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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho al Trabajo
Estudiante:
Jennifer Arispe C.I.: 25293740
Sección: SAIA-F
Prof.: Adriany Rivero
Asignatura: Derecho al Trabajo.
BARQUISIMETO, ABRIL DE 2015
Sujetos de la Relación de Trabajo:
El patrono:
El Patrono debe ser una persona natural o jurídica, a diferencia del trabajador
que sólo puede ser una persona natural, cabe dentro de esta definición cualquier persona
capaz de tener derechos y obligaciones.
Principales Obligaciones del Patrono:
- Abonar la remuneración al empleado en los plazos y condiciones previstos en
esta ley.
- Dar ocupación efectiva al empleado de acuerdo a su calificación o categoría
profesional.
- Respetar el derecho a la intimidad, ya que no puede obligar al trabajador a
manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.
- Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer
observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el
ordenamiento legal.
- Cumplir con las obligaciones de los sistemas de seguridad social.
- Dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.
- Contestar las intimaciones cursadas por el empleador.
Características del patrono:
- Personal natural o jurídica.
- Actúa en nombre propio
- Tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena.
- Ocupa trabajadores, no importa el número de trabajadores que ocupa o emplea.
Representantes del patrono:
Son en la práctica las personas que ejercen en una empresa funciones de
dirección o administración, son considerados como delegados del patrono, a quien
sustituyen en todo o en parte en la gestión del establecimiento mercantil.
De esa representación se infiere, de que los actos de esos empleados, en
ejercicio de las funciones para los cuales han sido contratados, se ejecutan bajo la
dirección de su patrono, dueño o principal.
Contratistas:
Al contrario de los intermediarios, el contratista realiza sus actividades con sus
propios elementos y su propio capital, por ende, NO es responsable solidario de las
cargas laborales y sus trabajadores no tienen que recibir los beneficios que reciben los
trabajadores del patrono beneficiario salvo que las actividades sean conexas a las
desarrolladas por el beneficiario.
Intermediario:
Es un sujeto que con sus propios trabajadores se aprovecha de la prestación de
servicios (por parte del empleador). Sus relaciones son de tipo civil o mercantil, esto
se hace para lograr ahorros laborales, es decir, que con el sistema del intermediario el
servicio laboral le resulta más económico al empleador que si él (empleador) tuviera
en su propia nómina a los trabajadores. En estos casos, el empleador será
solidariamente responsable de las cargas que tenga el Intermediario producto de su
relación con los trabajadores.
El trabajador:
Es la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo
la dependencia de otra. La definición en cuestión recoge el concepto clásico de lo que
debe entenderse por trabajador:
• El trabajador es una persona natural: debido al carácter personal de la prestación de
servicios, sólo las personas naturales pueden tener el carácter de trabajadores. La clase
de servicios que se preste carece de importancia a los efectos del concepto de
trabajador.
• El trabajador realiza una actividad por cuenta ajena, no lo hace para sí mismo, sino
para otro.
• La actividad que realiza el trabajador la debe realizar bajo la subordinación o
dependencia; sustituyendo su voluntad, en lo que corresponde a la ejecución del
servicio, a las órdenes e instrucciones de su patrono.
Contrato de Trabajo:
Según el artículo Artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras “El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las
condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo
bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las
disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley”.
Se entiende que una persona presta servicios a otra bajo la premisa de recibir
una remuneración a cambio de la labor prestada diferentes doctrinas laborales critican
esta definición diciendo que en ella predomina el carácter patrimonialista le da
preponderancia al aspecto económico (salario), cosa que no debería ser porque en una
relación existen otros aspectos tan o más importantes que el económico, como los
deberes de previsión (evitar que el trabajador resulte lesionado física o
psicológicamente como resultado de su labor).
Clases y Modalidades:
De acuerdo con la legislación venezolana los contratos de trabajo pueden ser:
Según el sujeto:
- Individual; celebrado por un trabajador.
- Colectivo; celebrado por un sindicato de trabajadores.
