Este documento resume las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "José Jiménez Borja" de Tacna para los estudiantes. Las infracciones se clasifican como leves, graves o muy graves, y las sanciones correspondientes son amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión temporal o definitiva de la institución. El proceso disciplinario es instaurado por la Dirección General y conducido por el Jefe de Área de Bienestar Estudiantil,
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Infracciones Estudiantes IESP
1. INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LOS ESTUDIANTES
I.E.S.P.P. “J.J.B.” DE TACNA
Elena Clara Cunurana Alave
Estudiante de Educación Inicial de I.E.S.P.P.
“José Jiménez Borja”
Semestre II – aula “B”
Email: elena3.c4@gmail.com
1. INTRODUCCIÓN
Es necesario conocer el Reglamento Institucional del Instituto de Educación
Superior Pedagógico Público “José Jiménez Borja” de Tacna, para tener un
conocimiento mejor sobre las infracciones y sanciones a los estudiantes de
los distintos semestres académicos y diferentes especialidades. Las
infracciones y sanciones, tienen como criterio mejorar la capacidad de la
convivencia de los estudiantes, propiciar su crecimiento personal y
desarrollo profesional, las sanciones permitirán la reflexión del estudiante
respecto de su comportamiento, como la solución efectiva de las
circunstancias que lo propiciaron. En el siguiente ensayo se pretende
responder a las siguientes interrogantes ¿Cómo se tipifican las infracciones
y sanciones?, ¿Dónde se instauran los procesos disciplinarios? y ¿De qué
se encarga la Dirección General?
2. DESARROLLO
2.1 La gravedad de la infracción los estudiantes serán pasibles de
las siguientes sanciones:
-Según el reglamento Institucional actualizado los estudiantes recibirán: la
primera instancia una Amonestación verbal, la reincidencia da lugar a una
amonestación escrita (memorándum), por única vez y de la cual quedara
constancia en el expediente del estudiante. Este proceso se dará por las
siguientes infracciones:
2. a) Asistencia a la institución sin uniforme completo o en forma
desaliñada o haciendo uso de objetos o dibujos extraños en el rostro
o en el cuerpo.
b) Asistencia impuntual a clases, talleres, eventos convocados po el
instituto o actividad permanentes debidamente programadas ( actos
religiosos, culturales, cívicos, o similares),
c) Inasistencia a clases sin aviso justificatorio, a través de un FUT.
d) Mantener el aula e n desorden y desaseo durante clases, o dejarla
en ese estado al término de las mismas.
-Los estudiantes serán pasibles de suspensión temporal de uno a diez
días hábiles por cometer las siguientes infracciones tipificadas como
graves.
a) Reincidir en las faltas tipificadas en el artículo anterior: Un día de
suspensión.
b) Inasistencia a las actividades o compromisos dentro o fuera de la
institución para los que hayan sido previamente designados por las
autoridades del instituto: dos días de suspensión.
c) Cualquier conducta que constituya falta de honestidad, reñida contra
la moral y las buenas costumbres. Dos días de suspensión.
d) Usar el nombre del instituto sin autorización de la Dirección en
actividades ajenas a la institución para beneficios personales (rifas,
bingos, presentaciones artísticas, etc.): tres días de suspensión.
e) Cualquier acto que perturbe el orden o el buen clima institucional; y
que atente contra el respeto a los miembros de la comunidad
educativa del instituto: tres días de suspensión.
f) Producir escándalo con su comportamiento dentro y fuer del instituto
o en la Institución Educativa de Práctica: cinco días de suspensión.
g) Asistencia al instituto en estado de ebriedad o con síntomas de haber
ingerido bebidas alcohólicas o algún estupefaciente: cinco días de
suspensión.
3. h) Consumo de bebidas alcohólicas en los ambientes del instituto o en
sus alrededores. Ocho días de suspensión.
i) El uso inadecuado de los equipos digitales en la institución (aulas o
laboratorios) con los propósitos no educativos: días de suspensión).
j)Hurto de dinero, bienes materiales o equipos de la institución o de los
miembros de la comunidad educativa: diez días de suspensión.
k) Actos de violencia, agresión física, psicológica (Bull ying) cometidos
dentro o fuera del Instituto y atentatorios contra la seguridad física
emocional o moral de terceras personas. Diez días de suspensión.
l) Evasión de clases o de las actividades programadas por el Instituto:
diez días de suspensión, sin derecho a cualquier tipo de evaluación
(tareas, prácticas, etc.)
-Los estudiantes serán pasibles de suspensión definitiva con uniforme a
la autoridad del sector educación por cometer las siguientes infracciones
tipificadas como graves:
a) Liderar y/o participar en los actos de indisciplina que atenten contra
el clima del instituto o la seguridad del mismo.
b) Falsificación, adulteración y presentación de forma fraudulenta de
firmas documentos académicos o certificaciones.
c) Consumo de sustancias psicoactivas por inducir a otros a usarlas.
d) Fraude o soborno al personal del instituto y del centro de práctica.
e) Hostigamiento o acoso sexual y violación de la libertad sexual a
terceras personas.
f) Delitos comprobados que ameriten penas privativas de la libertad.
g) Inasistencia por mas causas muy graves atentatorias a la dignidad
de las personas y contrarias a la axiología institucional.
Todas estas infracciones y sanciones son castigadas para favorecer la
integración y el mejoramiento colectivo de la convivencia, así como la
práctica de valores.
4. 2.2 Los procesos disciplinarios
Los procesos disciplinarios se instauran de oficio o a petición de parte, a los
estudiantes del instituto que hayan cometido una infracción tipificada como
grave o muy grave en el presente Reglamento Institucional, en las normas
del Ministerio de Educación o de sectores diferentes a Educación (a Tenor
del articulo 71 del D.S. 004-2010-ED, Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley
de Institutos y escuelas de Nivel Superior).
Todos los maestros del I.E.S.P.P. “J.J.B.” deben brindar orientaciones a
sus estudiantes para que no cometan faltas o infracciones y no puedan ser
sancionados.
2.3 La Dirección General
La Dirección General designara mediante la Resolución Directoral la
Comisión De Investigación Especial de la cual formara parte el Jefe de Área
de Bienestar Estudiantil quien conducirá y garantizara el debido proceso y
el derecho emitirá un informe con el dictamen que estime pertinente. Al oír
el parecer del Concepto Directivo, Emitirá la Resolución de Sanción o
absolución al estudiante dentro e los 30 días hábiles de instaurado el
proceso disciplinario. Queda prohibida cualquier sanción que represente un
maltrato corporal y/o emocional del estudiante.
Los estudiantes esperan a que el proceso de investigación sea resuelto
para sentirse más tranquilos sin preocupaciones.
3. CONCLUSIONES
Las infracciones y sanciones son establecidas según su gravedad
como: Amonestación verbal por infracciones leves, Amonestación
escrita por infracciones leves, Suspensión temporal por infracciones
graves, Suspensión definitiva de la Institución muy graves.
El jefe de Área de Bienestar Estudiantil es quien conduce, garantiza el
proceso y el derecho a defensa del estudiante.
5. Se realiza un proceso de investigación para comprobar que la infracción
y sanción que cometió algún estudiante es real para que así el
estudiante no pueda interponer, contra la resolución emitida, los
recursos de reconsideración o de apelación ante la Dirección General,
¿Somos suficientemente consientes sobre las infracciones y sanciones
que se establecen en el Reglamento Institucional del I.E.S.P.P. “J.J.B.”?
4. BIBLIOGRAFÍA
Reglamento Institucional del I.E.S.P.P. “J.J.B.” de Tacna.