1. Diagnóstico Relativo a Establecimientos de Rehabilitación para
Enfermos de Alcoholismo y Drogadicción que funcionan en el Estado,
bajo la modalidad de Ayuda Mutua con Internación.
C. Dr. Roberto Mejía Pérez
Director General de los Servicios
De Salud del Estado de Nayarit.
Presente.
La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado
de Nayarit, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102
apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Nayarit, en relación a lo establecido por los artículos 63 de la Ley
Orgánica de este Organismo Local, 44, 47y 140 de su Reglamento
Interno; en seguimiento a la Recomendación 07/2004, de fecha 16
dieciséis de junio del año 2004 dos mil cuatro, derivada del expediente de
queja número DH/107/2004, la cual fue dirigida al director General de
los Servicios de Salud del Estado, relativa a los Establecimientos de
Rehabilitación para Enfermos de Alcoholismo y Drogadicción que
funcionan en el Estado, bajo la modalidad de Ayuda Mutua con
Internación, se emite el presente diagnóstico en protección a los derechos
humanos de este grupo vulnerable; al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha 22 veintidós de marzo del año 2004 dos mil cuatro,
falleció quien en vida llevara el nombre de MIGUEL ÁNGEL TOLEDO
MEJÍA, el cual se encontraba internado en el Centro de Rehabilitación
para Drogadictos y Alcohólicos denominado “EL OASIS”, A.C., con
domicilio en la ciudad de Tuxpan, Nayarit, por lo que el Agente del
Ministerio Público adscrito a dicha localidad, inició una investigación en
relación a los hechos antes mencionados, por lo que radicó la indagatoria
número TUX/II/AP/033/04, la cual determinó el ejercicio de la acción
penal en contra de los indiciados detenidos ULISES GAMEROS
HERNÁNDEZ, HERNÁN ALBERTO ROJAS PRADO, y de los no
detenidos GREGORIO MARTÍNEZ GÓMEZ, MARCOS VALDÉZ
2. BARRERA, MIGUEL ÁNGEL MORALES FAUSTO y MARÍA
EUGENIA BARRERA SEGURA, por su probable responsabilidad penal
en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en
agravio de quien en vida llevara el nombre de MIGUEL ÁNGEL
TOLEDO MEJÍA.
Advirtiendo de las diligencias practicadas dentro de la
averiguación previa antes precisada, que los inculpados, quienes también
eran internos del Centro de Rehabilitación para Drogadictos y
Alcohólicos “EL OASIS”, golpearon y dieron tratos crueles e inhumanos
hasta provocar la muerte a quien en vida llevara el nombre de MIGUEL
ÁNGEL TOLEDO MEJÍA, ello, con la anuencia de la encargada de
dicho Centro de Rehabilitación.
Con fecha 24 veinticuatro de marzo del año 2004 dos mil cuatro, el
Diario denominado “Meridiano de Nayarit, publicó una nota periodística
en la que señalaba que MIGUEL ÁNGEL TOLEDO MEJÍA, había sido
asesinado a golpes, por parte de sus compañeros del interior del Centro
de Rehabilitación para Alcohólicos y Drogadictos, derivado de ello, esta
Comisión Protectora de Derechos Humanos, inició una investigación de
oficio, en la que solicitó al Director de los Servicios de Salud del Estado,
que informara si el Centro de Rehabilitación en donde sucedieron los
hechos antes enunciados, cumplía con los requisitos que para su
funcionamiento exige la Ley General de Salud y su Reglamento, ello, en
lo que respecta a la prestación de de servicios de atención médica,
asimismo, informara si éste contaba con aviso o permiso de
funcionamiento expedido por las autoridades del sector salud.
Al respecto, el Doctor ROBERTO SERVANDO YÁÑEZ
FRANCO, en su calidad de Director de los Servicios de Salud del Estado
de Nayarit, informó a este Organismo Local, que el albergue de ayuda
mutua residencial denominado “EL OASIS”, ubicado en Tuxpan,
Nayarit, cumplía parcialmente con las condiciones sanitarias de
funcionamiento, establecidas en la Ley General de Salud y el Reglamento
de dicha Ley en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica,
conforme el Acta de verificación realizada el día 12 doce de febrero del
año 2004 dos mil cuatro, agregando que dicho establecimiento no
contaba con aviso ni permiso de funcionamiento expedido por lo
3. Servicios de Salud del Estado, por lo que, se encontraba sujeto a un
procedimiento jurídico administrativo de vigilancia sanitaria, derivado
del cual se le otorgó un plazo de 60 sesenta días naturales a partir de la
notificación de resultados, para que corrigiera las anomalías sanitarias
asentadas en el acta de verificación en comento.
2. Con fecha 16 dieciséis de junio del año 2004 dos mil cuatro,
esta Comisión Estatal, una vez que integró el expediente de queja número
DH/107/2004, realizó la valoración jurídica de los medios de convicción
de que se hizo allegar dentro de la investigación en cita,
consecuentemente, emitió la Recomendación número 07/2004, dirigida al
Director de los Servicios de Salud del Estado de Nayarit, y bajo el
compromiso de coadyuvar con el servicio público correspondiente, se le
solicitó el cumplimiento de los siguientes puntos:
“…PRIMERA. Que se giren las instrucciones a quien
corresponda, a efecto de que se desarrolle y formule un programa para la
organización, control y vigilancia sanitaria de todos los establecimientos
públicos, sociales o privados que funcionen y operen en el Estado,
brindando servicios de atención médica y asistencia social para
Alcohólicos y Drogadictos, en cualquiera de sus modalidades, iniciando
procedimientos jurídicos de verificación sanitaria, así como aplicar las
medidas de seguridad y sanciones tendientes a regularizar y controlar
todos aquellos establecimientos que no cuenten con aviso de
funcionamiento, y la autorización sanitaria correspondiente, además que
no cumplan con la Ley General de Salud y el Reglamento de dicha Ley
en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y las Normas
Oficiales Mexicanas aplicables, sin perjuicio de las facultades que en la
materia competen a otras dependencias y entidades de la administración
pública federal, estatal y municipal.
SEGUNDA. Realizar estudios a la normatividad general en
materia de salud, a fin de proponer adecuaciones a la normatividad
Estatal y esquemas que regulen la prestación de asistencia integral a
individuos con problemas de drogadicción y alcoholismo que deseen
rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad, fomentando en ellos la
dedicación al trabajo y al estudio, así como el respeto a la dignidad de su
persona y la de sus semejantes. Asimismo promover la investigación
4. científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación
de los servicios asistenciales en materia de salubridad general para la
rehabilitación de personas con problemas de adicción
TERCERA. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas
interinstitucionales que aseguren la atención integral de los Alcohólicos,
fármaco dependiente, e individuos en condiciones de vagancia, como
grupo social vulnerable. Asimismo prestar asistencia técnica a
organismos públicos o privados cuyos objetivos sea la rehabilitación de
personas con problemas de adicción, con base en los lineamientos
sanitarios correspondientes…”
3. Posterior a ello, y en vía de seguimiento a la recomendación
antes aludida, de manera periódica personal de actuaciones de este
Organismo Protector de Derechos Humanos, ha venido realizando visitas
de supervisión a los Centros Especializados en Adicciones clasificados
como de Ayuda Mutua con Internación, a efecto de verificar el grado de
cumplimiento de los puntos acordados en la recomendación antes
aludida; motivo por el cual durante el mes del noviembre del año 2006
dos mil seis, se llevó a cabo un programa de visitas a los establecimientos
privados de ayuda mutua que se encontraban registrados ante la
Secretaría de Salud del Estado, a efecto de corroborar la efectividad del
programa de supervisión, control y vigilancia implementado por esa
Secretaría, derivado de los puntos a ella recomendados.
