Este documento presenta información sobre la asignatura de Derecho Laboral y Seguridad Social. Entre los temas que se abordan se encuentran la relación laboral, el contrato de trabajo, causas de suspensión, rescisión y terminación del trabajo. También incluye los porcentajes de evaluación, que consisten en investigación documental, exposición y examen escrito.
Derecho Laboral: Relación Laboral, Contrato de Trabajo, Suspensión y Rescisión
1. • Carrera : LIC. EN
ADMINISTRACION
• Clave de la asignatura : LAF-1010
• SATCA1: 3 – 2 - 5
2. • Conocer, interpretar y aplicar el
derecho laboral y seguridad social
vigente vinculando al recurso
humano con el desarrollo
económico de las empresas
públicas y privadas.
3. • Identificar las condiciones de trabajo y
los derechos y obligaciones de las
partes que intervienen en una
relación de trabajo.
• Distinguir las causas de suspensión,
rescisión y terminación de trabajo
4. • 3.1. Relación Individual de Trabajo
• 3.2. Relación de trabajo y contrato de trabajo
• 3.3. Duración de la relación de trabajo
• 3.4. Suspensión, rescisión y terminación de la
relación de trabajo.
• 3.5. Condiciones de trabajo
• 3.5.1. Jornada de trabajo y tiempo extraordinario
• 3.5.2. Días de descanso, vacaciones y aguinaldo
5. • 3.5.3. Salario, salario mínimo, salario
diario integrado, normas protectoras y
privilegios del salario
• 3.6. Participación de los trabajadores
en las utilidades de la empresa
• 3.7. Calculo de liquidación e
indemnización
7. • Investigar los conceptos de relación de trabajo y contrato
de trabajo. Analizar y determinar, con base en los
lineamientos legales, la vinculación entre ambos
conceptos. Presentar los resultados a través de un
reporte.
• Investigar los requisitos legales de un contrato individual
de trabajo. Analizarlos y presentar el resultado a través
de un cuadro sinóptico.
• Investigar ante la autoridad laboral de su comunidad, los
requisitos y procedimiento para registrar un contrato
individual de trabajo. Presentar en un reporte sus
resultados.
8. • Investigar las causas de suspensión de la
relación individual de trabajo, su resultado
lo hará constar a través de un cuadro
sinóptico
• Investigar las causas de rescisión y
terminación de la relación laboral. , su
resultado lo hará constar a través de un
cuadro sinóptico.
• Al término de cada subtema se expondrá
por equipos
9. • de buen, Néstor
• Derecho del trabajo
• edit. Porrúa
• De la cueva, Mario
• El nuevo derecho mexicano del trabajo
• Editorial Porrúa.
• Constitución política de los estados unidos
mexicanos.
• Ley federal del trabajo
10. •Se entiende por relación de
trabajo, cualquiera que sea el
acto que le de origen, la
prestación de un trabajo
personal subordinado a una
persona, mediante el pago de
un salario.
12. • La relación laboral, es el trabajo personal que obliga
sólo a las personas involucradas en él, el trabajador
está obligado a cumplir con las actividades
encomendadas por el patrón, a cambio de una
contraprestación que es el salario, el trabajo no
puede ser realizado por una tercera persona que
designe el mismo trabajador para su suplencia en la
fuente laboral.
• La subordinación, es el superior jerárquico llamado
patrón, que encomienda las actividades al trabajador,
desenvolviéndose éste de acuerdo a sus aptitudes y
capacidades.
• El salario, es el pago por los servicios prestados del
trabajador hacia el patrón.
13. • “cualquiera que sea el acto que le de origen”. Una de
estas formas, la más común, es el contrato.
• Basta con que preste el servicio para que nazca la
relación laboral; esto quiere decir que puede existir
la relación de trabajo sin que exista previamente un
contrato de trabajo
• Es decir, el hecho de que exista un contrato de
trabajo no supone de modo necesario la relación
laboral, puede haber contrato y nunca darse la
relación laboral.