A su vez, el Contrato Individual de trabajo puede ser:
Según su Naturaleza:
- Por tiempo indeterminado; tiene por objeto la prestación de servicios del
trabajador sin fijación de tiempo. Según el artículo 61 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
- Por tiempo determinado; las partes han limitado la duración de los servicios del
trabajador. Estos contratos, preferentemente, han de ser escritos; concluyen con
el término prefijado. Según el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
- Para una obra determinada; la prestación de servicios del trabajador tiene por
objeto la realización de una obra o la ejecución de un servicio precisado por las
partes. Estos contratos terminan con la conclusión de la obra o del servicio y
para su celebración se exige, preferentemente, la forma escrita. Según el
artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Características del Contrato de Trabajo:
- Consensual: Se perfecciona mediante el consentimiento legítimamente
manifestado de las partes, es decir, que pueden haber vicios en el
consentimiento (los mismos del derecho civil).
- Bilateral: Genera obligaciones interdependientes entre ambas partes (una parte
presta servicios y otra remunera a la primera). Salvo ciertas excepciones como
las vacaciones, el principio es que si el trabajador no trabaja, no recibe su pago.
- Oneroso: Cada una de las partes realiza un sacrificio para obtener una ventaja
de su contraparte.
- Conmutativo: Cada parte conoce de antemano cuál es la prestación que espera
de la otra parte.
- De ejecución continuada o duradera: Porque permanece en el tiempo, no se
agota en la prestación inicial.
- Intuito Personae: En lo que se refiere al trabajador, puesto que el patrono lo
contrata por sus características (cualidades) personales especiales, si el
trabajador manda a su hija, su mamá, su hermano o en general a cualquier
persona distinta de él, el patrono estará inconforme porque la prestación que él
espera, en principio sólo se la puede proporcionar la persona a quien contrató.
Este elemento no arropa al patrono, puesto que éste puede ser sustituido son
que ello afecte la relación de trabajo, ya que, cada parte continúa recibiendo lo
pactado.
Elementos tipificantes y comunes del Contrato de Trabajo:
- El Consentimiento: Presupone la existencia de la manifestación de voluntad
de las partes, por lo tanto, los vicios del consentimiento son los mismos del
derecho civil (error, dolo y violencia). “El contrato es una convención entre
dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir
entre ellas un vínculo jurídico”.
- El Objeto: Debe ser lícito, posible, determinado o determinable Si el objeto no
está determinado en el momento del nacimiento del contrato, debe ser
determinable para la ejecución del mismo. “El objeto del contrato debe ser
posible, lícito, determinado o determinable”.
- La Causa: Debe ser lícita, “La obligación sin causa, o fundada en una causa
falsa o ilícita no tiene ningún efecto.
La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al
orden público.
Presunción legal del Contrato de Trabajo:
Se presume que los contratos laborales celebrado por la partes gozan de total
legalidad, siempre y cuando no posea vicios, en la forma prevista en la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Se da cuando los
antecedentes y circunstancias que dan motivo a la presunción son establecidos por
ley y admite prueba en contrario
Su Diferencia con otros Tipos de Contratos:
Con el Contrato de Compra - Venta:
- Se regula por materia civil, en cambio el del trabajo por la Ley Orgánica del
Trabajo y supletorias.
- Se contratara la comercialización de un objeto. Se le entrega la mercancía a
quien la compra por un precio estipulado y se hace casi siempre al instante. En
el contrato de trabajo no hay mercancía que entregar, lo que existe es un
trabajador que constantemente, en forma continua presta sus servicios (físicos
o intelectuales) por una remuneración acorde con el mismo.
Semejanzas con otros tipos de contratos:
Son relaciones directas en igualdad de condiciones entre las partes, se paga un
precio definido y estipulado de antemano por lo que se adquiere; no hay subordinación
entre las partes.
- Relación directa entre las partes.
- Puede Acarrear Obligaciones, así como Derechos.
- No hay subordinación.
- Persiguen Fines comunes entre las partes.
Sustitución De Patrono:
Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se
transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través
de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y
continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan
modificaciones.
Causas de sustitución de patronos:
a) Por acto Ínter vivos (venta).
b) Por actos mortis causa (Por causa de la muerte).
C) También puede ser total o parcial:
Será total cuando la transferencia involucra la totalidad de la empresa, es decir
la transferencia de la casa matriz, de las sucursales, de las agencias, etc.
