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INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
Josefina Mamani Segura
Estudiante del I.E.S.P.P “José Jiménez Borja”
Gmail: Rocio17.Segura
I. INTRODUCCIÓN
Las infracciones y sanciones tienen como finalidad la reflexión de los
comportamientos de los estudiantes y el cambio de actitud. Existen faltas leves y
graves, según los grados de éstas se darán las sanciones (amonestaciones verbales
o escritas, memorándum y suspensiones temporales y definitivas). Las sanciones
se pueden dar por inasistencias, actos indebidos, incumplimientos, etcétera.
También existe un proceso de investigación acerca de las faltas durante un
determinado tiempo. Además el estudiante puede detener una resolución emitida
y se podrá hacer una reconsideración. Toda esta información se encuentra en
Reglamento Institucional, el cual se encuentra en el capítulo XVII, desde el artículo
nº 281 hasta al nº 291.
En el presente ensayo se analizará las siguientes interrogantes: ¿Qué intención
tienen las infracciones y sanciones para con los estudiantes?, ¿Qué infracciones de
los estudiantes reciben amonestaciones verbales o escritas?, ¿Qué infracciones
corresponden a las suspensiones temporales y definitivas?
II. DESARROLLO
Artículo. Nº 281: El Régimen disciplinario, tiene como criterio mejorar la capacidad
de convivencia de los estudiantes, propiciar su crecimiento personal y desarrollo
profesional. Los estímulos deben favorecer la integración y el mejoramiento
colectivo de la convivencia, así como la práctica de valores. Las sanciones
permitirán la reflexión del estudiante respecto de su comportamiento, como la
solución efectiva de las circunstancias que lo propiciaron.
Artículo Nº 282: Las faltas o infracciones de los estudiantes se tipifican como leves,
graves y muy graves.
Artículo Nº 283: Según la gravedad de la infracción los estudiantes serán pasibles
de las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal por infracciones leves.
b) Amonestación escrita por infracciones leves.
c) Suspensión temporal, por infracciones graves.
d) Separación definitiva de la Institución, por infracciones muy graves.
Artículo Nº 284: Los estudiantes recibirán: en primera instancia una
amonestación verbal, la reincidencia da lugar a una amonestación escrita
(memorándum), por única vez y de la cual quedará constancia en el expediente del
estudiante. Este proceso se dará por las siguientes infracciones:
a) Asistencia a la institución sin uniforme completo o en forma desaliñada o
haciendo uso de objetos o dibujos extraños en el rostro o el cuerpo.
b) Asistencia impuntual a clases, talleres, eventos convocados por el instituto,
o actividades permanentes debidamente programadas (actos religiosos,
culturales, cívicos y similares).
c) Inasistencia a clases sin aviso justificatorio, a través de un FUT.
d) Mantener el aula en desorden y desaseo durante las clases, o dejarla en ese
estado al término de las mismas.
Artículo Nº 285: Los estudiantes serán pasibles de suspensión temporal de uno a
diez días hábiles por cometer las siguientes infracciones tipificadas como graves:
a) Reincidir en las faltas tipificadas en el artículo anterior: un día de
suspensión.
b) Inasistencia a las actividades o compromisos dentro o fuera de la institución
para los que hayan sido previamente designados por las autoridades del
instituto: dos días de suspensión.
c) Cualquier conducta que constituya falta de honestidad, reñida contra la
moral y las buenas costumbres, dos días de suspensión.
d) Usar el nombre del instituto sin autorización de la Dirección en actividades
ajenas a la institución para beneficios personales (rifas, bingos,
presentaciones artísticas, etc.): tres días de suspensión.
e) Cualquier acto que perturbe el orden o el buen clima institucional; y que
atente contra el respeto a los miembros de la comunidad educativa del
instituto: tres días de suspensión.
f) Producir escándalos con su comportamiento dentro o fuera del instituto o
en la Institución Educativa de Práctica: cinco días de suspensión.
g) Asistencia al instituto en estado de ebriedad o con síntomas de haber
ingerido bebidas alcohólicas o algún estupefaciente: cinco días de
suspensión.