• Es suficiente con que se de la relación de un trabajo
personal y subordinado para que exista la relación
de trabajo
14. • CONCEPTO:
• Hay relación de trabajo cuando una
persona realiza actos, ejecuta
obras o presta servicios a favor de
otra, dependiendo de ésta en forma
voluntaria y mediante el pago de
una remuneración
15. • No importa si existe un contrato denominado como tal, o
suscrito por el patrón y el trabajador para que se lleve a
cabo la relación laboral, si no más bien la obligación para
el trabajador y el patrón es reciproca y regulada por la
Ley Federal del Trabajo, pero la relación laboral existe
por el simple hecho de ser retribuida por un salario, un
ejemplo será el que si un trabajador nunca firmó su
contrato individual de trabajo cuando fue contratado,
pero la relación laboral existe por el simple hecho de que
le hayan pagado su salario de los días trabajados en la
empresa, es ahí cuando se da el supuesto de estar
sujeto a una relación laboral, sin tener un contrato
firmado por el patrón.
16. • El Contrato individual de trabajo,
cualquiera que sea su forma o
denominación, es aquel por virtud del
cual una persona se obliga a prestar
a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un
salario.
17. • Ahora bien, el contrato individual de trabajo es
importante firmarlo por el patrón y el trabajador ya que el
artículo 24 de la misma ley, señala que las condiciones
de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no
existan “contratos colectivos aplicables”.
• Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales
quedará uno en poder de cada parte, sin embargo el
artículo 26 contempla que la falta del escrito de las
condiciones de trabajo no priva al trabajador de los
derechos que deriven de las normas de trabajo y de los
servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta
de esa formalidad.
18. ELEMENTOS
RELACION DE TRABAJO
HECHO JURIDICO
1.- Subordinación
2.-Prestacion Personal del
Servicio
3.- Remuneración
CONTRATO DE TRABAJO
ACTO JURIDICO
1.- La Capacidad
2.- Consentimiento
3.- Objeto licito
4.- Causa Licita
19. En el contrato se consignan
todas y cada una de las de
obligaciones y los derechos de
las partes.
En el contrato se estipula la
fecha en que debe comenzar a
prestarse el servicio.
En la relación de trabajo no
existe acuerdo escrito sobre
ellas. En la relación de
trabajo se presume la
existencia del contrato
escrito.
En la relación de trabajo
existe desde el momento
mismo en que comienza a
prestarse el trabajo sin
ninguna formalidad,
requisito o documento.
20. • Las relaciones laborales pueden ser por:
• Obra determinada, solo se contrata a los
trabajadores para el cumplimiento y terminación
de una obra específica, por ejemplo: lo que dure
la construcción de un edificio, aquí no importa el
fijar tiempo para la terminación del edificio, si no
que la relación laboral terminará cuando culmine
la construcción del proyecto.
21. • Tiempo determinado, solo se contrata a los
trabajadores por cierto tiempo, por ejemplo: ya
sea por quince días, seis meses, etc.
• El artículo 37 de la Ley Federal del trabajo
únicamente se deben de celebrar estos
contratos cuando lo exija la naturaleza del
trabajo que se va a prestar, cuando tenga por
objeto el substituir temporalmente otro trabajador
y en los demás casos previstos por la ley.
• Tiempo indeterminado, se contrata a los
trabajadores sin saber cual es la fecha de
terminación laboral.
22. • Y EN SU CASO AL ESTAR SUJETO A
PRUEBA POR CAPACITACION INCIAL. Y
A FALTA DE RELACION EXPRESA LA
RELACION SERA POR TIEMPO
INDETERMINADO.
23. • Se entiende por relación de trabajo
para capacitación inicial, aquella por
virtud el cual un trabajador se obliga
ha prestar sus servicios
subordinados, bajo la dirección y
mando del patrón. Con el fin de
adquirir conocimientos o habilidades
es necesario para la actividad por lo
que vaya ha ser contratado.
24. • “La suspensión de las relaciones
individuales de trabajo es una institución
que tiene por objeto conservar la vida de
las relaciones, suspendiendo la producción
de sus efectos, sin responsabilidad para el
trabajador y el patrón, cuando advierta
alguna circunstancia, distinta de los
riesgos de trabajo, que impide al
trabajador la prestación de su trabajo”.
