SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 78
• Carrera : LIC. EN
ADMINISTRACION
• Clave de la asignatura : LAF-1010
• SATCA1: 3 – 2 - 5
• Conocer, interpretar y aplicar el
derecho laboral y seguridad social
vigente vinculando al recurso
humano con el desarrollo
económico de las empresas
públicas y privadas.
• Identificar las condiciones de trabajo y
los derechos y obligaciones de las
partes que intervienen en una
relación de trabajo.
• Distinguir las causas de suspensión,
rescisión y terminación de trabajo
• 3.1. Relación Individual de Trabajo
• 3.2. Relación de trabajo y contrato de trabajo
• 3.3. Duración de la relación de trabajo
• 3.4. Suspensión, rescisión y terminación de la
relación de trabajo.
• 3.5. Condiciones de trabajo
• 3.5.1. Jornada de trabajo y tiempo extraordinario
• 3.5.2. Días de descanso, vacaciones y aguinaldo
• 3.5.3. Salario, salario mínimo, salario
diario integrado, normas protectoras y
privilegios del salario
• 3.6. Participación de los trabajadores
en las utilidades de la empresa
• 3.7. Calculo de liquidación e
indemnización
• Investigación documental..,………………………20%
• Exposición……………………………………. …….20%
• Examen escrito:………………………..…………...60%
• FECHA DE EXAMEN: 22-03-2014
• Investigar los conceptos de relación de trabajo y contrato
de trabajo. Analizar y determinar, con base en los
lineamientos legales, la vinculación entre ambos
conceptos. Presentar los resultados a través de un
reporte.
• Investigar los requisitos legales de un contrato individual
de trabajo. Analizarlos y presentar el resultado a través
de un cuadro sinóptico.
• Investigar ante la autoridad laboral de su comunidad, los
requisitos y procedimiento para registrar un contrato
individual de trabajo. Presentar en un reporte sus
resultados.
• Investigar las causas de suspensión de la
relación individual de trabajo, su resultado
lo hará constar a través de un cuadro
sinóptico
• Investigar las causas de rescisión y
terminación de la relación laboral. , su
resultado lo hará constar a través de un
cuadro sinóptico.
• Al término de cada subtema se expondrá
por equipos
• de buen, Néstor
• Derecho del trabajo
• edit. Porrúa
• De la cueva, Mario
• El nuevo derecho mexicano del trabajo
• Editorial Porrúa.
• Constitución política de los estados unidos
mexicanos.
• Ley federal del trabajo
•Se entiende por relación de
trabajo, cualquiera que sea el
acto que le de origen, la
prestación de un trabajo
personal subordinado a una
persona, mediante el pago de
un salario.
RELACION
LABORAL
ELEMENTOS
SUBJETIVOS
TRABAJADOR
PATRON
ELEMENTOS
OBJETIVOS
Prestación de un
trabajo personal
subordinado y pago
de un salario
• La relación laboral, es el trabajo personal que obliga
sólo a las personas involucradas en él, el trabajador
está obligado a cumplir con las actividades
encomendadas por el patrón, a cambio de una
contraprestación que es el salario, el trabajo no
puede ser realizado por una tercera persona que
designe el mismo trabajador para su suplencia en la
fuente laboral.
• La subordinación, es el superior jerárquico llamado
patrón, que encomienda las actividades al trabajador,
desenvolviéndose éste de acuerdo a sus aptitudes y
capacidades.
• El salario, es el pago por los servicios prestados del
trabajador hacia el patrón.
• “cualquiera que sea el acto que le de origen”. Una de
estas formas, la más común, es el contrato.
• Basta con que preste el servicio para que nazca la
relación laboral; esto quiere decir que puede existir
la relación de trabajo sin que exista previamente un
contrato de trabajo
• Es decir, el hecho de que exista un contrato de
trabajo no supone de modo necesario la relación
laboral, puede haber contrato y nunca darse la
relación laboral.
• Es suficiente con que se de la relación de un trabajo
personal y subordinado para que exista la relación
de trabajo
• CONCEPTO:
• Hay relación de trabajo cuando una
persona realiza actos, ejecuta
obras o presta servicios a favor de
otra, dependiendo de ésta en forma
voluntaria y mediante el pago de
una remuneración
• No importa si existe un contrato denominado como tal, o
suscrito por el patrón y el trabajador para que se lleve a
cabo la relación laboral, si no más bien la obligación para
el trabajador y el patrón es reciproca y regulada por la
Ley Federal del Trabajo, pero la relación laboral existe
por el simple hecho de ser retribuida por un salario, un
ejemplo será el que si un trabajador nunca firmó su
contrato individual de trabajo cuando fue contratado,
pero la relación laboral existe por el simple hecho de que
le hayan pagado su salario de los días trabajados en la
empresa, es ahí cuando se da el supuesto de estar
sujeto a una relación laboral, sin tener un contrato
firmado por el patrón.
• El Contrato individual de trabajo,
cualquiera que sea su forma o
denominación, es aquel por virtud del
cual una persona se obliga a prestar
a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un
salario.
• Ahora bien, el contrato individual de trabajo es
importante firmarlo por el patrón y el trabajador ya que el
artículo 24 de la misma ley, señala que las condiciones
de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no
existan “contratos colectivos aplicables”.
• Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales
quedará uno en poder de cada parte, sin embargo el
artículo 26 contempla que la falta del escrito de las
condiciones de trabajo no priva al trabajador de los
derechos que deriven de las normas de trabajo y de los
servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta
de esa formalidad.
ELEMENTOS
RELACION DE TRABAJO
HECHO JURIDICO
1.- Subordinación
2.-Prestacion Personal del
Servicio
3.- Remuneración
CONTRATO DE TRABAJO
ACTO JURIDICO
1.- La Capacidad
2.- Consentimiento
3.- Objeto licito
4.- Causa Licita
En el contrato se consignan
todas y cada una de las de
obligaciones y los derechos de
las partes.
 En el contrato se estipula la
fecha en que debe comenzar a
prestarse el servicio.

