a su
cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certificando con su firma los
conceptos emitidos.
b. Participar en la administración de estudiantes conforme lo determine el reglamento de la
institución y presentar los casos especiales a los Coordinadores, o al Director de
Grupo para su tratamiento.
c. Ejercer la dirección de Grupo cuando le sea asignada.
d. Educar con el ejemplo; erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas
discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de
la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los
adolescentes
e. Participar en los Consejos y Comités que sea requerido.
f. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados.
g. Participar en los actos de comunidad.
h. Asistir puntualmente, y permanecer en las reuniones convocadas.
Atender solícitamente a los padres o madres de familia o acudientes, de acuerdo a
la hora de la citación
i. hecha por el docente, teniendo en cuenta el horario fijado por la institución para la
atención a padres de familia o acudientes.
j. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales
confiados a su manejo. Realizar los controles necesarios.
k. Atender los requerimientos respetuosos y justos de los estudiantes.
l. Preocuparse permanentemente por el mejoramiento de su quehacer pedagógico ético-profesional
y moral de vocación docente.
m. Dar a conocer oportunamente al estudiante EL ENCUADRE PEDAGOGICO, en donde
se socializa la Competencia de las areas, , los logros, los contenidos programáticos,
17. 17
indicadores de logros, estándares, , la metodología del proceso de su plan de área y los
criterios de evaluación
n. Diligenciar y entregar oportunamente los documentos, planillas de calificaciones y libros
reglamentarios requeridos por la Institución.
o. No dejar a entera disposición de los estudiantes los laboratorios y demás materiales de
trabajo en ningún momento de la jornada de labores y fuera de ella, además
preocuparse por el aseo del aula o laboratorio durante su permanencia en ella.
p. Permanecer toda la jornada de clase con los alumnos, impidiendo la salida de estos
antes del toque para finalización de la hora de clase.
q. Abstenerse de expender bebidas alcohólicas a los estudiantes durante las actividades
que se realicen dentro y fuera de la institución, de igual manera Prevenirles y
mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de tabaco,
alcohol y sustancias psicoactivas legales e ilegales.
r. Participar en los actos de comunidad, tales como desfiles, izadas de bandera, actos
religiosos, conferencias etc. con el fin de controlar la disciplina de los estudiantes
s. Realizar las anotaciones referentes a problemas disciplinarios presentados por los
estudiantes, teniendo cuidado de hacerlo en presencia de él y hacer que la anotación sea
debidamente firmada por el estudiante y si la falta lo amerita citar al acudiente para
informarlo de la anotación y realizar un compromiso de mejoramiento disciplinario del
joven.
t. Analizar las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros
entes las soluciones más adecuadas.
u. Cumplir con la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo a las normas
vigentes.
v. Abstenerse de realizar actividades para obtener lucro económico, sin la autorización del
Consejo Directivo.
w. No fumar. Prohibición estricta del consumo de cigarrillo dentro de la institución, incluso
en áreas abiertas (las canchas o los jardines de los colegios, por ejemplo), lo anterior
conforme a lo dispuesto por las disposiciones legales.
x. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su
cargo.
Parágrafo: El profesor encargado de la Dirección de Grupo, tiene, además, las siguientes
funciones:
a. Llevar a cabo la inducción de los estudiantes del curso a su cargo.
b. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y
aprovechamiento académico.
c. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr, en
coordinación con otros entes, las soluciones más adecuadas.
d. Establecer comunicación con Padres de Familia o Acudientes y con los demás
profesores a fin de coordinar la acción educativa.
e. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes a su cargo.
f. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados al coordinador.
g. Elaborar, presentar y ejecutar el Proyecto de Dirección de Grupo.
h. Registrar en el Anecdotario todo lo relacionado con los estímulos otorgados a los
alumnos, lo mismo que el seguimiento disciplinario y académico.
i. Participar en el planeamiento y programación de las actividades a realizar con los
estudiantes.
18. 18
ARTÍCULO 25. Derechos de los docentes
Son derechos de los docentes:
a. Participar activamente en la orientación, elaboración ejecución y mejoramiento del
currículo y Proyecto Educativo Institucional.
b. Defender y luchar por las reivindicaciones alcanzadas, de cualquier índole.
c. Hacer uso de los permisos que le otorgan las disposiciones del M.E.N., con autorización
del rector.
d. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en el Consejo Directivo, en el Consejo
Académico, en el Comité de Evaluación y Promoción, y demás Comités o comisiones.
e. Representar a la Institución, dentro y fuera de ella por designación.
f. Asistir y participar en encuentros y eventos culturales, académicos y sociales.
g. Solicitar información a las directivas del plantel.
h. Ser escuchado en sus justos reclamos y peticiones.
i. Ser respetado, estimulado, premiado y condecorado por su buen desempeño en la labor
educativa.
j. Exigir el cumplimiento de normas sobre la ética profesional, así como, el cumplimiento de
las normas legales que rigen la educación.
k. Exigir el respeto a todos los derechos contemplados en la Constitución Nacional, el
Estatuto Docente, la Ley General de Educación, el Código Disciplinario Único y el
Decreto 1010, Art. 9. (Acoso Laboral).
CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE DOCENTES
ARTÍCULO 26. FUNCIONES DEL CONSEJO DE DOCENTES
El Consejo de docentes es un órgano consultivo o asesor para la rectoría, integrado por los
docentes de la institución.
El Consejo de Docentes podrá ser fraccionado entre los docentes de primaria y secundaría,
de acuerdo a las necesidades o prioridades para lo que sea requerido.
a. Organizar actividades de carácter académico, recreativo, formativo y de proyección social
que requieran la participación de toda la comunidad estudiantil y a solicitud del
coordinador o el rector.
b. Servir como organismo de consulta o asesoría de las directivas de la institución cuando
ellas lo determinen.
c. Participar en la valoración del comportamiento social de los estudiantes determinando
dicha valoración cuando el Comité de Convivencia, el director de curso, el coordinador o
el rector así lo consideren.
Parágrafo: La participación y las decisiones del Consejo de Docentes, previamente
convocado por el rector o el coordinador, deberán ser consignadas en el libro de Actas
destinado para tal fin.
DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
ARTÍCULO 27. Derechos de los padres de familia o acudientes
Los Padres de Familia o acudientes tienen derecho a:
19. 19
a. Ser atendidos respetuosa y oportunamente por el Rector, Coordinadores, Profesores,
Personal Administrativo y de Servicios Generales dentro del horario establecido.
b. Proponer iniciativas y dar sugerencias de acuerdo a las normas vigentes y que
redunden en bien de la Institución.
c. Conocer oportunamente las anotaciones, acusaciones e investigaciones en
contra de sus acudidos antes que estos sean sancionados. En todo caso, con
acatamiento de lo dispuesto al debido proceso.
d. Hacer reclamos respetuosos ante directivos o profesores, cuando el caso lo amerite,
atendiendo siempre al principio del conducto regular.
e. Participar en las actividades programadas para padres de familia, escuela de padres, en
el Consejo de Padres, comités o juntas para los cuales sean nombrados, de acuerdo a
las disposiciones legales vigentes.
f. Solicitar y recibir información oportuna sobre normas generales y funcionamiento del
plantel.
g. Conocer los principios, la misión, la visión, la filosofía y el Reglamento - Manual de
Convivencia de la institución, al momento de vincular a su hijo o acudido a la insti tución.
h. Estar informados del proceso de formación integral de sus hijos o acudidos
i. Los derechos contemplados en el Decreto reglamentario sobre Consejos de Padres.
ARTÍCULO 28. Deberes de los padres de familia o acudientes
Son deberes de los Padres de Familia o acudientes:
a. Apersonarse de la formación y Educación de sus hijos, en cumplimiento de lo establecido
en la Constitución, la Ley General de Educación, el Código de la Infancia y la
Adolescencia y el presente Manual de Convivencia.
b. Asistir y participar en las reuniones programadas por la Institución, o por el
Consejo de Padres de Familia y/o demás citaciones.
c. Verificar personal y periódicamente el comportamiento de sus acudidos.
d. Propiciar al educando un ambiente familiar adecuado, que lo motive al cumplimiento de
sus obligaciones.
e. Responder por los daños causados por su acudido en todo sentido.
f. Colaborar con el cubrimiento de las necesidades de la institución, contribuyendo
voluntariamente de acuerdo a sus condiciones económicas.
TITULO IV
CAPITULO I
DISTINCIONES Y ESTIMULOS
ARTÍCULO 29. De las distinciones y estímulos académicos
El estudiante Murillista tendrá derecho a los siguientes distinciones y / o estímulos, de
acuerdo a las actividades y aptitudes por él observadas.
a. Izada de Bandera. Para aquellos alumnos que se han destacado por la excelencia
académica, excelencia social, excelencia deportiva, excelencia disciplinaría y/o
moral.
b. Pertenecer a la Banda Marcial, equipos deportivos, grupos culturales que representen
la institución. Estos estudiantes deben tener un buen rendimiento académico y
comportamiento social.
c. Cuadro de honor por periodos para resaltar a aquellos estudiantes que sobresalgan,
por su buen comportamiento y rendimiento académico.