Será parcial, cuando involucra una parte de la empresa, una o más
dependencias, agencias o sucursales. Pero en ambos casos, es necesario que tanto la
totalidad como la parte transferida constituyan una unidad jurídica económica.
Efectos de la Sustitución de Patronos.
La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y
colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será
solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las
obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones
colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término
de cinco años.
Suspensión de la relación de trabajo:
Se encuentra tipificada en el Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, donde establece que “La suspensión de la relación de
trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la
patrona y el trabajador o trabajadora”.
Causales de la suspensión de la Relación de trabajo:
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de
las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Se encuentra tipificada en el Artículo
76 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
Efectos de la suspensión de la relación de trabajo:
Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará
obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.
El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o
trabajadora. El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las
obligaciones relativas a:
a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto
fuera procedente.
b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.
d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y
resoluciones de esta Ley.
e) Prohibición de despido, traslado o desmejora
Mejoras e invenciones:
El proceso social de trabajo constituye la fuente fundamental del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico, requerido para la producción de bienes y la
prestación de servicio a la sociedad. Las invenciones, innovaciones y mejoras son
producto del proceso social de trabajo, para satisfacer las necesidades del pueblo,
mediante la justa distribución de la riqueza.
Clases de Mejoras e invenciones:
Las invenciones o mejoras realizadas por el trabajador podrán considerarse como:
a) De servicio;
b) De empresa; y
c) Libres u ocasionales.
- De servicio: Se considerarán de servicio aquellas invenciones realizadas por
trabajadores contratados por el patrono con el objeto de investigar y obtener medios,
sistemas o procedimientos distintos.
- De empresa: Se considerarán de empresa aquellas invenciones en cuya
obtención sean determinantes las instalaciones, procedimientos o métodos de la
empresa en la cual se producen.
- Libres u Ocasionales: Se considerarán libres u ocasionales aquellas en que
predomine el esfuerzo y talento del inventor no contratado especialmente para tal fin.
¿Quién se Aprovecha?
La propiedad de las invenciones o mejoras de servicio o de empresa
corresponderá al patrono, pero el inventor tendrá derecho a una participación en su
disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con
la magnitud del resultado.
Derecho a la propiedad, texto legal que la regula jurídicamente según el caso:
El Derecho a la propiedad de las invenciones libres u ocasionales corresponderá
al inventor o la inventora. Esto de conformidad con el texto legal laboral,
específicamente Según el artículo 327 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras
En el supuesto de que el invento o mejora realizada por el trabajador o la
trabajadora tenga relación con la actividad que desarrolla el patrono o la patrona, éste
tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la
notificación que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora
del Trabajo o de un Juez o Jueza del trabajo.
Simulación del Contrato de Trabajo:
La Simulación del Contrato de Trabajo: se señala como la situación que presentan
los trabajadores que prestan servicios en condiciones artificiosas dirigidas a ocultar la
verdadera naturaleza de la relación laboral.
Algunos patronos tratan de escapar de los costos y limitaciones que les acarrea la
Legislación del Trabajo y la Seguridad Social para lo cual ocultan las relaciones
laborales que mantienen con sus trabajadores, bajo el disfraz de una vinculación
jurídica de otra naturaleza, generalmente Civil o Mercantil; se dice que este vocablo,
simulación no es la acepción adecuada en Materia Laboral, ya que en el Derecho
Común las partes deben ponerse de acuerdo para que se dé el acto voluntariamente
simulado, ya que en el aspecto laboral el patrono no impone estas condiciones al
trabajador, prevaleciendo la superioridad.
Causas y efectos:
En Materia Laboral los efectos y las causas se reducen a supuestos de que las partes
se pongan de acuerdo para declarar, en el orden laboral, situaciones que no
corresponden con la realidad verdadera, que se oculta tras el acto simulado. Diversas
han sido las formas utilizadas por algunos patronos para enmascarar sus relaciones de
trabajo bajo otras apariencias jurídicas a fin de sustraerlas de la aplicación de la
normativa laboral. En la simulación del El Contrato son otras de las figura jurídicas
que se utilizan para evadir la aplicación de las normas laborales. Se hace necesario
señalar que el Derecho del Trabajo, tanto por vía legislativa, como por la jurisprudencia
y la Doctrina, han hecho un notable esfuerzo para que su aplicación no sea impedida
por estas maniobras fraudulentas.