 En la relación de trabajo no
existe acuerdo escrito sobre
ellas. En la relación de
trabajo se presume la
existencia del contrato
escrito.
 En la relación de trabajo
existe desde el momento
mismo en que comienza a
prestarse el trabajo sin
ninguna formalidad,
requisito o documento.
• Las relaciones laborales pueden ser por:
• Obra determinada, solo se contrata a los
trabajadores para el cumplimiento y terminación
de una obra específica, por ejemplo: lo que dure
la construcción de un edificio, aquí no importa el
fijar tiempo para la terminación del edificio, si no
que la relación laboral terminará cuando culmine
la construcción del proyecto.
• Tiempo determinado, solo se contrata a los
trabajadores por cierto tiempo, por ejemplo: ya
sea por quince días, seis meses, etc.
• El artículo 37 de la Ley Federal del trabajo
únicamente se deben de celebrar estos
contratos cuando lo exija la naturaleza del
trabajo que se va a prestar, cuando tenga por
objeto el substituir temporalmente otro trabajador
y en los demás casos previstos por la ley.
• Tiempo indeterminado, se contrata a los
trabajadores sin saber cual es la fecha de
terminación laboral.
• Y EN SU CASO AL ESTAR SUJETO A
PRUEBA POR CAPACITACION INCIAL. Y
A FALTA DE RELACION EXPRESA LA
RELACION SERA POR TIEMPO
INDETERMINADO.
• Se entiende por relación de trabajo
para capacitación inicial, aquella por
virtud el cual un trabajador se obliga
ha prestar sus servicios
subordinados, bajo la dirección y
mando del patrón. Con el fin de
adquirir conocimientos o habilidades
es necesario para la actividad por lo
que vaya ha ser contratado.
• “La suspensión de las relaciones
individuales de trabajo es una institución
que tiene por objeto conservar la vida de
las relaciones, suspendiendo la producción
de sus efectos, sin responsabilidad para el
trabajador y el patrón, cuando advierta
alguna circunstancia, distinta de los
riesgos de trabajo, que impide al
trabajador la prestación de su trabajo”.
•No se trata de una terminación
de la relación laboral, sino
como dice su nombre, de una
especie de pausa en la
relación entre el patrón y el
trabajador
• Suspensión:
• Las causas de suspensión temporal
de las obligaciones de prestar el
servicio y pagar el salario, sin
responsabilidad para el trabajador y el
patrón, se señala en el artículo 42 de
la Ley Federal del Trabajo y son:
• La enfermedad contagiosa del trabajador.
• La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o
enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
• La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia
absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la
persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la
obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de
percibir aquél.
• El arresto del trabajador.
• El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los
cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución
11, y el de las obligaciones consignadas en el artículo
31, fracción III 12 de la misma Constitución.
• La designación de los trabajadores como
representantes ante los organismos estatales,
Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje,
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,
Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
y otros semejantes.
• La falta de los documentos que exijan las leyes y
reglamentos, necesarios para la prestación del
servicio, cuando sea imputable al trabajador
• La rescisión de las relaciones de trabajo
no es otra cosa que la finalización de la
misma, decretada por alguna de las dos
partes, en forma unilateral o, como cuando
la otra ha incumplido alguna de las
obligaciones establecidas, el trabajador o
el patrón podrá rescindir en cualquier
tiempo la relación de trabajo, por causa
justificada, sin incurrir en responsabilidad.
• La Ley Federal del Trabajo,
clasifica de dos formas la
rescisión, siendo sin
responsabilidad para el patrón y
sin responsabilidad para el
trabajador, mismas que a
continuación se diferencian:
• Engañarlo el trabajador o en su caso, el
sindicato que lo hubiese propuesto o
recomendado con certificados falsos
• Incurrir el trabajador, durante sus labores, en
faltas de probidad u honradez,
• Cometer el trabajador contra alguno de sus
compañeros, cualquiera de los actos
enumerados en la fracción anterior
• Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra
el patrón, sus familiares o personal directivo
administrativo
• Ocasionar el trabajador, intencionalmente,
perjuicios materiales durante el desempeño de
las labores o con motivo de ellas, en los
edificios, obras, maquinaria, instrumentos,
materias primas y demás objetos relacionados
con el trabajo .
• Comprometer el trabajador, por su imprudencia o
descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento
• Cometer el trabajador actos inmorales en el
establecimiento o lugar de trabajo
• Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación
patronal al proponerle el trabajo, respecto de las
condiciones del mismo.
• Incurrir el patrón, sus familiares o su personal
directivo o administrativo, dentro del servicio, en
faltas de probidad u honradez, actos de
violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos
• Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores,
fuera del servicio, en los actos a que se refiere la
fracción anterior
• Reducir el patrón el salario del trabajador.
• No recibir el salario correspondiente en la fecha
o lugar convenidos o acostumbrados.
• Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el
patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo
• La existencia de un peligro grave para la
seguridad o salud del trabajador o de su familia,
ya sea por carecer de condiciones higiénicas el
establecimiento o porque no se cumplan las
medidas preventivas y de seguridad que las
leyes establezcan.
• I. Es un acto unilateral; supone la conducta de uno
solo de los sujetos de la relación laboral.
• II. Es un acto potestativo; en el supuesto de una
causa de rescisión de la relación laboral, el sujeto a
quien corresponde ese derecho, puede ejercitarlo o
no.
• III. Es un acto formal; se debe dar aviso por escrito
de la fecha y causas de la rescisión, pero es una
obligación impuesta al patrón y no al trabajador, con
forme a lo dispuesto en los tres últimos párrafos del
artículo 47.
• Las relaciones de terminación, son generalmente ajenas
al cumplimiento de alguna de las partes de la relación
laboral por lo que sus consecuencias tienen que ser
diversas a los casos de rescisión.
• La terminación es una forma normal de concluir una
relación de trabajo, la rescisión es una forma excepcional
que la determina siempre el incumplimiento de una de
las partes de la relación laboral
• Mutuo consentimiento de las partes.
• La Muerte del trabajador
• Terminación de la obra o vencimiento del
término o inversión de capital, de
conformidad con los artículos 36,37 y 38.
• La incapacidad física o mental o
inhabilidad manifiesta del trabajador que
haga imposible la prestación del trabajo
•Es el conjunto de bases,
modalidades y particularidades
bajo las cuales se presta el
trabajo personal subordinado,
las que constituyen sus
derechos y obligaciones
• Salario,
• Vacaciones,
• Jornada de trabajo,
• Aguinaldo,
• Los cuales deberán hacerse constar
en los contratos individuales de
trabajo.
• “La palabra jornada se deriva del latín
geonata, que significa la parte del día
que se dedica al trabajo. Igual
concepción se sostiene hoy, pues se
entiende por jornada las horas del día
que el trabajador está a disposición
del patrón a fin de realizar el trabajo
convenido”.
• En términos de los artículos 60 y 61 de la LFT
existen tres tipos legales de jornada de trabajo:
• 1.- Jornada Diurna es la comprendida entre las
seis y las veinte horas.
• 2.- Jornada Nocturna es la comprendida entre
las veinte y las seis horas.
• 3.- Jornada Mixta es la que comprende periodos
de las jornadas diurna y nocturna siempre que el
periodo nocturno sea menor de tres horas y
media, pues si comprende tres y media o mas,
se reputará jornada nocturna.
• La duración de la jornada será: de ocho horas la
diurna, siete la nocturna y siete horas y media la
mixta
• Jornada Extraordinaria.
• Es aquella que se prolonga por circunstancias
extraordinarias y no puede exceder nunca de tres
horas diarias ni de tres veces en una semana; o sea,
9 horas a la semana como máximo (artículo 66).
• Jornada de Emergencia.
• La realiza el trabajador en caso de siniestro o riesgo
inminente en que peligre la vida del trabajador, de
sus compañeros o del patrón, o de la existencia
misma de la empresa; esta jornada podrá realizarse
durante la jornada ordinaria o en la prolongación de
la jornada por el tiempo necesario para evitar esos
males (artículo 65).
• Los trabajadores tiene derecho a por lo menos un día
de descanso a la semana o como dice la Ley Federal
del Trabajo a un día de descanso por cada seis de
trabajo, con goce integro del salario por el día no
trabajado.
• El día de descanso no tiene que ser necesariamente
el domingo, aunque generalmente se procura que
sea ese día
• Para tener derecho a vacaciones, los trabajadores