20. 20
d. Anotación en el Anecdotario. Cuando el estudiante realice o sobresalga en una
actividad que demuestre su interés por el aprendizaje o su amor por la Institución, o
cuando en representación de éste, obtenga un reconocimiento en el ámbito municipal,
departamental o nacional. La respectiva anotación de felicitación debe ser realizada
por el docente en cuya área se destaque el estudiante, enviando, además,
comunicación al padre de familia o acudiente.
e. Reconocimiento en público. Cuando uno o varios estudiantes, o un curso, o la
Institución, merezcan este reconocimiento por su actuación en beneficio de ellos
mismos y de la institución.
f. Mención de Honor. Al finalizar el año lectivo, la Institución hará un reconocimiento al
mejor estudiante de cada curso por jornada y por sede concediéndole MENCION DE
HONOR por su excelente rendimiento académico y comportamiento social. Esta
deberá estar firmada por el Rector y el director de Curso y será entregada en el acto
de clausura del año escolar.
g. Condecoración Medalla MANUEL MURILLO TORO. Los grados de condecoración,
con la Medalla Manuel Murillo Toro, la que se otorgará mediante resolución de la
rectoría, serán, en:
Grado a la Excelencia: Por Mayor Promedio ICFES, y/o, Mejor Bachiller
durante los 6 años de estudio, y/o, primer puesto o segundo puesto en evento
Inter. institucional
Grado a Gran Caballero o Gran dama: Para aquellos estudiantes que se
hayan destacado a nivel nacional como excelentes en las pruebas ICFES o en
Competencias de tipo Académico y/o Deportivo
h. Con motivo de cualquier actividad de gestión, liderazgo, cultural, científica o deportiva
que la Institución organice, o en la que participe, se crearán estímulos para aquellos
miembros de la comunidad educativa que se destaquen en el engrandecimiento del
mismo.
PARAGRAFO 1. La Institución enviará al respectivo acudiente, una carta de felicitación por
la distinción que se ha hecho a su acudido al izar el Pabellón Nacional, o destacarse y
destacar el nombre de la Institución en eventos internos o ínter - institucional, además de
registrarse la anotación en el Anecdotario
PARAGRAFO 2. La Institución otorga la ORDEN AL MERITO MANUEL MURILLO TORO, en
el grado de Gran Cruz a personalidades (ex alumnos, benefactores de la institución,
docentes, directivos, administrativos, padres de familia, personajes destacados e importantes
que visiten la institución o el municipio de Chaparral), que contribuyan a la grandeza y
prestigio de la Institución, a juicio del Consejo Directivo y por postulación del rector, o de
alguno de sus miembros. El Consejo Directivo reglamentará mediante acuerdo la
adjudicación de la condecoración.
TITULO V
CAPITULO I
REGIMEN DISCIPLINARIO, FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 30. Régimen disciplinario: En armonía con los principios generales del
presente Reglamento el régimen disciplinario está orientado a prevenir y corregir
conductas contrarias al orden institucional. En la interpretación y aplicación del régimen
disciplinario prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política,
21. 21
los tratados internacionales en materia de derechos humanos el código de la infancia y
adolescencia, y las leyes. Son conductas contrarias a la vida institucional aquellas que
atentan contra el orden académico, contra la Ley y reglamentos del colegio, sin perjuicio
de los deberes a que se obliga el estudiante.
ARTÍCULO 31. Categorías de las Faltas. Para efectos de dar aplicación al manual de
convivencia de la institución se establecen tres tipos de categorías a las faltas, en delante
de llamaran: Leves, Graves y Muy Graves.
ARTÍCULO 32. Faltas leves.
Se consideran faltas leves las que se cometen por primera vez incumpliendo los deberes
del manual de convivencia y que a juicio del director del grupo o del docente que revise o
estudie el caso, no merecen calificarse como faltas graves.
a. Falta de puntualidad en el ingreso al plantel o a las clases o a cualquier actividad
programada por la institución sin que medie la respectiva justificación.
b. Interrumpir las clases con actos como charlar, jugar, comer, escuchar radio; utilizar
celular sin autorización.
c. Usar accesorios no permitidos con el uniforme (pulseras, artes, collares, pircing,
maquillaje exagerado, peinado punk)
d. Portar Celulares, reproductores de sonido, cámaras fotográficas y/o de video en la
institución. que generen indisciplina en clase o sean motivo de pérdida y
reclamación por parte de los estudiantes.
e. Portar inadecuadamente el uniforme ( Uniforme incompleto, desaseado)
f. No asistir a las actividades programadas por la institución sin justificación.
g. Irrespeto a los actos que se realizan en las formaciones como Izadas de Bandera y
otros.
h. Salir del salón en horas de clase sin autorización.
i. Practicar en la Institución cualquier tipo de juego de azar.
j. Permanecer en el salón en horas de descanso.
k. Portar el uniforme no correspondiente al horario
l. Comprar y adquirir comestibles en sitios diferentes a la tienda escolar.
m. No asistir a clase estando dentro de la institución sin autorización de coordinación.
n. El fraude en prueba evaluativa.
o. El irrespeto a los símbolos patrios o de la institución.
p. El irrespeto en el trato verbal hacia sus compañeros. (apodos, gestos, saludos etc.)
q. La indisciplina en las clases, formaciones o actos de comunidad.