Bibliografía
 Brice A. Lecciones de Procedimiento Civil. Editorial Nueva Venezuela S. A.
Caracas 1964.
 Calamandrei P. Derecho Procesal Civil. (Traducción Santiago Sentis Melendo
y Mariano Ayerre Redin) Ediciones Jurídicas Europa América (Original
Italiano S. A.) Buenos Aires 1959.
 Couture E. Fundamentos de derecho procesal civil. Ediciones Depalma 1981.

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Derechos y obligaciones de los sujetos de la relación laboral

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Derecho al Trabajo Estudiante: Jennifer Arispe C.I.: 25293740 Sección: SAIA-F Prof.: Adriany Rivero Asignatura: Derecho al Trabajo. BARQUISIMETO, ABRIL DE 2015
  • 2. Sujetos de la Relación de Trabajo: El patrono: El Patrono debe ser una persona natural o jurídica, a diferencia del trabajador que sólo puede ser una persona natural, cabe dentro de esta definición cualquier persona capaz de tener derechos y obligaciones. Principales Obligaciones del Patrono: - Abonar la remuneración al empleado en los plazos y condiciones previstos en esta ley. - Dar ocupación efectiva al empleado de acuerdo a su calificación o categoría profesional. - Respetar el derecho a la intimidad, ya que no puede obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales. - Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal. - Cumplir con las obligaciones de los sistemas de seguridad social. - Dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. - Contestar las intimaciones cursadas por el empleador. Características del patrono: - Personal natural o jurídica. - Actúa en nombre propio - Tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena. - Ocupa trabajadores, no importa el número de trabajadores que ocupa o emplea.
  • 3. Representantes del patrono: Son en la práctica las personas que ejercen en una empresa funciones de dirección o administración, son considerados como delegados del patrono, a quien sustituyen en todo o en parte en la gestión del establecimiento mercantil. De esa representación se infiere, de que los actos de esos empleados, en ejercicio de las funciones para los cuales han sido contratados, se ejecutan bajo la dirección de su patrono, dueño o principal. Contratistas: Al contrario de los intermediarios, el contratista realiza sus actividades con sus propios elementos y su propio capital, por ende, NO es responsable solidario de las cargas laborales y sus trabajadores no tienen que recibir los beneficios que reciben los trabajadores del patrono beneficiario salvo que las actividades sean conexas a las desarrolladas por el beneficiario. Intermediario: Es un sujeto que con sus propios trabajadores se aprovecha de la prestación de servicios (por parte del empleador). Sus relaciones son de tipo civil o mercantil, esto se hace para lograr ahorros laborales, es decir, que con el sistema del intermediario el servicio laboral le resulta más económico al empleador que si él (empleador) tuviera en su propia nómina a los trabajadores. En estos casos, el empleador será solidariamente responsable de las cargas que tenga el Intermediario producto de su relación con los trabajadores.