25. •No se trata de una terminación
de la relación laboral, sino
como dice su nombre, de una
especie de pausa en la
relación entre el patrón y el
trabajador
26. • Suspensión:
• Las causas de suspensión temporal
de las obligaciones de prestar el
servicio y pagar el salario, sin
responsabilidad para el trabajador y el
patrón, se señala en el artículo 42 de
la Ley Federal del Trabajo y son:
27. • La enfermedad contagiosa del trabajador.
• La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o
enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
• La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia
absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la
persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la
obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de
percibir aquél.
• El arresto del trabajador.
• El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los
cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución
11, y el de las obligaciones consignadas en el artículo
31, fracción III 12 de la misma Constitución.
28. • La designación de los trabajadores como
representantes ante los organismos estatales,
Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje,
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,
Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
y otros semejantes.
• La falta de los documentos que exijan las leyes y
reglamentos, necesarios para la prestación del
servicio, cuando sea imputable al trabajador
29. • La rescisión de las relaciones de trabajo
no es otra cosa que la finalización de la
misma, decretada por alguna de las dos
partes, en forma unilateral o, como cuando
la otra ha incumplido alguna de las
obligaciones establecidas, el trabajador o
el patrón podrá rescindir en cualquier
tiempo la relación de trabajo, por causa
justificada, sin incurrir en responsabilidad.
30. • La Ley Federal del Trabajo,
clasifica de dos formas la
rescisión, siendo sin
responsabilidad para el patrón y
sin responsabilidad para el
trabajador, mismas que a
continuación se diferencian:
31. • Engañarlo el trabajador o en su caso, el
sindicato que lo hubiese propuesto o
recomendado con certificados falsos
• Incurrir el trabajador, durante sus labores, en
faltas de probidad u honradez,
• Cometer el trabajador contra alguno de sus
compañeros, cualquiera de los actos
enumerados en la fracción anterior
• Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra
el patrón, sus familiares o personal directivo
administrativo
32. • Ocasionar el trabajador, intencionalmente,
perjuicios materiales durante el desempeño de
las labores o con motivo de ellas, en los
edificios, obras, maquinaria, instrumentos,
materias primas y demás objetos relacionados
con el trabajo .
• Comprometer el trabajador, por su imprudencia o
descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento
• Cometer el trabajador actos inmorales en el
establecimiento o lugar de trabajo
33. • Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación
patronal al proponerle el trabajo, respecto de las
condiciones del mismo.
• Incurrir el patrón, sus familiares o su personal
directivo o administrativo, dentro del servicio, en
faltas de probidad u honradez, actos de
violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos
• Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores,
fuera del servicio, en los actos a que se refiere la
fracción anterior
34. • Reducir el patrón el salario del trabajador.
• No recibir el salario correspondiente en la fecha
o lugar convenidos o acostumbrados.
• Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el
patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo
• La existencia de un peligro grave para la
seguridad o salud del trabajador o de su familia,
ya sea por carecer de condiciones higiénicas el
establecimiento o porque no se cumplan las
medidas preventivas y de seguridad que las
leyes establezcan.
35. • I. Es un acto unilateral; supone la conducta de uno
solo de los sujetos de la relación laboral.
• II. Es un acto potestativo; en el supuesto de una
causa de rescisión de la relación laboral, el sujeto a
quien corresponde ese derecho, puede ejercitarlo o
no.
• III. Es un acto formal; se debe dar aviso por escrito
de la fecha y causas de la rescisión, pero es una
obligación impuesta al patrón y no al trabajador, con
forme a lo dispuesto en los tres últimos párrafos del
artículo 47.
36. • Las relaciones de terminación, son generalmente ajenas
al cumplimiento de alguna de las partes de la relación
laboral por lo que sus consecuencias tienen que ser
diversas a los casos de rescisión.
• La terminación es una forma normal de concluir una
relación de trabajo, la rescisión es una forma excepcional
que la determina siempre el incumplimiento de una de
las partes de la relación laboral
37. • Mutuo consentimiento de las partes.
