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Área Finanzas 1
Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional 2
Autor : Orlando Torres / Francisco Cruzado 	
Coca*
Título : Tratamiento de la operativa financiera
para determinar el interés en la letra de cam-
bio bajo el enfoque de la Ley General de Títulos
Valores
Edición : N° 01.
Enero 2012
La implementación en su totalidad de la Ley
General de Títulos Valores, así como las dis-
posiciones emanadas en la nueva Ley General
Pyme, en lo concerniente a las facilidades para
la financiación de las empresas mediante la uti-
lización de las facturas y la utilización de estas
como instrumento financiero de obtención de re-
cursos monetarios, ha traído como consecuen-
cia la generación de un mercado interesante
donde se transan títulos valores y entre ellos las
letras de cambio.
No cabe duda, que las letras de cambio se han
convertido en un instrumento financiero de suma
utilidad para las pymes, y; cuyo tratamiento a la
luz de la Ley General de Títulos Valores y asi-
mismo a la luz de la dinámica de los descuen-
tos bancarios y financieras, dinamizarán mucho
más la economía peruana y su uso se acrecen-
tará entre las pymes. De allí que el entendimien-
to de su operativa financiera se torne importante
entender entre los alumnos de negocios.
•La letra de cambio es un título valor repre-
sentativo de deuda que contiene una prome-
sa incondicional de pago, mediante el cual el
girador o emisor del documento se compromete
a que el aceptante u obligado principal al pago
pague el monto indicado en el documento a la
persona, a la orden de la cual se emite el instru-
mento denominado tomador, o de ser el caso el
tenedor del título en la fecha de vencimiento.
Lo anteriormente señala un proceso de suma
importancia para la letra de cambio, y es que
esta puede ser endosada por el girador o emisor
a otra persona la cual se convierte en el tene-
dor de la letra de cambio. Este proceso que en
esencia es sencillo trae tras de sí uno de los me-
canismos financieros más interesantes y usados
por las empresas en su constante búsqueda de
financiación.
Pues bien en este artículo vamos a explorar
estos mecanismos…
Uno de los títulos valores de mayor uso y tran-
sacción en las operaciones financieras y comer-
ciales es la Letra de Cambio, definida como un
documento de valor representativo de deu-
da, mediante el cual el emisor (girador) se
compromete a que el aceptante de la misma
(obligado) cancele el monto indicado en el pla-
zo establecido.
Una letra de cambio tiene algunas peculiarida-
des que vale la pena mencionar:
•Se caracteriza por ser abstracta, ya que en el
instrumento no se menciona el motivo o cau-
sa de la deuda: la cual le da flexibilidad para
realizar operaciones comerciales.
Ficha Técnica
1
1. Introducción
Tratamiento de la operativa financiera para
determinar el interés en la letra de cambio
bajo el enfoque de la Ley General de Títulos
Valores.
* Docente de la Escuela de Banca & Finanzas de la UTP.
Banca & Finanzas
Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional3
1
•Además, cuenta con la facilidad de ser transferible por medio de endoso, generando una obligación
de los firmantes con el tenedor del papel.
Debido a su gran envergadura en las actividades comerciales del país es importante conocer los
principales componentes de una letra de cambio, su contenido, las formas de giro y el endoso.
Igualmente, y el motivo del presente artículo, es fundamental conocer el procedimiento para deter-
minar las tasas de interés (compensatoria y moratoria) ante el incumplimiento de pago por parte del
obligado.
En los siguientes puntos tocaremos los temas mencionados dando énfasis al cálculo de las tasas
de interés.
En un principio fue concebida para que intervinieran tres participantes: (1)
•El Girado
Llamado también librado, aceptante u obligado, es la persona que está obligada al pago del
documento.
•El Girador
Denominado librador, es el individuo que se compromete u ordena que el girado cumpla el pago
fijado en el título.
•El Tenedor
Conocido también como el tomador, es el sujeto a la cual se gira la letra y se le debe cancelar el
importe de la misma en el plazo establecido.
No obstante, en la práctica la negociación se da entre dos personas: El girado y el tenedor,
cumpliendo el primero las funciones de girado y girador es decir, emitir el título y cancelar la
suma fijada el mismo.
Este documento debe contener como mínimo:
a) La denominación de Letra de Cambio.
b) La indicación del lugar y fecha de giro.
c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable
de éste , conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.
2.- Participantes en una Letra de Cambio
3.- Contenido del Contrato de una Letra de Cambio
Aquí hay que hacer notar que bajo el nuevo Código Civil Peruano no se ponen serias trabas a una letra de cambio en blanco, es decir, una
letra de cambio donde no se especifique el monto de la misma.
(1)
Banca & Finanzas
Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional
1
4
d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira.
e) El nombre de la persona a quién o a la orden de quién debe hacerse el pago.
f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra
de Cambio.
g) La indicación del vencimiento.
h) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 530 de la Ley de Títu-
los Valores (LTV), la forma como ha de efectuarse éste.
Es importante señalar que si el documento careciera de alguno de los requisitos indicados
no podrá ser considerado como Letra de Cambio.
No obstante, en los siguientes casos y en los demás señalados por la Ley, podrá considerarse
como Letra de Cambio:
a) A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador.
b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado se considera como
lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado: y, si no hubiera lugar designado junto al
nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado principal.
c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede
presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago.
d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas con cargo en cuenta bancaria no será necesario
señalar lugar especial de pago .
e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la persona
a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago, puede sustituirse por la cláusula “de mi mismo”
u otra equivalente.
El cargo a cuenta bancaria de una letra de cambio es un mecanismo muy usado por las pymes sobre todo en lo que se refiere a recuperación
de liquidez inmediata.
(2)
(2)
Banca & Finanzas
Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional5
1
La Letra de Cambio, puede ser girada sola-
mente:
- A fecha fija
La cual vence el día que se estipula o expresa
en el documento.
- A la vista
Aquel documento cuyo vencimiento se da el día
que se presenta al girado para su pago, esté o
no aceptada previamente.
-A cierto plazo desde la aceptación
En este caso, el vencimiento se determina por
la fecha de aceptación, a partir del cual se com-
putarán los días, meses y años que se acuerden
previamente.