  • 4. El trabajador: Es la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La definición en cuestión recoge el concepto clásico de lo que debe entenderse por trabajador: • El trabajador es una persona natural: debido al carácter personal de la prestación de servicios, sólo las personas naturales pueden tener el carácter de trabajadores. La clase de servicios que se preste carece de importancia a los efectos del concepto de trabajador. • El trabajador realiza una actividad por cuenta ajena, no lo hace para sí mismo, sino para otro. • La actividad que realiza el trabajador la debe realizar bajo la subordinación o dependencia; sustituyendo su voluntad, en lo que corresponde a la ejecución del servicio, a las órdenes e instrucciones de su patrono. Contrato de Trabajo: Según el artículo Artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras “El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley”. Se entiende que una persona presta servicios a otra bajo la premisa de recibir una remuneración a cambio de la labor prestada diferentes doctrinas laborales critican esta definición diciendo que en ella predomina el carácter patrimonialista le da
  • 5. preponderancia al aspecto económico (salario), cosa que no debería ser porque en una relación existen otros aspectos tan o más importantes que el económico, como los deberes de previsión (evitar que el trabajador resulte lesionado física o psicológicamente como resultado de su labor). Clases y Modalidades: De acuerdo con la legislación venezolana los contratos de trabajo pueden ser: Según el sujeto: - Individual; celebrado por un trabajador. - Colectivo; celebrado por un sindicato de trabajadores. A su vez, el Contrato Individual de trabajo puede ser: Según su Naturaleza: - Por tiempo indeterminado; tiene por objeto la prestación de servicios del trabajador sin fijación de tiempo. Según el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. - Por tiempo determinado; las partes han limitado la duración de los servicios del trabajador. Estos contratos, preferentemente, han de ser escritos; concluyen con el término prefijado. Según el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. - Para una obra determinada; la prestación de servicios del trabajador tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de un servicio precisado por las partes. Estos contratos terminan con la conclusión de la obra o del servicio y para su celebración se exige, preferentemente, la forma escrita. Según el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
  • 6. Características del Contrato de Trabajo: - Consensual: Se perfecciona mediante el consentimiento legítimamente manifestado de las partes, es decir, que pueden haber vicios en el consentimiento (los mismos del derecho civil). - Bilateral: Genera obligaciones interdependientes entre ambas partes (una parte presta servicios y otra remunera a la primera). Salvo ciertas excepciones como las vacaciones, el principio es que si el trabajador no trabaja, no recibe su pago. - Oneroso: Cada una de las partes realiza un sacrificio para obtener una ventaja de su contraparte. - Conmutativo: Cada parte conoce de antemano cuál es la prestación que espera de la otra parte. - De ejecución continuada o duradera: Porque permanece en el tiempo, no se agota en la prestación inicial. - Intuito Personae: En lo que se refiere al trabajador, puesto que el patrono lo contrata por sus características (cualidades) personales especiales, si el trabajador manda a su hija, su mamá, su hermano o en general a cualquier persona distinta de él, el patrono estará inconforme porque la prestación que él espera, en principio sólo se la puede proporcionar la persona a quien contrató. Este elemento no arropa al patrono, puesto que éste puede ser sustituido son que ello afecte la relación de trabajo, ya que, cada parte continúa recibiendo lo pactado.
  • 7. Elementos tipificantes y comunes del Contrato de Trabajo: - El Consentimiento: Presupone la existencia de la manifestación de voluntad de las partes, por lo tanto, los vicios del consentimiento son los mismos del derecho civil (error, dolo y violencia). “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. - El Objeto: Debe ser lícito, posible, determinado o determinable Si el objeto no está determinado en el momento del nacimiento del contrato, debe ser determinable para la ejecución del mismo. “El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable”. - La Causa: Debe ser lícita, “La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Presunción legal del Contrato de Trabajo: Se presume que los contratos laborales celebrado por la partes gozan de total legalidad, siempre y cuando no posea vicios, en la forma prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Se da cuando los antecedentes y circunstancias que dan motivo a la presunción son establecidos por ley y admite prueba en contrario Su Diferencia con otros Tipos de Contratos: Con el Contrato de Compra - Venta:
  • 8. - Se regula por materia civil, en cambio el del trabajo por la Ley Orgánica del Trabajo y supletorias. - Se contratara la comercialización de un objeto. Se le entrega la mercancía a quien la compra por un precio estipulado y se hace casi siempre al instante. En el contrato de trabajo no hay mercancía que entregar, lo que existe es un trabajador que constantemente, en forma continua presta sus servicios (físicos o intelectuales) por una remuneración acorde con el mismo. Semejanzas con otros tipos de contratos: Son relaciones directas en igualdad de condiciones entre las partes, se paga un precio definido y estipulado de antemano por lo que se adquiere; no hay subordinación entre las partes. - Relación directa entre las partes. - Puede Acarrear Obligaciones, así como Derechos. - No hay subordinación. - Persiguen Fines comunes entre las partes. Sustitución De Patrono: Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones. Causas de sustitución de patronos: a) Por acto Ínter vivos (venta). b) Por actos mortis causa (Por causa de la muerte).