En consecuencia, esta Comisión Estatal emitió un diagnóstico en el
que estableció los parámetros de valoración sobre el respeto a los
derechos humanos de las personas con enfermedades de adicción, que se
encuentran internas en los Centros de Rehabilitación en cometo, ello, con
la finalidad de que las autoridades competentes consideren y establezcan
con precisión las medidas conducentes que de acuerdo a su competencia
les resulte.
4. Dadas la observaciones plasmadas en dicho diagnóstico y en
relación a la importancia que priva para las personas con problemas de
adicción que se encuentren recluidas en centros de rehabilitación, resulto
necesario, para este ciclo 2007, la practica de un nuevo programa de
visitas a estos establecimientos, a fin de establecer los avances que en
5. esta materia se han venido realizando, en ese sentido, se programó la
siguiente guía de supervisión:
Fecha Institución Municipio
1 30/Mayo/07 Albergue “Amar”, A.C. Casa Hogar Acaponeta
Infantil
2 30/Mayo/07 Albergue “Laguna Azul”. Acaponeta
3 30/Mayo/07 Centro de Rehabilitación y Tecuala
Recuperación para Enfermos de
Alcoholismo y Drogadicción
“CRREAD”.
4 31/Mayo/07 Centro de Rehabilitación y Tuxpan
Recuperación para Enfermos de
Alcoholismo y Drogadicción
“CRREAD”.
5 01/Junio/07 Albergue C.I.R.E.D.A. Ahuacatlán
6 04/Junio/07 Albergue C.R.R.E.A.D. Santiago
Ixcuintla
7 05/Junio/07 Albergue “Fe y Esperanza Femenil” Ixtlán del
Río
8 06/Junio/07 Albergue “Fe y Esperanza Varonil” Compostela
9 06/Junio/07 Centro de Tratamiento Contra todo Tipo Compostela
de Adicciones y Conductas Destructivas
“Fe y esperanza”
10 06/Junio/07 Albergue M.E.D.A. Compostela
11 09/Junio/07 Albergue de Rehabilitación para Bahía de
6. Personas Enfermas de Alcoholismo y Banderas
Drogadicción “ARPEAD” San Juan de
Abajo, Municipio de Bahía de Banderas.
12 10/Junio/07 Albergue Vida y Libertad, Jarretaderas, Bahía de
municipio de Bahía de Banderas. Banderas
13 11/Junio/07 Albergue de Rehabilitación “Fe y Tepic
Esperanza”.
14 11/Junio/07 Albergue “Amigos para Siempre” Tepic
15 11/Junio/07 Albergue Grupo Movimiento 24 Horas Tepic
de A.A. Unión Tepic
16 11/Junio/07 Grupo 24 Horas de A.A. Tepic
17 11/Junio/07 Albergue Grupo 24 Horas “Buena Tepic
Voluntad”
18 12/Junio/07 Albergue “Alcance Victoria Varonil” Tepic
19 12/Junio/07 Albergue “Alcance Victoria Femenil” Tepic
20 12/Junio/07 Albergue Cristiano para Marginados Tepic
Alcohólicos y Drogadictos de la
República Mexicana A.C. “ALCMAD”
21 12/Junio/07 Consejo Estatal Contra las Adicciones Tepic
C.E.C.A.
22 13/Junio/07 Albergue “Fe y Esperanza” Xalisco
23 13/Junio/07 Centro de Rehabilitación y Xalisco
Recuperación para Enfermos de
Alcoholismo y Drogadicción
“CRREAD”
7. 24 13/Junio/07 Alcohólicos y Drogadictos Unidos en Xalisco
Recuperación “ADUR”
EVIDENCIAS
Para el presente diagnóstico de seguimiento de Recomendación las
constituyen:
La totalidad de actas circunstanciadas signadas por personal de
actuaciones de este Organismo Protector de Derechos Humanos, en las
que se hace constar todas y cada una de las visitas de supervisión
practicadas a los Centros Especializados en Adicciones, registrados ante
la Secretaría de Salud del Estado, asentando en ellas, la información
resultante de cada una estas visitas; así como, las impresiones
fotográficas de sus respectivas instalaciones y las entrevistas realizadas a
los pacientes y encargados de dichos establecimientos.
MARCO LEGAL
El marco legal a que se circunscribe el presente análisis tiene
sustento en los siguientes artículos:
4 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
25.1 de la Convención Universal de los Derechos Humanos;
5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales;
8. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM028
SSA21999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las
Adicciones;
2, 3, 4, 13, 23, 32, 45, 46, 47, 51, 368, 369 y 393 de la Ley General de
Salud;
3, 7, 8, 10, 17, 18, 19, 47, 48, 54, 55, 233 y 256 del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica;
2, 3, 4, 12, 25, 26, 27, 32, 34, 44, 67, 156, 157, 158, 257 y 295 de la Ley
de Salud para el Estado de Nayarit;
3 del Decreto de Creación de un Organismo Público Descentralizado
denominado “Servicios de Salud de Nayarit”.
OBSERVACIONES
La investigación y consecuentemente el diagnóstico que hoy nos
ocupa, deriva de la emisión, por parte de esta Organismo Estatal, de la
Recomendación 07/2004, dirigida a los Servicios de Salud del Estado, y
de su seguimiento permanente, situación bajo la cual se establece la
competencia para formular la presente determinación, ello, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Orgánica de la
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de
Nayarit, que dispone: “ La comisión podrá verificar por lo medios que
crea convenientes el cumplimiento efectivo de las recomendaciones” .
Aunado a lo anterior, el artículo 26 del mismo ordenamiento legal,
en su fracción II, apartado B), dispone que esta Comisión Estatal de los
Derechos Humanos, tiene dentro de sus atribuciones para el
cumplimiento de sus objetivos, la de conocer e investigar a petición de
parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos cuando los
particulares cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de un servidor
9. público o autoridad ya sea estatal o municipal, o bien cuando estos
últimos se nieguen sin fundamento, a ejercer las atribuciones que
legalmente les corresponda en relación con dichos ilícitos,
particularmente en tratándose de conductas que afecten o puedan afectar
las integridad física de las personas.
Por lo que a continuación se formulan las siguientes
consideraciones:
El derecho a la salud, se encuentra consagrado por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, tercer
párrafo, en el que se establece que: “ …Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta
Constitución” .