• La Muerte del trabajador
• Terminación de la obra o vencimiento del
término o inversión de capital, de
conformidad con los artículos 36,37 y 38.
• La incapacidad física o mental o
inhabilidad manifiesta del trabajador que
haga imposible la prestación del trabajo
38. •Es el conjunto de bases,
modalidades y particularidades
bajo las cuales se presta el
trabajo personal subordinado,
las que constituyen sus
derechos y obligaciones
39. • Salario,
• Vacaciones,
• Jornada de trabajo,
• Aguinaldo,
• Los cuales deberán hacerse constar
en los contratos individuales de
trabajo.
40. • “La palabra jornada se deriva del latín
geonata, que significa la parte del día
que se dedica al trabajo. Igual
concepción se sostiene hoy, pues se
entiende por jornada las horas del día
que el trabajador está a disposición
del patrón a fin de realizar el trabajo
convenido”.
41. • En términos de los artículos 60 y 61 de la LFT
existen tres tipos legales de jornada de trabajo:
• 1.- Jornada Diurna es la comprendida entre las
seis y las veinte horas.
• 2.- Jornada Nocturna es la comprendida entre
las veinte y las seis horas.
• 3.- Jornada Mixta es la que comprende periodos
de las jornadas diurna y nocturna siempre que el
periodo nocturno sea menor de tres horas y
media, pues si comprende tres y media o mas,
se reputará jornada nocturna.
• La duración de la jornada será: de ocho horas la
diurna, siete la nocturna y siete horas y media la
mixta
42. • Jornada Extraordinaria.
• Es aquella que se prolonga por circunstancias
extraordinarias y no puede exceder nunca de tres
horas diarias ni de tres veces en una semana; o sea,
9 horas a la semana como máximo (artículo 66).
• Jornada de Emergencia.
• La realiza el trabajador en caso de siniestro o riesgo
inminente en que peligre la vida del trabajador, de
sus compañeros o del patrón, o de la existencia
misma de la empresa; esta jornada podrá realizarse
durante la jornada ordinaria o en la prolongación de
la jornada por el tiempo necesario para evitar esos
males (artículo 65).
43. • Los trabajadores tiene derecho a por lo menos un día
de descanso a la semana o como dice la Ley Federal
del Trabajo a un día de descanso por cada seis de
trabajo, con goce integro del salario por el día no
trabajado.
• El día de descanso no tiene que ser necesariamente
el domingo, aunque generalmente se procura que
sea ese día
44. • Para tener derecho a vacaciones, los trabajadores
deberán haber cumplido por lo menos un año de
servicio dentro de la empresa.
• las vacaciones no son negociables, ni pueden
compensarse con el pago de una remuneración ni en
dinero ni en especie, además deben tomarse de
manera continua, lo cual tiene por objeto propiciarle
al trabajador un tiempo continuo de descanso que le
facilite la reposición de sus fuerzas físicas, así como
la de convivir con sus familiares
45. • Tendrán derecho a un periodo
anual de vacaciones pagadas que
no podrán ser menos de seis días
laborales y aumentaran en dos por
cada año subsiguiente hasta llegar
a 12 días, después el periodo de
vacaciones se aumentara en dos
días por cada 5 años de servicio
46. AÑOS DIAS
1 6 días
2 8 días
3 10 días
4 12 días
De 5 a 9 14 días
De 10 a 14 16 días
De 15 a 19 18 días
De 20 a 24 20 días
De 25 a 29 24 días
47. • Todo trabajador tiene derecho a recibir el
importe de por lo menos el 25% de los
salarios que le correspondan durante el
periodo de vacaciones, a lo que se le
llama prima vacacional, es decir, que si a
un trabajador le corresponden 8 días de
vacaciones tiene derecho a recibir por ese
concepto la prima vacacional de un 25%
sobre el salario correspondiente a esos
ocho días de vacaciones.