  • 9. C) También puede ser total o parcial: Será total cuando la transferencia involucra la totalidad de la empresa, es decir la transferencia de la casa matriz, de las sucursales, de las agencias, etc. Será parcial, cuando involucra una parte de la empresa, una o más dependencias, agencias o sucursales. Pero en ambos casos, es necesario que tanto la totalidad como la parte transferida constituyan una unidad jurídica económica. Efectos de la Sustitución de Patronos. La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años. Suspensión de la relación de trabajo: Se encuentra tipificada en el Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, donde establece que “La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora”. Causales de la suspensión de la Relación de trabajo: La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Se encuentra tipificada en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
  • 10. Efectos de la suspensión de la relación de trabajo: Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario. El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora. El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a: a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente. b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social. c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas. d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley. e) Prohibición de despido, traslado o desmejora Mejoras e invenciones: El proceso social de trabajo constituye la fuente fundamental del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, requerido para la producción de bienes y la prestación de servicio a la sociedad. Las invenciones, innovaciones y mejoras son producto del proceso social de trabajo, para satisfacer las necesidades del pueblo, mediante la justa distribución de la riqueza.
  • 11. Clases de Mejoras e invenciones: Las invenciones o mejoras realizadas por el trabajador podrán considerarse como: a) De servicio; b) De empresa; y c) Libres u ocasionales. - De servicio: Se considerarán de servicio aquellas invenciones realizadas por trabajadores contratados por el patrono con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos. - De empresa: Se considerarán de empresa aquellas invenciones en cuya obtención sean determinantes las instalaciones, procedimientos o métodos de la empresa en la cual se producen. - Libres u Ocasionales: Se considerarán libres u ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor no contratado especialmente para tal fin. ¿Quién se Aprovecha? La propiedad de las invenciones o mejoras de servicio o de empresa corresponderá al patrono, pero el inventor tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud del resultado.
  • 12. Derecho a la propiedad, texto legal que la regula jurídicamente según el caso: El Derecho a la propiedad de las invenciones libres u ocasionales corresponderá al inventor o la inventora. Esto de conformidad con el texto legal laboral, específicamente Según el artículo 327 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras En el supuesto de que el invento o mejora realizada por el trabajador o la trabajadora tenga relación con la actividad que desarrolla el patrono o la patrona, éste tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora del Trabajo o de un Juez o Jueza del trabajo. Simulación del Contrato de Trabajo: La Simulación del Contrato de Trabajo: se señala como la situación que presentan los trabajadores que prestan servicios en condiciones artificiosas dirigidas a ocultar la verdadera naturaleza de la relación laboral. Algunos patronos tratan de escapar de los costos y limitaciones que les acarrea la Legislación del Trabajo y la Seguridad Social para lo cual ocultan las relaciones laborales que mantienen con sus trabajadores, bajo el disfraz de una vinculación jurídica de otra naturaleza, generalmente Civil o Mercantil; se dice que este vocablo, simulación no es la acepción adecuada en Materia Laboral, ya que en el Derecho Común las partes deben ponerse de acuerdo para que se dé el acto voluntariamente simulado, ya que en el aspecto laboral el patrono no impone estas condiciones al trabajador, prevaleciendo la superioridad.
  • 13. Causas y efectos: En Materia Laboral los efectos y las causas se reducen a supuestos de que las partes se pongan de acuerdo para declarar, en el orden laboral, situaciones que no corresponden con la realidad verdadera, que se oculta tras el acto simulado. Diversas han sido las formas utilizadas por algunos patronos para enmascarar sus relaciones de trabajo bajo otras apariencias jurídicas a fin de sustraerlas de la aplicación de la normativa laboral. En la simulación del El Contrato son otras de las figura jurídicas que se utilizan para evadir la aplicación de las normas laborales. Se hace necesario señalar que el Derecho del Trabajo, tanto por vía legislativa, como por la jurisprudencia y la Doctrina, han hecho un notable esfuerzo para que su aplicación no sea impedida por estas maniobras fraudulentas.
  • 14. Bibliografía  Brice A. Lecciones de Procedimiento Civil. Editorial Nueva Venezuela S. A. Caracas 1964.  Calamandrei P. Derecho Procesal Civil. (Traducción Santiago Sentis Melendo y Mariano Ayerre Redin) Ediciones Jurídicas Europa América (Original Italiano S. A.) Buenos Aires 1959.  Couture E. Fundamentos de derecho procesal civil. Ediciones Depalma 1981.