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Ley orgánica de educación
intercultural
Articulo 328: Funciones y atribuciones
• Para la ejecución del control externo, los Padres y Madres de Familia, el
Consejo Estudiantil y el Gobierno escolar deben ejercer las atribuciones
contempladas en el Título "de las Instituciones Educativas" del presente
reglamento.
Articulo 329: Rendición de cuentas
• Las instancias de representación de Padres y Madres de Familia, el Consejo
Estudiantil y el Gobierno escolar deben realizar la rendición de cuentas del
ejercicio y cumplimiento de sus funciones y atribuciones a la comunidad
educativa.
Articulo 330: Faltas de los estudiantes
• Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades dirigidas a
prevenir y/o corregir la comisión de faltas de los estudiantes, de
conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de
la Autoridad Educativa Nacional. Como parte de estas actividades, al inicio
del año lectivo, los estudiantes y sus representantes legales deberán firmar
una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se
comprometan a que el estudiante no cometerá actos que las violenten.
• Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en el artículo 134 de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.
1.- Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de
los Centros Educativos es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo
con la siguiente explicación:
Faltas leves:
• Usar el teléfono celular o cualquier otro objeto ajeno a la actividad educativa
• Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase
• No utilizar el uniforme de la institución
• Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización
• Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas
Faltas graves:
• Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra de
miembros de la comunidad educativa
• Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la intimidad
personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa
• Consumir alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales
dentro de la institución educativa
• Salir del establecimiento educativo sin la debida autorización
• Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la institución, de
conformidad con lo señalado en el Código de Convivencia del establecimiento
educativo
• Realizar, dentro de la institución educativa, acciones proselitistas relacionadas con
movimientos o partidos políticos de la vida pública local o nacional.
Faltas muy graves
• Faltar a clases por dos (2) o más días consecutivos sin justificación
• Comercializar o promover dentro de la institución educativa alcohol, tabaco
o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales
• Portar armas.
• 2. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la
comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales es una falta que
puede ser grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas graves
• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de
miembros de la comunidad educativa
• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad física
o psicológica de los miembros de la comunidad educativa
• Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir, cualquier
maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros de manera
reiterada
• No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violación de los
derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, así como
cualquier acto de corrupción que estuviere en su conocimiento.
Faltas muy graves
• Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de
publicaciones difamatorias
• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad
sexual de los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los
responsables.
3. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y
los bienes públicos y privados es una falta que puede ser leve o muy grave, de
acuerdo con la siguiente explicación:
Falta leve
• Dar mal uso a las instalaciones físicas, equipamiento, materiales, bienes o
servicios de las instituciones educativas.
Faltas muy graves
• Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del
establecimiento educativo
• Ocasionar daños a la propiedad pública o privada
4. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades
académicas y culturales de la institución es una falta que puede ser muy grave,
de acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas muy graves
• Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del Gobierno
escolar, del Consejo estudiantil y de los demás órganos de participación de la
comunidad educativa
• Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del servicio
educativo
5. Cometer fraude o deshonestidad académica es una falta
que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la
siguiente explicación:
Falta leve
• Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo I.
Falta grave
• Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo II.
Falta muy grave
• Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo III. Además, se adoptarán las
acciones educativas relacionadas a la formación en honestidad académica que se
detallan en el presente Reglamento.
• 6. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente
Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se considera una falta muy
grave. La acumulación de faltas tendrá como consecuencia la aplicación de
acciones educativas disciplinarias de mayor gravedad, según la normativa
específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional.
Art. 331.- Acciones educativas disciplinarias.