Luego entonces, La Ley General de Salud, es reglamentaria del
precepto constitucional antes invocado, teniendo como finalidad, entre
otras, el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio
pleno de sus capacidades; la protección y el acrecentamiento de los
valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de
condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; la extensión de
actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación,
conservación, mejoramiento y restauración de la salud, y el disfrute de
servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población.
Por lo que, de conformidad con el artículo 3°, fracción I de la Ley
antes mencionada, la organización, control y vigilancia de la prestación
de servicios y establecimientos de salud, se consideran materia de
salubridad general, incluyendo los servicios de salud sociales y privados,
sea cual fuere la forma en que estos se contraten.
Siendo los servicios de salud privados, los que presten personas
físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y
sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles.
10. Por otro lado, la prestación de los servicios de salud, comprende
los de atención médica , que son el conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su
salud. Al respecto, el establecimiento para la atención médica , será todo
aquel público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su
denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea
ambulatoria o para tratamiento de enfermos, excepto consultorios.
Ahora bien, de acuerdo con la Ley General de Salud, según
artículos 45 y 46, corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar
la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de
servicios de salud, así como fijar las Normas Oficiales Mexicanas a las
que deberán sujetarse. Asimismo la construcción y equipamiento de los
establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en
cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las Normas Oficiales
Mexicanas que, con fundamento en dicha Ley y demás disposiciones
generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la
intervención que corresponda a otras autoridades competentes.
En ese sentido, el artículo 12 de la Ley de Salud para el Estado de
Nayarit, establece que en materia de salubridad general corresponde al
Gobierno del Estado, a través de los Servicios de Salud de Nayarit, entre
otras cosas aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas que emita la
Secretaria de Salud del Gobierno Federal, así como vigilar y hacer
cumplir, en la esfera de su competencia la Ley General de Salud, la Ley
de Salud para el Estado de Nayarit y demás disposiciones aplicables.
Dentro de las atribuciones y funciones del Organismo Público
Descentralizado Denominado “Servicios de Salud de Nayarit”, de
conformidad con el artículo 3 del Decreto de su Creación, se encuentra la
de organizar y operar en el Estado de Nayarit, los servicios de salud a
población abierta en materia de salubridad general y de regulación y
control sanitarios conforme a lo que establece el Acuerdo de
Coordinación; Conocer y aplicar la normatividad general en materia de
salud, tanto nacional como internacional, a fin de proponer adecuaciones
a la normatividad Estatal y esquemas que logren su correcto
funcionamiento; así como, realizar todas aquellas acciones que sean
11. necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de
salud; entre otras.
En ese sentido, le compete la aplicación y vigilancia al
cumplimiento del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM028SSA21999, para la Prevención, Tratamiento y
Control de las Adicciones, dentro de la cual se regulan los
Establecimientos Especializados en Adicciones con Modelos Profesional,
Mixto y de Ayuda Mutua, al respecto el artículo 16 de este dispositivo
legal, establece: “ La vigilancia de la aplicación de esta Norma
corresponde a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de los Estado, en
el ámbito de sus respectivas competencias” .
Ello, implica el respeto irrestricto de las disposiciones establecidas
en dicho ordenamiento legal, bajo una vigilancia y control de la
Secretaría de Salud del Estado, a los establecimientos privados y públicos
que prestan atención contra las adicciones, así como la aplicación de las
medidas conducentes en caso de que estos violen tales directrices.
En ese sentido, la Ley General de Salud, señala que los
establecimientos de servicio de salud deberán presentar aviso de
funcionamiento a la Secretaría de Salud, dentro de los 10 (diez) días
posteriores al inicio de operaciones, en el que expresaran las
características y tipo de servicios a que estén destinados, y en el caso de
establecimientos particulares, se señalará al responsable sanitario;
además en su operación y funcionamiento dichos establecimientos
deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y
Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia
de Prestación de Servicios de Atención Medica, dispone que requieren de
permiso los responsables de los establecimientos para la atención médica,
y los responsables del control de estupefacientes y substancias
psicotrópicas de dichos establecimientos, y que dicha autorización
sanitaria puede ser otorgada por la Secretaría de Salud y los gobiernos de
las entidades federativas en el ámbito de su competencia, a quienes
compete la aplicación de dicho Reglamento, en los términos de la Ley
12. General de Salud y los acuerdos de coordinación que suscriban con dicha
dependencia.
Consideramos que los Servicios de Salud de Nayarit, como
encargado de la vigilancia sanitaria, dentro de las cuales se contemplan
las visitas de verificación física, la aplicación de medidas de seguridad
sanitaria y sanciones administrativas, es la responsable del control y
regularización de los establecimientos en que se prestan servicios de
atención médica, en los que se incluyen los establecimientos para el
tratamiento y control de las adicciones como la drogadicción y el
alcoholismo. Por lo que debe de prestar su atención inmediata en el
funcionamiento y operación de este tipo de centros, para evitar riesgos
en la salud de los usuarios de estos, y en especial los que se encuentren
bajo las siguientes condiciones:
I. Retención de enfermos o Privación de su Libertad.
El Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM
028SSA21999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las
Adicciones, señala el procedimiento que deberán observar los
establecimientos especializados en adicción con modelo de ayuda mutua
para el ingresar a usuarios así como las modalidades de internamiento, al
señalar lo siguiente:
“5.3. El ingreso de los usuarios a los establecimientos
especializados en adicciones con modelos profesional y mixto, podría se
voluntario, involuntario u obligatorio, y en el de Ayuda Mutua será
estrictamente voluntario, pudiendo darse el ingreso obligatorio en los
establecimientos que operen bajo este modelo que estén reconocidos por
el CECA, debiéndose de ajustar a los procedimientos siguientes:
“5.3.1. El ingreso voluntario requiere de solicitud del usuario por
escrito, haciendo constar el motivo de la solicitud, en caso de ser menor
de edad se requiere de la solicitud por escrito de sus padres, representante
legal o tutor….”
13. “5.3.3. El ingreso obligatorio se lleva a cabo cuando lo solicita la
autoridad legal competente, siempre y cuando el usuario lo amerite de
acuerdo con el examen médico que le sea practicado…”
Así también las mismas directrices legales, establecen con
precisión la forma bajo la cual el usuario podrá egresar de dichos
establecimientos, enumerando diversas hipótesis, bajo las cuales puede
darse esta, misma que se hacen mención a continuación:
“5.4. El egreso del usuario del establecimiento especializado en
adicciones podrá ser por lo siguientes motivos:
…5.4.3. A solicitud del usuario, con excepción de los casos de
ingresos obligatorios e involuntarios,
5.4.4. A solicitud del familiar autorizado, representante legal o
tutor y con el consentimiento del usuario…”.