deberán haber cumplido por lo menos un año de
servicio dentro de la empresa.
• las vacaciones no son negociables, ni pueden
compensarse con el pago de una remuneración ni en
dinero ni en especie, además deben tomarse de
manera continua, lo cual tiene por objeto propiciarle
al trabajador un tiempo continuo de descanso que le
facilite la reposición de sus fuerzas físicas, así como
la de convivir con sus familiares
• Tendrán derecho a un periodo
anual de vacaciones pagadas que
no podrán ser menos de seis días
laborales y aumentaran en dos por
cada año subsiguiente hasta llegar
a 12 días, después el periodo de
vacaciones se aumentara en dos
días por cada 5 años de servicio
AÑOS DIAS
1 6 días
2 8 días
3 10 días
4 12 días
De 5 a 9 14 días
De 10 a 14 16 días
De 15 a 19 18 días
De 20 a 24 20 días
De 25 a 29 24 días
• Todo trabajador tiene derecho a recibir el
importe de por lo menos el 25% de los
salarios que le correspondan durante el
periodo de vacaciones, a lo que se le
llama prima vacacional, es decir, que si a
un trabajador le corresponden 8 días de
vacaciones tiene derecho a recibir por ese
concepto la prima vacacional de un 25%
sobre el salario correspondiente a esos
ocho días de vacaciones.
• Salario Diario $ 100.00
• Antigüedad: 7 años
• Prestaciones de Ley
• Días de Vacaciones
Correspondientes: 14 días
• Prima Vacacional = 25% (Art. 80
LFT)
• Vacaciones= 14 X100= 1,400.00
• Prima Vacacional= 1,400.00 X .25=
350.00
• Total: 1,750.00
• “Los trabajadores tendrán derecho a un
aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de
salario, por lo menos. Los que no hayan
cumplido el año de servicio, independientemente
de que se encuentren laborando o no en la fecha
de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a
que se les pague la parte proporcional del
mismo, conforme al tiempo que hubiere
trabajado, cualquiera que fuera este”.
• El salario que sirve de base para cuantificar
esta prestación no es el salario integrado,
sino el salario diario que recibe cada
trabajador por día laborado.
• El patrón no puede argumentar dificultades
económicas de la empresa o la falta de
utilidades para no pagarla o reducir su
importe.
Proviene del latín y de
la palabra SAL o
SALARIUM, según la
ley federal del trabajo,
se conceptúa como la
retribución que debe
pagar el patrón al
trabajador por su
trabajo
• Se llama salario por unidad de tiempo:
• El pago está en función de la duración del
servicio, con independencia de la cantidad y
calidad de la obra realizada, por ejemplo: Se
pagará en razón de una unidad de tiempo que
puede ser de una hora o de una jornada, pero
independientemente de este compromiso
unitario en el tiempo, el trabajador tendrá la
obligación de trabajar con diligencia y
productividad.
• Se llama salario por unidad de obra:
• Cuando su cuantía se establece en atención al
número de piezas, mediciones, trozos o
conjuntos determinados, sin atender al tiempo
que tarde en su realización. Este tipo salarial
puede llamarse en algunos casos salario a
destajo, es decir, se pagará de acuerdo al
número de piezas realizadas diariamente o
avance y es posible pagar un salario de garantía
al que se le agrega la cantidad del salario por
destajo.
• Salario por comisión
• Consiste en la participación personal de los beneficios
derivados de una operación o negociación en la que ha
mediado el trabajador. Este tipo de salario, se aplica
normalmente en la venta de seguros, de afores, de
autos, etc.
• Salario a precio alzado
• Este tipo de salario es similar al determinado por unidad
de obra, es decir, por productos terminados. La
diferencia entre ambos es que, mientras en el salario por
unidad de obra, el patrón aporta los materiales y
herramientas, en la determinación a precio alzado, el
trabajador aporta tanto los materiales como las
herramientas para la realización de la obra.
• Referidos a todos los
trabajadores no
calificados, los que
pueden comprender
una o varias áreas
geográficas o entidades
federativas.
• Los que comprenden a
los trabajadores de una
rama determinada de la
actividad económica o a
profesiones, oficios o
trabajos especiales que
pueden comprender una o
varias áreas geográficas
SALARIO INTEGRADO
O BASE
 Lo constituyen los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad o
prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo, en
consecuencia el salario se
compone de dos tipos de
prestaciones EN EFECTIVO Y EN
ESPECIE.
• Rita ingreso a la empresa el día 25 enero 1997, recibiendo
una cuota diaria de $245.00 más prestaciones diarias de
conformidad con la L.F.T. Es el caso de que la empresa
labora tres turnos diarios rotando al personal. Rita tiene
como obligación trabajar los domingos y su día de descanso
es el lunes. El día 12 de diciembre de 2007 recibió el
aguinaldo correspondiente.
-Cuota diaria $ 245.00
• -Aguinaldo 15 (días según Ley) x $245 (cuota diaria) / 365
(días del año)= 10.06
-Vacaciones 16 (días según la tabla) x $245 (cuota diaria) /
365 (días del año)= 10.73
-Prima Vacacional 16 (días según la tabla) x $245 (cuota
diaria) / 365 (días del año) = 10.73 x 0.25 =2.68 .
• TOTAL SALARIO DIARIO INTEGRADO $ 267.48
• Los trabajadores disponen
libremente de sus salarios, el
derecho a percibir el salario es
irrenunciable
•El salario se paga
personalmente al
trabajador
• El pago del salario debe ser en
efectivo en moneda de curso
legal(no se puede pagar con
vales, mercancías, fichas o
cualquier otro signo que
pretenda sustituir a la moneda).
•Es nula la cesión del salario
y tampoco puede ser objeto
de compensación alguna
•No se pueden imponer
multas a los trabajadores.
• El salario se paga en el lugar
donde labora el trabajador, en día
laborable y durante la jornada de
trabajo o inmediatamente después
de su terminación.
• Los descuentos en los salarios
están prohibidos, salvo que se
trate de deudas con el patrón por
préstamos, anticipos, pagos por
error, pérdidas, averías,
adquisición de artículos
producidos por el patrón
• La cantidad exigible en ningún caso
podrán ser mayor al importe de un mes
de salario del trabajador, el descuento
se convendrá de común acuerdo entre
patrón y trabajador y nunca podrá ser
mayor del 30% del excedente del salario
mínimo
• Pago de abonos al Fondo Nacional de la
Vivienda
• Pago de pensiones alimenticias decretadas por
la autoridad competente
• Cuotas sindicales previstas en los estatutos de
los sindicatos respectivos
• Los salarios no podrán ser
embargados salvo por pensiones
alimenticias.
Es una prestación anual adicional,
independiente de los salarios, es
determinada por la Comisión Nacional para
la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, y se reparte en
base de las utilidades declaradas por la
empresa al ejercicio fiscal que corresponda
sin realizarle ninguna deducción
• El actual porcentaje a repartir por
este concepto es del 10%,
determinado por la comisión
nacional para el reparto de
utilidades, debiendo ser
entregado en el mes de mayo de
cada año.
• Juan Domínguez ganaba al mes $9,000 pesos, entro
a laborar el 26 de julio de 2000
Y fue despedido el 26 de julio de 2009.
Laboro 9 años.
• Sacaremos su salario diario $9000/30 días
• (siempre entre 30) nos da
Salario diario: $300.00
• Indemnización:
• Salario diario x 90 días (indemnización) = $20,999.70
• Prima de antigüedad: El doble del salario mínimo
$63.77 x 2=$127.54
• 12 días x 9 años= 108 días
• 108 días x 127.54 = $13,774.32
• Vacaciones:
• Tenia derecho a 14 días de vacaciones
• 300X14=4,200 X .25= 1,050.00
• Aguinaldo:
Se debe pagar cada año y por lo
menos son 15 días. Su parte
proporcional
15 (días de aguinaldo a que tiene
derecho) / 365 (días del año) =
0.0410958 x 212(días de ENERO a
JULIO ) = 8.712 x $300.00(salario
diario) = $2,613.69
• El Señor Tomas Aquino renuncia
voluntariamente, renuncia el 10 de Octubre
de 2011 y un sueldo mensual de 6,000.
• Cálculo del salario diario.
• 6,000/ 30 = 200 pesos, este es el salario
diario.
• Multiplicar el salario diario por los días
laborados del último mes.
• 200 * 10 = 2,000 por concepto de días
laborados del mes.
• Hacer el cálculo de las vacaciones correspondientes
a seis meses. Para este rubro la ley contempla que el
equivalente en número de días de vacaciones por
seis meses laborados es igual a ocho días. Por tanto
siguiendo con el ejemplo sería
• 8 * 200 = 1,600 pesos por vacaciones.
• Obtener la prima vacacional. Se considera de un
.25% sobre la vacaciones de seis meses. Por tanto
siguiendo el orden de ejemplo sería:
1,600 * .25 = 400 por concepto de prima vacacional.
• Realizar el cálculo correspondiente al
aguinaldo. Por ley éste es igual a 15 días de
trabajo.
Por tanto 15 / 12 = 1.25 días por mes.
Como en el ejemplo se trabajó completo
hasta septiembre serían 9 meses.
• Tenemos 1.25 * 9 = 11.25 días que se
multiplican por el salario.
• 11.25 * 200 = 2,250 por concepto de
aguinaldo.
• Calcular el total del finiquito. Lo
único que restaría hacer es sumar
los 4 pasos anteriores:
• 2,000 + 1,600 + 400 + 2,250 = 6,250
que sería el finiquito que recibiría.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho laboral. EXCELENTE!
Derecho laboral. EXCELENTE!Derecho laboral. EXCELENTE!
Derecho laboral. EXCELENTE!labarbieri9
 
Contrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajoContrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajomaria alejandra
 
8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajochumber23
 
Diapositivas de relaciones colectivas de trabajo
Diapositivas de relaciones colectivas de trabajoDiapositivas de relaciones colectivas de trabajo
Diapositivas de relaciones colectivas de trabajoDiplomadosESEP
 
Fuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboralFuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboralSandy Rodriguez
 
Unidad2 comerciantes
Unidad2 comerciantesUnidad2 comerciantes
Unidad2 comerciantesUGM NORTE
 
Principios del derecho laboral
Principios del derecho laboralPrincipios del derecho laboral
Principios del derecho laboralgcgestionhumana
 
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONALASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONALKary95
 
Necesidad legal y social del analisis de puesto
Necesidad legal y social del analisis de puestoNecesidad legal y social del analisis de puesto
Necesidad legal y social del analisis de puestoLazaro Moloa Garcia
 
Derechos laborales y principios mínimos fundamentales y generales de la legis...
Derechos laborales y principios mínimos fundamentales y generales de la legis...Derechos laborales y principios mínimos fundamentales y generales de la legis...
Derechos laborales y principios mínimos fundamentales y generales de la legis...Angie Sierra
 
Elementos de la Relacion de trabajo
Elementos de la Relacion de trabajoElementos de la Relacion de trabajo
Elementos de la Relacion de trabajoEduardo Nava
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboralAriRodrigz
 

La actualidad más candente (20)

Derecho laboral. EXCELENTE!
Derecho laboral. EXCELENTE!Derecho laboral. EXCELENTE!
Derecho laboral. EXCELENTE!
 
Contrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajoContrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajo
 
Sindicatos
SindicatosSindicatos
Sindicatos
 
8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo
 
Diapositivas de relaciones colectivas de trabajo
Diapositivas de relaciones colectivas de trabajoDiapositivas de relaciones colectivas de trabajo
Diapositivas de relaciones colectivas de trabajo
 
Los derechos laborales
Los derechos laboralesLos derechos laborales
Los derechos laborales
 
Tipos de contrato
Tipos de contratoTipos de contrato
Tipos de contrato
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Relaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajoRelaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajo
 
Tipos de contrato
Tipos de contrato Tipos de contrato
Tipos de contrato
 
Fuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboralFuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboral
 
Unidad2 comerciantes
Unidad2 comerciantesUnidad2 comerciantes
Unidad2 comerciantes
 
Principios del derecho laboral
Principios del derecho laboralPrincipios del derecho laboral
Principios del derecho laboral
 
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
FUENTES DEL DERECHO MERCANTILFUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
 
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONALASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
ASPECTOS LEGALES QUE SE RELACIONAN CON LA CONTRATACION DEL PERSONAL
 
Necesidad legal y social del analisis de puesto
Necesidad legal y social del analisis de puestoNecesidad legal y social del analisis de puesto
Necesidad legal y social del analisis de puesto
 
Derechos laborales y principios mínimos fundamentales y generales de la legis...
Derechos laborales y principios mínimos fundamentales y generales de la legis...Derechos laborales y principios mínimos fundamentales y generales de la legis...
Derechos laborales y principios mínimos fundamentales y generales de la legis...
 