• Las faltas leves y las faltas graves deben ser conocidas y resueltas dentro de la
institución educativa mediante el mecanismo previsto en su Código de Convivencia,
otorgándoles al estudiante y a su representante legal el derecho a la defensa. El
proceso disciplinario de las faltas muy graves debe ser sustanciado al interior del
establecimiento educativo, y las acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas
por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la cual debe emitir la resolución
en un plazo no mayor a quince (15) días desde la recepción del expediente. El
incumplimiento de este plazo constituye causal de sumario administrativo para los
miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
• Según el tipo de falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones educativas
disciplinarias:
1. Para faltas leves. Se aplicará como acción educativa disciplinaria la amonestación
verbal, que irá acompañada de una advertencia de las consecuencias que tendría el
volver a cometer las respectivas faltas. La amonestación será registrada en el expediente
académico del estudiante y en su informe de aprendizaje, y serán informados del
particular sus representantes legales. Además, como acciones educativas no
disciplinarias, el estudiante deberá suscribir, junto con sus representantes legales, una
carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a
que el estudiante no volverá a cometer actos que las violenten. Finalmente, deberá
cumplir actividades de trabajo formativo en la institución educativa relacionado con la
falta cometida y conducente a reparar el Página 96 de 116 daño ocasionado, si el acto
cometido causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales.
• Para faltas graves. Además de las acciones establecidas en el literal anterior,
para este tipo de faltas, la máxima autoridad del establecimiento educativo
debe aplicar, según la gravedad de la falta, la suspensión temporal de
asistencia a la institución educativa, por un máximo de quince (15) días,
durante los cuales el estudiante deberá cumplir con actividades educativas
dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los
representantes legales.
3. Para faltas muy graves. Para las faltas muy graves, además de aplicar las
acciones establecidas en los literales anteriores, la máxima autoridad del
establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario y remitir el expediente a
la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la aplicación, según la
gravedad de la acción, de una de las siguientes acciones:
• Suspensión temporal de asistencia a la institución educativa por un máximo
de treinta (30) días, con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva la
participación directa de los representantes legales en el seguimiento del
desempeño del estudiante suspendido
• Separación definitiva de la institución educativa, lo que implica que el
estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. La reubicación en
otro establecimiento educativo no implica perder el año lectivo.
DE LAS FALTAS DE LOS DIRECTIVOS
Art. 332.- Competencia.
• La máxima autoridad del Nivel Zonal debe ejecutar las sanciones
correspondientes al personal directivo, de acuerdo con las faltas cometidas y
de conformidad con lo prescrito en el artículo 133 de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural.
Art. 333.- Sanción a directivos.
• Para imponerle a un directivo las sanciones descritas en el artículo
precedente, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos respectiva debe
sustanciar el sumario administrativo y, de existir los elementos de juicio
suficientes, debe resolver la sanción y remitir el expediente al Nivel Zonal
para su aplicación. Página 97 de 116 En caso de conmoción interna del
establecimiento educativo, los directivos pueden ser suspendidos por la
autoridad del Nivel Zonal hasta la resolución del sumario, de conformidad
con lo prescrito en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural.
DE LAS FALTAS DE LOS DOCENTES Art.
334.- Competencia.
• La máxima autoridad del establecimiento educativo debe ejercer la potestad sancionadora
correspondiente al personal docente. De acuerdo con las faltas cometidas, y de conformidad con
el Código de Convivencia, puede imponer las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal
2. Amonestación escrita
3. Sanción pecuniaria administrativa que no exceda el diez por ciento (10 %) de la remuneración
básica unificada del docente para las prohibiciones prescritas en el artículo 132 de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, literales a, d, e y f.
Cuando la falta amerite ser sancionada con suspensión temporal sin goce de remuneración o
destitución del cargo, el directivo del establecimiento educativo debe notificarlo a la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos para la sustanciación y la resolución respectiva.
Art. 335.- Sanción a docentes.
• Para imponerle a un profesional de la educación las sanciones de amonestación
escrita o multa, la máxima autoridad del establecimiento educativo respectivo debe
escucharlo previamente, permitiéndole presentar los justificativos necesarios.
• De lo actuado se debe dejar constancia escrita, adjuntando los documentos de cargo
y descargo.