- A cierto plazo desde su giro
El vencimiento se establece en base a la fecha
de giro, día a partir del cual se computan los días,
meses y años que se convengan previamente.
La letra de cambio girada y pagadera dentro de
la república que indique un vencimiento distin-
to a los mencionados en los ítems anteriores
o vencimientos sucesivos no produce efectos
cambiarios.
Por otro lado, en el caso de que en el documento
se designe la fecha de vencimiento empleando
más de una de las formas indicadas y una de
ellas es a fecha fija (y, además, existe diferen-
cias entre ellas), prevalece la fecha fija que se
haya pactado.
•Por último, si el documento no tuviera fecha
de vencimiento, entonces dicho instrumento
se considerará pagadero a la vista.
La letra de cambio puede ser girada:
a) A la orden del propio girador o de un tercero.
En el primer caso, podrá indicarse el nombre o
utilizarse la cláusula “De mí mismo”
b) A cargo de tercera persona.
c)A cargo del propio girador, en cuyo caso no es
necesario que vuelva a firmarla como aceptante,
y entonces el plazo para su vencimiento, si ha
sido girada a cierto plazo desde la aceptación,
se computa desde a fecha del giro; y, si ha sido
girada a la vista, se podrá presentar a cobro en
cualquier momento, dentro del plazo señalado
por el artículo 141° LTV.
d)Por cuenta de un tercero.
Toda letra de cambio, aunque no esté expresa-
mente girada a la orden, es transmisible por en-
doso . Este puede hacerse inclusive en favor del
girado, haya aceptado o no la letra de cambio;
o del girador; o de cualquier otra persona obli-
gada. Todas estas personas, a su vez, pueden
hacer nuevos endosos.(3)
El endosante responde de la aceptación y el
pago, a menos que mediante cláusula o dispo-
sición legal exprese lo contrario, y se le exonere
de tal responsabilidad.
•Además, puede prohibir nuevos endosos,
insertando en el documento la cláusula “no
negociable”, “intransferible”, “no a la orden”
u otra equivalente.
4.- Formas de señalar el vencimiento 	
de una Letra de Cambio
5.- Formas de girar la Letra de
Cambio
6.- Endoso de la Letra de Cambio
Este mecanismo es de suma importancia pues permite a la letra de
cambio generar un mercado donde se compran letras de cambio con
un descuento especial sobre el monto inicialmente pactado.
(3)
Banca & Finanzas
Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional
1
6
Cuando vence la letra de cambio, el tomador
tiene el derecho de exigir al obligado el pago
acordado en el documento. Dicho desembolso
se realizará en el domicilio señalado en el papel
con cargo en cuenta bancaria, según el artículo
53° de a LTV.
A falta de pago, se cobrarán los intereses
correspondientes que se hubieren acordado o
en su defecto, el interés legal, hasta el día de la
cancelación.
La letra de cambio es un documento de crédito
de mucha importancia para realizar las transac-
ciones legales en cualquier país.
En Perú, esas transacciones tienen su base legal
en la Ley de Títulos Valores 27287 , en donde se
estipula todo lo referente a las mismas.
Bajo la aplicación de las NIIF (Normas Interna-
cionales de Información Financiera), una letra
de cambio pasa a formar parte de los efectos
a cobrar o efectos a pagar, según sea el caso
y para lo cual tienen una forma muy específica
de presentación, al momento de realizarse la
transacción, cuando son enviados al cobro o al
descuento o cuando son simplemente cancela-
dos.
Estos documentos de crédito son de mucha im-
portancia ya que los mismos conforman una ga-
rantía de recuperación del valor de la prestación
de un servicio o de la venta de algún bien, ya
sea mueble o inmueble; puesto que mediante
su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes
legales establecidas. También hay que tener
mucho cuidado y responsabilidad en su pago o
cumplimiento pues de no ser así se origina el
protesto y la consecuente mala imagen en las
centrales de riesgo.(4)
Caso Práctico Nº 1
Enunciado
La empresa Flores Polacas del Báltico S.A.,
acordó pagar la firma “El Toro Español”, la
suma de S/.120,000, mediante la emisión de una
letra de cambio emitida el 15.08.2009 y con fe-
cha de vencimiento al 15.02.2010.
En el documento se estipula que a falta de
pago, el deudor adicionará al monto una tasa de
interés compensatoria equivalente a 20% anual
y una tasa moratoria de 4% anual.
El caso es el siguiente:
Si el obligado canceló la letra el 30.06.2010,
¿A cuánto ascendieron los intereses y los
montos correspondientes?
Nota: Como se establece en los artículos 51° y
146° de la Ley de Títulos Valores, si el girado o
deudor no cancela el monto acordado en la letra
de cambio a la fecha de su vencimiento,gene-
rará intereses compensatorios y moratorios que
se hubieren acordado hasta el día de pago.
Solución
Para calcular los intereses respectivos debemos
tomar en cuenta los siguientes pasos:
El procedimiento para determinarlo se denota a
continuación.
7.- Pago y pacto de intereses de
la Letra de Cambio
Recomiendo revisar el siguiente link: http://www.monografias.com/
trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru.shtml
(4)
8.- Casos Prácticos
Interés Compensatorio
De acuerdo al Artículo 1242° del Código
Civil, el interés es compensatorio cuando
constituye la contraprestación por el uso del
dinero o de cualquier otro bien. Este se cal-
cula desde el inicio del préstamo o deuda
hasta su cancelación.
Banca & Finanzas
Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional7
1
Paso 1:
Hallamos el factor diario a partir de la tasa anual
pactada por ambas partes.
La fórmula a emplear es la siguiente:
•Factor Diario =
Donde:
ia: Es la tasa de interés anual
Reemplazando el dato del problema (20%) en la
fórmula y operando. obtenemos:
Factor Diario =
Factor Diario =
Factor Diario = 1.00051
Paso 2:
Derivamos el factor acumulado que va desde el
inicio de la deuda hasta el día de su pago.
Para ello utilizamos la siguiente ecuación:
Factor Acumulado = (Factor Diario)n
Donde:
n : representa los días transcurrido abarca 320
días.