Elementos de la Relacion de trabajo
Elementos de la Relacion de trabajoElementos de la Relacion de trabajo
Elementos de la Relacion de trabajo
 
Legislación laboral-peruana
Legislación laboral-peruana Legislación laboral-peruana
Legislación laboral-peruana
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 

Destacado

temario Legislacion laboral
temario Legislacion laboraltemario Legislacion laboral
temario Legislacion laboralWilberth_Gongora
 
Participación de los trabajadores en las utilidades de empresa
Participación de los trabajadores  en las utilidades de empresaParticipación de los trabajadores  en las utilidades de empresa
Participación de los trabajadores en las utilidades de empresaMario Mart
 
Presentacion de informatica
Presentacion de informaticaPresentacion de informatica
Presentacion de informaticamoni-ta92
 
Estructura del salario en España
Estructura del salario en EspañaEstructura del salario en España
Estructura del salario en EspañaBalbino Rodriguez
 
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESPARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESMonroy Asesores, S.C.
 
Terminación de relación de trabajo
Terminación de relación de trabajoTerminación de relación de trabajo
Terminación de relación de trabajogerferam
 
Termino de contrato
Termino de contratoTermino de contrato
Termino de contratoceodec
 
Acto médico relación médico paciente
Acto médico relación médico pacienteActo médico relación médico paciente
Acto médico relación médico pacienteEDER CANCHILA
 
Tomo11 terminacion y mantenimiento de pozos
Tomo11 terminacion y mantenimiento de pozosTomo11 terminacion y mantenimiento de pozos
Tomo11 terminacion y mantenimiento de pozosAlejandra Hoyos
 
Terminación de Relación Laboral
Terminación de Relación LaboralTerminación de Relación Laboral
Terminación de Relación LaboralLeibins
 
Término Relacion Laboral
Término Relacion LaboralTérmino Relacion Laboral
Término Relacion Laboralmauricio michea
 

Destacado (20)

Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
temario Legislacion laboral
temario Legislacion laboraltemario Legislacion laboral
temario Legislacion laboral
 
Participación de los trabajadores en las utilidades de empresa
Participación de los trabajadores  en las utilidades de empresaParticipación de los trabajadores  en las utilidades de empresa
Participación de los trabajadores en las utilidades de empresa
 
Prest
PrestPrest
Prest
 
El salario
El salarioEl salario
El salario
 
Presentacion de informatica
Presentacion de informaticaPresentacion de informatica
Presentacion de informatica
 
Practica magdalena 1
Practica magdalena 1Practica magdalena 1
Practica magdalena 1
 
El salario
El salarioEl salario
El salario
 
Expo elvis
Expo elvisExpo elvis
Expo elvis
 
Primer cuadro laboral
Primer cuadro  laboralPrimer cuadro  laboral
Primer cuadro laboral
 
Estructura del salario en España
Estructura del salario en EspañaEstructura del salario en España
Estructura del salario en España
 
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESPARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
 
Exposición del contrato de trabajo
Exposición del contrato de trabajoExposición del contrato de trabajo
Exposición del contrato de trabajo
 
Terminación de relación de trabajo
Terminación de relación de trabajoTerminación de relación de trabajo
Terminación de relación de trabajo
 
Termino de contrato
Termino de contratoTermino de contrato
Termino de contrato
 
Acto médico relación médico paciente
Acto médico relación médico pacienteActo médico relación médico paciente
Acto médico relación médico paciente
 
Tomo11 terminacion y mantenimiento de pozos
Tomo11 terminacion y mantenimiento de pozosTomo11 terminacion y mantenimiento de pozos
Tomo11 terminacion y mantenimiento de pozos
 
Terminación de Relación Laboral
Terminación de Relación LaboralTerminación de Relación Laboral
Terminación de Relación Laboral
 
Término Relacion Laboral
Término Relacion LaboralTérmino Relacion Laboral
Término Relacion Laboral
 
Codigo del Trabajo I
Codigo del Trabajo ICodigo del Trabajo I
Codigo del Trabajo I
 

Similar a Derecho Laboral: Relación Laboral, Contrato de Trabajo, Suspensión y Rescisión

Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajoMauricio
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajoresidente16
 
Revista de Derecho al Trabajo
Revista de Derecho al TrabajoRevista de Derecho al Trabajo
Revista de Derecho al TrabajoMilagros Santana
 
CONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptxCONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptxRalRamos43
 
La relacion y el contrato de trabajo, derecho individual del trabajo semana 3
La relacion y el contrato de trabajo, derecho individual del trabajo semana 3La relacion y el contrato de trabajo, derecho individual del trabajo semana 3
La relacion y el contrato de trabajo, derecho individual del trabajo semana 3prbk25
 
Temas del 7 al 12 jennifer arispe
Temas del 7 al 12 jennifer arispeTemas del 7 al 12 jennifer arispe
Temas del 7 al 12 jennifer arispeEdi_17
 
CONTRATO DE TRABAJO ¡¡
CONTRATO DE TRABAJO ¡¡CONTRATO DE TRABAJO ¡¡
CONTRATO DE TRABAJO ¡¡kelly velasquez
 
Contrato de Trabajo
Contrato de TrabajoContrato de Trabajo
Contrato de TrabajoDayanavp
 
Derecho Laboral Dayana Perdomo
Derecho Laboral Dayana PerdomoDerecho Laboral Dayana Perdomo
Derecho Laboral Dayana PerdomoTony Chopper
 

Similar a Derecho Laboral: Relación Laboral, Contrato de Trabajo, Suspensión y Rescisión (20)

Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Contrato de trabajo!
Contrato de trabajo!Contrato de trabajo!
Contrato de trabajo!
 
Contrato de trabajo.
Contrato de trabajo.Contrato de trabajo.
Contrato de trabajo.
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Revista de Derecho al Trabajo
Revista de Derecho al TrabajoRevista de Derecho al Trabajo
Revista de Derecho al Trabajo
 
EL TRABAJADOR DIVULGA
EL TRABAJADOR DIVULGAEL TRABAJADOR DIVULGA
EL TRABAJADOR DIVULGA
 
CONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptxCONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptx
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Relaciones individuales de trabajo
Relaciones individuales de trabajoRelaciones individuales de trabajo
Relaciones individuales de trabajo
 
La relacion y el contrato de trabajo, derecho individual del trabajo semana 3
La relacion y el contrato de trabajo, derecho individual del trabajo semana 3La relacion y el contrato de trabajo, derecho individual del trabajo semana 3
La relacion y el contrato de trabajo, derecho individual del trabajo semana 3
 
Temas del 7 al 12 jennifer arispe
Temas del 7 al 12 jennifer arispeTemas del 7 al 12 jennifer arispe
Temas del 7 al 12 jennifer arispe
 