ARTÍCULO 33. Sanción a las faltas leves.
La comisión de una falta leve conlleva a la anotación en el anecdotario previo diálogo de
reconversión y compromiso del estudiante a no reincidir en la falta. Se impondrá una
sanción pedagógica que será concertada con la Psicóloga y quedará registrada en el
anecdotario. En el caso de incumplirla conlleva a una rebaja del comportamiento social
en el periodo, de un nivel de desempeño alto a básico. En caso de violación al literal d, el
aparato será decomisado por la institución y entregado al padre del estudiante previa
acreditación de su propiedad, realizándole al joven, anotación en el anecdotario.
ARTÍCULO 34. Faltas graves.
22. 22
Se consideran faltas graves, aquellas conductas cuyo fin es el de incidir, modificar, o
alterar o sustraer total o parcialmente decisiones tomadas por la institución en el
cumplimiento de los deberes, y aquellas que obedecen a la reincidencia de las faltas
leves, sin el acatamiento de las sugerencias, orientaciones y mandatos de las líneas de
autoridad institucional.
a. La adulteración de documentos de registro de resultados de evaluación con el
fin de modificar el informe de logros, periódico o final.
b. Irrespeto grave a los empleados de la Institución.
c. La indisciplina sistemática que perjudique la marcha ordenada del plantel, o el
desarrollo normal de la clase.
d. La falsificación de previas o pruebas de evaluación o la suplantación en pruebas de
evaluación.
e. El fraude o intento de fraude en las Elecciones Escolares.
f. La ausencia sistemática a eventos curriculares y extracurriculares que programe
la institución.
g. Abandonar la Institución reiterativamente en las horas de trabajo académico sin
previa autorización.
h. Encubrir las faltas anteriores, para beneficio propio o de un tercero.
i. Ingresar o salir por sitios no autorizados para ello.
j. La reincidencia de faltas leves.
k. Sustracción de cuestionarios o baterías o pruebas evaluativas.
l. Suplantación de nombres, o el engaño en su información en el caso en que lo
solicite un superior o se consigne en un documento.
m. El irrespeto, la calumnia e injuria a los miembros de la comunidad Murillista.
n. Emplear medios electrónicos o las redes sociales (twiter, Facebook etc.), para
propagar mensajes o comentarios lesivos u obscenos en contra de docentes,
alumnos o empleados de la institución.
o. El atentado a la integridad física de cualquiera de los miembros de comunidad
Murillista.
p. La falsificación de documentos, exámenes, calificaciones, el uso de documentos
supuestos o fingidos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio para fines
académicos o económicos.
q. Entorpecer, sabotear, impedir, el ejercicio de la cátedra o de investigación científica
en las aulas, laboratorios, teatros, escenarios deportivos, y aquellas destinadas
para actos específicos, mediante la coacción física o moral.
r. Coartar la participación de los integrantes de la comunidad Colegial en los
procesos de escogencia de sus representantes a los diferentes organismos de
participación y dirección de la Institución.
ARTÍCULO 35. Sanciones a las faltas graves.
La sanción a las faltas graves se graduará de acuerdo al juicio de los atenuantes y
agravantes y puede ser:
a. Amonestación Verbal y Escrita con rebaja en la valoración del comportamiento
social del periodo a nivel Desempeño Bajo.
b. La amonestación verbal y escrita con suspensión de 1 a 3 días hábiles en caso
reiterativo.
23. 23
Parágrafo 1. La comisión de la falta grave además de la sanción estipulada conlleva al
llamado, por parte del Coordinador y del Director de Curso del padre de familia o
acudiente, quien con su acudido firmará un Acta de Compromiso de no reincidencia y de
cumplimiento de la sanción acordada.
En caso de que el estudiante y/o padre de familia se niegue a firmar, se procederá a un
testigo para que firme, dejando constancia del hecho y el caso se enviará a la instancia
superior. (Rectoría).
Parágrafo 2. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente (Art. 35), los casos graves y
muy graves serán atendidos en primera instancia por el Comité de Convivencia
nombrado por la rectoría, para el juzgamiento y recomendaciones del caso en forma
oportuna.
La suspensión o desescolarización temporal estará determinada por resolución emanada
de la rectoría bajo los términos de Ley.