Introduciendo los datos en la ecuación anterior:
Factor Acumulado = (1.00051)320
Factor Acumulado = 1.17594
Paso 3:
Deducimos el interés generado, restando del
factor acumulado el valor de uno y, posterior-
mente, multiplicándolo por 100.
I. Compensatorio (%) = (Factor Acumulado – 1)
* 100
I. Compensatorio (%) = (1.17594 – 1) * 100
I. Compensatorio (%) = 17.59%
Paso 4:
Por último, calculamos el interés expresado en
soles.
I. Compensatorio (S/.) =
(Importe de la Letra) * (I. Compensatorio (%))
I. Compensatorio (S/.) = (S/. 120,000) * (17.59%)
I. Compensatorio (S/.) = S/.21,108
La metodología para computarlo se muestra en
las siguientes líneas:
Paso 5:
Aplicamos el procedimiento utilizado en los pa-
sos anteriores, con la salvedad de que los datos
varían y el período de cálculo es diferente.
•Derivamos el factor diario
Factor Diario	 =
Factor Diario 	 =
Factor Diario 	 = 1.00011
•Hallamos el factor acumulado. El período de
cálculo abarca 135 días.
Factor Acumulado = (1.00011)135
Factor Acumulado = 1.01482
•Computamos el interés moratorio
Interés Moratorio (%) = (1.01482 – 1) * 100
Interés Moratorio (%) = 1.48%
•Calculamos intereses en soles
Interés Moratorio
En base al Artículo 1242° del Código Civil,
el interés se denomina moratorio cuando
tiene por finalidad indemnizar la mora en el
pago. Este se calcula desde el día posterior
a la fecha del vencimiento del Título Valor
hasta su desembolso.
i a+1
360
1.20
360
20% +1
360
4% +1
360
1.04
360
Banca & Finanzas
Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional 8
1
Interés Moratorio (S/.) = (S/.120,000) * (1.48%)
Interés Moratorio (S/.) = S/.1,776
Paso 6:
Deducimos el monto total pagado por el deudor:
Total Pagado =
(Letra) + (I. Compensatorio (S/.)) + (I. Moratorio (S/.))
Total Pagado = (S/. 120,000) + (S/. 21,108) + (S/. 1,776)
Total Pagado = S/. 142,884
Por lo tanto, el dinero pagado por el deudor fue de S/. 142,884.
CASO PRÁCTICO Nº 2
Enunciado
El Sr. Moyanosky pacta con la inmobiliaria “La Polaca Hipotecaria SA” pagar la adquisición de un te-
rreno mediante 60 Letras de Cambio, equivalentes a S/.2,000 cada una y con fecha de vencimiento
el último día de cada mes.
En cada documento se establece que: “En el caso de que el obligado incumpla en el pago, se co-
brará la tasa de interés compensatorio y moratorio más altas que la ley permita a su último tenedor”.
Si al cabo de 59 meses, el deudor no dispone de liquidez para realizar el pago de la última letra y
venció el 31.01.2010.
El caso plantea:
¿Cuáles son los intereses que cobrará al tenedor si el obligado efectuará el pago el 31.08.2010?
Solución
Como podemos observar, a diferencia del ejercicio anterior, los intereses que se cobrarán se fijarán
en base a las tasas más altas del mercado.
•Nota: De acuerdo a la Circular N° 021- 2007-BCRP , publicado el 28 de setiembre del 2007, para
operaciones ajenas al sistema financiero, la “Tasa máxima de interés compensatorio es equi-
valente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa publicado
por la SBS; por otro lado, la tasa máxima de interés moratorio en soles es equivalente al 15%
de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa.”
En este sentido, en base a la norma, la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la
microempresa al 01.02.2010 es de 38.74% anual en soles, la cual se aplica como tasa máxima
compensatoria al deudor.
Por otro lado, la tasa máxima moratoria equivale al 1.513% de la tasa máxima compensatoria, es
decir, 5.81 %.
Recomiendo a los interesados visitar este link : http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Normas-Legales/Circulares/2007/Circular-
021-2007-BCRP.pdf
Es importante hacer notar lo siguiente, aunque hayan operaciones ajenas al sistema financieros peruano y esta estén de acorde al libre Mer-
cado , las tasas en este caso para una letra de cambio y a fin que este dentro de lo normado por la Ley de Títulos Valores deben obligatoriamente
estar comprendidas en la Circular N° 021- 2007-BCRP
(5)
(6)
(6)
Banca & Finanzas
(5)
Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional9
1
Aplicando los pasos desarrollados en el caso 1
y reemplazando los datos en las fórmulas obte-
nemos:
Interés Compensatorio
•Hallamos el factor diario.
Factor Diario =
Factor Diario =
Factor Diario = 1.00091
• Calculamos el factor acumulado. Los días trans-
curridos comprenden el período del 01.01.2010
al 31.08.2010, es decir, 243 días.
Factor Acumulado = (1.00091)243
Factor Acumulado = 1 .24734
• Computamos el interés compensatorio
I. Compensatorio (%) = (1.24734 -1) * 100
l. Compensatorio (%) = 24.73%
•Deducimos el monto de los intereses
I. Compensatorio (S/.) (S/. 2.000) * (24.73%)
I. Compensatorio (S/.) = 494.60
Interés Moratorio
•Encontramos el factor diario.
Factor Diario =
Factor Diario =
Factor Diario = 1.00016
•Derivamos el factor acumulado. El período de
cálculo abarca del 01.02.2010 al 31.08.2010, es
decir 212 días.
Factor Acumulado = (1.00016)212
Factor Acumulado = 1 .03382
•Calculamos el interés moratorio.
Interés Moratorio (%) = (1.03382 - 1) * 100
Interés Moratoria (%) = 3.38%
•Hallamos el monto equivalente a los intereses:
Interés Moratorio (S/.) = (S/. 2,000) 3.38%
Interés Moratorio (S/.) = S/. 67.60
Total a Pagar
Total a Pagar = (S/. 2,000) + (S/. 494.60) + (S/.
67.60)
Total Pagado = S/. 2,362.20
Por lo tanto, el dinero que desembolsará el
deudor será de S/. 2,362.2 por la última Letra
adeudada.