Lourdes
LourdesLourdes
Lourdes
 
Guia Laboral.pdf
Guia Laboral.pdfGuia Laboral.pdf
Guia Laboral.pdf
 
CONTRATO DE TRABAJO ¡¡
CONTRATO DE TRABAJO ¡¡CONTRATO DE TRABAJO ¡¡
CONTRATO DE TRABAJO ¡¡
 
Cartilla D. L. Individual EAFIT (2).docx
Cartilla D. L. Individual EAFIT (2).docxCartilla D. L. Individual EAFIT (2).docx
Cartilla D. L. Individual EAFIT (2).docx
 
Contrato de Trabajo
Contrato de TrabajoContrato de Trabajo
Contrato de Trabajo
 
Derecho Laboral Dayana Perdomo
Derecho Laboral Dayana PerdomoDerecho Laboral Dayana Perdomo
Derecho Laboral Dayana Perdomo
 
1 derecho laboral
1 derecho laboral1 derecho laboral
1 derecho laboral
 

Derecho Laboral: Relación Laboral, Contrato de Trabajo, Suspensión y Rescisión

  • 1. • Carrera : LIC. EN ADMINISTRACION • Clave de la asignatura : LAF-1010 • SATCA1: 3 – 2 - 5
  • 2. • Conocer, interpretar y aplicar el derecho laboral y seguridad social vigente vinculando al recurso humano con el desarrollo económico de las empresas públicas y privadas.
  • 3. • Identificar las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo. • Distinguir las causas de suspensión, rescisión y terminación de trabajo
  • 4. • 3.1. Relación Individual de Trabajo • 3.2. Relación de trabajo y contrato de trabajo • 3.3. Duración de la relación de trabajo • 3.4. Suspensión, rescisión y terminación de la relación de trabajo. • 3.5. Condiciones de trabajo • 3.5.1. Jornada de trabajo y tiempo extraordinario • 3.5.2. Días de descanso, vacaciones y aguinaldo
  • 5. • 3.5.3. Salario, salario mínimo, salario diario integrado, normas protectoras y privilegios del salario • 3.6. Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa • 3.7. Calculo de liquidación e indemnización
  • 6. • Investigación documental..,………………………20% • Exposición……………………………………. …….20% • Examen escrito:………………………..…………...60% • FECHA DE EXAMEN: 22-03-2014
  • 7. • Investigar los conceptos de relación de trabajo y contrato de trabajo. Analizar y determinar, con base en los lineamientos legales, la vinculación entre ambos conceptos. Presentar los resultados a través de un reporte. • Investigar los requisitos legales de un contrato individual de trabajo. Analizarlos y presentar el resultado a través de un cuadro sinóptico. • Investigar ante la autoridad laboral de su comunidad, los requisitos y procedimiento para registrar un contrato individual de trabajo. Presentar en un reporte sus resultados.
  • 8. • Investigar las causas de suspensión de la relación individual de trabajo, su resultado lo hará constar a través de un cuadro sinóptico • Investigar las causas de rescisión y terminación de la relación laboral. , su resultado lo hará constar a través de un cuadro sinóptico. • Al término de cada subtema se expondrá por equipos
  • 9. • de buen, Néstor • Derecho del trabajo • edit. Porrúa • De la cueva, Mario • El nuevo derecho mexicano del trabajo • Editorial Porrúa. • Constitución política de los estados unidos mexicanos. • Ley federal del trabajo
  • 10. •Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
  • 12. • La relación laboral, es el trabajo personal que obliga sólo a las personas involucradas en él, el trabajador está obligado a cumplir con las actividades encomendadas por el patrón, a cambio de una contraprestación que es el salario, el trabajo no puede ser realizado por una tercera persona que designe el mismo trabajador para su suplencia en la fuente laboral. • La subordinación, es el superior jerárquico llamado patrón, que encomienda las actividades al trabajador, desenvolviéndose éste de acuerdo a sus aptitudes y capacidades. • El salario, es el pago por los servicios prestados del trabajador hacia el patrón.
  • 13. • “cualquiera que sea el acto que le de origen”. Una de estas formas, la más común, es el contrato. • Basta con que preste el servicio para que nazca la relación laboral; esto quiere decir que puede existir la relación de trabajo sin que exista previamente un contrato de trabajo • Es decir, el hecho de que exista un contrato de trabajo no supone de modo necesario la relación laboral, puede haber contrato y nunca darse la relación laboral. • Es suficiente con que se de la relación de un trabajo personal y subordinado para que exista la relación de trabajo
  • 14. • CONCEPTO: • Hay relación de trabajo cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otra, dependiendo de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración
  • 15. • No importa si existe un contrato denominado como tal, o suscrito por el patrón y el trabajador para que se lleve a cabo la relación laboral, si no más bien la obligación para el trabajador y el patrón es reciproca y regulada por la Ley Federal del Trabajo, pero la relación laboral existe por el simple hecho de ser retribuida por un salario, un ejemplo será el que si un trabajador nunca firmó su contrato individual de trabajo cuando fue contratado, pero la relación laboral existe por el simple hecho de que le hayan pagado su salario de los días trabajados en la empresa, es ahí cuando se da el supuesto de estar sujeto a una relación laboral, sin tener un contrato firmado por el patrón.
  • 16. • El Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
  • 17. • Ahora bien, el contrato individual de trabajo es importante firmarlo por el patrón y el trabajador ya que el artículo 24 de la misma ley, señala que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan “contratos colectivos aplicables”. • Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte, sin embargo el artículo 26 contempla que la falta del escrito de las condiciones de trabajo no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
  • 18. ELEMENTOS RELACION DE TRABAJO HECHO JURIDICO 1.- Subordinación 2.-Prestacion Personal del Servicio 3.- Remuneración CONTRATO DE TRABAJO ACTO JURIDICO 1.- La Capacidad 2.- Consentimiento 3.- Objeto licito 4.- Causa Licita
  • 19. En el contrato se consignan todas y cada una de las de obligaciones y los derechos de las partes.  En el contrato se estipula la fecha en que debe comenzar a prestarse el servicio.   En la relación de trabajo no existe acuerdo escrito sobre ellas. En la relación de trabajo se presume la existencia del contrato escrito.  En la relación de trabajo existe desde el momento mismo en que comienza a prestarse el trabajo sin ninguna formalidad, requisito o documento.
  • 20. • Las relaciones laborales pueden ser por: • Obra determinada, solo se contrata a los trabajadores para el cumplimiento y terminación de una obra específica, por ejemplo: lo que dure la construcción de un edificio, aquí no importa el fijar tiempo para la terminación del edificio, si no que la relación laboral terminará cuando culmine la construcción del proyecto.
  • 21. • Tiempo determinado, solo se contrata a los trabajadores por cierto tiempo, por ejemplo: ya sea por quince días, seis meses, etc. • El artículo 37 de la Ley Federal del trabajo únicamente se deben de celebrar estos contratos cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, cuando tenga por objeto el substituir temporalmente otro trabajador y en los demás casos previstos por la ley. • Tiempo indeterminado, se contrata a los trabajadores sin saber cual es la fecha de terminación laboral.
  • 22. • Y EN SU CASO AL ESTAR SUJETO A PRUEBA POR CAPACITACION INCIAL. Y A FALTA DE RELACION EXPRESA LA RELACION SERA POR TIEMPO INDETERMINADO.