En lo que interesa podemos establecer que los Centros
Especializados en Adicciones con modelo de Ayuda Mutua solo pueden
internar a pacientes de manera voluntaria, estrictamente con la salvedad
del ingreso obligatorio, entendiendo a este, cuando exista una orden legal
emitida por autoridad competente que así se los ordene, que en todo caso
tendría que ser la de una autoridad judicial; otro de los puntos a
destacarse, en relación al procedimiento que deben de observar estos
establecimientos, y que debe de ser vigilado por los Servicios de Salud
del Estado, es el egreso de los pacientes, el cual como se estableció
deberá obedecer a la voluntad del propio paciente, siempre y cuando este
sea mayor de edad, por que en casos de menores deberá estar de por
medio la solicitud que al respecto se haga por parte de la persona que
autorizó su ingreso, siempre y cuando este capacitado legalmente para
ello.
En el entendido, que el Modelo de Ayuda Mutua, es el servicio que
se ofrece en las agrupaciones de adictos en recuperación, utilizando los
programas de ayuda mutua.
14. Ahora bien, considerando lo anterior, se determina la existencia de
violaciones de derechos humanos, al incumplirse la Norma Oficial
Mexicana de referencia, ya que de la investigación practicada por este
Organismo Estatal, a 24 (veinticuatro) albergues con el Modelo de Ayuda
Mutua, en 3 tres de ellos se advirtió que se llegan a mantener bajo calidad
de usuarios a personas mayores de edad en contra de su voluntad, sin
mediar mandato de autoridad competente para ello, que en su momento
llegara a justificar legalmente dicha conducta. Esta valoración toma en
consideración los resultados de una muestra de 88 (ochenta y ocho)
pacientes distribuidos en los diversos establecimientos de este tipo, que
nos llevaron a confirmar la retención o en su momento la privación ilegal
de la libertad de estos.
Cabe mencionar que el personal de este Organismo Publico
Autónomo, en el compromiso de coadyuvar con las partes que
intervienen en esta problemática de índole eminentemente social, se dio
a la tarea de platicar con los encargados de los diferentes albergues y dar
el asesoramiento legal tanto a ellos como a los internos, orientándoles lo
conducente de acuerdo a lo expuesto en el presente apartado. Resultando
necesario, en este caso establecer con precisión aquellos Albergues de
Ayuda Mutua, que inciden en dicha conducta, desde luego, que es
asumida por los directores o encargados de los mismos, siendo estos los
siguientes:
§ Alcohólicos y Drogadictos Unidos, “ADUR”, en el Municipio de
Xalisco, Nayarit.
§ Albergue “Alcance Victoria Varonil”, en el Municipio de Tepic,
Nayarit.
§ Albergue “Amigos por Siempre”, en el Municipio de Tepic,
Nayarit.
Albergue ADUR, en Xalisco
15. Albergue “Alcance Victoria”, en Tepic.
Es importante señalar, que en este rubro existe un avance
importante, pues durante las visitas realizadas el año anterior, se registro
una total de nueve albergues que recaían en la retención de Enfermos o
Privación de su libertad, contra tres casos que se registran en las
revisiones practicadas en éste año, sin embargo, no pueda pasar
desapercibido que los albergues que hoy incurren en esta irregularidad,
son reincidentes, es decir, incurren de nueva cuenta en este tipo de
conductas, de ahí que resulte importante hacer este señalamiento, a efecto
de que se refuercen los sistemas de control y vigilancia por parte de las
autoridades competentes, a fin de evitar que se siga atentando contra la
libertad de los usuarios de los albergues en cita.
II. Violación al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM028SSA21999, Para la Prevención, Tratamiento y
Control de las Adicciones.
Dado que la Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria
en todo el territorio nacional, y por ende, en Nayarit, para los prestadores
de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y para los
establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen
actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción
social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de
control de las adicciones, por ello, resulta obligatoria su observancia por
parte de los Albergues de carácter de Ayuda Mutua, en consecuencia,
deberán éstos apegar su normatividad con los objetivos de dicha Norma;
con la debida supervisión que haga la autoridad de salud competente,
como encargado de la vigilancia de la aplicación de la Norma Oficial
16. Mexicana, que, en el caso en particular, resultan ser los Servicios de
Salud de Nayarit, como Organismo Público Descentralizado de la
Secretaría de Salud del Estado.
De ahí que las supervisiones practicadas por los Servicios de Salud
del Estado, deban de someterse a verificar la estructura física de los
establecimientos con modelo de Ayuda Mutua, referente a lo establecido
por los objetivos que se desglosan, de la Norma Oficial Mexicana, entre
los cuales en lo que interesa se destacan:
“…9.2.2.2. En cuanto a la estructura física, deben contar con:
9.2.2.2.10. Extintores y señalización para casos de emergencia…”
Lo cual de acuerdo a la investigación realizada para este ciclo
2007, se advirtió un avance en este segmento, pues en la mayoría de los
albergues supervisados ya se puede observar el uso de extintores,
contando además con manual de eventos de contingencia, programas de
protección civil, señalización de áreas de emergencia, establecimiento de
rutas de evacuación.
Por otro lado, al ingreso a los establecimientos especializados en
adicciones de este tipo, los usuarios ya están siendo valorados por un
médico en donde se detalla su estado de salud general, realizando una
revisión física (sin atentar contra su dignidad) en donde se establece la
apariencia corporal visible, o bien en donde el usuario señala sus
malestares, documento que se pudo corroborar, se encuentra agregado al
expediente de cada uno de los usuarios; lo anterior, de conformidad, a la
Norma Oficial Mexicana de referencia, en especifico a los siguientes
objetivos:
“…9.2.2.3.5. Todo usuario que ingrese al establecimiento debe ser
valorado por un médico en un periodo no mayor de 72 horas;
9.2.2.3.5. Se debe llenar una hoja de ingreso o reingreso de cada
persona, que deberá contener:
…e) Breve descripción del estado de salud general del usuario…
17. 9.2.2.4.4. No deben ser utilizados procedimientos que atenten
contra la dignidad, así como la integridad física y mental del usuario…”
Por lo tanto, debe de señalarse, el avance positivo derivado de la
implementación de actividades de asesoría y supervisión que se han
venido efectuando al interior de los establecimientos o albergues de
Carácter Residencial de Ayuda Mutua, lo que consecuentemente, refleja
un mayor conocimiento de los lineamientos básicos para su
funcionamiento.
Por el contrario, también es importante señalar que al momento de
la supervisión nueve de los albergues que se tienen registrados en el
censo por parte de los Servicios de Salud de Nayarit, no se encuentran
funcionando o cambiaron de domicilio, encontrando violaciones a la
norma, ya que es importante el señalar el cambio de domicilio o bien en
su caso dar de baja el aviso de funcionamiento expedido por los Servicios
de Salud de Nayarit, cuando se deje de prestar dicho servicio de
rehabilitación.
Los albergues que recaen en dicha situación son lo que a continuación
se mencionan:
§ Centro de Rehabilitación y Recuperación para Enfermos de
Alcoholismo y Drogadicción “CRREAD”, en el Municipio de
Santiago Ixcuintla, Nayarit (Actualmente no funciona).
§ Fundación Amigos por Siempre, Centro de Recuperación para
enfermos Alcohólicos y Drogadictos “El Castillo”, en Zacualpan
Municipio de Compostela, Nayarit. (No tiene funcionalidad como
Centro Especializado de Ayuda Mutua).