• La sanción impuesta debe ser notificada al afectado y a las autoridades educativas;
cuando se tratare de multa, su ejecución le corresponderá al responsable del pago de
las remuneraciones de los docentes de la institución educativa correspondiente.
Art. 336.- Apelación.
• Las sanciones de amonestación escrita o multa, impuestas por la máxima
autoridad del establecimiento educativo a los profesionales de la educación,
pueden ser apeladas ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. Su
resolución pone fin a la vía administrativa

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Artículos LOEI

  • 1. Ley orgánica de educación intercultural
  • 2. Articulo 328: Funciones y atribuciones • Para la ejecución del control externo, los Padres y Madres de Familia, el Consejo Estudiantil y el Gobierno escolar deben ejercer las atribuciones contempladas en el Título "de las Instituciones Educativas" del presente reglamento.
  • 3. Articulo 329: Rendición de cuentas • Las instancias de representación de Padres y Madres de Familia, el Consejo Estudiantil y el Gobierno escolar deben realizar la rendición de cuentas del ejercicio y cumplimiento de sus funciones y atribuciones a la comunidad educativa.
  • 4. Articulo 330: Faltas de los estudiantes • Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de faltas de los estudiantes, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Como parte de estas actividades, al inicio del año lectivo, los estudiantes y sus representantes legales deberán firmar una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no cometerá actos que las violenten.
  • 5. • Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. 1.- Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación: Faltas leves: • Usar el teléfono celular o cualquier otro objeto ajeno a la actividad educativa • Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase • No utilizar el uniforme de la institución • Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización • Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas
  • 6. Faltas graves: • Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra de miembros de la comunidad educativa • Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa • Consumir alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa • Salir del establecimiento educativo sin la debida autorización • Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la institución, de conformidad con lo señalado en el Código de Convivencia del establecimiento educativo • Realizar, dentro de la institución educativa, acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos políticos de la vida pública local o nacional.
  • 7. Faltas muy graves • Faltar a clases por dos (2) o más días consecutivos sin justificación • Comercializar o promover dentro de la institución educativa alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales • Portar armas.
  • 8. • 2. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales es una falta que puede ser grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación: Faltas graves • Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de miembros de la comunidad educativa • Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa • Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir, cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros de manera reiterada • No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violación de los derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, así como cualquier acto de corrupción que estuviere en su conocimiento.
  • 9. Faltas muy graves • Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de publicaciones difamatorias • Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad sexual de los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los responsables.
  • 10. 3. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados es una falta que puede ser leve o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación: Falta leve • Dar mal uso a las instalaciones físicas, equipamiento, materiales, bienes o servicios de las instituciones educativas. Faltas muy graves • Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del establecimiento educativo • Ocasionar daños a la propiedad pública o privada
  • 11. 4. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución es una falta que puede ser muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación: Faltas muy graves • Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del Gobierno escolar, del Consejo estudiantil y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa • Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del servicio educativo
  • 12. 5. Cometer fraude o deshonestidad académica es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación: Falta leve • Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo I. Falta grave • Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo II. Falta muy grave • Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo III. Además, se adoptarán las acciones educativas relacionadas a la formación en honestidad académica que se detallan en el presente Reglamento.