ARTÍCULO 36. Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves, aquellas conductas o comportamientos, que incurren en
la violación taxativa de los deberes estudiantiles, los principios institucionales, bien sea
por acción u omisión de su acatamiento, y aquellos que vayan en contravía del
ordenamiento legal. Sin perjuicio del conocimiento de las autoridades competentes.
a. El consumo o distribución de bebidas embriagantes, cigarrillos o drogas
psicoactivas o psicotrópicas dentro del plantel.
b. El Porte o exhibición de revistas o material pornográfico dentro del plantel.
c. La Agresión verbal o física a un docente, directivo, empleado del plantel o
compañero de estudios.
d. El daño sistemático y/o malintencionado de los elementos y pertenencias de la
Institución, o de las personas que laboran en él, alumnos o compañeros de la
comunidad educativa. En este caso, él o los estudiantes implicados, además de la
sanción disciplinaria, deberán resarcir económicamente el daño causado.
e. Las amenazas, el chantaje y el soborno a empleados de la Institución a los
compañeros por si o por intermedio de otro.
f. El hurto comprobado.
g. Emplear el matoneo en contra de compañeros, docentes o administrativos, ya sea
en forma directa o por interpuesta persona.
h. La reincidencia en problemas disciplinarios graves y la falta de voluntad de ajustar
su comportamiento a la vida en comunidad.
i. El incumplimiento a presentarse con el acudiente, cuando aquel sea citado por
tercera vez durante el año lectivo, por citación del rector o coordinador.
j. El porte de cualquier tipo de arma que pueda atentar contra el bienestar y la
integridad física del personal de la institución.
k. Cualquier acto que atente contra la moral y las sanas costumbres de la convivencia
social.
l. Entorpecer, sabotear, impedir, el ejercicio de la cátedra o de investigación científica
en las aulas, laboratorios, teatros, escenarios deportivos, y aquellas destinadas
para actos específicos, mediante la coacción física o moral.
m. Usar indebidamente con fines diferentes a los que han sido destinados, las
instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la
Institución o donde ésta realice sus prácticas académicas.
24. 24
n. La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de todo género o de cualquier
elemento que fundamentalmente permita su uso contra la vida e integridad física
de las personas, o que se pueda emplear para destruir o dañar los bienes de la
Institución o de terceros, en los predios de la Institución o durante actividades
organizadas oficialmente por ésta.
o. Presentarse al recinto de la Institución en estado de embriaguez o bajo los efectos
de estupefacientes.
p. Realizar acciones o eventos que, de manera directa o por interpuesta persona,
obtengan para sí o para otro, incremento patrimonial o cualquiera otra Utilidad
indebida, utilizando para ello fraudulentamente el nombre o bienes de la institución.
q. En general la reincidencia en las faltas graves.
ARTÍCULO 37. Sanción a las faltas muy graves.
La sanción a las faltas muy graves se graduará de acuerdo al juicio de los atenuantes y
agravantes y podrían ser:
a. Suspensión de cuatro a diez días.
b. La cancelación definitiva de la matrícula.
Parágrafo 1. La comisión de la falta muy grave además de la sanción estipulada conlleva
al llamado del padre de familia o acudiente quien con su acudido firmará ante el rector un
Acta de Compromiso de no reincidencia y de cumplimiento de la sanción acordada.
En caso de que el estudiante y/o padre de familia se niegue a firmar, se procederá a un
testigo para que firme, dejando constancia del hecho y el caso se enviará al Bienestar
Familiar y Comisaría de Familia.
Parágrafo 2. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente, los casos graves y muy
graves serán atendidos en primera instancia por el Comité de Convivencia nombrado por
la rectoría, para el juzgamiento y recomendaciones del caso en forma oportuna.
La suspensión o desescolarización temporal estará determinada por resolución emanada
de la rectoría bajo los términos de Ley.
c. La valoración de Comportamiento Social durante el periodo en el cual se cometió la
falta será de Desempeño Bajo.
Parágrafo 3. Cancelación de Matrícula: Es el retiro forzoso y definitivo del estudiante de
la Institución a juicio del Rector, con el aval del Consejo Directivo. Para tal efecto se
realizara y llevara a cabo en observancia y cumplimiento al debido proceso, el Manual de
Convivencia y las disposiciones legales. En todos los casos en que se produzca
resolución para sanción, operan los derechos de ley.
Parágrafo 4. En caso de extrema gravedad notoria ante la institución y la comunidad
estudiantil, el rector podrá adoptar, de manera preventiva y mientras concluye la
investigación, la suspensión provisional del estudiante por un término no mayor de quince
(15) días hábiles.
La suspensión provisional se adoptará mediante resolución motivada y en todos los
casos en que la conducta del estudiante pueda interferir en el normal desarrollo de las
actividades de la institución o de la investigación.