CASO PRÁCTICO Nº 3
Enunciado
El Sr. Pepito Pérez , Gerente General de una
empresa dedicada a la exportación de enva-
ses plásticos, emitió una Letra de Cambio el
109.20.09 a favor de a Sra. Karina Cecilia
Jaramillo, con vencimiento al 10.03.2010 por el
monto de US$ 35,000.
Sin embargo, el gerente incumplió el pago y de-
berá adicionar, como se estipula en el Título, los
intereses compensatorios moratorios equivalen-
tes a la tasa promedio del mercado.
Por tal motivo, el Sr. Pérez ordena a su
asistente que determine las tasas de interés
que debe abonar si el desembolso lo realizará
el 31.10.2010.
Solución
En este ejercicio, cuando se hace referencia a
la tasa promedio del mercado, significa que el
deudor pagará la Tasa Activa del mercado; en el
problema particular es la Tasa Activa en Moneda
Extranjera (TAMEX) que publica la SBS, ya que
el valor de la letra se encuentra fijado en dólares.
Si dicho monto estuviera denominado en soles,
entonces, el obligado pagaría la Tasa Activa en
Moneda Nacional (TAMN).
•En tal sentido, la TAMEX al 11.03.2010 es de
8.32% anual, la cual se aplica como interés com-
pensatorio del 10.09.2009 al 31.10.2010.
•Por otro lado, se utilizará la misma tasa para
31.74+1
360
1.3874
360
5.819.+1
360
1.0581
360
Banca & Finanzas
Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional 10
1
calcular los intereses moratorios que va desde
el 11.03.2010 al 31.10.2010.
Aplicando la metodología expuesta en los pro-
blemas anteriores, tenemos:
•Hallamos el factor diario.
Factor Diario =
Factor Diario =
Factor Diario = 1.00022
•Calculamos el factor acumulado.
Los días transcurridos abarcan 417 días
Factor Acumulado = (1.00022)417
Factor Acumulado = 1.09699
•Calculamos el interés compensatorio
Interés Compensatorio (%) = (1.09699 - 1) * 100
Interés Compensatorio (%) = 9.70%
•Deducimos el monto de los intereses:
I. Compensatorio (US$) = (US$ 35,000) * (9.70%)
I. Compensatorio (US$) = US$ 3,395
Interés Moratorio
•Como el factor diario se obtuvo en los pasos
anteriores (1.00022) no es necesario calcularlo
de nuevo.
•Derivamos el factor acumulado. El período de
cálculo abarca es de 235 días.
Factor Acumulado = (1.00022)235
Factor Acumulado = 1.05355
•Calculamos el interés moratorio.
Interés Moratorio (%) = (1.05355 – 1) * 100
Interés Moratorio (%) = 5.36%
•Hallamos el monto equivalente a los intereses:
I. Moratorio (US$) = (US$ 35,000) * (5.36%)
I. Moratorio (US$) = US$ 1,876
Total a Pagar
Total a Pagar = (US$ 35,000) + (US$ 3,395) +
(US$ 1,876)
Total Pagado = US$ 40,271
Entonces, el dinero que pagará el gerente será
de US$ 40,271.
CASO PRÁCTICO N° 4
Enunciado
La Sra. Sabina Báltica, dueña de varios pues-
tos de calzado en las galerías de Abancay emi-
tió una Letra de Cambio a favor del Sr. Osky
Torresoskyy por el valor de US$ 19,000 el
18.12.2008 con vencimiento al 18.12.2009.
No obstante, la Sra. Sabina Báltica incumplió el
pago por lo que deberá adicionar al monto de la
letra los intereses compensatorios y moratorios
respectivos.
¿A cuánto ascienden dichos intereses al
18.11.2010? . Órale señora Sabina Báltica pos
pague ya….
Solución
Como observamos, en el ejercicio ambas partes,
tanto el obligado como el tenedor del título valor,
pactan el pago de intereses compensatorios y
moratorios en caso de incumplimiento. Sin em-
bargo, en el documento no se específica el valor
de la tasa de interés y de acuerdo a la norma, se
establece que en el caso de que no se fije dicha
tasa, el deudor abonará la tasa de interés legal .
• Nota: De acuerdo a los artículos 146º y 51º
de la “Ley de Títulos Valores” y el artículo
1245º del Código Civil, si el girado no can-
cela la suma pactada en la letra de cambio
al día de su vencimiento, estará expuesto al
cobro de intereses pactados. En el caso que
no se haya fijado la tasa, se cobrará la tasa
de interés legal fijada por el Banco Central de
Reserva del Perú.
Aquí hay que tener mucho cuidado con estos casos pues sucede en
la mayoría de situación en que el desconocimiento de la normativa de
la operatividad de las letras hace que las tasas de intereses que uno
cobre sean menores a los esperados y eso causa en la mayoría de los
casos perdidas económicas.
(7)
8.32.9+1
360
1.0832
360
Banca & Finanzas
(7)
Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional11
1
En este caso, la tasa a emplear es la Tasa de
Interés Legal en Moneda Extranjera (TILME)
que al 19.12.2009 fue de 0.90%.
Aplicando el procedimiento de los ejercicios an-
teriores calculamos los intereses.
Interés Compensatorio
•Hallamos el factor diario.
Factor Diario =
Factor Diario =
Factor Diario = 1.00002
•Calculamos el factor acumulado. Los días
transcurridos comprenden 701 (del 18.12.2008
al 18.11.2010)
Factor Acumulado = (1.00002)701
Factor Acumulado = 1 .01759
•Computamos el interés compensatorio
I. Compensatorio (%) = (1.01759 – 1) * 100
I. Compensatorio (%) = 1.76%
•Deducimos el monto de los intereses
Interés Compensatorio (US$) (US$ 19,000) *
(1.76%)
Interés Compensatorio (US$) = US$ 334.40
Interés Moratorio
•Como el factor diario se obtuvo en los pasos
anteriores (1.00002) no es necesario calcularlo
de nuevo.
• Derivamos el factor acumulado. El período de
cálculo abarca del 19.12.2009 al 18.11.2010, es
decir 335 días.