§ Albergue “Fe y Esperanza”, en Tepic Nayarit. (Cambio de
domicilio y sin funcionalidad como Centro Especializado de
Ayuda Mutua).
§ Albergue “M.E.D.A.”, en Compostela, Nayarit. (Actualmente no
funciona, cambió de domicilio).
§ Albergue “C.I.R.E.D.A.” en Ahuacatlán, Nayarit. (Actualmente no
funciona, fue reubicado).
§ Albergue Cristiano para Marginados Alcohólicos y Drogadictos de
la República Mexicana A. C. “ALCMAD”, en Tepic, Nayarit.
18. (Actualmente no se encuentra funcionando, pero presenta internos,
cambiara su domicilio a Tuxpan, Nayarit).
§ Albergue “Laguna Azul”, en Acaponeta, Nayarit. (actualmente no
se encuentra funcionando).
§ Albergue “Fe y Esperanza”, en Xalisco, Nayarit. (actualmente no
se encuentra funcionando).
§ Albergue “CRREAD”, en Compostela, Nayarit. (actualmente no se
encuentra funcionando).
Albergue M.E.D.A., en Compostela Albergue C.R.R.E.A.D. de Santiago Ixcuintla.
III. Intervención de Autoridades Municipales, y Estatales, para
el ingreso o egreso de internos a los diferentes albergues de Carácter
Residencial de Ayuda Mutua:
Si bien es cierto que la participación de diversas autoridades, para el
internamiento de los usuarios en contra de su voluntad a los Centros de
Rehabilitación de carácter residencial para problemas de adicción con
modelo de Ayuda Mutua, no se ha podido erradicar, pues éstas se siguen
llevando a cabo, con el respaldo de diversas corporaciones policíacas o
mediando solo la petición de algunos familiares e incluso, por solicitud
de vecinos o desconocidos que consideren el internamiento de estas
personas, es decir, basta que exista alguna de estas causas para que
diversas autoridades como lo son los sistemas de DIF Municipal, Estatal,
Trabajadoras Sociales de estas dependencias, Ayuntamientos, y
Direcciones de Seguridad Pública Municipal del Estado de Nayarit y
Policía Estatal, ordenen o directamente trasladen a los enfermos con
adicción, repetimos en contra de su voluntad, a los Centros de
Rehabilitación mencionados, en los cuales se les retiene de manera
obligada, hasta en tanto no exista otra indicación de la autoridad que los
hayan llevado.
19. Vulnerándose con ello los derechos humanos y fundamentales de los
enfermos, por ser privados de manera ilegal de su libertad, violándose
también su derecho a la libertad de someterse de manera voluntaria a un
tratamiento de rehabilitación contra las adiciones.
Esto desde luego, su vigilancia también compete a la Secretaria de
Salud a través del Órgano competente, al margen de lo establecido por
los objetivos 5.3, 5.3.1., 5.3.2., 5.3.3., 5.3.4., del Proyecto de
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM028SSA21999, Para
la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, y los cuales se
tocan en el inciso a) del presente apartado, en cuanto a la retención de
pacientes o usuarios se refiere ya alojados en estos centros.
Advirtiéndose prácticas de este tipo en solo tres de los albergues
supervisados, contrario a los diez albergues que presentaron este tipo de
violación en la supervisión realizada el año anterior, por lo que respecta a
este ciclo, son los siguientes:
§ Centro de Rehabilitación y Recuperación para Enfermos de
Alcoholismo y Drogadicción “CRREAD”, en el Municipio de
Tecuala, Nayarit.
§ Alcohólicos y Drogadictos Unidos, “ADUR”, en el Municipio de
Xalisco, Nayarit.
§ Albergue “Alcance Victoria Varonil”, en el Municipio de Tepic,
Nayarit.
§ Albergue “Amigos para Siempre”, en el Municipio de Tepic,
Nayarit.
Albergue C.R.R.E.A.D., en Tecuala Albergue “Amigos para Siempre” en Tepic
20. IV. La existencia de golpes, tratos degradantes, castigos, a los
internos de los albergues contra adicciones con modelo de ayuda mutua:
El acatamiento de los derechos humanos, implica en la persona en
su individualidad, entre otras cuestiones, el respeto a su integridad física,
psíquica y moral; acorde a los siguientes dispositivos legales:
Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Artículo 5. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo 12.1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental.
Carta de los Derechos Generales de los Pacientes.
2. Recibir trato digno y respetuoso. El paciente tiene derecho a
que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica,
se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus
convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con
sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad,
cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a
los familiares o acompañantes. Ley General de Salud Artículos 51 y 83.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de
servicios de atención médica. Artículos 25 y 48.
Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana Nom028
SSA21999, Para la Prevención, Tratamiento y Control de las
Adicciones.
9.2.2.4.4 No deben ser utilizados procedimientos que atenten
contra la dignidad, así como la integridad física y mental del usuario.
21. Ahora bien, debemos hacer referencia con precisión a los albergues
dentro de los cuales se detectaron violaciones a la dignidad de los
internos o usuarios de sus servicios, por conductas que asumen los
encargados o directores de estos Centros, consideradas como tratos
inhumanos o degradantes, consistentes en amenazas, golpes, y en
ocasiones la negativa a proporcionarles alimentos, ello, por faltas al
reglamento interno del albergue o por proporcionar información a este
Organismo Protector de Derechos Humanos.
Castigos que son proporcionados por los encargados de los
albergues y en ocasiones por los mismos “Padrinos o Madrinas”
(pacientes que ya han concluido con su nexo – tratamiento). Aunado a lo
anterior, persiste en algunos albergues la incomunicación sin fines
terapéuticos, en donde al enfermo se le restringe la visita familia, con el
afán de que estos no indiquen a sus visitantes su deseo de egresar, o les
manifiesten haber recibido malos tratos por parte de los directores o
encargados de los mismos albergues.
En este sentido debemos de establecer que el Proyecto de
Modificación de la Norma Oficial Mexicana de referencia, privilegia la
participación activa de la familia en el proceso de atención de los
enfermos en adicción, y lo cual se contrapone a las conductas que
implican incomunicación, así en el objetivo 5.2.4.9. se prevee que: “ El
establecimiento debe promover, de ser posible, la participación de la
familia en el proceso de atención a los usuarios, y hacerla
corresponsable de acciones concretas propias del proceso de atención”.
Es el caso que dentro de la actual investigación se advirtieron
irregularidades de este tipo, solo en el Albergue “Alcance Victoria
Varonil”, en el Municipio de Tepic, Nayarit; lo cual, si bien significa una
disminución en las violaciones de este tipo, también lo es, que no se han
podido erradicar por completo esta situación, destacando que el albergue
en cita es reincidente en este tipo de conductas, lo que significa que se
debe de poner mayor atención en este tipo de casos, por lo el riesgo que
la propia irregularidad implica.