  • 13. • 6. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se considera una falta muy grave. La acumulación de faltas tendrá como consecuencia la aplicación de acciones educativas disciplinarias de mayor gravedad, según la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
  • 14. Art. 331.- Acciones educativas disciplinarias. • Las faltas leves y las faltas graves deben ser conocidas y resueltas dentro de la institución educativa mediante el mecanismo previsto en su Código de Convivencia, otorgándoles al estudiante y a su representante legal el derecho a la defensa. El proceso disciplinario de las faltas muy graves debe ser sustanciado al interior del establecimiento educativo, y las acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la cual debe emitir la resolución en un plazo no mayor a quince (15) días desde la recepción del expediente. El incumplimiento de este plazo constituye causal de sumario administrativo para los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
  • 15. • Según el tipo de falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones educativas disciplinarias: 1. Para faltas leves. Se aplicará como acción educativa disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de las consecuencias que tendría el volver a cometer las respectivas faltas. La amonestación será registrada en el expediente académico del estudiante y en su informe de aprendizaje, y serán informados del particular sus representantes legales. Además, como acciones educativas no disciplinarias, el estudiante deberá suscribir, junto con sus representantes legales, una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no volverá a cometer actos que las violenten. Finalmente, deberá cumplir actividades de trabajo formativo en la institución educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar el Página 96 de 116 daño ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales.
  • 16. • Para faltas graves. Además de las acciones establecidas en el literal anterior, para este tipo de faltas, la máxima autoridad del establecimiento educativo debe aplicar, según la gravedad de la falta, la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, por un máximo de quince (15) días, durante los cuales el estudiante deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales.
  • 17. 3. Para faltas muy graves. Para las faltas muy graves, además de aplicar las acciones establecidas en los literales anteriores, la máxima autoridad del establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario y remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la aplicación, según la gravedad de la acción, de una de las siguientes acciones: • Suspensión temporal de asistencia a la institución educativa por un máximo de treinta (30) días, con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva la participación directa de los representantes legales en el seguimiento del desempeño del estudiante suspendido • Separación definitiva de la institución educativa, lo que implica que el estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. La reubicación en otro establecimiento educativo no implica perder el año lectivo.
  • 18. DE LAS FALTAS DE LOS DIRECTIVOS Art. 332.- Competencia. • La máxima autoridad del Nivel Zonal debe ejecutar las sanciones correspondientes al personal directivo, de acuerdo con las faltas cometidas y de conformidad con lo prescrito en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
  • 19. Art. 333.- Sanción a directivos. • Para imponerle a un directivo las sanciones descritas en el artículo precedente, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos respectiva debe sustanciar el sumario administrativo y, de existir los elementos de juicio suficientes, debe resolver la sanción y remitir el expediente al Nivel Zonal para su aplicación. Página 97 de 116 En caso de conmoción interna del establecimiento educativo, los directivos pueden ser suspendidos por la autoridad del Nivel Zonal hasta la resolución del sumario, de conformidad con lo prescrito en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
  • 20. DE LAS FALTAS DE LOS DOCENTES Art. 334.- Competencia. • La máxima autoridad del establecimiento educativo debe ejercer la potestad sancionadora correspondiente al personal docente. De acuerdo con las faltas cometidas, y de conformidad con el Código de Convivencia, puede imponer las siguientes sanciones: 1. Amonestación verbal 2. Amonestación escrita 3. Sanción pecuniaria administrativa que no exceda el diez por ciento (10 %) de la remuneración básica unificada del docente para las prohibiciones prescritas en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, literales a, d, e y f. Cuando la falta amerite ser sancionada con suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución del cargo, el directivo del establecimiento educativo debe notificarlo a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la sustanciación y la resolución respectiva.
  • 21. Art. 335.- Sanción a docentes. • Para imponerle a un profesional de la educación las sanciones de amonestación escrita o multa, la máxima autoridad del establecimiento educativo respectivo debe escucharlo previamente, permitiéndole presentar los justificativos necesarios. • De lo actuado se debe dejar constancia escrita, adjuntando los documentos de cargo y descargo. • La sanción impuesta debe ser notificada al afectado y a las autoridades educativas; cuando se tratare de multa, su ejecución le corresponderá al responsable del pago de las remuneraciones de los docentes de la institución educativa correspondiente.
  • 22. Art. 336.- Apelación. • Las sanciones de amonestación escrita o multa, impuestas por la máxima autoridad del establecimiento educativo a los profesionales de la educación, pueden ser apeladas ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. Su resolución pone fin a la vía administrativa