Factor Acumulado = (1.00002)335
Factor Acumulado = 1 .00837
• Calculamos el interés moratorio
Interés Moratorio (%) = (1.00837 - 1) * 100
Interés Moratorio (%) = 0.84%
• Hallamos el monto equivalente a los intereses:
Interés Compensatorio (US$) = (US$ 19,000) *
(0.84%)
I. Compensatorio (US$) = US$ 159.60
Total a Pagar
Total a Pagar = (US$ 19.000) + (US$ 334.40) +
(US$ 159.60)
Total Pagado = US$ 19,494
Por lo tanto, el dinero que desembolsará el deu-
dor será de USA $19,494.
Espero que estos casos hayan aclarado du-
das sobre la operativa de las Letras de Cam-
bio en el Perú, y asimismo dada su impor-
tancia y la dinámica que están imprimiendo
a la economía del país, esperamos que en
las próximas ediciones poder hacer un trata-
miento de las letras de cambio donde eviden-
ciemos el efecto impacto que estas generan
en las actividades de financiación de la em-
presa.
Queda la promesa…pura vida.
Para la referencia de la TILME se recomienda visitar la página del
Banco Central de Reserva del Perú.
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  • 1.
  • 2. Área Finanzas 1 Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional 2 Autor : Orlando Torres / Francisco Cruzado Coca* Título : Tratamiento de la operativa financiera para determinar el interés en la letra de cam- bio bajo el enfoque de la Ley General de Títulos Valores Edición : N° 01. Enero 2012 La implementación en su totalidad de la Ley General de Títulos Valores, así como las dis- posiciones emanadas en la nueva Ley General Pyme, en lo concerniente a las facilidades para la financiación de las empresas mediante la uti- lización de las facturas y la utilización de estas como instrumento financiero de obtención de re- cursos monetarios, ha traído como consecuen- cia la generación de un mercado interesante donde se transan títulos valores y entre ellos las letras de cambio. No cabe duda, que las letras de cambio se han convertido en un instrumento financiero de suma utilidad para las pymes, y; cuyo tratamiento a la luz de la Ley General de Títulos Valores y asi- mismo a la luz de la dinámica de los descuen- tos bancarios y financieras, dinamizarán mucho más la economía peruana y su uso se acrecen- tará entre las pymes. De allí que el entendimien- to de su operativa financiera se torne importante entender entre los alumnos de negocios. •La letra de cambio es un título valor repre- sentativo de deuda que contiene una prome- sa incondicional de pago, mediante el cual el girador o emisor del documento se compromete a que el aceptante u obligado principal al pago pague el monto indicado en el documento a la persona, a la orden de la cual se emite el instru- mento denominado tomador, o de ser el caso el tenedor del título en la fecha de vencimiento. Lo anteriormente señala un proceso de suma importancia para la letra de cambio, y es que esta puede ser endosada por el girador o emisor a otra persona la cual se convierte en el tene- dor de la letra de cambio. Este proceso que en esencia es sencillo trae tras de sí uno de los me- canismos financieros más interesantes y usados por las empresas en su constante búsqueda de financiación. Pues bien en este artículo vamos a explorar estos mecanismos… Uno de los títulos valores de mayor uso y tran- sacción en las operaciones financieras y comer- ciales es la Letra de Cambio, definida como un documento de valor representativo de deu- da, mediante el cual el emisor (girador) se compromete a que el aceptante de la misma (obligado) cancele el monto indicado en el pla- zo establecido. Una letra de cambio tiene algunas peculiarida- des que vale la pena mencionar: •Se caracteriza por ser abstracta, ya que en el instrumento no se menciona el motivo o cau- sa de la deuda: la cual le da flexibilidad para realizar operaciones comerciales. Ficha Técnica 1 1. Introducción Tratamiento de la operativa financiera para determinar el interés en la letra de cambio bajo el enfoque de la Ley General de Títulos Valores. * Docente de la Escuela de Banca & Finanzas de la UTP. Banca & Finanzas
  • 3. Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional3 1 •Además, cuenta con la facilidad de ser transferible por medio de endoso, generando una obligación de los firmantes con el tenedor del papel. Debido a su gran envergadura en las actividades comerciales del país es importante conocer los principales componentes de una letra de cambio, su contenido, las formas de giro y el endoso. Igualmente, y el motivo del presente artículo, es fundamental conocer el procedimiento para deter- minar las tasas de interés (compensatoria y moratoria) ante el incumplimiento de pago por parte del obligado. En los siguientes puntos tocaremos los temas mencionados dando énfasis al cálculo de las tasas de interés. En un principio fue concebida para que intervinieran tres participantes: (1) •El Girado Llamado también librado, aceptante u obligado, es la persona que está obligada al pago del documento. •El Girador Denominado librador, es el individuo que se compromete u ordena que el girado cumpla el pago fijado en el título. •El Tenedor Conocido también como el tomador, es el sujeto a la cual se gira la letra y se le debe cancelar el importe de la misma en el plazo establecido. No obstante, en la práctica la negociación se da entre dos personas: El girado y el tenedor, cumpliendo el primero las funciones de girado y girador es decir, emitir el título y cancelar la suma fijada el mismo. Este documento debe contener como mínimo: a) La denominación de Letra de Cambio. b) La indicación del lugar y fecha de giro. c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste , conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos. 2.- Participantes en una Letra de Cambio 3.- Contenido del Contrato de una Letra de Cambio Aquí hay que hacer notar que bajo el nuevo Código Civil Peruano no se ponen serias trabas a una letra de cambio en blanco, es decir, una letra de cambio donde no se especifique el monto de la misma. (1) Banca & Finanzas