  • 23. • Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud el cual un trabajador se obliga ha prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón. Con el fin de adquirir conocimientos o habilidades es necesario para la actividad por lo que vaya ha ser contratado.
  • 24. • “La suspensión de las relaciones individuales de trabajo es una institución que tiene por objeto conservar la vida de las relaciones, suspendiendo la producción de sus efectos, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, cuando advierta alguna circunstancia, distinta de los riesgos de trabajo, que impide al trabajador la prestación de su trabajo”.
  • 25. •No se trata de una terminación de la relación laboral, sino como dice su nombre, de una especie de pausa en la relación entre el patrón y el trabajador
  • 26. • Suspensión: • Las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, se señala en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y son:
  • 27. • La enfermedad contagiosa del trabajador. • La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. • La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél. • El arresto del trabajador. • El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución 11, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III 12 de la misma Constitución.
  • 28. • La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes. • La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador
  • 29. • La rescisión de las relaciones de trabajo no es otra cosa que la finalización de la misma, decretada por alguna de las dos partes, en forma unilateral o, como cuando la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas, el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
  • 30. • La Ley Federal del Trabajo, clasifica de dos formas la rescisión, siendo sin responsabilidad para el patrón y sin responsabilidad para el trabajador, mismas que a continuación se diferencian:
  • 31. • Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos • Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, • Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior • Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo
  • 32. • Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo . • Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento • Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo
  • 33. • Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. • Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos • Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior
  • 34. • Reducir el patrón el salario del trabajador. • No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. • Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo • La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.
  • 35. • I. Es un acto unilateral; supone la conducta de uno solo de los sujetos de la relación laboral. • II. Es un acto potestativo; en el supuesto de una causa de rescisión de la relación laboral, el sujeto a quien corresponde ese derecho, puede ejercitarlo o no. • III. Es un acto formal; se debe dar aviso por escrito de la fecha y causas de la rescisión, pero es una obligación impuesta al patrón y no al trabajador, con forme a lo dispuesto en los tres últimos párrafos del artículo 47.
  • 36. • Las relaciones de terminación, son generalmente ajenas al cumplimiento de alguna de las partes de la relación laboral por lo que sus consecuencias tienen que ser diversas a los casos de rescisión. • La terminación es una forma normal de concluir una relación de trabajo, la rescisión es una forma excepcional que la determina siempre el incumplimiento de una de las partes de la relación laboral
  • 37. • Mutuo consentimiento de las partes. • La Muerte del trabajador • Terminación de la obra o vencimiento del término o inversión de capital, de conformidad con los artículos 36,37 y 38. • La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo
  • 38. •Es el conjunto de bases, modalidades y particularidades bajo las cuales se presta el trabajo personal subordinado, las que constituyen sus derechos y obligaciones
  • 39. • Salario, • Vacaciones, • Jornada de trabajo, • Aguinaldo, • Los cuales deberán hacerse constar en los contratos individuales de trabajo.
  • 40. • “La palabra jornada se deriva del latín geonata, que significa la parte del día que se dedica al trabajo. Igual concepción se sostiene hoy, pues se entiende por jornada las horas del día que el trabajador está a disposición del patrón a fin de realizar el trabajo convenido”.
  • 41. • En términos de los artículos 60 y 61 de la LFT existen tres tipos legales de jornada de trabajo: • 1.- Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. • 2.- Jornada Nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. • 3.- Jornada Mixta es la que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o mas, se reputará jornada nocturna. • La duración de la jornada será: de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta
  • 42. • Jornada Extraordinaria. • Es aquella que se prolonga por circunstancias extraordinarias y no puede exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana; o sea, 9 horas a la semana como máximo (artículo 66). • Jornada de Emergencia. • La realiza el trabajador en caso de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o de la existencia misma de la empresa; esta jornada podrá realizarse durante la jornada ordinaria o en la prolongación de la jornada por el tiempo necesario para evitar esos males (artículo 65).
  • 43. • Los trabajadores tiene derecho a por lo menos un día de descanso a la semana o como dice la Ley Federal del Trabajo a un día de descanso por cada seis de trabajo, con goce integro del salario por el día no trabajado. • El día de descanso no tiene que ser necesariamente el domingo, aunque generalmente se procura que sea ese día
  • 44. • Para tener derecho a vacaciones, los trabajadores deberán haber cumplido por lo menos un año de servicio dentro de la empresa. • las vacaciones no son negociables, ni pueden compensarse con el pago de una remuneración ni en dinero ni en especie, además deben tomarse de manera continua, lo cual tiene por objeto propiciarle al trabajador un tiempo continuo de descanso que le facilite la reposición de sus fuerzas físicas, así como la de convivir con sus familiares
  • 45. • Tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas que no podrán ser menos de seis días laborales y aumentaran en dos por cada año subsiguiente hasta llegar a 12 días, después el periodo de vacaciones se aumentara en dos días por cada 5 años de servicio
  • 46. AÑOS DIAS 1 6 días 2 8 días 3 10 días 4 12 días De 5 a 9 14 días De 10 a 14 16 días De 15 a 19 18 días De 20 a 24 20 días De 25 a 29 24 días
  • 47. • Todo trabajador tiene derecho a recibir el importe de por lo menos el 25% de los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones, a lo que se le llama prima vacacional, es decir, que si a un trabajador le corresponden 8 días de vacaciones tiene derecho a recibir por ese concepto la prima vacacional de un 25% sobre el salario correspondiente a esos ocho días de vacaciones.
  • 48. • Salario Diario $ 100.00 • Antigüedad: 7 años • Prestaciones de Ley • Días de Vacaciones Correspondientes: 14 días
  • 49. • Prima Vacacional = 25% (Art. 80 LFT) • Vacaciones= 14 X100= 1,400.00 • Prima Vacacional= 1,400.00 X .25= 350.00 • Total: 1,750.00