h) Consumo de bebidas alcohólicas en los ambientes del instituto o en sus
alrededores: ocho días de suspensión.
i) El uso inadecuado delos equipos digitales en la institución (aulas o
laboratorios) con propósitos no educativos: diez días de suspensión.
j) Hurto de dinero, bienes materiales o equipos de la institución o de los
miembros de la comunidad educativa: diez días de suspensión.
k) Actos de violencia, agresión física o psicológica (Bullying) cometidos dentro
o fuera del instituto y atentatorios contra la seguridad física, emocional o
moral de terceras personas: diez días de suspensión.
l) Evasión de clases o de las actividades programadas por el Instituto: diez
días de suspensión, sin derecho a cualquier tipo de evaluación (tareas,
prácticas, etc.).
Artículo Nº 286: Los estudiantes serán pasibles de suspensión definitiva con
informe a la autoridad del sector educación por cometer las siguientes infracciones
tipificadas como muy graves:
a) Liderar y/o participar en actos de indisciplina que atenten contra el clima
del instituto o la seguridad del mismo.
b) Falsificación, adulteración y presentación de forma fraudulenta de firmas,
documentos académicos o certificaciones.
c) Consumo de sustancias psicoactivas y/o por inducir a otros a usarlas.
d) Fraude o soborno al personal del instituto del centro de práctica.
e) Hostigamiento o acoso sexual y violación de la libertad sexual a terceras
personas.
f) Delitos comprobados que ameriten penas privativas de la libertad.
g) Inasistencia por más de 20 días consecutivos o no consecutivos, sin
sustento alguno al desarrollo de las actividades académicas del semestre.
h) Por otras causas muy graves atentatorias a la dignidad de las personas y
contrarias a la axiología institucional.
Artículo Nº 287: Los procesos disciplinarios se instaurarán de oficio o petición de
parte, a los estudiantes del Instituto que hayan cometido una infracción tipificada
como grave o muy grave en el presente Reglamento Institucional, en las normas
del Ministerio de Educación o de sectores diferentes a Educación.
Artículo Nº 288: La Dirección General designará mediante Resolución Directoral la
Comisión de Investigación Especial de la cual formará parte el Jefe del Área de
Bienestar Estudiantil quien conducirá y garantizará el debido proceso y el derecho
a defensa del estudiante. Concluida la Investigación, la comisión emitirá un informe
con el dictamen que estime pertinente.
Artículo Nº 289: La Dirección General oído el parecer del Consejo Directivo, emitirá
la resolución de sanción o absolución al estudiante dentro de los 30 días hábiles de
instaurado el proceso disciplinario. Queda prohibida cualquier sanción que
represente un maltrato corporal y/o emocional del estudiante.
Artículo Nº 290: El estudiante puede interponer, contra la resolución emitida, los
recursos de reconsideración o de apelación ante la Dirección General.
Artículo Nº 291: La reconsideración será resuelta por la Dirección General y el
Consejo Directivo; y la apelación en última instancia por el Consejo Institucional.
III. CONCLUSIONES
o En Reglamento Institucional se encuentran las Infracciones y
Sanciones a los estudiantes, en el capítulo XVII, desde el artículo Nº
281 hasta al artículo Nº 291.
o Las infracciones y sanciones se deben inasistencias a clases,
actividades o compromisos; actos inmorales, perturbar el orden o el
ambiente institucional, consumir alcohol o drogas, actos de violencia
física o psicológica, falsificaciones, adulterios, etcétera.
o Existe una Investigación Especial de la cual formará parte el Jefe del
Área de Bienestar Estudiantil quien conducirá y garantizará el
proceso y el derecho a defensa del estudiante. La Dirección General
emitirá la resolución de sanción o absolución al estudiante dentro de
los 30 días hábiles.
o El estudiante puede presentarse ante la Dirección General, para la
solución de algún problema.
o Está prohibida cualquier sanción que involucre maltrato corporal
y/o emocional del estudiante.
IV. BIBLIOGRAFÍA
o Reglamento institucional del Instituto de Educación Superior
Pedagógico público “José Jiménez Borja” de Tacna.