  • 4. Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional 1 4 d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira. e) El nombre de la persona a quién o a la orden de quién debe hacerse el pago. f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio. g) La indicación del vencimiento. h) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 530 de la Ley de Títu- los Valores (LTV), la forma como ha de efectuarse éste. Es importante señalar que si el documento careciera de alguno de los requisitos indicados no podrá ser considerado como Letra de Cambio. No obstante, en los siguientes casos y en los demás señalados por la Ley, podrá considerarse como Letra de Cambio: a) A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador. b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado: y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado principal. c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago. d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas con cargo en cuenta bancaria no será necesario señalar lugar especial de pago . e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago, puede sustituirse por la cláusula “de mi mismo” u otra equivalente. El cargo a cuenta bancaria de una letra de cambio es un mecanismo muy usado por las pymes sobre todo en lo que se refiere a recuperación de liquidez inmediata. (2) (2) Banca & Finanzas
  • 5. Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional5 1 La Letra de Cambio, puede ser girada sola- mente: - A fecha fija La cual vence el día que se estipula o expresa en el documento. - A la vista Aquel documento cuyo vencimiento se da el día que se presenta al girado para su pago, esté o no aceptada previamente. -A cierto plazo desde la aceptación En este caso, el vencimiento se determina por la fecha de aceptación, a partir del cual se com- putarán los días, meses y años que se acuerden previamente. - A cierto plazo desde su giro El vencimiento se establece en base a la fecha de giro, día a partir del cual se computan los días, meses y años que se convengan previamente. La letra de cambio girada y pagadera dentro de la república que indique un vencimiento distin- to a los mencionados en los ítems anteriores o vencimientos sucesivos no produce efectos cambiarios. Por otro lado, en el caso de que en el documento se designe la fecha de vencimiento empleando más de una de las formas indicadas y una de ellas es a fecha fija (y, además, existe diferen- cias entre ellas), prevalece la fecha fija que se haya pactado. •Por último, si el documento no tuviera fecha de vencimiento, entonces dicho instrumento se considerará pagadero a la vista. La letra de cambio puede ser girada: a) A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podrá indicarse el nombre o utilizarse la cláusula “De mí mismo” b) A cargo de tercera persona. c)A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a cierto plazo desde la aceptación, se computa desde a fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podrá presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo señalado por el artículo 141° LTV. d)Por cuenta de un tercero. Toda letra de cambio, aunque no esté expresa- mente girada a la orden, es transmisible por en- doso . Este puede hacerse inclusive en favor del girado, haya aceptado o no la letra de cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obli- gada. Todas estas personas, a su vez, pueden hacer nuevos endosos.(3) El endosante responde de la aceptación y el pago, a menos que mediante cláusula o dispo- sición legal exprese lo contrario, y se le exonere de tal responsabilidad. •Además, puede prohibir nuevos endosos, insertando en el documento la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otra equivalente. 4.- Formas de señalar el vencimiento de una Letra de Cambio 5.- Formas de girar la Letra de Cambio 6.- Endoso de la Letra de Cambio Este mecanismo es de suma importancia pues permite a la letra de cambio generar un mercado donde se compran letras de cambio con un descuento especial sobre el monto inicialmente pactado. (3) Banca & Finanzas
  • 6. Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional 1 6 Cuando vence la letra de cambio, el tomador tiene el derecho de exigir al obligado el pago acordado en el documento. Dicho desembolso se realizará en el domicilio señalado en el papel con cargo en cuenta bancaria, según el artículo 53° de a LTV. A falta de pago, se cobrarán los intereses correspondientes que se hubieren acordado o en su defecto, el interés legal, hasta el día de la cancelación. La letra de cambio es un documento de crédito de mucha importancia para realizar las transac- ciones legales en cualquier país. En Perú, esas transacciones tienen su base legal en la Ley de Títulos Valores 27287 , en donde se estipula todo lo referente a las mismas. Bajo la aplicación de las NIIF (Normas Interna- cionales de Información Financiera), una letra de cambio pasa a formar parte de los efectos a cobrar o efectos a pagar, según sea el caso y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancela- dos. Estos documentos de crédito son de mucha im- portancia ya que los mismos conforman una ga- rantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas. También hay que tener mucho cuidado y responsabilidad en su pago o cumplimiento pues de no ser así se origina el protesto y la consecuente mala imagen en las centrales de riesgo.(4) Caso Práctico Nº 1 Enunciado La empresa Flores Polacas del Báltico S.A., acordó pagar la firma “El Toro Español”, la suma de S/.120,000, mediante la emisión de una letra de cambio emitida el 15.08.2009 y con fe- cha de vencimiento al 15.02.2010. En el documento se estipula que a falta de pago, el deudor adicionará al monto una tasa de interés compensatoria equivalente a 20% anual y una tasa moratoria de 4% anual. El caso es el siguiente: Si el obligado canceló la letra el 30.06.2010, ¿A cuánto ascendieron los intereses y los montos correspondientes? Nota: Como se establece en los artículos 51° y 146° de la Ley de Títulos Valores, si el girado o deudor no cancela el monto acordado en la letra de cambio a la fecha de su vencimiento,gene- rará intereses compensatorios y moratorios que se hubieren acordado hasta el día de pago. Solución Para calcular los intereses respectivos debemos tomar en cuenta los siguientes pasos: El procedimiento para determinarlo se denota a continuación. 7.- Pago y pacto de intereses de la Letra de Cambio Recomiendo revisar el siguiente link: http://www.monografias.com/ trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru.shtml (4) 8.- Casos Prácticos Interés Compensatorio De acuerdo al Artículo 1242° del Código Civil, el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Este se cal- cula desde el inicio del préstamo o deuda hasta su cancelación. Banca & Finanzas