Si el estudiante no es hallado culpable, una vez vencido el término de la suspensión se le
restituirán todos sus derechos académicos y se le brindarán todas las garantías
necesarias apara su recuperación académica.
25. 25
En todos los casos que acarreen sanción con suspensión, determinada por el Rector con
el aval del Consejo Directivo, este incide en las evaluaciones periódicas y final del
Comportamiento Social y en la respectiva valoración.
ARTÍCULO 38. De los Agravantes: Se consideran circunstancias agravantes las
siguientes:
1. Reincidir en la comisión de las faltas.
2. Realizar el hecho en complicidad con otro.
3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por la Institución.
4. Cometer la falta para ocultar otra.
5. Evitar la responsabilidad o atribuírsela a otros.
6. Preparar la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la misma.
ARTÍCULO 39. De los Atenuantes o eximentes: Serán circunstancias atenuantes o
eximentes:
1. La buena conducta anterior.
2. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.
3. Reconocer la falta oportunamente.
4. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio antes de iniciarse
el proceso disciplinario.
5. La ignorancia invencible.
ARTÍCULO 40. Poder disciplinario preferente. En el caso de las conductas señaladas
como muy graves y que atenten contra la sana convivencia, la vida institucional, el
reglamento y las leyes, que además requieran la asesoría jurídica en su investigación y
juzgamiento, el rector podrá asumir, de acuerdo a su criterio, el poder disciplinario
preferente para instruir, a través de la Secretaría de la institución, e imponer las sanciones
respectivas.
Parágrafo: En caso de extrema gravedad notoria ante la institución y la comunidad
estudiantil, el rector podrá adoptar, de manera preventiva y mientras concluye la
investigación, la suspensión provisional del estudiante por un término no mayor de quince
(15) días hábiles.
La suspensión provisional se adoptará mediante resolución motivada y en todos los casos
en que la conducta del estudiante pueda interferir en el normal desarrollo de las
actividades de la Institución o de la investigación.
Si el estudiante no es hallado culpable, una vez vencido el término de la suspensión se le
restituirán todos sus derechos académicos y se le brindarán todas las garantías
necesarias para su recuperación académica.
ARTÍCULO 41. De las sanciones adicionales Los estudiantes que observen una
conducta de las contempladas en el artículo 32. Serán sujetos, de acuerdo con la
gravedad, de las siguientes sanciones, sin contravía de las señaladas en el TITULO V,
CAPITULO I, DE LAS FALTAS Y SANCIONES A ESTUDIANTES.
1. Amonestación privada.
2. Amonestación pública.
3. Suspensión.
4. Cancelación de matrícula.
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Todas las sanciones disciplinarias se harán constar en la hoja de vida académica del
estudiante, serán aplicadas por la Institución sin perjuicio de las sanciones penales y
civiles cuando hubiere lugar a ellas.
ARTÍCULO 42. Comunicación de las sanciones. La amonestación privada se hará
mediante escrito. La amonestación pública será hecha por Resolución motivada que se
fijará en lugar público por un término de ocho (8) días calendario, teniéndose en cuenta lo
señalado por el CAPITULO II, CONSIDERACIONES CONCEPTUALES Y ACLARATIVAS
A LAS SANCIONES
ARTÍCULO 43. Tercero investigador ad-hoc. Cuando de los mismos hechos resultare
que hay mérito para iniciar investigaciones para profesores y estudiantes, el Rector
designará un Tercero investigador ad-hoc, para tramitar en una misma vía todas las
averiguaciones. El rector tendrá competencia para imponer las demás sanciones a que se
refiere éste reglamento, durante el procedimiento disciplinario.
ARTÍCULO 44. Extensión temporal de las sanciones. La acción disciplinaria y la
aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la
Institución o ésta se encuentre fuera de funcionamiento, total o parcialmente, por cualquier
circunstancia.
TITULO VI
CAPITULO I
DE LAS DEFINCIONES, PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACION PARA LOS DERECHOS
HUMANOS, LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y
MITIGACION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR.
ARTICULO 45. DEFINICIONES
1. CONFLICTOS.. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real
o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE. Son situaciones en las que los
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la
convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros
de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y
cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3. AGRESION ESCOLAR. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de comunidad
educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser
física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
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a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la
salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos,
rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que
otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos
buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través
de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en
Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y
enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
4. ACOSO ESCOLAR (Bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es
toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede
ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. CIBESCOLARBERACOSO (Ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620
de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información
(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer
maltrato psicológico y continuado.
6. VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de
2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la
fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las
condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre
víctima y agresor".
7 VULNERACION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.: Es
toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes
8 RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza,
que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de
derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido
vulnerados.