LEY Nº 29394 - LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION
SUPERIOR - D.S. 004 – 2010-ED: Reglamento de la Ley.

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Ensayo de infracciones y sanciones al estudiante

  • 1. INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Josefina Mamani Segura Estudiante del I.E.S.P.P “José Jiménez Borja” Gmail: Rocio17.Segura I. INTRODUCCIÓN Las infracciones y sanciones tienen como finalidad la reflexión de los comportamientos de los estudiantes y el cambio de actitud. Existen faltas leves y graves, según los grados de éstas se darán las sanciones (amonestaciones verbales o escritas, memorándum y suspensiones temporales y definitivas). Las sanciones se pueden dar por inasistencias, actos indebidos, incumplimientos, etcétera. También existe un proceso de investigación acerca de las faltas durante un determinado tiempo. Además el estudiante puede detener una resolución emitida y se podrá hacer una reconsideración. Toda esta información se encuentra en Reglamento Institucional, el cual se encuentra en el capítulo XVII, desde el artículo nº 281 hasta al nº 291. En el presente ensayo se analizará las siguientes interrogantes: ¿Qué intención tienen las infracciones y sanciones para con los estudiantes?, ¿Qué infracciones de los estudiantes reciben amonestaciones verbales o escritas?, ¿Qué infracciones corresponden a las suspensiones temporales y definitivas? II. DESARROLLO Artículo. Nº 281: El Régimen disciplinario, tiene como criterio mejorar la capacidad de convivencia de los estudiantes, propiciar su crecimiento personal y desarrollo profesional. Los estímulos deben favorecer la integración y el mejoramiento colectivo de la convivencia, así como la práctica de valores. Las sanciones permitirán la reflexión del estudiante respecto de su comportamiento, como la solución efectiva de las circunstancias que lo propiciaron.
  • 2. Artículo Nº 282: Las faltas o infracciones de los estudiantes se tipifican como leves, graves y muy graves. Artículo Nº 283: Según la gravedad de la infracción los estudiantes serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal por infracciones leves. b) Amonestación escrita por infracciones leves. c) Suspensión temporal, por infracciones graves. d) Separación definitiva de la Institución, por infracciones muy graves. Artículo Nº 284: Los estudiantes recibirán: en primera instancia una amonestación verbal, la reincidencia da lugar a una amonestación escrita (memorándum), por única vez y de la cual quedará constancia en el expediente del estudiante. Este proceso se dará por las siguientes infracciones: a) Asistencia a la institución sin uniforme completo o en forma desaliñada o haciendo uso de objetos o dibujos extraños en el rostro o el cuerpo. b) Asistencia impuntual a clases, talleres, eventos convocados por el instituto, o actividades permanentes debidamente programadas (actos religiosos, culturales, cívicos y similares). c) Inasistencia a clases sin aviso justificatorio, a través de un FUT. d) Mantener el aula en desorden y desaseo durante las clases, o dejarla en ese estado al término de las mismas. Artículo Nº 285: Los estudiantes serán pasibles de suspensión temporal de uno a diez días hábiles por cometer las siguientes infracciones tipificadas como graves: a) Reincidir en las faltas tipificadas en el artículo anterior: un día de suspensión. b) Inasistencia a las actividades o compromisos dentro o fuera de la institución para los que hayan sido previamente designados por las autoridades del instituto: dos días de suspensión. c) Cualquier conducta que constituya falta de honestidad, reñida contra la moral y las buenas costumbres, dos días de suspensión. d) Usar el nombre del instituto sin autorización de la Dirección en actividades ajenas a la institución para beneficios personales (rifas, bingos, presentaciones artísticas, etc.): tres días de suspensión. e) Cualquier acto que perturbe el orden o el buen clima institucional; y que atente contra el respeto a los miembros de la comunidad educativa del instituto: tres días de suspensión. f) Producir escándalos con su comportamiento dentro o fuera del instituto o en la Institución Educativa de Práctica: cinco días de suspensión.