  • 50. • “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiere trabajado, cualquiera que fuera este”.
  • 51. • El salario que sirve de base para cuantificar esta prestación no es el salario integrado, sino el salario diario que recibe cada trabajador por día laborado. • El patrón no puede argumentar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades para no pagarla o reducir su importe.
  • 52. Proviene del latín y de la palabra SAL o SALARIUM, según la ley federal del trabajo, se conceptúa como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo
  • 53. • Se llama salario por unidad de tiempo: • El pago está en función de la duración del servicio, con independencia de la cantidad y calidad de la obra realizada, por ejemplo: Se pagará en razón de una unidad de tiempo que puede ser de una hora o de una jornada, pero independientemente de este compromiso unitario en el tiempo, el trabajador tendrá la obligación de trabajar con diligencia y productividad.
  • 54. • Se llama salario por unidad de obra: • Cuando su cuantía se establece en atención al número de piezas, mediciones, trozos o conjuntos determinados, sin atender al tiempo que tarde en su realización. Este tipo salarial puede llamarse en algunos casos salario a destajo, es decir, se pagará de acuerdo al número de piezas realizadas diariamente o avance y es posible pagar un salario de garantía al que se le agrega la cantidad del salario por destajo.
  • 55. • Salario por comisión • Consiste en la participación personal de los beneficios derivados de una operación o negociación en la que ha mediado el trabajador. Este tipo de salario, se aplica normalmente en la venta de seguros, de afores, de autos, etc. • Salario a precio alzado • Este tipo de salario es similar al determinado por unidad de obra, es decir, por productos terminados. La diferencia entre ambos es que, mientras en el salario por unidad de obra, el patrón aporta los materiales y herramientas, en la determinación a precio alzado, el trabajador aporta tanto los materiales como las herramientas para la realización de la obra.
  • 56. • Referidos a todos los trabajadores no calificados, los que pueden comprender una o varias áreas geográficas o entidades federativas.
  • 57. • Los que comprenden a los trabajadores de una rama determinada de la actividad económica o a profesiones, oficios o trabajos especiales que pueden comprender una o varias áreas geográficas
  • 58. SALARIO INTEGRADO O BASE  Lo constituyen los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, en consecuencia el salario se compone de dos tipos de prestaciones EN EFECTIVO Y EN ESPECIE.
  • 59. • Rita ingreso a la empresa el día 25 enero 1997, recibiendo una cuota diaria de $245.00 más prestaciones diarias de conformidad con la L.F.T. Es el caso de que la empresa labora tres turnos diarios rotando al personal. Rita tiene como obligación trabajar los domingos y su día de descanso es el lunes. El día 12 de diciembre de 2007 recibió el aguinaldo correspondiente. -Cuota diaria $ 245.00 • -Aguinaldo 15 (días según Ley) x $245 (cuota diaria) / 365 (días del año)= 10.06 -Vacaciones 16 (días según la tabla) x $245 (cuota diaria) / 365 (días del año)= 10.73 -Prima Vacacional 16 (días según la tabla) x $245 (cuota diaria) / 365 (días del año) = 10.73 x 0.25 =2.68 . • TOTAL SALARIO DIARIO INTEGRADO $ 267.48
  • 60. • Los trabajadores disponen libremente de sus salarios, el derecho a percibir el salario es irrenunciable
  • 61. •El salario se paga personalmente al trabajador
  • 62. • El pago del salario debe ser en efectivo en moneda de curso legal(no se puede pagar con vales, mercancías, fichas o cualquier otro signo que pretenda sustituir a la moneda).
  • 63. •Es nula la cesión del salario y tampoco puede ser objeto de compensación alguna
  • 64. •No se pueden imponer multas a los trabajadores.
  • 65. • El salario se paga en el lugar donde labora el trabajador, en día laborable y durante la jornada de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
  • 66. • Los descuentos en los salarios están prohibidos, salvo que se trate de deudas con el patrón por préstamos, anticipos, pagos por error, pérdidas, averías, adquisición de artículos producidos por el patrón
  • 67. • La cantidad exigible en ningún caso podrán ser mayor al importe de un mes de salario del trabajador, el descuento se convendrá de común acuerdo entre patrón y trabajador y nunca podrá ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo
  • 68. • Pago de abonos al Fondo Nacional de la Vivienda • Pago de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente • Cuotas sindicales previstas en los estatutos de los sindicatos respectivos
  • 69. • Los salarios no podrán ser embargados salvo por pensiones alimenticias.
  • 70. Es una prestación anual adicional, independiente de los salarios, es determinada por la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y se reparte en base de las utilidades declaradas por la empresa al ejercicio fiscal que corresponda sin realizarle ninguna deducción
  • 71. • El actual porcentaje a repartir por este concepto es del 10%, determinado por la comisión nacional para el reparto de utilidades, debiendo ser entregado en el mes de mayo de cada año.
  • 72. • Juan Domínguez ganaba al mes $9,000 pesos, entro a laborar el 26 de julio de 2000 Y fue despedido el 26 de julio de 2009. Laboro 9 años. • Sacaremos su salario diario $9000/30 días • (siempre entre 30) nos da Salario diario: $300.00
  • 73. • Indemnización: • Salario diario x 90 días (indemnización) = $20,999.70 • Prima de antigüedad: El doble del salario mínimo $63.77 x 2=$127.54 • 12 días x 9 años= 108 días • 108 días x 127.54 = $13,774.32 • Vacaciones: • Tenia derecho a 14 días de vacaciones • 300X14=4,200 X .25= 1,050.00
  • 74. • Aguinaldo: Se debe pagar cada año y por lo menos son 15 días. Su parte proporcional 15 (días de aguinaldo a que tiene derecho) / 365 (días del año) = 0.0410958 x 212(días de ENERO a JULIO ) = 8.712 x $300.00(salario diario) = $2,613.69
  • 75. • El Señor Tomas Aquino renuncia voluntariamente, renuncia el 10 de Octubre de 2011 y un sueldo mensual de 6,000. • Cálculo del salario diario. • 6,000/ 30 = 200 pesos, este es el salario diario. • Multiplicar el salario diario por los días laborados del último mes. • 200 * 10 = 2,000 por concepto de días laborados del mes.
  • 76. • Hacer el cálculo de las vacaciones correspondientes a seis meses. Para este rubro la ley contempla que el equivalente en número de días de vacaciones por seis meses laborados es igual a ocho días. Por tanto siguiendo con el ejemplo sería • 8 * 200 = 1,600 pesos por vacaciones. • Obtener la prima vacacional. Se considera de un .25% sobre la vacaciones de seis meses. Por tanto siguiendo el orden de ejemplo sería: 1,600 * .25 = 400 por concepto de prima vacacional.
  • 77. • Realizar el cálculo correspondiente al aguinaldo. Por ley éste es igual a 15 días de trabajo. Por tanto 15 / 12 = 1.25 días por mes. Como en el ejemplo se trabajó completo hasta septiembre serían 9 meses. • Tenemos 1.25 * 9 = 11.25 días que se multiplican por el salario. • 11.25 * 200 = 2,250 por concepto de aguinaldo.
  • 78. • Calcular el total del finiquito. Lo único que restaría hacer es sumar los 4 pasos anteriores: • 2,000 + 1,600 + 400 + 2,250 = 6,250 que sería el finiquito que recibiría.