28. 28
ARTICULO 46.- PRINCIPIOS: Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos
deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de
acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de
los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44
de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a
la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y
acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía
con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos
estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia,
complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el
Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia
escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de
los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los
objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución
Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son
autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las
leyes, normas y disposiciones.
1. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la
dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o
identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en
una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos,
democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción
de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social
y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
ARTICULO 47. RESPONSABILIDADES
Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la
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sexualidad y la prevención y de la violencia escolar. Además de las que establece
normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12
y 13 de la presente ley.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes
de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo
que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan
de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos
sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo,
en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad
vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a
dichos casos.
Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y
que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia
escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del
establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás
normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios
electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo
respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes
de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción
colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la
vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del
clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
30. 30
CAPITULO II
DE LAS SITUACIONES, DE LA RUTA DE ATENCION, DE LOS COMPONENTES Y
DE LOS PROTOCOLOS
ARTICULO 48. DE LAS SITUACIONES. Las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican
en tres tipos:
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente
y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que
en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso
escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la
comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que
sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual,
referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier
otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
ARTICULO 49. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los
procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos
los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de
servicio ágil, integral y complementario.
En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y
entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de
los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos
que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a
niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así
como de casos de embarazo en adolescentes.
ARTICULO 50. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de
promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.
31. 31
1.- El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad
del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la
comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los
mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas
con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.
2.-El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de
formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de
disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico,
social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la
problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los
espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que
vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo
potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.
3.-El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño,
niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera
inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso
escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y respon-sabilidades
de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Este componente involucra a
actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del
hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los
menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.
4.-El componente de seguimiento Se define como el mecanismo para comprobación y
análisis de las acciones de la Ruta de Atención Integral, especialmente el registro y
seguimiento de las situaciones tipo II y III, tal como se define en el artículo 48 del Decreto
1965 de 2013. El seguimiento debe buscar razones y proveer retroalimentación, hacer
sugerencias y proponer soluciones. En otras palabras, se refiere a una labor analítica y
reflexiva que se da en tres niveles: verificar, monitorear y retroalimentar las acciones de la
ruta en cada uno de los componentes.
ARTICULO 51. De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar.
La Institución Educativa Manuel Murillo Toro fija los protocolos de atención a las situaciones
presentadas en forma de faltas leves, graves o muy graves, orientados, según lo dispuesto
en el decreto 1965, a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la
comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
32. 32
ARTICULO 52. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I.
Conforme a lo establecido en el decreto 1965 se desarrollará el siguiente procedimiento:
1. Se reunirá inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y se mediará de
manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación
de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un
clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2. Si se trata de la comisión de faltas leves que no generen conflicto, igualmente se llamará a
quien o quienes incurran en la falta para aplicar los correctivos pedagógicos que reparen la
falta o
fijen la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación
dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el
establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3. Corresponde al docente de la clase o al docente de disciplina o el superior que atienda el
caso presentado, dejar constancia escrita del procedimiento acordado, quien será el
encargado del seguimiento del caso y de los compromisos, a fin de verificar si la solución fue
efectiva.
4. En el caso de reincidencia en faltas leves que no hayan sido atendidas y corregidas por el
estudiante y que ocasione el deterioro de las buenas relaciones interpersonales y el buen
desarrollo de las clases, el docente o el director de curso podrá considerar lo como falta
grave y ser llevado el caso a consideración del coordinador para su tratamiento.
5. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares
podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en este manual de
convivencia.
6. Para dejar constancia de lo acordado, y según la falta, se procederá a diligenciar y firmar
el acta correspondiente, lo cual podrá ser:
- Libro, cuaderno o planilla de consignación de casos, llevado por cada docente para
atender y solucionar los casos que solo conciernen a su clase o que son solucionados de
manera inmediata.
- Libro, cuaderno o planilla de casos, llevado por el director de curso para atender y
solucionar los casos que, aunque leves, necesitaron de su atención.
- Libro anecdotario con planilla personal para cada estudiante en particular en donde se
dejará constancia del tratamiento del caso que requirió del conocimiento y la actuación
especial del Coordinador de Disciplina o del Director de Curso.
6.Todas las faltas o situaciones que debieron ser tratadas en coordinación y consignadas en
el anecdotario del estudiante ocasionarán, además de la aplicación del correctivo establecido
y acordado, rebaja en la valoración del comportamiento social para el período.
ARTICULO 53. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II.
Conforme a lo establecido en el decreto 1965, se desarrollará el siguiente procedimiento:
33. 33
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación
de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las
autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se
dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones
en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes
de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier
caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados,
el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones
constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a
quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este
comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análi sis
y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al
protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965..