48. • Salario Diario $ 100.00
• Antigüedad: 7 años
• Prestaciones de Ley
• Días de Vacaciones
Correspondientes: 14 días
49. • Prima Vacacional = 25% (Art. 80
LFT)
• Vacaciones= 14 X100= 1,400.00
• Prima Vacacional= 1,400.00 X .25=
350.00
• Total: 1,750.00
50. • “Los trabajadores tendrán derecho a un
aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de
salario, por lo menos. Los que no hayan
cumplido el año de servicio, independientemente
de que se encuentren laborando o no en la fecha
de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a
que se les pague la parte proporcional del
mismo, conforme al tiempo que hubiere
trabajado, cualquiera que fuera este”.
51. • El salario que sirve de base para cuantificar
esta prestación no es el salario integrado,
sino el salario diario que recibe cada
trabajador por día laborado.
• El patrón no puede argumentar dificultades
económicas de la empresa o la falta de
utilidades para no pagarla o reducir su
importe.
52. Proviene del latín y de
la palabra SAL o
SALARIUM, según la
ley federal del trabajo,
se conceptúa como la
retribución que debe
pagar el patrón al
trabajador por su
trabajo
53. • Se llama salario por unidad de tiempo:
• El pago está en función de la duración del
servicio, con independencia de la cantidad y
calidad de la obra realizada, por ejemplo: Se
pagará en razón de una unidad de tiempo que
puede ser de una hora o de una jornada, pero
independientemente de este compromiso
unitario en el tiempo, el trabajador tendrá la
obligación de trabajar con diligencia y
productividad.
54. • Se llama salario por unidad de obra:
• Cuando su cuantía se establece en atención al
número de piezas, mediciones, trozos o
conjuntos determinados, sin atender al tiempo
que tarde en su realización. Este tipo salarial
puede llamarse en algunos casos salario a
destajo, es decir, se pagará de acuerdo al
número de piezas realizadas diariamente o
avance y es posible pagar un salario de garantía
al que se le agrega la cantidad del salario por
destajo.
55. • Salario por comisión
• Consiste en la participación personal de los beneficios
derivados de una operación o negociación en la que ha
mediado el trabajador. Este tipo de salario, se aplica
normalmente en la venta de seguros, de afores, de
autos, etc.
• Salario a precio alzado
• Este tipo de salario es similar al determinado por unidad
de obra, es decir, por productos terminados. La
diferencia entre ambos es que, mientras en el salario por
unidad de obra, el patrón aporta los materiales y
herramientas, en la determinación a precio alzado, el
trabajador aporta tanto los materiales como las
herramientas para la realización de la obra.
56. • Referidos a todos los
trabajadores no
calificados, los que
pueden comprender
una o varias áreas
geográficas o entidades
federativas.
57. • Los que comprenden a
los trabajadores de una
rama determinada de la
actividad económica o a
profesiones, oficios o
trabajos especiales que
pueden comprender una o
varias áreas geográficas
58. SALARIO INTEGRADO
O BASE
Lo constituyen los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad o
prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo, en
consecuencia el salario se
compone de dos tipos de
prestaciones EN EFECTIVO Y EN
ESPECIE.
59. • Rita ingreso a la empresa el día 25 enero 1997, recibiendo
una cuota diaria de $245.00 más prestaciones diarias de
conformidad con la L.F.T. Es el caso de que la empresa
labora tres turnos diarios rotando al personal. Rita tiene
como obligación trabajar los domingos y su día de descanso
es el lunes. El día 12 de diciembre de 2007 recibió el
aguinaldo correspondiente.
-Cuota diaria $ 245.00
• -Aguinaldo 15 (días según Ley) x $245 (cuota diaria) / 365
(días del año)= 10.06
-Vacaciones 16 (días según la tabla) x $245 (cuota diaria) /
365 (días del año)= 10.73
-Prima Vacacional 16 (días según la tabla) x $245 (cuota
diaria) / 365 (días del año) = 10.73 x 0.25 =2.68 .
• TOTAL SALARIO DIARIO INTEGRADO $ 267.48
60. • Los trabajadores disponen
libremente de sus salarios, el
derecho a percibir el salario es
irrenunciable
62. • El pago del salario debe ser en
efectivo en moneda de curso
legal(no se puede pagar con
vales, mercancías, fichas o
cualquier otro signo que
pretenda sustituir a la moneda).