22. Albergue “Alcance Victoria Varonil”, en Tepic
V. El ingreso de Pacientes con Enfermedades Psiquiátricas o
Trastornos de la Alimentación en Albergues para Adicciones de Carácter
Residencial de Ayuda Mutua:
El Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM
028SSA21999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las
Adicciones, en su objetivo número: 9.2.2.3.8 establece que: “En los
establecimientos no se deben admitir personas distintas a las que
requieran el servicio para el cual fue creado (trastornos relacionados con
consumo de sustancias psicoactivas); pero no se negará el ingreso a
personas con alguna comorbilidad que ingieran medicamentos y que
tengan una condición médica y/o psiquiátrica controlada.”
En este sentido, durante la presente investigación se advirtió el
internamiento de dos pacientes con enfermedades ajenas al problema de
Adicción a Sustancias Psicoactivas, como lo son los trastornos
psiquiátricos, los cuales padece una de las pacientes, la cual no recibe
atención médica constante, ni tratamiento impartido por médico
especialista, destacando que esta presenta conductas agresivas con los
encargados del albergue, lo que pudiera provocar agresividad entre las
mismas internas de dicho establecimiento, siendo esto del conocimiento
de la encargado del establecimiento, en el sentido de que no se debe
proporcionar atención a pacientes que no padezcan algún tipo de
adicción, asimismo, se encuentra interna una paciente con problemas de
conducta, ello, a solicitud expresa de los padres o tutores, por tratarse de
una menor de edad, señalando que en lo que respecta a esta paciente, no
se le esta proporcionando atención psicológica para el padecimiento que
esta padece, siendo el caso que solo recibe el mismo tratamiento que el
23. resto del grupo, dichas irregularidades se presentaron, en el alberge “Fe y
Esperanza Femenil” de Ixtlán del Río, Nayarit.
Aunado a lo anterior, se observa que persiste en la mayoría de los
casos, que por la situación económica tan precaria de casi la totalidad de
albergues, tanto la atención médica especializada como medicamentos
solo son empleados, cuando estos se llegan a conseguir, de manera
inicial, y posteriormente ya no se prosigue con el tratamiento adecuado;
siendo importante recalcar el papel que juegan las familias como parte
principal del tratamiento de los pacientes; nos llama la atención el
alejamiento de la misma familia ante tal situación, y de cómo se va
abandonando a estos pacientes por el simple hecho de padecer una
enfermedad que les costea y que la mayoría no quieren continuar
proporcionando la ayuda al albergue para la compra de medicamentos o
las interconsultas que requieran a las diferentes especialidades para el
buen control de su padecimiento, ya que estos pacientes requieren
vigilancia estrecha puesto que en ocasiones se tornan agresivos,
depresivos o maniacos depresivos, y esquizofrénicos, siendo el caso que
en tratándose de medicamento que se encuentran dentro del cuadro
básico de salud, estos les son proporcionados por las diferentes
Instituciones públicas de salud, como lo son, los Centros de Salud,
Hospitales Integrales, Hospitales General u Hospital Civil. Siendo
importante destacar el apoyo del CESAME, Centro de Salud Mental en el
Estado de Nayarit, el cual brinda de manera gratuita atención médica,
psicológica y psiquiátrica a los albergues que acuden a demandar el
servicio, sin embargo, dada la distancia que existe entre los alberge y la
Institución en cita, y en virtud de lo gravoso que puede resultar el
traslado de paciente hasta esta ciudad, en ese sentido muchos de los
pacientes no se encuentran en condiciones de recibir esta tipo de atención
especializada, pues en la mayoría de los casos los pacientes no solo
requieren de una sola consulta, si no que resultan necesarias de tres a
cinco sesiones para culminar el tratamiento, ello implica un detrimento
del resto de los pacientes que se encuentran en rehabilitación en los
albergues que se encuentran fuera de la capital del Estado.
24. VI. Infraestructura insuficiente.
En las visitas de supervisión realizadas en este ciclo se siguieron
detectando irregularidades en la infraestructura de los albergues y una
mala calidad de atención lo que deriva en una deficiente rehabilitación,
ocasionado esto por los insuficientes recursos económicos, que se
reflejan en condiciones tan importantes como lo son las áreas de
dormitorios, sanitarios, salas de sesiones, etc.; es importante el señalar
que en algunos de los albergues supervisados se advirtieron casos de
sobrepoblación y hacinamiento de pacientes, requiriendo en ocasiones de
esperar turno para recibir alimentación o para hacer uso del servicio de
sanitario, por lo cual este tipo de irregularidades se encuentran en
observancia de la Secretaria de Salud del Estado de Nayarit, a efecto de
que se proporcione una adecuada atención con calidad en este tipo de
establecimientos.
Es menester el señalar la opinión de la mayoría de los encargados de
los albergues los cuales nos manifestaron que no se realizan reparaciones
a las instalaciones propias del inmueble, puesto que estos en su mayoría
son arrendados y no propios, y es el recurso económico con el cuentan la
mayoría de los albergues, tan precario, que en ocasiones solo solventan
las necesidades básicas como lo son alimentación y limpieza (tortillas,
agua, leche, pan, jabón, cloro, etc.), para subsistir al día, y que les es
imposible en ocasiones el solventar las irregularidades presentadas en
cuanto a los requerimientos de mantenimiento a instalaciones se refiere.
Respecto a la alimentación que se proporciona en los albergues, se
visualizo un avance significativo, puesto que en la supervisión anterior se
advirtieron serias deficiencias, las cuales se enmarcaban desde la mala
alimentación que va desde un aporte deficiente de alimentos en mal
estado como frutas, verduras, o en su defecto, la administración de dos
comidas o inclusive una sola al día; esto se ha mejorado
considerablemente con el aporte de alimentos en buen estado, y además
de que se lleva un régimen alimenticio a la semana en algunos de los
albergues; pues se ha mejorado en su gran mayoría la calidad y cantidad
de los alimentos proporcionados a los usuarios de estos establecimientos,
esto se refleja por la labor que se ha realizado por parte de los encargados
de los albergues en la recolecta de alimentos que son proporcionados en
25. forma de donativo por parte de algunas autoridades municipales, como lo
son: DIF Municipal, y Presidencia Municipal, esto no reflejado en todos
los municipios; además es necesario mencionar el apoyo de algunos
mercados municipales, los cuales donan alimentos perecederos (frutas,
verduras, carne, pollo y mariscos), y que son utilizados al día por parte de
los cocineros ya que muchas de las veces este tipo de alimentos se
encuentran próximos a llegar a su estado de descomposición, y esto se
advirtió y fue mas notorio en los albergues que se encuentran en las
zonas costeras del Estado de Nayarit.
Como ya se mencionó anteriormente, alguno de los albergues de
manera permanente se encuentran recibiendo apoyo por parte de
autoridades Municipales y es importante el recalcar que también se da el
apoyo por parte de la Fundación Best, Asociación Civil es el ente
particular que si tiene entre sus finalidades el apoyo a los
establecimientos de esta naturaleza, otorgando despensas a los albergues
ubicados en Tepic, Nayarit.
Por otro lado, como resultado a la supervisión de los veinticuatro
albergues, encontramos que algunos de ellos no cumplen con los
lineamientos que establece el Proyecto de Modificación a la Norma
Oficial Mexicana NOM028SSA21999, para la Prevención,
Tratamiento y Control de las Adicciones, en especial con su obligación
de llevar a cabo la Promoción a la Salud y de Infraestructura.