  • 7. Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional7 1 Paso 1: Hallamos el factor diario a partir de la tasa anual pactada por ambas partes. La fórmula a emplear es la siguiente: •Factor Diario = Donde: ia: Es la tasa de interés anual Reemplazando el dato del problema (20%) en la fórmula y operando. obtenemos: Factor Diario = Factor Diario = Factor Diario = 1.00051 Paso 2: Derivamos el factor acumulado que va desde el inicio de la deuda hasta el día de su pago. Para ello utilizamos la siguiente ecuación: Factor Acumulado = (Factor Diario)n Donde: n : representa los días transcurrido abarca 320 días. Introduciendo los datos en la ecuación anterior: Factor Acumulado = (1.00051)320 Factor Acumulado = 1.17594 Paso 3: Deducimos el interés generado, restando del factor acumulado el valor de uno y, posterior- mente, multiplicándolo por 100. I. Compensatorio (%) = (Factor Acumulado – 1) * 100 I. Compensatorio (%) = (1.17594 – 1) * 100 I. Compensatorio (%) = 17.59% Paso 4: Por último, calculamos el interés expresado en soles. I. Compensatorio (S/.) = (Importe de la Letra) * (I. Compensatorio (%)) I. Compensatorio (S/.) = (S/. 120,000) * (17.59%) I. Compensatorio (S/.) = S/.21,108 La metodología para computarlo se muestra en las siguientes líneas: Paso 5: Aplicamos el procedimiento utilizado en los pa- sos anteriores, con la salvedad de que los datos varían y el período de cálculo es diferente. •Derivamos el factor diario Factor Diario = Factor Diario = Factor Diario = 1.00011 •Hallamos el factor acumulado. El período de cálculo abarca 135 días. Factor Acumulado = (1.00011)135 Factor Acumulado = 1.01482 •Computamos el interés moratorio Interés Moratorio (%) = (1.01482 – 1) * 100 Interés Moratorio (%) = 1.48% •Calculamos intereses en soles Interés Moratorio En base al Artículo 1242° del Código Civil, el interés se denomina moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Este se calcula desde el día posterior a la fecha del vencimiento del Título Valor hasta su desembolso. i a+1 360 1.20 360 20% +1 360 4% +1 360 1.04 360 Banca & Finanzas
  • 8. Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional 8 1 Interés Moratorio (S/.) = (S/.120,000) * (1.48%) Interés Moratorio (S/.) = S/.1,776 Paso 6: Deducimos el monto total pagado por el deudor: Total Pagado = (Letra) + (I. Compensatorio (S/.)) + (I. Moratorio (S/.)) Total Pagado = (S/. 120,000) + (S/. 21,108) + (S/. 1,776) Total Pagado = S/. 142,884 Por lo tanto, el dinero pagado por el deudor fue de S/. 142,884. CASO PRÁCTICO Nº 2 Enunciado El Sr. Moyanosky pacta con la inmobiliaria “La Polaca Hipotecaria SA” pagar la adquisición de un te- rreno mediante 60 Letras de Cambio, equivalentes a S/.2,000 cada una y con fecha de vencimiento el último día de cada mes. En cada documento se establece que: “En el caso de que el obligado incumpla en el pago, se co- brará la tasa de interés compensatorio y moratorio más altas que la ley permita a su último tenedor”. Si al cabo de 59 meses, el deudor no dispone de liquidez para realizar el pago de la última letra y venció el 31.01.2010. El caso plantea: ¿Cuáles son los intereses que cobrará al tenedor si el obligado efectuará el pago el 31.08.2010? Solución Como podemos observar, a diferencia del ejercicio anterior, los intereses que se cobrarán se fijarán en base a las tasas más altas del mercado. •Nota: De acuerdo a la Circular N° 021- 2007-BCRP , publicado el 28 de setiembre del 2007, para operaciones ajenas al sistema financiero, la “Tasa máxima de interés compensatorio es equi- valente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa publicado por la SBS; por otro lado, la tasa máxima de interés moratorio en soles es equivalente al 15% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa.” En este sentido, en base a la norma, la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa al 01.02.2010 es de 38.74% anual en soles, la cual se aplica como tasa máxima compensatoria al deudor. Por otro lado, la tasa máxima moratoria equivale al 1.513% de la tasa máxima compensatoria, es decir, 5.81 %. Recomiendo a los interesados visitar este link : http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Normas-Legales/Circulares/2007/Circular- 021-2007-BCRP.pdf Es importante hacer notar lo siguiente, aunque hayan operaciones ajenas al sistema financieros peruano y esta estén de acorde al libre Mer- cado , las tasas en este caso para una letra de cambio y a fin que este dentro de lo normado por la Ley de Títulos Valores deben obligatoriamente estar comprendidas en la Circular N° 021- 2007-BCRP (5) (6) (6) Banca & Finanzas (5)
  • 9. Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional9 1 Aplicando los pasos desarrollados en el caso 1 y reemplazando los datos en las fórmulas obte- nemos: Interés Compensatorio •Hallamos el factor diario. Factor Diario = Factor Diario = Factor Diario = 1.00091 • Calculamos el factor acumulado. Los días trans- curridos comprenden el período del 01.01.2010 al 31.08.2010, es decir, 243 días. Factor Acumulado = (1.00091)243 Factor Acumulado = 1 .24734 • Computamos el interés compensatorio I. Compensatorio (%) = (1.24734 -1) * 100 l. Compensatorio (%) = 24.73% •Deducimos el monto de los intereses I. Compensatorio (S/.) (S/. 2.000) * (24.73%) I. Compensatorio (S/.) = 494.60 Interés Moratorio •Encontramos el factor diario. Factor Diario = Factor Diario = Factor Diario = 1.00016 •Derivamos el factor acumulado. El período de cálculo abarca del 01.02.2010 al 31.08.2010, es decir 212 días. Factor Acumulado = (1.00016)212 Factor Acumulado = 1 .03382 •Calculamos el interés moratorio. Interés Moratorio (%) = (1.03382 - 1) * 100 Interés Moratoria (%) = 3.38% •Hallamos el monto equivalente a los intereses: Interés Moratorio (S/.) = (S/. 2,000) 3.38% Interés Moratorio (S/.) = S/. 67.60 Total a Pagar Total a Pagar = (S/. 2,000) + (S/. 494.60) + (S/. 67.60) Total Pagado = S/. 2,362.20 Por lo tanto, el dinero que desembolsará el deudor será de S/. 