  • 3. g) Asistencia al instituto en estado de ebriedad o con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas o algún estupefaciente: cinco días de suspensión. h) Consumo de bebidas alcohólicas en los ambientes del instituto o en sus alrededores: ocho días de suspensión. i) El uso inadecuado delos equipos digitales en la institución (aulas o laboratorios) con propósitos no educativos: diez días de suspensión. j) Hurto de dinero, bienes materiales o equipos de la institución o de los miembros de la comunidad educativa: diez días de suspensión. k) Actos de violencia, agresión física o psicológica (Bullying) cometidos dentro o fuera del instituto y atentatorios contra la seguridad física, emocional o moral de terceras personas: diez días de suspensión. l) Evasión de clases o de las actividades programadas por el Instituto: diez días de suspensión, sin derecho a cualquier tipo de evaluación (tareas, prácticas, etc.). Artículo Nº 286: Los estudiantes serán pasibles de suspensión definitiva con informe a la autoridad del sector educación por cometer las siguientes infracciones tipificadas como muy graves: a) Liderar y/o participar en actos de indisciplina que atenten contra el clima del instituto o la seguridad del mismo. b) Falsificación, adulteración y presentación de forma fraudulenta de firmas, documentos académicos o certificaciones. c) Consumo de sustancias psicoactivas y/o por inducir a otros a usarlas. d) Fraude o soborno al personal del instituto del centro de práctica. e) Hostigamiento o acoso sexual y violación de la libertad sexual a terceras personas. f) Delitos comprobados que ameriten penas privativas de la libertad. g) Inasistencia por más de 20 días consecutivos o no consecutivos, sin sustento alguno al desarrollo de las actividades académicas del semestre. h) Por otras causas muy graves atentatorias a la dignidad de las personas y contrarias a la axiología institucional. Artículo Nº 287: Los procesos disciplinarios se instaurarán de oficio o petición de parte, a los estudiantes del Instituto que hayan cometido una infracción tipificada como grave o muy grave en el presente Reglamento Institucional, en las normas del Ministerio de Educación o de sectores diferentes a Educación. Artículo Nº 288: La Dirección General designará mediante Resolución Directoral la Comisión de Investigación Especial de la cual formará parte el Jefe del Área de Bienestar Estudiantil quien conducirá y garantizará el debido proceso y el derecho a defensa del estudiante. Concluida la Investigación, la comisión emitirá un informe con el dictamen que estime pertinente.
  • 4. Artículo Nº 289: La Dirección General oído el parecer del Consejo Directivo, emitirá la resolución de sanción o absolución al estudiante dentro de los 30 días hábiles de instaurado el proceso disciplinario. Queda prohibida cualquier sanción que represente un maltrato corporal y/o emocional del estudiante. Artículo Nº 290: El estudiante puede interponer, contra la resolución emitida, los recursos de reconsideración o de apelación ante la Dirección General. Artículo Nº 291: La reconsideración será resuelta por la Dirección General y el Consejo Directivo; y la apelación en última instancia por el Consejo Institucional. III. CONCLUSIONES o En Reglamento Institucional se encuentran las Infracciones y Sanciones a los estudiantes, en el capítulo XVII, desde el artículo Nº 281 hasta al artículo Nº 291. o Las infracciones y sanciones se deben inasistencias a clases, actividades o compromisos; actos inmorales, perturbar el orden o el ambiente institucional, consumir alcohol o drogas, actos de violencia física o psicológica, falsificaciones, adulterios, etcétera. o Existe una Investigación Especial de la cual formará parte el Jefe del Área de Bienestar Estudiantil quien conducirá y garantizará el proceso y el derecho a defensa del estudiante. La Dirección General emitirá la resolución de sanción o absolución al estudiante dentro de los 30 días hábiles. o El estudiante puede presentarse ante la Dirección General, para la solución de algún problema. o Está prohibida cualquier sanción que involucre maltrato corporal y/o emocional del estudiante. IV. BIBLIOGRAFÍA o Reglamento institucional del Instituto de Educación Superior Pedagógico público “José Jiménez Borja” de Tacna. LEY Nº 29394 - LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR - D.S. 004 – 2010-ED: Reglamento de la Ley.