63. •Es nula la cesión del salario
y tampoco puede ser objeto
de compensación alguna
65. • El salario se paga en el lugar
donde labora el trabajador, en día
laborable y durante la jornada de
trabajo o inmediatamente después
de su terminación.
66. • Los descuentos en los salarios
están prohibidos, salvo que se
trate de deudas con el patrón por
préstamos, anticipos, pagos por
error, pérdidas, averías,
adquisición de artículos
producidos por el patrón
67. • La cantidad exigible en ningún caso
podrán ser mayor al importe de un mes
de salario del trabajador, el descuento
se convendrá de común acuerdo entre
patrón y trabajador y nunca podrá ser
mayor del 30% del excedente del salario
mínimo
68. • Pago de abonos al Fondo Nacional de la
Vivienda
• Pago de pensiones alimenticias decretadas por
la autoridad competente
• Cuotas sindicales previstas en los estatutos de
los sindicatos respectivos
69. • Los salarios no podrán ser
embargados salvo por pensiones
alimenticias.
70. Es una prestación anual adicional,
independiente de los salarios, es
determinada por la Comisión Nacional para
la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, y se reparte en
base de las utilidades declaradas por la
empresa al ejercicio fiscal que corresponda
sin realizarle ninguna deducción
71. • El actual porcentaje a repartir por
este concepto es del 10%,
determinado por la comisión
nacional para el reparto de
utilidades, debiendo ser
entregado en el mes de mayo de
cada año.
72. • Juan Domínguez ganaba al mes $9,000 pesos, entro
a laborar el 26 de julio de 2000
Y fue despedido el 26 de julio de 2009.
Laboro 9 años.
• Sacaremos su salario diario $9000/30 días
• (siempre entre 30) nos da
Salario diario: $300.00
73. • Indemnización:
• Salario diario x 90 días (indemnización) = $20,999.70
• Prima de antigüedad: El doble del salario mínimo
$63.77 x 2=$127.54
• 12 días x 9 años= 108 días
• 108 días x 127.54 = $13,774.32
• Vacaciones:
• Tenia derecho a 14 días de vacaciones
• 300X14=4,200 X .25= 1,050.00
74. • Aguinaldo:
Se debe pagar cada año y por lo
menos son 15 días. Su parte
proporcional
15 (días de aguinaldo a que tiene
derecho) / 365 (días del año) =
0.0410958 x 212(días de ENERO a
JULIO ) = 8.712 x $300.00(salario
diario) = $2,613.69
75. • El Señor Tomas Aquino renuncia
voluntariamente, renuncia el 10 de Octubre
de 2011 y un sueldo mensual de 6,000.
• Cálculo del salario diario.
• 6,000/ 30 = 200 pesos, este es el salario
diario.
• Multiplicar el salario diario por los días
laborados del último mes.
• 200 * 10 = 2,000 por concepto de días
laborados del mes.
76. • Hacer el cálculo de las vacaciones correspondientes
a seis meses. Para este rubro la ley contempla que el
equivalente en número de días de vacaciones por
seis meses laborados es igual a ocho días. Por tanto
siguiendo con el ejemplo sería
• 8 * 200 = 1,600 pesos por vacaciones.
• Obtener la prima vacacional. Se considera de un
.25% sobre la vacaciones de seis meses. Por tanto
siguiendo el orden de ejemplo sería:
1,600 * .25 = 400 por concepto de prima vacacional.
77. • Realizar el cálculo correspondiente al
aguinaldo. Por ley éste es igual a 15 días de
trabajo.
Por tanto 15 / 12 = 1.25 días por mes.
Como en el ejemplo se trabajó completo
hasta septiembre serían 9 meses.
• Tenemos 1.25 * 9 = 11.25 días que se
multiplican por el salario.
• 11.25 * 200 = 2,250 por concepto de
aguinaldo.
78. • Calcular el total del finiquito. Lo
único que restaría hacer es sumar
los 4 pasos anteriores:
• 2,000 + 1,600 + 400 + 2,250 = 6,250
que sería el finiquito que recibiría.