Siendo los mismos enfermos o familiares quienes tienen que
proveer de manera directa , al albergue los recursos para proporcionar
atención medica de especialidad en caso de requerirlo así como los
tratamientos impartidos por los médicos tratantes para su problema de
adicción o cualquier patología que se le presente durante su estancia de
Rehabilitación dentro del Albergue, esto a través de inscripciones, cuotas
de recuperación, aporte de medicamentos, o atención médica de
especialidad, en caso de requerirlo.
Ahora bien, en cuanto a espacios físicos de instalaciones se refiere,
resulta necesario solicitar de manera periódica por parte de Autoridades
Sanitarias, a los establecimientos Especializados en Adicciones con
Modelos de Ayuda Mutua, que amplíen sus instalaciones, o que solo
26. alberguen al número de enfermos de acuerdo al espacio con el que
cuenten (dormitorios, sanitarios, comedores, área de cocina, salas de
espera, salas de terapia de grupo, salas de terapia individual, sala de
usos múltiples, entre otros), y que resulte suficiente para llevar un
adecuado tratamiento terapéutico, esto se reflejo de manera constante, ya
que la mayoría de los albergues se les había supervisado de manera
exhaustiva por parte de la Secretaria de Salud del Estado de Nayarit, en
un lapso no mayor a quince días, y con ello se detectaron las
irregularidades que se presentaron en la mayoría de ellos, esto con el
conocimiento del encargado y con el compromiso del mismo de dar
solución a las demandas prescritas en acta por parte de las autoridades
sanitarias.
De nueva cuenta, llama la atención de manera especial el Albergue
Grupo 24 Horas de A.A. “Unión Tepic”, el cual se encuentra ubicado en
calle Venustiano Carranza número 323, en la Colonia Santa Teresita, de
la Ciudad de Tepic Nayarit, dicho albergue cuenta con la capacidad para
50 internos y 04 internas, según nos manifestó el encargado del albergue;
sin embargo el área de dormitorio varonil se encuentra con serias
deficiencias para el alojamiento de los internos, ya que el área resulta
insuficiente, además de no contar con la suficiente ventilación, ni
iluminación natural, ni artificial conllevando esto a un hacinamiento de
internos, puesto que se refleja en que actualmente el albergue cuenta con
42 internos y 01 interna, y que el área de dormitorio varonil cuenta con
solo 24 veinticuatro camas, y el resto duerme en colchonetas en el mismo
dormitorio, o en la sala de usos múltiples que se encuentra contigua al
dormitorio, sin embargo el área no cuenta con espacio suficiente para la
colocación de las mismas, por lo que son acomodados a las áreas
laterales de la literas y con ello dificulta el fácil acceso, transito y
permanencia de los mismos internos.
Albergue “Unión Tepic 24 Horas”
27. Esto dando a los internos un área no apta para su rehabilitación, y
dado que el inmueble es de propiedad del mismo encargado, nos
manifiesta que no tiene área para crecimiento del mismo en la planta
baja, y que las remodelaciones que se están llevando a cabo se realizan en
la planta alta del mismo albergue y que esta área se encuentra destinadas
exclusivamente al área femenil.
En ese sentido, cabe señalar que los Servicios de Salud del Estado
de Nayarit, ha implementado programa de supervisión donde se lleva el
seguimiento a la múlticitada Norma Oficial Mexicana, que rige a estos
Albergues, y que a la par de esta, los Establecimientos Especializados en
Adicciones con Modelo de Ayuda Mutua, han venido corrigiendo las
irregularidades con que llegan a contar, esto de manera periódica, sin
embargo en este sentido el albergue anteriormente mencionado, no ha
hecho ninguna corrección para el mejoramiento y acatamiento de la
Norma Oficial Mexicana.
VII. Atención Médica.
Es importante señalar y enaltecer la labor de los encargados de los
albergues al dar atención prioritaria a los internos que se encuentran en
los albergues del Estado, esto referente a la atención medica que reciben
desde su ingreso, permanencia así como seguimiento posterior a su
egreso por parte del personal medico, que se encuentran prestando
servicios médicos en ello. Todos los albergues supervisados de una
manera u otra prestan auxilio a las peticiones que se demandan por parte
de los internos en caso de requerir atención medica, ello lleva a solicitar
auxilio a los prestadores de los servicios médicos ya sea de manera
privada, publica como lo son Centros de Salud, Hospitales Integrales,
Hospitales Generales e inclusive el mismo Hospital Civil de Tepic en
caso de requerir atención medica de tercer nivel.
Nos llamo la atención la asistencia que brindan estas instituciones
públicas, puesto que nos manifestaron que muchas de las unidades
médicas cuentan con acuerdos internos entre los mismos encargados de
estas unidades médicas y los encargados de los albergues. Dichos
acuerdos van desde el nulo cobro de las atenciones médicas brindadas,
hasta realizar actividades dentro de las unidades médicas como lo son de
28. limpieza, y apoyo en actividades dentro de las mismas por parte de los
internos de los albergues.
Otro punto a señalar por parte de este Organismo Autónomo es lo
referente a las visitas familiares, las cuales nos manifestaron por parte de
los internos que se realizan semana a semana, y que son los mismos
familiares los que participan también en la rehabilitación a su adicción.
Se hace el señalamiento marcado al Centro Estatal Contra las Adicciones
del Estado de Nayarit, el cual cada semana reciben todos los internos
visitas familiares, quienes de manera armoniosa participan en conjunto
con su paciente en la rehabilitación de terapias familiares realizadas por
los especialistas (psicólogos) que se encuentran en dicho centro; con ello
se cumplen uno de los objetivos que señala el Proyecto de Modificación
a la Norma Oficial Mexicana NOM028SSA21999, para la Prevención,
Tratamiento y Control de las Adicciones, el cual refiere en su objetivo:
“Objetivo 5.2.4.9. “ El establecimiento debe promover, de ser
posible, la participación de la familia en el proceso de atención a los
usuarios, y hacerla corresponsable de acciones concretas propias del
proceso de atención”.
Con ello se cumple y acata los objetivos señalados para el apoyo y
rehabilitación de la norma; de igual manera las correcciones que se han
suscitado en la mayoría de los albergues referentes a este punto se han
hecho de la observancia de todos los internos al igual que de este
organismo publico autónomo.
Centro Estatal Contra las Adicciones del Estado de Nayarit
29. En conclusión podemos decir que la violación a derechos
humanos por parte de los Servicios de Salud de Nayarit, en su calidad de
autoridad sanitaria, consiste precisamente en omisión parcial a las
obligaciones que le devienen para la vigilancia de la aplicación correcta
de la Norma Oficial Mexicana mencionada, como lo dispone esta misma
en su objetivo 16, misma que de manera textual se hace referencia:
“ 16. Observancia de la Norma. La vigilancia de esta Norma
corresponde a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de los Estados,
en el ámbito de sus respectivas competencias.”