2,362.2 por la última Letra adeudada. CASO PRÁCTICO Nº 3 Enunciado El Sr. Pepito Pérez , Gerente General de una empresa dedicada a la exportación de enva- ses plásticos, emitió una Letra de Cambio el 109.20.09 a favor de a Sra. Karina Cecilia Jaramillo, con vencimiento al 10.03.2010 por el monto de US$ 35,000. Sin embargo, el gerente incumplió el pago y de- berá adicionar, como se estipula en el Título, los intereses compensatorios moratorios equivalen- tes a la tasa promedio del mercado. Por tal motivo, el Sr. Pérez ordena a su asistente que determine las tasas de interés que debe abonar si el desembolso lo realizará el 31.10.2010. Solución En este ejercicio, cuando se hace referencia a la tasa promedio del mercado, significa que el deudor pagará la Tasa Activa del mercado; en el problema particular es la Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) que publica la SBS, ya que el valor de la letra se encuentra fijado en dólares. Si dicho monto estuviera denominado en soles, entonces, el obligado pagaría la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN). •En tal sentido, la TAMEX al 11.03.2010 es de 8.32% anual, la cual se aplica como interés com- pensatorio del 10.09.2009 al 31.10.2010. •Por otro lado, se utilizará la misma tasa para 31.74+1 360 1.3874 360 5.819.+1 360 1.0581 360 Banca & Finanzas
  • 10. Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional 10 1 calcular los intereses moratorios que va desde el 11.03.2010 al 31.10.2010. Aplicando la metodología expuesta en los pro- blemas anteriores, tenemos: •Hallamos el factor diario. Factor Diario = Factor Diario = Factor Diario = 1.00022 •Calculamos el factor acumulado. Los días transcurridos abarcan 417 días Factor Acumulado = (1.00022)417 Factor Acumulado = 1.09699 •Calculamos el interés compensatorio Interés Compensatorio (%) = (1.09699 - 1) * 100 Interés Compensatorio (%) = 9.70% •Deducimos el monto de los intereses: I. Compensatorio (US$) = (US$ 35,000) * (9.70%) I. Compensatorio (US$) = US$ 3,395 Interés Moratorio •Como el factor diario se obtuvo en los pasos anteriores (1.00022) no es necesario calcularlo de nuevo. •Derivamos el factor acumulado. El período de cálculo abarca es de 235 días. Factor Acumulado = (1.00022)235 Factor Acumulado = 1.05355 •Calculamos el interés moratorio. Interés Moratorio (%) = (1.05355 – 1) * 100 Interés Moratorio (%) = 5.36% •Hallamos el monto equivalente a los intereses: I. Moratorio (US$) = (US$ 35,000) * (5.36%) I. Moratorio (US$) = US$ 1,876 Total a Pagar Total a Pagar = (US$ 35,000) + (US$ 3,395) + (US$ 1,876) Total Pagado = US$ 40,271 Entonces, el dinero que pagará el gerente será de US$ 40,271. CASO PRÁCTICO N° 4 Enunciado La Sra. Sabina Báltica, dueña de varios pues- tos de calzado en las galerías de Abancay emi- tió una Letra de Cambio a favor del Sr. Osky Torresoskyy por el valor de US$ 19,000 el 18.12.2008 con vencimiento al 18.12.2009. No obstante, la Sra. Sabina Báltica incumplió el pago por lo que deberá adicionar al monto de la letra los intereses compensatorios y moratorios respectivos. ¿A cuánto ascienden dichos intereses al 18.11.2010? . Órale señora Sabina Báltica pos pague ya…. Solución Como observamos, en el ejercicio ambas partes, tanto el obligado como el tenedor del título valor, pactan el pago de intereses compensatorios y moratorios en caso de incumplimiento. Sin em- bargo, en el documento no se específica el valor de la tasa de interés y de acuerdo a la norma, se establece que en el caso de que no se fije dicha tasa, el deudor abonará la tasa de interés legal . • Nota: De acuerdo a los artículos 146º y 51º de la “Ley de Títulos Valores” y el artículo 1245º del Código Civil, si el girado no can- cela la suma pactada en la letra de cambio al día de su vencimiento, estará expuesto al cobro de intereses pactados. En el caso que no se haya fijado la tasa, se cobrará la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Aquí hay que tener mucho cuidado con estos casos pues sucede en la mayoría de situación en que el desconocimiento de la normativa de la operatividad de las letras hace que las tasas de intereses que uno cobre sean menores a los esperados y eso causa en la mayoría de los casos perdidas económicas. (7) 8.32.9+1 360 1.0832 360 Banca & Finanzas (7)
  • 11. Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional11 1 En este caso, la tasa a emplear es la Tasa de Interés Legal en Moneda Extranjera (TILME) que al 19.12.2009 fue de 0.90%. Aplicando el procedimiento de los ejercicios an- teriores calculamos los intereses. Interés Compensatorio •Hallamos el factor diario. Factor Diario = Factor Diario = Factor Diario = 1.00002 •Calculamos el factor acumulado. Los días transcurridos comprenden 701 (del 18.12.2008 al 18.11.2010) Factor Acumulado = (1.00002)701 Factor Acumulado = 1 .01759 •Computamos el interés compensatorio I. Compensatorio (%) = (1.01759 – 1) * 100 I. Compensatorio (%) = 1.76% •Deducimos el monto de los intereses Interés Compensatorio (US$) (US$ 19,000) * (1.76%) Interés Compensatorio (US$) = US$ 334.40 Interés Moratorio •Como el factor diario se obtuvo en los pasos anteriores (1.00002) no es necesario calcularlo de nuevo. • Derivamos el factor acumulado. El período de cálculo abarca del 19.12.2009 al 18.11.2010, es decir 335 días. Factor Acumulado = (1.00002)335 Factor Acumulado = 1 .00837 • Calculamos el interés moratorio Interés Moratorio (%) = (1.00837 - 1) * 100 Interés Moratorio (%) = 0.84% • Hallamos el monto equivalente a los intereses: Interés Compensatorio (US$) = (US$ 19,000) * (0.84%) I. Compensatorio (US$) = US$ 159.60 Total a Pagar Total a Pagar = (US$ 19.000) + (US$ 334.40) + (US$ 159.60) Total Pagado = US$ 19,494 Por lo tanto, el dinero que desembolsará el deu- dor será de USA $19,494. Espero que estos casos hayan aclarado du- das sobre la operativa de las Letras de Cam- bio en el Perú, y asimismo dada su impor- tancia y la dinámica que están imprimiendo a la economía del país, esperamos que en las próximas ediciones poder hacer un trata- miento de las letras de cambio donde eviden- ciemos el efecto impacto que estas generan en las actividades de financiación de la em- presa. Queda la promesa…pura vida. Para la referencia de la TILME se recomienda visitar la página del Banco Central de Reserva del Perú. (8) (8) 360 360 0.90% +1 1.009 Banca & Finanzas