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las
decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
10. Todas las faltas graves contempladas en este manual de convivencia, podrán ser
consideradas equivalentes a las situaciones tipo II.
11. Para dejar constancia de lo acordado, y según la falta, se procederá a diligenciar y firmar
el acta correspondiente, lo cual podrá ser:
.
- Libro anecdotario con planilla personal para cada estudiante en particular en donde se dejará
constancia del tratamiento del caso que requirió del conocimiento y la actuación especial del
Coordinador de Disciplina o del Comité Escolar de Convivencia.
- Libro de actas llevado diligenciado en la oficina de coordinación en donde se consignarán los
casos que requirieron de la actuación del Coordinador de Disciplinay la presencia de
estudiantes involucrados con la presencia de los padres de familia o acudientes.
- Libro de actas del Comité Escolar de Convivencia en donde se dejará constancia del
tratamiento del caso.
12. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la
remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el
34. 34
restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud
integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965.
ARTICULO 54. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III
Conforme a lo establecido en el decreto 1965, se desarrollará el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud garantizar la atención inmediata en salud física y
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de
la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más
expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se
dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité
escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se
dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los
participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando
reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y
confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad
competente.
5. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas
propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus
competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan
informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará
constancia.
6. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado
de Convivencia Escolar.
7. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité
escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal,
distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el
establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
8.Todas las faltas contempladas como muy graves, en este manual de convivencia, podrán
ser consideradas equivalentes a las situaciones tipo III
9. Para dejar constancia de lo acordado, se procederá a diligenciar y firmar el acta
correspondiente, lo cual podrá ser:
.
- Libro de actas del Comité Escolar de Convivencia en donde se dejará constancia del
tratamiento del caso.
- Libro de actas de consignación de las remisiones al Instituto de Bienestar Familiar.
- Libro de actas de las situaciones que son puestas en conocimiento de la Policía Nacional
de la Fiscalía o de otras autoridades competentes.
35. 35
TITULO V
CAPITULO I
DEL DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 55. Definición: El Debido Proceso es un derecho fundamental del
estudiante objeto de investigación. De ser el caso en concreto y ser procedente dar
aplicación a la sanción Disciplinaria, no podrá ser juzgado sino conforme al
incumplimiento de lo acordado en el presente manual de convivencia, la Constitución
Política, y las leyes preexistentes a los hechos, por los actos, acciones, u omisiones que
se le imputa. Siempre en observancia del interés superior de los niños niñas, infantes y
adolescentes.
ARTÍCULO 56. Del Funcionario competente: Será el director de tal procedimiento
disciplinario el rector de la institución en la toma de las decisiones cuya sanciones son
contempladas en este manual como faltas gravísimas, en lo que concierne a las faltas
graves será conocedor el coordinador de disciplina, y en el caso de las leves, será el
Director de grupo del respectivo grado al que corresponda el estudiante objeto de
investigación, para así dar aplicación y adecuación a la sanción.
ARTÍCULO 57. Instancias y recursos.
El estudiante tendrá derecho a reponer las decisiones que se impongan ante la instancia
superior de acuerdo a las siguientes reglas:
En el caso de las faltas leves, no procede recurso alguno. Para lo cual será
competente el Director del curso del grado al que corresponda el alumno.
En el caso de las faltas graves será competente el Coordinador de Disciplina,
contra esta decisión procede el recurso de reposición y apelación. El recurso de
Reposición será resuelto por el mismo funcionario y el de apelación conocerá el
Rector de la Institución, cuando la decisión sea expresamente contraria al manual
de convivencia, a la constitución política de Colombia.
En el caso de las faltas gravísimas conocerá el Rector de la institución. contra esta
decisión procede el recurso de reposición y apelación. El recurso de Reposición
será resuelto por el mismo funcionario, y el de apelación conocerá el Consejo
Directivo de la Institución, cuando la decisión sea expresamente contraria al
manual de convivencia, a la constitución política de Colombia.
Parágrafo. En todo momento, cuando el estudiante o, y el acudiente no estén conformes
con la decisión tomadas en el acatamiento y cumplimiento a las instancias señaladas por
encontrarse sustentadas en disipaciones notoriamente contradictorias a lo expresado en
los principios institucionales, el manual de convivencia, la constitución política de
Colombia, queda al sano albedrio iniciar la acción de tutela para proteger el Derecho
fundamental a la Educación.
ARTÍCULO 58. Termino de interponer recurso.
Frente a las decisiones tomadas, cuyas sanciones sean consideradas como faltas graves
y, o gravísimas, deberán ser interpuestos los respectivos recursos en el término de los