Vulnerándose a así lo siguientes instrumentos internacionales:
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y
los servicios sociales necesarios….
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea
preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación,
el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel
que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Artículo 5. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral.
30. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo 12.1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental.
Una vez realizada la supervisión a los diversos Centros y/o
Albergues de ayuda mutua de carácter residencial para alcohólicos y
drogadictos, este Organismos Estatal se permite formular las siguientes
CONCLUSIONES GENERALES:
A) La existencia de golpes, tratos degradantes y castigos hacia los
pacientes se sigue presentando, aunque en menor grado, pues en la
revisión practicada al interior de los Albergues de Carácter Residencial
con Modelo de Ayuda Mutua en el año anterior, se advirtió este tipo de
irregularidad en cinco de los albergues supervisados, siendo el caso que
en este año solo se advirtió tal situación en el Albergue Varonil “Alcance
Victoria” ubicado en esta ciudad Capital, sin embargo, dada la
importancia que reviste este tipo de conductas por su impacto físico y
psicológico, no es permisible dejar de insistir en la practica de medidas
tenientes a su erradicación y prevención.
B) En cuanto a los señalamientos y rutas preventivas de Protección
Civil con que debe de contar cada uno de los albergues supervisados, se
puede señalar que contrario a lo que se presentó el ciclo anterior, existe
un avance significativo, pues en esta ocasión, se documento la existencia
de extintores, botiquín de urgencias, la señalización de áreas de
emergencia y de rutas de evacuación, en la mayoría de los albergues, y en
otros menos, ya se pudo observar el uso de un manual de eventos de
contingencia y de programas de protección civil.
31. C) Si bien es cierto, que se ha advertido una disminución de casos
de albergues, que presentan ingresos y/o retienen a personas internas
contra su voluntad, también lo es, que los tres albergues que en esta
investigación se les detectó con este tipo de practicas, son reincidentes, es
decir, a pesar de la orientación que este Organismo Protector de
Derechos Humanos les ha proporcionado, siguen incurriendo en estas
conductas, pues si bien en la revisión practicada el año anterior,
podíamos hablar de un desconocimiento por parte de los encargados de
este tipo de establecimientos, en cuanto a la norma que rige su
funcionamiento, lo cual de ninguna manera puede ser justificante, pues
ahora bien, estamos en presencia de una actitud totalmente irresponsable
por parte de los encargados de dichos centros, por lo que, resulta de
necesaria urgencia, la aplicación de medidas tendientes a erradicar por
completo, esta practica que atenta contra los derechos humanos de los
internos de albergues de carácter residencial con modelo de ayuda mutua
que acuden a solicitar sus servicios, y que es importa el señalar que
Autoridades Sanitarias se encuentran en conocimiento de este tipo de
irregularidades y a pesar de ello se siguen presentando.
En el mismo sentido, se siguen detectando casos en que las
personas son internadas contra su voluntad a petición directa de un
familiar, quien autoriza su internamiento o porque son detenidos por
autoridades policíacas y trasladados por éstos a los distintos albergues
distribuidos en el Estado, lo anterior, con el consentimiento de los
familiares, quienes solicitan el apoyo institucional de dichas
corporaciones o de otras instancias, como resultan ser los sistema DIF
municipales, quienes ordenan la internación y en su caso autoriza su
salida; lo anterior constituye una Privación Ilegal de la Libertad, ya que
en estos casos no se cuenta con alguna orden de autoridad competente
que les autorice mantener por la fuerza a las personas recluidas en dichas
instalaciones bajo la situación ya mencionada.
D) A pesar del incremento en cuanto a la calidad y cantidad de
alimento que se provee a los pacientes, resulta necesario una mayor
atención en este aspecto, tan importante para la vida humana, dado lo
costoso que resulta la adquisición de estas mercancía y la precaria
situación económica de la mayoría de los pacientes y sus familias, sin
embargo, no se puede dejar de dar crédito al esfuerzo realizado por los
32. encargados, pacientes y familiares, dado que se ha elevado las
condiciones con las que los alimentos se venían proporcionando,
destacando además, el uso en la mayoría de los albergues, de un manual
de nutrición.
F) Referente a la infraestructura de los Albergues, podemos
apreciar que éstos no se encuentran en óptimas condiciones, resultando
con especial relevancia, la falta de recursos económicos para realizar las
modificaciones pertinentes que permitan llevar a cabo una atención
adecuada a los pacientes de albergues de carácter residencial con modelo
de ayuda mutua, aunado a ello, y según lo manifestaron los propios
encargados de estos centros, se encuentra la situación de los propios
inmuebles, los cuales en su gran mayoría son arrendados y no propios,
por lo que cualquier modificación a realizar deben de consensuarla con el
dueño a efecto de que sea considerado su costo y aplicabilidad o no a las
rentas.
G) Persiste en el Albergue Femenil “Fe y Esperanza” de Ixtlán del
Río, Nayarit, la admisión de usuarios con Trastornos Psiquiátricos y/o
Conductuales, los cuales no reciben la atención médica, psiquiátrica y
especial que su padecimiento requiere, dejándolos expuestos en un
entorno psicosocial que no les corresponde y en ocasiones exponiendo su
propia integridad física, pues se les brinda el mismo tratamiento que se
proporciona a los pacientes con problemas de adicciones, lo cual a todas
luces resulta equívoco.
H) Se advierte que durante esta revisión a los albergues de carácter
residencial con modelo de ayuda mutua, éstos ya realizan una valoración
del paciente a su ingreso, en donde se establece su apariencia corporal
visible o bien en donde el usuario señala sus malestares, lo cual se viene
desarrollando sin atentar contra su dignidad, asimismo, ya se les
proporciona atención médica durante su fase de internamiento, ya sea por
instituciones privadas o públicas, destacando el caso de algunos
albergues, los cuales realizan convenios con centros de salud, a efecto de
que se proporcione atención médica a sus interno, en muchos de los casos
de manera gratuita, sin dejar de lado la participación activa que vienen
desarrollando los familiares del propio paciente, lo que representa en
buen grado, en una rápida y mejor recuperación de éstos. Asimismo cada
33. uno de ellos cuenta con expediente clínico propio dentro de los
albergues, los cuales son manejados por sus médicos particulares.
I) Por último, se debe destacar el gran avance que en esta materia
se ha logrado, pues se han incrementado las condiciones bajo las cuales
venían operando los albergues de carácter residencial con modelo de
ayuda mutua, mejorando con ello, las posibilidades de recuperación de
los pacientes que acuden a estos establecimientos, lo cual de ninguna
manera significa que se deje de poner en practica medidas de supervisión
y control que garanticen el óptimo funcionamiento de estos centros, sino
que se debe seguir en permanente seguimiento a efecto de prevenir y
erradicar cualquier forma de conducta que represente o pueda representar
una violación a los derechos humanos de los pacientes.
Se emite el presente diagnostico, en la ciudad de Tepic, capital del
Estado de Nayarit; a los 24 veinticuatro de Julio del año 2007.
Atentamente.
El Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos
Humanos para el Estado de Nayarit.
Lic. Oscar Humberto Herrera López.